CONTRATO DE INTERCONEXIÓN
CONTRATO DE INTERCONEXIÓN
Conste por el presente documento, el Contrato de Interconexión de Redes que celebran, de una parte, TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., con Registro Único de Contribuyente N° 20100017491, con domicilio en Xx. Xxxxxxxx Xx. 0000, xxxxxx xxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx, debidamente representada por su Gerente de Negocio Mayorista, Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, identificado con
D.N.I. N° 20438399, según poderes inscritos en la partida N°11015766 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, en adelante “TELEFÓNICA” y, de la otra,
YACHAY TELECOMUNICACIONES S.A.C., identificada con RUC N° 20515381024, con
domicilio en Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xx 000 – Xxxxxxxxx, debidamente representada por su Gerente General, Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, identificado con Documento de Identidad Nacional Nº 00000000, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, en adelante “YACHAY”, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA. - ANTECEDENTES
TELEFÓNICA cuenta con la concesión para la prestación (i) del servicio telefonía fija local, (ii) del servicio de telefonía móvil y (iii) del servicio portador de larga distancia nacional e internacional en la República del Perú, de acuerdo a los contratos celebrados con el Estado Peruano, con fecha 00 xx xxxx xx 0000
XXXXXX actualmente cuenta con Concesión Única para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en el territorio peruano, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 758-2014-MTC/03 de fecha 06.NOV.2014 Mediante Resolución Directoral Nº 345- 2018-MTC/27 de fecha 12.JUN.2018., se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones a favor de YACHAY, el Servicio de Telefonía Fija en la modalidad de abonados.
Los Artículos 7º y 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (Decreto Supremo No. 013-93-TCC), los artículos 109º y siguientes del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (Decreto Supremo No. 027-2004-TCC), el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL), así como los contratos de concesión de los que son titulares TELEFÓNICA y YACHAY, establecen la obligatoriedad de la interconexión de redes y servicios públicos de telecomunicaciones.
Los sistemas y las redes de ambos operadores se encuentran debidamente autorizados.
SEGUNDA. - OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, las partes acuerdan establecer la interconexión de la red del servicio de telefonía fija local de YACHAY con la red de telefonía fija local, la red de telefonía móvil y la red de larga distancia nacional e internacional de TELEFÓNICA, observando para ello lo establecido en el Proyecto Técnico de Interconexión (en adelante, “PTI”) descrito en el Anexo I y demás anexos del presente Contrato.
El presente contrato establece las condiciones económicas, técnicas y operativas para interconectar la red del servicio de telefonía fija local de YACHAY con la red del servicio de telefonía fija local (en área urbana y área rural y/o lugares de preferente interés social), con la red de telefonía móvil y la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFÓNICA, con la finalidad de que (i) los usuarios de las redes de ambos operadores
intercambien tráfico entre ellos; (ii) para que los usuarios de la red de telefonía fija de YACHAY puedan efectuar llamadas de larga distancia nacional e internacional utilizando el servicio portador de TELEFÓNICA; (iii) para que los usuarios de la red de telefonía fija de YACHAY puedan efectuar llamadas a los servicios de 0800 y 0801 de la red de TELEFÓNICA; y para que
(iv) la interconexión indirecta con liquidación indirecta de YACHAY con las redes de terceros operadores, a través de los servicios de transporte conmutado local y/o de larga distancia de TELEFÓNICA.
El ámbito de interconexión de las redes y servicios a que se refiere este contrato se encuentra especificado en el Anexo I-A del PTI.
TERCERA. - CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS
Para los enlaces que se usarán en la interconexión entre las redes de ambos operadores se emplearán cables de fibra óptica monomodo.
CUARTA. - AUTONOMÍA DE LA INTERCONEXIÓN
La interconexión de las redes a que se refiere este contrato constituye una operación jurídica y económicamente independiente de la prestación de servicios adicionales, conexos o complementarios que las partes posteriormente puedan acordar.
Las partes podrán solicitarse recíprocamente la prestación de otros servicios adicionales, conexos o complementarios, siendo potestativo, de la parte que recibe la solicitud, el otorgarlos. En cada caso, los términos y condiciones de la prestación de dichos servicios serán negociados por las partes.
Los acuerdos relacionados a la prestación de servicios adicionales, conexos o complementarios relativos a la interconexión se encuentran sujetos a la supervisión y aprobación de OSIPTEL, con los límites previstos en la legislación vigente.
No se entenderá por servicios adicionales, conexos o complementarios aquellos necesarios para cursar el tráfico interconectado objeto de este contrato.
QUINTA. - REGLAS ECONÓMICAS Y TÉCNICAS DE LA INTERCONEXIÓN
Las condiciones económicas, técnicas y operativas en las que se ejecutará la interconexión de las redes y servicios solicitados por YACHAY son, además de las contenidas en este documento, las detalladas en los anexos que a continuación se indica:
Anexo I: Proyecto Técnico de Interconexión Anexo I-A: Condiciones Básicas
Anexo I-B: Puntos de Interconexión
Anexo I-C: Características Técnicas de la Interconexión
Anexo I-D: Protocolo de Pruebas Técnicas de Aceptación de Equipos y Sistemas Anexo I-E: Catálogo de Servicios Básicos de Interconexión
Anexo I-F: Órdenes de Servicio
Anexo I-G: Operación, Mantenimiento y Gestión de Averías Anexo I-H: Documentación Técnica del Equipamiento
Anexo II: Condiciones Económicas
Anexo III: Acuerdo para la Prestación del Servicio de Provisión de Enlaces y otros.
Todos los anexos forman parte del presente contrato.
En caso de discrepancia entre lo establecido en este documento y lo establecido en alguno de los anexos indicados, prevalecerá lo establecido en este documento.
SEXTA. - PLAZO Y APROBACIÓN DE LA INTERCONEXIÓN POR OSIPTEL
El plazo del presente contrato es de cinco (05) años renovables automáticamente por períodos iguales mientras ambas partes continúen siendo titulares de sus respectivas concesiones, sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que de común acuerdo sean incorporadas al contrato. La vigencia del presente contrato se iniciará desde el día siguiente de notificada la resolución de OSIPTEL a través de la cual se dé la conformidad al mismo.
En caso que cualquiera de las partes solicite el cese de la interconexión antes del vencimiento del plazo pactado, por causas no directamente imputables a la otra parte, deberá dar aviso a la otra con seis (6) meses de anticipación. Adicionalmente, la parte que solicite el cese pagará como penalidad una cantidad igual a la totalidad de ingresos que se hubiera percibido, de no haberse producido el cese, por los cargos de interconexión durante el período que faltare para el término del plazo forzoso. Para tal fin, se tomará como referencia el promedio de los ingresos obtenidos por la parte afectada por cargos de interconexión en los últimos seis (6) meses independientemente de cuál de las partes lo reciba. La penalidad establecida en ningún caso limitará el derecho de reclamar el pago de la indemnización por daño ulterior. En este último caso, el íntegro de la penalidad pagada se computará como parte de la indemnización de los daños y perjuicios, si éstos fueran mayores. Se deja claramente establecido que para exigir el pago de la penalidad mencionada no se tendrá que probar los daños sufridos ni su cuantía.
SÉTIMA. - OBLIGACIONES VARIAS
7.1 Las partes no podrán ceder, total ni parcialmente, su posición contractual; salvo consentimiento previo y por escrito de la otra. Las partes tampoco podrán ceder a terceros ningún derecho ni obligación derivada del presente contrato. No obstante lo anterior, las partes quedan autorizadas a ceder su posición contractual, sus derechos o sus obligaciones, total o parcialmente, a cualquier filial, subsidiaria o empresa relacionada o vinculada que sea titular de las concesiones para prestar los servicios públicos indicados en la cláusula primera de este contrato, siempre que ello no se oponga a la ley o a los contratos de concesión vigentes.
7.2 Cada parte será responsable frente a sus propios usuarios por la prestación de los servicios que se interconectan. En ningún caso una de las partes será responsable ante los usuarios de la otra parte por los daños y perjuicios que se les pueda causar por interrupciones o mal funcionamiento de sus redes o por causas expresamente establecidas en el Proyecto Técnico. En todo caso, sólo serán responsables la una frente a la otra cuando dicha interrupción o mal funcionamiento ocurra por causas que les fueran directamente imputables de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y en las normas de interconexión dictadas por OSIPTEL.
7.3 Las partes se comprometen a cumplir puntualmente con los plazos de pago establecidos en la cláusula octava del presente contrato; de lo contrario quedarán constituidas en xxxx en forma automática.
7.4 Las partes deberán indemnizarse mutuamente por cualquier acción u omisión que, realizada por su personal o subcontratistas, cause daño a los bienes o al personal de la otra o a terceros, siempre que el daño se encuentre debidamente acreditado. La mencionada
indemnización deberá cubrir íntegramente el daño causado y deberá ser fijada en base a documentación sustentatoria de los gastos incurridos.
7.5 Las partes acuerdan que:
7.5.1 YACHAY y TELEFÓNICA deberán gestionar y obtener todos los permisos, licencias y autorizaciones ante las autoridades administrativas respectivas, tales como municipalidades, ministerios u otros que pudieran corresponder, a fin de poder ejecutar correctamente el objeto del presente contrato. Todos los gastos que demande la obtención de estos permisos, licencias y autorizaciones serán de cuenta y cargo de cada una de las partes según les corresponda.
En caso YACHAY o TELEFÓNICA tuvieran que realizar alguno de estos pagos, ambos quedan autorizados a recuperarlos mediante compensación directa con los montos que cualquiera de las partes pudiera adeudar por cualquier concepto y que se encuentren pendientes de pago. De no oponerse la compensación indicada, ambos cumplirán con su obligación de reembolsarse las sumas pagadas en el plazo máximo de cinco (5) días útiles, contado a partir del requerimiento que una o ambas formulen. Ambos deberán demostrar con los correspondientes comprobantes la realización de los referidos pagos.
En caso que dichas autorizaciones, permisos o licencias no se obtuvieran, YACHAY y TELEFÓNICA queda exoneradas de las obligaciones que les corresponda vinculadas a dichas autorizaciones, permisos y licencias, mientras no se remedie dicha situación.
7.5.2 Cada parte podrá solicitar a la otra, mediante comunicación escrita, información sobre los equipos, instalaciones e infraestructura utilizada por esta última para los fines de la interconexión.
Las partes se encuentran obligadas a prestar las facilidades del caso a fin de garantizar la adecuada verificación de los equipos, instalaciones e infraestructura vinculados con la presente relación de interconexión.
Cada parte tendrá derecho a verificar, en cualquier momento, los equipos, instalaciones e infraestructura que utilice la otra directamente para los fines de la interconexión. La verificación se realizará con independencia del lugar donde se encuentren ubicados los bienes indicados. La parte que requiera efectuar la verificación deberá cursar una comunicación por escrito a la otra con una anticipación no menor a cinco (5) días útiles, indicando la fecha, hora y local en que se realizará la misma. Ahora bien, frente a un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, por el que se requiera realizar una inspección inmediata, bastará que la parte interesada curse un simple aviso previo a la otra. Ante la notificación de dicho aviso, la parte correspondiente no podrá negarse a la verificación, salvo que exista causa debidamente justificada y sustentada documentalmente.
El ejercicio del derecho de verificación no se encuentra sujeto al pago de compensación económica alguna.
7.5.3 Los costos que demande la interconexión materia del presente contrato serán asumidos por quien corresponda en función de lo pactado en los Anexos correspondientes.
7.5.4 Los puntos de terminación de la red serán definidos por cada parte respecto de su propia red. Los puntos de interconexión estarán ubicados en la red de TELEFÓNICA y la red de YACHAY respectivamente.
7.6 Las partes acuerdan que:
Si YACHAY revoca una orden de servicio para la implementación de un punto de interconexión o para el incremento de circuitos en puntos de interconexión ya existentes, después de las setenta y dos (72) horas de haberlo requerido o no dé las facilidades necesarias o inherentes para la debida ejecución de una Orden de Servicio, debido a hechos que no sean de fuerza mayor o caso fortuito, deberá pagar a TELEFÓNICA una penalidad ascendente a la totalidad de los costos efectivamente incurridos en la implementación de dicha Orden de Servicio.
La penalidad no afectará el derecho de la parte afectada de solicitar el pago de la correspondiente indemnización por daño ulterior.
7.7 Las partes acuerdan que aquélla que interrumpa injustificadamente el servicio de interconexión deberá pagar a la otra, en calidad de penalidad, una suma que represente el valor de los ingresos que ésta hubiese percibido por el tráfico dejado de cursar en el período de interrupción. Para tal fin, se utilizará el promedio del tráfico cursado por los usuarios del operador afectado durante las cuatro últimas semanas anteriores a la fecha de interrupción. La parte que cobra la penalidad debe emitir una Nota de Débito por dicho concepto.
La penalidad no afectará el derecho de la parte agraviada de solicitar el pago de la correspondiente indemnización por daño ulterior.
7.8 Toda información técnica u operativa relacionada con el presente contrato de interconexión que resulte necesaria e imprescindible, será intercambiada gratuitamente entre las partes, salvaguardándose en todo momento la confidencialidad establecida en la cláusula undécima del presente contrato. El plazo máximo de remisión de la información solicitada será xx xxxx
(10) días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de notificación de la comunicación formal enviada por la parte interesada al domicilio de la otra parte, que conste en la Cláusula Décimo Cuarta del presente contrato, salvo que se hubiese variado conforme a lo indicado en la referida cláusula.
7.9 La parte que excuse su incumplimiento respecto de cualquier obligación proveniente de este contrato, invocando la ocurrencia de acontecimientos calificados como caso fortuito o fuerza mayor, deberá comunicarlo por escrito a la otra parte, a la brevedad posible y en ningún caso más allá de las cuarenta y ocho (48) horas de iniciados o una vez tomado conocimiento de los acontecimientos, en caso esto último se encuentre debidamente justificado por la parte que lo alega. Asimismo, deberá informar de la cesación de dichos acontecimientos.
OCTAVA. - LIQUIDACIÓN, FACTURACIÓN Y PAGO
Las partes efectuarán la liquidación, facturación y pago de sus tráficos de acuerdo al procedimiento establecido en las normas de telecomunicaciones aplicables a la interconexión que se encuentren vigentes.
NOVENA. - GARANTÍA
Al momento de suscribir el presente contrato, YACHAY presentará una carta fianza otorgada por una institución financiera o bancaria nacional de primer orden emitida por un valor de un mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1,000.00) a favor de TELEFÓNICA. Dicha carta fianza será solidaria, incondicionada, irrevocable, de realización automática y sin beneficio de excusión. Asimismo, la carta fianza garantizará el cumplimiento de cada una de las obligaciones económicas que YACHAY asume o deba asumir como consecuencia de la celebración y/o ejecución del presente contrato.
La carta fianza tendrá una validez mínima de seis (6) meses renovables contados desde su otorgamiento y permanecerá vigente hasta dos (2) meses posteriores del plazo de duración del presente contrato. Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones económicas a su cargo, establecidas en el presente contrato, YACHAY se obliga a renovar la carta fianza cuantas veces sea necesario. Asimismo, cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra el incremento o reducción del valor de la carta fianza en las oportunidades en las que lo considere necesario de acuerdo al procedimiento establecido en las normas de telecomunicaciones aplicables a la interconexión que se encuentren vigentes.
