DIAGNÓSTICO INTEGRAL DERIVADO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS Y LA EMPRESA PROACTIVA MEDIO AMBIENTE MMA, S.A. DE C.V.
DIAGNÓSTICO INTEGRAL DERIVADO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TUXTLA XXXXXXXXX, CHIAPAS Y LA EMPRESA PROACTIVA MEDIO AMBIENTE MMA, S.A. DE C.V.
DICIEMBRE, 2018
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Xxxxxxxxx 000 xxx.000 Xxxxxxxx Xxxxx
X.X. 00000
T. (00) 0000.0000
Contenido
2.1.3 Evaluación de propuestas 25
2.1.4 Suscripción del contrato de prestación de servicios 26
2.1.5 Participación de FINFRA 27
2.1.6 Financiamiento de la inversión inicial 28
2.1.7 Aportación del licitante ganador 28
2.1.8 Cotización del Proyecto 29
2.1.9 Contraprestación por el pago de los servicios 29
2.1.10 Fallo de la Licitación 30
2.2 Contrato de Prestación de Servicios 33
2.2.1 Primera. Definiciones 37
2.2.4 Cuarta. Localización de los trabajos del Proyecto 43
2.2.6 Sexta. Normatividad ambiental 45
2.2.7 Séptima. Certificación de los servicios 45
2.2.8 Novena. Actividades a realizar 46
2.2.9 Décima. Obligaciones y prohibiciones de la Empresa 50
2.2.10 Décima Primera. Plazos de ejecución 54
2.2.11 Décima Segunda. Modificaciones al Proyecto 57
2.2.12 Décima Cuarta. Responsabilidad por la operación del sistema integral de limpia municipal 57
2.2.13 Décima Xxxxxx. Xxxxxxxxxxxxxxxx 00
2.2.14 Décima Sexta. Servicios a terceros 61
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2.2.15 Décima Séptima. Forma de pago 61
2.2.16. Décima Octava. Bitácoras, operación, conservación y mantenimiento 62
2.2.17 Décima Novena. Supervisión e inspección 62
2.2.18 Vigésima. Pagos Fiscales 63
2.2.19 Vigésima Primera. Penas convencionales por incumplimiento 63
2.2.20 Vigésima Segunda. Retenciones 64
2.2.21 Vigésima Cuarta. Actas 64
2.2.22 Vigésima Quinta. Condiciones de entrega del sistema integral de limpia municipal
2.2.23 Vigésima Sexta. Obligaciones del Ayuntamiento 67
2.2.24 Vigésima Séptima. Contratación de una empresa supervisora 67
2.2.25 Vigésima Octava. Garantías de la Empresa 68
2.2.26 Vigésima Novena. Seguros 70
2.2.27 Trigésima. Relaciones laborales 71
2.2.28 Trigésima Primera. Subcontratación 72
2.2.29 Trigésima Segunda. Vencimiento anticipado 72
2.2.30 Trigésima Tercera. Rescisión 72
2.2.31 Trigésima Cuarta. Causas de incumplimiento no imputables a la Empresa 74
2.2.32 Trigésima Xxxxxx. Xxxxxxxx 00
2.2.33 Trigésima Sexta. Procedimiento para dirimir controversia 74
2.2.34 Trigésima Séptima. Liberación de responsabilidades 75
2.2.35 Trigésima Octava. Facultades del Ayuntamiento 75
2.3 Convenio de Apoyo Financiero 75
2.3.3 Tercera. Condiciones Suspensivas 77
2.3.4 Cuarta. Apoyo Financiero 77
2.3.5 Quinta. Procedimiento 78
2.3.7 Séptima. Terminación anticipada del CPS 79
2.3.9 Décima Primera. Vigencia 80
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2.4 Xxxxxxxxxxx Xx. 0000 Residuos Sólidos de Tuxtla Xxxxxxxxx 80
2.4.1 Primera. Definiciones 85
2.4.4 Séptima. Comité Técnico 90
2.4.5 Octava. Funcionamiento del Comité Técnico 91
2.4.6 Novena. Facultades del Comité Técnico 92
2.4.7 Décima Segunda. Provisión de Fondos 93
2.4.8 Décima Tercera. Modificaciones 93
2.4.9 Décima Cuarta. Cesión 93
2.4.10 Décima Octava. Rendición de Cuentas 93
2.4.12 Vigésima. Contratación de la Supervisión 94
2.4.13 Vigésima Primera. Aplicación de Recursos 95
2.4.14 Vigésima Segunda. Pago de la Supervisión 98
2.4.15 Vigésima Cuarta. Honorarios del Fiduciario 101
2.4.16 Vigésima Quinta. Gastos y Costos 101
2.4.17 Vigésima Sexta. Duración 101
2.4.18 Trigésima Primera. Jurisdicción y Competencia 102
2.5 Convenio Modificatorio al CPS 102
2.5.1 Primera. Reconocimiento 105
2.5.2 Segunda. Importes reconocidos 105
2.5.3 Tercera. Tarifa 106
2.5.4 Cuarta. Gastos e inversiones 106
2.5.5 Octava. Nulidad 106
2.5.6 Novena. Validez del CPS 106
2.6 Convenio de Extinción del Fideicomiso 2114 107
2.7 Movimientos corporativos y/o cambios de denominación de la empresa 107
3. JUICIOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS PROMOVIDOS POR PROACTIVA115 3.1 Juicio Primigenio 115
3.2 Acumulación de Juicios 119
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3.3 Juicios reportados por el Ayuntamiento 123
3.4 Juicio de lesividad y nueva radicación de juicios 127
4. CONCILIACIÓN FINANCIERA DEL PROYECTO 128
4.1 Inversiones ejecutadas por parte del prestador del servicio 128
4.2 Obligaciones pendientes de pago 130
4.3 Inversiones a futuro del proyecto 138
5. PASIVO CONTINGENTE PARA EL MUNICIPIO 138
6. DEFICIENCIAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 139
6.1 Naturaleza de las obligaciones reciprocas 141
6.2 Efectos de las obligaciones reciprocas 142
7. POSIBLES ESCENARIOS PARA EL MUNICIPIO EN CASO DE TRANSIGIR O NO HACERLO 149
7.1 Vencimiento anticipado del CPS 149
7.2 Rescisión del CPS 151
7.3 Acuerdo de voluntades para regularizar la relación del CPS 154
8. FACILIDADES QUE OFRECE LA EMPRESA 156
9. XXXXX XXXXX, NORMATIVO Y AUTORIZACIONES PARA EL CASO DE TRANSIGIR Y FORMALIZAR UN CONVENIO 157
9.1 Preceptos legales y normativos 157
9.1.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal) 157
9.1.2 Ley de Disciplina de las Entidades Federativas y los Municipios 159
9.1.3 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas 161
9.1.4 Código Civil Federal 161
9.1.5 Código Civil del Estado de Chiapas 162
9.1.6 Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Chiapas 162
9.1.7 Código de Procedimientos Civiles 163
9.1.8 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público 164
9.1.9 Ley de Concesiones de Servicios e Infraestructura Pública para el Estado de Chiapas
166
9.1.10 Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas 166
9.1.11 Ley de Desarrollo Xxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx 167
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9.1.12 “Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias que se susciten con los particulares” 169
9.2 Análisis jurídico 176
9.2.1 Operación no xxxxxxxxxxxx xx xxxxx 000
9.2.2 Posibilidad de la celebración de un convenio modificatorio al CPS 178
9.2.3 Posibilidad de la celebración de un convenio ante el Tribunal 179
9.2.4 Autorización para la celebración de un convenio ante el Tribunal y la modificación al CPS 180
9.2.5 Proceso para la autorización del convenio ante el Tribunal 181
10. RAZONES DE COSTO – BENEFICIO PARA CONVENIR 185
11. CONTENIDO SUSTANTIVO DE LOS POSIBLES CONVENIOS A CELEBRAR 186
11.1 Convenio de Pagos ante Tribunales 186
11.2 Convenio Modificatorio al Contrato de Prestación de Servicios: 188
11.3 Convenio Modificatorio al Contrato de Prestación de Servicios, con plan de pagos por la parte no cubierta por el Municipio a la Empresa 189
12. CONSIDERACIONES PARA LA EMISIÓN DEL PRESENTE DIAGNÓSTICO 191
Contenido de Tablas
Tabla 1.- Participantes de la Licitación Pública 31
Tabla 2.- Propuestas desechadas de la Licitación Pública 32
Tabla 3.- Propuestas susceptibles de ser evaluadas 32
Tabla 4.- Tarifa por Recolección, Transferencia y Disposición Final 58
Tabla 5.- Tarifa por Recolección y Disposición Final 59
Tabla 6.- Tarifa por Transferencias y Disposición final 59
Tabla 7.- Tarifa por Disposición Final 60
Tabla 8.- Esquema Financiero a precios de Dic-2005 128
Tabla 9.- Presupuesto Primera etapa (1- 4 años) 129
Tabla 10.- Presupuesto Xxxxxxx Xxxxx 000
Xxxxx 00.- Xxxxxx por Recolección, Transferencia y Disposición Final 134
Tabla 12.- Tarifa por Recolección y Disposición Final 135
Tabla 13.- Tarifa por Transferencia y Disposición Final 135
Tabla 14.- Tarifa por Disposición Final 136
Tabla 15.- Tarifa por Recolección y Traslado 137
Tabla 16.- Transferencia 137
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Tabla 17.- Monto del pasivo contingente 138
Contenido de ilustraciones
Ilustración 1.- Composición del saldo 131
Ilustración 2.- Composición del saldo objetado 131
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DIAGNÓSTICO INTEGRAL DERIVADO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TUXTLA XXXXXXXXX, CHIAPAS Y LA EMPRESA PROACTIVA MEDIO AMBIENTE MMA, S.A. DE C.V.
1. PLANTEAMIENTO
Determinar las distintas alternativas para atender por parte del Ayuntamiento de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas la problemática derivada de los incumplimientos al Contrato de Prestación de Servicios (CPS) por tiempo determinado para la operación del sistema integral de manejo y disposición de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial que incluye, barrido, recolección, transporte, estación de transferencia, disposición final, mantenimiento de posclausura del basurero anterior, y adquisición de terrenos, relativo a la concesión del servicio público municipal de limpia de Tuxtla Xxxxxxxxx, celebrado entre el Ayuntamiento con la empresa Proactiva Medio Ambiente MMA, S.A. de C.V. compareciendo como asociados y obligados solidarios Servicios de Tecnología Ambiental, S.A. de C.V. y Proactiva Tuxtla, S.A. de C.V., con la finalidad de regularizar dicho servicio público a favor de la población del municipio.
Las alternativas a determinar deberán considerar sustantivamente los incumplimientos recíprocos presentados por el Ayuntamiento y por la empresa prestadora del servicio al CPS como marco regulatorio de la relación entre éstos, para lo cual, con base en los antecedentes contractuales, los procedimientos jurisdiccionales, la conciliación financiera del monto de las obligaciones pendientes de pago, el pasivo contingente que representa dicha operación para el Municipio de Tuxtla Xxxxxxxxx, las deficiencias detectadas en la prestación del servicio, algunos de los posibles escenarios que se pueden presentar para el caso de transigir o no hacerlo, las facilidades que puede ofrecer la empresa y la revisión del marco legal y normativo aplicable, se pueda concluir si por razones de costo – beneficio resulta conveniente al Ayuntamiento llegar a un acuerdo de voluntades, a través de la formalización de los respectivos convenios para mitigar y solucionar la situación inherente a la prestación del servicio público municipal de limpia de Tuxtla Xxxxxxxxx.
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2. ANTECEDENTES
Dada la problemática ambiental, social y de salud que se enfrentó en su momento derivada de la prestación del servicio público de limpia, el Ayuntamiento del Municipio de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas determinó dar solución inmediata a dicha problemática, considerando incorporar inversión del sector privado, con apoyo del Gobierno Federal, a través del Fondo de Inversión en Infraestructura (FINFRA), mediante la aplicación del Programa de Residuos Sólidos Municipales (PRORESOL), el cual ofrecía recursos no recuperables de hasta el 40% para el equipamiento y la inversión física en los cuatro primeros años, para el sistema integral de manejo y disposición de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial del Municipio de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, el cual incluía:
Barrido Mecánico;
Recolección;
Transporte;
Una estación de transferencia;
Disposición final bajo el método de ingeniería denominado relleno sanitario;
Rehabilitación y clausura del basurero actual;
Mantenimiento de posclausura del basurero actual, con base a los lineamientos de las autoridades ambientales estatales y federales, y
Construcción del camino de acceso al relleno sanitario, dicha vía de acceso será municipalizado.
Bajo el PRORESOL, el FINFRA aportó recursos bajo la modalidad de apoyo no recuperables para cubrir parcialmente el equipamiento y la inversión física en los cuatro primeros años del Proyecto, equivalente al 40% de la inversión inicial, o la cantidad de $60,000,000.00 pesos a precios de enero de 2005, lo que resultara menor, dicho apoyo se actualizaría conforme al INPC; y los recursos restantes deberían ser aportados por la iniciativa privada, compuestos por un mínimo del 25% de la inversión inicial con capital de riesgo y el remanente podría ser cubierto con crédito. En virtud del costo total del Proyecto menos el apoyo no recuperable sería pagado por el Ayuntamiento, durante la vigencia del periodo de operación, mediante el
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pago de la contraprestación respectiva. El Ayuntamiento de Tuxtla Xxxxxxxxx pagaría dicha contraprestación al licitante ganador.
El Ayuntamiento, con sustento en lo aprobado en la sesión xx Xxxxxxx celebrada el 7 xx xxxxx de 2005, mediante oficio No. 744/2005 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xx X. Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx su autorización para concesionar el servicio de limpia municipal; por lo que la Comisión Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura en Sesión Ordinaria celebrada el 13 xx xxxxx de 2005, mediante el Decreto No. 141 autorizó al Ayuntamiento a concesionar el servicio mediante licitación pública.
2.1 Bases de Licitación
Con objeto de cumplir con los principios de eficiencia, eficacia y honradez previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ayuntamiento mediante publicación de fecha 14 xx xxxxx de 2006, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, formuló convocatoria para la Licitación Pública Nacional Nº LPN/CGAPP/DA/001/2006, para adjudicar el contrato de prestación de servicios por tiempo determinado a 20 años, para la operación del sistema integral de manejo y disposición de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial del Municipio de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, que incluye: barrido, recolección, transporte, estación de transferencia, disposición final, rehabilitación, clausura y mantenimiento de posclausura del basurero actual y adquisición de terrenos, relativo a la concesión del servicio público municipal de limpia de Tuxtla Xxxxxxxxx.
Entre las características principales del Proyecto licitado para la operación del sistema integral de manejo y disposición de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial del Municipio, destacan los siguientes, sin perjuicio de las demás características, términos y condiciones establecidos en las propias Bases.
Conforme al numeral 1.4 de las Bases, Atribuciones del Ayuntamiento, se determinó que es responsable de la prestación de los servicios de limpia, recolección, barrido, transferencia, traslado, tratamiento de los residuos sólidos urbanos, así como la disposición final de los residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial que se generan en el Municipio; y
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cuenta con las atribuciones constitucionales y legales para contratar con terceros la prestación de los mismos, ello de conformidad con lo dispuesto en:
I. Artículo 115 fracciones II inciso b) y III, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Los artículos 6 y 10 fracciones IV y V de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
III. El artículo 8, fracción IV y 137 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
IV. El artículo 62, fracción II de la Constitución Política del Estado de Chiapas;
V. El artículo 10 fracciones II, IX, X, de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chiapas; y
VI. Los artículos 81 fracción III, y 82 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.
De conformidad con el numeral 1.5 de las Bases, en atención a la naturaleza federal de los recursos del PRORESOL obtenidos por el Ayuntamiento, y para garantizar la eficiencia, eficacia y transparencia de la administración de dichos recursos, en cumplimiento a lo que disponen los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 3° fracción VIII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Ayuntamiento aceptó sujetarse a las disposiciones legales de este último ordenamiento legal federal, para efecto del proceso de la Licitación, toda vez que el objeto de la misma es la prestación de los servicios de la operación del Sistema Integral de Limpia Municipal, sujetos a modalidades específicas que se refieren a la realización de obras y adquisición vehículos, equipos, maquinaria y herramientas necesarios para la prestación de los mismos, y este tipo de contratación no se encuentra regulada en forma específica por otras disposiciones legales federales o estatales.
En el numeral 2.1 de Descripción y alcances de los servicios a prestarse, establece en términos generales que, el licitante ganador debería prestar al Ayuntamiento los servicios para la operación del sistema de barrido mecánico, recolección, transferencia, traslado, tratamiento de los residuos sólidos urbanos, así como la disposición final de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, cuyos alcances de los servicios incluyen: barrido mecánico de las principales avenidas del Municipio, recolección, transporte,
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estación de transferencia municipal, disposición final bajo el método de ingeniería denominado relleno sanitario y la rehabilitación, clausura y mantenimiento de posclausura del basurero actual. De manera enunciativa, más no limitativa, el licitante ganador deberá realizar para la prestación de los servicios, las actividades siguientes:
I. La adquisición y mantenimiento de equipos nuevos de barrido mecánico, recolección y de traslado de residuos sólidos urbanos;
II. Sustituir los equipos de barrido mecánico, cada 10 años;
III. Sustituir los vehículos y equipos de recolección y traslado, cada 7 años;
IV. La elaboración de un plan de rutas y la óptima y eficiente operación del sistema de barrido mecánico del Municipio, con el objetivo de lograr una cobertura del 100% de las avenidas y calles asignadas;
V. La elaboración de un nuevo plan de rutas y la óptima y eficiente operación del sistema de recolección de residuos sólidos urbanos, con el objetivo de lograr un 100% de cobertura del servicio en el Municipio;
VI. El diseño, construcción, equipamiento y puesta en marcha de una estación de transferencia municipal asegurando una vida útil de 20 años, para el traslado de los residuos sólidos urbanos generados hacia el relleno sanitario, de acuerdo a los alcances que se señalen en cada uno de los apartados que forman parte de la licitación. Incluye la elaboración de los estudios de manifestación de impacto ambiental;
VII. Diseñar, construir y operar un sistema de separación de residuos sólidos urbanos en bandas separadoras;
VIII. Diseño, construcción, equipamiento con tecnología moderna, operación, y mantenimiento de una estación de transferencia municipal, con el objetivo de incrementar la eficiencia global de los servicios de manejo de los residuos sólidos urbanos, logrando una economía en la disminución del costo general de manejo, así como por la reducción en los tiempos de transporte y la utilización intensiva de los equipos y el recurso humano;
IX. La elaboración de un plan de traslado y la óptima y eficiente operación del sistema de transportación de los residuos sólidos urbanos desde la estación de transferencia municipal al centro de disposición final operado bajo el método de ingeniería denominado relleno sanitario;
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X. La construcción, mantenimiento y conservación de un camino de acceso hacia el relleno sanitario;
XI. La construcción, equipamiento, operación, mantenimiento y conservación para el correcto funcionamiento del sitio de disposición final operado bajo el método de ingeniería denominado relleno sanitario, incluyendo la rehabilitación de la celda construida por el ayuntamiento, en el terreno del relleno sanitario; asegurando una vida útil de 20 años para el confinamiento final de los residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial generados en el Municipio de Tuxtla Xxxxxxxxx, de acuerdo a las especificaciones que se señalen en cada uno de los apartados que forman parte de la licitación. Incluye manifestación de impacto ambiental;
XII. Sustituir la maquinaría para la operación del relleno sanitario, cada de 10 años; y
XIII. Los trabajos necesarios para llevar a cabo todas y cada una de las acciones necesarias para la rehabilitación, clausura y mantenimiento de posclausura del basurero actual, por lo anterior será responsabilidad del licitante ganador realizar todos los trabajos necesarios de monitoreo y saneamiento dentro de la poligonal del basurero municipal y así mismo realizar todos los trabajos necesarios de monitoreo, de conformidad con las disposiciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, fuera de la poligonal del actual basurero municipal; ubicado en el predio San Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx en la comunidad de Xxxxxxxx Xxxxxx, Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas Incluyen la revisión, validación y en su caso, modificación del programa de mantenimiento con que cuenta el Ayuntamiento.
La prestación de los servicios sería en la cabecera municipal del Municipio de Tuxtla Xxxxxxxxx y en las localidades de Xxxxxxxx Xxxxxx, El Jobo y Copoya.
Los trabajos del Proyecto como la prestación de los servicios referidos en las Bases de licitación, así como el servicio de barrido mecánico, recolección y traslado de los residuos sólidos urbanos, el diseño general y construcción de una estación de transferencia municipal, del relleno sanitario para la disposición final de los residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, el camino de acceso hacia el relleno sanitario y la rehabilitación, clausura y mantenimiento de posclausura del basurero actual, deberían observar las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, la NOM-083-SEMARNAT-2003, Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chiapas, el Reglamento de Protección Ambiental y Aseo Urbano para el Municipio de Tuxtla Xxxxxxxxx, y demás leyes y disposiciones aplicables.
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De conformidad al numeral 2.2, la estación de transferencia debería ubicarse dentro del terreno identificado en el plano topográfico de las propias Bases, la cual debería, en forma enunciativa, más no limitativa, contar con vialidades externas, vialidades internas, zona de descarga de residuos sólidos urbanos, zona de carga, servicios generales, controles ambientales, sistema de control de fauna nociva urbana, y todas las obras complementarias necesarias para el adecuado funcionamiento de la estación de transferencia municipal, debiendo implementar y operar un sistema de separación de residuos sólidos urbanos, por bandas.
