CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PLAZA DE ATRAQUE EN LAS INSTALACIONES NAUTICO- DEPORTIVAS DE “LA MARINA”.
REAL CLUB NAUTICO DE LA CORUÑA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PLAZA DE ATRAQUE EN LAS INSTALACIONES NAUTICO-DEPORTIVAS DE “XX XXXXXX”.
XXXXXX:
XXXXX
Xx XXXX XXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, con domicilio en Muelle Almirante Xxxxxx s/n de La Coruña y con CIF X-00000000, como TITULAR de la Concesión Administrativa de las Instalaciones Náutico-Deportivas de “La Marina” otorgada por la Autoridad Portuaria de A Coruña el 10 de diciembre de 2.008, como ARRENDADOR,
y como ARRENDATARIO:
NOMBRE O RAZON SOCIAL: | CIF/NIF: | ||
DOMICILIO: | PAIS: | ||
POBLACION: | CP: | ||
REPRESENTANTE: D/Xx: | TFONO: |
CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO:
FECHA CONTRATO: | PLAZA Nº: | DIMENSIONES: | |||
EMBARCACION: | NOMBRE: | BANDERA: | |||
MATRICULA: | ESLORA : | MANGA: | |||
C. SEGURO: | POLIZA Nº: | V. CERTIFICADO: | |||
PROPIETARIO: | CIF/NIF: | ||||
DOMICILIO: | CP: | ||||
POBLACION: | TELEFONO: |
DURACION DEL ARRENDAMIENTO: | DESDE: | HASTA: | ||
CUENTA BANCARIA PARA DOMICILIACION DE RECIBOS: | ||||
TARIFA TOTAL DEL ARRENDAMIENTO: | IVA (16%): | |||
TARIFA INICIAL MANTENIMIENTO: | IVA (16%): |
I.- En virtud de resolución administrativa de fecha 10 de diciembre de 2.008, El TITULAR es Concesionario de las instalaciones náutico-deportivas de la Marina (La Coruña), en adelante “LA CONCESIÓN”.
II.- El ARRENDATARIO está interesado en suscribir un Contrato de arrendamiento para una plaza de amarre en las mencionadas instalaciones, todo ello sometido a la aceptación y cumplimiento del “Reglamento de Explotación” que el concesionario ha presentado para su aprobación a la Autoridad Portuaria y de las “Condiciones de la Concesión Administrativa”, documentos ambos de los cuales el ARRENDATARIO ha recibido una copia y manifiesta comprender y aceptar en su totalidad como parte integrante del presente Contrato de arrendamiento. Ambas partes suscriben igualmente las cláusulas escritas al dorso. En prueba de conformidad firman el presente Contrato, con fecha de efecto 1 de Enero de 2.009, en duplicado ejemplar y a un solo efecto en La Coruña en la fecha anteriormente expresada.
Por El Real Club Náutico de La Coruña Por el Arrendatario
Fdo.: Fdo.:
ESTIPULACIONES:
Primera: Objeto del Contrato:
El Arrendador, por el presente Contrato, cede y entrega en arrendamiento al Arrendatario, que acepta, una plaza de atraque, en las Instalaciones Náutico-Deportivas de La Marina, de las características definidas en las CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO, cuyo destino exclusivo es el atraque de la embarcación que se describe en el anverso.
Segunda: Duración:
El presente Contrato entrará en vigor en la fecha indicada en las CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO escritas en el anverso y su duración será la señalada en las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
El Arrendatario podrá dar por resuelto el Contrato, con un aviso previo de dos meses. En este caso, el Arrendatario tendrá derecho a la devolución de la parte proporcional del precio total del arrendamiento no disfrutado.
Finalizado el Contrato, por haberse cumplido el plazo, o por haber sido resuelto por cualquiera de las causas previstas en el Reglamento de Explotación, el Arrendatario deberá desalojar la plaza de atraque y ponerla a disposición del Arrendador en las condiciones en las que se encuentra en la actualidad.
Tercera: Tarifa Total del Arrendamiento:
Como tarifa total del arrendamiento se pacta la cantidad indicada en las Condiciones del Arrendamiento.
Cuarta: Tarifa de Mantenimiento:
Los gastos de funcionamiento, explotación, mantenimiento y conservación de la plaza de atraque serán incluidos dentro del concepto de Tarifa de Mantenimiento, del que hay una tarifa inicial de mantenimiento anual, que figura en las Condiciones del Contrato, que se abonará, mediante recibo domiciliado en la cuenta bancaria que figura en las Condiciones del Contrato, por trimestres naturales adelantados dentro de los cinco primeros días de cada trimestre. Esta tarifa inicial de mantenimiento anual se ajustará anualmente en función de la experiencia del año anterior.
