Contract
CIUDAD: FUSAGASUGA | FECHA | 18/02/2016 | ||
OFICINA MISIONAL O DEPENDENCIA SOLICITANTE | RECTORIA I.E.M. | |||
OBJETO A CONTRATAR | “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLAR, PARA LA ATENCION DE 80 NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS, ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Y ALUMNOS VICTIMAS DEL CONFLICTO” | |||
ASPECTOS LEGALES | ||||
A continuación presento los Estudios Previos, requeridos conforme a lo dispuesto en la ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 | ||||
1. DESCRIPCION DE LA NECESIDAD Y JUSTIFICACION | ||||
1.1. Los referentes Constitucionales La Constitución Política de Colombia prevé en el artículo 2 como fines del Estado: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación, así mismo en el artículo 67 de la misma establece “ La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura, él estado ,la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. 1.2. Los Referentes Legales En desarrollo de lo señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, modificado este último por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, se hace necesario la elaboración y suscripción de un estudio previo que estará conformado por los documentos definitivos que servirán de soporte para la elaboración y ejecución de la contratación. En el artículo 11 de la ley 715 de 2001, en donde se puntualiza: “La Instituciones Educativas estatales podrán administrar Fondos de Servicios Educativos en los cuales se manejaran los recursos destinados a financiar gastos distintos a los de personal, que faciliten el funcionamiento de la institución”. Que mediante Decreto 4791 de 2008 se reglamenta parcialmente los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 715 de 2001 en relación con el Fondo de Servicios Educativos de los establecimientos educativos estatales. En su artículo 10 reglamenta la ejecución del presupuesto donde indica entre otros “…Las transferencias o giros que las entidades territoriales efectúen al Fondo de Servicios Educativos no pueden ser comprometidos por el rector o director rural hasta tanto se reciban los recursos en las cuentas del respectivo Fondo… y... Los ingresos obtenidos con destinación específica deben utilizarse únicamente para lo que fueron aprobados por quien asignó el recurso...” 1.3. Articulación del Plan de Desarrollo, P.E.I. y P.M.I | ||||
SECTOR | SECRETARIA DE EDUCACIÓN | |||
PROGRAMA SEGÚN PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL | Contigo y con todos en las aulas | |||
OBJETIVO PLAN DE DESARROLLO | Aumentar el número de niños y jóvenes estudiantes beneficiados con transporte escolar | |||
INDICADOR | Porcentaje de la matrícula oficial con transporte escolar | |||
META | 10% de la matricula oficial recibiendo subsidio de transporte escolar | |||
ARTICULACION CON EL P.E.I | Capítulo 1 numeral 1.6 (Políticas Educativas) | |||
ARTICULACION CON EL P.M.I OBJETIVO | Elaborar e implementar el plan de mejoramiento institucional en el área de gestión financiera, como una estrategia para cumplir con los objetivos |
META INDICADOR | institucionales. Mejoramiento de los servicios de bienestar estudiantil y complementarios. Acciones ejecutadas, sobre número de acciones planteadas. | ||
1.4. Justificación de la necesidad La I.E.M. dentro sus lineamientos institucionales, planes y programas tiene estipulado en el PEI la atención a la población escolar, garantizándoles siempre el derecho a la educación ya que la ley general de educación reconoce como una modalidad del sistema educativo que desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles educativos, tanto en los establecimientos de educación regular como especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad específica de aprendizaje. una de ellas es apoyar a las familias de los estudiantes más vulnerables y necesitados de la Institución con un subsidio de transporte escolar, logrando mejorar los índices de permanencia en las aulas de clase. Así mismo las políticas municipales establece que estas deberán garantizar en su jurisdicción, la organización del servicio público educativo y formular, proponer y ejecutar políticas, planes y programas de educación para el mismo, una de ellas es apoyar a las familias de los estudiantes más vulnerables y necesitados del Institución Educativa con un subsidio de transporte e escolar, logrando mejorar los