El relleno sanitario, de acuerdo a lo previsto en el numeral 2.3 debería ubicarse dentro del terreno identificado en el plano topográfico de las propias Bases, con sus respectivos estudios de mecánica de suelos y estratigrafía; debería en forma enunciativa, más no limitativa, contar con un número determinado de celdas en donde diariamente, en forma técnica y sistemática, se depositen, compacten y cubran los residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, con objeto de eliminar la contaminación atmosférica, al igual que la proliferación de la fauna nociva, y minimizar la formación de lixiviados; en la construcción del relleno sanitario se incluirá una barrera impermeable en la base; un sistema de captación, manejo, control y tratamiento de lixiviados; y drenaje pluvial para minimizar infiltración de agua de lluvia a las celdas; se implementaría un sistema de captación, manejo, control y eliminación automatizado por combustión de biogás; cumpliendo con la normatividad vigente; contar de manera enunciativa y no limitativa con caminos de acceso, caminos interiores, cerca perimetral, caseta de vigilancia y control de acceso, báscula, agua potable, electricidad y drenaje, vestidores y servicios sanitarios, franja de amortiguamiento (mínimo 10 metros), oficinas, servicio médico y seguridad personal; cumpliendo con la normatividad vigente; y la realización de un estudio que en su momento efectúe el licitante ganador, el cual determinará la factibilidad y conveniencia de implementar sistemas de reúso y generación de energía mediante el biogás.
En términos del numeral 2.4 referente al camino de acceso hacia el relleno sanitario, debería ubicarse en el terreno especificado e identificado en el plano topográfico, siguiendo los lineamientos de las propias Bases.
En el numeral 2.5 se describió lo referente a la adjudicación de los servicios, precisando que:
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I. La totalidad de los servicios objeto de la licitación serían adjudicados al licitante ganador;
II. El licitante ganador una vez que se suscribiera el contrato de prestación de servicios, iniciaría la operación del sistema de barrido mecánico, recolección, transportación de los residuos sólidos urbanos y la disposición final de los residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, así como el inicio de la construcción y la operación de una estación de transferencia municipal, el camino de acceso hacia el relleno sanitario y el relleno sanitario; incluyendo el servicio de rehabilitación, clausura y mantenimiento de posclausura del basurero actual;
III. Las proposiciones deberían presentarse conforme a lo establecido en las Bases de licitación, garantizando una óptima operación del sistema integral de limpia municipal y una vida útil de la estación de transferencia municipal, el camino de acceso hacia el sitio del relleno sanitario y del relleno sanitario durante los 20 años de vigencia del contrato de prestación de servicios; y
IV. Al concluir la vigencia del contrato de prestación de servicios, el licitante ganador tendría el derecho de gestionar una ampliación del contrato de prestación de servicios. De no ser así, el licitante ganador gestionará que los equipos, maquinaria, inmuebles, instalaciones y demás activos usados en la prestación del servicio, pasen a ser propiedad del Ayuntamiento, sin costo alguno, al término del período de operación o, en su caso, al término de la vigencia del contrato de prestación de servicios.
De acuerdo al numeral 2.9 referente a las consideraciones generales para el diseño del sistema de barrido mecánico, las proposiciones deberían incluir en cada caso lo siguiente:
I. Plan de barrido mecánico por las principales avenidas del Municipio, considerando topografía, orografía, clima, pavimentación, longitud, etc.;
II. Descripción y características de las barredoras mecánicas, incluyendo cotizaciones y cartas compromisos de entrega;
III. Programa de mantenimiento y reposición de los equipos de barrido mecánico;
IV. Programa de capacitación del personal de barrido mecánico; y
V. Manual de operación del sistema de barrido mecánico.
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De acuerdo al numeral 2.10 referente a las consideraciones generales para el diseño del sistema de recolección, las proposiciones deberían incluir en cada caso lo siguiente:
I. Plan de rutas de recolección;
II. Descripción, características, capacidad y cantidad de los vehículos y equipos de recolección de residuos sólidos urbanos, incluyendo cotizaciones y cartas compromisos de entrega;
III. Programa de mantenimiento, verificación y reposición de vehículos y equipos de recolección;
IV. Programa de capacitación del personal de recolección; y
V. Manual de operación del sistema de recolección.
De acuerdo al numeral 2.11 referente a las consideraciones generales para el diseño del sistema de transportación, las proposiciones deberían incluir en cada caso lo siguiente:
I. Programa de transportación de los residuos sólidos urbanos desde la estación de transferencia municipal al sitio del relleno sanitario.
II. Descripción, características, capacidad y cantidad de los vehículos y equipos de transportación, incluyendo cotizaciones y cartas compromisos de entrega.
III. Programa de capacitación para el personal encargado de la transportación.
IV. Programa de mantenimiento y reposición de vehículos y equipos de transportación.
V. Manual de operación del sistema de traslado de residuos sólidos urbanos.
De acuerdo al numeral 2.12 referente a las consideraciones generales para el diseño de una estación de transferencia, las proposiciones deberían incluir en cada caso lo siguiente:
I.- Plan de vialidades externas:
a) Estudios y mediciones vehiculares.
Levantamientos topográficos.
Aforo vehicular.
Señalización y semaforización.
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Xxxxxxxxx 000 xxx.000 Xxxxxxxx Xxxxx
X.X. 00000
T. (00) 0000.0000
b) Carril de desaceleración (en su caso).
II.- Plan de vialidades internas:
a) Carril de espera de las unidades de recolección y transporte.
b) Rampas.
c) Señalización.
d) Diseño de vehículos para trayectorias mínimas de voltear y para caminos.
III.- Plan de la zona de descarga de residuos sólidos urbanos:
a) Patio de maniobras.
b) Líneas de servicio.
IV.- Plan de la zona de carga:
a) Patio de carga.
V.- Proyecto de servicios generales:
a) Oficinas.
b) Talleres.
c) Bascula.
d) Estacionamientos.
e) Servicio Médico y Seguridad Personal.
VI.- Plan de obras complementarias:
a) Techumbre.
b) Caseta control.
c) Barda perimetral y barrera visual.
d) Electrificación e iluminación del lugar.
e) Suministro de agua para las actividades propias de la operación de la estación de transferencia municipal.
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Xxxxxxxxx 000 xxx.000 Xxxxxxxx Xxxxx
X.X. 00000
T. (00) 0000.0000
VII.- Plan de controles ambientales
a) Sistema de aspersores.
b) Extractores de aire con filtros especiales.
c) Obras y equipos de seguridad industrial.
VIII.- Plan de seguridad industrial
a) Sistema contra incendios.
IX.- Sistema de separación de residuos sólidos urbanos en bandas.
X.- Proyecto de los sistemas hidroneumáticos para el lavado y riego.
XI.- Proyecto de control de calidad ambiental interior.
XII.- Proyecto xx xxxxx acústicos.
XIII.- Plan del control de fauna nociva urbana, como ratas, cucarachas, zopilotes, moscas, mosquitos, entre otros.
XIV.- Plan de seguridad e higiene.
De acuerdo al numeral 2.13 referente a las consideraciones generales para el diseño del relleno sanitario, las proposiciones deberían incluir en cada caso lo siguiente:
I. Plan de rehabilitación de la celda construida en el terreno del relleno sanitario, por el ayuntamiento;
II. Plan de configuración de las celdas de disposición final de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial;
III. Plan de desarrollo del sitio, mostrando la excavación inicial y la configuración final;
IV. Detalles de construcción de las obras periféricas;
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Xxxxxxxxx 000 xxx.000 Xxxxxxxx Xxxxx
X.X. 00000
T. (00) 0000.0000
V. Plano del sitio una vez clausurado que muestre el uso propuesto;
VI. Determinar cantidad de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial a manejar y características de los mismos;
a) Actual
b) Proyectada
VII. Identificar reglamentos aplicables;
VIII. Diseño de las celdas;
a) Ancho
b) Largo
c) Profundidad o altura
d) Taludes (relación horizontal: vertical)
e) Geosintéticos a usar
f) Especificaciones en cada caso.
IX. Características de la cubierta diaria;
X. Características de la cubierta final;
XI. Sistema de captación, manejo, control, tratamiento y saneamiento de lixiviados, siendo su manejo responsabilidad del licitante ganador (fuga, derrama u otros);
XII. Sistema de captación, manejo, control y eliminación automatizada por combustión de biogás;
XIII. Control de agua pluvial;
XIV. Obras complementarias;
a) Caminos de acceso
b) Caminos interiores
c) Cerca perimetral
d) Caseta de vigilancia y control de acceso
e) Báscula
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Xxxxxxxxx 000 xxx.000 Xxxxxxxx Xxxxx
X.X. 00000
T. (00) 0000.0000
f) Vestidores y servicios sanitarios
g) Franja de amortiguamiento (Mínimo 10 metros)
h) Oficinas
i) Servicio Médico y Seguridad Personal
XV. Sistema de procesamiento para los residuos de manejo especial, tales como: residuos de las rocas, o los productos de su descomposición, residuos de servicios de salud con excepción de los biológicos-infecciosos, residuos generados en las actividades agropecuarias, residuos de los servicios de transporte, lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales, residuos de tiendas departamentales o centros comerciales generados en grandes volúmenes, residuos de la construcción, residuos tecnológicos de las industrias de la informática o de vehículos automotores, colchones, tambores metálicos, electrodomésticos y otros;
XVI. Proyecto de una planta de trituración de llantas usadas;
XVII. Talleres;
a) Cobertizos para maquinaría,
b) Área xx xxxxxx,
c) Almacenamiento de combustible.
XVIII. Servicios;
a) Energía eléctrica,
b) Iluminación,
c) Agua potable,
d) Gas LP
XIX. Control ambiental;
a) Pozos de monitoreo de agua subterránea y biogás.
b) Plan de control vectorial en la zona, incluyendo la comunidad de Xxxxxxxx Xxxxxx.
c) Plan integral de control de fauna nociva en el sitio.
XX. Plan de manejo, almacén temporal y traslado para su disposición en un confinamiento autorizado de residuos peligrosos en caso de presencia dentro de los residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial;
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Xxxxxxxxx 000 xxx.000 Xxxxxxxx Xxxxx
X.X. 00000
T. (00) 0000.0000
XXI. Plan de seguridad industrial; y
XXII. Señalamientos.
De acuerdo al numeral 2.13 referente a las consideraciones generales para la rehabilitación, clausura y el mantenimiento de posclausura del basurero actual, las proposiciones deberían incluir, de manera enunciativa y no limitativa, en cada caso lo siguiente:
I. Revisión, validación y en su caso, modificación y actualización del programa de regularización del basurero actual con que cuenta el Ayuntamiento;
II. Reparación de grietas y hundimientos provocados por la degradación de los residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial;
III. Reparación de daños ocasionados por la erosión de escurrimientos pluviales y vientos;
IV. Mejora del sistema de captación, manejo, control y tratamiento de lixiviados, siendo su manejo responsabilidad del licitante ganador (fuga, derrama u otros);
V. Revisión y reparaciones en cárcamos de lixiviados y laguna de evaporación;
VI. Implementación de un sistema de eliminación automatizada por combustión de biogás;
VII. Revisión y mantenimiento del sistema de eliminación automatizada por combustión de biogás;
VIII. Saneamiento y monitoreo ambiental de biogás, lixiviados, aire y acuíferos, dentro del polígono del basurero municipal;
IX. Monitoreo ambiental de biogás, lixiviados y acuíferos, fuera del polígono del basurero municipal;
X. Llevar a cabo todas y cada una de las actividades enlistadas en el Plan de Acción para Auditorías Ambientales desarrollado por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA); y
XI. Recuperación, utilización, traslado e instalación como cubierta superficial de la geomembrana, geotextil y tubería instalada y disponible en la celda sanitaria construida por el Ayuntamiento.
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Xxxxxxxxx 000 xxx.000 Xxxxxxxx Xxxxx
X.X. 00000
T. (00) 0000.0000
En el numeral 2.16, se establecían las cantidades a cubrir al Ayuntamiento, de la siguiente manera:
I. Cubrir la cantidad de $39’425,540.00, como cooperación al Ayuntamiento por concepto de los estudios y gastos relativos a la realización del Proyecto, misma que debería cubrir el licitante ganador en un 60% con recursos propios a la firma del contrato de prestación de servicios. El 40% restante lo recibirá el Ayuntamiento del Fideicomiso, una vez que hubiera sido aportado el apoyo no recuperable.
II. Cubrir la cantidad de $1’184,475, como cooperación al Ayuntamiento, por concepto de gastos realizados para la implantación del Proyecto, misma que deberá cubrir el licitante ganador en un 100% con recursos propios a la firma del contrato de prestación de servicios.
III. Cubrir el pago del 1% al Ayuntamiento del total de los ingresos, por concepto de supervisión de la operación del sistema integral de limpia municipal, en cada facturación al Ayuntamiento.
IV. Cubrir el pago del 1% al Ayuntamiento del total de los ingresos, por concepto xx xxxxxxx de educación ambiental, en cada facturación del Ayuntamiento.
De acuerdo al numeral 3.1 de requisitos de elegibilidad para participar en la licitación, el licitante debería mostrar a través de documento auténtico evidencia de cumplir, con todos los requisitos establecidos en la convocatoria y en las Bases de licitación; así como tener capacidad técnica y financiera para realizar todas las acciones previstas en el contrato de prestación de servicios y contar con capacidad para obtener todas las garantías correspondientes.
Los interesados en esta licitación podrían asociarse con otras empresas o en su caso contratar especialistas para que en conjunto reúnan los requisitos de la convocatoria y de las Bases de licitación, el Ayuntamiento supervisaría y validaría en todo momento durante el desarrollo del Proyecto que las empresas o los especialistas que en conjunto reunieran los requisitos de la convocatoria y de las Bases de licitación, estén participando directamente en el Proyecto. En caso de resultar ganadores serían titulares del contrato de prestación de servicios y sus socios responderán de él, de forma solidaria.
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Xxxxxxxxx 000 xxx.000 Xxxxxxxx Xxxxx
X.X. 00000
T. (00) 0000.0000
En el numeral 5 se establecieron los requisitos para la integración de la propuesta técnica y la propuesta económica.
Para la propuesta técnica, se requirieron los siguientes apartados, habiéndose desglosado en cada uno de ellos los documentos e información para su desahogo:
EXISTENCIA LEGAL DEL LICITANTE Y NACIONALIDAD.
PERSONALIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE.
REGISTROS DEL LICITANTE.
CAPITAL CONTABLE DEL LICITANTE.
PROYECTOS SIMILARES A LAS DE ESTA LICITACIÓN, TERMINADAS O EN PROCESO, EJECUTADAS POR EL LICITANTE.
CONSTANCIA DE VISITA A LOS SITIOS DE LOS TRABAJOS E INSTALACIONES DEL SISTEMA DE LIMPIA MUNICIPAL.
RELACIÓN DE CONTRATOS.
CAPACIDAD TÉCNICA DEL LICITANTE.
CAPACIDAD TÉCNICA DEL PERSONAL DEL LICITANTE.
ANTEPROYECTO DEL RELLENO SANITARIO.
ANTEPROYECTO DE LA ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA
PROGRAMA DE EJECUCIÓN.
PROGRAMAS DE UTILIZACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO.
DECLARACIONES DEL LICITANTE.
RELACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO.
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Xxxxxxxxx 000 xxx.000 Xxxxxxxx Xxxxx
X.X. 00000
T. (00) 0000.0000
BASES DE LICITACIÓN, Y EN SU CASO, MODIFICACIONES, MODELO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y SUS ANEXOS, Y RESPUESTA A LAS PREGUNTAS DE LOS LICITANTES.
DIMENSIONAMIENTO DEL RELLENO SANITARIO.
INFORMACIÓN TÉCNICA SOBRE EL RELLENO SANITARIO.
MANEJO DE LIXIVIADOS
MANEJO DEL BIOGÁS.
CONTROL DEL AGUA PLUVIAL EN EL RELLENO SANITARIO.
CAMINO DE ACCESO.
PROYECTOS DE OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL RELLENO SANITARIO.
PROYECTOS DE TALLERES EN EL RELLENO SANITARIO.
SERVICIOS GENERALES EN EL RELLENO SANITARIO:
PROGRAMA DE MONITOREO AMBIENTAL
BARRIDO MECÁNICO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
PROGRAMA DE REHABILITACIÓN, CLAUSURA Y MANTENIMIENTO DE POSCLAUSURA DEL
BASURERO ACTUAL.
Para la propuesta económica, se requirieron los siguientes apartados, habiéndose desglosado en cada uno de ellos los documentos e información para su desahogo:
Apartado Técnico N° 1. CARTA COMPROMISO
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Xxxxxxxxx 000 xxx.000 Xxxxxxxx Xxxxx
X.X. 00000
T. (00) 0000.0000
Apartado Técnico N° 2. CATÁLOGO DE EVENTOS
Apartado Técnico N° 3. PROGRAMA DE EROGACIONES SEMANALES DURANTE LA ADQUISICIÓN Y CONSTRUCCIÓN.
Apartado Técnico N° 4. CARTAS DE INTENCIÓN DE UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO
Apartado Técnico N° 5. INFORMACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA
La evaluación de las propuestas se realizaría de acuerdo al numeral 7 de las Bases, incluidos los análisis técnicos y económicos.
2.1.3 Evaluación de propuestas
Con base en los resultados de las evaluaciones de las propuestas técnicas y de las propuestas económicas, para la adjudicación del contrato de prestación de servicios, en términos del numeral 9 e las Bases, el convocante elaboraría un dictamen a fin de fundamentar la emisión del fallo de la licitación. El convocante adjudicaría el contrato de prestación de servicios al licitante que:
I. Cumpliera con todos los requisitos legales, administrativos, técnicos y financieros;
II. Su proposición hubiera sido calificada como solvente; y
III. La tarifa base ofertada y los porcentajes de descuento propuestos en su propuesta económica representara el mayor beneficio neto para el Ayuntamiento, mismo que se obtendría de considerar el precio de la tarifa más baja establecida sobre las 500 toneladas recolectadas por el Ayuntamiento (tarifa base) y el porcentaje de descuento que sobre dicha tarifa se otorgara a éste, en función del incremento global en las toneladas de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial que ingresaran al relleno sanitario, provinieran del propio Ayuntamiento o de servicios prestados a terceros. Por lo que el costo de la inversión de todo el sistema integral de limpia municipal, así como el costo del equipamiento y operación de los servicios de barrido mecánico, recolección, transferencia y disposición final, deberían estar reflejados en el importe de la tarifa base ofertada.
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Xxxxxxxxx 000 xxx.000 Xxxxxxxx Xxxxx
X.X. 00000
T. (00) 0000.0000
Los descuentos deberían considerarse sobre la tarifa base ofertada por la totalidad de toneladas de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial que aporte el Ayuntamiento, luego de que dicho descuento resultara aplicable, es decir, luego de que se rebasaran las 500 toneladas, de los residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial.
Para la evaluación de la contraprestación se otorgaría un valor de calificación del 95% a la tarifa base, y el 5% restante se distribuiría en función de los descuentos que se otorgaran al Ayuntamiento conforme al contenido de las tablas:
Tarifa por Recolección, Transferencia y Disposición Final
Tarifa por Transferencia y Disposición Final
Tarifa por Disposición Final
La emisión del fallo de la licitación se realizaría en término del numera 9.2 en el acto de presentación y apertura de proposiciones, el acta del fallo de la licitación contendría los datos de identificación de la licitación y de los trabajos objeto de la misma; de las proposiciones desechadas y del licitante ganador; lugar, fecha y hora en que se firmaría el contrato de prestación de servicios, y la fecha de inicio de los trabajos.
2.1.4 Suscripción del contrato de prestación de servicios
En términos del numeral 9.3 el contrato de prestación de servicios que se firmará entre el convocante y el licitante ganador, correspondería al modelo de contrato de prestación de servicios proporcionado en estas Bases de licitación, adecuado por cualquier cambio al mismo durante el proceso de la licitación y con la información de la proposición del licitante ganador.
El licitante ganador presentará las garantías y seguros correspondientes dentro de los plazos señalados en el contrato de prestación de servicios.
Para elaborar su propuesta económica, el licitante de conformidad con el numeral 10 de las Bases inherentes a aspectos financieros, tomaría en cuenta el costo del Proyecto; así como el esquema financiero descrito a continuación.
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Xxxxxxxxx 000 xxx.000 Xxxxxxxx Xxxxx
X.X. 00000
T. (00) 0000.0000
Para financiar parcialmente el Proyecto, el Ayuntamiento ha obtenido recursos provenientes del FINFRA bajo la modalidad de apoyo no recuperable.
El licitante ganador considerará el apoyo no recuperable por parte de XXXXXX, el cual se otorgará de conformidad con la autorización de su Comité Técnico y de las Reglas de Operación del FINFRA, según se establece en estas Bases de licitación, tomando en cuenta las siguientes condiciones:
I. La constitución de un Fideicomiso, de administración y fuente de pago al que se aportará el apoyo no recuperable, entre otros;
II. El apoyo no recuperable de parte de FINFRA sería el equivalente al 40 % de la inversión inicial, o la cantidad de $60’000,000.00 pesos a precios de enero de 2005, lo que resulte menor, dicho apoyo se actualizará conforme al INPC;
El apoyo no recuperable debería destinarse a financiar exclusivamente el importe de la inversión inicial. Los componentes restantes tales como fianzas, seguros, comisiones, IVA de la construcción y equipamiento, accesorios financieros, costos fiduciarios y otros, serán cubiertos por el licitante ganador con capital de riesgo, en su caso con crédito y con el ingreso de la contraprestación;
III. Los derechos y obligaciones relativos al apoyo no recuperable no estarían sujetos a negociación;
IV. El FINFRA en ningún momento y por ninguna circunstancia será responsable del proceso de licitación derivado de las Bases de licitación;
V. El FINFRA tendría la facultad de conocer la estructura de costos directos, costos indirectos y utilidades que el licitante ganador tendría en la construcción y equipamiento de las obras del Proyecto presentados en la propuesta económica.
