En Santa Anita Huiloac, Municipio de Apizaco, Tlaxcala, a cuatro de abril de dos mil diecinueve.
En Santa Xxxxx Xxxxxxx, Municipio de Apizaco, Tlaxcala, a cuatro xx xxxxx de dos mil diecinueve.
V I S T O S los autos del expediente número 419/2018, relativo al JUICIO DE RESCISIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, promovido por ELIMINADO 1, 4 PALABRAS, en contra de ELIMINADO 2, 3
PALABRAS, a fin de dictar sentencia definitiva, y;
R E S U L T A N D O:
1.- Mediante escrito presentado con fecha seis xx xxxxxx de dos mil dieciocho, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, Tlaxcala, remitido a este Juzgado al día siguiente por razón de turno, ELIMINADO 1, 4 PALABRAS, promovió en la Vía Ordinaria Civil Juicio de Rescisión de Contrato de Compraventa, en contra de ELIMINADO 2, 3 PALABRAS, manifestando como hechos los que expone en su escrito de demanda, mismos que en obvio de repeticiones innecesarias se dan aquí por reproducidos por economía procesal para que surtan sus efectos legales a que haya lugar, así también anexó los documentos que estimó justificativos de su acción.
2.- Por auto de fecha quince xx xxxxxx de dos mil dieciocho, se declaró competente este Juzgado para conocer del asunto planteado y se le reconoció personalidad a ELIMINADO 1, 4 PALABRAS, en su calidad de actora, facultándose al Diligenciario adscrito a este Juzgado para que se constituyera en el domicilio del demandado ELIMINADO 2, 3 PALABRAS y con las copias simples de la demanda y documentos anexos le corriera traslado y lo emplazara a Juicio, para que dentro del término xx xxxx días produzca su contestación y señale domicilio, con el apercibimiento legal que de no hacerlo, dicha demanda se le tendría por contestada en sentido negativo y las subsecuentes notificaciones se le harían por medio de cédula fijada en los estrados de este Juzgado.
Finalmente se tuvo por señalado el domicilio que indica la actora para oír y recibir notificaciones y por autorizados a los profesionistas que menciona para recibirlas.
3.- Mediante diligencia de fecha cinco de octubre de dos mil dieciocho, el Diligenciario adscrito a este Juzgado emplazó a juicio al demandado ELIMINADO 2, 3 PALABRAS, corriéndole traslado con las copias simples de la demanda interpuesta en su contra y bajo los apercibimientos xx xxx decretados en el auto de radicación del presente Juicio.
4.- Por auto de fecha trece de noviembre de dos mil dieciocho, toda vez que el demandado ELIMINADO 2, 3 PALABRAS, no dio contestación a la demanda instaurada en su contra durante el término que le fue concedido para tal efecto; se procedió a hacerle efectivo el apercibimiento decretado en el auto de radicación del presente Juicio, teniéndole por contestada la demanda en sentido negativo y ordenando realizarle las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de cédula fijada en los Estrados de este Juzgado. Finalmente, se ordenó abrir el Juicio a prueba por el término legal de treinta días, ordenando al Secretario de Acuerdos realizar el cómputo y la certificación correspondientes.
5.- Durante la dilación probatoria la actora ELIMINADO 1, 4 PALABRAS, ofreció como medios de prueba los siguientes; la CONFESIONAL Y DECLARACIÓN DE PARTE, a cargo del demandado ELIMINADO 2, 3 PALABRAS, la TESTIMONIAL, la DOCUMENTAL PRIVADA, la DOCUMENTAL PÚBLICA, la INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y la PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA; pruebas que
fueron admitidas mediante proveído de fecha dos de enero de dos mil diecinueve, señalándose día y hora para el desahogo de las pruebas que así lo ameritaron.
