ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA
Dijous, 8 de setembre de 2016
ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA
Generalitat de Catalunya. Departament de Treball, Afers Socials i Famílies. Serveis Territorials
RESOLUCIÓ de 4 de juliol de 2016, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Estampaciones Metálicas y Transformados Industriales (EMTISA) per al període 01.01.2015-31.03.2018 (codi de conveni núm. 08001682011992)
Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Estampaciones Metálicas y Transformados Industriales (EMTISA) subscrit pels representants de l'empresa i pels dels seus treballadors el dia 18 de març de 2016 i de conformitat amb el que disposen l'article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d'octubre, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei de l'Estatut dels treballadors; l'article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball, el Decret 2/2016, de 13 de gener, de creació, denominació i determinació de l'àmbit de competència dels departaments de l'Administració de la Generalitat de Catalunya, el Decret 86/2016, de 19 de gener, de reestructuració del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, i el Decret 98/2016, de 19 de gener, de reestructuració parcial del Departament d'Empresa i Coneixement, i altres normes d'aplicació,
Resolc:
- 1 Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Estampaciones Metálicas y Transformados Industriales (EMTISA) per al període 01.01.2015-31.03.2018 (codi de conveni núm. 08001682011992) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials de Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora.
- 2 Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona. Transcripción literal del texto firmado por las partes.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA ESTAMPACIONES METÁLICAS Y TRANSFORMADOS INDUSTRIALES (EMTISA) PARA EL PERÍODO 01.01.2015-31.03.2018.
CAPÍTULO I.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CLÁUSULAS DE GARANTÍA.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Se regirán por este Convenio colectivo las relaciones laborales de la totalidad de los trabajadores que prestan actualmente servicios en Estampaciones Metálicas y Transformados Industriales, SAU, o que ingresen en la empresa en lo sucesivo, tanto si realizan funciones técnicas o administrativas, como si su trabajo tiene predominantemente carácter manual o se limita a la aportación de un esfuerzo físico o de atención.
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Se excluyen del ámbito regulado por el presente Convenio colectivo las relaciones laborales en las que concurran las características y circunstancias del artículo 1.3 y las del personal de alta dirección del artículo 2.1, apartado a), del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, así como también los trabajadores a comisión del apartado f), del citado artículo 2.1, que se regirán en sus relaciones con la empresa por las normas específicas de dicha modalidad contractual.
Artículo 2. Entrada en vigor y duración.
El presente Convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2015 y su duración se adaptará a los ejercicios fiscales de la empresa, extendiéndose durante tres ejercicios y hasta el 31 de marzo de 2018, salvo que se disponga expresamente periodo distinto en la aplicación de alguna concreta condición laboral.
El presente Xxxxxxxx colectivo mantendrá su vigencia durante las negociaciones para la renovación del mismo incluso en el supuesto de que hayan transcurrido más de dos años desde su denuncia, sin perjuicio de los acuerdos parciales que las partes puedan adoptar para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados.
Artículo 3. Prórroga y denuncia.
El Convenio colectivo quedará prorrogado por sucesivos periodos de una anualidad (del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente) de no ser objeto de denuncia expresa de alguna de las partes.
La denuncia del Convenio deberá efectuarse ante la autoridad laboral competente con una antelación máxima de tres meses y mínima de un mes antes de que finalice su vigencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 89.1 del Estatuto de los trabajadores, la denuncia deberá efectuarse simultáneamente con la comunicación de promoción de la negociación del nuevo Convenio colectivo, si esta nueva negociación no se hubiera iniciado previamente.
Artículo 4. Negociación de un nuevo Convenio colectivo.
En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de la promoción de negociación del nuevo Convenio colectivo, se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario de negociación.
Las partes manifiestan expresamente la adhesión y sometimiento a los procedimientos establecidos en el Acuerdo Interprofesional de Cataluña para los años 2015-2017 para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del procedimiento de negociación sin alcanzarse un acuerdo.
Artículo 5. Compensación y absorción.
5.1 En materia de compensación y absorción se estará a lo dispuesto en las normas legales de aplicación al caso, sin perjuicio de lo que con carácter específico se determina de manera concreta en este Convenio.
5.2 Las retribuciones que se establecen en el presente Convenio compensan y absorben cualesquiera otras existentes en el momento de su entrada en vigor o las que pudieran establecerse en el futuro, sea cual fuere su origen, naturaleza o cuantía.
5.3 Consecuentemente, las mejores condiciones económicas parciales derivadas de las normas laborales legalmente establecidas, presentes o futuras y de general o particular aplicación, sólo tendrán eficacia práctica si, consideradas globalmente en cómputo anual, resultaran superiores a las establecidas asimismo en cómputo anual y globalmente, en las estipulaciones de este Convenio.
5.4 En tales casos, computadas sobre base anual las cantidades percibidas legal o convencionalmente por todos los conceptos, las diferencias (si las hubiere) se mantendrán o establecerán, respectivamente, con el mismo carácter con que fueron concedidas, siendo susceptibles de absorción en futuras modificaciones salariales.
Artículo 6. Garantía ad personam.
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Se respetarán a título personal las percepciones económicas que vinieran percibiendo los trabajadores con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, derivadas de normas, acuerdos o condiciones preexistentes, que, en su conjunto y cómputo global, resulten superiores a las que correspondan por la aplicación del presente Convenio colectivo, y se integrarán en un complemento personal que se denominará "ad personam", que no será compensable ni absorbible, y que se revalorizará anualmente con los incrementos de convenio.
El importe anual del complemento "ad personam" se abonará prorrateado en cada una de las 12 mensualidades ordinarias y en las 2 gratificaciones extraordinarias.
Con carácter excepcional, cabrá la compensación y absorción del complemento "ad personam" cuando en virtud de norma legal o resolución judicial se introduzca o se obligue al pago de conceptos salariales que históricamente ya vinieran contemplados en el complemento "ad personam".
Artículo 7. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
En el supuesto de que la autoridad laboral competente en el ejercicio de sus facultades y dentro del ámbito de su competencia, estimase que alguno de los pactos de este Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, éste quedará sin eficacia práctica alguna, debiendo reconsiderarse la totalidad de su contenido.
Artículo 8. Derecho supletorio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona para los años 2007-2012, en todas aquellas materias que no estén reguladas en el presente Convenio colectivo regirá lo dispuesto en el Convenio colectivo provincial o convenio sectorial que lo sustituya, que por tanto será de aplicación supletoria preferente al Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones generales.
Artículo 9. Comisión paritaria.
9.1 Las partes convienen la creación de una Comisión Paritaria de representantes de las partes negociadoras para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas.
9.2 La Comisión Paritaria estará compuesta por seis vocales: tres en representación de la Dirección de la empresa y tres en representación de los trabajadores, que hayan intervenido en las deliberaciones del Convenio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría.
9.3 Concretamente, la Comisión Paritaria tendrá competencia en las siguientes materias:
- Conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación del Convenio colectivo, en los términos previstos en el artículo 91 del Estatuto de los trabajadores.
- Conocimiento y resolución de las discrepancias tras la finalización del periodo de consultas en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo recogidas en el presente Convenio colectivo.
9.4 Para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, cualquiera de las partes podrá someter a conocimiento de la Comisión Paritaria la cuestión o discrepancia de que se trate, que dispondrá de un plazo de 7 días para pronunciarse, si se trata de una discrepancia en relación a la modificación sustancial de condiciones establecidas en el propio Convenio, o de 15 días, si se trata de una cuestión de aplicación o interpretación del Convenio.
CAPÍTULO II.
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
Artículo 10. Sistema de clasificación profesional.
En la empresa rige un sistema de clasificación profesional que consta de 6 Grupos Profesionales, en los que quedaron asimiladas las antiguas categorías profesionales en atención a las funciones y especialidades propias de cada una de ellas, partiendo de la Descripción de las funciones en los Grupos Profesionales que se recoge en el Anexo 0 del Convenio colectivo de trabajo para la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona para los años 2007-2012, que se adjunta de forma literal, como Anexo I, al presente Convenio colectivo.
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El Manual de Valoración de Puestos de Trabajo (MVPT), elaborado por la comisión de técnicos del Tribunal Laboral de Cataluña (TLC), servirá como documento de referencia para dirimir las discrepancias que pudieran surgir en materia de clasificación profesional.
CAPÍTULO III.
ESTRUCTURA SALARIAL Y CONDICIONES ECONÓMICAS.
Artículo 11. Estructura retributiva.
El presente Convenio colectivo establece una estructura retributiva integrada por el Salario Grupo Profesional y los complementos, pluses o premios que se recogen en el presente Capítulo, y cuyos importes reflejados en tablas corresponden a la jornada completa pactada en Convenio.
La retribución mensual será abonada el día 1 del mes siguiente al del devengo de los salarios. En el supuesto de que el día 1 sea festivo, la nómina se abonará el último día hábil del mes anterior.
Artículo 12. Incrementos salariales.
En el año 2015, con efectos entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2016, los conceptos económicos del Convenio se incrementarán en un porcentaje del 1%.
En el año 2016, con efectos entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de marzo de 2017, los conceptos económicos del Convenio se incrementarán en un porcentaje del 1,5%.
En el año 2017, con efectos entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2018, los conceptos económicos del Convenio se incrementarán en un porcentaje del 1,5%.
Para el año 2017, con efectos de 1 de abril de 2017, se acuerda un incremento adicional del 0,8% sobre todos los conceptos retributivos, que se aplicará en el importe de la prima, quedando ésta fijada en la cantidad de 130 EUR mensuales. Las cantidades superiores que pudieran resultar después de incrementar el importe de la prima con el 0,8% con el tope de 130 EUR, se incluirán en el complemento "ad personam" que vengan percibiendo los trabajadores o que se origine con esta finalidad.
En el caso del personal de oficinas, que no percibe prima, el 0,8% de incremento se incluirá en el complemento "ad personam".
Los atrasos correspondientes al incremento salarial de 2015 se abonarán en la nómina del mes de marzo de 2016. Artículo 13. Paga compensatoria a tanto alzado.
En el supuesto de que el IPC real estatal de cada uno de los años de vigencia del Convenio resulte superior al incremento pactado para el año respectivo (1%, 1,5% y 2,3%), se abonará a los trabajadores en cada uno de esos años, y por una sola vez, una paga a tanto alzado, no consolidable, que recoja las diferencias derivadas de haber aplicado a los conceptos salariales existentes el IPC real estatal del año en cuestión en lugar del incremento pactado.