Al finalizar el año natural, y, en el primer trimestre, una vez conocidos los gastos efectivos de la plaza de atraque del año anterior, el Concesionario ajustará, en más o en menos, la tarifa de mantenimiento del año anterior, teniendo la consideración, los ingresos producidos por los abonos de la tarifa inicial de mantenimiento anual como una entrega a cuenta, enviando una notificación al Arrendatario con la justificación de la liquidación del importe a ingresar o abonar y la fecha prevista para la puesta en circulación de los recibos o para la transferencia. En la fecha prevista, se emitirá un único recibo o abono en concepto de liquidación del año anterior de la tarifa de mantenimiento, con cargo o abono la cuenta dónde estén domiciliados los pagos.
La Tarifa máxima de Mantenimiento, es una tarifa que anualmente ha de ser aprobada por la Autoridad Portuaria.
En caso de impago por el Arrendatario de estos recibos y, sin perjuicio de su reclamación, dará lugar a la resolución del Contrato por incumplimiento conforme al Reglamento de Explotación.
Quinta: Precio de Consumos:
En el precio de Mantenimiento se incluyen los consumos mínimos de agua y electricidad, pero no así la conexión continuada a dichos suministros, ni la conexión de motores, calefactores, aire acondicionado, y equipos similares, que devengarán la tarifa por consumos vigentes en cada momento y que deberán ser abonadas por el Arrendatario a la presentación de la factura por el Concesionario. A estos efectos, el Concesionario podrá instalar contadores individuales de consumos cuando lo considere conveniente. En caso de impago por el Arrendatario de estas cantidades y, sin perjuicio de su reclamación y/o resolución del Contrato por incumplimiento conforme al Reglamento de Explotación, el Concesionario podrá suspender dichos suministros.
Sexta: Tasas
El arrendatario deberá, asimismo, abonar al Concesionario las Tasas o Tarifas de la embarcación que la Autoridad Portuaria gire al Concesionario como sujeto pasivo sustitutivo. A tal fin el Concesionario notificará al Arrendatario la cantidad y el concepto a abonar y la fecha en que está previsto poner al cobro el recibo, estas cantidades podrá solicitarlas el Concesionario como entrega a cuenta de la liquidación de estas Tasas o Tarifas por la Autoridad Portuaria y antes del abono de las mismas.
En caso de impago por el Arrendatario de estos recibos y, sin perjuicio de su reclamación, dará lugar a la resolución del Contrato por incumplimiento conforme al Reglamento de Explotación.
Sexta: Incumplimiento:
En caso de incumplimiento por el Arrendatario de cualquiera de sus obligaciones conforme al presente Contrato y al Reglamento de Explotación, el Concesionario podrá optar por exigir su cumplimiento o por instar la resolución del Contrato y la retirada inmediata de la embarcación. De no ser retirada la embarcación abonará la tarifa diaria de transeúntes con los recargos fijados en el Reglamento de Explotación.
Séptima: Mantenimiento y Conservación:
El Arrendatario vendrá obligado a mantener en buen estado de uso y conservación las instalaciones en las que está situada la plaza de atraque arrendada. El Arrendatario podría efectuar, en su plaza de atraque, cuantas obras o reparaciones considere necesarias o convenientes para el mejor desenvolvimiento de las actividades de la Concesión siempre que previamente obtenga autorización escrita del Concesionario.
Octava: Responsabilidad:
La utilización de la plaza de amarre por el Arrendatario será por su exclusiva cuenta y riesgo. El Concesionario está exento de cualquier responsabilidad por cualesquiera daños que puedan sufrir las embarcaciones atracadas en las instalaciones, sus ocupantes o los bienes que se encuentren en las mismas, a no ser que los daños sean producidos por causas que le sean imputables.
Novena: Subarriendo y Cesión del Contrato:
Está prohibido el subarriendo y cesión de los derechos y obligaciones derivados de este Contrato a una tercera persona, excepto en los casos considerados en el Reglamento de Explotación.
Décima: Notificaciones:
Toda notificación que deban dirigirse las partes en relación con el presente Contrato deberá realizarse por conducto fehaciente a los domicilios que figuran en el encabezamiento del Contrato.
Las notificaciones efectuadas en estos domicilios se entenderán bien realizadas, salvo que, por conducto fehaciente, cualquiera de las partes hubiese dado a conocer su cambio de domicilio.
El Arrendatario comunicará fehacientemente, asimismo, cualquier cambio en los datos en el anverso de éste.
Undécima: Jurisdicción:
Con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, los comparecientes se someten, expresamente, a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados de la ciudad de La Coruña para la resolución de cuantas discrepancias pudieran surgir en relación a la interpretación y/o ejecución del presente Contrato.
Y, en PRUEBA DE CONFORMIDAD, ambas partes firman las presentes estipulaciones en el lugar y fecha del CONTRATO.