6.- Por auto de fecha veintinueve de enero de dos mil diecinueve, se señaló día y hora para la celebración de la audiencia de alegatos, misma que tuvo verificativo el veinticinco de febrero de la presente anualidad, la cual en su parte final ordenó traer los autos a la vista del suscrito Juzgador, para dictar la sentencia que en derecho corresponda, y;
C O N S I D E R A N D O:
I.- La sentencia definitiva, es la que resuelve el juicio en lo principal, debe ser clara y, al establecer el derecho, absolverá o condenará, ocupándose exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, en la demanda y en la contestación, y que para la redacción de las sentencias no se requiere forma especial, pudiéndose adoptarse la que se juzgue adecuada; de conformidad con los artículos 87, 476, 477, 478, 481 y 482 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
II.- Las controversias entre partes que no tengan señalada en este Código una tramitación especial, se ventilarán en juicio ordinario, tal y como lo establece el artículo 823 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
III.- En el presente asunto, ELIMINADO 1, 4 PALABRAS, promovió en la Vía Ordinaria Civil Juicio de Rescisión de Contrato de Compraventa, en contra de ELIMINADO 2, 3 PALABRAS, a quien le demandó las siguientes prestaciones:
“A. La resolución judicial que declare por Sentencia Definitiva debidamente Ejecutoriada, que el demandado incumplió injustificadamente con las obligaciones contenidas en el contrato de Compraventa de fecha veintinueve xx xxxx del año dos mil diecisiete, que celebramos.
B. La resolución judicial que declare por Sentencia Definitiva debidamente Ejecutoriada, que las cosas deben volver al estado que guardaban antes de la celebración del señalado contrato. Por ende, el demandado deberá devolver en forma inmediata la cantidad de dinero que le entregue como anticipo y que asciende a la cantidad de
$135,000.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), tal y
como lo justifico con el recibo de fecha veintinueve xx xxxx del año dos mil diecisiete.
C. El pago de los gastos y costas causados por el demandado, que se generen con motivo del trámite del presente asunto.
D. El pago de los daños y perjuicios causados por el demandado a la suscrita, desde la fecha en que se negó a otorgar ante notario público el bien inmueble materia del presente juicio, consistente en una indemnización del veinte por ciento de la cantidad pactada como precio de operación de la compraventa que celebramos, misma que se cuantificara en sentencia.
F. El pago de honorarios profesionales a razón del 20% sobre el principal y accesorios, que con motivo de la tramitación del presente juicio, sean erogados por esta parte actora, inclusive los de segunda instancia y el juicio xx xxxxxx en caso de ser necesarios.
Ahora bien, la actora ELIMINADO 1, 4 PALABRAS, refiriere en su escrito de demanda substancialmente como hechos que el día veintinueve xx xxxx de dos mil diecisiete, siendo las catorce horas celebró contrato privado de compraventa con ELIMINADO 2, 3 PALABRAS, en su carácter de vendedor y poseedor, respecto a una fracción del bien inmueble denominado ELIMINADO 3, 6 PALABRAS, ubicado en ELIMINADO 4, 6 PALABRAS, 1 NÚMERO, Tlaxcala, que dicha persona se comprometió a ceder en su favor los derechos de posesión de una fracción del bien inmueble que consiste en una casa habitación de 111.75 metros cuadrados, construidos en una sola planta y un predio restante de 12.45 por 11.90 metros cuadrados, con las medidas siguientes: NORTE: 11.90 metros; SUR: 11.90 metros; ORIENTE: 24.00
metros; y, PONIENTE: 24.00 metros; por la cantidad de $350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), que a la firma del
contrato la compradora pagó la cantidad de $135,000.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), que el vendedor recibió dicha cantidad y que la cantidad restante de $215,000.00 (DOSCIENTOS QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.), la pagaría en el mes de diciembre de dos mil diecisiete. Que el día cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, se constituyó en el domicilio del demandado ELIMINADO 2, 3 PALABRAS, que es precisamente el inmueble materia del contrato con la intención de pagarle la cantidad restante, en donde fue atendida por una señora que refirió ser la esposa de ELIMINADO 2, 3 PALABRAS, quien le dijo que su esposo no se encontraba, que había salido, que no sabía en donde se encontraba y que tampoco la fecha en que regresaría a su casa, que su esposo le manifestó que ya no le interesaba venderle la casa y el terreno y que ya no molestara más a su esposo porque el ya no le iba a firmar nada. Que ante tal situación acudió al Centro Estatal de Justicia Alternativa, en donde se radicó el expediente ELIMINADO 5, 2 NÚMEROS, para que citaran al demandado y llegar a un acuerdo, pero que éste nunca se presentó. Que el día veinte de enero de dos mil dieciocho, nuevamente se constituyó en el domicilio del demandado y al encontrarlo le manifestó su propósito de pagarle la cantidad restante y de formalizar la venta ante notario público, pero que el demandado le manifestó que ya no era su intención cumplir con el contrato de compraventa que celebraron y mucho menos era su intención de firmarle ante notario público escritura alguna y que tampoco le devolvería la cantidad de $135,000.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) que le dio como primer pago de la venta del inmueble.