En caso de no renovarse la carta fianza durante la vigencia del contrato o no elevarse su valor dentro de los diez (10) días calendario de requerida, por una parte, la otra procederá a suspender la interconexión hasta que se efectúe dicha renovación o elevación del valor.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones económicas establecidas en el presente contrato faculta a TELEFÓNICA a ejecutar la carta fianza otorgada en garantía por YACHAY, de acuerdo al procedimiento establecido en las normas de telecomunicaciones aplicables a la interconexión que se encuentren vigentes.
Si TELEFÓNICA ejecuta total o parcialmente la carta fianza, YACHAY en el plazo xx xxxx (10) días calendario deberá otorgar una nueva carta fianza o restituir el monto original de la misma, según corresponda.
DÉCIMA. - SUSPENSIÓN Y RESOLUCIÓN
En aplicación de los artículos 1335º y 1426º del Código Civil, cada parte se reserva la facultad de suspender la interconexión en caso que la otra no cumpla con: (i) pagar oportunamente cualquier importe por el servicio de interconexión u otras condiciones económicas acordadas en el Anexo II (Condiciones Económicas), (ii) pagar oportunamente la penalidad por revocación de órdenes de servicio conforme a lo indicado en el numeral 7.6 precedente; o (iii) renovar o incrementar el valor de la carta fianza solicitada por TELEFÓNICA, de acuerdo al procedimiento establecido en las normas de telecomunicaciones aplicables a la interconexión que se encuentren vigentes sin perjuicio del devengo de los intereses correspondientes a la tasa más alta permitida por el Banco Central de Reserva del Perú.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato, de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 1430º del Código Civil, por: (i) la falta de pago de las facturas definitivas o facturas provisionales por la prestación del servicio de interconexión u otras Condiciones Económicas acordadas en el Anexo II, (ii) la falta
de pago de la penalidad por revocación de órdenes de servicio conforme a lo indicado en el numeral 7.6 precedente; o, (iii) el incumplimiento en la obligación de renovar o elevar del valor de la carta fianza solicitada por TELEFÓNICA. Para tal fin, deberá cumplirse previamente con el procedimiento establecido en las normas de telecomunicaciones aplicables a la interconexión que se encuentren vigentes, sin perjuicio del devengo de los intereses correspondientes a la tasa más alta permitida por el Banco Central de Reserva del Perú.
En casos de incumplimiento distintos a los indicados en el párrafo precedente, la parte afectada deberá seguir el procedimiento establecido en las normas de telecomunicaciones aplicables a la Interconexión que se encuentren vigentes sin perjuicio de exigir el pago de una penalidad equivalente a 50 Unidades Impositivas Tributarias.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no limita ni restringe el libre ejercicio de los derechos que legalmente le corresponden a la parte afectada con el incumplimiento.
Para todos los casos previstos en la presente cláusula, la falta de pago oportuno de las obligaciones a cargo de YACHAY o TELEFÓNICA, generará la xxxx automática, devengándose los intereses compensatorios y moratorios equivalente a la Tasa Activa en Moneda Extranjera (TAMEX) de las Instituciones del Sistema Financiero que publica la Superintendencia de Banca y Seguros aplicable durante el período de retraso o la tasa que la sustituya.
UNDÉCIMA. - SECRETO DE LAS TELECOMUNICACIONES
Las partes declaran conocer que el secreto de las telecomunicaciones se encuentra protegido por el artículo 2º numeral 10) de la Constitución Política del Perú; Los artículos 161º y siguientes del Código Penal; los artículos 4º, 87º inciso 5) y 90º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; y, los artículos 13 y 17 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones. En consecuencia, sujetándose tanto a lo que establecen las normas citadas como a lo que en el futuro dispongan las que se dicten sobre la materia, las partes se obligan, sin que esta enumeración se considere limitativa, a no sustraer, interceptar, interferir, alterar, desviar, acceder, utilizar, publicar o facilitar tanto la existencia como el contenido de cualquier comunicación, así como la información personal relativa a los usuarios de los servicios prestados por ellas.
Se entiende que, de acuerdo con los artículos 1325º y 1772º del Código Civil, las partes no sólo responden por su propio personal sino también por todo tercero o, de ser el caso, subcontratista que emplee para el cumplimiento de este contrato. En consecuencia, cualquier trasgresión a lo dispuesto en esta cláusula por parte de los terceros o los subcontratistas indicados, será atribuida a la parte correspondiente.
DUODÉCIMA. - CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a guardar absoluta confidencialidad respecto de toda la información que reciban de la otra parte como consecuencia de la celebración y ejecución del presente contrato.
La información confidencial sólo podrá ser revelada a los empleados o asesores contratados por las partes que necesiten conocerla para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este contrato. Cada parte será responsable de los actos que sus empleados o asesores efectúen en contravención de la obligación de guardar reserva sobre la información confidencial.
No se considerará información confidencial a la que:
(i) sea o llegue a ser de dominio público por causa distinta al incumplimiento de la obligación de guardar reserva por parte del operador que la recibe;
(ii) sea o haya sido generada lícita e independientemente por el operador que la recibe;
(iii) sea conocida lícitamente por el operador que la recibe antes de que el otro la hubiera transmitido; o,
(iv) tenga autorización de divulgación, por escrito, por parte del operador que la entrega.
Lo dispuesto en esta cláusula continuará en vigencia incluso dentro de los cinco años posteriores a la fecha de terminación del presente contrato.
Lo dispuesto en esta cláusula no afecta la exigibilidad de las obligaciones que a cada parte le correspondan de suministrar a OSIPTEL u otras entidades de la administración pública competentes en la materia, con ocasión de la información requerida por dichos organismos en ejercicio de sus atribuciones legales.
DÉCIMO TERCERA. - REPRESENTANTES
Para efectos de coordinar la relación entre TELEFÓNICA e YACHAY en lo concerniente a la ejecución de este contrato, las partes acuerdan designar como sus representantes a las siguientes personas:
TELEFÓNICA : Gerente Gestión de Estrategia Regulatoria
Facsímil 000 0000
Teléfono 000 0000
YACHAY : Gerente General
Teléfono : 000-0000
Queda establecido que los representantes antes nombrados limitarán su actuación a lo pactado en este contrato, encontrándose impedidos de adoptar decisiones que impliquen la modificación parcial o total de los términos y condiciones del mismo, de manera unilateral.
La presente estipulación no impide a las partes la delegación de facultades a favor de funcionarios distintos a los previamente señalados para la realización de actividades administrativas relacionadas con el desarrollo del presente contrato.
DÉCIMO CUARTA. - NOTIFICACIONES
Cualquier comunicación que las partes deban cursarse como consecuencia de la ejecución del presente contrato deberá efectuarse en el domicilio que más adelante se indica. Las partes sólo podrán variar su domicilio mediante comunicación por escrito, con una anticipación no menor a siete (7) días calendario, y siempre dentro de Lima Metropolitana.
TELEFÓNICA
Dirección : Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx 0000, Xxxxxxxxx, Xxxx, Xxxx Atención : Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Gerencia Mayorista.
Teléfono 000 0000
YACHAY
Dirección : Xx. Xxxxxxxx Xxxxx 000, Xxxxxxxxx, Xxxx, Xxxx
Atención : Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx
Teléfono : 000-0000
DÉCIMOQUINTA. - LEY, PRINCIPIOS APLICABLES Y ADECUACIÓN DEL CONTRATO
Las partes declaran haber celebrado el presente contrato de acuerdo a las leyes peruanas y declaran que son de aplicación al mismo, entre otras, las siguientes normas o las que las modifiquen:
1. Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (Decreto Supremo No. 013-93- TCC).
2. Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (Decreto Supremo No. 020-2007-MTC).
3 Reglamento General de OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas (Resolución de Consejo Directivo N° 010-2002-CD/OSIPTEL).
4. Lineamientos de Política de Apertura xxx Xxxxxxx de Telecomunicaciones del Perú (Decreto Supremo 020-98-MTC) y normas modificatorias.
5. Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL).
6. Reglamento del Sistema de Preselección del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia (Resolución No. 006-99-CD/OSIPTEL) y demás normas reglamentarias, modificatorias y ampliatorias.
7. Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia, (Resolución del Consejo Directivo No. 061-2001-CD/OSIPTEL)
8. Normas sobre Facturación y Recaudación para el servicio portador de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada (Resolución del Consejo Directivo No. 062-2001- CD/OSIPTEL)
9. Normas sobre materias arbitrables entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones (Resolución No. 012-99-CD/OSIPTEL)
10. Código Civil y demás normas o disposiciones aplicables.
11. Otras disposiciones sobre interconexión, preselección y sistema de llamada por llamada de OSIPTEL, siempre que sean de aplicación a relaciones de interconexión equivalentes a la establecida en virtud del presente contrato.
Igualmente, las partes declaran que cualquier normativa que sea emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y/o el OSIPTEL para el sector de las telecomunicaciones en el Perú, siempre que sean de aplicación a relaciones de interconexión equivalentes a la establecida en virtud del presente contrato, será de automática aplicación a la interconexión entre TELEFÓNICA y YACHAY.
Las partes declaran que, de acuerdo a lo dispuesto por la legislación antes citada, el presente contrato ha sido negociado y se ejecutará en armonía con los principios de igualdad de acceso, neutralidad, no discriminación y libre y xxxx competencia.
Los cargos de interconexión y/o las condiciones económicas en general se adecuarán, cuando una de las partes que mantenga o entable una relación de interconexión con una tercera empresa operadora establecida, vía contrato o mandato de interconexión, aplique cargos de interconexión y/o condiciones económicas más favorables a las establecidas en el presente contrato de interconexión.
La adecuación requerirá una comunicación previa, con copia a Osiptel, la cual deberá ser enviada por parte de la empresa que se considere favorecida, y en la cual se indiquen los cargos y/o condiciones económicas a los cuales estará adecuándose. La empresa operadora que opte por adecuarse será la responsable de evaluar la conveniencia de su aplicación. La presente adecuación surtirá sus efectos a partir del día siguiente de la fecha de recepción de dicha comunicación. A fin de que la adecuación sea eficaz, la referida comunicación deberá ser remitida con copia a OSIPTEL. En caso la comunicación a Osiptel llegue en una fecha posterior a la comunicación a la empresa, la adecuación surtirá efecto desde el día siguiente de recibida la comunicación por Osiptel.
DÉCIMO SEXTA. - TERMINACIÓN
A la terminación o al vencimiento de este contrato cada una de las partes tendrá derecho de ingresar en los predios de la otra para realizar las obras de desconexión que sean necesarias a fin de recuperar los bienes que le pertenezcan. Para tal fin, las partes realizarán las coordinaciones previas con una anticipación razonable, la que no podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles. Queda establecido que la parte en cuyos predios se encuentra la infraestructura o equipos de la otra tendrá derecho de supervisar las labores que esta última realice para desconectar y recuperar la posesión de sus bienes.
DÉCIMO SÉTIMA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda duda o controversia derivada de la interpretación o ejecución del presente contrato será resuelta directamente por las partes, para cuyo efecto éstas se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para su solución armónica con base en las reglas de la buena fe y atendiendo a la común intención expresada en este contrato.
En caso la duda o controversia verse sobre aspectos estrictamente técnicos, la misma será sometida al conocimiento y decisión de una Comisión Técnica integrada por cuatro miembros, debiendo cada parte designar dos de ellos. Queda entendido que la comisión antes referida no tendrá competencia ni autoridad alguna para cambiar los términos y condiciones del contrato. Si la referida comisión no se constituyere o no llegare a un acuerdo unánime respecto de la materia debatida dentro de un plazo xx xxxx (10) días calendario desde que se requirió su constitución por cualquiera de las partes o desde que se constituyó la Comisión, respectivamente, se procederá a solucionar la controversia con arreglo a lo que se expresa en los párrafos siguientes.
Cuando las controversias que no sean solucionadas por las partes a través de los mecanismos y en los plazos previstos en el párrafo anterior, y las mismas versen sobre materia no arbitrable, las partes procederán a someterlas al conocimiento de OSIPTEL, de conformidad con el artículo 78º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el artículo 4º del Reglamento General de OSIPTEL para la Solución de Controversias en la Vía Administrativa y el artículo 58 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión.
Si, por el contrario, las controversias, de acuerdo a la normativa vigente, versaran sobre materia arbitrable, las partes procederán a someterla a la decisión de un tribunal arbitral compuesto por tres miembros, dos de los cuales serán nombrados por cada una de las partes siendo estos los que designarán de común acuerdo a un tercero, quien presidirá el tribunal. Si no existiera acuerdo sobre la designación del tercer árbitro o si cualquiera de las partes no designara al suyo dentro de los diez días hábiles de ser requerida al efecto, el nombramiento correspondiente se hará a petición de cualquiera de las partes por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. El arbitraje será de derecho y se llevará a cabo en la ciudad de Lima, sujetándose al Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, no pudiendo exceder la emisión xxx xxxxx, el plazo de sesenta (60) días, contados desde la instalación del tribunal arbitral. Por causas justificadas, y previo acuerdo de las partes, los árbitros podrán prorrogar dicho plazo.
Para los fines a que se contrae la presente cláusula, se entenderá que, entre otras que disponga la ley, no son materia arbitrable las controversias relativas a los siguientes asuntos:
- Aquellas relativas al incumplimiento de las obligaciones sobre libre y xxxx competencia.
- Aquellas relacionadas con la interconexión de redes y servicios, de acuerdo con el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, antes de haberse establecido formalmente la interconexión.
- Aquellas relacionadas con los aspectos esenciales de la interconexión, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Normas de Interconexión.
- Aquellas en las que se involucre de algún modo la interrupción, suspensión o cesación de la interconexión misma, en cuanto afecte el interés de los usuarios. Quedan excluidos los casos en los que la interrupción, suspensión o cesación de la interconexión obedezca a la falta de pago de los cargos, penalidades por revocación de órdenes de servicio, en cuyo caso se aplicará el procedimiento de arbitraje administrado por el OSIPTEL.
- Aquellas relacionadas directamente con el ejercicio de las potestades supervisora o sancionadora de OSIPTEL.
DÉCIMO OCTAVA. - INTERPRETACIÓN
El presente contrato deberá ser interpretado de conformidad con los principios de buena fe y de acuerdo a la intención manifestada por las partes.
El presente contrato se firma en el contexto de la normativa y otras condiciones existentes a la fecha de su suscripción. En ningún caso podrá entenderse que los acuerdos contenidos en el presente contrato constituyen una renuncia de cualquiera de las partes de hacer valer los derechos que les corresponden ahora o en el futuro de acuerdo x xxx.
Los títulos de las cláusulas, apartados y anexos son meramente orientadores y no forman parte del contenido preceptivo del contrato.
Firmado en dos ejemplares de idéntico tenor, en la ciudad de Lima, Perú, a los 25 días del mes de octubre de 2021.