VI. El licitante ganador se obligaría a garantizar su aportación de capital de riesgo;
VII. El licitante ganador debería considerar en su propuesta económica la utilización de los recursos del apoyo no recuperable; y
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Xxxxxxxxx 000 xxx.000 Xxxxxxxx Xxxxx
X.X. 00000
T. (00) 0000.0000
VIII. El FINFRA se reservaría el derecho de participación en el Proyecto, o bien, de suspender su participación, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando el Ayuntamiento modificara las características propuestas para la realización del Proyecto, el tamaño del relleno sanitario, el camino de acceso y la estación de transferencia o alguna otra variación que FINFRA considere sustancial en el Proyecto; o
b) En el caso de presentarse inconformidades al proceso de licitación, hasta que estas se resolvieran.
2.1.6 Financiamiento de la inversión inicial
Este monto sería cubierto por las tres fuentes de recursos descritas a continuación:
I. FINFRA aportaría el equivalente al 40% de la inversión inicial, o la cantidad de
$60’000,000.00 de pesos a precios de enero de 2005, lo que resultara menor, de acuerdo con las reglas establecidas en el inciso anterior;
II. Crédito, en su caso de BANOBRAS o de otra institución de crédito, o bien de ambas, por el importe resultante de la inversión inicial, menos la aportación de FINFRA y menos la aportación del capital de riesgo; y
III. Capital de riesgo aportado por el licitante ganador por el importe resultante de la inversión inicial menos la aportación del FINFRA menos el crédito. Esta aportación será de al menos del 25% de la inversión inicial.
2.1.7 Aportación del licitante ganador
La aportación del licitante ganador sería en capital de riesgo y en su caso, con recursos del crédito. El licitante ganador se comprometería a cubrir su parte de la inversión indicada en su propuesta económica, considerando que la fuente de pago de la misma, serían los pagos mensuales que realizara el Ayuntamiento de la contraprestación motivo del contrato de prestación de servicios, a partir de la fecha de expedición del acta de puesta en operación.
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Xxxxxxxxx 000 xxx.000 Xxxxxxxx Xxxxx
X.X. 00000
T. (00) 0000.0000
EL crédito, que en su caso obtuviera el licitante ganador, de BANOBRAS o de otra institución financiera o de ambas sería de su exclusiva responsabilidad.
El licitante debería, en su caso, contactar a una institución financiera para conocer qué proporción de la aportación del licitante ganador podría ser financiada.
Independientemente de la negociación con Banobras u otra institución financiera la aportación en capital de riesgo del licitante ganador no podría ser menor de un 25% de la inversión inicial.
La cotización del Proyecto la presentaría el licitante a precio alzado considerando su utilidad y desglosando la suma de los costos directos e indirectos. Para efectos de avances y estimaciones, el licitante crearía su propio catálogo de conceptos por eventos, en el que cada evento tendrá su precio total. La suma de cada uno de los precios del catálogo de eventos sería igual al costo total correspondiente.
Durante la construcción y la adquisición de los equipos el licitante ganador elaboraría y presentaría sus estimaciones con base a los eventos, a fin de obtener la aprobación del Ayuntamiento, y en su caso, registrar en el Fideicomiso su aportación de capital de riesgo y tener acceso al apoyo no recuperable.
2.1.9 Contraprestación por el pago de los servicios
El pago mensual que realizaría el Ayuntamiento al licitante ganador por los servicios establecidos en el contrato de prestación de servicios, sería la tarifa base ofertada establecida en las Bases de licitación, una vez suscritos el acta de inicio de operación del sistema de barrido, recolección, traslado y disposición final, el acta de inicio de la rehabilitación, clausura y mantenimiento de posclausura del basurero actual, y el acta de inicio de operación de la estación de transferencia, el acta de inicio de operación del relleno sanitario y el acta de inicio de operación del camino de acceso.
La tarifa base ofertada sería actualizada anualmente con base INPC.
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X.X. 00000
T. (00) 0000.0000
I. El licitante ganador garantizaría tanto para la operación del sistema de barrido mecánico, recolección y transportación, del sitio para la transferencia de residuos sólidos urbanos, el camino de acceso hacia el relleno sanitario y la disposición final de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial mediante el método de ingeniería denominado relleno sanitario, durante los 20 años de vigencia del contrato de prestación de servicios. Para tal efecto, debería determinar la necesidad o no de contar con uno o más terrenos adicionales y de ir incrementado la cantidad de las unidades de barrido mecánico, recolección, transportación y disposición final;
II. A excepción del porcentaje de la inversión inicial que se cubriría con recursos a aportar por el FINFRA, los demás gastos e inversiones deberán ser cubiertos con capital de riesgo, crédito y, posteriormente, con contraprestación pagada por el ayuntamiento;
III. Al final de la vigencia del contrato de prestación de servicios, el licitante ganador gestionará que los terrenos proporcionados por el Ayuntamiento, y en su caso cualquiera adicional, pasarán a ser de la plena propiedad del Ayuntamiento, sin costo alguno para este último; y
IV. Al final de la vigencia del contrato de prestación de servicios, el licitante ganador gestionaría que los equipos, los vehículos, maquinaria y herramientas, así como todos los bienes afectos a la prestación de los servicios, pasarán a ser de la plena propiedad del Ayuntamiento, sin costo alguno para este último.
El día 7 xx xxxxx de 2006, se reunieron los integrantes del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del H. Ayuntamiento de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, con la presencia de la titular de la Secretaría General del Ayuntamiento, del Director de Protección contra Riesgos Sanitarios y Coordinador del Proyecto, el Director de Limpia y Aseo Público, los representantes de Transparencia Mexicana, A.C., y el representante del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., a fin de dar a conocer el acta de emisión y notificación del acto de fallo relativa a la licitación para adjudicar el contrato de prestación de servicios por tiempo determinado para la operación del sistema integral de manejo y disposición e residuos sólidos urbanos y residuos sólidos de manejo especial del Municipio de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, que incluye: barrido, recolección, transporte, estación de transferencia, disposición
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Xxxxxxxxx 000 xxx.000 Xxxxxxxx Xxxxx
X.X. 00000
T. (00) 0000.0000
final, rehabilitación, clausura y mantenimiento de posclausura del basurero actual y adquisición de terrenos, relativo a la concesión del servicio público municipal de limpia de Tuxtla Xxxxxxxxx. Lo anterior, con sustento en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Se llevaron a cabo las Evaluaciones por parte del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del H. Ayuntamiento de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, como ente contratante y en atención al dictamen del 6 xx xxxxx de 2006, emitido por el grupo interinstitucional de trabajo, valorando las evaluaciones siguientes:
Mediante convocatoria No. LPN/CGAPP/DA/001/2006, fue emitida la Licitación Pública Nacional No. 37301005-001-06 relativa a adjudicar el contrato de prestación de servicios por tiempo determinado, para la operación del sistema integral de manejo y disposición de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial del Municipio de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, que incluye: barrido, recolección, transporte, estación de transferencia, disposición final, rehabilitación, clausura y mantenimiento de posclausura del basurero actual y adquisición de terrenos, relativo a la concesión del servicio público municipal de limpia de Tuxtla Xxxxxxxxx.
Derivado de la Licitación Pública Nacional No. 37301005-001-06, se realizaron: el 00 xx xxxxx xx 0000 xx xxxxxxx xxxxx xx xxxxxxxxxxxx; el 06 xx xxxxx de 2006 la segunda junta de aclaraciones; el 21 xx xxxxx de 2006 la tercera junta de aclaraciones; y el 00 xx xxxx xx 0000 xx xxxxxx y última junta de aclaraciones, en las cuales fueron despejadas todas las dudas y precisadas las aclaraciones asociadas a la licitación.
El 29 xx xxxx de 2006, se dio lectura por los asistentes al acta de presentación de y apertura de proposiciones, teniendo como resultado que los licitantes que presentaron propuestas fueron los siguientes:
Tabla 1.- Participantes de la Licitación Pública
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL |
Proactiva Medio Ambiente MMA, S.A. de C.V. |
Promotora Ambiental de la Laguna, S.A. de C.V. |
Coconal S.A. de C.V. |
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X.X. 00000
T. (00) 0000.0000
TECMED Técnicas Medioambientales de México, S.A. de C.V. |
Grupo Proaqua, S.A, de C.V. |
De las propuestas presentadas, las correspondientes a las siguientes empresas fueron desechadas de plano, señalando en cada caso las razones y justificaciones para tales efectos:
Tabla 2.- Propuestas desechadas de la Licitación Pública
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL |
Coconal S.A. de C.V. |
TECMED Técnicas Medioambientales de México, S.A. de C.V. |
Grupo Proaqua, S.A, de C.V. |
En virtud de lo anterior, se procedió a analizar las propuestas de las siguientes empresas participantes:
Tabla 3.- Propuestas susceptibles de ser evaluadas
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL |
Proactiva Medio Ambiente MMA, S.A. de C.V. |
Promotora Ambiental de la Laguna, S.A. de C.V. |
Para el análisis de las propuestas económicas fue indispensable que la evaluación integral de las propuestas técnicas y económicas de los licitantes fueran viables, en ese sentido y toda vez que las mismas constaron en el dictamen del 6 xx xxxxx de 2006, en el que se analizaron en principio las observaciones manifestadas por las empresas a través del acta del 29 xx xxxx de 2006.
Por las evaluaciones, consideraciones y conforme al artículo 36 Bis fracción I, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y servicios del Sector Público, el Comité de Arrendamientos, Bienes y Servicios del Ayuntamiento Municipal de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chis., determinó que la proposición presentada por Proactiva Medio Ambiente MMA,S.A. de C.V., era solvente y representó el precio más bajo y no así la de la empresa Promotora Ambiental de la Laguna, S.A. de C.V., por lo que la primera se traduce en un beneficio directo a la
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X.X. 00000
T. (00) 0000.0000
Hacienda Pública Municipal, que genera una argumentación coherente con el oficio SDP/502/2005 del 26 xx xxxxx de 2005, emitido por el Secretariado Técnico del Fondo de Inversión en Infraestructura del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., que contiene el Acuerdo CT.122/ABR2005-VI.1, por el cual FINFRA aportaría hasta el 40% de la inversión total del Proyecto durante los primeros 4 años, por lo que se emitió el siguiente fallo:
“UNICO: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Bienes y Servicios del Ayuntamiento Municipal de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chis., determina la adjudicación del contrato en favor de la empresa Proactiva Medio Ambiente MMA,S.A. de C.V., de conformidad con la Licitación Pública Nacional 37301005-001-06 relativa a adjudicar el contrato de prestación de servicios por tiempo determinado para la operación del sistema integral de manejo y disposición de residuos sólidos urbanos y residuos sólidos de manejo especial del Municipio de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, que incluye barrido, recolección, transporte, estación de transferencia, disposición final, mantenimiento de posclausura del basurero actual y adquisición de terrenos, relativo a la concesión del servicio público municipal de limpia de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas. “
2.2 Contrato de Prestación de Servicios
Con fecha 15 xx xxxxx de 2006 se suscribió el Contrato de Prestación de Servicios (CPS), por tiempo determinado para la operación del sistema integral de manejo y disposición de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial que incluye, barrido, recolección, transporte, estación de transferencia, disposición final, mantenimiento de posclausura del basurero actual, y adquisición de terrenos relativo a la concesión del servicio público municipal de limpia de Tuxtla Xxxxxxxxx, celebrado entre el Ayuntamiento de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, (el Ayuntamiento) y por la otra parte la empresa Proactiva Medio Ambiente MMA, S.A. de C.V., (la Empresa), con la comparecencia de Servicios de Tecnología Ambiental, S.A. de C.V. y Proactiva Tuxtla, S.A. de C.V. como asociados y obligados solidarios.
El CPS se formalizó con sustento en:
El Cabildo del Ayuntamiento tomado mediante Acta No. 10 levantada en la Sesión Ordinaria del 7 xx xxxxx de 2005, en sus puntos vigésimo cuarto y vigésimo quinto de la orden del día, así como con fundamento en los artículos 115, fracción III, inciso C de
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X.X. 00000
T. (00) 0000.0000
la Constitución General de la República, 6 y 10, fracciones IV y V de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, 8, fracción IV y 137 de la Ley Gral. De Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, 62 de la Constitución Estatal, 10 fracciones II, IX, X, de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Estatal, 81, fracción III y 82 de la Ley Orgánica Municipal;
El artículo Primero del Decreto 141 del 8 xx xxxxx de 2005, publicado en el Periódico Oficial del Estado a través del cual la Legislatura Estatal autorizó al Ayuntamiento de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, a concesionar el servicio de limpia;
El 14 xx xxxxx de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. 37301005-001-06 solicitad por el Ayuntamiento para adjudicar el CPS por tiempo determinado para la operación del sistema integral de manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial del Municipio de Tuxtla Xxxxxxxxx, que incluye barrido, recolección, transporte, estación de transferencia, disposición final de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, mantenimiento de posclausura del basurero actual, y adquisición de terrenos relativo a la concesión del servicio público municipal de limpia del Municipio;
La adjudicación del CPS se realizó bajo el procedimiento de licitación pública nacional según lo establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, buscando las mejores condiciones para el ayuntamiento, según consta en el Acta de Notificación del Fallo Final de fecha 7 xx xxxxx de 2006;
A la firma del CPS, la Empresa debía cubrir al Ayuntamiento la cantidad de
$23’655,324.00 correspondientes al 60% de $39’425,540.00, como cooperación al Ayuntamiento, por concepto de los estudios y gastos relativos a la realización del Proyecto. El 40% restante que equivalía a $15’770,216.00, lo recibiría el Ayuntamiento del Fideicomiso una vez que hubiera sido aportado el apoyo no recuperable; y
A la firma del CPS la Empresa cubriría al Ayuntamiento la cantidad de $1’184,475.00 por concepto de gastos realizados para la implementación del Proyecto.
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El Ayuntamiento declaró por conducto de sus representantes legalmente facultados, entre otros aspectos, lo siguiente:
Que es legítimo propietario de los siguientes inmuebles:
a) Predio rústico denominado Lacandón y demasías del predio San Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx con una superficie de 76-04-01 hectáreas, inscrito bajo el Número 83, Libro 2, Tomo I, sección Primera del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado, con fecha 20 de enero de 199; y
b) Predio rústico denominado Xxxxx Xxxxxx con una superficie de 76-04-00 hectáreas inscrito bajo el Número 14, Libro 1, de los Documentos Privados en la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado, con fecha 23 xx xxxxxx de 1995.
Para la realización del Proyecto objeto del CPS, se realizaron los trámites necesarios para obtener del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., recursos provenientes del Fideicomiso 1902 denominado Fondo de Inversión en Infraestructura (FINFRA), bajo la modalidad de Apoyo No Recuperable, dentro del Programa de Residuos Sólidos Municipales (PRORESOL). Dicho apoyo fue autorizado por el Comité Técnico del FINFRA en el Acuerdo Número CT-I-22/ABR/2005-VI1 del 22 xx xxxxx de 2005.
Por su parte, la Empresa declaró por conducto de sus representantes legalmente facultados, entre otros aspectos, lo siguiente:
Es una empresa legalmente constituida con las leyes mexicanas según escritura 67,783 del 6 de septiembre de 1994, otorgada ante el Notario Público 74 de la Ciudad de México, e inscrita en el Registro Público de la propiedad y del Comercio del DF bajo el folio 190888; y que modificó su razón social, según acta protocolizada el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público 81 del entonces D.F., para quedar como Proactiva Medio Ambiente MMA, S.A. de C.V.
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Para el cumplimiento del objeto del CPS contaba con un capital contable de
$127’014,633.04 y se obligó a aportar el capital de riesgo necesario para la prestación de los servicios objeto del propio CPS.
Conocía las necesidades que motivaron la celebración del CPS, inspecciono los sitios donde se realizarían los trabajos, la zona donde se prestarían los servicios, las características y condiciones climatológicas de la región, las cuales tomó en cuenta para la elaboración de los Proyectos Ejecutivos, los programas de ejecución y planes de adquisición y operación.
Suscribió un convenio de asociación con Servicios de Tecnología Ambiental, S.A. de C.V., y Proactiva Tuxtla, S.A. de C.V., el cual tenía por objeto ejecutar de manera conjunta los trabajos materia del CPS.
Considerando todos los factores que intervendrían en la realización del objeto del CPS, se obligó a efectuar las acciones necesarias para realizar las inversiones y gastos requeridos para llevar a cabo:
a) Adquisición de nuevos vehículos y equipo de barrido mecánico;
b) Adquisición de nueva maquinaria y equipo de tratamiento y disposición final de residuos sólidos y de manejo especial, incluyendo operación de mantenimiento, conservación, y reposición para un periodo de 10 años;
c) Operación, mantenimiento y conservación de las unidades de barrido mecánico.
d) Reposición de las unidades de barrido mecánico que será en un periodo máximo de 7 años;
e) Reposición de las unidades de recolección y traslado, que será en un periodo de 7 años;
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f) Construcción Adquisición e instalación de equipamiento nuevo y puesta en operación de la estación de transferencia;
g) Operación, Conservación, mantenimiento y reposición de los equipos y las instalaciones de una estación de transferencia;
h) Construcción, Mantenimiento, conservación del camino de acceso hacia el relleno sanitario;
i) Construcción, equipamiento, puesta en marcha, operación, conservación y mantenimiento del relleno sanitario, incluyendo el mantenimiento posclausura del relleno sanitario durante la vigencia del presente instrumento; y
j) Mantenimiento post clausura del basurero actual.
Para cubrir las inversiones necesarias para llevar a cabo el CPS obtendría
$419’181,253.00 más IVA, a valores de diciembre de 2005, que se actualizarían conforme al INPC y que incluía los recursos provenientes del apoyo no recuperable del FINFRA obtenido por el Ayuntamiento.
Las Partes al amparo del clausulado del CPS quedaron sujetas, de manera recíproca, sustantiva y adjetivamente a los siguientes derechos y obligaciones:
Para efectos de la del proceso de licitación, se utilizarán las definiciones contenidas en el capítulo correspondiente de las bases de licitación, cuya redacción se incorporó en ese apartado cuando procediera la firma del CPS.
El Ayuntamiento encomendó a la Empresa, y ésta se obligó a proporcionar el servicio público de la operación del sistema integral de manejo tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial que incluye, barrido mecánico, recolección,
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traslado manejo, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, bajo el método de ingeniería denominado relleno sanitario, incluyendo el mantenimiento de posclausura del basurero actual en el Municipio de Tuxtla Xxxxxxxxx.
Para los efectos anteriores, la Empresa, llevará a cabo:
a) Adquisición de equipo nuevo de barrido mecánico;
b) Operación del sistema de barrido mecánico de conformidad con el plan elaborado por las Partes;
c) Mantenimiento y reposición en un plazo máximo de 7 años de los equipos de barrido mecánico de conformidad con el plan elaborado por las Partes;
d) Programa de capacitación del personal de barrido mecánico, elaborado por la Empresa y autorizado por el Ayuntamiento; y
e) Implementación de los Manuales de Operación del sistema de barrido mecánico y de Seguridad e Higiene elaborado por la Empresa y autorizado por el Ayuntamiento.
Respecto de la recolección de residuos sólidos urbanos, la Empresa se obligó a: Adquisición de vehículos y equipos nuevos:
a) Operación del sistema de recolección de conformidad con el Plan elaborado por la Empresa y autorizado por el Ayuntamiento;
b) Instalación de un horómetro en cada unidad de recolección, por parte del Ayuntamiento que compruebe el uso de cada vehículo por 9 horas diarias;
c) Mantener y reponer los vehículos y equipos de recolección en un periodo máximo de 7 años, de acuerdo con el plan elaborado por la Empresa y autorizado por el Ayuntamiento;
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d) Implementar el programa de capacitación, el manual de seguridad e higiene de acuerdo con el plan elaborado por la Empresa y autorizado por el Ayuntamiento; y
e) Presentar al Ayuntamiento a los 60 días de iniciar una administración entrante, el programa de atención, en función al crecimiento estimado de la población.
El traslado de residuos sólidos urbanos de la estación de transferencia municipal al sitio de relleno sanitario para lo cual la Empresa debe, previa autorización del Ayuntamiento:
Adquirir vehículos y equipos nuevos de transportación;
Operación del sistema de traslado;
Implementar programa de capacitación;
Mantener y reponer en un periodo de 7 años, los vehículos de traslado;
Presentar e implementar el Manual de Operación del Sistema de Traslado de residuos sólidos urbanos; y
Presentar e implementar el Manual de Seguridad e Higiene
La estación de transferencia municipal se ubicará en el KM 3 de Periférico Norte de la Carretera Tuxtla-Chicoasén, predio propiedad del Ayuntamiento, para lo cual la Empresa debe realizar con autorización del Ayuntamiento:
Proyecto Ejecutivo;
Construcción de vialidades exteriores e interiores;
Construcción y equipamiento de zonas de carga, servicios generales y complementarias;
Instalación de controles ambientales (filtros de aire);
Instalación de sistemas hidroneumáticos; y
Implementación de sistemas que cumplan la XXX-000 XXXX-0000 (Límites de emisión de ruidos).