Para acreditar los hechos en los que ELIMINADO 1, 4 PALABRAS,
funda su acción, ofreció los medios de prueba siguientes:
Contrato Privado de Compraventa de fecha veintinueve xx xxxx de dos mil diecisiete, celebrado por ELIMINADO 2, 3 PALABRAS, en su carácter de vendedor y ELIMINADO 1, 4 PALABRAS, en su carácter de compradora; documental privada con valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por el artículo 435 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, toda vez que no fue objetado de falsedad por la parte demandada y con el que se acredita la celebración del acto jurídico cuya rescisión se demanda; esto es, se acredita que el día veintinueve xx xxxx de dos mil diecisiete, ELIMINADO 1, 4 PALABRAS, en su carácter de compradora, celebró Contrato Privado de Compraventa con ELIMINADO 2, 3 PALABRAS, en su carácter de comprador, respecto de ELIMINADO 3, 6 PALABRAS, ubicado en ELIMINADO 4, 6 PALABRAS, 1 NÚMERO, Tlaxcala; asimismo, se justifica que ELIMINADO 2, 3 PALABRAS, se comprometió a ceder en favor de ELIMINADO 1, 4 PALABRAS, los derechos de posesión de una fracción del bien inmueble que consiste en una casa habitación de
111.75 metros cuadrados, construidos en una sola planta y un predio restante de 12.45 por 11.90 metros cuadrados, con las medidas siguientes: NORTE: 11.90 metros; SUR: 11.90 metros; ORIENTE: 24.00 metros; y, PONIENTE: 24.00 metros; que el precio que pactaron por la compraventa fue por la cantidad de $350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), que se pagarían de la siguiente manera: un primer pago al celebrar el contrato por la cantidad de
$135,000.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), y un
segundo pago para el mes de diciembre de dos mil diecisiete, por la cantidad restante de $215,000.00 (DOSCIENTOS QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.), que el mismo día que se liquidara se realizaría la firma para la adquisición de escrituras, y que el vendedor contaría con cinco meses para desalojar el inmueble y entregarlo a la compradora.
Con el recibo de pago de fecha veintinueve xx xxxx de dos mil diecisiete, documento que de igual forma tiene eficacia probatoria de
conformidad con el numeral 435 de la Ley Adjetiva Civil en vigor, con el que la accionante, acredita que en la fecha de celebración del Contrato Privado de Compraventa pagó la cantidad de $135,000.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) y que el comprador ELIMINADO 2, 3 PALABRAS, le firmó dicho recibo por concepto del primer pago de adquisición del inmueble materia de dicho contrato.