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YACHAY
ANEXO I PROYECTO TÉCNICO
Interconexión Fija - Móvil- Larga Distancia Nacional e Internacional
TELEFÓNICA YACHAY
INDICE
ANEXO I PROYECTO TÉCNICO DE INTERCONEXIÓN ANEXO I.A CONDICIONES BÁSICAS
1. Descripción
2. Servicios básicos ofrecidos por TELEFÓNICA
3. Puntos de Interconexión (PdI)
4. Calidad del servicio
5. Adecuación de red
6. Adecuación de equipos e infraestructura
7. Fechas y períodos para la interconexión
8. Revisión del proyecto técnico de interconexión
9. Interrupción y suspensión de la interconexión
9.1 Interrupción por mantenimiento, mejora tecnológica u otros
9.2 Suspensión del servicio por disturbios en la red
10. Plan de numeración 10.1Plan de marcación
11. Preselección
12. Tasación
13. Ubicación de equipos de interconexión y permisos para el ingreso de personas a las instalaciones de los operadores
14. Facturación y Cobranza.
ANEXO I.B PUNTOS DE INTERCONEXIÓN
1. Áreas de servicio comprendidas en la interconexión
2. Ubicación de los puntos de interconexión
3. Requerimientos de enlaces de interconexión iniciales y proyectados
4. Equipos utilizados para los enlaces
ANEXO I.C CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA INTERCONEXIÓN
1. Especificaciones técnicas
1.1 Especificaciones técnicas de los enlaces
1.2 Especificaciones técnicas del punto de interconexión
2. Señalización
3. Medios de transmisión
4. Encaminamiento
5. Sincronización
6. Numeración
6.1 Series de numeración telefónica de TELEFÓNICA y YACHAY
6.2 Funcionamiento: Diagrama de interconexión TELEFÓNICA– YACHAY.
ANEXO I.D PROTOCOLO DE PRUEBAS TÉCNICAS DE ACEPTACIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS
1. Pruebas de aceptación
1.1 Notificación de pruebas
2. Identificación de los sistemas y equipos de interconexión sometidos a pruebas
3. Tipos de pruebas a realizarse y método de medición aplicable
3.1 Puntos de interconexión y pruebas de enlace
3.2 Pruebas de señalización
3.3 Pruebas de llamada
3.4 Fallas en las pruebas
3.5 Resultados de las pruebas.
4. Formatos para las pruebas de aceptación
ANEXO I.E CATÁLOGO DE SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN ANEXO I.F ÓRDENES DE SERVICIO DE INTERCONEXIÓN
1. Ordenes de servicio
2. Intervalos de instalación
ANEXO I.G OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DE XXXXXXX
1. Generalidades
2. Evaluación y pruebas en el punto de interconexión
3. Gestión de Averías
3.1 Fallas en los puntos de interconexión
3.2 Notificación de actividades que afecten el servicio
3.3 Coordinación con respecto a planes de contingencia
ANEXO I.H DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEL EQUIPAMIENTO
ANEXO I
PROYECTO TÉCNICO DE INTERCONEXIÓN ANEXO I-A
CONDICIONES BÁSICAS
1. Descripción
El presente proyecto establece las condiciones técnicas y operativas para interconectar la red de servicio de telefonía fija local de YACHAY con la red de telefonía fija local y la red portadora de larga distancia nacional e internacional de TELEFÓNICA.
La interconexión debe permitir que:
a) Los usuarios de la red fija de YACHAY puedan comunicarse, a nivel nacional, con los usuarios de la red de telefonía fija local de TELEFÓNICA y viceversa.
b) Los usuarios de la red fija de YACHAY puedan acceder a los servicios de larga distancia nacional de TELEFÓNICA.
c) Los usuarios de la red fija de YACHAY puedan comunicarse con los usuarios de la red de telefonía móvil de TELEFÓNICA y viceversa.
d) Las llamadas de larga distancia nacional e internacional que ingresen a través de la red de Larga Distancia de TELEFÓNICA con destino a los usuarios de la red fija de YACHAY, terminen en las redes de telefonía fija local de YACHAY.
En caso que YACHAY requiera interconectar el servicio portador local en otros departamentos o áreas locales distintas a los considerados en el presente Proyecto Técnico, YACHAY solicitará a TELEFÓNICA la adecuación del proyecto. El plazo máximo para efectuar dicha adecuación es de treinta (30) días útiles contados desde la presentación de la solicitud que curse YACHAY a TELEFÓNICA para dichos efectos.
1.1 Servicios básicos ofrecidos por TELEFÓNICA:
1.1.1 Terminación de llamadas: Incluye la conmutación e información de señalización necesaria e imprescindible a intercambiar para hacer efectiva la interconexión. La terminación de llamadas supone la posibilidad de completar las llamadas originadas desde la red de YACHAY hacia las redes de TELEFÓNICA en el área local donde ambos tengan infraestructura.
En ese sentido, TELEFÓNICA permitirá que las llamadas originadas en la red de telefonía fija local de YACHAY, terminen en su red de telefonía fija local a nivel nacional. Asimismo, TELEFÓNICA permitirá que las llamadas originadas en la red de telefonía fija local de YACHAY, terminen en su red de telefonía móvil.
Por estos servicios YACHAY pagará a TELEFÓNICA los cargos de interconexión que correspondan, de conformidad con lo establecido en el Anexo II Condiciones Económicas y en las leyes aplicables.
1.1.2 Transporte Conmutado: Es el conjunto de medios de transmisión y conmutación que proporciona TELEFÓNICA para efectos de enlazar la red de YACHAY con distintos operadores concesionarios, ya sea en la misma localidad (transporte conmutado local) o en otra localidad (transporte conmutado de larga
distancia). Por este servicio YACHAY pagará a TELEFÓNICA los cargos de interconexión establecidos en el Anexo II Condiciones Económicas y en las leyes aplicables.
1.2 Servicios básicos ofrecidos por YACHAY:
1.2.1 Terminación de llamadas: Incluye la conmutación e información de señalización necesaria e imprescindible a intercambiar para hacer efectiva la interconexión. La terminación de llamadas supone la posibilidad de completar las llamadas originadas desde las redes de TELEFÓNICA hacia la red de YACHAY en el área local donde ambos tengan infraestructura.
En ese sentido, YACHAY permitirá que las llamadas locales originadas en la red de telefonía fija local de TELEFÓNICA, o aquellas que ingresen a través de la red de larga distancia de la misma empresa, terminen en las redes de telefonía fija local de YACHAY. Por este servicio TELEFÓNICA pagará los cargos de interconexión que correspondan, de conformidad con lo establecido en el Anexo II Condiciones Económicas y en las leyes aplicables.
2. Puntos de Interconexión (PdI)
Es responsabilidad de cada una de las partes llegar con sus tráficos al punto físico de conexión de las redes a interconectarse.
2.1 Los Puntos de Interconexión (PdI) se definen como aquellos puntos físicos donde YACHAY y TELEFÓNICA conectan sus redes vía circuitos de interconexión. Definen y delimitan la responsabilidad de cada operador. En los Puntos de Interconexión se garantizará:
a) Los canales de transmisión para transportar tráfico correspondiente a las redes que se interconectan, así como los canales de señalización necesarios para encaminar las llamadas.
b) Siempre que sea técnica y económicamente posible, la capacidad para acceder a los servicios adicionales, conexos o complementarios, según la definición contenida en la cláusula cuarta del Contrato de Interconexión, que acuerden prestarse ambos operadores a través del correspondiente acuerdo comercial.
c) Que los tráficos cursados sean únicamente los relativos a la naturaleza del presente contrato de interconexión.
d) Las partes podrán negociar la adopción de previsiones técnicas necesarias para garantizar la calidad de los servicios que prestan.
2.2 Las partes acuerdan que los puntos de interconexión materia del presente contrato serán definidos por TELEFÓNICA, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.
2.3 La ubicación de los Puntos de Interconexión iniciales acordados se encuentran indicados en el numeral 2 del ANEXO I-B.
2.4 Los Puntos de Interconexión pueden ser incrementados en el área de concesión donde ya existe un punto de interconexión, por acuerdo entre ambos operadores siguiendo los procedimientos que figuran en el Anexo I-F.
2.5 En el caso que sobreviniese alguna circunstancia que imposibilite la implementación del punto de interconexión señalado en el numeral 2.2 anterior, ambos operadores acordarán la implementación de un Punto de Interconexión alternativo, semejante en términos económicos, financieros y técnicos al Punto de Interconexión originalmente acordado.
2.6 La información mínima requerida para que se pueda proporcionar un punto de interconexión es la siguiente:
1. Cantidad de enlaces de interconexión expresada en número de E1.
2. Información sobre las dimensiones, requerimientos de energía y demás facilidades para equipos, en caso las partes acuerden coubicación.
3. Proyección a cinco (5) años de los enlaces de Interconexión que se requerirán.
4. Cronograma de fechas estimadas para la instalación.
2.7 YACHAY remitirá a TELEFÓNICA las correspondientes órdenes de servicio de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo I-F, a efectos de establecer el o los Puntos de Interconexión.
2.8 El sistema de transmisión utilizado para los circuitos de interconexión en el Punto de Interconexión puede ser proporcionado ya sea por YACHAY, por TELEFÓNICA o por un tercero, a criterio de la parte a la que corresponda asumir el costo por la instalación del circuito.
El costo de instalación y de alquiler de los enlaces de interconexión será definido en el Anexo III de Provisión de Enlaces y Otros.
La parte que proporcione los enlaces de interconexión o contrate al tercero que los proporcionará, se responsabilizará de la operación y mantenimiento de los mismos; sin embargo, esta condición no implica la utilización gratuita del derecho de uso de las vías por donde se llevarán los cables al Punto de Interconexión. El pago por derecho de uso de estas vías será negociado por las partes en su oportunidad.
2.9 Las partes podrán solicitar rutas alternas de transmisión para proteger el enlace de interconexión, las que serán proporcionadas de ser técnicamente posible y se encontrarán sujetas a los acuerdos comerciales correspondientes.
Dichos acuerdos deberán ser puestos en conocimiento de OSIPTEL, para su aprobación, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario, contados a partir del día siguiente de su suscripción.
2.10 Las interfaces de la red en los Puntos de Interconexión, las normas y otras características técnicas para la interconexión cumplirán con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo I-C.
2.11 Ningún equipo analógico (para el caso de los enlaces) será utilizado para brindar servicio en los Puntos de Interconexión. Todos los equipos y accesorios que sean instalados por ambas partes desde la central frontera serán de reciente tecnología, disponibles al momento de su adquisición en el mercado internacional. No se permitirá la instalación de equipos en mal estado para no perjudicar la calidad del servicio. A estos efectos, ambas partes se comprometen a que sus equipos cuenten con los certificados de homologación correspondientes.
2.12 Respecto a la señalización empleada para la interconexión, ésta será siempre señalización por canal común No. 7, de acuerdo a los estándares entregados por TELEFÓNICA a YACHAY.
Sin perjuicio de lo anterior, ambas empresas deberán realizar las modificaciones y adecuaciones correspondientes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el organismo competente.
3. Calidad del servicio
3.1 Cada una de las partes cuyas redes se interconectan asumirá a su costo las modificaciones y ampliaciones de su red que sean necesarias para mantener los estándares de calidad del servicio establecidos en el Contrato de Concesión de cada operador. En caso que OSIPTEL dicte alguna norma al respecto, la misma se utilizará para el desarrollo del presente Proyecto Técnico. El servicio de interconexión deberá ser prestado dentro del estándar más alto de calidad previsto en los respectivos contratos de concesión de cada operador.
3.2 Las partes podrán sostener reuniones con la finalidad de mantener los índices de calidad de servicio, de acuerdo a lo indicado en el punto 3.1
3.3 Las partes reconocen el derecho de proveer y suministrar al interior de cada una de sus redes características diferentes entre sí, a las utilizadas por la contraparte en su propia red (por ejemplo, anuncios grabados, tonos de timbrado y ocupado, tonos de congestión de red, etc.), siempre y cuando cumplan con lo establecido por el MTC o en su defecto por las Recomendaciones de la UIT sobre el particular. En el caso de diferencias, las mismas no se considerarán como problemas de calidad de servicio, siempre y cuando no afecten los índices de calidad y/o causen disturbios a la red del otro operador y sean compatibles con los eventos que las originan.
En caso se causen disturbios en la red del otro operador, este último podrá interrumpir la interconexión, siguiendo los procedimientos establecidos en el numeral 8.2. del presente Anexo.
3.4 En el caso de congestión y/o problemas propios de cada red, el operador responsable deberá implementar una locución hablada durante un tiempo breve con un mensaje neutral, siempre que dicha congestión se genere en su propia red.
3.5 El personal de cada operador que atienda la interconexión deberá tener la capacitación necesaria para llevar a cabo su cometido de la manera más eficiente para la ejecución de las labores que demande la interconexión y para la prestación de los servicios de mantenimiento, de averías, programación xx xxxxxx, etc. con disponibilidad durante las veinticuatro (24) horas del día, a fin de garantizar el mantenimiento y la calidad de servicio al cliente.
3.6 YACHAY y TELEFÓNICA mantendrán permanentemente, un stock suficiente de equipos (Equipos, tarjetas, Baterías, etc.) que le permitan solucionar fallas y averías en sus redes de manera inmediata, de manera tal que no se afecte la calidad del servicio.
3.7 Las partes acuerdan que, únicamente en los casos en que los tonos, mensajes y/o anuncios cursados entre las redes de ambos operadores no correspondan:
(i) con lo acordado previamente entre las partes; (ii) con las normas emitidas por el organismo competente, y; (iii) con el estado actual de la red o de la llamada; ello facultará a la parte afectada a exigir el pago de una penalidad equivalente a cincuenta (50) UIT al operador responsable, la misma que ha quedado establecida en la cláusula décima del Contrato de Interconexión, salvo que el incumplimiento se origine en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.
El operador afectado notificará por escrito al otro para que en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario, proceda a subsanar los reparos que se hicieran de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado la subsanación, se aplicará adicionalmente una penalidad de cincuenta (50) UIT por cada día de retraso.
Las partes acuerdan que en ningún caso se emplearán medios no autorizados en el envío de la información de facturación del tráfico de interconexión. TELEFÓNICA y YACHAY definirán los medios que se consideren no autorizados y establecerán las penalidades que se aplicarán al operador que se compruebe ha hecho uso de estos medios no autorizados.
4. Adecuación de red
La adecuación de red será pagada por las partes, conforme corresponda, según lo establecido en el Anexo III Provisión de Enlaces y Otros.
5. Adecuación de equipos e infraestructura
En caso que cada operador requiera adecuar equipos e infraestructura relacionados con modificaciones en su propia red para brindar sus propios servicios y que pueda afectar la interconexión de red materia del presente contrato, se tomará en cuenta lo siguiente:
5.1 Ambos operadores serán responsables de adecuar sus equipos e infraestructura de telecomunicaciones en el punto de interconexión, según el Anexo 1-C
5.2 Ambos operadores comunicarán, con una anticipación no menor de seis (6) meses, las modificaciones en su red que pudiesen afectar a la red del otro, o la relación de interconexión, con la finalidad de que se realicen las adaptaciones necesarias. De ser necesario se establecerán coordinaciones entre ambos operadores para concretar su ejecución.
5.3 YACHAY informará las modificaciones sobre los enlaces de interconexión planificados para su sistema, las cuales se llevarán a cabo dentro de los plazos establecidos en el numeral 2.2 del Anexo 1.F, al igual que la proyección de troncales requeridas entre sus centrales. La referida proyección únicamente se utilizará como una herramienta de planificación y no será considerada una orden de servicio hasta que el operador que requiera la modificación la presente como tal.