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La Empresa correrá con gastos y costos, excepto del costo de mano de obra dedica a la separación física de los residuos sólidos urbanos.
La Empresa mantendrá a disposición del Ayuntamiento la infraestructura necesaria para realizar la separación, así como del personal encargado de la operación, mantenimiento control de fauna nociva de la estación de transferencia municipal.
El mantenimiento posclausura del basurero que se ubica en el predio de Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, por parte de la Empresa consistió en:
Elaborar un programa de regularización del basurero actual que cumpla con la NOM- 083-SEMARNAT-2003;
Actualizar el programa de mantenimiento con el que cuenta el Ayuntamiento;
Avisar y reparar de daños causados por la erosión, escurrimientos pluviales, etc.;
Mejorar el sistema, reparar los cárcamos Lixiviados (con fuga) con requisitos para su muestreo y de análisis químico, así como de su periodicidad; y
Implementación de sistemas de Biogás
La construcción del relleno sanitario en el predio de San Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, debe asegurarse por una vida útil de 20 años para el confinamiento de residuos sólidos urbanos y de residuos de manejo especial, que se generen en el Municipio para lo cual la Empresa debería realizar y encargarse en términos del CPS de:
Rehabilitar la celda construida por el Ayuntamiento en el predio denominado San Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx; y
Adaptar la topografía, realizar el estudio de impacto ambiental, construir estacionamiento para oficinas, caseta de vigilancia, área de espera de vehículos de transporte, suministro e instalación de báscula, oficinas administrativas equipadas con mobiliario, área de vestidores y servicios sanitarios, electrificación, suministro de gas, caminos de acceso interiores y exteriores, pozos de monitoreo de agua y biogás.
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Construcción por parte de la Empresa del camino de acceso hacia el relleno sanitario en el predio rústico San Xxxxxx Xxxxxxx y fracción del San Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, incluyendo mantenimiento y funcionamiento durante la vigencia del CPS. Debiendo observar los requisitos señalados por la STC.
Todas las adquisiciones y las obras ubicadas en Tuxtla Xxxxxxxxx, así como la prestación de los servicios, deben ser realizadas sujetándose a las condiciones previstas en las bases de licitación, en el CPS y bajo modalidad de inversión privada parcial recuperable.
Para la realización del objeto del CPS, la Empresa disponía:
De 90 días naturales, después de la firma del CPS para contar con los vehículos y puesta en operación del sistema mecánico, traslado de residuos, del basurero municipal al relleno sanitario;
De 90 días naturales, a partir de la firma del acta de inicio de la construcción de la estación de transferencia municipal, para su construcción y puesta en operación;
De 120 días a partir del acta de inicio de la construcción del camino de acceso para su construcción y puesta en operación del camino de acceso al relleno sanitario;
De 120 días a partir del acta de inicio de la construcción del relleno sanitario para su construcción, equipamiento y puesta en operación del relleno sanitario;
De 7 días naturales, a partir del acta de inicio de operación del relleno sanitario para suscribir el acta de inicio del mantenimiento posclausura del anterior basurero; y
De 15 días naturales, a partir de la firma del Contrato del Fideicomiso, para entregar los Proyectos Ejecutivos de la Estación de Transferencia Municipal y del Relleno sanitario.
Los Proyectos, planes y construcciones que han quedado señaladas deberían cumplir con la normatividad federal y estatal vigente relativas a la protección al medio ambiente.
Cuando la Empresa cumpliera con las especificaciones contenidas en la proposición, (adquisición de vehículos y equipos para el barrido mecánico y traslado de residuos) podría suscribir el acta de inicio de operación del sistema de barrido, recolección, traslado y
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disposición final, la cual marcaría el inicio del periodo de operación y el pago de la contraprestación correspondiente.
Cuando la estación de transferencia municipal, el relleno sanitario y el camino de acceso, cumplieran con las especificaciones contenidas en la proposición, la Empresa podría suscribir el acta de inicio de operación de la estación de transferencia municipal, el acta de inicio de operación del relleno sanitario y el acta de inicio de operación del camino de acceso.
Los periodos de ejecución de trabajos, así como la adquisición de los vehículos y equipo, se sujetó a los programas que presentara la Empresa y que fueran aprobados por el Ayuntamiento x xxxxxxxxxxx xx Xxxxx 0.
Si por causas fortuitas o de fuerza mayor, ajenas a la Empresa, resultaran afectados los programas de ejecución, por ejemplo, condiciones climatológicas, el plazo de ejecución sería prorrogado por el tiempo necesario para que se restablezcan las condiciones operativas.
Las Partes incluyeron en el CPS como anexos, los siguientes:
1. Copia certificada de los documentos con los que se acreditó la personalidad de la Empresa, de las empresas solidarias, y del convenio de asociación;
2. Especificaciones técnicas y económicas para la ejecución de los trabajos contenidas en la proposición;
3. Programas de ejecución;
4. Información de los terrenos donde se construiría la estación de transferencia municipal, camino de acceso, relleno sanitario, así como el mantenimiento de posclausura;
5. Manuales de operación y mantenimiento, seguridad e higiene;
6. Penas convencionales;
7. Carta de intención de financiamiento que establecía los compromisos de inversión que se desprende de la Licitación Pública 37301005-001-06;
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8. Contrato de Comodato, a través del cual el Ayuntamiento otorgó a la Empresa el uso de los inmuebles donde se construiría la estación de transferencia municipal, el camino de acceso, el relleno sanitario y el mantenimiento de posclausura del basurero anterior;
9. Contratos de seguros y fianzas que debería contratar la empresa;
10.Formatos de factura y contra recibos;
11.Acta del fallo y dictamen del concurso;
12.Actas que se emitirán en cumplimiento del CPS;
13.Bases de licitación y sus Anexos; y
14.Ejemplo del cálculo de indemnización.
2.2.4 Cuarta. Localización de los trabajos del Proyecto
El relleno sanitario, el camino de acceso hacia el relleno sanitario, y la estación de transferencia municipal, se construirán en terrenos propiedad del Ayuntamiento, cuya descripción, medidas y colindancias se encuentran en los planos que integran el Anexo 4.
Los vehículos, equipos para el barrido mecánico, la recolección y traslado de residuos serán adquiridos por la Empresa y únicamente se utilizarán para la prestación de los servicios previstos en el objeto del CPS. Durante la vigencia del CPS los vehículos y equipos adquiridos para la prestación del servicio de barrido, recolección y traslado de los residuos sólidos serán propiedad de la Empresa. Al término del periodo de operación o de la vigencia del CPS, los vehículos y equipos para el barrido mecánico, la recolección y traslado serán trasladados al Ayuntamiento mediante el endoso de las facturas, debiendo levantarse constancia de dicha entrega jurídica, en el acta de finiquito del CPS y recepción definitiva.
Tratándose de la estación de transferencia municipal, el Ayuntamiento otorgaría a la Empresa el uso temporal del predio donde se realizaría la construcción de la misma, exclusivamente para que éstas cumplan con el objeto del CPS.
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El terreno donde se construirá la estación de transferencia municipal lo entregaría el Ayuntamiento en comodato, bajo el CPS que se ubica en el Anexo 8, destinando el terreno las Partes a la construcción, equipamiento, y operación de la estación de transferencia municipal.
El Ayuntamiento otorgará las autorizaciones necesarias para la construcción de la estación de transferencia municipal.
Las instalaciones y mejoras que sean construidas sobre el terreno, así como la maquinaria, equipo operativo que compongan la estación de transferencia municipal serán propiedad de la Empresa y deberán ser destinadas exclusivamente para la prestación de los servicios para la que fue construida durante la vigencia del CPS.
Al término del periodo de operación o de la vigencia del CPS, la Empresa transmitirá al Ayuntamiento la propiedad de instalaciones, equipo, refacciones, materiales, bienes, insumos y accesorios que formen parte de la estación de transferencia municipal mediante el endoso de las facturas y dejando constancia en el acta de finiquito de CPS y recepción definitiva.
Respecto del relleno sanitario el Ayuntamiento otorgaría a la Empresa el uso del terreno ubicado en San Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx en el que construirá el relleno sanitario exclusivamente para ese objeto. La entrega se haría bajo la figura de comodato con el formato que se localiza en el Anexo 8. Las Partes reconocen que no se generará ningún derecho de propiedad en favor de la Empresa, y que el terreno únicamente se utilizará para la construcción y operación del relleno sanitario.
El Ayuntamiento otorgará las autorizaciones necesarias para la construcción del relleno sanitario.
Al término del periodo de operación o de la vigencia del CPS, la Empresa transmitirá al Ayuntamiento la propiedad de instalaciones, equipo, refacciones, materiales, bienes, insumos y accesorios que formen parte del relleno sanitario mediante el endoso de las facturas y dejando constancia en el acta de finiquito del CPS y recepción definitiva.
La Empresa tendrá derecho sobre los bienes que haya adquirido con su propio patrimonio y que no estén destinados en forma directa al cumplimiento del objeto del CPS.
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En relación al mantenimiento de post clausura del basurero actual, se realizará en el predio ubicado en SAN Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx propiedad del Ayuntamiento, garantizando éste en favor de la Empresa su uso, disfrute, libre de cargas y gravámenes destinándose dicho inmueble únicamente a los fines del CPS.
Por lo que se refiere al camino de acceso el Ayuntamiento otorgó a la Empresa el uso del predio rústico San Xxxxxx Xxxxxxx y fracción del predio demasías San Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, propiedad del Ayuntamiento en el que serían construidas las obras del camino de acceso al relleno sanitario, exclusivamente para que éste cumpla con el objeto del CPS.
El terreno donde se construiría el camino hacia el relleno sanitario sería entregado por el Ayuntamiento a la Empresa bajo la figura de comodato, con el formato que se localiza en el Anexo 8. Las Partes reconocieron que no se generaría ningún derecho de propiedad en favor de la Empresa, y que el terreno únicamente se utilizara para la construcción y operación del camino
Al término del periodo de operación o de la vigencia del CPS, la Empresa transmitirá al Ayuntamiento el camino de acceso al relleno sanitario mediante el acta de finiquito del CPS y recepción definitiva.
2.2.6 Sexta. Normatividad ambiental
La Empresa realizará los estudios de impacto ambiental y las gestiones para obtener las autorizaciones que correspondan al Proyecto, debiendo además cumplir con las disposiciones de la PROFEPA, durante la realización del Proyecto, en el periodo de inversión y en el periodo de operación.
2.2.7 Séptima. Certificación de los servicios
La Empresa se obligó a mantener durante la vigencia del CPS la ISO 9002 2000 y el Sistema de Aseguramiento de la Gestión Ambiental mediante la norma ISO 14001AÑO 2004 o la que la sustituya y contaría con 18 meses a partir de la firma del CPS para obtener dichas certificaciones.
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2.2.8 Novena. Actividades a realizar La Empresa se obligó durante la vigencia del CPS a:
Adquisición
Adquirir vehículos y equipos nuevos necesarios para realizar eficientemente el barrido mecánico de las principales avenidas, la recolección de los residuos sólidos urbanos, la adquisición de vehículos y equipos nuevos para realizar el traslado de los residuos sólidos urbanos desde la estación de transferencia municipal hasta el relleno sanitario, sujetándose a lo establecido en las bases de licitación, anexos, proposición y en el CPS.
Construcción y equipamiento
Construcción y equipamiento de la estación de transferencia municipal, el relleno sanitario, incluyendo la construcción del camino de acceso al relleno sanitario, de acuerdo con los proyectos ejecutivos previamente revisados y autorizados por el Ayuntamiento, cumpliendo con lo establecido en las bases de licitación y sus anexos, proposición y las especificaciones previstas en el CPS y sus Anexos. Para tal fin la Empresa debía proporcionar todos los materiales, maquinaria, equipo, herramienta y personal especializado para la construcción de la estación de transferencia municipal, relleno sanitario y camino de acceso al relleno sanitario.
La construcción, equipamiento, y puesta en funcionamiento de la estación de transferencia municipal, relleno sanitario, camino de acceso al relleno sanitario debía sujetarse a las disposiciones de seguridad, reglamentos y ordenamientos vigentes a la fecha en las bases de licitación aplicables en materia de construcción, seguridad y uso de vías públicas. Cualquier cambio en esas disposiciones que implique efectuar cambios a lo considerado en la proposición para el Proyecto, hará procedente la revisión y estudio de la repercusión del mismo en el importe de la inversión inicial y el ajuste en el monto de la contraprestación y del crédito en su caso.
La Empresa responderá de los defectos y de los vicios ocultos que resulten de la construcción de la estación de transferencia municipal, relleno sanitario y camino de acceso al relleno sanitario y queda obligada a reparar o reponer de inmediato y a su xxxxx y a satisfacción del
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Ayuntamiento las obras o instalaciones de que se trate, conforme a la legislación aplicable. Asimismo, la Empresa responderá de los daños y perjuicios que se llegasen a causar, con motivo de la construcción, equipamiento y puesta en operación del Proyecto, para lo cual contará con los seguros, en los términos que en este instrumento se pactan.
Operación
A partir del acta de inicio de operación del sistema de barrido, recolección, traslado y disposición final, la Empresa se obligó a operar, conservar y mantener de conformidad con los alcances, y lineamientos solicitados por el Ayuntamiento, en las bases de licitación y sus anexos, en las especificaciones establecidas en el CPS, el sistema de barrido mecánico con un índice de cobertura del 100% del programa establecido por el Ayuntamiento, considerando el crecimiento del municipio y a mantener el sistema de recolección en un 100%, cumpliendo con el programa de recolección que elaboró la Empresa y aprobó el Ayuntamiento.
A partir de la fecha del acta de inicio de operación de la estación de transferencia municipal, del acta de inicio de operación del relleno y el acta de inicio de operación del camino de acceso, la Empresa estará obligada a operar, mantener y conservar en óptimas condiciones dichos bienes, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Ayuntamiento, en las bases de licitación.
A partir del acta de inicio del mantenimiento de posclausura del basurero actual, la Empresa está obligada a prestar el servicio de mantenimiento de la Posclausura, requeridos en el basurero actual, de conformidad con los alcances, lineamientos y sus anexos. La Empresa responderá de los defectos o vicios ocultos que resulten por los servicios de mantenimiento de posclausura del basurero anterior y queda obligada a reparar o reponer de inmediato y a su xxxxx y a satisfacción del Ayuntamiento las obras o instalaciones de que se trate, conforme a la legislación aplicable.
Durante el periodo de operación, la Empresa deberá contar y mantener vigentes las certificaciones ISO 9002.2000 e ISO 14001:2004 y en su caso, los programas avalados por la PROFEPA.
La Empresa se obligó a llevar a cabo todas y cada una de las actividades enlistadas en el plan de acción de la Auditoria Ambiental Voluntaria autorizada por la PROFEPA.
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La Empresa será responsable de la operación, conservación, mantenimiento y reposición de las instalaciones, infraestructura, los vehículos y los equipos del sistema integral de limpia municipal, para su óptimo funcionamiento durante la vigencia del CPS.
La Empresa, responderá de los daños y perjuicios que se llegasen a causar al Ayuntamiento o a terceros con motivo de la operación, conservación y mantenimiento del sistema integral de limpia municipal, para lo cual deberá contratar los seguros en los términos que se establecen en el CPS.
La EMPRESA llevará un registro diario de las toneladas de residuos sólidos urbanos que ingresen a la estación de transferencia municipal y de las toneladas de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial que ingresen al relleno sanitario, mismo que será validado por el Ayuntamiento. Una copia del registro se deberá adjuntar a la factura cuando se solicite el pago al Ayuntamiento por la contraprestación que corresponda.
Al final del periodo de operación, la Empresa se obliga a entregar al Ayuntamiento: inventarios de los terrenos instalaciones, vehículos, equipos, maquinaria, y demás bienes que integran el sistema integral de limpia municipal, operando eficientemente, así como el plan de mantenimiento de posclausura del relleno sanitario, manuales de operación, mantenimiento, de seguridad e higiene, reglamento Interior de trabajo, plan de aseguramiento de calidad y programa de reposición y sustitución de equipo, sin costo para el Ayuntamiento.
Reposición, conservación y mantenimiento
La Empresa se obligó a conservar y mantener las instalaciones, infraestructura maquinaria, vehículos y equipos del sistema integral de limpia municipal durante la vigencia del CPS en óptimas condiciones, de operación y funcionamiento, a reponerlas cada 7 años para el caso de equipos de barrido mecánico, 10 años para el caso de maquinaria del relleno sanitario y cada 7 años para el caso de vehículos y equipos de recolección y traslado, para cual se sujeta a los manuales de operación y mantenimiento, manual de seguridad e higiene, reglamento interior de trabajo, plan de aseguramiento de calidad y programa de reposición y sustitución que elaboró la Empresa y aprobó el Ayuntamiento.
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La conservación y mantenimiento a que se obligó la Empresa implica reponer y/o reparar los defectos y daños que se produzcan en las instalaciones, infraestructura, maquinaria y equipos, del sistema integral de limpia municipal, dentro de los plazos que establezca de común acuerdo con el Ayuntamiento.
Las deficiencias que en conservación y mantenimiento sean detectadas por el Ayuntamiento durante la operación deberán ser corregidas por la Empresa, en el plazo convenido con el Ayuntamiento, en caso contrario y cuando éstas sean imputables a la Empresa, procederá a hacer efectivas las garantías que le correspondan a la Empresa en los términos del CPS.
La Empresa registrará en la bitácora de operación las ordenes de trabajo y las actividades de mantenimiento, conservación, reparación de las instalaciones, infraestructura vehículos y equipo que componen el sistema integral de limpia municipal, para su revisión por parte del Ayuntamiento.
La operación, mantenimiento, conservación, reparación o reposición de las instalaciones, infraestructura, maquinaria, vehículos y equipo del sistema integral de limpia municipal, en los términos del CPS corresponderá realizarlas a la Empresa.
El diseño y construcción de la estación de transferencia municipal, relleno sanitario, camino de acceso al relleno sanitario, incluyendo los servicios de mantenimiento de posclausura del basurero anterior, deberán respetar las disposiciones establecidas en la Ley General de Prevención y Gestión Integral de los residuos, Ley Orgánica Municipal, Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, NOM-083-SEMARNAT 2003, la Ley de equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del estado, Reglamento de Protección Ambiental y Aseo Urbano y las disposiciones establecidas por las autoridades ambientales federales y estatales.
Las Partes designarán un enlace para las etapas de construcción, adquisición y equipamiento y puesta en operación del Proyecto, así como para el periodo de operación, conservación y mantenimiento del sistema integral de limpia municipal, por lo que deberán tener facultades suficientes para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento y ejecución del CPS.
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2.2.9 Décima. Obligaciones y prohibiciones de la Empresa
La Empresa se obligó a gestionar y obtener vigentes las autorizaciones, y licencias conforme a las leyes que se requieran. El Ayuntamiento prestará la asistencia que le corresponda para la tramitación y obtención de los permisos.
Adquirir vehículos y equipos nuevos para el sistema de barrido mecánico, recolección y traslado de residuos sólidos urbanos.
Rehabilitar la celda construida por el Ayuntamiento en el terreno del relleno sanitario.
Los vehículos, equipos, maquinaria, herramienta y materiales usados en la operación, conservación del sistema integral de limpia municipal serán de la más alta calidad.
No podrá ceder, gravar hipotecar en favor de terceros, los derechos y obligaciones derivadas del CPS, sin previa y expresa autorización del Ayuntamiento. El Ayuntamiento autorizó a la Empresa a fideicomitir los derechos de cobro de la contraprestación por los servicios que el CPS le concede al patrimonio del Fideicomiso, en caso de que así constituya dicho Fideicomiso.
Ser el único responsable de la ejecución de las obras y la prestación de los servicios, cuando no se hayan realizado conforme a lo estipulado a las bases de licitación y el CPS, el Ayuntamiento podrá ordenar la reparación o reposición por cuenta y riesgo de la Empresa.
La Empresa se sujetará a las disposiciones aplicables de seguridad, construcción, y uso de la vía pública aplicables en el lugar de las obras, de acuerdo con los términos establecidos en la proposición, cualquier cambio en este aspecto implicará un estudio de su repercusión en los costos.
Responder de los daños y perjuicios que se causen al Ayuntamiento o a terceros. Los riesgos y conservación de las obras, instalaciones, infraestructura, vehículos y equipos hasta el momento de su entrega al Ayuntamiento y hasta la terminación de la vigencia del CPS serán a cargo de la Empresa quien deberá contar con los seguros correspondientes. Para el caso de resultar insuficiente la suma asegurada, la Empresa cubrirá la diferencia con recursos de
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su patrimonio, dichos recursos no podrán tomarse de la inversión inicial ni de los recursos de la contraprestación.
Reparar, reponer inmediatamente por su cuenta los vehículos, la infraestructura, e instalaciones del sistema integral de limpia Municipal durante la vigencia del CPS. La responsabilidad de la Empresa será cubierta con el otorgamiento de la garantía de terminación del CPS.
Cumplir las disposiciones legales ambientales establecidas en la Ley General de Prevención y Gestión Integral de los residuos, Ley Orgánica Municipal, Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, NOM-083-SEMARNAT 2003, la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado, Reglamento de Protección Ambiental y Aseo Urbano y las disposiciones establecidas por las autoridades ambientales federales y estatales.
La Empresa deberá contar y mantener vigentes las certificaciones ISO 9002.2000 e ISO 14001:2004 y en su caso los programas avalados por la PROFEPA. Asimismo, la EMPRESA se obligó a llevar a cabo todas y cada una de las actividades enlistadas en el plan de acción de la Auditoria Ambiental Voluntaria autorizada por la PROFEPA.