índices de permanencia en las aulas de clase. De igual manera la calidad de vida del ser humano se mide por diferentes indicadores como son el estado nutricional, la capacidad de superación intelectual, la vivienda, la educación, vestuario, el estado de salud, el transporte y la posibilidad de recreación entre otros, al igual que el ingreso per cápita propio de un país. En nuestro medio estos indicadores son de muy baja cuantificación, ya que las condiciones de desigualdad social, unidas a los problemas de orden público han incrementado el desplazamiento obligado hacia las cabeceras municipales, las ciudades intermedias y capitales, incrementándose el desempleo, la inseguridad y disminuyendo la producción agrícola e industrial de nuestro país Fusagasugá no se ha apartado de esta situación y su posición geopolítica de cabecera municipal la ha ido convirtiendo en un Institución Educativa con alto índice de desempleo y la problemática social va en aumento a pesar de las políticas xx xxxxx social que se han venido aplicando desde hace algunos años. Las condiciones de movilidad de los estudiantes de instituciones del sector oficial tanto a nivel rural como urbano son frecuentes si se tiene en cuenta que muchas familias no tienen casa propia o que trabajan en distintos oficios lo que hace que estén cambiando frecuentemente de lugar de vivienda, esto trae como consecuencia que la demanda por subsidio de transporte aumente. Así mismo los recursos económicos de orden nacional, departamental y municipal, al igual que aquellos de orden internacional que puedan adquirirse deben dirigirse y orientarse a programas macro que permitan una mayor cobertura y unificar esfuerzos para obtener un mejor fin “garantizar el acceso y la permanencia de los estudiantes en el sector oficial” lo que repercutirá en una mayor asistencia de los estudiantes a las aulas. Para cumplir esta meta, el Municipio de Fusagasugá ordeno el giro con recursos del S.G.P al Fondo de servicios Educativos de la Institución la suma de VEINTISEIS MILLONES SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE $ 26.061.300.00, con destinación específica para la prestación de servicios de transporte a estudiantes de población dispersa en los niveles de preescolar y básica primaria. Finalmente, ésta es una de las estrategias más importantes que tiene la Secretaria de Educación en su Plan de Xxxxxxxxx y que permitirá mitigar de cierta manera el impacto económico que tienen que asumir las familias al momento del ingreso al sistema escolar de sus hijos (as). 1.5. Conclusión Lo anterior, conlleva a la necesidad de contratar una persona jurídica de reconocida trayectoria y amplia experiencia en el transporte escolar que se encargue de trasladar a los estudiantes desde las veredas LOS XXXXXX, SAN XXXXXX, USATHAMA Y SANTA XXXX, desde y hacia la sede Principal, de la Institución Educativa y/o hacia los sitios de residencia si fuera el caso, de lunes a viernes al inicio y fin de la jornada escolar, lo anterior como una estrategia de acceso y permanencia en el sistema educativo oficial. |
2. EL OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES Y LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR. | |
2.1. TIPO DE CONTRATO | PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
2.2. OBJETO | “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLAR, PARA LA ATENCION DE 80 NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS, ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Y ALUMNOS VICTIMAS DEL CONFLICTO |
2.3. XXXXX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX X/X XXXXX XX XXXXXXX | Xxxx servicio se realizará según rutas establecidas por el operador Para los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE) este servicio se debe prestar puerta a puerta, es decir con doble recorrido (ida y regreso) para los casos de san Xxxxxx y Los Xxxxxx y para el caso de Usathama y Santa Xxxx un recorrido, |
2.4. PLAZO DE EJECUCIÓN | El plazo de ejecución del contrato será de cuarenta y cinco (45) días hábiles según calendario escolar. Término contado a partir de la firma del Acta de Inicio. El contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para su ejecución se requerirá de la aprobación de las garantías, la expedición del registro presupuestal y la suscripción del acta de inicio. |