Esta paga no consolidable se hará efectiva, una vez que se constate la desviación entre el índice de precios al consumo a 31 de diciembre de cada uno de los años, según el Instituto Nacional de Estadística, y el incremento pactado, en el mes de abril de los siguientes años 2016, 2017 y 2018.
Artículo 14. Salario grupo profesional y salario de nuevo ingreso.
Se considera Salario Grupo Profesional el salario fijo que corresponde a cada trabajador en función del Grupo Profesional al que pertenezca. El importe del Salario Grupo Profesional es el que figura como tal, para cada uno de los Grupos Profesionales, en la columna C del Anexo 2 del presente Convenio colectivo, expresado en su importe bruto anual. Este Salario Grupo Profesional se abonará prorrateado en las 12 pagas ordinarias y 2 gratificaciones extraordinarias (con los importes mensuales recogidos en las columnas A y B del Anexo 2).
El personal de nuevo ingreso en la empresa, para facilitar un mejor aprovechamiento de sus aptitudes, precisa de un periodo de formación y adaptación a la empresa, a su organización, sus sistemas de trabajo, sus normas y procedimientos y a los distintos puestos de trabajo que se puedan desempeñar.
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Por ello los trabajadores que ingresen en la plantilla de la empresa a partir del 1 de abril de 2016 en el Grupo Profesional 6, percibirán, durante el primer año de prestación de servicios, los siguientes porcentajes respecto a la retribución correspondiente a dicho Grupo Profesional 6:
- Primer semestre: se percibirá el 90% del Salario Grupo.
- Segundo semestre: se percibirá el 96% del Salario Grupo.
El salario inicial de Grupo 6 será de aplicación a aquellos trabajadores de nueva incorporación que no hayan estado ligados a la empresa con anterioridad con un contrato temporal por un periodo igual o superior a 6 meses.
Los trabajadores que hayan prestados servicios durante 6 meses con salario de nuevo ingreso y vuelvan a ser contratados, percibirán el segundo tramo del salario inicial durante los 6 meses restantes.
Cuando las necesidades productivas lo permitan, el personal de nueva incorporación podrá ser contratado mediante contratos eventuales de una duración máxima de 12 meses, en los términos del artículo 32.d) del Convenio colectivo provincial de la industria siderometalúrgica de Barcelona para los años 2007-2012, posteriormente prorrogado, a cuyo contenido se remite expresamente el artículo 42 del presente Convenio colectivo.
Artículo 15. Plus de trabajos nocturnos.
En cuanto al régimen de aplicación para la bonificación del trabajo nocturno se seguirán las normas establecidas en el artículo 36.1 del vigente Estatuto de los trabajadores. Este Plus se abonará con arreglo al valor fijado en el Anexo 3 de las Tablas Salariales.
Durante el periodo vacacional, en el que no se cobra plus de trabajos nocturnos, se abonará a los trabajadores que acrediten el derecho a su percepción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.4 del Convenio colectivo, el importe correspondiente al promedio que vinieran percibiendo por el plus de trabajos nocturnos, calculado según indica el artículo 27.4 y bajo el concepto de Promedio de Nocturnidad.
El importe mensual correspondiente al Promedio de Nocturnidad se abonará de manera completa en la nómina del mes de agosto, aunque el periodo vacacional no se disfrute íntegramente en ese mes.
Artículo 16. Premio de vinculación (antigüedad).
16.1 Todo el personal afectado por el presente Convenio percibirá un premio de vinculación a la empresa por cada cuatro años de servicio, contados a partir de su ingreso en la empresa, según los valores establecidos en el Anexo 3 Antigüedad.
16.2 El abono de este premio se efectuará mensualmente, con cada una de las 12 pagas ordinarias y en las dos gratificaciones extraordinarias. Su devengo se iniciará de la siguiente forma: si el cuatrienio se cumple en la primera quincena (del 1º al 15º día de cada mes) se percibirá con efectos desde el día primero del mismo mes; si se cumpliera durante la segunda quincena (del 16º al último día de cada mes), se abonará con efectos del día primero del mes siguiente.
Artículo 17. Horas extraordinarias.
Por pacto expreso, la remuneración total durante las horas extraordinarias queda establecida en el Anexo 3 del presente Convenio.
Las horas extras realizadas antes del día 23 de cada mes se abonarán en la nómina del mes en que se hayan efectuado, y las realizadas con posterioridad a esa fecha se abonarán en la nómina del mes siguiente.
En el mes de diciembre el día de referencia a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior será el día 15. Artículo 18. Gratificaciones extraordinarias.
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De conformidad con lo señalado en el Artículo 14 del presente Convenio colectivo, se abonarán a todo el personal dos gratificaciones extraordinarias, que se satisfarán los días 30 de junio y 15 de diciembre de cada año respectivamente.
El importe de cada una de estas gratificaciones extraordinarias es el que figura en la columna B del Anexo 2 del Convenio colectivo para cada uno de los Grupos Profesionales y para el personal de nuevo ingreso del Grupo Profesional 6.
El personal en situación de Incapacidad Temporal que acredite el 100% de las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad las percibirá íntegras pese a dicha situación de IT.
Artículo 19. Paga especial día por cuatrienio.
Por cada cuatro años de servicio en la empresa, el personal percibirá, junto con las vacaciones, un día más de retribución, a razón del mismo importe correspondiente al día laborable teórico de dicho período.
Artículo 20. Prima 120.
20.1 Siendo el nivel de rendimiento habitual estipulado en la empresa el 120 en la escala centesimal, la Prima 120 es el complemento destinado a retribuir esta circunstancia, con el importe recogido en el Anexo 2 del Convenio colectivo, que se abonará con cada una de las 12 pagas ordinarias.
20.2 La Prima 120 se percibirá por aquellos trabajadores que ocupen puestos de trabajo de producción directa, cuya actividad está sujeta a medición, o los siguientes puestos de trabajo indirectos: gruistas, carretilleros, carretilleros de almacén, mecánicos y electricistas de mantenimiento, matriceros, preparadores, inspectores de calidad de planta y coordinadores de producción y almacén.
20.3 El devengo de la Prima 120 estará condicionado a la consecución del nivel de rendimiento de 120 puntos centesimales, salvo que dicho nivel no pueda alcanzarse por no estar determinado o porque se produzcan incidencias ajenas a la voluntad del operario (tales como la limitación de la actividad del operario por el tiempo ciclo de la máquina, la existencia de averías que no permitan trabajar a ese nivel de rendimiento, la falta de operarios y otras circunstancias análogas que alteren el proceso productivo). Aquellas incidencias que, por ser imputables al trabajador, condicionen el devengo de la Prima 120, se deberán hacer constar de forma razonada en el documento previsto a tal efecto.
En todo caso se considerarán como tiempos de inactividad no abonables aquéllos directamente imputables al trabajador o motivados por causas externas o internas de fuerza mayor, tales como: falta de fluido eléctrico, inundación, terremoto, huelgas, guerra, crisis económicas, que motivara una falta manifiesta de pedidos, falta manifiesta de materiales que provocara esta inactividad, etc. En estos casos los trabajadores percibirán la Prima 120 en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Serán abonables aquellos tiempos de inactividad que no sean directamente imputables al productor ni a las causas apuntadas en el párrafo anterior. Las horas de paro por causas no imputables a los productores ni motivadas por causas externas o internas de fuerza mayor (tales como falta de fluido eléctrico, inundación, huelga, falta manifiesta de pedidos, falta manifiesta de materiales, etc.), se abonarán en función del importe Prima 120 establecido.
20.4 Mediante acuerdo entre la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores se podrá exigir un nivel de rendimiento superior a los 120 puntos centesimales, incrementándose en estos casos el importe de la prima en los términos que se pacten.
CAPÍTULO V.
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y TIEMPOS DE FABRICACIÓN. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Artículo 21. Trámite de reclamaciones.
21.1 En caso de que un productor formulara reclamación por no poder alcanzar el rendimiento previsto, deberá dirigirse, en primer lugar, a través de su Encargado y cumplimentando el impreso específico correspondiente, al Dpto. de Métodos y Tiempos, cuya dependencia realizará las comprobaciones que estime pertinentes.
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21.2 Las reclamaciones de revisión de tiempos que efectúen los productores cuando no hayan alcanzado la actividad 100, serán atendidas dentro de los 3 días laborables siguientes al día de su petición, siempre que no hubieran más de dos peticiones a la vez, en cuyo caso las posteriores se aplazarían al día siguiente. Se atenderán con preferencia las peticiones de cronometraje y mediciones de trabajos que se realicen por primera vez. Si la actividad estuviera comprendida dentro del 100 y 120, ambas inclusive, el plazo para atender la reclamación se ampliará a los 6 días laborables siguientes al día de su petición. En caso de ser estimada, se liquidarán las diferencias que, contando desde el día de la reclamación, pudieran resultar en favor del productor reclamante.
21.3 Caso de que el Dpto. de Métodos y Tiempos no resolviera a satisfacción del reclamante, este deberá plantear ante el Comité de Empresa una petición de revisión de los tiempos concedidos, siempre con carácter previo al ejercicio de cualquier acción que lo incluyera.
21.4 Si el Comité de Empresa desestimara su petición o, a pesar de su informe favorable, la empresa persistiera en mantener la valoración discutida, entonces el trabajador podrá ejercitar las acciones pertinentes a tenor de lo establecido en la legislación general vigente. En ningún caso el pronunciamiento del Comité de Empresa tendrá carácter vinculante para la empresa.
21.5 En los casos previstos en el apartado anterior, la empresa deberá formar un expediente en el que obren, por lo menos, los siguientes datos: una copia de los cronometrajes y mediciones correspondientes al tiempo que haya sido objeto de reclamación; una descripción detallada del método operatorio y, finalmente, el informe del Comité de Empresa. Este expediente estará a disposición de los Organismos Oficiales que deban informar o resolver la reclamación planteada.
21.6 Todas las reclamaciones que puedan entablar los productores afectados por el establecimiento o modificación de los tiempos de fabricación métodos operatorios y otras condiciones técnicas de trabajo, así como por el señalamiento de saturaciones para los distintos puestos de trabajo, se entenderán sin perjuicio de cumplir las órdenes de la empresa y observar el régimen establecido hasta tanto no se decida el recurso planteado.
