ÍNDICE DE CONTENIDOS
SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO S.A. (PROEXCA)
2020
ÍNDICE DE CONTENIDOS
2.2.1. Generación de Leads Cualificados 2
2.2.2. Implantación de empresa/actividad nueva en Canarias 3
2.3. Categorías de prescripción 3
2.4. Beneficios del programa 4
2.5.1. Comisiones por la generación de leads cualificados 5
2.5.2. Comisiones por la implantación de empresa/actividad nueva en Canarias 7
3. REQUISITOS BÁSICOS DE TODOS LOS ASPIRANTES A PRESCRIPTORES 8
4. OBLIGACIONES BÁSICAS DE LOS PRESCRIPTORES 9
5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA 10
6. DESARROLLO DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE PRESCRIPTORES 11
7. RESOLUCIÓN DEL PROCESO Y PUBLICIDAD 12
8. COMISIÓN DE ENCUADRAMIENTO 12
9. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 12
Anexo I. Instancia de Solicitud de Prescriptor 14
Anexo II. Declaración Responsable Jurada 15
Anexo III. Impreso de Señalización de Oportunidad 16
Anexo IV. Definiciones y Conceptos 18
Anexo V. Modelo de Contrato de Confidencialidad 20
Anexo VI. Modelo de Contrato de Prestación de Servicios 24
El Gobierno de Canarias persigue con la “Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria” (en adelante EOIEC) el fortalecimiento del Archipiélago Canario para convertirlo en un hub logístico y de negocios, como un polo de atracción de inversiones internacionales que dinamicen la economía canaria y al mismo tiempo refuerce a las Islas como centro para las relaciones económicas y sociales en el Atlántico medio y el oeste del continente africano. El fin último es la creación de empleo y la generación de nuevas oportunidades para el tejido empresarial en las islas.
De la misma, se deriva un programa de ejecución compuesto por 65 proyectos o iniciativas, con objetivos entregables y recursos concretos, entre los cuales se encuentra la iniciativa B.17.1 - Lanzar un programa de incentivos a los prescriptores.
En este contexto PROEXCA inicia un programa de incentivos a prescriptores con la finalidad de identificar y atraer proyectos de inversión extranjera directa a Canarias que se regirá por las siguientes CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN.
“Business Ambassadors Program” es un programa de incentivos dirigido a prescriptores para la atracción de inversión extranjera directa a Canarias en aquellos sectores declarados como prioritarios por el Gobierno de Canarias, y en concreto por la Estrategia de Atracción de Inversiones a Canarias de PROEXCA, entidad que gestiona el presente programa.
En el Anexo IV, como parte integrante de las presentes Condiciones de Participación, se recogen la definición y los conceptos del vocabulario particular del presente documento.
PROEXCA dirige este programa hacia dos objetivos fundamentales:
2.2.1. Generación de Leads Cualificados
Es decir, oportunidades de captación de proyectos de inversión extranjera en Canarias con probabilidades de éxito (consecución del objetivo 2 descrito a continuación).
En caso de consecución de este objetivo el prescriptor recibirá los beneficios del programa, conforme a su categoría, según se indica en el apartado 2.3 y, en su caso, conforme a los requisitos y cuantías especificados en el apartado 2.5 y al acuerdo individual del prescriptor.
Se considerará un lead cualificado si se dan simultáneamente estos dos requisitos:
● que así lo califique el personal asignado de PROEXCA, que juzga que dicho Lead tiene interés real en una posible implantación en Canarias (por el nivel de interacciones previo, vía mail, teléfono, etc.) y por la existencia de un caso de negocio simple.
● que el contacto/interlocutor/representante de la empresa inversora potencial (lead) se desplace a Canarias para interesarse por los detalles de una posible implantación y asista de forma presencial a una reunión con PROEXCA en territorio canario. En caso de que el lead haya visitado Canarias pero no sea posible celebrar la reunión específica con PROEXCA, de
forma excepcional y justificada, se podrá considerar la organización de una teleconferencia a posteriori. Para ello, el prescriptor deberá aportar la siguiente documentación:
o Tarjetas de Embarque de la empresa/inversor de su viaje a Canarias,
o Mail con la confirmación y detalles de la reunión entre el prescriptor y el potencial lead en Canarias,
o Declaración responsable firmada del prescriptor en la que se confirme la celebración de la reunión entre el prescriptor y el potencial lead inversor, así como la verificación del interés del lead en invertir en Canarias.
En caso de ocurrencia de pandemia global, se considerará la celebración de reuniones telemáticas en las que estarán presentes el lead, el prescriptor y PROEXCA.
En todos los casos, la persona de contacto presentada en el Anexo III, deberá tener responsabilidad directa en la toma de decisiones sobre la posible inversión en Canarias, debiendo ser la misma persona que visita Canarias y mantiene la reunión con PROEXCA.
Adicionalmente se podrá considerar como lead cualificado aquel proyecto de un Site Selector en el que se acredite la inclusión de Canarias en una lista final de localizaciones, siempre que se den además las siguientes condiciones:
• el lead debe tener interés real en invertir en Canarias, suponer una oportunidad para las Islas y ser aceptado por PROEXCA,
• el Site Selector debe poner en contacto vía email a PROEXCA con el lead, que deberá un responsable directo en la toma de decisiones,
• se debe organizar la visita del lead a las Islas o en su defecto una teleconferencia con PROEXCA (en éste caso, PROEXCA valorará en todo momento la aceptación de dicho formato).
