CONTRATO DE SERVICIO DE SUMINISTRO DE PASAJES AÉREOS NACIONAL E INTERNACIONAL
CONT-014-2004
CONTRATO DE SERVICIO DE SUMINISTRO DE PASAJES AÉREOS NACIONAL E INTERNACIONAL
Conste por el presente documento el Contrato para el Servicio de Suministro de Pasajes Aéreos Nacional e Internacional, en adelante el Contrato, celebrado por la empresa PERUPETRO S.A., con RUC No. 20196785044, debidamente representada por el señor Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, en su condición de Gerente de Administración, con poder inscrito en la Partida N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, en adelante PERUPETRO; y de la otra parte, la empresa DOMIRUTH TRAVEL SERVICE S.A.C., con R.U.C. Nº 20100999430, debidamente representada por la señora XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXX con DNI Nº 00000000 en su condición de Gerente General, según poder inscrito en el Asiento C00003 de la Partida Electrónica N° 00955396 del Registro de Personas Jurídicas de Lima en adelante EL CONTRATISTA; bajo las siguientes cláusulas:
CLAÚSULA PRIMERA - ANTECEDENTES
Con memorando N° ADMI-GFAD-720-2003 del 26.11.2003, la Gerencia General de PERUPETRO designó al Comité Especial encargado de llevar a cabo el Proceso de Selección, Adjudicación Directa Pública N° ADP-0014-2003-PERUPETRO, habiéndose declarado desierto en la Primera Convocatoria.
Con memorando N° ADMI-GFAD-039-2004 del 20.01.2004, la Gerencia General de PERUPETRO, ratificó al Comité Especial a efectos de realizar la Segunda Convocatoria del proceso antes referido, denominándolo Adjudicación Directa Pública N° ADP-0002-2004-PERUPETRO, a fin de seleccionar a una empresa que preste el servicio de suministro de pasajes aéreos en ruta nacional e internacional.
El Comité Especial declaró desierto el proceso de selección N° ADP-0002-2004-PERUPETRO, en su Segunda Convocatoria, según consta en el Acta respectiva.
El Gerente de Administración de PERUPETRO mediante memorando Nº CE-AMC-0021-2004-PERUPETRO-001, aprobó las Bases del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía AMC-0021-2004-PERUPETRO, en adelante LAS BASES, conforme se dispone en el Cuadro de Niveles de Aprobación de Adquisiciones y Contrataciones aprobado con Acuerdo de Directorio N° 031-2003 del 29 xx xxxx de 2003.
Como consecuencia del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía AMC-0021-2004-PERUPETRO, y por las consideraciones señaladas en el Acta de Otorgamiento de Buena Pro, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro a EL CONTRATISTA por lo que procede la suscripción del presente Contrato.
EL CONTRATISTA declara ser una persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en la Partida N° 00955396 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; cuyo objeto social es dedicarse a agencia de viajes, venta de pasajes y servicios turísitcos en general, según consta del objeto social de su Escritura Pública de Constitución.
Para todos los efectos relativos y derivados del CONTRATO, las partes convienen en que los títulos de las cláusulas son irrelevantes para la interpretación del contenido de las mismas.
EL CONTRATO está conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas y la propuesta ganadora. En caso de divergencias técnicas de la ejecución del Contrato, se aplicarán las BASES, las respuestas a las consultas y aclaraciones sobre las BASES, y la propuesta ganadora, en ese orden.
CLÁSUSULA SEGUNDA - OBJETO DEL CONTRATO
PERUPETRO, conforme la facultad que le confiere la Ley N º 26225, Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO, requiere contratar los servicios de una empresa para que le suministre pasajes aéreos en vuelos nacionales e internacionales en las rutas más directas y al costo más económico; así como las tarjetas de asistencia médica para el caso de pasajes internacionales, con el propósito de cumplir a cabalidad sus funciones.
PERUPETRO S.A. solicitará los pasajes de acuerdo a su necesidad real.
CLÁUSULA TERCERA - VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente Contrato tendrá una vigencia de doce (12) meses, con fecha de inicio el 03 xx xxxx del 2004 y con fecha de término el 02 xx xxxx del 2005.
CLÁUSULA CUARTA – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, VARIOS, REPORTES
Previa comunicación escrita cursada por el funcionario responsable de PERUPETRO o quien haga su función, EL CONTRATISTA suministrará, pasajes aéreos en rutas nacionales e internacionales oportunamente; en el caso de pasajes internacionales de ser necesario, se requerirá la tarjeta de asistencia médica. Los pasajes y las tarjetas de asistencia médica de ser el caso, se entregarán en las oficinas de PERUPETRO, en la Gerencia de Administración, o a las personas que ésta Gerencia designe, precisando para tal fin el lugar y hora donde se llevará a cabo dicha entrega.
PERUPETRO podrá solicitar en forma independiente pasajes aéreos internacionales o tarjetas de asistencia médica.