Iniciar la operación con los vehículos y equipo suficiente.
Controlar el acceso a la estación de transferencia municipal y al relleno sanitario de vehículos y personas.
Atender inmediata y eficientemente las quejas de los usuarios por lo que deberá tener una línea telefónica abierta al público.
Operar el sistema integral de limpia municipal, de acuerdo con los proyectos ejecutivos, en los días, horarios, y frecuencia establecidos.
Realizar el barrido mecánico con un índice del 100% de cobertura.
Realizar la recolección de residuos sólidos urbanos con un índice de 100% de cobertura.
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Xxxxxxxxx 000 xxx.000 Xxxxxxxx Xxxxx
X.X. 00000
T. (00) 0000.0000
Utilizar vehículos de recolección, respetando las frecuencias y rutas de servicios sin exceder las 9 horas diarias de servicio.
Utilizar unidades de relevo, en caso de que los vehículos programados sufran accidentes o descomposturas. En caso de contingencias mayores y previa autorización del ayuntamiento se podrá sobre trabajar los vehículos de recolección.
En caso de accidentes o descomposturas, el vehículo sustituto deberá ser de modelo igual que la unidad afectada.
Realizar diariamente el traslado de residuos sólidos urbanos recolectados hacia el relleno sanitario evitando a toda xxxxx la pepena.
De existir residuos peligrosos, deberá notificarlo al Ayuntamiento, para su confinamiento en un lugar acreditado para el manejo y disposición de residuos sólidos peligrosos.
La estación de transferencia deberá ser construida, equipada, conforme al proyecto ejecutivo presentado por la Empresa y autorizado por el Ayuntamiento.
Notificar al Ayuntamiento por escrito las necesidades de modificar o establecer métodos o procedimientos diferentes a los señalados en los proyectos ejecutivos, indicando a qué tipo de métodos se refiere e indicar que es de previa autorización del Ayuntamiento.
Apoyar al Ayuntamiento con vehículos y personal en cuatro campañas anuales de descacharramiento y saneamiento en el Municipio.
Contar con un director permanente durante la etapa de adquisición construcción y puesta en marcha de las obras, prestación de servicios con experiencia comprobada en puestos similares.
Contar con personal técnico especializado permanentemente durante la etapa de realización de obras y periodo de operación.
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X.X. 00000
T. (00) 0000.0000
Presentar en forma mensual un reporte de operación del sistema integral de limpia municipal al Ayuntamiento.
Realizar los trabajos y la prestación de los servicios motivo del CPS con capital de riesgo y/o créditos que se obtengan, en el entendido que en ningún momento el Ayuntamiento será aval o deudor solidario. De igual forma la Empresa acepta que los predios donde se realizarán y construirán estación de transferencia municipal, relleno sanitario, camino de acceso al relleno sanitario, y los derechos derivados del CPS, no podrán ser motivo de cesión, gravamen o traslación alguna.
En su caso, contratar crédito con BANOBRAS o con otra institución financiera, como parte del costo del Proyecto, menos la aportación de FINFRA y menos la aportación del capital de riesgo que le corresponda aportar al Proyecto de acuerdo con el presente instrumento.
Garantizar el barrido mecánico, la recolección, y el traslado de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial durante la vigencia del CPS. Para tal efecto la empresa sustituirá los vehículos y maquinaria y equipos del sistema integral de limpia municipal durante la vigencia del CPS en óptimas condiciones, de operación y funcionamiento, a reponerlas cada 7 años para el caso de equipos de barrido mecánico, 10 años para el caso de maquinaria del relleno sanitario y cada 7 años para el caso de vehículos y equipos de recolección y traslado, para cual se sujeta a los manuales de operación y mantenimiento, manual de seguridad e higiene, reglamento interior de trabajo, plan de aseguramiento de calidad y programa de reposición y sustitución que elaboro la empresa y aprobó el Ayuntamiento.
La Empresa queda sujeta a las siguientes prohibiciones
Prestar el servicio de recolección, traslado y disposición final de residuos peligrosos.
La recolección de escombro de construcción, biológico infeccioso y hospitalarios no peligrosos, industriales no peligrosos, así como los relativos a la poda de jardín, ramas y árboles, siempre y cuando sea de manera deliberada e intencional.
Realizar las actividades de reciclaje, aprovechamiento, transformación, traslado parcial o industrial de los desechos recolectados.
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X.X. 00000
T. (00) 0000.0000
Utilizar los vehículos, equipos instalaciones, infraestructura y maquinaria para servicios o actividades distintos a los que son objeto del CPS.
Permitir la pepena en la estación de transferencia municipal, el relleno sanitario o durante su recolección o traslado. También queda prohibido que el personal de la empresa solicite propinas o gratificaciones por el servicio que realiza.
Subcontratar total o parcialmente el servicio contratado, excepto con la autorización del Ayuntamiento.
Depositar los residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, en lugares distintos a los señalados dentro del relleno sanitario.
2.2.10 Décima Primera. Plazos de ejecución
Dentro de un plazo máximo de 90 días naturales, después de la firma del CPS, la Empresa deberá adquirir los vehículos y poner en operación el sistema de barrido mecánico, recolección, traslado de residuos sólidos urbanos y de los residuos sólidos de manejo especial, en primera instancia en el basurero municipal actual y posteriormente en el relleno sanitario.
- De 90 días naturales, a partir de la firma del acta de inicio de la construcción de la estación de transferencia municipal, para su construcción, equipamiento y puesta en operación.
- De 90 días a partir del acta de inicio de la construcción del camino de acceso para su construcción y puesta en operación del camino de acceso al relleno sanitario.
- De 120 días a partir del acta de inicio de la construcción del relleno sanitario para su construcción, equipamiento y puesta en operación del relleno sanitario.
- De 7 días naturales, a partir del acta de inicio de operación del relleno sanitario para suscribir el acta de inicio del mantenimiento posclausura del basurero anterior.
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X.X. 00000
T. (00) 0000.0000
- De 15 días naturales, a partir de la firma del Contrato del Fideicomiso, para entregar los proyectos ejecutivos de la estación de transferencia municipal y del relleno sanitario.
Todos los plazos serían contados a partir de la fecha de la firma del CPS.
Los proyectos, planes y construcciones que han quedado señaladas deberán cumplir con la normatividad federal y estatal vigente relativas a la protección al medio ambiente.
Cuando la Empresa cumpla con las especificaciones contenidas en la proposición, (adquisición de vehículos y equipos para el barrido mecánico y traslado de residuos) podrá suscribir el acta de inicio de operación del sistema de barrido, recolección, traslado y disposición final, la cual marcara el inicio del periodo de operación y el pago de la contraprestación correspondiente.
Adquisición, Construcción, Equipamiento y Puesta en operación.
Para la Adquisición de vehículos y equipos nuevos para el barrido mecánico, recolección y traslado de los residuos sólidos urbanos, la Empresa contará con un plazo de 90 días naturales contados a partir de la firma del CPS y se dará por terminada en la fecha en la que se suscriba el acta de inicio de operación del sistema de barrido, recolección, traslado y disposición final. Si los vehículos y equipo no cumplen con lo establecido en las bases de licitación, la proposición y el CPS, no procederá dicha acta, y la Empresa se hará acreedora al pago de las penas convencionales establecidas en el Anexo 6.
La construcción y equipamiento de la estación de transferencia municipal comprenderá un plazo máximo de 90 días naturales contados a partir de la firma del acta de inicio de la construcción de la estación de transferencia municipal y se dará por terminada con el acta de inicio de operación de la estación de transferencia municipal.
La construcción, equipamiento de los trabajos preparatorios incluido el Proyecto para empezar a operar el relleno sanitario comprenderá un plazo máximo de 120 días naturales contados a partir de la firma del acta de inicio de la construcción del relleno sanitario. Para la construcción, equipamiento y puesta en marcha del relleno sanitario incluyendo la rehabilitación de la celda construida en el terreno del relleno sanitario por el Ayuntamiento, contados a partir de la fecha
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X.X. 00000
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de firma del CPS, y se dará por terminada en la fecha con el acta de inicio de operación del relleno sanitario.
La construcción, equipamiento del camino de acceso al relleno sanitario comprenderá 90 días naturales, de la firma del acta de inicio de la construcción del camino de acceso para la construcción y puesta en marcha y se dará por terminada en la fecha con el acta de inicio de operación del camino de acceso.
El inicio de los servicios de mantenimiento de posclausura del basurero actual comprenderá un plazo de 7 días naturales contados a partir de la firma del acta de inicio del mantenimiento de posclausura del basurero actual. No procederá el acta de inicio de mantenimiento de posclausura del basurero actual, cuando los equipos instrumentos y materiales no cumplan satisfactoriamente con lo establecido en las bases de licitación, en la proposición y el CPS. En este caso el Ayuntamiento levantará el acta correspondiente y la Empresa se hará acreedora a las penas convencionales que procedan previstas en el Anexo 6 del CPS.
Los programas de ejecución que presente la Empresa para realizar la adquisición de vehículos y equipos de sistema de barrido mecánico recolección y traslado de residuos sólidos, construcción y equipamiento de la estación de transferencia municipal y el relleno sanitario, incluyendo el camino de acceso al relleno sanitario, se sustentarán en un diagrama lógico de secuencias e interacciones y se representarán en un diagrama xx xxxxxx con los plazos de ejecución e incluirá la cantidad de vehículos y equipo que se adquirirá.
Cuando la Empresa termine la construcción, equipamiento de la estación de transferencia municipal, el relleno sanitario y el camino de acceso al relleno sanitario notificará por escrito al Ayuntamiento, para que éste pueda verificar las condiciones en que la Empresa emitirá el acta de terminación de la estación de transferencia municipal, el relleno sanitario y el camino de acceso al relleno sanitario. Una vez hecho lo anterior, se estará en posibilidad de emitir el acta de inicio de operación de la estación de transferencia municipal, el acta de inicio de operación del relleno sanitario y el acta de inicio de operación del camino de acceso.
Las actas de terminación de la estación, del relleno sanitario y del camino de acceso no serán procedentes en caso de que las obras no cumplan satisfactoriamente con lo establecido en las bases de licitación, en la proposición y en los proyectos ejecutivos, levantando el acta
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X.X. 00000
T. (00) 0000.0000
correspondiente el Ayuntamiento. La Empresa se hará acreedora a las penas convencionales del Anexo 6, adicionalmente la Empresa deberá tener vigentes la garantía de cumplimiento durante la adquisición y construcción hasta la emisión de las actas de terminación de la estación, del relleno sanitario y del camino de acceso.
2.2.11 Décima Segunda. Modificaciones al Proyecto
Si en el futuro se modificasen las leyes o se presentasen mayores requerimientos en la operación del sistema integral de limpia municipal, el Ayuntamiento podrá realizar modificaciones a los equipos y las obras del Proyecto y/o al CPS para adecuarlo a las nuevas circunstancias o legislación, circunstancias que deberá cumplir la empresa previo acuerdo entre ambas Partes, forma, impacto en la contraprestación y el plazo y/o vigencia del CPS.
La Empresa podrá someter a consideración del Ayuntamiento propuestas de mejora en equipos, instalaciones, infraestructura. El Ayuntamiento podrá aceptar y en su caso autorizar por escrito tales modificaciones o variaciones.
Sí la Empresa decidiere no llevar a cabo las modificaciones, el Ayuntamiento podrá encomendar dichas obras a un tercero.
Se entenderá por obras adicionales cualquier obra o instalación no considerada en la proposición, previo análisis de la Empresa revisado por la supervisión y aprobado por el Ayuntamiento, que determine el momento en que se llevará a cabo, así como su repercusión en el monto de la contraprestación.
2.2.12 Décima Cuarta. Responsabilidad por la operación del sistema integral de limpia municipal
La Empresa responderá ante el Ayuntamiento de la continua, eficiente operación del sistema, siendo su responsabilidad cubrir cualquier sanción o erogación que realice el Ayuntamiento por la inadecuada o deficiente operación del sistema, que provoque la desviación de los parámetros establecidos en la proposición, en el CPS y sin perjuicio de la obligación de pagar penas convencionales que por estos conceptos establece la Cláusula 21, excepto cuando dicha desviación sea consecuencia de eventos derivados de caso fortuito tales como.
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X.X. 00000
T. (00) 0000.0000
terremoto, inundaciones, huracanes, deslaves, tormentas, tornados, imposibilidad material derivada de actos de terceros, o por la prohibición de cualquier autoridad, a pesar del cumplimiento de las condiciones de operación.
2.2.13 Décima Quinta. Contraprestación
El Ayuntamiento pagará mensualmente a la empresa una tarifa por tonelada de residuos sólidos recolectados, trasladados, recibidos, confinados de conformidad con las tablas 1, 2, 3, 4 siguientes:
Tarifas a precios xx xxxxx de 2006
Tabla 4.- Tarifa por Recolección, Transferencia y Disposición Final
Toneladas a disponer | Porcentaje de Descuento | Tarifa por tonelada dispuesta en el relleno sanitario ($) |
350 toneladas iniciales | 364.41 | |
351 a 420 Toneladas dispuestas | 0.50% | 362.60 |
421 a 504 Toneladas dispuestas | 1.00% | 360.80 |
505 a 605 Toneladas dispuestas | 1.50% | 359.02 |
606 a 726 Toneladas dispuestas | 2.00% | 357.26 |
727 en adelante | 2.50% | 355.52 |
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X.X. 00000
T. (00) 0000.0000
Tabla 5.- Tarifa por Recolección y Disposición Final
Toneladas a disponer | Porcentaje de Descuento | Tarifa por tonelada dispuesta en el relleno sanitario ($) |
350 toneladas iniciales | 309.75 | |
351 a 420 Toneladas dispuestas | 0.50% | 308.21 |
421 a 504 Toneladas dispuestas | 1.00% | 306.68 |
505 a 605 Toneladas dispuestas | 1.50% | 305.17 |
606 a 726 Toneladas dispuestas | 2.00% | 303.68 |
727 en adelante | 2.50% | 302.19 |
Tabla 6.- Tarifa por Transferencias y Disposición final
Toneladas a disponer | Porcentaje de Descuento | Tarifa por tonelada dispuesta en el relleno sanitario ($) |
350 toneladas iniciales | 167.63 | |
351 a 420 Toneladas dispuestas | 0.50% | 166.79 |
421 a 504 Toneladas dispuestas | 1.00% | 165.97 |
505 a 605 Toneladas dispuestas | 1.50% | 165.15 |
606 a 726 Toneladas dispuestas | 2.00% | 164.34 |
727 en adelante | 2.50% | 163.54 |
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X.X. 00000
T. (00) 0000.0000
Tabla 7.- Tarifa por Disposición Final
Toneladas a disponer | Porcentaje de Descuento | Tarifa por tonelada dispuesta en el relleno sanitario ($) |
350 toneladas iniciales | 112.97 | |
351 a 420 Toneladas dispuestas | 0.50% | 112.41 |
421 a 504 Toneladas dispuestas | 1.00% | 111.85 |
505 a 605 Toneladas dispuestas | 1.50% | 111.30 |
606 a 726 Toneladas dispuestas | 2.00% | 110.75 |
727 en adelante | 2.50% | 110.21 |
Los descuentos deberán considerarse sobre la tarifa base ofertada por la totalidad de toneladas de residuos sólidos urbanos y de residuos de manejo especial, que aporte el Ayuntamiento luego de que dicho descuento resulte aplicable, es decir, una vez que se rebasen las 350 toneladas, independientemente de la procedencia de los residuos.
El Ayuntamiento garantiza a la Empresa un volumen de 350 toneladas promedio día/mes.
Las Partes convinieron que la tarifa base ofertada se determinó conforme a la Tercera Junta de Aclaraciones, actualizándose conforme al INPC del mes de diciembre de 2005 y el mes xx xxxxx de 2006.
La tarifa a que se refiere la presente cláusula será actualizada anualmente, a partir del segundo año de operación conforme al INPC que determine Banco de México.
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X.X. 00000
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2.2.14 Décima Sexta. Servicios a terceros
El Ayuntamiento autoriza a la Empresa a recolectar, recibir y disponer en el relleno sanitario, residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial de terceros distintos del Ayuntamiento. La tarifa para los terceros será equivalente a la tarifa base del Ayuntamiento.
Para la prestación de los servicios a terceros, la Empresa deberá utilizar unidades distintas a los de recolección urbana, o con distintivos claramente visibles.
La Empresa presentará un informe mensual de las toneladas recolectadas, trasladadas, recibidas y confinadas y cobros efectuados a terceros.
La Empresa deberá abonar al Ayuntamiento en la facturación mensual el sobreprecio del 20% a la tarifa base del Ayuntamiento que, en su caso, cobre la Empresa a terceros.
La tarifa a que se refiere esta cláusula será actualizada anualmente a partir de la fecha de inicio del segundo año de operación conforme al INPC
2.2.15 Décima Séptima. Forma de pago
Los pagos se harán mensualmente, la Empresa presentara en los primeros 5 días naturales de cada mes la estimación de pago de la facturación mensual, la relación y registro de los km barridos y las toneladas recolectadas, trasladadas, recibidas y confinadas en el relleno sanitario.
Recibida la estimación por el Ayuntamiento, la revisará dentro de un plazo de 5 días naturales a partir de la recepción, si no hubiere objeción, la Empresa presentará la factura y el Ayuntamiento expedirá el contra recibo.
Si hubiere objeción parte del Ayuntamiento, éste deberá señalar por escrito las objeciones dentro del plazo de 5 días naturales y la Empresa tendrá 5 días naturales para manifestar lo que a su derecho convenga.
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X.X. 00000
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Ya sea que procedan los argumentos de la Empresa, o que se realicen los ajustes correspondientes, el Ayuntamiento expedirá el contra recibo, la constancia de recepción de la factura, hará las veces de contra recibo.
Si las Partes no llegan a un acuerdo, se sujetarán a lo previsto en el CPS en lo relativo a resolución de controversias quedando pendiente el pago de la parte objetada, hasta que se resuelva la controversia, en la inteligencia de que no se afectarán los subsecuentes pagos.
El Ayuntamiento pagará en un plazo que no exceda de 10 días hábiles contados a partir de la expedición del contra recibo.
La Empresa pagará al Ayuntamiento el 1% del total de los ingresos por concepto de supervisión de la operación en cada facturación, más el 1% de los ingresos por concepto xx xxxxxxx de educación ambiental.
2.2.16. Décima Octava. Bitácoras, operación, conservación y mantenimiento
Las Partes llevaran una bitácora de los trabajos correspondientes a la operación, conservación y mantenimiento de los vehículos, equipos, instalación e infraestructura del sistema integral de limpia incluyendo el mantenimiento de la posclausura del basurero anterior debiendo ser firmada por las Partes, a la iniciación de los trabajos. Toda orden dada por el Ayuntamiento deberá ser registrada en la bitácora, firmada por quien la formuló, por quien la recibió y quien la ejecuto por parte de la Empresa
2.2.17 Décima Novena. Supervisión e inspección
En todo momento el Ayuntamiento por si o terceros, tiene la facultad de verificar el estricto apego de la Empresa a los proyectos ejecutivos, a las normas de construcción y del cumplimiento de los plazos del programa de ejecución.
El Ayuntamiento verificará que la operación se realice conforme al CPS, que el mantenimiento, conservación y operación se realice con la eficiencia y oportunidad que permitan el buen funcionamiento del sistema integral de limpia, conforme a los manuales elaborados por la Empresa y autorizados por el Ayuntamiento.
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Xxxxxxxxx 000 xxx.000 Xxxxxxxx Xxxxx
X.X. 00000
T. (00) 0000.0000
2.2.18 Vigésima. Pagos Fiscales
Las Partes convienen en que cada quien pagará los impuestos, que en términos de las leyes fiscales les correspondan.
2.2.19 Vigésima Primera. Penas convencionales por incumplimiento
En los siguientes casos de incumplimiento en la prestación de los servicios por parte de la Empresa, esta pagará las penas convencionales que se detallan en el Anexo 6:
En el periodo de inversión
Por retrasos en la adquisición de vehículos y equipo de barrido mecánico, recolección y traslado de residuos sólidos.
Por retrasos en puesta en operación del sistema de barrido mecánico, recolección, traslado de residuos y disposición final de los residuos.
Por retrasos en la construcción, equipamiento y puesta en funcionamiento de la estación de transferencia municipal y del relleno sanitario.
Por incumplimiento en el programa calendarizado de mantenimiento, conservación y reposición de equipos, instalaciones e infraestructura.
Por incumplimiento de las características y de aspectos técnicos de la maquinaria, de los equipos, mobiliario, instalaciones de la estación de transferencia y en el relleno sanitario.
Por la rescisión del CPS.
El pago de la pena convencional no libera a la Empresa de las obligaciones contractuales, ni de cumplir aquellas en xxxx.
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X.X. 00000
T. (00) 0000.0000
En caso de aplicación xx xxxxx convencionales, el Ayuntamiento notificará por escrito a la Empresa el importe que deba cubrir y la fecha en que deberá entregarlo. En caso de incumplimiento el Ayuntamiento hará efectiva la fianza que corresponda en términos de la cláusula 28, a excepción de los casos en que las penas se apliquen contra facturación por el servicio prestado.
2.2.20 Vigésima Segunda. Retenciones
La empresa acepta que le podrán hacer retenciones de las cantidades por concepto de contraprestaciones en los siguientes casos:
Cuando no pague al Ayuntamiento el importe xx xxxxx convencionales
Cuando la Empresa no cumpla la realización de los trabajos considerados como pendientes de realizar.