2.5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | El presupuesto oficial estimado para la contratación asciende a la suma de: VEINTISEIS MILLONES SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE $ 26.061.300.00 incluye IVA y demás impuestos xx Xxx. El cual está respaldado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se adjunta al presente estudio, expedido por la pagaduría de la Institución Educativa, del presupuesto oficial de la entidad |
2.6. FORMA Y REQUISITOS DE PAGO | El pago se realizara al finalizar el objeto del contrato, teniendo en cuenta la certificación de los docentes de las sedes y el coordinador de convivencia de la Institución Educativa y la presentación de las planillas firmadas por los beneficiarios del servicio en el formato diseñado para tal fin. Lo anterior, previo recibido a satisfacción del supervisor del contrato, la presentación de los documentos idóneos que acrediten el cumplimiento del pago a los sistemas de seguridad social en salud y pensión y de los demás documentos correspondientes. La Institución educativa hará las deducciones a que haya lugar sobre el pago de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia. El pago será cancelado al contratista en la pagaduría de la institución educativa mediante cheque de una entidad bancaria reconocida en el sistema financiero del país. El contratista asumirá todos los impuestos, tasas y similares que se deriven de la ejecución del contrato, de conformación con la Ley Colombiana. El contratista asumirá todos los impuestos, tasas y similares que se deriven de la ejecución del contrato, de conformación con la Ley Colombiana. |
2.7. SUPERVISION Y/O INTERVENTORIA | La supervisión estará a cargo de los coordinadores de convivencia y académico quien tendrá las siguientes obligaciones: 1) Certificar la idoneidad del Contratista cuando haya lugar. 2) Verificar el cumplimiento del objeto contractual y de las obligaciones contraídas por las partes. 3) Elaborar informe de ejecución remitiéndolo de manera oportuna a las instancias correspondientes. 4) Elaborar la certificación del cumplimiento y/o recibo a satisfacción del objeto contractual, con el fin de proceder al pago correspondiente. 5) Verificar al momento de certificar el cumplimiento del objeto contractual, el cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud y pensiones en los porcentajes xx Xxx. 6) Impulsar el trámite de los pagos a favor del contratista en los términos establecidos para tales efectos. 7) Informar oportunamente sobre cualquier irregularidad e incumplimiento que se presente en la ejecución del contrato. 8) Solicitar oportunamente las adiciones o modificaciones al contrato, cuando sea procedente |
2.8. CARACTERÍSTICAS DEL BIEN, OBRA O SERVICIO A CONTRATAR (ESPECIFICACIONES TÉCNICAS) – FICHA TÉCNICA). 72 11 18 Transporte de pasajeros por carretera. El servicio a contratar es la prestación del servicio de transporte escolar según la siguiente tabla: TABLA 1 A continuación se describen las condiciones del servicio a prestar, teniendo en cuenta la tabla anterior (Tabla 1) a. Para los estudiantes pertenecientes a la Institución Educativa Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx que residen en las veredas San Xxxxxx y Los Xxxxxx, Usathama y Santa Xxxx (rural dispersa): Este servicio se debe prestar en doble recorrido (ida y regreso), se deben establecer paraderos en sitios estratégicos de acuerdo a la residencia de los estudiantes y de allí se transportan a la Institución Educativa y viceversa. El transporte se realizará según rutas establecidas por el operador y paraderos coordinados entre la IEM y operador (Ver tabla No 1). b. Estudiantes de la Institución Educativa Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx que residen en las veredas Santa Xxxx y Usatama Baja: Este servicio se debe prestar con un sólo recorrido, se debe establecer paraderos en sitios estratégicos de acuerdo a la residencia de los estudiantes y de allí se transportan a la Institución Educativa. Ver tabla No 2 TABLA 2 El servicio se cancelará por día hábil según el calendario escolar, no se cancelan xxxxxxx, xxxxxxxx, días festivos, recesos escolares de mitad de año, semana de octubre. | |