TIEMPOS DE FABRICACIÓN.
Artículo 22. Determinación.
22.1 La determinación del tiempo correspondiente de una tarea consistirá en el cálculo de su tiempo total de realización, que se hallará mediante la suma de los tiempos de las distintas operaciones que la compongan y del tiempo de preparación del trabajo; todo ello con arreglo al método operatorio previamente establecido, considerando una actividad normal y aplicando, como factores de corrección, unos porcentajes de aumento resultantes de considerar necesidades personales u otras que, atendiendo a la índole del trabajo, puedan estimarse técnicamente admitidas con carácter general.
22.2 Los tiempos serán medidos por medio de cronómetros o aplicando la técnica de observación instantánea denominada "muestreo de trabajo". La actividad, en ambos procedimientos, será la observada por el analista de tiempos.
22.3 Para la obtención de tiempos normales podrá utilizarse, cuando se estime conveniente, un sistema de tiempos predeterminados, como por ejemplo, el " M.T.M." el "Work factor", tablas de tiempos "standard", etc.
Artículo 23. Modificación.
El tiempo señalado a una tarea se cambiará cada vez que se modifiquen los tiempos elementales de fabricación a causa de errores de apreciación, de cálculo, de trascripción, nuevo diseño de la pieza o de sus elementos, cambio de método operatorio, cambio de fórmulas, mejora de métodos de fabricación, de utillaje, de herramientas o de las instalaciones, nuevos medios de alimentación de máquinas, cambio de maquinaria, variación de la dureza o de otras cualidades de la materia prima utilizada, adaptación del operario, etc. Ello no constituirá modificación de las condiciones de trabajo ni revisión de incentivos si se trabaja bajo tal modalidad, sino la normal adaptación del proceso industrial al cambio de técnicas operatorias.
Será facultad exclusiva de la empresa y se pondrá en práctica cuando la Dirección lo estime oportuno, sin perjuicio de que, en caso de formularse alguna reclamación al respecto por parte de los trabajadores afectados por el cambio y ser la misma estimada (bien sea por la empresa o por la autoridad laboral competente), se liquiden en su día las diferencias de retribución que en favor de los reclamantes pudieran resultar, según la forma en que estuviera retribuida la tarea objeto de la reclamación.
CAPÍTULO VI.
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JORNADA DE TRABAJO, FIESTAS Y VACACIONES.
Artículo 24. Jornada laboral.
24.1 Durante la vigencia del presente Xxxxxxxx se establece una jornada anual de trabajo efectivo individual de 219 días de trabajo efectivo (1.750 horas anuales de trabajo efectivo). La reducción de jornada de 2 horas anuales que se produjo respecto a años anteriores se aplicará a la última jornada trabajada antes del inicio de las vacaciones de verano, que será, por lo tanto, una jornada de 6 horas por turno, adelantándose los horarios correspondientes a cada uno de los turnos para evitar la parada de la producción.
Durante la vigencia del presente Convenio colectivo se establece una jornada industrial de 220 días en 2016 (generándose un día de libre disposición individual) y de 221 días en 2017 (generándose dos días de libre disposición individual).
El día de libre disposición se disfrutará a través de solicitud al mando directo y con un máximo de disfrute de hasta 2 trabajadores por línea, sección, departamento y turno en un mismo día.
A la jornada de horas de trabajo efectivo diario se le añaden 0.25 horas, para el tiempo del bocadillo, que será a cargo del trabajador.
24.2 Con la finalidad de ofrecer una respuesta adecuada a las oscilaciones de los volúmenes de producción, garantizando las entregas a los clientes cuando se produzcan incrementos de demanda y evitando regulaciones de empleo cuando dicha demanda descienda, se establece un sistema de flexibilidad de jornada basado en los siguientes criterios:
a) Se acuerda el establecimiento de hasta un máximo de quince sábados anuales en turno de mañana por trabajador.
Asimismo se podrán establecer hasta un máximo de quince días anuales por trabajador, de los establecidos como de trabajo en calendario laboral anual, como días de descanso.
Para los trabajadores con contrato eventual se establecerá una proporción entre el número de sábados y la duración del contrato.
b) La Dirección de la empresa informará previamente a la representación de los trabajadores y al personal afectado, del número de días y fechas en cada momento, con un preaviso de una semana, el cual, por causas excepcionales, podrá ser reducido a un plazo inferior, con acuerdo previo con el Comité de Empresa.
c) Los turnos de trabajo adicionales en sábados implican la existencia de un crédito a favor del empleado que se compensará de la siguiente manera:
- Si hay saldo negativo se compensarán los días de descanso que se tenga en la bolsa negativa, abonándose 97,98 EUR por cada sábado trabajado.
- Si no hay saldo negativo, a decisión del trabajador entre:
a) 188,41 EUR por cada sábado trabajado, o 251,22 EUR si se trata de un encargado.
b) O un día de descanso a sueldo real más 97,98 EUR por cada sábado trabajado.
d) En el supuesto de que el año natural concluya con saldo negativo, las partes acuerdan la posibilidad de ampliar el periodo de regularización de las jornadas de flexibilidad durante el primer trimestre del año siguiente a aquél en que se hayan producido dichas jornadas, con el límite de 4 jornadas a recuperar durante ese periodo trimestral. Las 4 jornadas que pudieran ser objeto de recuperación en ese periodo trimestral serán abonadas en los términos establecidos en la letra anterior, más el importe correspondiente a un día de prima, que asciende a 5,80 EUR.
e) Los abonos se efectuarán de acuerdo con el criterio seguido para el abono de las horas extras.
f) Los sábados declarados hábiles tendrán el tratamiento de días de trabajo, debiendo justificar el trabajador su ausencia adecuadamente y teniendo derecho al descanso compensatorio.
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g) Estos sábados tendrán carácter preferentemente voluntario entre el personal de la sección afectada.
En el supuesto de que no exista personal voluntario en la sección afectada, la Dirección de la empresa podrá exigir la asistencia al trabajo en esos días a los trabajadores de la sección de que se trate a través de su mando directo.
h) Las horas trabajadas en régimen de flexibilidad no tendrán la consideración de horas extraordinarias, siempre que su realización no implique la superación, en cómputo anual, de la jornada máxima legal.
i) Hasta cuatro sábados productivos anuales podrán ser desconvocados sin penalización alguna, previa justificación al Comité de Empresa. En caso de realizarse alguna desconvocatoria adicional, a elección de la empresa el trabajador devengará un día de descanso o bien se le compensará mediante el abono del salario correspondiente a un día de trabajo. El sábado desconvocado no se descontará del saldo total de sábados anuales de que dispone la empresa.
j) El número de días que, como turnos de trabajo adicionales, puedan habilitarse cada año, así como su realización en sábado y en turno de mañana, son circunstancias susceptibles de ser modificadas, alterando la presente regulación convencional, por acuerdo entre la representación de los trabajadores y la empresa.
De este modo, podrá firmarse anualmente un acuerdo entre la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores por el que se desarrollen y/o modifiquen las condiciones de flexibilidad que con carácter general se recogen en el apartado 2 del presente artículo.
Asimismo, en caso de que fuera necesaria su realización, las partes acordarán la habilitación de jornadas especiales de trabajo al margen de las que contempla el presente artículo y las condiciones de su realización, que se retribuirán según el importe establecido en el Anexo 3.
3. Se establece una bolsa de horas productivas a realizar en días laborables por necesidades de la producción, con un límite anual de 40 horas por trabajador a convocar por producto o línea, a la finalización del turno de tarde hasta un máximo de 2 horas, de las cuales la primera será obligatoria y la segunda voluntaria, y con un límite de hasta 6 horas semanales. Estas horas incorporarán 5 minutos de descanso adicional al inicio de las mismas. De las expresadas horas 30 tendrán carácter obligatorio, y las restantes 10 horas son voluntarias. El preaviso para la realización de horas de la presente bolsa será, con carácter general, de 48 horas, si bien, en caso de riesgo de impactar en el proceso productivo posterior, podrá realizarse con 24 horas de antelación. En este último caso, será necesario el acuerdo con el Comité de Empresa. Sin perjuicio de ello, en el supuesto en que se decidiera aplicar la bolsa de horas durante una jornada ya iniciada, en tal caso la realización de las horas será voluntaria previa justificación al Comité de Empresa.
La compensación económica, a escoger por el trabajador, será de 12,01 EUR/hora más una hora de descanso o 22,91 EUR/hora. En ambos supuestos se abonará la nocturnidad y kilometraje correspondiente. En el supuesto de optar por la compensación económica más descanso, el disfrute se realizará una vez acumuladas un mínimo de 4 horas de trabajo, u 8 horas de trabajo de la bolsa que se disfrutarán como día de descanso individual a solicitar al mando.
Se evitará la realización de horas los viernes, y vísperas de festivos, si bien excepcionalmente podrán realizarse horas con carácter voluntario.
Artículo 25. Turnos de trabajo.
25.1 Están establecidos tres turnos de trabajo en la empresa: mañana, tarde y noche. El horario establecido para cada turno es el siguiente:
Mañana De 06.45 a 15.00 horas
Tarde De 15.00 a 23.15 horas
Noche De 23.15 a 06.45 horas
25.2 Todo el personal de fábrica quedará obligado a trabajar en los turnos que la empresa tiene establecidos, esporádica o permanentemente, ya fuera por puestos de trabajo o por secciones completas, debiendo preavisar el cambio con una antelación mínima de 2 días naturales.
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25.3 Con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, los trabajadores que presten servicios en turnos rotativos de mañana, tarde y noche, o de mañana y tarde, tendrán derecho a la asignación temporal de un turno fijo o a una rotación a dos turnos, si estuvieran trabajando a tres turnos, en los términos y condiciones que a continuación se indican:
1º. El cambio del régimen de trabajo desde el triple o doble turno al doble turno o turno fijo respectivamente, deberá estar basado en razones de índole personal o familiar que justifiquen ese tratamiento excepcional.
2º. El mantenimiento de esta situación estará supeditado al mantenimiento de la causa que ha originado tal situación, y su prolongación en el tiempo durante varios meses o incluso años no generará en ningún caso el derecho a la adscripción permanente en ese turno fijo.