5.4 Sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas undécima y duodécima del Contrato de Interconexión, la información de planificación y de proyecciones será considerada como información confidencial, la misma que será de conocimiento únicamente del personal de cada operador que deba estar informado sólo para propósitos de planificación. Bajo ninguna circunstancia dicha información será divulgada a cualquier proveedor, contratista, empleado, director u otro representante de ninguno de los dos operadores, salvo que la parte propietaria de
la información autorice mediante comunicación escrita y en forma indubitable, a la otra el uso de la información requerida.
5.5 Será responsabilidad de YACHAY que los enlaces y canales utilizados para efectos de la interconexión de las redes materia del presente contrato, sean en cada momento suficientes para atender los estándares de calidad referidos en el punto 3.1.
6. Fechas y períodos para la interconexión
La provisión de circuitos y puntos de interconexión será solicitada mediante órdenes de servicios de YACHAY a TELEFÓNICA y su instalación se efectuará según lo establecido en el Anexo I-F. Su aceptación se regirá por lo dispuesto en el Anexo I-D, el mismo que detalla los protocolos de pruebas y las de aceptación. La provisión de circuitos se efectuará de acuerdo a lo previsto en el cronograma incorporado en el numeral 3 del Anexo I-B.
7. Revisión del proyecto técnico de interconexión
7.1 Las características técnicas del presente Proyecto Técnico de Interconexión podrán ser revisadas por las partes.
7.2 En lo que se refiere a las modificaciones del Proyecto Técnico, durante la ejecución del mismo, las partes aplicarán el procedimiento establecido a continuación:
a) Cualquiera de las partes comunicará a la otra su intención de modificar el Proyecto Técnico de Interconexión por escrito, incluyendo las modificaciones sugeridas con copia a OSIPTEL.
b) La parte notificada tendrá un plazo máximo de quince (15) días calendarios contados desde la fecha de recepción de la propuesta para aceptar o rechazar las modificaciones propuestas con copia a Osiptel.
c) En el caso que la parte notificada rechace las modificaciones propuestas, las partes procurarán conciliar las divergencias. Transcurridos quince
(15) días calendario contados desde la fecha de recepción del rechazo. En caso las partes no lleguen a un acuerdo podrán solicitar el correspondiente pronunciamiento de OSIPTEL.
d) Cualquier modificación que se introduzca al Proyecto Técnico de Interconexión se incorporará como un Anexo de dicho Proyecto.
e) Cada una de las partes realizará a su costo, las modificaciones acordadas y solicitadas por dicha parte.
8. Interrupción y suspensión de la interconexión
8.1 Interrupción por mantenimiento, mejora tecnológica u otros
TELEFÓNICA e YACHAY, cuando sea estrictamente necesario, podrán interrumpir eventualmente la interconexión en horas de bajo tráfico, previamente establecidas, por mantenimiento, mejoras tecnológicas u otros trabajos similares que realicen en su infraestructura (que no requieran la aplicación del punto relativo a adecuación de equipos e infraestructura), al término de los cuales no se verán variadas las condiciones originales de la prestación del servicio del otro operador. En este caso se requerirá que comuniquen este hecho por escrito a la otra parte con una anticipación mínima de cinco días hábiles. Estas interrupciones no podrán exceder de cinco horas mensuales, excepto en casos excepcionales, los cuales deberán ser debidamente justificados, a satisfacción de la otra parte, en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas.
Se exonera de toda responsabilidad a los operadores por las interrupciones que puedan producirse, siempre que se cumplan las condiciones descritas en el párrafo anterior.
8.2. Suspensión del servicio por disturbios en la red
En el caso que un operador requiera interrumpir el servicio por disturbios en su red como, por ejemplo, elevada tasa de errores; fallas de energía o condiciones eléctricas de enlaces de los equipos; fallas en señalización; indisponibilidad prolongada de circuitos y otros, deberá comunicar al otro operador apenas tenga conocimiento de los hechos antes descritos, sobre el periodo de la interrupción. La suspensión del servicio deberá afectar sólo a los enlaces directamente relacionados, procurando en lo posible no afectar al total de enlaces de interconexión.
9. Plan de Numeración
TELEFÓNICA e YACHAY usarán los códigos que asigne el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y deberán solicitar su habilitación en la red del operador interconectado. La solicitud de habilitación deberá ser presentada con una anticipación mínima de catorce (14) días hábiles a la fecha en que se solicita la puesta en servicio de dicha numeración. Asimismo, con cinco (5) días de anticipación a la puesta en servicio, el operador al que se le solicita el servicio deberá informar al otro operador que la numeración requerida se encuentra habilitada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del presente Anexo.
TELEFÓNICA e YACHAY tendrán control total sobre la asignación, uso y administración de los códigos que le asigne el MTC.
10. Plan de Marcación
Las llamadas destinadas a las redes de telefonía fija y móvil celular tendrán la siguiente marcación (desde un fijo):
Llamada local: esta llamada se efectúa marcando el número local del abonado llamado, es decir:
AXX XXXX Abonado fijo en departamento Lima
9YXXX XXXX Abonado móvil (sin importar cuál sea el destino de la comunicación
Donde Y= 0 a 9
X=0 a 9.
AX XXXXX Abonado fijo en otros departamentos
Llamada LD: Esta llamada se efectúa marcando el número nacional o internacional del abonado llamado, teniendo las siguientes opciones:
Sistema de preselección, marcando:
0-NN Llamada Larga Distancia Nacional.
00-NI Llamada Larga Distancia Internacional.
Dónde: NN es el número nacional del abonado llamado.
NI es el número internacional del abonado llamado.
Sistema de Llamada por Llamada, marcando: 19XY- 0-NN Llamada Larga Distancia Nacional.
19XY-00-NI Llamada Larga Distancia Internacional.
Dónde: NN es el número nacional del abonado llamado.
NI es el número internacional del abonado llamado. XY: Es el código de carrier del operador LD
Tarjetas de pago, marcando:
0800-800-XY
Dónde: XY: Es el código de carrier del Operador LD
Las partes acuerdan que cualquier disposición del MTC y/o OSIPTEL sobre este aspecto, así como la aplicación de nuevos sistemas de marcación por la implementación de nuevos servicios, será acatada por las partes y se comprometen a realizar las modificaciones necesarias al interior de sus redes.
11. Tasación
Cada operador es responsable de efectuar la tasación a sus abonados, llevando registros que considere como información mínima: número de abonado de origen y número de abonado destino, hora inicio de llamada y hora de término de la llamada y fecha.
De acuerdo a las especificaciones técnicas de la señalización No. 7, una llamada se empieza a tasar en cualquier red que use dicha señalización, una vez recibida la señal de respuesta, en este caso es el Mensaje de respuesta ANM (o RST) o el mensaje de conexión CON (x XXX), con estos mensajes (ANM o CON) la central de origen inicia el proceso de tarificación.
Se detendrá el proceso de tarificación en la central que controla y tarifica la llamada cuando ésta envíe o reciba el mensaje REL (o LIB).
En los casos en que se reciba en la central frontera los mensajes “Addres Complete” (ACM) , “Call Progress” (CPG), “Charge Information” (CRG) y posterior a cualquiera de ellos un(a) tono (locución), este tono (locución) deberá ser sólo el que indique timbrado reverso o el estado actual de la red, referido a la llamada que se establece (congestión, ocupado) o cualquier otro que exija el organismo competente o cualquier otro que haya sido previamente acordado entre YACHAY y TELEFÓNICA.
El tiempo de las llamadas debe ser el intervalo (expresado en segundos) entre la recepción por parte de la central de origen de cualquiera de los mensajes CON o ANM y el momento en que la central de origen envíe o reciba la señal de “Release” REL (LIB). Se considerarán dentro del tiempo de comunicación los periodos en los cuales se tengan pausas producto del mensaje “Suspend” (SUS).
12. Ubicación de equipos de interconexión:
De conformidad con las normas vigentes sobre interconexión, en la medida que sea técnica y económicamente posible, las partes negociarán acuerdos de coubicación.
13. Facturación y cobranza:
Cada operador es responsable de efectuar la facturación y cobranza a sus abonados o usuarios por las llamadas de telefonía local que se originen en sus respectivas redes.
ANEXO I-B
PUNTOS DE INTERCONEXIÓN
1. Áreas de servicio comprendidas en la interconexión
De acuerdo al Decreto Supremo Nº 015-2003-MTC, que modifica los Lineamientos de Política de Apertura xxx Xxxxxxx de Telecomunicaciones del Perú, en Lima el área local es el Departamento y constituye la unidad mínima para el otorgamiento de una concesión del servicio de telefonía fija local.
TELEFÓNICA e YACHAY se interconectarán en el área local donde tengan infraestructura ambos operadores, de acuerdo a sus respectivos Contratos de Concesión, a lo establecido en los planes técnicos fundamentales de numeración y tarificación y a los acuerdos posteriores a los que lleguen.
Las áreas locales que están comprendidas en el presente proyecto técnico son las siguientes: - TELEFÓNICA: Área geográfica comprendida dentro de los límites de la demarcación territorial nacional – YACHAY: para la modalidad de telefonía fija local, Área geográfica comprendida dentro de los límites de la demarcación territorial nacional.
2. Ubicación de los Puntos de Interconexión.
Puntos de Interconexión (PdI’s) definidos por TELEFÓNICA
Departamento Ciudad Dirección de Telefónica del Perú
Lima | Lima | Xx. Xxxxxx Xxxx Xx 000 – Xxx Xxxxxx |
Xxxx | Xxxx | Jr. Washington N° 1326 – El Cercado |
Lima | Lima | Xx. Xxxxxxx Xx 0000 – Xx Xxxxxxxx |
Xxxx | Xxxx | Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xx 000 – Xxxxxxxxx |
Puntos de Interconexión (PdI’s) definidos por YACHAY Departamento Ciudad Dirección
3. Requerimientos de enlaces de interconexión iniciales y proyectados
YACHAY
El requerimiento de enlaces para el primer año es de un (01) E1 bidireccionales para la ciudad de Lima.
El requerimiento acumulado inicial y proyecciones futuras de E1’s se muestra en el cuadro siguiente:
Ciudad | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 |
Lima | 1 | 2 | 2 | 2 | 2 |
Para efectos de aplicación del cuadro precedente, el primer año se computará a partir de la fecha del inicio de la operación comercial de la interconexión, lo cual deberá coincidir con la aprobación del presente contrato por parte de OSIPTEL.
4. Equipos utilizados para los enlaces
El equipamiento inicial a ser instalado en el Punto de Interconexión corresponde a enlaces proporcionados por TELEFÓNICA a solicitud de YACHAY, sobre la infraestructura actualmente operativa tanto en Lima como en provincias.
Adicionalmente se empleará exclusivamente DDF para el cableado de interconexión.
El enlace de interconexión se establecerá con velocidades de transmisión de la jerarquía síncrona (SDH).
En caso TELEFÓNICA instale los enlaces de transmisión se deberá considerar para que los equipos de transmisión operen en condiciones normales, que es necesario que YACHAY disponga oportunamente de los siguientes elementos:
x. Xxxxxx – 48 VDC suministrada desde sus rectificadores o una fuente 220 VAC, contando con un transformador a 9VDC. Esta alimentación debe ser proporcionada desde un UPS.
b. Dos pozos de tierra de baja resistencia: una para DC y otra para AC. Los equipos de transmisión deben estar aterrados a una tierra DC o a una tierra independiente de voltajes alternos.
ANEXO I.C
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA INTERCONEXIÓN
1. Especificaciones técnicas
1.1 Especificaciones técnicas de los enlaces
Los equipos de transmisión para los enlaces de interconexión tendrán las velocidades de 622 Mb/s o 155 Mb/s o 140 Mb/s o 34 Mb/s o 8 Mb/s o 2 Mb/s.
Todas las características físicas y eléctricas y las estructuras de tramas de los enlaces de interconexión seguirán las recomendaciones UIT-T aplicables para sistemas de transmisiones digitales, tales como:
▪ Los canales de hasta 64 Kb/s de una trama de 2 Mb/s: X.000, X.000, X.000 y G.732.
▪ Para enlaces SDH (especialmente para la trama STM-1 de 155 Mb/s: G.707, G.781, G.782, G.783, G.803, G.825, G.826, G.957 y G.958.
1.2 Especificaciones técnicas del Punto de Interconexión
El Punto de Interconexión tendrá la velocidad de 2Mb/s, cumpliendo con las recomendaciones UIT–T y deberá incorporar una terminación coaxial de 75 ohms desbalanceado.
Este Punto de Interconexión se conectará en el Bastidor de Distribución Digital (DDF), el cual separa la red de cada operador. El DDF será, de preferencia, el especificado según norma ETSI y toda vez que será instalado por el operador que provea el enlace, dicho operador deberá suministrar toda la información correspondiente sobre este equipo y las conexiones del equipo de transmisión, convenientemente identificada a fin de asegurar una asignación correcta del enlace de interconexión, el cual también estará claramente identificado. Este DDF será equipado con conectores según norma DIN (para cable coaxial de 75 ohmios de acuerdo a su espesor, los cuales son denominados como “flex 5”, “flex 6” por ejemplo), con clavijas de paso con punto de prueba desacoplado (U LINK)
Para el presente acuerdo de interconexión, TELEFÓNICA instalará los enlaces iniciales, proporcionando los E1’s en calidad de alquiler, cuyo monto y condiciones se mencionan en el Anexo II Condiciones Económicas.
La terminación en el lado de YACHAY será en un bastidor de distribución digital (DDF) con conductor de tipo coaxial de 75 ohmios desbalanceados. El punto de acceso tendrá la velocidad de 2 Mb/s cumpliendo con las recomendaciones UIT- T.
Ambos operadores proporcionarán cuando sea técnicamente posible, en el área local y donde se establezca la interconexión de red números de respuesta automática, los cuales no serán de uso exclusivo del operador. Estos números de respuesta automática permitirán a los operadores probar los niveles de continuidad y encaminamiento.
2. Señalización
2.1 El sistema de señalización por canal común No. 7 PTM- PUSI deberá utilizarse para el enlace de interconexión de acuerdo a las especificaciones proporcionadas por TELEFÓNICA.
TELEFÓNICA ha proporcionado a YACHAY las especificaciones de la señalización por canal común No. 7 PTM- PUSI usada en el Perú (EG.s.3008 1a Ed Señalización por Canal Común (SCC) Parte para la Transferencia de Mensajes (PTM) y la EG.s3.003 4a Ed. Señalización por Canal Común (SCC) Parte de Usuario de Servicios Integrados (PUSI).
Asimismo, ha hecho entrega de las nuevas especificaciones que viene implementando en su red a partir del mes enero de 1999 (GT.EG.s3.408 1era Edición Especificación Unificada de la Parte de la Transferencia de Mensajes (PTM) en la SSCC No. 7 y la GT.EGs3.403 1era Edición Especificación Unificada de la Parte de Usuario de la Red Digital de Servicios Integrados (PUSI) en el SSCC No. 7). Es preciso mencionar que en las especificaciones GTE.s3.408 y GT.EG.s3.403, debe considerarse que los requerimientos de Telefónica de España (TESA), mencionados en estos documentos también son requerimientos de TELEFONICA.