Asimismo, con la copia simple del Instrumento Notarial número ELIMINADO 6, 13 PALABRAS, 2 NÚMEROS; inscrito en la Dirección de Notarías y Registros Públicos del Gobierno del Estado de Tlaxcala, misma que constituye un indicio de que el demandado ELIMINADO 2, 3 PALABRAS, celebró Contrato de Cesión de Derechos de Posesión, respecto de ELIMINADO 3, 6 PALABRAS, ubicado en ELIMINADO 4, 6 PALABRAS, 1 NÚMERO, Tlaxcala, que en su favor otorgó ELIMINADO 7, 3 PALABRAS.
Ahora bien, para justificar que el demandado incumplió con las obligaciones contraídas en el Contrato Privado de Compraventa de fecha veintinueve xx xxxx de dos mil diecisiete, la accionante exhibió el original de la segunda invitación de fecha cuatro de enero de dos mil dieciocho, signada por el Licenciado ELIMINADO 8, 4 PALABRAS, Facilitador Público del Centro Estatal de Justicia Alternativa, deducido del expediente ELIMINADO 5, 2 NÚMEROS, así como la notificación del acuerdo de fecha treinta de enero de dos mil dieciocho, por el que se desecha la petición de ELIMINADO 1, 4 PALABRAS, de expedir copia certificada de lo actuado en el expediente antes citado, en razón de esa autoridad está impedida para la expedición de copias certificadas; documentos públicos con valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto por el artículo 431 del Código Procesal de la materia, con las que se justifica que solicitó la intervención del Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, para que por su
conducto y medios legales fuera citado el demandado, para llegar a un acuerdo, respecto a las obligaciones contraídas en el Contrato Privado de Compraventa de fecha veintinueve xx xxxx de dos mil diecisiete.
Lo anterior, se robustece con las pruebas confesional y declaración de parte, a cargo de ELIMINADO 2, 3 PALABRAS, ya que al desahogarse al absolvente se le declaró confeso de las posiciones calificadas de legales, y se le tuvo por contestadas en sentido afirmativo y por existente una fundada razón de su dicho de las interrogantes calificadas de legales, respectivamente, por no haber comparecido a su desahogo, no obstante haber sido notificado con la oportunidad debida y de las que se obtiene que el demandado confesó que conoce a ELIMINADO 1, 4 PALABRAS, por haber celebrado un Contrato de compraventa con fecha veintinueve xx xxxx de dos mil diecisiete, respecto de ELIMINADO 3, 6 PALABRAS, ubicado en ELIMINADO 4, 6 PALABRAS, 1 NÚMERO, Tlaxcala, que es cierto que se comprometió a ceder los derechos de posesión de una fracción del bien inmueble consistente en una casa habitación de 111.75 metros cuadrados, construidos en una sola planta y un predio restante de 12.45 por 11.90 metros cuadrados, como se desprende de la cláusula primera del contrato, que dicha fracción consta de las medidas siguientes: NORTE:
11.90 metros; SUR: 11.90 metros; ORIENTE: 24.00 metros; y, PONIENTE:
24.00 metros; que el precio que pactaron por la compraventa fue por la cantidad de $350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), que se pagarían en dos partes, y reconoce que el día veinte de enero de dos mil dieciocho, manifestó a la compradora que ya no era su intención cumplir con el Contrato de Compraventa que celebraron el día veintinueve xx xxxx de dos mil diecisiete, y mucho menos era su intención firmar ante Notario Público escritura alguna a favor de la compradora y que tampoco era su intención devolverle la cantidad de
$135,000.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), que le
dio como primer pago por la venta del citado bien inmueble y que nadie
lo obligaría a cumplir con el contrato celebrado; de igual manera, acepta que la señora ELIMINADO 1, 4 PALABRAS, lo citó en diversas ocasiones en el Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, con el propósito de llegar a un acuerdo y éste siempre se negó a comparecer.
Las citadas probanzas, tienen valor probatorio pleno, en términos de los artículos 428, 429 y 452 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado; esto es así, porque dichos numerales disponen lo siguiente:
“Artículo 428.- Para que la confesión ficta haga prueba, se requiere:
I.- Que el interesado sea capaz de obligarse;
II.- Que los hechos sean suyos y concernientes al pleito;
III.- Que la declaración sea legal.