3º. Esta modificación temporal a título individual del sistema de turnos establecido será posible siempre que exista un acuerdo en ese sentido con otro trabajador que ocupe el mismo puesto de trabajo y sección, de forma que la modificación no tenga consecuencias desde el punto de vista organizativo para la empresa y se cumplan las siguientes condiciones:
a) El cambio deberá solicitarse por escrito al mando correspondiente con una antelación de 15 días, haciendo constar el motivo del mismo y su duración prevista. Si la naturaleza del motivo no permitiera observar dicho preaviso, el cambio se solicitará con la máxima antelación posible.
b) En el escrito de solicitud deberá indicarse el trabajador con el que se hace el cambio y su aceptación.
c) El cambio se mantendrá mientras exista la causa que lo motivó, salvo que sea denunciado por cualquiera de los trabajadores afectados, en cuyo caso, a falta de otro acuerdo al respecto, ambos trabajadores volverán al sistema de turnos que rija con carácter general. La denuncia del acuerdo, o la extinción de la causa que lo motiva, tendrán efectos en el plazo de un mes desde su comunicación.
4º. Si concurrieran causas organizativas o productivas debidamente acreditadas, la Dirección de la empresa podrá denegar el cambio solicitado o dejarlo sin efecto si éste ya se estuviera aplicando. En los supuestos en que la solicitud deba ser denegada por concurrir las causas indicadas, si existiesen discrepancias sobre la existencia de dichas causas y la necesidad de adoptar las medidas mencionadas, se constituirá una Comisión paritaria integrada por dos representantes de la empresa y dos representantes de los trabajadores que analizará dichas causas y las posibles soluciones a la situación planteada.
La regulación anterior regirá sin perjuicio de la posibilidad de que los trabajadores que precisen un cambio de turno ocasional, para una jornada o un turno de trabajo concreto, lo soliciten a su responsable directo a través del impreso correspondiente, que será quien lo conceda siempre que quede cubierto el puesto de trabajo y no se altere el funcionamiento normal de la sección. El cambio de turno ocasional se concederá de manera excepcional, sin que se admita su reiteración de forma periódica.
25.4 Flexibilidad del horario de oficinas.
Entre el personal técnico y administrativo existe, además de los turnos señalados en el apartado 32.1 anterior, el denominado "turno partido", que se concreta en el siguiente horario:
De 9 a 14 horas y de 15 a 18.15 horas.
Se acuerda establecer un sistema de flexibilidad en la hora de entrada y de salida para el personal que realice turno partido, que, cumpliendo con la jornada diaria de 8 horas de trabajo efectivo, permita el inicio de la jornada laboral entre las 8 y las 9,30 horas de la mañana y la finalización entre las 17,15 y las 18,45 horas. De este modo, será obligatoria la presencia en el puesto de trabajo entre las 9,30 horas de la mañana y las 17,15 horas de la tarde.
Sin perjuicio de la jornada anual pactada, el personal de oficinas podrá realizar jornada continuada un mínimo del 50% de los viernes comprendidos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, siempre que estén cubiertas las necesidades básicas del departamento según criterios objetivos de organización empresarial.
25.5 Turno partido de taller.
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Al personal de taller que no estuviera asignado a turno partido (de 8.00 a 17.15 horas) se le podrá asignar al citado turno, siempre que sea para la realización de nuevos proyectos, con un preaviso de siete días de antelación, abonándole el correspondiente kilometraje y dieta. Asimismo en caso de que las necesidades del cliente lo requieran, se podrá establecer un turno partido de producción para nuevos proyectos, configurándose éste con el personal contratado bajo esta modalidad.
25.6 Turno de trabajo de fin de semana, festivos y vacaciones.
Cuando así se requiera en atención a las necesidades del servicio, y siempre y cuando haya tres turnos completos de trabajo, la Dirección podrá habilitar turnos de trabajo específicos, a realizar en fines de semana, festivos o días de vacaciones, informando previamente al Comité de Empresa de los horarios y características de dichos turnos, que se realizarán con trabajadores contratados específicamente para dicho servicio, y con los voluntarios que puedan existir en la plantilla indefinida de las distintas áreas afectadas. Los trabajadores que voluntariamente se hayan adscrito a estos turnos tendrán preferencia a reincorporarse a los turnos habituales de lunes a viernes, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en todo caso en el plazo máximo de seis meses. Las horas trabajadas en fines de semana, festivos y vacaciones en virtud de ese acuerdo se abonarán a idéntico precio que las horas de trabajo de lunes a viernes.
Artículo 26. Calendario laboral.
1. Habida cuenta de la total jornada anual pactada de trabajo, la Dirección de la empresa, oída la representación legal de los trabajadores, establecerá anualmente el Calendario Laboral y los horarios que procedan.
2. Cuando así lo justifiquen las necesidades de producción, en la elaboración del calendario laboral podrán establecerse calendarios diferenciados por producto. En tal caso se deberá regular como se establecen las vacaciones para las dependencias comunes. En la elaboración del calendario podrán establecerse asimismo, previa justificación al Comité de Empresa, periodos de vacaciones distintos para varios grupos de trabajadores, al objeto de posibilitar la aplicación de un corredor de vacaciones que permita la no interrupción de la actividad durante el período veraniego.
Artículo 27. Vacaciones.
27.1 La empresa concederá a su personal treinta días naturales de vacaciones retribuidas, salvo a los empleados que lleven menos de un año trabajando, los cuales tendrán derecho a un periodo de vacaciones proporcional al del tiempo transcurrido desde su ingreso en la empresa.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los trabajadores, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
27.2 La empresa, en el momento de la definición del calendario laboral anual, podrá disponer de cinco días de vacaciones, de lunes a viernes, para limitar a tres semanas consecutivas el periodo de disfrute de vacaciones en el periodo estival.
En este supuesto, dichos días se disfrutarán:
a) Cuatro días en Semana Santa.
b) Un día a añadir al periodo navideño.
El inicio del periodo de vacaciones de verano será en la primera semana que incluya, al menos, un día laborable de agosto, salvo que la Dirección de la empresa aplique lo dispuesto en el párrafo siguiente, en cuyo caso se estará a lo que dicho párrafo contempla.
Se podrá establecer un período de hasta 6 semanas continuadas para el disfrute de las vacaciones estivales, que se realizarán entre la última semana de julio y la primera de septiembre, en dos turnos de 3 semanas continuadas cada uno, que se fijarán en función de las necesidades productivas de cada una de las líneas. En primera instancia se permitirá a los trabajadores afectados elegir preferentemente con tres meses de preaviso qué calendario desean seguir, siempre que sea compatible con las necesidades productivas y se aseguren las mismas. En el primer año de aplicación, que es el año 2016, se establecerá como preferencia la antigüedad en la empresa.
27.3 En el caso de que, por disposición legal se modificara la situación actual existente y siempre referido a las vacaciones, se aplicará lo que ésta disponga.
27.4 La remuneración del periodo de vacaciones será equivalente al salario real de un mes. Se entienden comprendidos en el salario real la Prima 120 y el Promedio de Nocturnidad, que se determinará tomando como referencia el promedio percibido en concepto de Plus de Trabajos Nocturnos en los 3 meses anteriores al mes de agosto.
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En cuanto al personal en situación de Incapacidad Temporal durante los tres meses mencionados, se tomarán, a los efectos de hallar el valor del Promedio de Nocturnidad, los 3 meses anteriores a dicha situación de Incapacidad Temporal.
CAPÍTULO VII.
INGRESOS Y ASCENSOS.
Artículo 28. Ingresos.
Para cubrir los puestos vacantes o de nueva creación, la empresa convocará un concurso entre el personal de la misma y, en caso de que el resultado fuera negativo, podrá recurrir a cubrir la plaza con personal ajeno a la misma. Los exámenes y pruebas a desarrollar serán de libre elección por parte de la empresa. Todo ello, y en ambos casos, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 29. Ascensos.
29.1 En los casos de ascenso a los puestos de grupo superior por designación de la empresa, se establecerá un período de prueba de tres meses, durante los cuales la Dirección podrá desistir del ascenso realizado sin más obligación por su parte, que la de satisfacer los salarios correspondientes al tiempo que el productor haya desempeñado en el nuevo puesto de trabajo.
29.2 En cuanto a los restantes supuestos de ascenso a grupo superior, el trabajador que realice funciones de grupo superior al que tenga reconocido por un período superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, puede reclamar ante la Dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada. Contra la negativa de la empresa y previo informe del Comité de Empresa, puede reclamar ante la jurisdicción competente.
Artículo 30. Periodo de prueba.
En las relaciones de trabajo podrá fijarse, siempre que se concierte por escrito, un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de:
Grupo profesional 6: quince días laborables. Grupos profesionales 4 y 5: un mes.
Grupo profesional 3: dos meses. Grupos profesionales 1 y 2: seis meses.
Durante el transcurso del período de prueba, la empresa y el trabajador podrán resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin lugar a reclamación alguna.
Artículo 31. Cargos de confianza.
31.1 No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, los cargos de confianza serán siempre de libre designación por la empresa, la que en cualquier momento y en privativa estimación de circunstancias, podrá devolver al productor a su situación anterior, cualquiera que fuese el tiempo que llevase en el cargo y sin que el interesado pueda alegar, en ningún caso, la existencia de una condición más beneficiosa.
31.2 Si la permanencia en aquel cargo hubiese tenido una duración superior a un año, se le respetará la retribución económica que hasta el momento del cambio de situación haya venido percibiendo.
31.3 A éstos efectos se considerarán cargos de confianza, tanto en técnicos como en administrativos, todos los que supongan manejo de fondos, fórmulas, sistemas de fabricación, gestión de compras, y, además, todos los cargos de jefe de sección.
CAPÍTULO VIII.
PERMISOS Y EXCEDENCIAS.
Artículo 32. Permisos especiales retribuidos.
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El trabajador, previo aviso y justificación, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración de Salario Grupo Profesional, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Se ampliarán los permisos retribuidos por enfermedad del cónyuge a aquellos trabajadores que, por reunir los requisitos establecidos en la Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja, acrediten situación pareja de hecho.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adaptación, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 33. Bajas por enfermedad.
En los supuestos de IT por baja de enfermedad, durante los tres primeros días de baja en el trabajo, el trabajador percibirá el 50% de su salario real, sin que este beneficio pueda exceder de seis días cada año.
Artículo 34. Visitas al médico.
En el caso de que el trabajador requiera asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social o de la Mutua Privada, se concederá permiso por el tiempo necesario cuando, coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de dieciséis horas al año.