La tarjeta de asistencia médica deberá cumplir con los requisitos mínimos que se indican en el Anexo N° 12 de LAS BASES y deberá ser las más económica que existe en el mercado.
En todos los casos la empresa debe suministrar siempre el pasaje solicitado por PERUPETRO, incluso en los casos que no se encuentre incluido dentro de las rutas indicadas en las presentes Especificaciones Técnicas.
EL CONTRATISTA obligatoriamente proporcionará las alternativas de vuelo teniendo como fuente los sistemas informáticos de reconocido prestigio en el mercado (como ejemplo el sistema Amadeus, Sabre u otros), considerando las tarifas disponibles más bajas que existan en ese momento en el mercado, además las rutas más directas. PERUPETRO se reserva el derecho de realizar en cualquier momento la verificación correspondiente. De comprobarse que EL CONTRATISTA no cumple con el requerimiento de PERUPETRO, se procederá de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley N° 26850 y su Reglamento.
En casos excepcionales y debido a la urgencia con que se pueda requerir un pasaje aéreo, sea en ruta nacional o internacional, EL CONTRATISTA realizará sus mejores esfuerzos para proporcionar el pasaje en forma inmediata.
En el caso de boletos ya emitidos, y que requieran ser cambiados en fecha u hora próximas a los elegidos inicialmente, EL CONTRATISTA deberá realizar dicha modificación a solicitud de las personas autorizadas por PERUPETRO. En casos excepcionales lo podrá coordinar directamente el pasajero, quien asumirá la responsabilidad de dicho cambio.
En el caso de boletos extraviados, se debe realizar el reemplazo de los mismos en forma diligente y oportuna.
Los gastos administrativos adicionales en los que EL CONTRATISTA incurra debido a boletos extraviados, cancelación o anulación de pasajes u otros, son aquellos expresamente establecidos en su propuesta.
VARIOS
EL CONTRATISTA es responsable por la calidad en la prestación del servicio, de conformidad al TUO de la Ley N° 26850 y su Reglamento.
EL CONTRATISTA deberá designar por escrito por lo menos un representante para la atención, trámite y asesoramiento de los requerimientos que PERUPETRO haga, garantizando un servicio oportuno y eficiente. Esta condición no exime a la empresa de contar con el personal complementario para suministrar el servicio.
A solicitud de PERUPETRO, la empresa remitirá los tarifarios de las líneas aéreas nacionales, incluyendo ofertas, promociones, etc.
EL CONTRATISTA debe informar por escrito, oportunamente a PERUPETRO lo relacionado a precios, promociones, descuentos por temporada y las mejores y más económicas rutas internacionales.
Atender al usuario en forma personal en el Aeropuerto Internacional Xxxxx Xxxxxx, colaborando con él en cualquier apoyo que pudiera solicitar relacionado únicamente al vuelo.
En caso de problemas presentados con el equipaje, deberá brindar la asistencia que permita resolver dicho problema.
A solicitud de PERUPETRO, EL CONTRATISTA suministrará la información oportuna y precisa sobre itinerarios de vuelos, precios de pasajes, obtención y actualización de visas, alojamientos, alquiler de autos, seguros de asistencia médica en el extranjero y cualquier otro tema relacionado al objeto de este Proceso de Selección.
A solicitud de PERUPETRO EL CONTRATISTA debe realizar las reservas de alojamiento y movilidad en el lugar de destino que corresponda. PERUPETRO asumirá estos gastos.
EL CONTRATISTA dispondrá por lo menos de 2 números telefónicos para casos de emergencia, los mismos que deberán estar siempre en servicio las 24 horas del día. También a través de estas líneas se podrá coordinar cualquier requerimiento que PERUPETRO podría necesitar en horarios diferentes al de oficina. En caso que los números sean cambiados, se pondrá en conocimiento de PERUPETRO en forma inmediata y por escrito.
REPORTES
EL CONTRATISTA presentará en coordinación con PERUPETRO los reportes que se soliciten, como por ejemplo número de pasajes suministrados durante el mes, tarifas, itinerarios, etc.
Los reportes que se emitan en virtud del presente Contrato deberán adecuarse a las especificaciones que establezca PERUPETRO.
De ser pertinente, la compañía indicará novedades y comentarios que crea conveniente relacionadas únicamente al objeto del servicio.
CLÁUSULA QUINTA – PERSONAL
El personal que EL CONTRATISTA asigne al CONTRATO, debe ser puesto en conocimiento de PERUPETRO indicando su nombre completo y documento de identidad. Esta relación debe mantenerse debidamente actualizada.
PERUPETRO se reserva el derecho de solicitar el reemplazo del personal, si así lo considerase conveniente, comprometiéndose EL CONTRATISTA a reemplazarlo de forma inmediata.
CLÁUSULA SEXTA- OBLIGACIONES DE PERUPETRO S.A.