Sin embargo, cada operador deberá solicitar a su suministrador que los códigos de acceso, escape, servicios suplementarios, prefijos de selección de carrier, servicios de red, etc., sean configurables mediante parámetros Hombre-Máquina. Esto debido a que muchos de esos códigos deberán ser especificados por el Organismo Regulador. Del mismo modo, en los servicios que se refieran a unidades monetarias, éstas deberán considerar la unidad monetaria de Perú con una precisión hasta los céntimos.
2.2 Si hubiera algún cambio en estas especificaciones, TELEFÓNICA informará a YACHAY con tres (3) meses de anticipación, en el caso de cambios mínimos y con seis (6) meses de anticipación en el caso de cambios mayores.
Se entiende por cambio mínimo aquellas correcciones que no requieren un cambio sustancial en el software y que generalmente son realizadas mediante “parches”. Los cambios mayores son los que requieren una actualización más detallada de las especificaciones inicialmente establecidas del software, que pueden implicar una actualización de versión.
2.3 En el caso que YACHAY establezca un Punto de Transferencia de Señalización (PTS) para la atención de una localidad donde se establecerá una nueva interconexión con TELEFÓNICA, se habilitará un canal sobre el E1 de interconexión, para que el Punto de Interconexión de TELEFÓNICA pueda señalizar con el PTS de YACHAY. En caso que YACHAY no disponga de PTS en dicha localidad, la señalización se establecerá mediante la señalización por canal común No. 7 en modo cuasi-asociado con el PTS de YACHAY en Lima. La habilitación de este servicio se hará previo acuerdo con TELEFÓNICA, aplicando las tarifas vigentes y siempre que haya disponibilidad
2.4 El MTC procederá a asignar los códigos de los Puntos de Señalización a YACHAY. Los códigos de los puntos de señalización que tiene TELEFÓNICA son los siguientes:
CENTRAL Código Punto Señalización de
YACHAY
Código Punto Señalización de TELEFÓNICA
Xxxx | 0000 | 2564, 2565, 15404, 15405 |
Debe precisarse que los códigos de los puntos de señalización correspondientes a las localidades donde YACHAY solicita interconexión, deben ser gestionados por este concesionario ante el MTC.
Las partes se proveerán mutuamente y de manera oportuna bajo responsabilidad los respectivos códigos de los puntos de señalización a fin de que sean programados en sus respectivas redes, de tal modo que la presente relación de interconexión se cumpla en las fechas previstas en el presente contrato.
2.5 TELEFÓNICA e YACHAY acordarán las características de la información a enviar, tales como número A, número B, cantidad de dígitos a enviar, naturaleza de los tipos de números a enviar y toda la información necesaria para hacer efectiva la interconexión, para poder establecer las comunicaciones.
3. Medios de transmisión
Para el enlace de interconexión se emplearán cables de fibra óptica monomodo. Por seguridad del enlace, esta fibra óptica debe ser canalizada.
4. Encaminamiento
TELEFÓNICA e YACHAY encaminarán las comunicaciones originadas en sus redes hasta el PdI y las comunicaciones que reciben de dicho PdI, empleando los mismos criterios de encaminamiento usados para las comunicaciones locales de sus redes.
En el caso que haya más de un PdI en el área local, TELEFÓNICA e YACHAY entregarán las llamadas en los PdI, usando el encaminamiento por doblete siempre que YACHAY esté interconectado a ambos PdI.
5. Sincronización
TELEFÓNICA e YACHAY podrán utilizar su propio sistema de sincronización. En caso YACHAY lo crea conveniente podrá sincronizar su red tomando la señal de los tributarios del enlace de interconexión.
6. Numeración
Considerando que la numeración de TELEFÓNICA es muy dinámica, ésta enviará periódicamente a YACHAY, los rangos de numeración de telefonía fija a una dirección electrónica proporcionada por YACHAY.
Bajo los mismos criterios, YACHAY deberá enviar los rangos de numeración programados en sus centrales a la dirección electrónica que será proporcionada por TELEFÓNICA a fin que éstos se programen en sus centrales telefónicas.
6.1 Series de numeración de TELEFÓNICA y de YACHAY
Será proporcionado en archivo electrónico y se actualizará cuando corresponda.
PdI
Red Fija Local
Otros Operadores Locales
AREA LOCAL 1
TdP LD
(Nacional e Internac.)
YACHAY Fija y LD
Central de
Transito Tdp
TdP Móvil
6.2 FUNCIONAMIENTO DIAGRAMA DE INTERCONEXIÓN TELEFÓNICA – YACHAY
Contrato de Interconexión Versión final
Versión 0.1
ANEXO I.D
PROTOCOLO DE PRUEBAS TÉCNICAS DE ACEPTACIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS
1. Prueba de aceptación
El propósito de estas pruebas es verificar la capacidad de comunicarse de ambos sistemas, de tal manera que se garantice una alta calidad de conexión y operación entre ambas redes. Al término de las pruebas se emitirá un informe con los resultados de las mismas y, a menos que exista un reparo que imposibilite la interconexión, se procederá a la puesta en servicio de la interconexión, previa carta de compromiso en la que YACHAY se comprometa a resolver las observaciones que se obtengan de los resultados de las pruebas de aceptación, en los plazos y condiciones que TELEFÓNICA estime conveniente.
1.1 Notificación de pruebas
a) El operador que instale el nuevo equipo y/o enlace a ser interconectado, propondrá por escrito, a más tardar una semana después de haber terminado la instalación, la fecha, hora y lugar para llevar a cabo las pruebas de aceptación. TELEFÓNICA e YACHAY fijarán de mutuo acuerdo la fecha y la hora de las pruebas.
Ambos operadores garantizarán la disponibilidad de su personal técnico para la ejecución de las pruebas de aceptación, con el fin de asegurar que las pruebas culminen en un plazo no mayor de quince
(15) días útiles del inicio de las mismas, prorrogables a quince (15) días más por acuerdo de las partes.
YACHAY deberá estar técnicamente habilitado para la fecha de inicio de pruebas, en caso de no cumplir con lo antes indicado se reprogramarán las pruebas tomando como base los compromisos adquiridos con otros operadores.
b) El personal designado se reunirá para definir las pruebas a realizarse en un plazo de siete (7) días útiles luego de recibida la notificación oficial indicada en el literal a).
c) Por lo menos una semana antes de la fecha para inicio de las pruebas, los operadores intercambiarán información con los nombres y números telefónicos de los técnicos que asignarán para llevar a cabo dichas pruebas.
El operador que instale el nuevo equipo de interconexión y/o enlace comunicará a OSIPTEL, la fecha y hora convenidas para llevar a cabo las pruebas, quien podrá designar si lo estima pertinente a un representante para observar las pruebas.
2. Identificación de los sistemas y equipos de interconexión sometidos a prueba
El operador que instale el nuevo equipo de interconexión o enlaces, proporcionará la siguiente información: (i) la clase de equipo (central, medio de transmisión, etc.); (ii) el fabricante del equipo, modelo, y de ser el caso; (iii) el tipo de señalización a ser usado.
3. Tipos de pruebas a realizarse y método de medición aplicable
El personal que asignen los operadores realizará las pruebas respectivas, de acuerdo al Protocolo de Pruebas proporcionado por TELEFÓNICA y acordado entre las partes.
Ningún operador requerirá realizar pruebas innecesarias o no razonables. El método de medición y el criterio que se use para obtener resultados aceptables deberán ajustarse a las recomendaciones de la UIT. Cada operador será responsable de contar con el equipo de pruebas adecuado para realizar las pruebas que le correspondan.
El número, realización y resultados de las pruebas deberán estar adecuados a los estándares de la UIT.
Lo indicado en el párrafo precedente deberá adecuarse a las disposiciones que sobre la materia dicte el MTC.
Para efectuar las pruebas de interconexión, es recomendable que éstas se efectúen con dos señalizadores a fin que se puedan efectuar todas las pruebas programadas.
Es recomendable que la demanda mínima de E1 por PdI sea de 2E1 a fin de garantizar los niveles de seguridad
3.1 Puntos de Interconexión y pruebas de enlace
El operador que provea los enlaces realizará y obtendrá los resultados de una prueba de porcentaje de bitios errados (BER), por un período de veinticuatro (24) horas, para cada nuevo enlace de interconexión, antes de conectarse con la red de TELEFÓNICA a través de los equipos DDF de cada operador. El valor máximo esperado del BER es 4x10-12 (BER<4x10-12).
Luego de realizar dicha prueba, el operador que proporcione los sistemas de transmisión comunicará al otro la hora en la que las dos redes estarán interconectadas a través de los DDF. TELEFÓNICA efectuará un lazo de retorno (loop back) del enlace a través de sus DDFs e YACHAY que proporcione los sistemas de transmisión realizará otra prueba de porcentaje de bitios errados (BER) por un período de veinticuatro (24) horas.
Luego de concluir exitosamente esta segunda prueba de BER, TELEFÓNICA conectará los nuevos enlaces a su central TELEFÓNICA e YACHAY realizará pruebas canal por canal en las troncales de interconexión. Cada operador realizará una prueba del grupo de troncales para verificar que las llamadas se enviaron y se recibieron según la secuencia acordada entre los operadores.
3.2 Pruebas de señalización
Ambas partes acordarán las pruebas a realizarse, utilizando como base las recomendaciones de la UIT pertinentes, establecidas en los siguientes capítulos:
1*Q.781 Pruebas MTP Xxxxx 0 2*Q.782 Pruebas MTP Xxxxx 0
3*Q.784 Pruebas de Llamadas Básicas PUSI.
3.3 Pruebas de llamada
Estas pruebas verificarán el enrutamiento de las llamadas entre las redes materia del presente contrato. También se efectuarán pruebas de llamada de abonados pre suscritos a la larga distancia de TELEFÓNICA y las correspondientes al sistema de llamada por llamada.
Asimismo, se deberán efectuar pruebas de los mensajes de anuncios y/o tonos de ambos operadores.
3.4 Fallas en las pruebas
Si los resultados de las pruebas realizadas no cumplen con los criterios específicos para lograr resultados positivos, el operador responsable de las pruebas que fallen hará las correcciones necesarias lo antes posible. Luego de efectuadas las correcciones notificará al otro operador para que se acuerde la realización de una nueva prueba. Este proceso se debe repetir hasta que se obtengan resultados satisfactorios para cumplir con los objetivos de la misma. Los costos en que incurriera un operador como consecuencia de la repetición de pruebas por motivos imputables al otro operador, serán de cargo de este último, de acuerdo a una tabla de precios, a ser establecida por las partes.
3.5 Resultados de las Pruebas
La interconexión se hará efectiva siempre que los resultados de las pruebas no arrojen reparos que afecten la interconexión conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del presente Anexo. Los reparos antes mencionados se definirán de común acuerdo por las partes durante la etapa de definición de pruebas a que hace referencia el literal b) del punto 1.1 del presente Anexo.
Las observaciones y/o reparos que no afecten directamente a la interconexión, deberán ser solucionados por YACHAY en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días útiles. En caso que estos reparos no sean solucionados en el plazo antes mencionado, TELEFÓNICA se reserva el derecho de interrumpir la interconexión en las partes afectadas por los reparos.
4. Formatos para las pruebas de aceptación
Una vez efectuada las pruebas, se remitirá a OSIPTEL, en un plazo no mayor de siete (7) días calendario, copia del Acta de Aceptación de las instalaciones, aprobada y firmada por las partes, en la cual se incluirá, por lo menos, lo siguiente:
a) Identificación de los sistemas y equipos de interconexión sometidos a prueba.
b) Tipo de pruebas realizadas y métodos de medición aplicados; y,
c) Resultados obtenidos.
El formato que se utilizará para registrar los resultados de las pruebas de aceptación se detalla a continuación.
FORMATO DEL RESULTADO DE LAS PRUEBAS REALIZADAS EN EL PUNTO DE INTERCONEXIÓN
PRUEBAS DE ENLACES Y TRONCALES
Objetivos:
Número de Prueba Título Propósito Pasó Falló Comentarios
1.1 Bucle de Telefónica
1.2 Bucle de YACHAY.
PRUEBAS DE SEÑALIZACIÓN
Objetivos:
Número de Prueba Título Propósito Pasó Falló Comentarios
1.1 Link State Control Initialization
1.2 Link State Control Timer T2
1.3 Link State Control Timer T3
1.4 Link State Control Timer T1 and T4
(*) Los nombres de las pruebas indicadas en los cuadros son sólo ejemplos. Las pruebas que irán en el campo Número de Prueba serán las que ambas partes acuerden.
PROTOCOLO DE PRUEBAS PARA UN PUNTO DE INTERCONEXIÓN
PRUEBAS DE LLAMADAS | |||
Objetivos: | |||
Número de Prueba | Título Propósito Pasó | Falló | Comentarios |
1 | Fijo – fijo 1 | ||
2 | Fijo – fijo 2 | ||
3 | Fijo – LDN | ||
4 | Fijo – LDI | ||
5 | LDI- Fijo | ||
6 | LDN- FIJO |
(*) Los nombres de las pruebas indicadas en los cuadros son sólo ejemplos. Las pruebas que irán en el campo Número de Prueba serán las que ambas partes acuerden.
ANEXO I.E
CATÁLOGO DE SERVICIOS BÁSICOS DE INTERCONEXIÓN
SERVICIOS
TERMINACIÓN DE LLAMADAS
TELEFÓNICA - YACHAY TELEFÓNICA - YACHAY TELEFONICA - YACHAY YACHAY - TELEFONICA YACHAY - TELEFONICA TELEFÓNICA - YACHAY YACHAY - TELEFÓNICA
LDI - Fijo local
LDN - Fijo local Fijo Local - Fijo Local Fijo local - Fijo local Fijo local – LDN Móvil - Fijo local Fijo local - Móvil
Transporte conmutado
(tránsito local y tránsito de larga distancia nacional)
Terceras redes
ANEXO I-F ÓRDENES DE SERVICIO
1. Ordenes de servicio
Son los documentos mediante los cuales YACHAY solicita formalmente la implementación o habilitación de Puntos de Interconexión; así como la implementación o habilitación de enlaces de interconexión.
1.1 YACHAY (operador solicitante) deberá dirigir la solicitud de orden de servicio a TELEFÓNICA (operador solicitado), quien recibirá las solicitudes de órdenes de servicio y las ingresará en su sistema mediante un formato establecido de común acuerdo, que provea con el número de orden al operador solicitante.
El operador solicitante indicará el departamento encargado de todos los aspectos técnicos mencionados, una vez aceptada la orden de servicio por el operador solicitado.
1.2 Ambos operadores acordarán la utilización de uno de los siguientes medios: courier, fax o cualquier intercambio electrónico de datos y la utilización de un determinado formato para ordenar puntos de interconexión o enlaces.
1.3 Las solicitudes de órdenes de servicio deberán contener como mínimo la siguiente información para proveer lo solicitado:
1. Fecha de solicitud de orden de servicio.
2. Número de orden.
3. Nombre y dirección de local de cada terminal de enlace de punto de interconexión.
4. Nombre y número de teléfono del área del operador solicitante encargada de realizar las siguientes funciones: coordinación de la orden, confirmación de la orden, instalación y prueba.