Artículo 35. Accidentes de trabajo.
La empresa complementará las prestaciones que por Incapacidad Temporal deba abonar por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, hasta el cien por cien de la base reguladora.
CAPÍTULO IX.
COMITÉ DE EMPRESA.
Artículo 36. Permisos.
36.1 Los permisos retribuidos disponibles para realizar funciones sindicales o de representación del personal, serán las que en todo momento disponga el Estatuto de los trabajadores, en función de la plantilla de trabajadores en la empresa.
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36.2 En caso de que por determinadas cuestiones fuera preciso emplear un mayor número de horas, la empresa podrá autorizarlas, cuando a su criterio la importancia del asunto así lo requiera. En tal supuesto, el exceso de horas concedidas no constituirá precedente vinculante para sucesivos acuerdos, ni condición personal o colectiva más beneficiosa de clase alguna.
CAPÍTULO X.
OTROS ACUERDOS.
Artículo 37. Ayuda por intervención quirúrgica.
A aquellos trabajadores que, en situación de Incapacidad Temporal por baja de enfermedad común, fuesen intervenidos quirúrgicamente, se les abonará la cantidad diaria que figura en el Anexo 3 en concepto de Ayuda por Intervención Quirúrgica a partir del día en que dicha intervención quirúrgica haya tenido lugar, durante el plazo máximo de dos meses.
Artículo 38. Prestación por invalidez o muerte.
Si como consecuencia de accidente laboral se derivase una situación de invalidez permanente, en grado de Gran Invalidez o de Incapacidad Permanente Absoluta para toda clase de trabajo, la empresa abonará al trabajador la cantidad que por estos conceptos figura en el Anexo 3. La referida cantidad se abonará a tanto alzado y por una sola vez.
Si sobreviniera la muerte del trabajador accidentado, los beneficiarios del mismo, o en su defecto, su viuda o derecho- habientes, percibirán la cantidad recogida por este concepto en el Anexo 3, también a tanto alzado y por una sola vez.
Artículo 39. Premio de escolaridad.
La empresa abonará a todo el personal con hijos con edades comprendidas entre 0 y 16 años la cantidad anual, para el año 2015, de 143,99 EUR, según se recoge en el Anexo 3. Dicha cantidad se abonará por hijo, estableciéndose que la cantidad correspondiente al mencionado premio, se abonará como máximo durante dieciséis años. Esta cantidad, a la que no resulta de aplicación la revisión prevista en el artículo 10 del presente Convenio colectivo, se abonará en la nomina del mes de septiembre, y se verá incrementada durante los años 2016 y 2017 con el incremento salarial pactado en el Convenio.
Artículo 40. Formación profesional.
40.1 Para que el personal de la empresa pueda adquirir una mayor formación profesional y técnica, podrá asistir, a petición razonada que deberá dirigir a la Dirección de la empresa, a cursillos con el fin de ampliar sus conocimientos profesionales. A tal efecto, la empresa efectuará el adelanto económico necesario para que el productor pueda asistir al curso, el cual será amortizado con cinco años de permanencia en la empresa, contados a partir de la fecha en que finalice el curso.
40.2 Los trabajadores que causaran baja en la empresa antes de dichos cinco años, deberán reintegrar a la misma, de una sola vez, un importe proporcional al tiempo de amortización pendiente.
40.3 Los cursillos se realizarán fuera de la jornada normal de trabajo que tenga establecida la empresa y en un porcentaje no superior al 3% del total de la plantilla, a cuyo sobrecoste deberá dar conformidad la Dirección de la empresa.
Artículo 41. Jubilación parcial y contrato de relevo.
A solicitud del trabajador, los trabajadores que reúnan los requisitos legales podrán acceder a la situación de jubilación parcial, articulando la empresa los mecanismos necesarios a tal efecto.
Artículo 42. Contratación.
Contratación Eventual: Teniendo en cuenta la problemática del desempleo de determinados trabajadores, ambas partes acuerdan acogerse al Art. 32 apartado D, contrato eventual, del Convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona para los años 2007-2012, que indica lo siguiente:
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"El contrato de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, regulado en el nº 1, apartado b) del artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, podrá tener una duración máxima de 12 meses, dentro de un período de 18 meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas, y siempre que se reúnan los requisitos exigidos legalmente. Las empresas metalúrgicas con convenio propio, que deseen acogerse a lo establecido en este apartado, deberán hacer una remisión expresa al mismo dentro de su convenio, o a través de su Comisión Paritaria."
Artículo 43. Igualdad y conciliación.
La Comisión para la Igualdad en la empresa, integrada por 6 miembros, 3 representantes de los trabajadores y 3 representantes de la empresa, velará por el cumplimiento de las medidas tendentes a la consecución de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en la empresa, realizando un seguimiento y evaluación de los objetivos establecidos a tal efecto, en los términos que se recojan en el Plan de Igualdad.
El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
Artículo 44. Adquisición de productos de la compañía.
Los trabajadores con una antigüedad superior a un año podrán adquirir, para sí y a su nombre, los productos fabricados o comercializados por la Compañía, con las siguientes condiciones:
a) Precio: El vigente en cada momento de venta a Concesionario, franco de fábrica (con gastos de transporte u otros que pudieran originarse, a cargo del comprador).
b) Financiación: Individual, a través de Nissan Financiación, por los plazos máximos que prevé la legislación aplicable y con las condiciones de financiación establecidas por dicha Entidad. De resultar ello legalmente posible, la empresa se hará cargo, para su entrega a Nissan Financiación, de la posible diferencia de intereses existentes entre el 3% (tres por ciento) anual y el superior que pudiere ser normativo de dicha Financiera para este tipo de operaciones.
c) Periodicidad en la adquisición: La posibilidad de adquisición se extenderá a cualesquiera de los tipos de producto fabricados o comercializados por la empresa para consumo general, aunque no podrá efectuarse la adquisición de un artículo del mismo tipo antes de que transcurran tres años de su anterior adquisición y, en todo caso, hasta que esté totalmente pagada la adquisición anterior.
Artículo 45. Xxxxx a los trabajadores con cónyuge, pareja de hecho, hijos o tutelados discapacitados físicos o psíquicos.
Se establece una ayuda para aquellos trabajadores que tengan a su cargo, o bajo su efectiva tutela, a cónyuge, pareja de hecho, hijos o tutelados a quienes les haya sido reconocida por el correspondiente Organismo Administrativo una discapacidad mínima de un 33% o que se encuentren en situación de gran dependencia conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. El importe de esta ayuda será, para el año 2015, de 177,33 EUR mensuales (importe por hijo o familiar en esta situación), según se recoge en el Anexo 3. Este importe se revalorizará con los incrementos de convenio.
CAPÍTULO XI.
RENDIMIENTOS MÍNIMOS.
Artículo 46. Rendimiento habitual.
46.1 Se considera rendimiento habitual en la empresa el 120 de la escala de valoración centesimal.
46.2 Si concurrieran disminuciones voluntarias y continuadas en la producción por debajo del rendimiento habitual y fuesen imputables a los trabajadores, éstos podrán ser sancionados de acuerdo con las siguientes disposiciones:
a) Cuando sean normales las condiciones de trabajo, es decir, cuando se den las previstas en las normas específicas de cada proceso, se reputará voluntaria la disminución de rendimiento, aplicándose las sanciones previstas para las faltas graves. A estos efectos se considerará disminución de rendimiento la que resulte de un periodo de tiempo superior a una jornada de trabajo.
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Por normalidad en las condiciones de trabajo, se entenderá un suministro regular del material, tanto en cantidad como en calidad, un funcionamiento correcto de las máquinas, la llegada de suficiente fuerza motriz, la existencia de órdenes de trabajo adecuadas y el desarrollar el operario su labor en condiciones físicas normales.
b) La disminución voluntaria del rendimiento se reputará continuada cuando el rendimiento inferior al mínimo exigible resulte como promedio de un periodo no inferior a seis días laborables o cuando el número o la importancia de las sanciones impuestas anteriormente al operario por disminución voluntaria de su rendimiento demuestren una conducta o actitud reiterada, se considerará siempre falta muy grave.
46.3 Las disminuciones injustificadas de índice de calidad se sancionarán como disminuciones voluntarias de rendimiento, sin perjuicio de la reducción que supongan en el importe del incentivo y aún cuando se mantuviese el índice de actividad o una actividad relativa normal e incluso óptima.
46.4 Con el fin de evitar, en lo posible, que se produzcan piezas defectuosas, se establece lo siguiente:
A) Los descartes de piezas que se produzcan se acumularán y surtirán efectos en la liquidación de la prima diaria en los términos que se indican en el siguiente apartado B.
B) El valor a deducir por xxxxxxxxx, que sean atribuibles al trabajador, se determinará como sigue:
- Piezas recuperables por el propio productor causante de los descartes. Siempre que la índole de las operaciones de recuperación lo permita, éstas serán realizadas por el mismo productor causante de los descartes sin que perciba por ello prima alguna durante el tiempo dedicado a la recuperación de las piezas.
- Si las piezas no pudieran recuperarse por el productor causante de los descartes se descontará del importe de la prima diaria la parte proporcional correspondiente al tiempo dedicado por otro productor a la recuperación de las piezas descartadas.
- Piezas no recuperables. Si las piezas descartadas no pudieran recuperarse se descontará del importe de la prima diaria la parte proporcional correspondiente al tiempo dedicado por el productor responsable de los descartes a su fabricación.
C) Si en algunos casos se aceptara un número de piezas defectuosas aceptables, el número de piezas defectuosas considerado en el presente artículo, será la diferencia entre el número de piezas defectuosas real y el mencionado límite.
D) Con el fin de conseguir que los mandos intermedios sean partícipes en este importante capítulo de disminución de pérdidas e incremento de la calidad, su complemento como personal indirecto podrá verse afectado según cual fuese el volumen de las bajas habidas durante el período de liquidación y producidas por el personal a sus órdenes.
CAPÍTULO XII.
RÉGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES.
Artículo 47. Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por los trabajadores/ras se clasificará en atención a su trascendencia o intención en: leve, grave o muy grave.