2.9. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA | OBLIGACIONES ESPECIFICAS: 1. El oferente seleccionado deberá cumplir con la normatividad vigente en materia de transporte escolar, en especial lo estipulado en el Decreto 0348 de 2015 2. El servicio de transporte escolar debe garantizar que los estudiantes lleguen a su sitio de estudio mínimo 10 minutos antes a la hora de entrada o inicio de clases en la jornada de la mañana. 3. Efectuarlas paradas para el ascenso y descenso de los alumnos en sitios previamente acordados con los padres de familia, coordinadores del transporte y la I.E , en todo caso deberán brindar seguridad y comodidad a los estudiantes beneficiarios, teniendo en cuenta que la parada deberá situarse en el interior de la sede lo cual de no ser posible se deberán fijar las condiciones de acceso lo más seguras, situándose siempre a la derecha en el sentido de la marcha. El ascenso y el descenso de los estudiantes deberá realizarse por la puerta más cercana con la supervisión de la monitora quien deberá asegurarse que se efectúe de manera ordenada. 4. No transportar personal diferente a los alumnos beneficiarios del programa, al monitor, al personal docente o administrativo de la Secretaria de Educación Municipal que haya sido autorizado a través del supervisor. |
1 | Estudiantes rural disperso San Xxxxxx, Xxxxxx, | Doble recorrido | |
TOTAL ESTUDIANTES RURAL DISPERSA | Doble recorrido |
17 | Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx (Santa Xxxx, Xxxxxxx Xxxx) | Solo ida a la Institución | |
TOTAL ESTUDIANTES SANTA XXXX Y USATHAMA BAJA | Solo ida a la Institución |
5. En ningún caso se admitirán estudiantes de pie, cada escolar ocupará un puesto de acuerdo con la capacidad vehicular establecida y de la licencia de tránsito. 6. Para el caso de relevos el contratista deberá destinar vehículos de características iguales o superiores a los ofertados en lo que se refiere a capacidad y modelo; en todos los casos el vehículo relevo debe ser reportado a la supervisión para su verificación antes de iniciar su recorrido. 7. En ningún caso se podrán destinar para el servicio de transporte escolar vehículos sin tarjeta de operación vigente de la empresa objeto de adjudicación o de las involucradas en la operación en virtud de un convenio de colaboración empresarial con las anteriores. 8. La empresa deberá prestar el servicio con operarios que porten la documentación que les habilite para conducir el vehículo a su cargo, con buena presentación personal e identificados con el respectivo carnet de la empresa. 9. Suministrar por su cuenta todos los insumos y equipos complementarios necesarios para la prestación del servicio, incluyendo un sistema de comunicaciones bidireccional (avantel, celulares o radio), entre la empresa y todos los vehículos del programa de Transporte escolar. 10. Tener impreso o en un stiker en lugar visible la leyenda “Como Conduzco Llamar al teléfono 0000000000 que corresponde al número que la Supervisión para atender solicitudes relacionadas con el transporte escolar. 11. De llegarse a presentar más de dos (2) quejas reiteradas frente a un mismo vehículo sin respuesta favorable de modificación por parte del contratista, este deberá ser sustituido por otro vehículo que presente mejores condiciones. 12. Cada vehículo debe contar con un conductor y una monitoria o auxiliar en cada recorrido, ésta o éste deberá ser mayor de edad y no podrá ser discrecionalidad de la empresa contar con o no con el o ella. 13. El Representante legal o el designado por el contratista debe asistir a todas las reuniones programadas por la SEM a través del supervisor del contrato. 14. Coordinar y supervisar al personal de operarios para verificar el desarrollo de las actividades contratadas, identificar oportunamente las anomalías que se presenten y efectuar los correctivos de manera oportuna. 15. Reportar a la supervisión al inicio del contrato y por escrito una dirección de correo electrónico (e mail), donde la empresa transportadora atienda los requerimientos, quejas y reclamos de los usuarios del servicio. 16. Presentar a la supervisión antes del primer día de cada mes de operación, copia del plan de rodamiento diseñado por la empresa para cumplir con los recorridos e itinerarios de las rutas y los conductores asignados a los vehículos. 17. La empresa transportadora tendrá una carpeta para cada vehículo, que podrá ser consultada por el supervisor, donde se conserven los documentos soportes del vehículo y las actividades de mantenimiento preventivo y correctivos realizadas. 