“Artículo 429.- El declarado confeso puede rendir prueba en
contrario.”
“Artículo 452.- En el caso de los artículos 315 y 317, el testimonio de parte tendrá el valor de presunción legal, que admite prueba en contrario.”
De los preceptos legales transcritos, se desprende que para que la confesión ficta haga prueba se deben reunir tres requisitos, lo que en la especie aconteció, esto tomando en consideración que el demandado es persona capaz de obligarse, además de que los hechos sobre los cuales
versan las posiciones e interrogantes que fueron calificadas de legales son propios y concernientes al pleito, y las declaraciones son legales porque fueron realizadas con las formalidades xx xxx, ante el personal judicial actuante; asimismo, debe decirse que la confesión así vertida es una presunción juris tantum que admite prueba en contrario; es decir, el demandado quien fue declarado confeso pudo rendir prueba en contrario, lo que no sucedió porque no ofreció prueba alguna de su parte tendiente a desvirtuar la confesión realizada. Lo anterior, en términos de la Jurisprudencia firme y de la Tesis Aislada que, respectivamente, se transcriben a continuación:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVII, Marzo de 2003
Tesis: VI. 3º.C. J/52 Página: 1476
“CONFESIÓN FICTA, ES APTA PARA TENER POR DEMOSTRADOS LOS HECHOS REPUTADOS COMO CONFESADOS CUANDO NO EXISTE
PRUEBA EN CONTRARIO. El artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla en vigor, señala que la confesión ficta produce presunción legal cuando no ha sido desvirtuada por prueba en contrario; luego, es claro que la presunción que genera una prueba confesional ficta por falta de comparecencia a absolver las posiciones en términos del citado artículo, sí puede ser apta para tener por demostrados los hechos reputados como confesados, siempre que no haya probanza en contrario”.
Séptima Época. Instancia: Cuarta Sala.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: 68 Quinta Parte.
Página: 15.
“CONFESIÓN FICTA, VALOR PROBATORIO PLENO DE LA.
La confesión ficta, para que alcance su pleno valor probatorio, es indispensable que no esté contradicha con otras pruebas existentes en autos, y además que los hechos reconocidos sean susceptibles de tenerse por confesados para que tengan valor probatorio, esto es, que los hechos reconocidos deben estar referidos a hechos propios del absolvente, y no respecto de cuestiones que no le puedan constar al que confiesa”.
Con la prueba testimonial, a cargo de ELIMINADO 9, 3 PALABRAS y ELIMINADO 10, 3 PALABRAS, probanza a la que se le otorga pleno valor probatorio en términos de los artículos 445 y 446 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado, ya que dichos testigos fueron contestes al declarar que conocen a ELIMINADO 1, 4 PALABRAS, el primer testigo la conoce desde hace quince años, y el segundo desde hace diez años aproximadamente, que conocen al señor ELIMINADO 2, 3 PALABRAS, porque es la persona que le vendió una fracción de terreno a la señora ELIMINADO 1, 4 PALABRAS, que saben y les consta que la señora ELIMINADO 1, 4 PALABRAS, celebró con ELIMINADO 2, 3 PALABRAS, un Contrato de Compraventa respecto de ELIMINADO 3, 6 PALABRAS, ubicado en ELIMINADO 4, 6 PALABRAS, 1
NÚMERO, Tlaxcala, el día veintinueve xx xxxx de dos mil diecisiete, y que el señor ELIMINADO 2, 3 PALABRAS, se comprometió a ceder a
ELIMINADO 1, 4 PALABRAS, una casa habitación de 111.75 metros cuadrados, construidos en una sola planta y un predio restante de 12.45 por 11.90 metros cuadrados, que saben que la fracción del citado predio tiene las medidas siguientes: NORTE: 11.90 metros; SUR: 11.90 metros; ORIENTE: 24.00 metros; y, PONIENTE: 24.00 metros; que saben que el precio que pactaron por la compraventa fue por la cantidad de
$350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), que el