47.1 Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta 3 ocasiones en un período de 1 mes.
b) La inasistencia injustificada de 1 día al trabajo en el período de 1 mes.
c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
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d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello, se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas.
e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.
f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.
g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.
h) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración tributaria.
i) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicio o riesgos para las personas o las cosas.
j) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
k) Discutir con los compañeros/ras, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.
l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
47.2 Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de 3 ocasiones en el período de 1 mes.
b) La inasistencia no justificada al trabajo de 2 a 4 días, durante el período de 1 mes. Xxxxxxx una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.
d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando con ello un perjuicio al desarrollo laboral.
e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.
f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.
g) Suplantar a otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.
h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.
i) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.
j) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de 1 trimestre y habiendo mediado sanción.
k) Xxxxxxxxx atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/ras que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas.
l) La embriaguez o consumo de drogas no habituales, si repercute negativamente en el trabajo o constituyen un perjuicio o peligro en el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.
47.3 Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
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a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de 10 ocasiones durante el período de 6 meses, o bien más de 20 en 1 año.
b) La inasistencia no justificada al trabajo durante 3 días consecutivos o 5 alternos en un período de 1 mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/ras de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral cuando, encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.
f) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
i) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de éstos, así como a sus compañeros/ras de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.
j) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de 2 meses y hayan sido objeto de sanción.
k) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/ras de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad, directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador/a.
l) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.
Artículo 48. Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas serán las siguientes:
48.1 Por faltas leves:
- Amonestación por escrito.
48.2 Por faltas graves:
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 20 días.
48.3 Por faltas muy graves:
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días.
- Despido.
Artículo 49. Prescripción.
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Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días: las faltas leves a los 10 días; las faltas graves a los 20 días; las faltas muy graves a los 60 días.
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.
CAPÍTULO XIII.
MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DEL CONVENIO.
Artículo 50. Procedimiento para solventar discrepancias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 y 85.3 del Estatuto de los trabajadores, se establece el procedimiento para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en la negociación para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo recogidas en el presente Convenio colectivo.
A tal efecto, las partes disponen que en caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de ellas pueda someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
Si no se alcanzara un acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, cualquiera de las partes podrá someter la resolución de la discrepancia a los procedimientos de solución de conflictos recogidos en el Acuerdo Interprofesional de Cataluña 2015-2017, incluido el procedimiento de arbitraje en los términos que las partes acuerden.
Disposición adicional primera.
Las partes se comprometen a contribuir en el fortalecimiento de los proyectos industriales, a abordar las inversiones para la mejora de los procesos productivos e infraestructuras y al mantenimiento de los empleos para el desarrollo de los mismos.
Para la realización de un seguimiento del mencionado compromiso se acuerda establecer reuniones con carácter trimestral en las cuales se informará por parte de la Dirección de la empresa sobre:
- La situación económica de la empresa.
- La evolución de la producción de los proyectos industriales en curso, las perspectivas de incorporación de nuevos productos, las cargas de trabajo presente y prevista para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa.
- La contratación necesaria para el desarrollo de la actividad industrial, tratando de dar prioridad en las contrataciones al empleo fijo y la contratación directa para aquellas actividades que se prevean de una duración superior a seis meses.
- Todas aquellas informaciones necesarias para el desarrollo de los mencionados compromisos. Disposición adicional segunda.
Las partes convienen que en el supuesto de que fuera necesario llevar a cabo una reestructuración empresarial por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, tengan prioridad de permanencia en la empresa, frente a otros trabajadores que realicen funciones del mismo grupo profesional, aquellos trabajadores cuya trayectoria profesional en la empresa sea más dilatada en el tiempo, considerando que, por razón de los años de prestación de servicios acreditados, reúnen mayor experiencia profesional.
A los exclusivos efectos de aplicar el criterio de permanencia prioritaria, los trabajadores que tengan reconocido el grupo profesional 5 podrán pasar a realizar funciones que vinieran siendo realizadas por personal de grupo 6, sin menoscabo de sus condiciones laborales.
En el supuesto de que existan trabajadores que hayan ascendido a un puesto de trabajo con motivo de una promoción profesional y que se vean afectados por la reestructuración empresarial, éstos podrán voluntariamente acogerse a una recolocación en el puesto de trabajo que hubieran ocupado anteriormente con las condiciones salariales correspondientes a ese puesto inferior y siempre que exista personal frente al que ejercer ese derecho de permanencia prioritaria.
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Todo ello sin perjuicio del legítimo ejercicio de su potestad disciplinaria por parte de la Dirección de la empresa. Disposición adicional tercera.
La empresa efectuará la aportación económica suficiente para dar participación a todos los empleados de la empresa para que tengan derecho a las bonificaciones y participación de las actividades Culturales y Deportivas en las mismas condiciones que las acordadas en los centros NMISA (Zona Franca y Montcada).
Disposición adicional cuarta.
Se acuerda que los trabajadores que de forma puntual necesiten disponer de la actual furgoneta de carga de la Planta, lo solicitaran y coordinarán a través de su mando directo para el uso puntual y particular justificándolo previamente. Alternativamente, podrán hacer uso de un vehículo según la normativa de préstamos de vehículos ZF/MT.
Disposición adicional quinta.
Se acuerda el acceso de los trabajadores de Emtisa a las instalaciones de Can Sala con las mismas normas de acceso que los empleados de Nissan Motor Ibérica, S.A. de los centros de trabajo de Zona Franca y Montcada.
Disposición adicional sexta.
La empresa facilitará a los Sindicatos firmantes, más representativos en su seno, la dotación administrativa: mesa, sillas, ordenador, teléfono.
Asimismo un representante de cada uno de los sindicatos firmantes podrá asistir a las reuniones que con periodicidad trimestral se celebran con representantes de todos los centros de trabajo de Nissan Motor Ibérica, SA.
Disposición transitoria única.
Los conceptos económicos que se adjuntan como Anexos 2 y 3 del presente Convenio colectivo expresan los valores correspondientes al año 2015.
Los importes recogidos en los anexos serán revisados e incrementados en los términos señalados en el artículo 12 del Convenio colectivo, por lo que se realizará la oportuna actualización de las tablas salariales.
Disposición final única.
Una vez haya sido publicado el presente Convenio, la empresa, a su cargo, entregará a todos los productores que los soliciten un ejemplar del mismo.
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ANEXO 1.
DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES EN LOS GRUPOS PROFESIONALES.
Artículo 1. Criterios generales.
1.1 El presente Acuerdo sobre clasificación profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas categorías profesionales con distintas funciones y especialidades profesionales. Asimismo, y dado que se pretende sustituir a los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, éstas se tomarán como una de las referencias de integración en los grupos profesionales.
1.2 La clasificación se realizará en divisiones funcionales y grupos profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores y trabajadoras.
1.3 En el caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del grupo profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en grupos profesionales inferiores.
1.4 Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrá haber las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto, variar su denominación y aumentar o disminuir su número.
Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este Acuerdo serán adscritos a una determinada división funcional y a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa.
Las categorías vigentes en el momento de la firma de este Acuerdo, que se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en tres divisiones funcionales definidas en los siguientes términos:
- Técnicos.
Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada cualificación y complejidad.
- Empleados.
Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas.
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- Operarios.
Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.
1.5 Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito de este Acuerdo y que, por lo tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado grupo profesional, todo ello según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los trabajadores, son los que se definen en este apartado.
Asimismo, deberá tenerse presente, al calificar los puestos de trabajo, la dimensión de la empresa o de la unidad productiva en la que se desarrolle la función, ya que puede influir en la valoración de todos o alguno de los factores.
a) Conocimientos.
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.
b) Iniciativa.
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.
c) Autonomía.
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
d) Responsabilidad.
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.
e) Mando.
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta:
El grado de supervisión y ordenación de tareas. La capacidad de interrelación.
Naturaleza del colectivo.
Número de personas sobre las que se ejerce el mando.
f) Complejidad.
Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la tarea o puesto encomendado.
Artículo 2. Cláusula de salvaguarda.
Aquellas empresas que tengan convenio propio no quedarán afectadas por el contenido del presente Acuerdo, salvo pacto en contrario. Finalizada la vigencia de su actual convenio, o antes si las partes firmantes de dichos convenios así lo deciden, podrán negociar en lo relativo a la clasificación profesional lo que a sus intereses convenga, teniendo como referencia el presente Acuerdo.
Clasificación profesional.
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- Grupo profesional 1. Criterios generales.
Los trabajadores/ras pertenecientes a este grupo tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Formación.
Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.
Se corresponden normalmente con el personal encuadrado en el número 1 del baremo de las bases de cotización a la Seguridad Social.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Técnicos: analistas de sistemas (titulación superior), arquitectos, directores de áreas o servicio, ingenieros, licenciados. Tareas (ejemplos).
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Supervisión y dirección técnica de un proceso o sección de fabricación, de la totalidad de los mismos, o de un grupo de servicios o de la totalidad de los mismos.
2. Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de actividades dentro de un área, servicio o departamento.
3. Responsabilidad y dirección de la explotación de un ordenador o de redes locales de servicios informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de dimensiones medias.
4. Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad, con elevado nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, en funciones de investigación, control de calidad, definición de procesos industriales, administración, asesoría jurídico-laboral y fiscal, etc.
5. Tareas de dirección de la gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado.
6. Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la empresa.
7. Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o departamento de una empresa de dimensión media o empresas de pequeña dimensión, con responsabilidad sobre los resultados de la misma.
8. Tareas de análisis de sistemas informáticos, consistentes en definir, desarrollar e implantar los sistemas mecanizados, tanto a nivel físico (hardware) como a nivel lógico (software).
- Grupo profesional 2. Criterios generales.
Son trabajadores/ras que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.
Formación.
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Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional. Eventualmente podrán tener estudios universitarios de grado superior y asimilarse a los puestos definidos en este grupo, "titulados superiores de entrada".
Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en el número 2 del baremo de las bases de cotización a la Seguridad Social, y eventualmente, en el número 1 de cara a cubrir a los titulados superiores de entrada.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Técnicos: titulados superiores de entrada, ATS, arquitectos técnicos (aparejadores), ayudantes de ingeniería y arquitectura, ingenieros técnicos (peritos), titulados de grado medio, graduados sociales.
Tareas (ejemplos).
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas de producción, comercialización, mantenimiento, administración, servicios, etc. o de cualquier agrupación de ellas, cuando las dimensiones de la empresa aconsejen las agrupaciones.
2. Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte con autonomía media y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en funciones de investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos industriales, etc.
3. Actividades y tareas propias de ATS, realizando curas, llevando el control de bajas de IT y accidentes, estudios audiométricos, vacunaciones, estudios estadísticos de accidentes, etc.