5. Descripción del lugar de punto de interconexión y capacidad
6. Fecha de puesta de servicio requerido.
7. Cantidad de enlaces requeridos
8. Servicios opcionales de ser requeridos.
9. Plazo de contratación de cada enlace.
1.4 Ciertas fechas importantes, de aquí en adelante conocidas como fechas críticas, se asociarán con la orden de servicio. Estas fechas críticas se utilizarán por ambos operadores para monitorear el progreso del proceso de las mismas, que serán:
1. Fecha de solicitud de orden de servicio: El día que el operador solicitante entregue al operador solicitado una solicitud con toda la información indicada en el punto 1.3 del presente anexo.
2. Fecha de emisión de la orden: La fecha en la cual el operador solicitado emite por escrito las condiciones para la implementación de la orden.
3. Fecha de aceptación de la orden: Aquella en la que el operador solicitante acepta por escrito las condiciones establecidas por el operador solicitado para la implementación de la orden, incluido el presupuesto presentado.
4. Fecha de prueba: Fecha en la cual los operadores comiencen la prueba general del punto de interconexión o del enlace, señalización y prueba de llamadas (según se trate de la habilitación de puntos de interconexión
o de la provisión de enlaces). Antes de la misma, ambos operadores completarán todo el cableado, verificarán la continuidad y operación de equipos, así como la carga de los datos.
5. Fecha de puesta en servicio o fecha de servicio. Fecha en la cual el punto de interconexión o enlace se encuentra operativo y disponible después de las pruebas de aceptación acordadas en el Anexo ID y firmada el Acta de Aceptación respectiva. La fecha de puesta en servicio será una fecha acordada entre las partes, basada en el intervalo de instalación para el tipo de servicio solicitado. Una vez establecida una fecha de puesta de servicio, no se cambiará sin el consentimiento y acuerdo de ambos operadores.
1.5 Cuando el operador solicitante envíe una solicitud de orden de servicio al operador solicitado para requerir un enlace o punto de interconexión respectivamente, este último deberá responder a más tardar a los quince
(15) días hábiles de la fecha de solicitud. En caso que la respuesta sea afirmativa, se procesará la orden según los intervalos descritos en el Punto 2 del presente Anexo. En el caso que factores técnicos impidan que la respuesta del operador solicitado sea afirmativa, ésta señalará una fecha para obtener el servicio en el plazo de quince (15) días.
La confirmación de la orden por parte del operador solicitado contendrá la siguiente información:
1. Número de orden del operador solicitado y número de solicitud de orden del operador solicitante.
2. El circuito o número de equipo para cada enlace ordenado
3. Número de Grupo Troncal
4. Fechas críticas para las órdenes recibidas.
5. Código de punto de señalización.
2. Intervalos de instalación
2.1 El intervalo de instalación es el tiempo requerido para disponer del enlace o punto de interconexión solicitado El intervalo de instalación indicará el número de días calendario que deberán mediar entre la fecha de solicitud y la fecha de puesta en servicio.
2.2 Los siguientes intervalos de instalaciones serán aplicables desde la fecha de solicitud de orden de servicio
Enlace o Tipo de Instalación Intervalo de Instalación
Instalación de un punto de menor o igual a 60 días útiles
Interconexión inicial
Instalación de un punto de menor o igual a 60 días útiles Interconexión adicional
Provisión de capacidad adicional en un menor o igual a 30 días útiles punto de interconexión existente
Provisión de enlaces iniciales menor o igual a 60 días útiles
Provisión de enlaces adicionales menor o igual a 30 días útiles
En el caso de provisión adicional en un punto de interconexión existente, el intervalo de instalación se refiere al tiempo necesario para que el operador al cual se le solicita la provisión implemente su capacidad de manejo de tráfico en función de los E1s adicionales solicitados.
Durante el proceso de adecuación inicial de equipos e infraestructura expuesto en xx xxxxxxx 0 xxx Xxxxx 0.X se indicará a TELEFONICA los requisitos de proyección a largo plazo de YACHAY. La referida proyección únicamente se utilizará como una herramienta de planificación y no será considerada una orden de servicio hasta que el operador que requiera la modificación la presente como tal.
2.3 Para instalar un enlace de interconexión o un punto de interconexión ambos Operadores deberán garantizar la disponibilidad de suficiente personal técnico en la ejecución de las pruebas de aceptación acordadas en el Anexo 1.D.
2.4 Una vez realizada la provisión de enlaces de interconexión o la implementación de un nuevo punto de interconexión, ésta deberá ser puesta en conocimiento de OSIPTEL en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario.
ANEXO I-G
OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DE XXXXXXX
1. Generalidades
1.1 Cada operador establecerá su centro principal de monitoreo de Red como punto central de contacto, con el propósito de informar al otro Operador xx xxxxxx en los puntos de interconexión a nivel nacional y para coordinar aspectos de operación y mantenimiento de los PdI que afecten al sistema de otro operador o a sus clientes.
1.2 Cada operador dispondrá de personal necesario para garantizar la operación y mantenimiento con el fin de asegurar la continuidad y calidad del servicio. Cada operador realizará el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de su propiedad en los PdI.
1.3 Las rutinas de mantenimiento se ajustarán a las recomendaciones del fabricante.
2. Evaluación y pruebas en el Punto de Interconexión
2.1 Las averías deberán ser registradas en formatos que contemplen información básica como fecha y hora del reporte, posible avería detectada, infraestructura afectada, nombre de la persona que efectúa el reporte y nombre de la persona que recibe el reporte y tiempo estimado de la reparación.
2.2 Para evaluar la calidad del enlace de interconexión se utilizarán las recomendaciones de transmisión definidas en los estándares y especificaciones que recomiendan la UIT-T aplicables a los sistemas de transmisión digital y los que se acuerden y sean aplicables en los protocolos de Aceptación y Prueba incluidos en el Anexo I.D.
2.3 Con el fin de prevenir fallas en los equipos del PdI y su proceso de recuperación, se realizarán pruebas de calidad en coordinación con el otro operador, en lapsos no mayores de tres (3) meses.
2.4 Para cumplir con lo dispuesto en los numerales 2.1 y 2.2 precedentes, es recomendable de forma opcional reservar 2E1 en cada PdI con el fin de realizar pruebas sin interrupción del servicio
3. Gestión de averías
3.1 Fallas en los puntos de interconexión
Cada operador establecerá su centro principal de monitoreo de red como punto central de contacto para el propósito de informar al otro operador xx xxxxxx en los puntos de interconexión que afecten al sistema del otro operador o sus clientes.
Ambas partes se comunicarán por escrito los nombres y teléfonos de las personas de contacto en los centros de gestión que atenderán durante las 24 horas del día, los 365 días del año.
Cada operador comunicará al otro operador de cualquier falla en los PdI, dentro de los treinta (30) minutos de haber tomado conocimiento de la misma.
Cada operador establecerá su centro principal de monitoreo de red como punto central de contacto para el propósito de informar al otro operador xx xxxxxx en los puntos de interconexión que afecten al sistema del otro operador o sus clientes.
3.2 Notificación de actividades que afecten el servicio
Cada operador notificará al otro operador, con por lo menos cinco días hábiles de anticipación, la ejecución de los trabajos que afecten o puedan afectar el servicio en el PdI con el fin de llevar a cabo su coordinación, excepto casos imprevistos o de fuerza mayor que se comunicarán de inmediato.
3.3 Coordinación con respecto a planes de contingencia
Ambos operadores trabajarán conjuntamente para desarrollar planes de contingencia de la red, con la finalidad de mantener la capacidad máxima de la red si ocurriesen desastres naturales o humanos que afecten los servicios de telecomunicaciones.
ANEXO I-H
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEL EQUIPAMIENTO
Se deberá adjuntar la documentación técnica del equipamiento del proyecto.
Esta documentación será entregada por TELEFÓNICA a YACHAY, a la brevedad, luego de la suscripción del contrato de interconexión ya que TELEFÓNICA será la encargada de proveer e instalar los equipos de interconexión, a solicitud de YACHAY.
ANEXO II
CONDICIONES ECONÓMICAS
TELEFÓNICA e YACHAY
ANEXO II
CONDICIONES ECONÓMICAS
El presente documento contiene las condiciones económicas de la interconexión de la red fija local y de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A. (TELEFÓNICA) con la Red fija local de YACHAY.
A. CONDICIONES ECONÓMICAS DE INTERCONEXIÓN:
CARGOS DE INTERCONEXIÓN (no incluye el IGV)
Los cargos de interconexión aplicables en virtud del presente contrato serán los cargos topes o por defecto establecidos por OSIPTEL de modo general y que se encuentren vigentes a la fecha del registro del tráfico. Los cargos vigentes a la fecha son los siguientes:
Cargos de Interconexión de TELEFÓNICA:
Nombre del Cargo | Tipo | US$ |
Originación/Terminación en Red Fija | - | 0.00442 |
Originación/Terminación en Red Móvil | Cargo Urbano | 0.001620 |
Cargo Rural | 0.000118 | |
Transporte Conmutado de Larga Distancia nacional | - | 0.00206 |
Transporte conmutado Local | - | 0.00112 |
Nombre del Cargo | Tipo | S/. |
Acceso a los Teléfonos públicos | Cargo Urbano | 0.240490 |
Cargo Rural | 0.013814 |
Cargos por minuto, tasados al segundo.
Terminación rural: US$ 0.203/minuto (tasado al segundo)
Cargos de Interconexión de YACHAY:
Cargo Urbano de Originación/Terminación en red fija: 0,00442
/minuto tasado al segundo
Cargo de Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional: Será igual al valor del cargo vigente que aplique TELEFÓNICA (tasado al segundo).
Retribución por servicio de Facturación y Cobranza (F&C): 0,0035/Llamada Descuento por morosidad de YACHAY: 2% Tarifa
Cualquier cambio en los cargos de interconexión y/o su modo de tasación y/o cálculo que disponga OSIPTEL en los cargos señalados en el anterior párrafo, se aplicarán automáticamente a la interconexión entre TELEFÓNICA e YACHAY.
Los cargos de interconexión y/o las condiciones económicas en general se adecuarán, cuando una de las partes, en una relación de interconexión con una tercera empresa operadora establecida, vía contrato o mandato de interconexión, aplique cargos de interconexión y/o condiciones económicas más favorables a las establecidas en su relación de interconexión; salvo que el Osiptel apruebe la aplicación de un cargo diferenciado para las redes de alguna de las partes del presente contrato.
La adecuación requerirá una comunicación previa, con copia a Osiptel, por parte de la empresa que se considere favorecida en la cual se indiquen los cargos y/o condiciones económicas a los cuales estará adecuándose. La empresa operadora que opte por adecuarse será la responsable de evaluar la conveniencia de su aplicación y surtirá sus efectos a partir del día siguiente de la fecha de recepción de dicha comunicación. A fin de que la adecuación sea eficaz, la referida comunicación deberá ser remitida con copia a OSIPTEL. En caso la comunicación a Osiptel llegue en una fecha posterior a la comunicación a la empresa, la adecuación surtirá efecto desde el día siguiente de recibida la comunicación por Osiptel.
Las partes establecen que se entenderá por tráfico todo el tráfico que se cursen entre sus redes, como consecuencia de la aplicación del presente contrato de interconexión.
B. ESCENARIOS DE LLAMADAS
1. TRÁFICO LOCAL
1.1 Red Fija local de TELEFÓNICA ubicada en área urbana (modalidad abonado y TUP) con destino a la red fija local de YACHAY ubicada en área urbana (modalidad abonado). YACHAY tiene interconexión directa con TELEFÓNICA en área local origen de la llamada.
En este escenario de llamada:
TELEFÓNICA establecerá la tarifa de la presente comunicación.
TELEFÓNICA cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación.
YACHAY facturará a TELEFÓNICA el cargo por terminación en su red fija.
1.2 Red Fija local de YACHAY ubicada en área urbana (modalidad abonado) con destino a la red fija local de TELEFÓNICA ubicada en área urbana (modalidad abonado y TUP). YACHAY tiene interconexión directa con TELEFÓNICA en área local origen de la llamada.
En este escenario de llamada:
YACHAY establecerá la tarifa de la presente comunicación.
YACHAY cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación.
TELEFÓNICA facturará a YACHAY el cargo por terminación en su red fija.
1.3 Red Fija local de TELEFONICA ubicada en área rural (modalidad abonado y TUP) con destino a la red fija local de YACHAY ubicada en área urbana (modalidad abonado). YACHAY tiene interconexión directa con TELEFÓNICA en área local origen de la llamada.
En este escenario de llamada:
TELEFÓNICA establecerá la tarifa de la presente comunicación.
TELEFÓNICA cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación.
YACHAY facturará a TELEFÓNICA el cargo por terminación en su red fija.
1.4 Red Fija local de YACHAY ubicada en área urbana (modalidad abonado) con destino a la red fija local de TELEFÓNICA ubicada en área rural o lugar considerado de preferente interés social (modalidad abonado y TUP). YACHAY tiene interconexión directa con TELEFÓNICA en área local origen de la llamada.
En este escenario de llamada:
TELEFÓNICA establecerá la tarifa de la presente comunicación. YACHAY cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación. TELEFÓNICA facturará a YACHAY la tarifa.
YACHAY facturará a TELEFÓNICA el cargo de originación en su red fija.
Adicionalmente, si la llamada fue originada por un abonado de YACHAY, se aplicarán las siguientes condiciones: (i) YACHAY facturará el cargo por el servicio de facturación y cobranza, y (ii) TELEFÓNICA descontará a la tarifa el porcentaje de morosidad del Operador.
1.5 Red Móvil de TELEFÓNICA con destino a la red fija local de YACHAY ubicada en área urbana (modalidad abonado). YACHAY tiene interconexión directa con la red fija de TELEFÓNICA.
En este escenario de llamada:
TELEFÓNICA establecerá la tarifa de la presente comunicación.
TELEFÓNICA cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación.
YACHAY facturará a TELEFÓNICA el cargo por terminación en su red fija
1.6 Red Fija local de YACHAY ubicada en área urbana (modalidad abonado) con destino a la red móvil de TELEFÓNICA, YACHAY tiene interconexión directa solo con la red fija de TELEFÓNICA en área local origen de la llamada.
En este escenario de llamada:
YACHAY establecerá la tarifa de la presente comunicación.
YACHAY cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación.
TELEFÓNICA cobrará a YACHAY el cargo urbano por terminación en su red móvil y el cargo de transporte conmutado local.
1.7 Red Fija local de YACHAY ubicada en área urbana (modalidad abonado) con destino a la red de TERCER OPERADOR ubicada en área urbana (modalidad abonado y TUP), utilizando el servicio de transporte conmutado local de TELEFÓNICA. YACHAY tiene interconexión directa con TELEFÓNICA en área local origen de la llamada.
En este escenario de llamada:
YACHAY establecerá la tarifa de la presente comunicación.
YACHAY cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación.
TELEFÓNICA cobrará a YACHAY el cargo de transporte conmutado local.
En caso que YACHAY solicite liquidación indirecta con el tercer operador: TELEFÓNICA cobrará adicionalmente a YACHAY el cargo de terminación de llamadas en la red del TERCER OPERADOR.
1.8 Red Fija local de TELEFÓNICA ubicada en área urbana (modalidad abonado y TUP) con destino a la red fija local de YACHAY ubicada en área urbana (modalidad abonado). YACHAY no tiene interconexión directa con TELEFÓNICA en área local origen de la llamada.