PERUPETRO se compromete a abonar de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Novena los pagos convenidos, así como proporcionar las facilidades necesarias para que puedan cumplir a cabalidad todos sus servicios.
CLÁUSULA SEPTIMA- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cumplir con las especificaciones técnicas de las Bases y lo pactado en el presente Contrato.
Con fines de tener una fluida comunicación y una buena coordinación, EL CONTRATISTA deberá disponer de una oficina en Lima, la misma que dispondrá de las facilidades de comunicación como líneas telefónicas, facsímil, correo electrónico, etc.
Presentar la Liquidación del CONTRATO de conformidad al plazo y condiciones señalados en el artículo 139º del Reglamento.
Remitir oportunamente los reportes correspondientes.
CLÁUSULA OCTAVA - CONFIDENCIALIDAD
8.1 Por la naturaleza de los servicios objeto del presente CONTRATO, EL CONTRATISTA se compromete a no revelar ni comentar información a terceros, sobre el servicio brindado. Esta obligación incluye a todo el personal designado para la prestación del servicio.
8.2 En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, PERUPETRO podrá resolver el CONTRATO en forma automática, sin perjuicio de iniciar las correspondientes acciones legales.
CLÁUSULA NOVENA – RETRIBUCIÓN, IMPUESTOS Y FORMA DE PAGO
Por la prestación de los servicios materia del CONTRATO, PERUPETRO pagará a EL CONTRATISTA el importe correspondiente hasta por un monto de US. $ 71,760.28 Dólares Americanos, incluido todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del servicio, según detalle presentado en la Propuesta Económica.
PERUPETRO pagará el valor del servicio a los quince días de haber recibido conforme el documento de cobranza en el caso de pasajes y / o factura en el caso de la tarjeta de asistencia médica, considerándose que el día de pago son los martes hábiles de cada semana, siendo la moneda de pago Dólares Americanos (US$).
La comisión sobre el costo neto del pasaje se aplicará de acuerdo a la propuesta económica del CONTRATISTA:
-
COSTO NETO US $
PORCENTAJE DE COMISIÓN
53,937.56
4.00%
EL CONTRATISTA deberá emitir el Documento de Cobranza, factura y la Nota de Crédito o Débito correspondiente a nombre de PERUPETRO S.A., desagregando el I.G.V., a partir del primer pasaje emitido.
CLÁUSULA DECIMA - NATURALEZA DEL CONTRATO
El presente CONTRATO es de naturaleza civil, en consecuencia no existe relación o vínculo laboral alguno entre PERUPETRO y EL CONTRATISTA, ni entre el personal de EL CONTRATISTA y PERUPETRO. El CONTRATISTA declara que asume en forma total y exclusiva la responsabilidad proveniente de cualquier reclamo de índole laboral y /o contractual que formule el personal que contrata para el cumplimiento del presente Contrato.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA – COMPROMISO DE FIEL CUMPLIMIENTO
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del CONTRATO bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA - CESIÓN
EL CONTRATISTA no podrá ceder, transferir o traspasar en forma total o parcial el presente CONTRATO bajo pena de resolución del mismo, salvo el caso de autorización previa y escrita de PERUPETRO.
CLAUSULA DECIMO TERCERA – TRIBUTOS
Todo tributo creado o por crearse que incida sobre el presente CONTRATO será de cargo de EL CONTRATISTA, en caso la legislación sobre la materia así lo establezca.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente Contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento; sin perjuicio de que las partes agoten previamente el trato directo.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA - RESOLUCION DEL CONTRATO
Las causales de resolución imputables a EL CONTRATISTA y el procedimiento para hacer efectiva la resolución del Contrato, serán las indicadas en los literales a), b) y c) del Artículo 143º y en el Artículo 144º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sin perjuicio en las causales de resolución indicadas en el presente Contrato.
Asimismo las partes podrán resolver el contrato por mutuo acuerdo, por causas no atribuibles a éstas, o por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo los términos de resolución.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA - COMUNICACIONES
Todas las notificaciones, incluyendo notificaciones de cambio de dirección, requeridas por el presente Contrato, se realizarán por escrito y se considerarán validamente realizadas cuando sean remitidos por correo certificado o por servicio de mensajería a la dirección que se consigna a continuación:
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LA COMPAÑÍA: |
PERUPETRO |
Persona Autorizada Cargo Teléfono Fax |
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Gerente General 610-6000 421-3992 |
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Gerente de Administración 475-9590 475-9644 |
Cualquiera de las partes podrá cambiar de domicilio, informando al respecto a la otra parte por escrito con una anticipación de cinco (05) días hábiles.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA - RECEPCIÓN, CONFORMIDAD DEL SERVICIO Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Para estos efectos se aplicará lo dispuesto por el capitulo VI del Título III del Reglamento de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850.
Se suscribe el presente contrato, por duplicado en señal de conformidad, en la ciudad de Lima, el doce xx Xxxxx del dos mil cuatro.
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PERUPETRO S.A. EL CONTRATISTA
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