Cuando exista cualquier otra cantidad a cargo de la Empresa, bajo las previsiones del CPS.
Durante el desarrollo de las adquisiciones, obras y la prestación de los servicios, objeto del CPS, se levantarán las siguientes Actas:
Acta de inicio de mantenimiento de posclausura del basurero actual, elaborado por el supervisor y suscrito por las Partes y establecerá la fecha de inicio de los trabajos de mantenimiento de posclausura del basurero anterior.
Acta de inicio de la construcción de la estación de transferencia, elaborado por el supervisor y suscrito por las Partes y establecerá la fecha de inicio de las obras y equipamiento de la estación de transferencia.
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X.X. 00000
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Acta de inicio de la construcción del relleno sanitario, elaborado por el supervisor y suscrito por las Partes, establecerá la fecha de inicio de las obras, los trabajos de rehabilitación de la celda construida por el Ayuntamiento y el equipamiento del relleno sanitario.
Acta de inicio de la construcción del camino de acceso, elaborado por el supervisor y suscrito por las Partes, establecerá la fecha de inicio de las obras de construcción del camino de acceso del relleno sanitario.
Acta de inicio de operación del sistema de barrido, recolección, traslado y disposición final, elaborado por el supervisor y suscrito por las Partes, para hacer constar que tanto los equipos adquiridos para la realización del barrido mecánico, recolección, traslado, así como su plan de rutas cumplieron satisfactoriamente con lo establecido en las bases de licitación, en la proposición y en el CPS y que la Empresa está en posibilidad de dar inicio a la operación del sistema de barrido mecánico, recolección, traslado, y disposición final inicialmente en el actual basurero y posteriormente en el relleno sanitario. Al mes de la emisión de esta acta se inicia el pago mensual de la contraprestación.
Acta de terminación del relleno sanitario, elaborado por el supervisor y suscrito por las Partes, para dar constancia de la terminación de las obras, los trabajos de rehabilitación de la celda construida por el ayuntamiento, el equipamiento del relleno sanitario. En este documento se asentará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la proposición, en el CPS, así como la conclusión de la construcción del relleno sanitario, dejando constancia de la verificación física de dicho cumplimiento por parte del Ayuntamiento.
Acta de terminación de la estación de transferencia, elaborado por el supervisor y suscrito por las Partes, para dar constancia de la terminación de las obras y equipamiento de la estación de transferencia, indicará además el cumplimiento de las condiciones establecidas en la proposición y en el CPS, dejando constancia de la verificación física por parte del Ayuntamiento.
Acta de terminación del camino de acceso, elaborado por el supervisor y suscrito por las Partes, para dar constancia de la terminación de las obras del camino de acceso, indicará además el cumplimiento de las condiciones establecidas en la proposición y en el CPS, dejando constancia de la verificación física por parte del ayuntamiento.
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Acta de inicio de operaciones de la estación de transferencia, elaborado por el supervisor y suscrito por las Partes, para dar constancia de que la estación de transferencia cumplió con las condiciones establecidas en las bases de licitación, en la proposición y en el CPS y que la Empresa está en posibilidad de dar inicio a la operación de la misma.
Acta de inicio de la operación del relleno sanitario, elaborado por el supervisor y suscrito por las Partes, para dar constancia de que el relleno sanitario cumplió con las condiciones establecidas en las bases de licitación, en la proposición y en el CPS y que la empresa está en posibilidad de dar inicio a la operación de la misma.
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Acta de inicio de la operación del camino de acceso, elaborado por el supervisor y suscrito por las Partes, para dar constancia de que el camino de acceso cumplió con las condiciones establecidas en las bases de licitación, en la proposición y en el CPS y que la empresa está en posibilidad de dar inicio a la operación de la misma.
Acta de finiquito del CPS y recepción definitiva elaborado y suscrito por las Partes, contendrá un inventario, las condiciones del equipo maquinaria, terrenos e instalación que conforman el sistema integral de limpia municipal que entrega la Empresa al Ayuntamiento, sin costo alguno al término de la vigencia del CPS.
2.2.22 Vigésima Quinta. Condiciones de entrega del sistema integral de limpia municipal
Las unidades y equipo del sistema de barrido mecánico, recolección, traslado, serán evaluados por las Partes debiendo funcionar correctamente, considerando vida útil, desgaste y tiempo de funcionamiento. La Empresa pondrá a disposición del Ayuntamiento refacciones y herramientas necesarias para la operación, conservación y mantenimiento de 3 meses.
La Empresa entregará los equipos, refacciones, materiales, bienes, insumos y accesorios suficientes para la conservación de la estación de transferencia en funcionamiento al Ayuntamiento, las instalaciones que se entreguen serán evaluadas por las Partes considerando vida útil, desgaste y tiempo de funcionamiento. La Empresa pondrá a disposición del ayuntamiento materiales e insumos necesarios para la operación de 3 meses.
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Respecto del relleno sanitario, en caso de que persista la vida útil, la empresa se obliga a entregar equipo, refacciones materiales, bienes, para la conservación y mantenimiento del mismo, obligándose a entregar en funcionamiento dicho relleno, las instalaciones que se entreguen serán evaluadas por las Partes considerando vida útil, desgaste y tiempo de funcionamiento. La Empresa pondrá a disposición del ayuntamiento materiales e insumos necesarios para la operación de 3 meses.
2.2.23 Vigésima Sexta. Obligaciones del Ayuntamiento EL Ayuntamiento proporcionará a la empresa:
Apoyo para que la Empresa obtenga las autorizaciones necesarias para la realización de las obras.
Otorgará a la Empresa contratos de comodato para el uso de los terrenos donde se asientas la estación de transferencia, el basurero actual, el relleno sanitario.
EL pago de la contraprestación en términos del CPS.
Apoyará a la Empresa a la obtención de los servicios de agua, luz, alcantarillado en los inmuebles identificados como la estación de transferencia y en el relleno sanitario.
2.2.24 Vigésima Séptima. Contratación de una empresa supervisora
Las Partes están de acuerdo en que la fiduciaria del Fideicomiso contratará con cargo al Proyecto a una empresa que supervisará la construcción de las obras, la adquisición de los vehículos y equipos, en lo relacionado con la inversión inicial y que éstas sean acordes a los proyectos ejecutivos a la proposición y al CPS.
La contratación de la supervisión se hará mediante invitación cuando menos a 3 empresas de reconocido prestigio, que se dará a conocer al fiduciario por las Partes. El comité técnico del Fideicomiso podrá solicitar al fiduciario la sustitución de alguna de las empresas propuestas.
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El pago de los servicios de supervisión será máximo del 4% del importe del costo del Proyecto de acuerdo a la proposición.
La empresa supervisora elaborará informes mensuales a los miembros del comité técnico del Fideicomiso y deberá autorizar las estimaciones de adquisiciones y de obra para que proceda el pago del apoyo no recuperable.
2.2.25 Vigésima Octava. Garantías de la Empresa
La Empresa se obligó frente al Ayuntamiento a presentar las siguientes garantías:
Garantía de aportación. Aportación del capital de riesgo en efectivo al patrimonio del Fideicomiso o por medio de una carta crédito irrevocable por el mismo monto a favor del Fideicomiso, emitida por institución de crédito autorizada por la SHCP, nacional o extranjera, mediante la cual la Empresa garantice su aportación de capital de riesgo en la inversión inicial, y que podría ser dispuesta por el Comité Técnico del Fideicomiso en caso de que las aportaciones de capital de riesgo, previstas en los programas no se cumplieran, cantidad que debía ser actualizada conforme al INPC a la fecha de entrega al Fideicomiso o podría suscribirse por el equivalente en UDIS.
Garantía de cumplimiento durante la adquisición y construcción. La Empresa debió entregar una fianza por el equivalente al 15% de la inversión inicial, emitida por compañía afianzadora designada por el Ayuntamiento dentro de los 15 días naturales siguientes a la firma del CPS, cuyo objeto es garantizar cualquier incumplimiento al CPS durante el periodo de adquisición hasta la celebración de las actas de inicio de operación del sistema de barrido, recolección, traslado y disposición final, acta de inicio de operación de la estación de transferencia, acta de inicio de operación del relleno y el acta de inicio de operación del camino.
El contrato en el que se otorgue esta fianza debe indicar cuando menos las siguientes condiciones:
Que se otorga por un 15% de la inversión inicial;
Que es para garantizar el pago de las penas convencionales por cualquier incumplimiento de la Empresa;
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La entrega del monto que ampara, procederá a favor del Ayuntamiento en la parte que corresponda al monto de las penas convencionales que no haya cubierto la Empresa al Ayuntamiento dentro de los plazos que al efecto señala la cláusula 21; y
Que su vigencia será hasta que sean emitidas el acta de inicio de operación del sistema de barrido, recolección traslado y disposición final, acta de inicio de operaciones de la estación de transferencia municipal, acta de inicio de operaciones del relleno sanitario y el acta de inicio de operación del camino de acceso o en su caso, hasta el vencimiento anticipado por causas no imputables a la empresa.
Garantía de cumplimiento durante la operación. La Empresa entregará y mantendrá vigente una fianza equivalente al 50% del pago anual de la contraprestación que en ese momento se encuentre vigente, tomando como base el importe de la última factura pagada a la Empresa o el importe en la proposición en el primer año del periodo de operación, con el objeto de garantizar las obligaciones derivadas del CPS, dicha garantía será entregada por la Empresa una vez que proceda el acta de inicio del sistema de barrido, recolección traslado y disposición final, acta de inicio de operaciones de la estación de transferencia municipal, acta de inicio de operaciones del relleno sanitario y el acta de inicio de operación del camino de acceso, y deberá renovarse anualmente.
La fianza deberá contener como mínimo:
Que el objeto es para garantizar penas convencionales durante el periodo de operación del sistema integral de limpia incluyendo el mantenimiento de posclausura del basurero anterior;
Que la entrega del monto que ampara procederá en favor del Ayuntamiento cuando por cualquier causa la Empresa no haya cubierto las penas convencionales;
Que la vigencia de la fianza será de un año posterior a la emisión y suscripción del acta de inicio del sistema de barrido, recolección traslado, acta de inicio de operaciones de la estación de transferencia municipal, acta de inicio de operaciones del relleno sanitario y el acta de inicio de operación del camino de acceso y el acta de inicio de mantenimiento de posclausura del basurero anterior y será renovada cada año durante el periodo de operación; y
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Al término de la vigencia del CPS, la póliza que corresponda al último año del periodo de operación, será cancelada contra la entrega de la póliza y contrato que corresponda a la garantía de terminación del CPS.
Garantía de terminación del CPS. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que concluya el periodo de operación, la Empresa se obliga a tener una fianza durante los siguientes 12 meses a partir de la fecha de suscripción del acta de finiquito del CPS y recepción definitiva, cuyo importe será del 30% de la contraprestación actualizada correspondiente al último año de la vigencia del CPS, para garantizar vicios ocultos. El contrato de esta fianza que se otorgue, deberá contener:
Que se otorga por un 30% de la contraprestación actualizada, correspondiente al último año;
Que el objeto es garantizar vicios ocultos;
Que la entrega del monto que ampara procederá a favor del Ayuntamiento cuando éste compruebe a la compañía afianzadora el incumplimiento de la Empresa por vicios ocultos;
Que la vigencia de la fianza será de 12 meses contados a partir de la suscripción del acta finiquito del CPS y recepción definitiva; y
En el contrato de fianza deberá constar que la afianzadora renuncia a todos los derechos de subrogación, y reclamación en contra del Ayuntamiento, así como a los beneficios de orden y exclusión en los términos del Código Civil del Estado de Chiapas.
2.2.26 Vigésima Novena. Seguros
La Empresa se obligó frente al Ayuntamiento a contratar los siguientes seguros:
Durante la construcción. Deberá asegurar los trabajos y bienes del Proyecto objeto del CPS con un seguro para todo riesgo en la construcción, equipamiento y puesta en operación. El importe de la cobertura del seguro no podrá ser inferior al monto de la obra ejecutada y deberá aplicarse únicamente a resarcir el daño que cubra dicho seguro y cubrirá enunciativa y no limitativamente, los conceptos de pérdidas, daños, responsabilidad civil, destrucción parcial o
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total por fuego, rayos, terremotos, actos de personas mal intencionadas o cualquier riesgo similar.
Durante la operación. La Empresa se obliga a contratar un seguro de cobertura amplia que abarque los riesgos del párrafo anterior y se actualizará anualmente.
El Ayuntamiento aprobará a la a la empresa aseguradora y la falta de seguro será considerada como incumplimiento del CPS y en consecuencia causal de rescisión. El costo de la póliza será pagado por la Empresa, debiendo ésta presentar al Ayuntamiento y al fiduciario del Fideicomiso los contratos y los recibos de las pólizas vigentes. Las empresas aseguradoras deberán renunciar a los derechos de subrogación y reclamación alguna en contra del Ayuntamiento.
La suma obtenida por concepto de indemnización por la Empresa se aplicará a la reparación o reposición de los daños causados al sistema integral de limpia municipal.
2.2.27 Trigésima. Relaciones laborales
Para la prestación de los servicios objeto del CPS, la EMPRESA se obligó a contratar previa evaluación y selección al personal de la Dirección de Limpia; y la Empresa será la única responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales en materia de trabajo y seguridad social. Adicionalmente, la Empresa responderá a todas las reclamaciones de los trabajadores vinculados a la construcción, equipamiento y puesta en operación del objeto del CPS.
En caso de huelga, suspensión o paro de labores de la Empresa, las Partes convienen en que el Ayuntamiento podrá operar los bienes utilizados para continuar prestando el servicio directamente o por un tercero, debiendo en todo caso constar por escrito, los términos, condiciones y costos por la operación de dichos bienes.
Al término del CPS, la Empresa se obliga a dar por concluida las relaciones labores en términos de la legislación laboral.
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2.2.28 Trigésima Primera. Subcontratación
La Empresa no podrá gravar, transmitir, comprometer, o dar en garantía total o parcialmente, los derechos derivados del CPS, sin la autorización del Ayuntamiento; y tampoco podrá subcontratar los trabajos, servicios de cualquiera de sus obligaciones derivadas del CPS, sin la autorización del Ayuntamiento. Dicha autorización no podrá ser negada injustificadamente por el Ayuntamiento.
La Empresa acepta dar trato preferencial a empresas de la localidad para los servicios que requiera subcontratar.
Aún con la autorización de subcontratar, la Empresa es la única responsable de la calidad, ejecución y tiempo de entrega de los trabajos y no la releva de las obligaciones y responsabilidades que se desprendan del CPS.
La Empresa transferirá al Ayuntamiento el beneficio de las garantías que le otorguen sus subcontratistas.
2.2.29 Trigésima Segunda. Vencimiento anticipado
Las Partes convinieron en que serán causas de vencimiento anticipado, las siguientes:
El mutuo acuerdo;
La imposibilidad de cumplir el objeto del CPS por caso fortuito o causa de fuerza mayor; y
La terminación anticipada por razones de interés general.
2.2.30 Trigésima Tercera. Rescisión
Las Partes convinieron en que serán causas de rescisión, las siguientes:
Cuando se compruebe que el servicio se presta en forma distinta a los términos del CPS;
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Cuando no se cumpla con las obligaciones derivadas del CPS;
Cuando el servicio se preste en forma irregular o ineficaz en perjuicio de los usuarios;
Prestar el servicio con disminución de más de 25% de su equipo durante más de 10 días;
Carecer de elementos técnicos que garanticen el buen funcionamiento del sistema integral de limpia municipal;
Modificar las condiciones de prestación del servicio sin la autorización del Ayuntamiento;
Reducir el capital contable de la Empresa a menos de $38’204,068.23;
Enajenar o gravar el CPS sin la autorización del Ayuntamiento;
No contratar las garantías o seguros pactados;
No destinar a la reparación de daños y perjuicios el importe de los seguros recibidos;
Incumplir los parámetros de operación y mantenimiento de los vehículos, equipos e infraestructura que componen el sistema integral de limpia municipal;
Suspender o atrasar injustificadamente la adquisición de vehículos y equipos, o en su caso el inicio de operación del sistema integral de limpia municipal;
Cuando no se cumplan las normas establecidas por el Ayuntamiento para la prestación del servicio;
Cuando se compruebe que la Empresa no conserva los bienes e instalaciones en buen estado o cuando sufran deterioro por negligencia; y
Cuando la Empresa haya sido penalizada en 3 ocasiones en un periodo de 6 meses.
En caso de que la terminación del CPS sea por causas imputables al Ayuntamiento, éste deberá indemnizar a la Empresa en términos de la metodología prevista en el Anexo 14. Dicha indemnización será cubierta por el Ayuntamiento en un plano no mayor a 60 días naturales.
Tratándose de vencimiento anticipado o de rescisión, la Empresa tendrá derecho a percibir el valor de rescate que se indica.
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2.2.31 Trigésima Cuarta. Causas de incumplimiento no imputables a la Empresa
Las Partes convinieron en que serán causas de incumplimiento no imputables a la Empresa el caso fortuito o fuerza mayor en el periodo de inversión, por causas no atribuibles a la misma, por lo que podrá suspenderse temporalmente el servicio hasta por un mes, si transcurrido el mes subsiste la suspensión se podrá acordar la terminación anticipada del CPS.
Igualmente, por caso fortuito o fuerza mayor en el periodo de operación, podrá suspenderse temporal y parcialmente el servicio. Sí la empresa no puede continuar cumpliendo con sus obligaciones el Ayuntamiento deberá tomar el control directo del sistema integral de limpia municipal a fin de garantizar el servicio a la población. Durante el tiempo que dure la suspensión por causas no imputables a la Empresa, el Ayuntamiento pagará la parte proporcional de costos fijos y mantenimiento que acuerden las Partes. En el supuesto de que no se pueda restablecer el servicio, las Partes analizarán conjuntamente la situación contractual para determinar las medias a tomar y podrán convenir en modificar las condiciones contractuales o en una prórroga de la interrupción parcial o total de los servicios, sino es posible un acuerdo, éstas podrán acordar la terminación anticipada del CPS. Al desaparecer los efectos del caso fortuito, de ser procedente, se reanudarán lo efectos del CPS.
2.2.32 Trigésima Quinta. Vigencia
El CPS tendrá vigencia de 20 años, que iniciarán a partir de su firma.
2.2.33 Trigésima Sexta. Procedimiento para dirimir controversia
Para la interpretación, aplicación u observación del CPS, las Partes se sujetan en lo aplicable a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a las disposiciones legales aplicables del Estado de Chiapas y en lo no previsto en dichas disposiciones a la legislación federal.
Las Partes convienen que en caso de controversia se sujetarán a un procedimiento conciliatorio, que en principio solo intervendrán las Partes, en caso de que subsista la controversia intervendrá un conciliador designado por ambas Partes y si no fuese posible designar conjuntamente al conciliador, las Partes podrán iniciar el procedimiento judicial
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correspondiente, que se tramitará en los Tribunales Federales competentes del Distrito Judicial en el Estado de Chiapas, con sede en el Municipio de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.
2.2.34 Trigésima Séptima. Liberación de responsabilidades
La Empresa indemnizará y liberará al Ayuntamiento de los juicios laborales, ambientales, de responsabilidad civil, omisión de pago de impuestos, daños y perjuicios o cualquier otra responsabilidad imputable a la empresa relacionada directamente con el servicio contratado o con el equipo empleado en el mismo.
La Empresa pagará al Ayuntamiento los daños y perjuicios que cualquier reclamación pudiera ocasionarle y se obliga a reembolsarle cualquier gasto que con tal motivo erogue.
Vigilar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la empresa;
Vigilar que los bienes adquiridos por la empresa se destinen conforme al CPS;
Requerir a la Empresa los informes necesarios para efectuar la supervisión;
Ocupar temporalmente de manera fundada y motivada el servicio, cuando la Empresa no lo preste eficazmente o se niegue a seguir prestándolo; y
Dictar las resoluciones de revocación o caducidad, cuando legalmente y de manera fundada y motivada resulten procedentes.
2.3 Convenio de Apoyo Financiero
Con fecha 31 de octubre de 2006, se celebró el Convenio de Apoyo Financiero (CAF) por una primera parte, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. como institución fiduciaria en el Fideicomiso núm. 1902 “Fondo de Inversión en Infraestructura” (FINFRA,; por una segunda parte, el propio Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., como institución fiduciaria en el Fideicomiso núm. 2114 “Residuos Sólidos de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas”, en lo sucesivo el “Fiduciario”; por una tercera parte, el Municipio de Tuxtla Xxxxxxxxx,
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Chiapas, en lo sucesivo el “Municipio”; y por última parte, la empresa denominada Proactiva Medio Ambiente MMA, S.A. de C.V., en lo sucesivo la empresa (para ser consistentes con el contrato de prestación de servicios).
Para la celebración del CAF se tomó en consideración que, con fecha 15 xx xxxxx de 2006 y derivado de la Licitación Pública Nacional No. 37301005-001-06, el Municipio y la Empresa celebraron el Contrato de Prestación de Servicios, por el cual, el primero encomendó a dicha empresa la operación del sistema integral de manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial del Municipio de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, en lo sucesivo el CPS, que incluyó: barrido mecánico, recolección, traslado, manejo, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial bajo el método de ingeniería denominado relleno sanitario, incluyendo el mantenimiento de posclausura del basurero actual, en lo sucesivo el Proyecto.