señor ELIMINADO 2, 3 PALABRAS, recibió de manos de la señora
ELIMINADO 1, 4 PALABRAS, la cantidad de $135,000.00 (CIENTO
TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), el día veintinueve xx xxxx de dos mil diecisiete, como primer pago por la compraventa de dicha fracción y que por tal motivo firmó el recibo de pago, que saben que su presentante el uno de diciembre de dos mil diecisiete, se presentó en el domicilio de ELIMINADO 2, 3 PALABRAS, con la intención de pagarle la cantidad restante de $215,000.00 (DOSCIENTOS QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.), como pago total de la venta, que saben que el señor ELIMINADO 2, 3 PALABRAS, se ha negado en todo momento a cumplir con el contrato que celebró con su presentante y le ha manifestado que no le devolverá la cantidad de $135,000.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), que le dio como primer pago por la venta del inmueble
En vista de lo anterior, con fundamento en los artículos 1338, 1339 y 1340 del Código Civil aplicable a esta Entidad Federativa, se declara la rescisión del Contrato Privado de Compraventa celebrado con fecha veintinueve xx xxxx de dos mil diecisiete, entre ELIMINADO 2, 3 PALABRAS, en su carácter de vendedor y ELIMINADO 1, 4 PALABRAS, en su carácter de compradora, respecto de ELIMINADO 3, 6 PALABRAS, ubicado en ELIMINADO 4, 6 PALABRAS, 1 NÚMERO, Tlaxcala, ante el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el vendedor; en consecuencia, se condena a ELIMINADO 2, 3 PALABRAS, a la devolución de la cantidad de $135,000.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL PESOS
00/100 M.N.), que por concepto de primer pago recibió el día veintinueve xx xxxx de dos mil diecisiete; por lo que, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, se faculta al Diligenciario de este Juzgado, para que se constituya en el domicilio de ELIMINADO 2, 3 PALABRAS, para que se le requiera el pago de la cantidad antes mencionada, lo que deberá hacer dentro del término de cinco días contados a partir del siguiente día al en que se le realice el requerimiento, apercibido que de no hacerlo se procederá al embargo de bienes de su propiedad para cubrir el pago de dicha cantidad, siguiendo las reglas del remate, de conformidad con los artículos 658, 659, 660, 661 y 662 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
Sin que haya lugar a condenar al pago de daño y perjuicios solicitados por la actora en la prestación marcada con el inciso D), en virtud de que no expresó ni justificó a cuánto ascienden los mismos.
Finalmente, se le condena al demandado, al pago de gastos y costas que se hayan erogado por la tramitación de este asunto, lo cual se hará en la etapa de ejecución de sentencia, previa acreditación, cuantificación y aprobación que de estos se haga, tal y como lo establece el numeral 133 del Ordenamiento Procesal Civil antes citado; sin que haya lugar a condenar al demandado a la prestación del inciso E), en razón de que dichos conceptos pueden ser incluidos en el pago de gastos y costas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse como en efecto se;
R E S U E L V E:
PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el JUICIO DE RESCISÓN DE CONTRATO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, promovido por ELIMINADO 1, 4 PALABRAS, en contra de ELIMINADO 2, 3 PALABRAS.
SEGUNDO.- Por los razonamientos vertidos en el cuarto considerando de esta sentencia, se declara la rescisión del Contrato Privado de Compraventa celebrado con fecha veintinueve xx xxxx de dos mil diecisiete, entre ELIMINADO 2, 3 PALABRAS, en su carácter de vendedor y ELIMINADO 1, 4 PALABRAS, en su carácter de compradora, respecto de ELIMINADO 3, 6 PALABRAS, ubicado en ELIMINADO 4, 6 PALABRAS, 1 NÚMERO, Tlaxcala.