4. Actividades de graduado social consistentes en funciones de organización, control, asesoramiento o mando en orden a la admisión, clasificación, acoplamiento, instrucción, economato, comedores, previsión del personal, etc.
- Grupo profesional 3. Criterios generales.
Son aquellos trabajadores/ras que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.
Formación.
Titulación de grado medio, técnico especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en el baremo número 3 de las bases de cotización a la Seguridad Social. Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Técnicos: analista programador, delineante proyectista, dibujante proyectista. Empleados: jefes de áreas o servicios, jefes administrativos.
Operarios: contramaestre, jefe de taller, maestro industrial. Tareas (ejemplos).
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Tareas técnicas que consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un conjunto de operarios de oficio o de procesos productivos en instalaciones principales (siderurgia, electrónica, automoción, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, etc.).
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2. Tareas técnicas de codificación de programas de ordenador en el lenguaje apropiado, verificando su correcta ejecución y documentándolos adecuadamente.
3. Tareas técnicas que consisten en la ordenación de tareas y de puestos de trabajo de una unidad completa de producción.
4. Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que puedan ser secundadas por uno o varios trabajadores del grupo profesional inferior.
5. Tareas técnicas de inspección, supervisión o gestión de la red de ventas.
6. Tareas técnicas de dirección y supervisión en el área de contabilidad, consistentes en reunir los elementos suministrados por los ayudantes, confeccionar estados, balances, costos, provisiones de tesorería y otros trabajos análogos en base al plan contable de la empresa.
7. Tareas técnicas consistentes en contribuir al desarrollo de un proyecto que redacta un técnico (ingeniero, aparejador, etc.) aplicando la normalización, realizando el cálculo de detalle, confeccionando planos a partir de datos facilitados por un mando superior.
8. Tareas técnicas administrativas de organización o de laboratorio de ejecución práctica, que suponen la supervisión según normas recibidas de un mando superior.
9. Tareas técnicas administrativas o de organización de gestión de compra de aprovisionamiento de bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos.
10. Tareas técnicas de dirección de I+D de proyectos completos según instrucciones facilitadas por un mando superior.
11. Tareas técnicas, administrativas o de organización que consisten en el mantenimiento preventivo o correctivo de sistemas robotizados que implican amplios conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad de pronta intervención dentro del proceso productivo.
12. Tareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles bajo la dirección de un mando superior, ordenando, vigilando y dirigiendo la ejecución práctica de las mismas, pudiendo dirigir montajes, levantar planos topográficos, etc.
13. Tareas técnicas de gestión comercial con responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado y/o una gama específica de productos.
- Grupo profesional 4. Criterios generales.
Aquellos trabajadores/ras que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores y trabajadoras encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos.
Formación: bachillerato, BUP o equivalente o técnico especialista (módulos de nivel 3), complementada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos número 4 y 8 de las bases de cotización a la Seguridad Social.
Comprende, a titulo orientativo, las siguientes categorías: Empleados: delineantes de 1ª, técnicos en general. Operarios: encargados, profesional de oficio especial.
Tareas (ejemplos).
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
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1. Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y propuestas de contestación.
2. Tareas que consisten en establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad.
3. Tareas de análisis y determinaciones de laboratorio realizadas bajo supervisión, sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones, implicando preparación de los elementos necesarios, obtención de muestras y extensión de certificados y boletines de análisis.
4. Tareas de delineación de proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjunto y detalle, partiendo de información recibida y realizando los tanteos necesarios a la vez que proporcionando las soluciones requeridas.
5. Tareas de I+D de proyectos completos según instrucciones.
6. Tareas que suponen la supervisión según normas generales recibidas de un mando inmediato superior de la ejecución práctica de las tareas en el taller, laboratorio u oficina.
7. Tareas de gestión de compras y aprovisionamiento de bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos sin autoridad sobre los mismos.
8. Tareas que consisten en el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas robotizados que implican suficientes conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad correspondiente dentro del proceso productivo.
9. Tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes informáticos bajo instrucciones directas del analista de la aplicación de informática.
10. Tareas de venta y comercialización de productos de complejidad y valor unitario.
11. Tareas de traducción, corresponsalía, taquimecanografía y atención de comunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta confidencialidad.
12. Tareas de regulación automática eligiendo el programa adecuado, introduciendo las variantes precisas en instalaciones de producción, centralizadas o no, llevando el control a través de los medios adecuados (terminales, microordenadores, etc.).
13. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que realizan las labores auxiliares en la línea principal de producción, abasteciendo y preparando materias, equipos, herramientas, evacuaciones, etc., realizando el control de las máquinas y vehículos que se utilizan.
14. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios dentro de una fase intermedia o zona geográficamente delimitada en una línea del proceso de producción o montaje, coordinando y controlando las operaciones inherentes al proceso productivo de la fase correspondiente, realizando el control de la instalación y materiales que se utilizan.
15. Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras, materiales y repuestos, tanto durante el proceso como después de terminadas, en la propia empresa, en base a planos, tolerancias, composiciones, aspecto, normas y utilización con alto grado de decisión en la aceptación, realizando informes donde se exponen los resultados igualmente de las recibidas del exterior.
- Grupo profesional 5. Criterios generales.
Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período de adaptación.
Formación.
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Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o escolares sin titulación o de técnico auxiliar (módulos de nivel 2) con formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos número 5 y 8 de las bases de cotización a la Seguridad Social.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Empleados: delineante de 2ª, oficiales administrativos, oficiales de laboratorio, oficiales de organización, viajante. Operarios: chófer de camión, profesionales de oficio de 1ª, profesionales de oficio de 2ª.
Tareas (ejemplos).
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1. Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas.
2. Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, etc. dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior.
3. Tareas de electrónica, siderurgia, automoción, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, etc., con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de su oficio o responsabilidad.
4. Tareas de control y regulación de los procesos de producción que generan transformación del producto.
5. Tareas de venta y comercialización de productos de reducido valor unitario y/o tan poca complejidad que no requieran de una especialización técnica distinta de la propia demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, etc.
6. Tareas de cierta complejidad de preparación de operaciones en máquinas convencionales que conlleven el autocontrol del producto elaborado.
7. Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares, que requieran algún grado de iniciativa.
8. Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o mecánicas, al efecto de movimiento diario.
9. Tareas de lectura, anotación y control, bajo instrucciones detalladas, de los procesos industriales o el suministro de servicios generales de fabricación.
10. Tareas de mecanografía, con buena presentación de trabajo, ortografía correcta y velocidad adecuada, que pueden llevar implícita la redacción de correspondencia según formato e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos, como procesadores de textos o similares.
11. Tareas elementales de delineación de dibujo, calcos o litografías que otros han preparado, así como cálculos sencillos.
12. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as en trabajo de carga y descarga, limpieza, acondicionamiento, movimiento de tierras, realización de zanjas, etc., generalmente de tipo manual o con máquinas, incluyendo procesos productivos.
13. Controlar la calidad de la producción o el montaje, realizando inspecciones y reclasificaciones visuales o con los correspondientes aparatos, decidiendo sobre el rechazo en base a normas fijadas, reflejando en partes o a través de plantillas los resultados de la inspección.
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14. Toma de datos de procesos de producción, referentes a temperaturas, humedades, aleaciones, duración de ciclos, porcentajes de materias primas, desgastes de útiles, defectos, anormalidades, etc., reflejando en partes o a través de plantillas todos los datos según código al efecto.
15. Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimiento, histogramas, certificaciones, etc., con datos suministrados por otros que los tomasen directamente en base a normas generalmente precisas.
- Grupo profesional 6. Criterios generales.
Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño período de adaptación.
Formación.
La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso de iniciación para tareas de oficina. Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o técnico auxiliar (módulo de nivel 2), así como conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos número 6, 7, y 9 de las bases de cotización a la Seguridad Social.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Empleados: almacenero, auxiliares en general, conserje, pesador basculero, telefonista. Operarios: conductor de máquina, chofer de turismo, especialista, profesional de oficio de 3ª. Tareas (ejemplos).
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía son equivalentes a las siguientes:
1. Actividades sencillas, que exijan regulación y puesta a punto o manejo de cuadros, indicadores y paneles no automáticos.
2. Tareas de electrónica, siderurgia, automoción, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etc.
3. Tareas elementales de laboratorio.
4. Tareas de control de accesos a edificios y locales, sin requisitos especiales ni arma.
5. Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de idiomas. Telefonista y/o recepcionista.
6. Trabajos de reprografía en general. Reproducción y calcado de planos.
7. Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o similares de administración.
8. Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación, funciones de toma y preparación de muestras para análisis.
9. Tareas de ajuste de series de aparatos, construcción de forma de cable sin trazo de plantillas, montaje elemental de series de conjuntos elementales, verificado de soldaduras de conexión.
10. Tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante patrones de medición directa ya establecidos de la calidad de los componentes y elementos simples en procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos, limitándose a indicar su adecuación o inadecuación a dichos patrones.
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11. Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamientos de materiales (cintas transportadoras y similares).
12. Realizar trabajos en máquinas de producción en base a instrucciones simples y/o croquis sencillos.
13. Realizar trabajos de corte, calentamiento, rebabado y escarpado u otros análogos, utilizando sopletes, martillos neumáticos, etc.
14. Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos.
15. Tareas de operación de equipos, télex o facsímil.
16. Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos.
17. Conducción con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta actividad con otras actividades conexas.
18. Conducción de máquinas pesadas autopropulsadas o suspendidas en vacío, de elevación, carga, arrastre, etc. (locomotoras, tractores, palas, empujadoras, grúas puente, grúas de pórtico, carretillas, etc.).
19. Tareas sencillas de preparación de operaciones en máquinas convencionales, así como los cambios de herramientas y sus regulaciones.
- Grupo profesional 7. Criterios generales.
Están incluidos aquellos trabajadores/ras que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni período de adaptación.
Formación.
Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de escolaridad o equivalente.
Comprenderá las categorías encuadradas en los baremos número 6 y 10 de las bases de cotización a la Seguridad Social.
Empleados: ordenanza, portero, vigilante, guardas jurados. Operarios: peón.
Tareas (ejemplos).
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1. Tareas manuales.
2. Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos específicos.
3. Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples.
4. Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo.
5. Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia.
6. Tareas de tipo manual que conllevan el aprovechamiento y evacuación de materias primas elaboradas o semielaboradas, así como el utillaje necesario en cualquier proceso productivo.