En cumplimiento a lo pactado en el CPS, con fecha 11 de octubre de 2006, la Empresa constituyó en el Fiduciario, el Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago número 2114, denominado “Residuos Sólidos de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas”, en lo sucesivo el Fideicomiso, el cual tiene como fin principal administrar los recursos relativos a la inversión requerida para la ejecución del Proyecto para los primeros cuatro años de la vigencia del CPS y en particular, celebrar el CAF y recibir los recursos financieros que se derivaran del mismo.
Aspectos sustanciales del clausulado del CAF
Por virtud del CAF, FINFRA se obliga ante el Municipio y la Empresa a otorgar un apoyo no recuperable por un monto de hasta $60,000,000.00 (sesenta millones de pesos 00/100 M.N.) o el equivalente al 40% de la inversión inicial, según dicho término se define en el Contrato de Fideicomiso, lo que resulte menor, a precios de enero de 2005, el cual sería actualizable de acuerdo a las variaciones porcentuales del INPC que publicara el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, más el 1.5% (uno punto cinco por ciento) del monto correspondiente por concepto de comisión de ingeniería financiera a precios de enero del 2005, actualizable también conforme al INPC y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a dicha comisión, en lo sucesivo el Apoyo Financiero. Dicho apoyo se otorgaría a través del Fiduciario.
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El Apoyo Financiero se destinaría a cubrir i) parcialmente la inversión inicial requerida para la ejecución del Proyecto, conforme a los conceptos, montos y porcentajes, establecidos en el esquema financiero de la inversión inicial, el cual formaba parte integrante del contrato de Fideicomiso como Anexo 2, sin incluir el IVA y ii) el pago de la comisión por ingeniería financiera.
La inversión inicial del Proyecto que se cubriría con el Apoyo Financiero excluyó, entre otros conceptos, los intereses derivados de deuda, comisiones y gastos por servicios financieros y la contratación de seguros y fianzas.
2.3.3 Tercera. Condiciones Suspensivas
Como condiciones suspensivas para la efectividad del CAF, se incluyeron:
1. Que la Empresa aportara al menos el 25% de la inversión inicial con recursos propios.
2. Que el Fiduciario entregara a satisfacción de FINFRA copia de la instrucción irrevocable que enviarán a las empresas consorciadas (PROACTIVA, SETASA y CONSORCIO) en términos del Contrato de Fideicomiso, a Banco Interacciones, S.A., en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Interacciones, a efecto de que éste, por cuenta y orden de dichas empresas entregara al Fiduciario los recursos provenientes del crédito para su aplicación en términos del Fideicomiso.
2.3.4 Cuarta. Apoyo Financiero
Por virtud del CAF, FINFRA se obliga a entregar al Fiduciario, el importe total del apoyo financiero, en una sola exhibición y en un plazo de cinco días hábiles, contado a partir del requerimiento que le presentara el Fiduciario, siempre y cuando la Empresa hubiera dado cumplimiento a las condiciones suspensivas del convenio.
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El Fiduciario se obligó a realizar el desembolso del Apoyo Financiero, en períodos mensuales y las siguientes bases:
1. Una vez autorizada la solicitud de recursos por la empresa que se hará cargo de la supervisión de las obras y adquisiciones del Proyecto y por el Municipio, la Empresa procedería a entregar dicha solicitud al Fiduciario. En el entendido de que los importes amparados en cada solicitud de recursos deberían actualizarse conforme al INPC en términos del Contrato de Fideicomiso.
2. Recibida la solicitud de recursos, el Fiduciario procedería a solicitar los recursos a cargo de la empresa y al Banco Interacciones, los recursos del crédito, así como la conformidad de FINFRA para disponer de los recursos del Apoyo Financiero para su aplicación, conforme al esquema financiero de la inversión inicial.
3. Una vez emitida la conformidad de FINFRA y recibida la totalidad de los recursos conforme al Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario cubriría en pari-passu a la Empresa el importe consignado en la solicitud de recursos, de conformidad con los porcentajes establecidos en el esquema financiero.
4. El Fiduciario registraría de manera clara y por separado los pagos que realice con cargo al Apoyo Financiero.
5. El Fiduciario invertiría mientras obre en su poder, los recursos provenientes del Apoyo Financiero, en tanto no fueran destinados al cumplimiento de los fines del Fideicomiso.
6. Los intereses que generara la inversión del Apoyo Financiero serían destinados a cubrir la actualización del pago de la solicitud de recursos conforme al INPC. En su caso, el remanente de los intereses que se generaran sería reembolsado por el Fiduciario al FINFRA, una vez que se hubiera cubierto la última solicitud de recursos conforme al esquema financiero del Proyecto.
En el caso de que, por cualquier causa, no autorizada por la supervisora o por él Municipio, se interrumpieran los servicios encomendados a la Empresa, en términos del CPS, durante la inversión inicial, el Fiduciario suspendería los desembolsos del Apoyo Financiero una vez notificado de tal evento por el FINFRA. Una vez que se comprobara fehacientemente y a satisfacción del FINFRA el reinicio en la realización de los trabajos correspondientes, el
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FIDUCIARIO reestablecería los desembolsos del Apoyo Financiero, conforme a las instrucciones que para tal efecto le indicara el FINFRA.
2.3.7 Séptima. Terminación anticipada del CPS
En el evento de una terminación anticipada del CPS, durante la inversión inicial, el FINFRA y el Municipio acordaron lo siguiente:
Los efectos legales del presente CAF se darían por terminados, y el Fiduciario debería suspender de manera definitiva los desembolsos del Apoyo Financiero, salvo instrucción en contrario del FINFRA.
Bajo cualquier causa de terminación anticipada del CPS, el Fiduciario se obligó a rembolsar al FINFRA el monto del Apoyo Financiero no dispuesto a la fecha de notificación de terminación del CPS, más el importe de los rendimientos que se hubieren obtenido por su inversión, en los términos estipulados en el Fideicomiso. Adicionalmente, el Municipio se obligó a rembolsar directamente a FINFRA, en una sola exhibición, la totalidad de los recursos dispuestos del Apoyo Financiero, salvo que la terminación anticipada del CPS fuera por causas imputables a la Empresa.
El reembolso de los recursos del Apoyo Financiero referido en esa cláusula debería realizarse en una sola exhibición en un plazo no mayor a 15 días naturales, contado a partir de la fecha en que se declare la terminación anticipada del CPS. Los recursos que correspondieran a dichos reembolsos deberían actualizarse a la fecha en que se realizaran conforme al INPC correspondiente.
El Fiduciario en ese acto instruye irrevocablemente al FINFRA para que, con cargo al Apoyo Financiero, liquidara la comisión señalada en la cláusula primera del CAF, en la fecha en que debiera pagarse, para lo cual XXXXXX queda facultado para realizar el asiento contable correspondiente, debiendo este último informar al Fiduciario de los cargos que realizara.
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2.3.9 Décima Primera. Vigencia
Las Partes acordaron que el CAF tendría la vigencia suficiente para que se cumplieran íntegramente todas y cada una de las obligaciones a cargo de las Partes, derivadas de la celebración del CAF.
2.4 Fideicomiso No. 2114 Residuos Sólidos de Tuxtla Xxxxxxxxx
Con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxx el Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago número 2114, denominado “Residuos Sólidos de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas”, en lo sucesivo el Fideicomiso, por la empresa denominada Proactiva Medio Ambiente MMA,
S.A. de C.V., en su carácter de Fideicomitente, y por otra parte, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, en su modalidad de Institución Fiduciaria (el Fiduciario); con la comparecencia del propio Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, en su modalidad de institución fiduciaria en el Fideicomiso No. 1902 Fondo de Inversión en Infraestructura (FINFRA); del Municipio de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas; y de las empresas Servicios de Tecnología Ambiental, S.A. de C.V., en lo sucesivo SETASA, y Proactiva Medio Ambiente, México, S.A. de C.V., en lo sucesivo PROACTIVA.
La Empresa como Fideicomitente declaró por conducto de sus representantes legalmente facultados, entre otros aspectos, lo siguiente:
Su legal existencia mediante escritura pública número 67,783 del 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Notario Público número 74 del entonces Distrito Federal, que fue inscrita en el Registro Público de Comercio del mismo lugar, bajo el folio mercantil número 190,888 del 14 de octubre de 1994.
Que mediante escritura número 73,598 del 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Notario Xxxxxxx Xx. 00 xxx xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, se hizo constar la reforma total de sus estatutos, que fue inscrita en el Registro Público de Comercio del mismo lugar, bajo el folio mercantil número 190,888 del 22 xx xxxx de 1997.
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Que mediante escritura pública número 35,252 del 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx de la Licenciada Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx, Notaria Xxxxxxx xxxxxx 00 xxx xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, se hizo constar entre otros actos, el cambio de denominación de la sociedad Mexicana de Medio Ambiente, S.A., a Proactiva Medio Ambiente MMA, S.A. de C.V., así como la reforma total de los estatutos de la sociedad, (sin contar con los datos de inscripción en el folio mercantil).
Sus apoderados acreditaron personalidad para representar al Fideicomitente.
Que a efecto de que los recursos del FINFRA sean canalizados al Proyecto, suscribirá conjuntamente con el Fiduciario y el Municipio, un convenio de apoyo financiero, en adelante el Convenio de Apoyo Financiero FINFRA, del cual se agregó copia al Contrato de Fideicomiso como Anexo No. 3.
El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. como Xxxxxxxxxx declaró por conducto de su delegado fiduciario, entre otros aspectos, lo siguiente:
Que es una Sociedad Nacional de Crédito autorizada para realizar operaciones fiduciarias, de conformidad con la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, el Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás ordenamientos legales aplicables.
Xx apoderado acreditó personalidad para representar al Fiduciario.
Su Comité Fiduciario, en su Décima Sexta Sesión Extraordinaria, celebrada el 10 xx xxxxxx de 2006, autorizó al Fiduciario la aceptación y formalización del Fideicomiso en los términos del propio contrato.
El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. como Fiduciario del FINFRA declaró por conducto de su delegado fiduciario, entre otros aspectos, lo siguiente:
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X.X. 00000
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Es una Sociedad Nacional de Crédito autorizada para realizar operaciones fiduciarias, de conformidad con la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, el Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás ordenamientos legales aplicables.
El 7 de diciembre de 1995, el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Único de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución Fiduciaria, el fideicomiso No. 1902 denominado “Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx”, xxxxx xxxxx finalidades se encuentra la de apoyar temporalmente proyectos nuevos dedicados directa o indirectamente a actividades productivas, a través de la aportación de recursos, en los términos de sus Reglas de Operación. El contrato constitutivo del FINFRA ha sido modificado mediante convenios de fechas 22 de diciembre de 2000, 27 de diciembre de 2002, 6 xx xxxxxx de 2003 y 24 de
septiembre de 2004.
Que las Reglas de Operación del FINFRA establecen, entre otros lineamientos, que su participación en los proyectos se podrá realizar a través del apoyo financiero no recuperable, lo que en este caso corresponde a la aportación total del FINFRA al Proyecto.
Su Comité Técnico, mediante acuerdo número CT.-I-22/ABR/2005-VI.1., adoptado en su Primera Sesión Ordinaria, efectuada el 22 xx xxxxx de 2005, aprobó otorgar un apoyo financiero no recuperable equivalente a $60’000,000.00, a precios de enero de 2005 o hasta el 40% de la inversión total del proyecto en los primeros 4 años, lo que resulte menor, adicionando una comisión por ingeniería financiera equivalente al 1.5% sobre dicha cantidad, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente.
A la fecha de celebración del Contrato de Fideicomiso, las condiciones suspensivas fijadas por su Comité Técnico mediante el acuerdo número CT. -I-22/ABR/2005-VI.1, han sido totalmente cumplidas.
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A efecto de que los recursos del FINFRA sean canalizados a la inversión inicial del Proyecto, suscribirá conjuntamente con el Fiduciario, el Convenio de Apoyo Financiero FINFRA, del cual se agregó copia al Contrato de Fideicomiso como Anexo No. 3.
En este acto está representado por su Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, quien acreditó sus facultades.
Declara el MUNICIPIO, por conducto de sus representantes, entre otros aspectos, lo siguiente:
Se encuentra facultado para comparecer al presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 2, 38 fracción LI, 42 fracción V, 46 fracciones I y II, y 63 fracción IV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.
Sus representantes acreditaron sus facultades para comparecer en la constitución del Contrato de Fideicomiso.
Declara SETASA, por conducto de sus representantes, entre otros aspectos, lo siguiente: Acredita su legal existencia mediante escritura pública número 48,642 del 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, e inscrita en el Registro Público de Comercio del mismo lugar, bajo el folio mercantil 178,980 del 11 de noviembre de 1998.
Comparece a la suscripción del presente contrato, únicamente y exclusivamente para efecto de la instrucción irrevocable que se emitirá a Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, como Institución Fiduciaria en el FIDEICOMISO-INTERACCIONES, según dicho término se define en la Cláusula Primera de este contrato.
Sus apoderados acreditaron sus facultades.
Declara PROACTIVA, por conducto de sus representantes, entre otros aspectos, lo siguiente:
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X.X. 00000
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Acredita su legal existencia mediante escritura pública número 35,667 del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, e inscrita en el Registro Público de Comercio del mismo lugar, bajo el folio mercantil número 114,181 del 24 xx xxxxx de 1989.
Mediante escritura pública número 78,801 del 0 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00 xxx xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, se hizo constar la reforma total de los estatutos sociales de la sociedad, e inscrita en el Registro Público de Comercio del mismo lugar, bajo el folio mercantil número 114,181 el 13 de julio de 1999.
Mediante escritura pública número 63,377 del 3 xx xxxxxx del 2000, otorgada ante la fe del Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, se hizo constar el cambio de denominación social de la empresa Operación y Mantenimiento de Sistemas de Agua, S.A. de C.V., a Consorcio Internacional de Medio Ambiente, S.A. de C.V., e inscrita en el Registro Público de Comercio del mismo lugar, bajo el folio mercantil número 114,181 del 14 de septiembre de 2000.
Mediante escritura pública número 35,244 del 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx de la Licenciada Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx, Notaria Xxxxxxx xxxxxx 00 xxx xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, se hizo constar el cambio de denominación social de Consorcio Internacional de Medio Ambiente, S.A. de C.V., a Proactiva Medio Ambiente México, S.A. de C.V., e inscrita en el Registro Público de Comercio del mismo lugar, bajo el folio mercantil número 114,181 del 14 de octubre de 2005.
Comparecen a la suscripción del presente contrato, única y exclusivamente para efecto de la instrucción irrevocable que se emitirá a Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, como Institución Fiduciaria en el FIDEICOMISO-INTERACCIONES.
Sus apoderados, acreditaron sus facultades
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X.X. 00000
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Las Partes al amparo del clausulado del Contrato de Fideicomiso quedaron sujetas, de manera recíproca, sustantiva y adjetivamente a los siguientes derechos y obligaciones:
Para efectos del contrato las partes se sujetan a las definiciones que a continuación se indican:
APOYO FINFRA. El apoyo no recuperable que otorga el FINFRA para la INVERSIÓN INICIAL del PROYECTO, por la cantidad de $61’998,010.00 a precios de diciembre de 2005, al que se le adicionará una comisión por ingeniería financiera equivalente al 1.5% sobre el mismo, más IVA.
CARTA DE CRÉDITO. La CARTA DE CRÉDITO irrevocable por la cantidad de
$33´098,538.00 a precios de diciembre de 2005, que contratará el Fideicomitente y que será emitida a favor del Fiduciario, a fin de garantizar una parte de su aportación en CAPITAL DE RIESGO que le corresponde para la INVERSIÓN INICIAL del PROYECTO, la cual podrá ser dispuesta por el Fiduciario, en caso de que no se cumplan las aportaciones de CAPITAL DE RIESGO previstas en el ESQUEMA FINANCIERO del PROYECTO y que estará vigente por el importe actualizado del CAPITAL DE RIESGO comprometido no aportado hasta la suscripción del Acta de Inicio de la Operación, en los términos del CPS.
CAPITAL DE RIESGO. Es el importe de recursos propios que le corresponde aportar al Fideicomitente mediante los recursos líquidos o en especie, y en su caso, con el importe proveniente de la CARTA DE CRÉDITO, hasta por la cantidad de $56’753,862.00 a precios de diciembre de 2005, para la INVERSIÓN INICIAL del PROYECTO.
CONVENIO DE APOYO FINANCIERO FINFRA. El convenio que suscribe el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución Fiduciaria, con fideicomiso No. 1902 denominado “Fondo de Inversión en Infraestructura”, para que el primero reciba los recursos del APOYO FINFRA.
CRÉDITO. El contrato de apertura de crédito simple del 2 de julio de 2004, celebrado entre las empresas Servicios de Tecnología Ambiental, S.A. de C.V., Mexicana de Medio
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Ambiente, S.A. de C.V., ambas como acreditadas, y Consorcio Internacional de Medio Ambiente, S.A. de C.V., como deudor solidario, y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en su carácter de acreditante, hasta por la cantidad de $150’000,000.00 cuyo destino es refinanciar su inversión en los trabajos derivados de la concesiones xx Xxxxxx, Yucatán, Querétaro, Querétaro, Tlalnepantla, Estado de México, y Nuevo Laredo, Tamaulipas, y contar con los recursos necesarios para participar en nuevos proyectos de inversión en el sector de residuos sólidos, así como el pago de las comisiones por apertura de crédito, ingeniería financiera y disposición del mismo.
CUENTA. Es la cuenta de cheques abierta por el FIDUCIARIO en la Institución de Crédito de su elección, para la recepción de los recursos que se aporten al patrimonio del fideicomiso.
ESQUEMA FINANCIERO. Es el documento que contiene los conceptos, montos y porcentajes que conforman la INVERSIÓN INICIAL en términos del CPS, desglosado por fuente de financiamiento, conforme al cual el FIDUCIARIO cubrirá la SOLICITUD DE RECURSOS.
FIDEICOMISO. El fideicomiso de administración y fuente de pago No. 2114.
FIDEICOMISO-INTERACCIONES. El fideicomiso irrevocable de inversión, administración y fuente de pago, constituido por las empresas Servicios de Tecnología Ambiental, S.A. de C.V., y Mexicana de Medio Ambiente MMA, S.A. de C.V., ambas en su carácter de Fideicomitentes, y la empresa Consorcio Internacional de Medio Ambiente,
S.A. de C.V., como Fideicomitente Adherente en el Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, como Institución Fiduciaria, y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fideicomisaria en Primer Lugar, al que se encuentran afectados tanto los derechos de disposición del CRÉDITO, como los derechos de cobro de los contratos de prestación de servicios con motivo de las concesiones de Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx, x Xxxxxx, Xxxxxxx.
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FINFRA. El fideicomiso No. 1902 denominado “Fondo de Inversión en Infraestructura”, constituido en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución Fiduciaria.
FONDO REVOLVENTE. Es el fondo que se constituye con la cantidad de $200,000.00 que el Fideicomitente aporta al Fideicomiso para el pago de honorarios fiduciarios y cualquier otro gasto relacionado con el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, el cual ajustará con las aportaciones adicionales que realice el Fideicomitente, quien se obliga a restituir las cantidades utilizadas del mismo.
INVERSIÓN INICIAL. Es la inversión prevista durante los primeros 4 (cuatro) años del PROYECTO, de acuerdo al ESQUEMA FINANCIERO.
PROYECTO. Comprende la adquisición de vehículos y equipos de barrido mecánico, la construcción, equipamiento y puesta en marcha de una estación de transferencia; la construcción, conservación y mantenimiento de un camino de acceso al relleno sanitario; la construcción, conservación, reposición de equipo, mantenimiento de las obras y operación del relleno sanitario para la disposición final de los residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, así como el mantenimiento de posclausura del basurero actual del Municipio.
SOLICITUD DE RECURSOS. Es el documento que se agregó como Anexo No. 4, mediante el cual el Fideicomitente solicitará al Fiduciario la entrega de recursos para la INVERSIÓN INICIAL del PROYECTO, conforme a los importes, porcentajes y conceptos precisados en el CPS y en el ESQUEMA FINANCIERO, los cuales estarán actualizados conforme al INPC publicado por el Banco de México, en el mes que corresponda.
SUPERVISIÓN. La empresa que se hará cargo de las labores de supervisión de las obras y adquisiciones del PROYECTO, la cual será contratada por el Fiduciario en los términos de la Cláusula Vigésima del propio Contrato de Fideicomiso.
El patrimonio del FIDEICOMISO está constituido de la siguiente manera:
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Con la cantidad de $200,000.00 por concepto de aportación inicial con la cual se constituirá el FONDO REVOLVENTE, que en se entregó por el Fideicomitente al Fiduciario.
Con el importe proveniente del CRÉDITO, que mediante diversas disposiciones solicitará el Fiduciario, por cuenta y orden del Fideicomitente, de SETASA y de PROACTIVA, en los términos de la instrucción irrevocable que al efecto se emita al Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, en su carácter de Fiduciario del FIDEICOMISO-INTERACCIONES, hasta por la cantidad de $69’277,028.00 a precios de diciembre de 2005, actualizables conforme al INPC.
Para efecto de lo anterior, el FIDEICOMITENTE, SETASA y PROACTIVA instruirán de manera irrevocable al Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, en su carácter de Fiduciario del FIDEICOMISO- INTERACCIONES, para que entregue al Fiduciario por cuenta y orden de aquéllos, recursos provenientes del CRÉDITO hasta por la cantidad de $69’277,028.00 a precios de diciembre de 2005, mediante diversas disposiciones actualizables conforme al INPC.
Con la CARTA DE CRÉDITO, a efecto de asegurar parte de su aportación en CAPITAL DE RIESGO al patrimonio del Fideicomiso.