En este escenario de llamada:
TELEFÓNICA establecerá la tarifa de la presente comunicación.
TELEFÓNICA cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación.
YACHAY facturará a TELEFÓNICA el cargo por terminación en su red fija y el cargo de transporte conmutado de larga distancia nacional.
1.9 Red Fija local de YACHAY ubicada en área urbana (modalidad abonado) con destino a la red fija local de TELEFÓNICA ubicada en área urbana (modalidad abonado y TUP). TELEFÓNICA no tiene interconexión directa con YACHAY en área local origen de la llamada.
En este escenario de llamada:
YACHAY establecerá la tarifa de la presente comunicación.
YACHAY cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación.
TELEFÓNICA facturará a YACHAY el cargo por terminación en su red fija y el cargo de transporte conmutado de larga distancia nacional.
2. TRÁFICO DE LARGA DISTANCIA NACIONAL
2.1 Red fija local de TELEFÓNICA ubicada en área urbana (modalidad abonado y TUP) con destino a la red fija local de YACHAY ubicada en área urbana (modalidad abonado). YACHAY tiene interconexión directa con TELEFÓNICA en área destino de la llamada. TELEFÓNICA realiza el transporte de larga distancia de la presente comunicación.
En este escenario de llamada:
TELEFÓNICA establecerá la tarifa de la presente comunicación.
TELEFÓNICA cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación.
YACHAY facturará a TELEFÓNICA el cargo por terminación de llamadas en su red fija.
2.2 Red fija local de YACHAY ubicada en área urbana (modalidad abonado) con destino a la red fija local de TELEFÓNICA ubicada en área urbana (modalidad abonado y TUP). TELEFÓNICA tiene interconexión directa con YACHAY en área destino de la llamada. YACHAY realiza el transporte de larga distancia de la presente comunicación.
En este escenario de llamada:
YACHAY establecerá la tarifa de la presente comunicación.
YACHAY cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación.
TELEFÓNICA facturará a YACHAY el cargo por terminación de llamadas en su red fija.
2.3 Red fija local de TELEFÓNICA ubicada en área rural (modalidad abonado y TUP) con destino a la red fija local de YACHAY ubicada en área urbana (modalidad abonado). YACHAY tiene interconexión directa con TELEFÓNICA en área destino de la llamada. TELEFÓNICA realiza el transporte de larga distancia de la presente comunicación.
En este escenario de llamada:
TELEFÓNICA establecerá la tarifa de la presente comunicación.
TELEFÓNICA cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación.
YACHAY facturará a TELEFÓNICA el cargo por terminación de llamadas en su red fija.
2.4 Red Fija local de YACHAY ubicada en área urbana (modalidad abonado) con destino a la red fija local de TELEFÓNICA ubicada en área rural o lugar considerado de preferente interés social (modalidad abonado y TUP). YACHAY tiene interconexión directa con TELEFÓNICA en área local origen de la llamada. YACHAY entrega la llamada en el área local origen de la comunicación.
En este escenario de llamada:
TELEFÓNICA establecerá la tarifa de la presente comunicación. YACHAY cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación. TELEFÓNICA facturará a YACHAY la tarifa.
YACHAY facturará a TELEFÓNICA el cargo de originación en su red fija.
Adicionalmente, si la llamada fue originada por un abonado de YACHAY, se aplicarán las siguientes condiciones: (i) YACHAY facturará el cargo por el servicio de facturación y cobranza, y (ii) TELEFÓNICA descontará a la tarifa el porcentaje de morosidad del Operador.
2.5 Red fija local de YACHAY ubicada en área urbana (modalidad abonado) con destino a la red fija local de TELEFÓNICA ubicada en área urbana (modalidad abonado y TUP). YACHAY no tiene interconexión directa con TELEFÓNICA en área destino de la llamada. TELEFONICA realiza el transporte de larga distancia de la presente comunicación.
En este escenario de llamada:
YACHAY establecerá la tarifa de la presente comunicación.
YACHAY cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación.
TELEFÓNICA facturará a YACHAY el cargo por terminación de llamadas en su red fija. Adicionalmente el cargo transporte de larga distancia.
2.6 Red fija local de TELEFÓNICA ubicada en área urbana (modalidad abonado y TUP) con destino a la red fija local de YACHAY ubicada en área urbana (modalidad abonado). TELEFÓNICA no tiene interconexión directa con YACHAY en área destino de la llamada. YACHAY realiza el transporte de larga distancia de la presente comunicación.
En este escenario de llamada:
TELEFÓNICA establecerá la tarifa de la presente comunicación.
TELEFÓNICA cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación. YACHAY facturará a TELEFÓNICA el cargo por terminación de llamadas en su red fija. Adicionalmente el cargo de transporte de larga distancia.
2.7 Red fija local de YACHAY ubicada en área urbana (modalidad abonado) con destino a la red de un TERCER OPERADOR ubicada en área urbana (modalidad abonado y TUP), utilizando el servicio de transporte conmutado local y de larga distancia nacional de TELEFÓNICA. YACHAY no tiene interconexión directa con TELEFÓNICA en área destino de la llamada.
En este escenario de llamada:
YACHAY establecerá la tarifa de la presente comunicación.
YACHAY cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación.
TELEFÓNICA cobrará a YACHAY el cargo de transporte conmutado local y transporte conmutado de larga distancia.
En caso que YACHAY solicite liquidación indirecta con el tercer operador: TELEFÓNICA cobrará adicionalmente a YACHAY el cargo de terminación de llamadas en la red del TERCER OPERADOR.
3. TRÁFICO INTERNACIONAL
3.1 Tráfico con origen internacional y destinado a la red de telefonía fija local de YACHAY ubicado en área urbana (modalidad abonado), utilizando el servicio portador de TELEFÓNICA. YACHAY tiene interconexión directa con TELEFÓNICA en área destino de la llamada.
En este escenario de llamada:
YACHAY facturará a TELEFÓNICA el cargo de terminación fija en su red.
4. TRÁFICO 0800 y 0801 de TELEFÓNICA
4.1 Red Fija local de YACHAY ubicada en área urbana (modalidad abonado) con destino al servicio 0800 (Cobro Revertido) de la red fija local de TELEFÓNICA. YACHAY tiene interconexión directa con TELEFÓNICA en área local origen de la llamada.
En este escenario de llamada:
TELEFÓNICA establecerá la tarifa de la presente comunicación.
TELEFÓNICA cobrará la tarifa al suscriptor del 0800 por la presente comunicación.
YACHAY facturará a TELEFÓNICA el cargo por originación en su red fija.
4.2 Red Fija local de YACHAY ubicada en área urbana (modalidad abonado) con destino al servicio 0801 (Pago Compartido) de la red fija local de TELEFÓNICA. YACHAY tiene interconexión directa con TELEFÓNICA en área local origen de la llamada.
En este escenario de llamada:
YACHAY establecerá la tarifa de la presente comunicación.
YACHAY cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación.
TELEFÓNICA facturará a YACHAY el cargo por terminación en su red fija.
PLAN DE NUMERACIÓN RURAL DE TELEFÓNICA
El plan de numeración de telefonía rural de TELEFÓNICA, clasificado por tipo de red (abonado y TUP) y por departamento, asignado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones mediante Resolución Directoral N° 049-2005-MTC/17, es el que se indica en los cuadros adjuntos.
Departamento | Código Dpto | Serie | Rango Numeración | Modalidad | |
Inicio | Fin | ||||
Amazonas | 41 | 83 | 8000 | 9999 | Abonado |
Ancash | 43 | 83 | 8000 | 9999 | Abonado |
Apurimac | 83 | 83 | 8000 | 9999 | Abonado |
Arequipa | 54 | 83 | 8000 | 9999 | Abonado |
Ayacucho | 66 | 83 | 8000 | 9999 | Abonado |
Cajamarca | 76 | 83 | 8000 | 9999 | Abonado |
Cusco | 84 | 83 | 8000 | 9999 | Abonado |
Huancavelica | 67 | 83 | 8000 | 9999 | Abonado |
Huanuco | 62 | 83 | 8000 | 9999 | Abonado |
Ica | 00 | 00 | 0000 | 0000 | Abonado |
Junin | 64 | 83 | 8000 | 9999 | Abonado |
La Libertad | 44 | 83 | 8000 | 9999 | Abonado |
Lambayeque | 74 | 83 | 8000 | 9999 | Xxxxxxx |
Xxxx | 0 | 83 | 8000 | 9999 | Abonado |
Loreto | 65 | 83 | 8000 | 9999 | Abonado |
Madre De Dios | 82 | 83 | 8000 | 9999 | Abonado |
Moquegua | 53 | 83 | 8000 | 9999 | Abonado |
Pasco | 63 | 83 | 8000 | 9999 | Abonado |
Piura | 73 | 83 | 8000 | 9999 | Abonado |
Puno | 51 | 83 | 8000 | 9999 | Abonado |
San Xxxxxx | 42 | 83 | 8000 | 9999 | Abonado |
Tacna | 52 | 83 | 8000 | 9999 | Abonado |
Tumbes | 72 | 83 | 8000 | 9999 | Abonado |
Ucayali | 61 | 83 | 8000 | 9999 | Abonado |
RANGOS DE NUMERACION TELEFONIA RURAL DE TELEFÓNICA
Departamento | Código Dpto | Serie | Rango Numeración | Modalidad | |
Inicio | Fin | ||||
Amazonas | 41 | 84 | 0000 | 0199 | TUP |
Ancash | 43 | 84 | 0000 | 0199 | TUP |
Apurimac | 83 | 84 | 0000 | 0299 | TUP |
Arequipa | 54 | 84 | 0000 | 0099 | TUP |
Ayacucho | 00 | 00 | 0000 | 0000 | TUP |
Cajamarca | 76 | 84 | 0000 | 0299 | TUP |
Cusco | 84 | 84 | 0000 | 0499 | TUP |
Huancavelica | 00 | 00 | 0000 | 0000 | TUP |
Huanuco | 62 | 84 | 0000 | 0299 | TUP |
Ica | 56 | 84 | 0000 | 0099 | TUP |
Junin | 64 | 84 | 0000 | 0199 | TUP |
La Libertad | 44 | 84 | 0000 | 0199 | TUP |
Lambayeque | 74 | 84 | 0000 | 0099 | TUP |
Xxxx | 0 | 840 | 0000 | 0099 | TUP |
Loreto | 65 | 84 | 0000 | 0199 | TUP |
Madre De Dios | 82 | 84 | 0000 | 0099 | TUP |
Moquegua | 53 | 84 | 0000 | 0099 | TUP |
Pasco | 63 | 84 | 0000 | 0099 | TUP |
Piura | 73 | 84 | 0000 | 0199 | TUP |
Puno | 51 | 84 | 0000 | 0199 | TUP |
San Xxxxxx | 42 | 84 | 0000 | 0099 | TUP |
Tacna | 52 | 84 | 0000 | 0099 | TUP |
Tumbes | 72 | 84 | 0000 | 0099 | TUP |
Ucayali | 61 | 84 | 0000 | 0099 | TUP |
Departamento | Código Dpto | Serie | Rango Numeración | Modalidad | |
Inicio | Fin | ||||
Amazonas | 41 | 83 | 0000 | 5999 | TUP |
Ancash | 43 | 83 | 0000 | 5999 | TUP |
Apurimac | 83 | 83 | 0000 | 5999 | TUP |
Arequipa | 54 | 83 | 0000 | 5999 | TUP |
Ayacucho | 66 | 83 | 0000 | 5999 | TUP |
Cajamarca | 76 | 83 | 0000 | 5999 | TUP |
Cusco | 84 | 83 | 0000 | 5999 | TUP |
Huancavelica | 67 | 83 | 0000 | 5999 | TUP |
Huanuco | 62 | 83 | 0000 | 5999 | TUP |
Ica | 56 | 83 | 0000 | 5999 | TUP |
Junin | 64 | 83 | 0000 | 5999 | TUP |
La Libertad | 44 | 83 | 0000 | 5999 | TUP |
Lambayeque | 74 | 83 | 0000 | 5999 | TUP |
Xxxx | 0 | 83 | 0000 | 5999 | TUP |
Loreto | 65 | 83 | 0000 | 5999 | TUP |
Madre De Dios | 82 | 83 | 0000 | 5999 | TUP |
Moquegua | 53 | 83 | 0000 | 5999 | TUP |
Pasco | 63 | 83 | 0000 | 5999 | TUP |
Piura | 73 | 83 | 0000 | 5999 | TUP |
Puno | 51 | 83 | 0000 | 5999 | TUP |
San Xxxxxx | 42 | 83 | 0000 | 5999 | TUP |
Tacna | 52 | 83 | 0000 | 5999 | TUP |
Tumbes | 72 | 83 | 0000 | 5999 | TUP |
Ucayali | 61 | 83 | 0000 | 5999 | TUP |
Departamento | Código Dpto | Serie | Rango Numeración | Modalidad | |
Inicio | Fin | ||||
Amazonas | 41 | 83 | 6000 | 7999 | Abonado |
Ancash | 43 | 83 | 6000 | 7999 | Abonado |
Apurimac | 83 | 83 | 6000 | 7999 | Abonado |
Arequipa | 54 | 83 | 6000 | 7999 | Abonado |
Ayacucho | 66 | 83 | 6000 | 7999 | Abonado |
Cajamarca | 76 | 83 | 6000 | 7999 | Abonado |
Cusco | 84 | 83 | 6000 | 7999 | Abonado |
Huancavelica | 67 | 83 | 6000 | 7999 | Abonado |
Huanuco | 62 | 83 | 6000 | 7999 | Abonado |
Ica | 56 | 83 | 6000 | 7999 | Abonado |
Junin | 64 | 83 | 6000 | 7999 | Abonado |
La Libertad | 44 | 83 | 6000 | 7999 | Abonado |
Lambayeque | 74 | 83 | 6000 | 7999 | Xxxxxxx |
Xxxx | 0 | 83 | 6000 | 7999 | Abonado |
Loreto | 65 | 83 | 6000 | 7999 | Abonado |
Madre De Dios | 82 | 83 | 6000 | 7999 | Abonado |
Moquegua | 53 | 83 | 6000 | 7999 | Abonado |
Pasco | 63 | 83 | 6000 | 7999 | Abonado |
Piura | 73 | 83 | 6000 | 7999 | Abonado |
Puno | 51 | 83 | 6000 | 7999 | Abonado |
San Xxxxxx | 42 | 83 | 6000 | 7999 | Abonado |
Tacna | 52 | 83 | 6000 | 7999 | Abonado |
Tumbes | 72 | 83 | 6000 | 7999 | Abonado |
Ucayali | 61 | 83 | 6000 | 7999 | Abonado |
Departamento | Código Dpto | Serie | Rango Numeración | Modalidad | |
Inicio | Fin | ||||
Amazonas | 41 | 84 | 6000 | 6699 | Abonado |
Ancash | 43 | 84 | 6000 | 6599 | Abonado |
Apurimac | 83 | 84 | 6000 | 7299 | Abonado |
Arequipa | 54 | 84 | 6000 | 6399 | Abonado |
Ayacucho | 66 | 84 | 6000 | 7299 | Abonado |
Cajamarca | 76 | 84 | 6000 | 6599 | Abonado |
Cusco | 84 | 84 | 6000 | 7899 | Abonado |
Huancavelica | 00 | 00 | 0000 | 0000 | Abonado |
Huanuco | 62 | 84 | 6000 | 7099 | Abonado |
Ica | 56 | 84 | 6000 | 6099 | Abonado |
Junin | 64 | 84 | 6000 | 6699 | Abonado |
La Libertad | 44 | 84 | 6000 | 6699 | Abonado |
Lambayeque | 74 | 84 | 6000 | 6099 | Xxxxxxx |
Xxxx | 0 | 840 | 6000 | 6999 | Abonado |
Loreto | 65 | 84 | 6000 | 6299 | Abonado |
Madre De Dios | 82 | 84 | 6000 | 6099 | Abonado |
Moquegua | 53 | 84 | 6000 | 6199 | Abonado |
Pasco | 63 | 84 | 6000 | 6199 | Abonado |
Piura | 73 | 84 | 6000 | 6699 | Abonado |
Puno | 51 | 84 | 6000 | 6499 | Abonado |
San Xxxxxx | 42 | 84 | 6000 | 6299 | Abonado |
Tacna | 52 | 84 | 6000 | 6199 | Abonado |
Tumbes | 72 | 84 | 6000 | 6099 | Abonado |
Ucayali | 61 | 84 | 6000 | 6099 | Abonado |
C) TRANSPORTE CONMUTADO PRESTADO POR TELEFÓNICA:
El pago por el cargo por transporte conmutado local será el vigente establecido por OSIPTEL de modo general. Dicho cargo será pagado por YACHAY respecto del tráfico entregado a TELEFÓNICA con destino a terceras redes en las que YACHAY establece la tarifa de la comunicación. En los casos en los que YACHAY no establece la tarifa de la comunicación será el operador que fija la misma quien asumirá el pago del cargo por transporte conmutado local vigente, conforme establece la normativa vigente, salvo acuerdo en contrario celebrado entre YACHAY y el operador de la tercera red.