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7. Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros, sin riesgo en el movimiento de los mismos.
8. Tareas de ayuda en máquinas vehículo.
- Grupo profesional 8. Criterios generales.
Estarán incluidos en este grupo profesional los trabajadores y trabajadoras que estén acogidos a algunos de los contratos formativos vigentes en cada momento, teniendo por objeto la adquisición de la formación teórico-práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
Asimismo, estarán incluidos en este grupo profesional aquellos trabajadores y trabajadoras menores de 18 años que no se acojan a contratos formativos, desarrollando tareas sencillas que no requieran esfuerzo físico ni formación específica, y no debiendo realizar trabajos en cadena o a tiempo medido. Se excluyen expresamente de este grupo profesional los trabajadores contratados en prácticas.
Formación.
Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de escolaridad o equivalente.
Comprenderá las categorías encuadradas en el baremo número 11 de las bases de cotización a la Seguridad Social.
Empleados: aspirante de 16 años, aspirante de 17 años, contrato de formación 1er año, contrato de formación 2º año, contrato de formación 3er año.
Operarios: ayudante de 16 años, ayudante de 17 años, contrato de formación 1er año, contrato de formación 2º año, contrato de formación 3er año.
Tareas (ejemplos).
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1. Tareas manuales.
2. Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo.
3. Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia.
4. Trabajos de reprografía en general. Reproducción y calcado de planos.
5. Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros, sin riesgo en el movimiento de los mismos.
6. Tareas de ayuda en máquinas vehículo.
7. Tareas de aprendizaje consistentes en la adquisición de los conocimientos prácticos y de formación necesarios para el desempeño de un oficio o un puesto de trabajo cualificado.
Observaciones a la clasificación profesional.
1. Titulados superiores de entrada.
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Agrupa a titulados superiores y licenciados en general, de entrada, que independientemente del tipo de contrato formalizado (fijo, en prácticas, etc.) no disponen de experiencia previa en empresas, siendo necesario un período de adaptación para cumplir los criterios generales requeridos para su clasificación en el grupo profesional 1.
2. Categorías del personal de diques y muelles.
El personal clasificado por la antigua ordenanza en el subgrupo de técnicos de diques y muelles, como es el caso de los buzos, hombres rana, etc., quedaría encuadrados en el grupo profesional 5 de la actual clasificación profesional.
3. Se facilita dentro de la descripción de cada grupo profesional, con criterio únicamente orientativo, la referencia de los números de tarifa de los baremos de cotización de la Seguridad Social por los que, en circunstancias normales, cotizarían los trabajadores y trabajadoras incluidos en dicho grupo.
Anexo 0.1.
Tabla de conversión.
G: grupo; DF: división funcional.
G DF
Técnicos
1 Arquitectos
1 Ingenieros titulados superiores
1 Licenciados
2 Graduados sociales en funciones
2 Peritos, técn. industriales, facultativos de minas
2 Practicantes ATS
2 Analista de informática
3 Analista programador
3 Delineante proyectista
3 Dibujante proyectista
3 Jefe de laboratorio
3 Jefe de organización de 1ª
3 Jefe de organización de 2ª
3 Jefe de sección de laboratorio
Operarios
3 Contramaestre
3 Jefes de taller
3 Maestro industrial en funciones
3 Maestro de taller
3 Maestro de 2ª de taller
4 Encargados
5 Chofer de camión
5 Oficial de 1ª
5 Oficial de 1ª jefe de equipo
5 Oficial de 2ª
5 Oficial de 2ª jefe de equipo
6 Chofer de turismo
6 Especialista
6 Especialista jefe de equipo
6 Oficial de 3ª
6 Oficial de 3ª jefe de equipo
6 Chofer motociclo
7 Peón
7 Peón jefe de equipo
8 Pinche de 16 años
8 Pinche de 17 años
8 Contrato de formación 1r año
8 Contrato de formación 2º año
CVE-Núm. de registre: 062016000267
8 Contrato de formación 3r año
Empleados
3 Jefe administrativo de 1ª
3 Jefe administrativo de 2ª
4 Delineante de 1ª
4 Técnico de organización de 1ª
4 Analista de laboratorio de 1ª
4 Maestro de enseñanza de 1ª
4 Práctico en topografía
4 Fotógrafo vídeo
5 Delineante de 2ª
5 Oficial administrativo de 1ª
5 Oficial administrativo de 2ª
5 Viajante excl. de empresa
G DF
5 Archivero bibliotecario
5 Técnico de organización de 2ª
5 Analista de laboratorio de 2ª
5 Maestro de enseñanza elemental
5 Programador informático
5 Grabador perforista
6 Almacenero
6 Especialista de almacén
6 Conserje
6 Encargado de lista
6 Pesador basculero
6 Telefonista
6 Aux. técnico de organización científica del trabajo
6 Auxiliar administrativo de laboratorio
6 Reproductor fotográfico
6 Reproductor de planos
6 Dependiente de economato
6 Manipulador informático
6 Calcador
7 Ordenanza
7 Portero
7 Guarda jurado
7 Vigilante
8 Aspirante de 16 años
8 Aspirante de 17 años
8 Contrato de formación 1r año
8 Contrato de formación 2º año
8 Contrato de formación 3r año
Anexo 0.2.
Grupos profesionales.
CVE-Núm. de registre: 062016000267
G: grupo; DF: división funcional.
G DF
Técnicos
1 Analista de sistemas
1 Arquitectos
1 Directores de áreas o servicios
1 Ingenieros
1 Licenciados
2 Titulados superiores de entrada
2 ATS
2 Arquitectos técnicos (aparejadores)
2 Ayudante ingeniería y arquitectura
2 Ingenieros técnicos (peritos)
2 Titulados de grado medio
2 Graduados sociales
3 Analista programador
3 Delineante proyectista
3 Dibujante proyectista
Operarios
3 Contramaestre
3 Jefes de taller
3 Maestro industrial
4 Encargados
4 Prof. de oficio especialista
5 Chófer de camión
G DF
5 Prof. de oficio de 1ª
5 Prof. de oficio de 2ª
6 Chófer de turismo
6 Especialista
6 Prof. de oficio de 3ª
6 Conductor de maquinaria
7 Peón
8 Pinche de 16 años
8 Pinche de 17 años
8 Contrato de formación 1r año
8 Contrato de formación 2º año
8 Contrato de formación 3r año Empleados
3 Jefe de área o de servicios
3 Jefe administrativos
4 Delineante de 1ª
4 Técnicos en general
5 Delineante de 2ª
5 Oficiales administrativos
5 Viajante
5 Oficiales de laboratorio
5 Oficiales de organización
6 Almacenero
6 Auxiliares en general
6 Conserje
6 Pesador basculero
6 Telefonista
7 Ordenanza
7 Portero
7 Vigilante
7 Guarda jurado
8 Aspirante de 16 años
8 Aspirante de 17 años
8 Contrato de formación 1r año
8 Contrato de formación 2º año
8 Contrato de formación 3r año
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ANEXO 2.
CVE-Núm. de registre: 062016000267
SALARIO GRUPO PROFESIONAL AÑO 2015.
Grupo profesional | Columna A (12 pagas ordinarias) | Columna B (2 pagas extras) | Columna C (Bruto Anual) |
Grupo profesional 1 | 1.773,08 EUR | 1.773,08 EUR | 24.823,12 EUR |
Grupo profesional 2 | 1.704,88 EUR | 1.704,88 EUR | 23.868,32 EUR |
Grupo profesional 3 | 1.639,30 EUR | 1.639,30 EUR | 22.950,20 EUR |
Grupo profesional 4 | 1.576,27 EUR | 1.576,27 EUR | 22.067,78 EUR |
Grupo profesional 5 | 1.497,96 EUR | 1.497,96 EUR | 20.971,44 EUR |
Grupo profesional 6 | 1.439,87 EUR | 1.439,87 EUR | 20.158,18 EUR |
90% Grupo 6 (1er. semestre nuevos ingresos) | 1.295,88 EUR | 1.295,88 EUR | 18.142,32 EUR |
96% Grupo 6 (2º semestre nuevos ingresos) | 1.382,28 EUR | 1.382,28 EUR | 19.351,92 EUR |
Prima producción (Actividad 120) | 115,93 EUR | - | 1.391,52 EUR |
ANEXO 3.
- Plus nocturnidad (EUR/hora). Grupo 4: 4,00 EUR/hora.
Grupo 5: 2,17 EUR/hora.
Grupo 6: 2,17 EUR/hora.
- Premio de vinculación - antigüedad (valor del cuatrienio) año 2015. Grupo 1: 88,68 EUR/mes.
Grupo 2: 88,68 EUR/mes.
Grupo 3: 75,62 EUR/mes.
Grupo 4: 58,27 EUR/mes.
Grupo 5: 53,71 EUR/mes.
Grupo 6: 52,74 EUR/mes.
- Valor horas extras.
Grupo 4: 23,20 EUR/hora.
Grupo 5: Técnicos y Adm.: 18,39 EUR/hora. Grupo 5: 16,26 EUR/hora.
Grupo 6: 15,24 EUR/hora.
- Conceptos económicos de carácter social. Día productivo (art. 24): 188,41 EUR/día.
Día productivo + día de fiesta (art. 24): 97,98 EUR/día. Día especial + día de fiesta (art. 24): 124,36 EUR/día. Día productivo encargado (art. 24): 251,22 EUR/día. Ayuda por intervención quirúrgica (art. 37): 2,48 EUR/día. Premio de escolaridad (art. 39): 143,99 EUR/año.
Prestación por gran invalidez (art. 38): 30.227,97 EUR. Prestación por fallecimiento (art. 38): 26.841,21 EUR.
Prestación por incapacidad permanente absoluta (art. 38): 21.089,63 EUR. Xxxxx por familiar discapacitado: 177,33 EUR/pers.
Bolsa de horas (pago más fiesta): 12,01 EUR/hora. Bolsa de horas (solo pago): 22,91 EUR/hora.
Plus coordinador: 134,25 EUR/mes.
Barcelona, 4 de juliol de 2016
CVE-Núm. de registre: 062016000267
El director dels Serveis Territorials a Barcelona del Departament d'Empresa i Coneixement (en virtut de la Disposició transitòria tercera del Decret 98/2016, de 19 de gener), Xxxxxx Xxxxx Xxxxx