Con la cantidad proveniente del APOYO FINFRA, que estará identificada por el FIDUCIARIO en cuenta por separado.
Con los derechos de los seguros que contrate el Fideicomitente de conformidad con el CPS e importes provenientes del cobro de las sumas aseguradas correspondientes, durante la etapa de construcción del PROYECTO, que el Fideicomitente se obligó a contratar en los términos del CPS, afectación que se perfeccionará mediante la entrega al Fiduciario de las pólizas debidamente endosadas.
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Con otros recursos, bienes o derechos que el Fideicomitente afecte al patrimonio del Fideicomiso para ser destinados al cumplimiento de sus fines.
Con los rendimientos financieros derivados de la inversión del patrimonio fideicomitido en numerario, en tanto no sea destinado al cumplimiento de los fines del Fideicomiso.
El patrimonio del FIDEICOMISO podrá incrementarse cuantas veces sea necesario con nuevas aportaciones sin necesidad de celebrar convenio modificatorio, bastando para ello la instrucción que reciba el Fiduciario del Fideicomitente o del Comité Técnico.
Son fines del Fideicomiso, que el Fiduciario:
Reciba la aportación inicial a que se refiere el inciso A) de la Cláusula Cuarta del Fideicomiso y con dichos recursos constituya un FONDO REVOLVENTE para el pago de honorarios fiduciarios y cualquier otro gasto relacionado con el cumplimiento de los fines del Fideicomiso. Dicho fondo se ajustará con las aportaciones adicionales que realice el Fideicomitente, obligándose éste a restituir las cantidades utilizadas de dicho fondo, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a aquél en que reciba el requerimiento respectivo por parte del Fiduciario, previa comprobación de las erogaciones correspondientes.
Reciba del Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, como Institución Fiduciaria del FIDEICOMISO-INTERACCIONES, por cuenta y orden del Fideicomitente, de SETASA y de PROACTIVA, los recursos provenientes del CRÉDITO hasta por la cantidad de $69’277,028.00 a precios de diciembre de 2005.
En caso de que el periodo de disposición del CRÉDITO esté por concluir y el Fiduciario no haya dispuesto en su totalidad de los recursos provenientes del mismo, con una anticipación mínima de 5 (cinco) días hábiles a la fecha de vencimiento del CRÉDITO, el Fideicomitente instruirá al FIDUCIARIO para que éste solicite al FIDEICOMISO- INTERACCIONES por cuenta y orden del Fideicomitente, SETASA y PROACTIVA, la
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totalidad de los recursos cuya disposición aún no haya efectuado, actualizados conforme al INPC.
Reciba del Fideicomitente los recursos en numerario o la CARTA DE CRÉDITO expedida a favor del Fiduciario, para asegurar una parte de su aportación en CAPITAL DE RIESGO.
Xxxxxxx con FINFRA el CONVENIO DE APOYO FINANCIERO FINFRA y reciba el APOYO FINFRA para destinarlo a la INVERSIÓN INICIAL del PROYECTO.
Contrate la SUPERVISIÓN con la empresa que le instruya el Comité Técnico, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Vigésima del Contrato de Fideicomiso, y pague sus honorarios mensuales e IVA.
Cubra el importe de la SOLICITUD DE RECURSOS y la SUPERVISIÓN del PROYECTO, en los términos del ESQUEMA FINANCIERO.
Haga efectiva la CARTA DE CRÉDITO, en los términos estipulados en la propia CARTA DE CRÉDITO, previa instrucción del Comité Técnico.
Reciba, en su caso, las sumas aseguradas que amparen las pólizas de seguros contratados por el FIDEICOMITENTE y les dé el destino estipulado en el CPS.
Reciba cualquier otra cantidad que el Fideicomitente deba aportar al patrimonio del Fideicomiso para la ejecución y desarrollo del PROYECTO.
Invierta los recursos en numerario del patrimonio fideicomitido, en tanto no sean destinados al cumplimiento de los demás fines del Fideicomiso, en términos del propio contrato.
El Comité Técnico estará integrado por 5 (cinco) miembros propietarios y sus respectivos suplentes con voz y voto, de los cuales 2 (dos) serán nombrados por el Fideicomitente; 1 (uno)
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por el Municipio, y 2 (dos) por el FINFRA. El Fiduciario no tendrá voto en las decisiones que adopte el Comité Técnico.
El Comité Técnico entrará en funciones a la fecha de firma del Fideicomiso, será presidido por uno de los representantes de FINFRA y en él actuarán como secretario y prosecretario las personas que designe el Fiduciario, mismas que tendrán entre otras funciones: elaborar las convocatorias para la celebración de las sesiones, integrar las carpetas con los documentos que deban presentarse a la consideración del Comité Técnico, levantar las actas de las sesiones, expedir constancias de los acuerdos que el cuerpo colegiado adopte y llevar el seguimiento de los mismos.
2.4.5 Octava. Funcionamiento del Comité Técnico
El Comité Técnico funcionará de conformidad con las siguientes reglas:
Las sesiones ordinarias del Comité Técnico se celebrarán conforme al calendario que el mismo apruebe, y se podrán llevar a cabo sesiones extraordinarias en cualquier momento, a solicitud de cualquiera de sus miembros propietarios al Presidente del Comité.
Las convocatorias a las sesiones ordinarias serán enviadas por el secretario con 5 días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión y de 3 días hábiles en el caso de sesiones extraordinarias, las cuales deberán indicar el lugar, fecha y hora de cada sesión, así como anexar el orden del día y copia de los asuntos a tratar.
El Comité Técnico se considerará legalmente reunido cuando en las sesiones estén presentes cuando menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentren presentes los representantes de FINFRA.
Las decisiones del Comité Técnico se tomarán por mayoría de votos y todos sus miembros tendrán la obligación de pronunciarse en las votaciones. En caso de existir empate en la toma de decisiones, el Presidente del Comité Técnico tendrá voto de calidad. Las decisiones de carácter financiero del Fideicomiso, requieren el voto favorable de los representantes de FINFRA.
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Podrá invitarse a participar con voz, pero sin voto, a personas físicas o representantes de instituciones que el Comité Técnico considere conveniente para facilitar la toma de decisiones.
En caso de que alguno de los integrantes del Comité Técnico no desempeñe sus funciones como miembro del mismo por cualquier causa, lo sustituirá temporal o definitivamente el suplente que corresponda.
2.4.6 Novena. Facultades del Comité Técnico Son facultades del Comité Técnico las siguientes:
Conocer de las aportaciones, líquidas o en especie, que por concepto de CAPITAL DE RIESGO realice el Fideicomitente para destinarlas a la ejecución del PROYECTO, en los términos del presente contrato y del CPS.
Conocer de las disposiciones del APOYO FINFRA que el Fiduciario solicite y obtenga para destinarlas a la ejecución de la INVERSIÓN INICIAL del PROYECTO, en los términos del presente contrato, del CPS y del CONVENIO DE APOYO FINANCIERO FINFRA.
Conocer el importe que ampara la CARTA DE CRÉDITO, e instruir al Fiduciario sobre la ejecución y destino de la CARTA DE CRÉDITO, sin el voto del Fideicomitente.
Conocer de los importes de los seguros que en su caso reciba el Fiduciario, contratados por el Fideicomitente en los términos del CPS y del presente Fideicomiso.
Instruir al Fiduciario sobre la persona que se contrate para la Supervisión, sin el voto del Fideicomitente.
Instruir al Fiduciario para aplicar los recursos provenientes de las pólizas de seguro.
Instruir al Fiduciario que otorgue poder para pleitos y cobranzas a las personas que se hagan cargo de la defensa del patrimonio, en su caso.
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Instruir al Fiduciario la devolución de los recursos remanentes que en su caso hubiere, al término de la vigencia del presente Fideicomiso.
Autorizar al Fiduciario por escrito y por conducto del secretario del propio Comité Técnico, los términos y condiciones para la inversión del patrimonio.
2.4.7 Décima Segunda. Provisión de Fondos
En el caso de que el Fiduciario no cuente con los recursos correspondientes y a fin de que éste se encuentre en posibilidad de sufragar los gastos y erogaciones en la forma, términos y condiciones establecidos en el clausulado del presente contrato, lo comunicará oportunamente y por escrito al Comité Técnico, o al Fideicomitente con lo que cesará para él cualquier responsabilidad posterior.
2.4.8 Décima Tercera. Modificaciones
El presente contrato de Fideicomiso sólo podrá ser modificado por acuerdo escrito entre las partes y la conformidad por escrito de FINFRA.
Ninguna de las partes del presente contrato podrá transmitir total o parcialmente a un tercero, sus derechos u obligaciones derivados del propio contrato, salvo en el caso de sustitución de alguna de las partes.
2.4.10 Décima Octava. Rendición de Cuentas
El Fiduciario informará mensualmente a los miembros del Comité Técnico sobre el monto global de las aportaciones efectuadas, las inversiones y reinversiones del fondo fideicomitido, los rendimientos de capital, los pagos hechos de acuerdo a los fines del presente contrato y el saldo en efectivo. El Comité Técnico dispondrá de un plazo de 15 (quince) días naturales, contado a partir de la fecha en que reciba la información, para hacer sus observaciones, transcurrido el cual se entenderá que tales informes quedan aprobados.
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Responsabilidad en la ejecución, adquisición de vehículos y equipos y supervisión de las obras. El Fiduciario no será responsable por la ejecución y supervisión de las obras, ni de la construcción de las mismas, ni de la adquisición de vehículos y equipos, ni de la obtención de permisos y licencias de construcción que exijan las autoridades correspondientes, ya que dichas responsabilidades están establecidas en el CPS.
Asimismo, el Fiduciario no será responsable de la calidad de los materiales empleados en las obras ni por los defectos y vicios ocultos que puedan surgir con posterioridad a la conclusión de las mismas.
2.4.12 Vigésima. Contratación de la Supervisión
La contratación de la persona que se haga cargo de la SUPERVISIÓN del PROYECTO, se sujetará a las reglas siguientes:
Las bases para la contratación de los servicios de la SUPERVISIÓN serán elaboradas por el Fiduciario revisadas por FINFRA y por el MUNICIPIO, correspondiendo a este último la elaboración de los términos de referencia.
La contratación de la SUPERVISIÓN la realizará el Fiduciario mediante un procedimiento por invitación a cuando menos tres personas, mismas que le serán dadas a conocer al Fiduciario a través de escrito que suscriban conjuntamente el MUNICIPIO y FINFRA.
El Fiduciario, el MUNICIPIO y FINFRA, se harán cargo de la revisión y dictamen de las propuestas técnicas y económicas que presenten los participantes, correspondiendo al Comité Técnico del Fideicomiso instruir al Fiduciario sobre la persona a contratar.
El Fiduciario y FINFRA recibirán los informes mensuales que presente la SUPERVISIÓN, para efecto de conocer el avance físico financiero del PROYECTO, en tanto que el MUNICIPIO recibirá los informes para conocer los aspectos técnicos del avance y ejecución del mismo.
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El Fiduciario y el MUNICIPIO convienen que cualquier conflicto o reclamación derivada del procedimiento de adjudicación del contrato de supervisión, así como con motivo del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la SUPERVISIÓN durante la vigencia del contrato de supervisión, será atendida por conducto del MUNICIPIO, el cual desempeñará dicha encomienda a título gratuito. Para tal efecto, el Fiduciario otorgará al MUNICIPIO, poder suficiente en favor de los servidores públicos municipales que el propio MUNICIPIO le indique, liberando este último al Fiduciario, de toda responsabilidad al respecto.
2.4.13 Vigésima Primera. Aplicación de Recursos
Para la entrega de recursos destinados al PROYECTO, se seguirá el siguiente procedimiento:
A) El Fideicomitente presentará a la SUPERVISIÓN su SOLICITUD DE RECURSOS en períodos mensuales y en el formato que se agregó como Anexo No. 4. Los importes amparados en cada SOLICITUD DE RECURSOS deberán actualizarse conforme al INPC.
B) La SUPERVISIÓN contará con un plazo de 5 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la SOLICITUD DE RECURSOS presentada por el FIDEICOMITENTE, para su autorización, firma y entrega al MUNICIPIO, en su caso.
Si la SUPERVISIÓN manifiesta desacuerdo con la totalidad o parte de los conceptos e importes que ampare la SOLICITUD DE RECURSOS presentada por el Fideicomitente, deberá informarlo por escrito a éste dentro del plazo de 5 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior, procediendo a firmar la parte de la SOLICITUD DE RECURSOS no objetada y llevando a consideración del MUNICIPIO la parte correspondiente a la SOLICITUD DE RECURSOS objetada por la SUPERVISIÓN, a efecto de que el MUNICIPIO expresa su conformidad o desacuerdo con la SOLICITUD DE RECURSOS.
Una vez que la SUPERVISIÓN firme la SOLICITUD DE RECURSOS, el MUNICIPIO contará con un plazo de 5 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la SOLICITUD DE RECURSOS firmada por la SUPERVISIÓN, para emitir su no objeción.
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C) En caso de que el MUNICIPIO manifieste desacuerdo con la totalidad o parte de la SOLICITUD DE RECURSOS presentada por el Fideicomitente y aprobada por la SUPERVISIÓN, deberá informarlo por escrito al propio Fideicomitente y al Fiduciario, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles a que se refiere el párrafo inmediato anterior.
Los conceptos e importes que ampare la SOLICITUD DE RECURSOS aprobada por la SUPERVISIÓN y respecto de la cual no esté en desacuerdo el MUNICIPIO, se pagarán al Fideicomitente en los términos previstos.
Los conceptos e importes que ampare la SOLICITUD DE RECURSOS pendientes por el desacuerdo, los analizarán y resolverán el MUNICIPIO y el Fideicomitente en un plazo no mayor a 10 días hábiles contado a partir de la fecha en que el MUNICIPIO haya informado al Fideicomitente los motivos de su objeción parcial o total sobre la SOLICITUD DE RECURSOS presentada por la SUPERVISIÓN, debiendo informar conjuntamente al Fiduciario el resultado de esta resolución.
D) Si al vencimiento del plazo referido en el párrafo precedente, las partes no han solucionado de común acuerdo las diferencias existentes, someterán los puntos en discrepancia a un tercero que ambos designen, quedando pendiente, en su caso, el pago de la SOLICITUD DE RECURSOS o parte de la misma que se encuentre sujeta a discusión, hasta que ésta se resuelva, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contado a partir de la designación xxx xxxxxxx.
El MUNICIPIO y el FIDEICOMITENTE están obligados a acatar la decisión xxx xxxxxxx, respecto de los puntos en desacuerdo.
E) Si la SUPERVISIÓN y el MUNICIPIO han aprobado la SOLICITUD DE RECURSOS del periodo que corresponda, o bien, si el MUNICIPIO no manifiesta su oposición en tiempo y forma en el plazo de 5 días hábiles señalado en el inciso inmediato anterior, el Fideicomitente entregará la SOLICITUD DE RECURSOS al Fiduciario en original y firmada por la SUPERVISIÓN, entendiéndose en este caso que la SOLICITUD DE RECURSOS ha sido aprobada por el MUNICIPIO. Si al sexto día hábil el MUNICIPIO no ha enviado la SOLICITUD DE RECURSOS en original al Fiduciario, el FIDEICOMITENTE
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remitirá a éste el ejemplar original de la SOLICITUD DE RECURSOS que contengan la firma original de la SUPERVISIÓN y el acuse de recibo del MUNICIPIO. En tal caso, el Fiduciario procederá a pagar la SOLICITUD DE RECURSOS en términos del inciso inmediato siguiente.
F) Una vez recibida la SOLICITUD DE RECURSOS del periodo que corresponda, el Fiduciario procederá en un plazo no mayor de 48 horas a solicitar los recursos al Fideicomitente y al Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, como Institución Fiduciaria del FIDEICOMISO- INTERACCIONES, así como la conformidad del FINFRA para la aplicación del APOYO FINFRA, en los términos del procedimiento mencionado en el inciso precedente y conforme a lo siguiente:
1. Para cubrir el porcentaje del importe que ampara la SOLICITUD DE RECURSOS con APOYO FINFRA, el Fiduciario solicitará la conformidad de FINFRA respecto del porcentaje de cada SOLICITUD DE RECURSOS, conforme al ESQUEMA FINANCIERO, para lo cual FINFRA tendrá un término de 24 horas para emitir su conformidad.
El Fiduciario registrará las disposiciones del APOYO FINFRA en los términos del CONVENIO DE APOYO FINANCIERO FINFRA.
2. Para cubrir el porcentaje del importe que ampara la SOLICITUD DE RECURSOS con recursos del CRÉDITO, el Fiduciario, por cuenta y orden del Fideicomitente, de SETASA y de PROACTIVA, solicitará a Banco Interacciones, S.A., como Institución Fiduciaria del FIDEICOMISO-INTERACCIONES, la cantidad correspondiente, de conformidad con el ESQUEMA FINANCIERO, a efecto de que este último en un término de 24 horas envíe al Fiduciario el importe requerido.
3. El Fideicomitente podrá realizar su aportación en CAPITAL DE RIESGO garantizada con la CARTA DE CRÉDITO por la cantidad de $33’098,538.00 con la entrega de recursos líquidos o bien, mediante la comprobación de obra ejecutada o la adquisición de vehículos y equipo, de conformidad con el ESQUEMA FINANCIERO.
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Una vez recibido el requerimiento del Fiduciario, el Fideicomitente informará por escrito al Fiduciario en un término de 24 horas si realizará su aportación en recursos líquidos o en especie. En el caso de que el Fideicomitente no efectué su aportación dentro del término referido, el Fiduciario procederá a cubrir el porcentaje correspondiente con cargo a la CARTA DE CRÉDITO, previa instrucción del Comité Técnico.
4. El Fiduciario no cubrirá con cargo al APOYO FINFRA, el IVA de los conceptos establecidos en el ESQUEMA FINANCIERO del PROYECTO.
5. Una vez recibida la totalidad de los recursos, el Fiduciario cubrirá en paripassu al Fideicomitente, de conformidad con el ESQUEMA FINANCIERO, el importe consignado en la SOLICITUD DE RECURSOS, en la cuenta abierta por el Fideicomitente que dé a conocer al Fiduciario por escrito.
6. El Fiduciario reembolsará a FINFRA las cantidades que resulten a su favor, provenientes del APOYO FINFRA, de conformidad con lo previsto en el CONVENIO DE APOYO FINANCIERO FINFRA. Los intereses que genere la inversión del APOYO FINFRA serán destinados a cubrir la actualización del pago de la SOLICITUD DE RECURSOS conforme al INPC. En su caso, el remanente del APOYO FINFRA que se genere será reembolsado por el Fiduciario al FINFRA, una vez que se haya cubierto la última SOLICITUD DE RECURSOS conforme al ESQUEMA FINANCIERO del PROYECTO.
2.4.14 Vigésima Segunda. Pago de la Supervisión
Para el pago de los honorarios de la SUPERVISIÓN, se seguirá el siguiente procedimiento:
A) La SUPERVISIÓN presentará al MUNICIPIO sus estimaciones en los formatos que apruebe el MUNICIPIO y el Fiduciario, en períodos mensuales, de conformidad con el contrato de SUPERVISIÓN que al efecto se celebre.
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B) El MUNICIPIO contará con un plazo de 5 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la estimación presentada por la SUPERVISIÓN, para su autorización, firma y entrega al Fiduciario, en su caso.
C) Si el MUNICIPIO manifiesta desacuerdo con la totalidad o parte de los conceptos e importes que ampare la estimación presentada por la SUPERVISIÓN, deberá informarlo por escrito a éste y al Fiduciario dentro del plazo de 5 días hábiles, procediendo a firmar la parte de la estimación no objetada.
D) Los conceptos e importes que ampare la estimación pendiente por el desacuerdo, los analizarán y resolverán el MUNICIPIO y la SUPERVISIÓN en un plazo no mayor a 10 días hábiles contado a partir de la fecha en que el MUNICIPIO haya informado a la SUPERVISIÓN los motivos de su objeción parcial o total sobre la estimación presentada por la SUPERVISIÓN, debiendo informar conjuntamente al FIDUCIARIO el resultado de esta resolución.
Si al vencimiento del plazo referido en el párrafo precedente, las partes no han solucionado de común acuerdo las diferencias existentes, someterán los puntos en discrepancia a un tercero que ambos designen, quedando pendiente, en su caso, el pago de la estimación o parte de la misma que se encuentre sujeta a discusión, hasta que ésta se resuelva, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contado a partir de la designación xxx xxxxxxx.
El MUNICIPIO y la SUPERVISIÓN están obligados a acatar la decisión xxx xxxxxxx, respecto de los puntos en desacuerdo.
E) Si el MUNICIPIO ha aprobado la estimación, o bien, si el MUNICIPIO no manifiesta su oposición en tiempo y forma en el plazo de 5 días hábiles señalado, se procederá a entregar la estimación al Fiduciario en original y firmadas por la SUPERVISIÓN, entendiéndose en este caso que la estimación ha sido aprobada por el MUNICIPIO. Si al sexto día hábil el MUNICIPIO no ha enviado la estimación en original al Fiduciario, la SUPERVISIÓN remitirá a éste el ejemplar original de la estimación que contengan la firma original de la SUPERVISIÓN y el acuse de recibo del MUNICIPIO. En tal caso, el Fiduciario procederá a pagar la estimación en términos del inciso inmediato siguiente.
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Xxxxxxxxx 000 xxx.000 Xxxxxxxx Xxxxx
X.X. 00000
T. (00) 0000.0000