YACHAY pagará a TELEFÓNICA el cargo por concepto de la prestación del servicio de transporte conmutado local (tránsito local), con el objeto de que las comunicaciones locales cursadas desde la red de telefonía fija local de YACHAY sean entregadas a TELEFÓNICA para que terminen en redes de terceros operadores de servicios públicos de telecomunicaciones con las cuales YACHAY no esté directamente interconectado, y para que YACHAY pueda recibir tráfico de terceras redes con las que TELEFÓNICA esté interconectada donde las tarifas de las comunicaciones salientes o terminadas en YACHAY son establecidas por éste.
En el caso que TELEFÓNICA utilice para la función de tránsito dos centrales locales en una misma área local de forma que el tráfico originado en o destinado hacia una red de un operador interconectado a una central local de TELEFÓNICA termine o se origine en otra red de YACHAY o de otro operador interconectado a otra central local de TELEFÓNICA dentro de la misma área local, TELEFÓNICA cobrará a YACHAY un solo cargo de tránsito.
El pago por el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional será el que se derive de la Lista de Precios de Transporte de Telefónica establecido en el Literal A – Condiciones Económicas de Interconexión – del Anexo II del presente contrato.
A solicitud de YACHAY, TELEFÓNICA cursará el tráfico entregado por YACHAY y destinado al concesionario de una tercera red con la cual TELEFÓNICA esté interconectada, previo acuerdo comercial entre YACHAY y el concesionario de dicha red mediante el cual este último permita la terminación del tráfico entregado por YACHAY a TELEFÓNICA para el servicio de tránsito a dicha tercera red, o siempre que YACHAY cumpla con los requisitos legales establecidos para liquidar el tráfico con TELEFÓNICA (liquidación en cascada). En caso de acuerdo entre YACHAY y la tercera red, éste debe consignar claramente el tipo de liquidación (directa o cascada) y los cargos y/o tarifas que deben aplicarse en cada caso. El servicio de transporte conmutado se sujetará a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión y sus modificatorias.
Este servicio será otorgado de acuerdo al principio de no discriminación, neutralidad e igualdad de acceso.
Las liquidaciones de los cargos de tránsito se sujetarán a los procedimientos establecidos en la cláusula octava del Contrato de Interconexión suscrito entre las partes.
TELEFÓNICA no limitará el servicio de transporte conmutado a YACHAY, salvo causa de fuerza mayor debidamente sustentada.
D) TRÁFICO NO PREVISTO
De presentarse escenarios de tráfico no previstos en los numerales anteriores, TELEFÓNICA y YACHAY se pagarán los cargos de interconexión que correspondan en función del uso de red que haya hecho dicho tráfico, o en caso no existan dichos cargos, los que las partes convengan.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, los escenarios de tráfico no previstos se podrán cursar siempre y cuando se cuente con la adenda o acuerdo complementario aprobado por OSIPTEL.
ANEXO III
ACUERDO PARA LAPROVISIÓN DE ENLACES YOTROS
TELEFÓNICA YACHAY
ANEXO III
ACUERDO PARA LA PROVISIÓN DE ENLACES Y OTROS
PRIMERA. - OBJETIVO
El presente acuerdo define los términos y condiciones para la prestación del servicio de provisión de enlaces de interconexión y otros servicios opcionales solicitados por YACHAY, a fin de establecer la interconexión entre la red local de YACHAY y las redes de telefonía fija local y de larga distancia de TELEFÓNICA.
SEGUNDA. - PROVISIÓN DE ENLACES
Mediante el presente acuerdo TELEFÓNICA proporcionará los enlaces de transmisión y las facilidades de conmutación, incluyendo señalización Nº 7, entre los puntos de presencia del operador de telefonía local de YACHAY y los puntos de interconexión de TELEFÓNICA, sean éstos para el servicio local o el de larga distancia.
YACHAY utilizará a TELEFÓNICA inicialmente como proveedor de enlaces, para lo cual TELEFÓNICA proporcionará a YACHAY los circuitos de interconexión que ésta solicite entre los puntos citados en el Anexo I.B del Proyecto Técnico de Interconexión, debiendo ser habilitados dentro de los plazos establecidos en numeral 2 del anexo 1. F del presente contrato siempre que las solicitudes se realicen dentro de los plazos y procedimientos de planeamiento y solicitud de expansión de capacidad prevista en los acuerdos de interconexión.
El acceso desde los locales de YACHAY a las facilidades de transmisión de TELEFONICA será sufragado por YACHAY. Una vez disponible este acceso, la provisión de enlaces de transmisión se hará utilizando la infraestructura de TELEFÓNICA en las citadas localidades. A tal fin TELEFÓNICA procederá a instalar los equipos y ejecutar las obras necesarias para la provisión de la capacidad requerida por YACHAY.
La provisión de enlaces de interconexión se efectuará de acuerdo a los resultados del estudio técnico efectuado por TELEFÓNICA. En consideración a la extensión y cobertura de los servicios prestados por YACHAY para los que ha solicitado infraestructura a TELEFONICA se aplicará la tabla indicada en el numeral 2 de la presente cláusula.
Provisión de enlaces
Provisión de enlaces de interconexión solicitados por YACHAY, ésta pagará a
TELEFÓNICA los siguientes montos:
1. Cargo Tope por Implementación e Instalación del Enlace de Interconexión:
En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso (i) del Artículo 1 de la Resolución N° 111- 2007-PD/OSIPTEL y en el inciso (i) del artículo 17° de la Resolución de Consejo Directivo 073-2015-CD/OSIPTEL se aplicará la siguiente fórmula, la misma que se adecuará conforme a la normativa que se emita sobre la materia.
CT = 54,04 * d
Donde:
CT = Cargo tope por implementación e instalación del enlace de interconexión
d = distancia en metros resultante de la distancia lineal entre la central de operador solicitante del enlace y la central que sirve de punto de acceso a la red de transmisión del operador que lo provee.
El referido cargo tope incluye todos los costos por fibra óptica, obras civiles y cualquier otro costo asociado a la instalación de fibra óptica de un determinado enlace de interconexión. Este cargo tope está expresado en dólares de los Estados Unidos de América, sin incluir el IGV, y es aplicable por única vez por cada enlace de interconexión.
2. Cargo Tope de Habilitación, Activación, Operación y Mantenimiento del Enlace de Interconexión (en US$).
En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso (ii) del Artículo 1 de la Resolución N° 111-2007-PD/OSIPTEL y en el inciso (ii) del artículo 17° de la Resolución de Consejo Directivo 073-2015-CD/OSIPTEL, se aplicará la siguiente fórmula, la misma que se adecuará conforme a la normativa que se emita sobre la materia.
Cargo Total Mensual según Rango de E1’s | |
Rango de E1’s | Cargo Total Mensual |
1 – 4 | 230 + 87*n |
5 – 16 | 427 + 43*n |
17 – 48 | 720 + 26*n |
49 a más | 1205 + 16*n |
Donde,
n = cantidad de E1’s contratados en un determinado enlace de interconexión en un mismo PdI.
Dichos cargos de interconexión tope están expresados en dólares de los Estados Unidos de América y no incluyen el IGV.
Nota: Estos precios no incluyen la adecuación de red.
Para efectos de aplicar la tabla anterior, los enlaces requeridos a través del presente anexo se adecuarán a los enlaces que provea TELEFÓNICA a YACHAY en caso de solicitudes posteriores de aumento de E1s en un mismo PdI.
Asimismo, la cantidad de enlaces que YACHAY demande para el primer año será considerada como una Orden de Servicio, debiendo ser confirmadas de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Anexo I y debiendo pagar por la provisión de dichos E1’s, independientemente que los E1´s requeridos para el primer año estén o no operativos.
Para la implementación de los enlaces se seguirá el siguiente procedimiento:
Los enlaces solicitados por YACHAY, en cada una de las ciudades, el primer año serán implementados por TELEFÓNICA, dentro de los plazos indicados en el Anexo 1-F de órdenes de servicio de interconexión. Por éste concepto YACHAY pagará a TELEFÓNICA los montos indicados en la presente cláusula.
En caso de ser TELEFÓNICA la titular de los permisos, licencias o autorizaciones necesarios para la instalación, implementación y ejecución de cualquier actividad relacionada con la interconexión, ella será la encargada de su gestión y obtención, pudiendo YACHAY intervenir para apoyar y ayudar a tal fin, en los mismos términos mencionados en la cláusula sétima del contrato de Interconexión.
TERCERA. - FORMA DE PAGO POR LA PROVISIÓN DE ENLACES
Los cargos o pagos únicos deberán ser pagados por YACHAY en una sola armada a los diez (10) días útiles siguientes a la fecha de recibida la factura correspondiente.
Todos los pagos correspondientes a las rentas mensuales se harán por mes anticipado, dentro de los quince (15) días útiles siguientes a la fecha de emisión de las facturas correspondientes. TELEFÓNICA emitirá cada factura en los diez (10) primeros días de cada mes, las que se entregarán en el domicilio señalado por las partes en el Contrato de Interconexión.
En caso de que el enlace haya sido habilitado después del primer día del mes, se cobrará renta proporcional a la fracción de mes correspondiente y ésta será incluida en la facturación del mes siguiente.
La cobranza correspondiente a facturas de servicios de conexión de enlaces se realizará en la medida en que estos enlaces sean solicitados y antes de haber sido habilitados.
CUARTA. - POSIBILIDAD DE EXTENSIONES
En lo que se refiere a provisión de capacidad por parte de TELEFÓNICA a YACHAY para la interconexión de las redes fijas y de larga distancia de TELEFÓNICA, la provisión podrá ser extendida a otros puntos en los que YACHAY tenga presencia, a solicitud de ésta, en nuevas localidades con los correspondientes puntos de interconexión de TELEFÓNICA o en las mismas localidades en los plazos previstos en el Contrato de Interconexión.
QUINTA. - PLAZO DE LA PROVISIÓN DE ENLACES Y DE LA ADECUACIÓN DE RED
Los enlaces construidos para el establecimiento de la interconexión, así como los futuros enlaces y sus redimensionamientos se contratarán por un plazo mínimo forzoso de 5 (cinco) años, contados desde la fecha de su puesta en servicio.
En caso que YACHAY requiera la desconexión temporal o permanente de uno o más enlaces, antes de transcurrido el plazo mínimo previamente señalado, YACHAY quedará obligada al pago, a título de penalidad integral a favor de TELEFÓNICA, del íntegro de la retribución que corresponde por el resto del plazo inicialmente pactado.
En tal caso, los equipos que permiten la prestación del servicio quedarán a total disponibilidad de TELEFÓNICA.
YACHAY y TELEFÓNICA deberá efectuar los pagos por adecuación de red antes de la activación de los enlaces contratados en el PdI correspondiente, en las condiciones indicadas en la cláusula tercera del presente anexo.
SEXTA. - ADECUACIÓN DE RED
Las partes acuerdan que será de responsabilidad de cada uno de ellas, según corresponda, asumir el costo de la adecuación que deba realizarse en la red de la otra parte, para hacer viable la interconexión a que se refiere el Contrato de Interconexión del cual es parte el presente Anexo, conforme a los criterios establecidos en la normativa vigente.
El pago por adecuación de red se realizará en función al número de E1s comprometidos por un período determinado en Lima y en provincias.
Para efectos de la aplicación de la tabla de cálculo del costo de adecuación de red que se incluye en la presente cláusula, a los enlaces requeridos a través del presente Anexo se
acumularán los enlaces que las partes pudieran solicitarse posteriormente para el aumento de E1s, en un mismo PdI o en un área local.
1) Precios de adecuación de red de TDP e YACHAY:
El precio de adecuación de red, por cada E1, por una sola vez y por todo concepto es el de US$ 1,841.58 no incluyen I.G.V. y constituye pagos únicos.
Para el caso de nuevos enlaces que pudieran ser solicitados en Lima y provincias, ambas partes pagará la adecuación de red en los mismos términos que los expresados en los párrafos anteriores.
SEPTIMA. - ENVÍO DE NÚMERO “A”
Las partes acuerdan que se brindarán la información para el envío del número “A” de manera gratuita y recíproca.
Para el caso de tráfico nacional las partes siempre se enviarán la información referida al número A. Para el caso de llamadas internacionales entrantes que no contengan el número A, las partes acordarán un tratamiento específico para dicho caso.
YACHAY enviará el número A de acuerdo a los planes de numeración de TELEFÓNICA.
OCTAVA. - GARANTÍA
Las partes dejan establecido que en caso TELEFÓNICA decida suspender la prestación del servicio de provisión de enlaces ante algún incumplimiento de YACHAY, TELEFÓNICA podrá exigirle que garantice el cumplimiento del presente acuerdo, presentando una carta fianza solidaria, irrevocable, incondicionada, de realización automática y sin beneficio de excusión extendida a favor de TELEFÓNICA otorgada por una institución bancaria nacional de primer orden, a satisfacción de TELEFÓNICA, por la suma de dos (2) meses xx xxxxx.
Dicha carta permanecerá vigente hasta los 60 días posteriores a la fecha de la terminación del plazo del acuerdo. Asimismo, el monto de dicha carta fianza deberá ser incrementado a solicitud de TELEFÓNICA. En la medida que el acuerdo se ejecute en la forma pactada, TELEFÓNICA podrá autorizar la reducción del monto de la carta fianza. Sólo una vez que YACHAY cumpla con otorgar la garantía antes indicada, de ser el caso, TELEFÓNICA repondrá el servicio que hubiera suspendido.