18. Portar en el vehículo los documentos legales reglamentarios y tenerlos vigentes, tales como: SOAT, Licencia de tránsito, copia de la revisión técnico- mecánica y certificación de gases, copia de la garantía de responsabilidad civil contractual y extracontractual que ampara la prestación del servicio, estos documentos deberán estar en todo momento de la operación actualizados y vigentes. 19. Llevar en el vehículo el equipo de carretera reglamentario. 20. Portar en un lugar visible para los usuarios que esperan o abordan el vehículo la identificación de la ruta (tabla xx xxxx) cumpliendo con las especificaciones indicadas en la cual debe aparecer el número de la ruta y el nombre del establecimiento educativo claramente visibles. 21. Garantizar el lavado permanente del vehículo y el perfecto estado técnico- mecánico de los vehículos asignados a la prestación del |
servicio de transporte escolar, en especial los elementos que permitan realizar seguimiento, medición y planeación del mantenimiento correctivo y preventivo de los vehículos para garantizar las condiciones de seguridad de los usuarios del servicio. 22. Garantizar el buen funcionamiento de elementos vitales como frenos, llantas, luces, salida de emergencia (tales como vidrio de emergencia removible, martillo para la ruptura de los vidrios, claraboyas superiores en buen estado y habilitadas para su apertura en caso de emergencia), dirección, limpia brisas, espejos, señal auditiva y silletería. 23. Contar en cada uno de sus asientos con cinturones de seguridad que deberán cumplir con las características técnicas de fijación o anclaje contempladas en la norma ICONTEC 1570 y demás aspectos previstos en la Ley 769 de 2002 y la Resolución 19200 del 20 de diciembre de 2002, en el Decreto 0348 de 2015 expedidos por el Ministerio de Transporte y demás normas que la modifiquen o sustituyan 24. El trato del conductor hacia los actores del sistema (Coordinadores de transporte de las Instituciones educativas, Coordinadores del supervisor, supervisor, padres estudiantes y monitores) y demás funcionarios debe ser cordial y respetuosa 25. Ante la ocurrencia de un accidente de tránsito, el contratista designará de manera inmediata a una persona con conocimientos en seguros, que se encargue de realizar todos los trámites y allegar la documentación que pudiera requerirse por parte de las víctimas para la inmediata atención de la novedad. Si se llegase a presentar víctimas fatales, el contratista se obliga a asumir de manera inmediata los gastos funerarios; de los cuales hará los reclamos correspondientes a las compañías aseguradoras 26. El contratista entregará al supervisor a la iniciación del contrato, como parte integral al acta de inicio una relación escrita del personal contratado, incluyendo nombre, identificación, domicilio, teléfono y grado de educación. 27. Los vehículos deben prestar el servicio de transporte a los alumnos especiales (discapacitados) puerta a puerta desde el lugar de residencia hasta la Institución Educativa correspondiente ida y regreso. 28. Los estudiantes de las rutas xx Xxxxx y San Xxxxxx serán transportados ida y regreso desde el los puntos más cercanos a sus xxxxxxx xx xxxxxxxxxx 00. En ningún momento podrá exceder la capacidad transportadora de cada vehículo, es decir no deberá llevar Sobrecupo de pasajeros en ninguno de sus recorridos. 30. Para la prestación del servicio de acuerdo a lo estipulado en el Titulo II prestación del servicio, Capitulo 1Articulo 9 Decreto 0348 de 2015, no se aceptaran vehículos de modelos inferiores a 2001 OBLIGACIONES GENERALES: 1) Cumplir la constitución política y las leyes de la república. 2) Prestar los servicios objeto del presente contrato en las condiciones establecidas en los estudios previos y la propuesta presentada 3) Rendir y elaborar los informes, conceptos, estudios y demás trabajos que se le soliciten en desarrollo del contrato. 4) Cumplir con las metas del Contrato. 5) Programar las actividades que deba desarrollar para el cumplimiento del objeto contratado. 6) Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le imparta |
por parte del supervisor del contrato. 7) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales evitando dilaciones y en trabamientos. 8) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho. 9) Mantener la reserva sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del contrato. 10) Mantener vigentes todas las garantías que amparan el contrato en los términos del mismo, si a ello hubiere lugar. 11) Diligenciar el formato único de hoja de vida que tratan las leyes 190 de 1995 y 443 de 1998 y las resoluciones 580 de 1999 y 535 del 2003 del departamento administrativo de la función pública, cuando haya lugar. 12) Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del presente contrato y de la ejecución del mismo, de conformidad con lo establecido en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. 13) Estar afiliado en los sistemas de pensión, salud y riesgos profesionales, si a ello hubiera lugar, tener afiliado al personal a cargo al Sistema General de Seguridad Social. 14) Mantener actualizado su domicilio durante toda la vigencia del contrato y cuatro meses más y presentarse en la alcaldía municipal en el momento en que sea requerido. 15) Guardar la reserva, confidencialidad y secreto profesional sobre los asuntos sometidos a su conocimiento con ocasión de la actividad contractual. Obligaciones laborales De acuerdo con lo establecido en el inciso 2º, numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, EL CONTRATISTA ni el personal que este vincule, para dar cumplimiento al objeto del presente contrato, no tendrá derecho a prestación alguna, distinta a la pactada expresamente en el numeral siete del presente estudio previo, razón por la cual, no se genera vínculo laboral entre LA INSTITUCION EDUCATIVA y EL CONTRATISTA, dado que el contrato no implica el ejercicio de funciones públicas de carácter permanente, ni el de autoridad administrativa, ni subordinación. | |
2.10. OBLIGACIONES DELA INSTITUCION | 1. Tramitar las apropiaciones presupuestales que requiera para solventar las obligaciones que hayan surgido como consecuencia de la suscripción del presente contrato. 2. Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato, en la forma y plazos estipulados. 3. Ejercer el control de la ejecución del contrato por intermedio del Supervisor. 4. Verificar la afiliación y pago oportuno y completo de los aportes a los sistemas de seguridad social integral en salud y pensión. |
2.11. LIQUIDACION DEL CONTRATO | La liquidación no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 217 del Estatuto Antitramites, Decreto 019 de 2012. |
3. LA MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA, INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN SU ELECCIÓN. | |
Invitación Publica de Mínima Cuantía : Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, articulo 2 numeral 1; Reglamentado por el decreto 1082 de 2015 |
4. EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | |||||||
La metodología de análisis que soporta el valor estimado del contrato se realizó con base en: Solicitud de propuestas a proveedores de los productos o servicios El presupuesto oficial, resultó de promediar los valores de las dos (2) cotizaciones que la Institución solicitó para su respectivo estudio xx xxxxxxx, las cuales forman parte integral del análisis sectorial y forman parte de la etapa precontractual del proceso. Origen de los recursos: | |||||||
Dependencia | Código Rubro | Nombre | Valor | Origen del recurs o | Recursos de inversión o funcionamien to | banco de proyectos | |
PAGADURIA | 2121-9 | Comunicación y Transporte | $ 26.061.300 | SGP | Inversión | N/A | |
- | |||||||
5. LA JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE. | |||||||
El ofrecimiento más favorable para la entidad a que se refiere el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 se determinará de la siguiente manera: En los procesos de selección por licitación, de selección abreviada para la contratación de mínima cuantía, y para los demás que se realicen aplicando este último procedimiento, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas REQUISITOS HABILITANTES OBJETO DE VERIFICACIÓN: a) Documentos habilitantes del contenido jurídico Carta de presentación de la Oferta que cumpla con lo establecido en el Anexo 1 de la Invitación Pública Certificado de existencia y representación legal expedida por la cámara de comercio en original, dentro de los sesenta (60) días anteriores al cierre (para personas jurídicas) Registro único tributario (RUT), donde certifique el régimen de ventas al cual pertenece el oferente y la actividad económica que se relacione directamente con el objeto a contratar. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y artículo 23 de la ley 1150 de 2007, el proponente deberá acreditar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal, que se encuentran al día en el pago de Aportes de seguridad social (salud y pensión) y Parafiscales. |