TERCERO.- Se condena a ELIMINADO 2, 3 PALABRAS, a la
devolución de la cantidad de $135,000.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), que por concepto de primer pago recibió el día veintinueve xx xxxx de dos mil diecisiete; por lo que, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, se faculta al Diligenciario de este Juzgado, para que se constituya en el domicilio de ELIMINADO 2, 3 PALABRAS, para que se le requiera el pago de la cantidad antes mencionada, lo que deberá hacer dentro del término de cinco días contados a partir del siguiente día al requerimiento, apercibido que de no hacerlo se procederá al embargo de bienes de su propiedad para cubrir el pago de dicha cantidad, siguiendo las reglas del remate.
CUARTO.- No ha lugar a condenar al pago de daño y perjuicios solicitados por la actora en la prestación marcada con el inciso D).
QUINTO.- Se condena al demandado ELIMINADO 2, 3 PALABRAS,
al pago de gastos y costas que se hayan erogado por la tramitación de
este asunto, lo cual se hará en la etapa de ejecución de sentencia, previa acreditación, cuantificación y aprobación que de estos se haga
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y CÚMPLASE
Así, lo resolvió y firma el Licenciado XXXXX XXXXX XXXX, Juez del Juzgado Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Xxxxxxxxxx, ante el Licenciado XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, Secretario de Acuerdos con quien legalmente actúa y da fe. SATC
CLASIFICACIÓN PARA LA VERSION PÚBLICA DE LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE 419/2018 DE FECHA TRES XX XXXXX DE DOS MIL DIECINUEVE, RESPECTO DE LOS DATOS PERSONALES DE LAS PARTES INVOLUCRADAS.
ÁREA | Juzgado Cuarto de Lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc. |
CLASIFICACIÓN | Información confidencial. |
PERIODO DE RESERVA | En términos del artículo 108 párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Tlaxcala, no estará sujeta a temporalidad alguna. |
FECHA DE DESCLASIFICACIÓN | En términos del artículo 108 párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Tlaxcala, no estará sujeta a temporalidad alguna, por lo cual no tiene fecha de desclasificación. |
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN | Con fundamento en los artículos 6, apartado A fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, fracción V inciso b) de la Constitución política del estado libre y Soberano de Tlaxcala; 1, 2, 3, fracción XXII, 12, 13, 24, 66, fracción I, incisos d) y g), 92, 98, fracciones II y III, y 108 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala; y, 14 y 15 de la ley de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados del Estado de Tlaxcala; se realiza la clasificación para la versión pública de la resolución del expediente 419/2018 de fecha cuatro xx xxxxx de dos mil diecinueve, dictada dentro del mismo expediente, relativo al JUICIO DE RESCISIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, sentencia de la cual se identifica como información confidencial marcada con el contenido de la misma como ELIMINADO 1, 4 PALABRAS toda vez que se trata de la parte actora; ELIMINADO 2, 3 PALABRAS, correspondiente al nombre del demandado; ELIMINADO 3, 6 PALABRAS |
equivale a identificación del inmueble; ELIMINADO 4, 6 PALABRAS, 1 NÚMERO corresponde a ubicación del inmueble; ELIMINADO 5, 2 NÚMEROS corresponde a identificación de Expediente; ELIMINADO 6, 13 PALABRAS, 2 NÚMEROS equivale a identificación de Escritura Pública; ELIMINADO 7, 3 PALABRAS corresponde a nombre de la vendedora; ELIMINADO 8, 4 PALABRAS corresponde a nombre del Facilitador Público xxx XXXX; ELIMINADO 9, 3 PALABRAS y ELIMINADO 10, 3 PALABRAS equivale a nombre de Testigos; lo que le da el carácter de particular y por tanto susceptible de la protección de sus datos personales; cuya divulgación podría poner en riesgo la vida o la seguridad de los titulares de los datos, pues para la misma se requiere el consentimiento o autorización. |
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Apizaco, Tlaxcala a 03 xx xxxxx de 2019.
LIC. XXXXX XXXXX XXXX
Juez Cuarto Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc