CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO
CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO
Nombre del Empleador: XXXXXXXXXXXX
Domicilio de la Empresa: XXXXXXXXXXXX
Nombre del (la) Trabajador(a): XXXXXXXXXXXX
Cédula de Ciudadanía: XXXXXXXXXXXX
Dirección del (la) Trabajador(a): XXXXXXXXXXXX
Teléfono: XXXXXXXXXXXX
Lugar y fecha de Nacimiento: XXXXXXXXXXXX
Fecha de Iniciación del Contrato: XXXXXXXXXXXX
Nacionalidad: XXXXXXXXXXXX
Cargo del (la) Trabajador(a): XXXXXXXXXXXX
E.P.S: XXXXXXXXXXXX
A.F.P: XXXXXXXXXXXX
A.R.L: XXXXXXXXXXXX
(Nombre del empleador) identificado con Nit No. XXXXXXXX representado legalmente por XXXXXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXXXXX, con domicilio en el Municipio de XXXXXXXXXX, quien en adelante se denominará “EMPLEADOR” y (NOMBRE DEL EMPLEADO), identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXX residente en la XXXXXXXXXX, quien en adelante se denominará “TRABAJADOR”. EL EMPLEADOR y TRABAJADOR en adelante se los denominará conjuntamente como “Partes” e individualmente como “Parte”, quienes acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO, para ser ejecutado en la (lugar donde se ha de desempeñar el trabajo), el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS
1º OBJETO DEL CONTRATO: El EMPLEADOR para el cumplimiento de sus actividades contrata al TRABAJADOR en calidad de (Cargo del trabajador). EL TRABAJADOR declara tener los conocimientos necesarios para el desempeño del cargo indicado y por tanto se obliga a realizar las siguientes funciones:
1) A poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad para desarrollar el trabajo de la manera más eficiente y óptima
2) Define todas las funciones del cargo.
2º.- JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO: EL TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señalados por EL EMPLEADOR, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem. Así mismo el EMPLEADOR y EL TRABAJADOR podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis (6) días a la semana con un (1) día de descanso obligatorio, que podrá coincidir o no con el domingo. En éste, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro
(4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 9 p.m.
3º.- REMUNERACIÓN: Se remunerará con un salario mensual de (valor en letras) pesos ($valor en números), pagaderos quincenalmente. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de qué tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo.
4º.- PLAZO DEL CONTRATO:Este contrato es un contrato a término indefinido a partir del día (XX) mes (XX) año (XXXX) y permanecerá mientras subsistan las causas que le dieron origen a ese contrato.
5º.- PERIODO DE PRUEBA: Los primeros dos (X) meses del presente contrato se consideran como período de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá terminar el contrato unilateralmente, en cualquier momento durante dicho período y no habrá lugar a pago de la indemnización.
6º.- LUGAR DE TRABAJO: El TRABAJADOR desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en las instalaciones ubicadas en (escribe la dirección de tu emprendimiento), en la ciudad de (escribe la ciudad), para el cumplimiento cabal de las funciones a él encomendadas.
7º.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES: Son justas causas para
dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965; y, además, por parte del EMPLEADOR, las faltas que para el efecto se califiquen como graves contempladas en el reglamento interno de trabajo de la compañía y sus políticas internas.
8º.- LEGISLACIÓN APLICABLE: Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en consonancia con el Código Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artículo 1º, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
9º.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo entre las Partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha sido celebrado, así como al procedimiento determinados por la Ley.
10º.- SUSCRIPCIÓN: El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto.
Para constancia se firma en dos o más ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en la ciudad y fecha que se indican a continuación:
Se firma a los días (XX) días del mes de XXXX de XXXX.
El Empleador El Trabajador
NIT C.C.