PRESUPUESTO OFICIAL 2016 | ||||||
ITEM | DESCRICPION | CANT ESTUDIANTE S | VALOR | VALOR DIA | No DIAS A ATENDER | VALOR TOTAL |
a. | Estudiantes rural dispersa Xxx Xxxxxx x Xxx Xxxxxx (Xxx x Xxxxxxx) Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx | |||||
b. | Estudiantes Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx (Santa Xxxx, Usathama bajo) (Un solo recorrido) | |||||
SUB TOTAL PRESUPUESTO SERVICIO DE TRANSPORTE 2016 | $ 26.061.300 |
FORMATO ESTUDIOS PREVIOS | Código: FO-GJ-002 | ||||
PROCESO GESTIÓN JURIDICA | Versión: 3 | ||||
Página: 9 de 11 | |||||
Elaboró:Xxxx Xxxx | X. | Revisó: Dra. Xxxxxx Xxxxxxxx | Aprobó: Lic. Xxxxxxxx X. | Xxxx | Xxxxxxxx |
Certificado De Inhabilidades E Incompatibilidades. Anexo 2 de la invitación Certificado De Limitaciones A La Capacidad Jurídica. Anexo 3 de la invitación Certificado de antecedentes judiciales Certificado de antecedentes fiscales Certificado de antecedentes disciplinario Si es persona natural, deberá acreditar la afiliación y certificación de estar al día con el pago de los aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral (salud y pensión) lo anterior basado en el Inc. 2 art.41 de la ley 80 de 1993 modificado por el art. 23 de la ley 1150 de 2007 y concepto jurídico 185296 del 30 xx xxxxx de 2010 emitido por el Ministerio De La Protección Social b) Factores de contenido técnico habilitantes 1. Resolución de habilitación como empresa de servicio Público de Transporte Especial expedida por el Ministerio de Transporte. 2. Anexar los siguientes documentos de los conductores: Cedula de Ciudadanía Licencia de conducción categoría conforme al vehículo ofertado. 3. Anexar los siguientes documentos de cada uno de los vehículos asignados a las rutas Seguro Obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) Licencia de Transito Tarjeta de operación expedida por el Ministerio de Transporte Revisión técnico- mecánica actual vigente Ficha técnica que incluya fotografía de cada uno Póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual vigentes con una cobertura mínimo de 200 SMLMV de cubrimiento. 4. Certificación del Representante legal de Empresa en la cual de fe que los vehículos asignados para el desarrollo del contrato, sean los que realmente presten el servicio. 5. Anexar los siguientes documentos de los monitores por vehículo asignados para el desarrollo del contrato: hoja de vida cedula de ciudadanía Certificación de capacitación en primeros auxilios por entidad o empresa legalmente constituida y demás documentos que establezca el Decreto 348 de 2015 6. Certificación del representante legal en la cual de fe que las monitoras antes relacionadas sean la que efectivamente acompañen a los estudiantes durante la operación del servicio. Decreto 0348 de 2015 7. |
6. SOPORTE QUE PERMITE LA ESTIMACION, TIPIFICACION Y ASIGNACION DE RIESOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO |
En desarrollo de lo señalado en el artículo 4 de la ley 1150 de 2008, articulo 2.1.1 del Decreto 0734 de 2012 y articulo 25 numerales 7 y 12 de la ley 80 de 1993, modificado este último por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011 y con el fin de valorar el alcance del objeto contractual requerido por el Institución Educativa, como sustento y justificación de los factores de selección adoptados para el presente proceso, a continuación se describen las circunstancias que se consideran, constituyen riesgos que en el futuro puedan afectar el equilibrio económico del contrato, determinando su tipificación, asignación y estimación. Algunos de los riesgos mencionados son amparados mediante la garantía única de cumplimiento. DEFINICIÓN DE RIESGO La Institución Educativa entiende por riesgo cualquier posibilidad de afectación en la ejecución de la prestación del servicio a realizar, la afectación que limite, retrase o suspenda la ejecución del contrato, o perjudique en cualquier forma y de acuerdo con la tipificación de los riesgos a funcionarios, terceros o cualquier otro ser humano en su integridad y salud física y mental. El suceso que prevé el riesgo deberá tener relación directa con la ejecución del contrato para que sea asumido como un riesgo del actual proceso de contratación. |
FORMATO ESTUDIOS PREVIOS | Código: FO-GJ-002 | ||||
PROCESO GESTIÓN JURIDICA | Versión: 3 | ||||
Página: 10 de 11 | |||||
Elaboró:Xxxx Xxxx | X. | Revisó: Dra. Xxxxxx Xxxxxxxx | Aprobó: Lic. Xxxxxxxx X. | Xxxx | Xxxxxxxx |
Se precisa que salvo las situaciones específicamente mencionadas en el presente numeral y como principio general, EL CONTRATISTA como experto de negocio y como especialista, asumirá los efectos económicos de todos aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que son objeto de la presente contratación. Por lo tanto, deberá asumir los riesgos asociados a su tipo de actividad ordinaria que sean previsibles, así mismo, asumirá aquellos riesgos propios de su actividad empresarial y de persona natural o sociedad. En consecuencia, solo procederán reclamaciones por hechos o circunstancias imprevisibles no asignadas al contratista en la presente distribución de riesgos de la contratación, EL INSTITUCION EDUCATIVA no estará obligado al reconocimiento económico alguno ni a ofrecer garantía que permita eliminar, prevenir o mitigar los efectos de los riesgos asumidos por el contratista. Los principios básicos de asignación de riesgos parten que estos deben ser asumidos: i) por la parte que esté en mejor disposición de evaluarlos, controlarlos y administrarlos; y/o II) por la que posea la mayor capacidad de protección, mitificación y diversificación. Dentro de la teoría del riesgo es importante desarrollar la Teoría de la imprevisión, la cual, en el caso Colombiano, es desarrollado mediante el postulado jurídico de la buena fe que obliga a los contratantes, contenido en el artículo 1603 del código civil que a su tenor preceptúa: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley pertenecen a ella”. Señalan los tratadistas que, si la buena fe obliga a no engañar al otro contratante, también obliga a no enriquecerse a su xxxxx cuando las circunstancias imprevistas hagan que el contrato resulte totalmente distinto del que las partes se habían propuesto. Este fundamento de la teoría de la imprevisión, se refugia en textos legales vigentes; incluso algunos se complementan con los textos que indican cómo interpretar los contratos, estando más con la verdadera intención de los contratantes que con el tenor literal de las palabras, pues se entiende que las partes contratan suponiendo que han de mantenerse las condiciones previstas al momento del contrato o al proyectado para su ejecución. | |||
TIPIFICACION DEL RIESGO | CONTRATISTA | INSTITUCION | |
El incumplimiento en la ejecución del contrato y de las obligaciones derivadas del mismo. | 90% | 10% | |
7. EL ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS DESTINADAS A AMPARAR LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL, DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL OFRECIMIENTO O DEL CONTRATO SEGÚN EL CASO. | |||
En cumplimiento de lo dispuesto en el título V Capítulo I del decreto 734 del 13 xx xxxxx de 2012, el contratista se obliga a constituir en favor de la Institución Educativa una garantía única la cual deberá amparar los siguientes riesgos: RIESGO CUANTÍA VIGENCIA Amparo de cumplimiento del 10% del Valor del contrato Igual al plazo de ejecución del contrato contrato. y seis meses mas Responsabilidad Civil 200 SMMLV Igual al plazo de ejecución del contrato extracontractual Calidad del Servicio 10%del Valor del contrato igual al plazo de ejecución contractual y cuatro (4) meses más Pago de salarios y prestaciones 5% del valor del contrato Igual al plazo de ejecución del mismo y sociales tres (3) años más En caso que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del contrato resultante, el contratista se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes. El contratista deberá mantener vigente la garantía única y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de su constitución. La Institución podrá solicitar a la aseguradora la prórroga o modificación de las pólizas a cargo del contratista, cuando éste se negare a hacerlo, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas. |
FIRMAS. | ||
FUNCIONARIO QUIEN PROYECTA EL DOCUMENTO | SECRETARIOS – JEFES – ASESORES | Vo Bo ORDENADOR DEL GASTO |
Nombre: Xxxx Xxxx Xxxxxxx | Nombre: Dra. Xxxxxx Xxxxxxxx | Nombre: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
Cargo: Auxiliar Administrativo 8º | Cargo: Asesora Jurídica I.E.M. | Cargo: Rector |
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