2.2.2. Implantación de empresa/actividad nueva en Canarias
Se trata de un objetivo a éxito, es decir, se culmina la atracción de la inversión. En caso de consecución de este objetivo el prescriptor percibirá su incentivo siempre que concurran los requisitos y cuantías que se indican en el apartado 2.5.2 y el acuerdo individual del prescriptor.
2.3. Categorías de prescripción
En este programa de incentivos se clasificará a los prescriptores en tres categorías, de menor a mayor: Bronce, Plata y Oro. Cada categoría tendrá asociada un nivel de beneficios y requisitos distintos, que irán aumentando a medida que se ascienda de categoría. En cualquier caso, la asignación de categoría a cada prescriptor será competencia exclusiva de PROEXCA.
● Bronce: Esta categoría permitirá a PROEXCA “probar” la validez del prescriptor. Todos los prescriptores potenciales que superen el proceso selectivo (descrito en el apartado 6, fase III) tendrán como punto xx xxxxxxx en el programa la clasificación bronce.
Beneficios del programa (apartado 2.4) a los que accede: 1 a 4 ambos inclusive. En este caso, el beneficio 1 se materializará solamente mediante acreditación “inicial”.
● Plata: Un prescriptor Bronce podrá incorporarse a la categoría Plata cuando haya generado al menos:
o 2 leads cualificados o con la implantación efectiva de una inversión durante el último año en Canarias
Para aquellos potenciales prescriptores que no tengan experiencia profesional previa con Canarias, PROEXCA podrá considerar incluirlos en la categoría Plata siempre que estén en posición de acreditar al menos:
o la implantación efectiva de tres inversiones en el resto del territorio Español que superen los 500.000€ de inversión, ó cinco fuera de territorio Español que superen una inversión de 1M€, durante el último año.
Beneficios del programa (apartado 2.4) a los que accede: todos excepto 7 y 8.
● Oro: Los prescriptores cuya actividad redunde en la atracción recurrente de leads e implantaciones de inversiones efectivas, podrán acceder a la categoría Oro, donde podrán disfrutar de todas las ventajas del programa de incentivos. Se considerará “atracción recurrente” a:
o La atracción anual (doce meses contados desde fecha de alta como prescriptor) de más de 10 leads y/o la implantación efectiva de más de 5 inversiones o un total de inversión atraída de al menos 3 M€ en los últimos dos años (Ver Anexo IV).
Para aquellos potenciales prescriptores que no tengan experiencias previas con Canarias, PROEXCA podrá considerar incluirlos en la categoría Oro siempre que estén en posición de acreditar al menos:
o La implantación efectiva de más xx xxxx inversiones o un total de inversión atraída de al menos 10M€ en los últimos dos años.
Beneficios del programa (apartado 2.4) a los que accede: todos.
1) Empoderamiento: Obtención de Carta de actuación nominativa expedida por PROEXCA, que acreditará a su titular como prescriptor acreditado por PROEXCA, otorgando fiabilidad y seguridad de cara a los posibles inversores. Esta acreditación contendrá el correspondiente compromiso de confidencialidad entre las partes.
PROEXCA se reserva la potestad de retirar dicha acreditación en cualquier momento, previa notificación al prescriptor.
2) Información: El prescriptor recibirá de PROEXCA información suficiente y específica para poder desarrollar la actividad ante los posibles inversores, relativa a la regulación y normativa aplicables en Canarias, a las especificidades de los sectores, así como sobre los casos de éxito de empresas ya implantadas en las islas y otros ejemplos para la acción de captación de leads.
3) Documentación y cuadernos promocionales informativos: Entrega tanto de la documentación como de los cuadernos necesarios para realizar la función de prescriptor, con toda la información específica para acudir a cada sector en particular, sugerido por
PROEXCA, sin perjuicio de los campos de acción que el prescriptor decida abordar en cada momento a su criterio.
4) Apoyo Institucional: Apoyo a través de PROEXCA de agentes públicos y/o privados canarios en internacionalización en las funciones de intermediación que desempeñe el prescriptor (p ej. asistencia a reuniones clave, confcalls, videollamadas, etc.)
5) Personal de PROEXCA asignado: Se designará a una persona de contacto en PROEXCA al que se podrán dirigir el prescriptor y/o el inversor, mejorando y facilitando la comunicación para su labor de intermediación.
6) Comisiones: incentivos por objetivo, descritos en el apartado siguiente.
7) Realización de eventos de atracción de inversiones. Eventos o misiones de captación de inversión, bien encargados por PROEXCA al prescriptor, o bien en coorganización PROEXCA- Prescriptor. Posibilidad sólo accesible para aquellos prescriptores que estén en la categoría Oro. Las condiciones de dicha posibilidad serán determinadas por PROEXCA en cada momento para cada evento concreto, cuya realización estará vinculada y condicionada a la existencia de crédito presupuestario.
8) Prioridad en contacto institucional. Acceso prioritario para la realización de reuniones con la ejecutiva de PROEXCA, así como de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias . Será necesaria la previa petición de la misma indicando el orden del día. PROEXCA valorará la procedencia de las reuniones, interlocutor y requisito que ha de darse en cada momento para acceder a esta actuación.
Se establece el siguiente esquema de incentivos por objetivos, vinculado y condicionado a la existencia de crédito presupuestario. Los incentivos serán atendidos por riguroso orden de aprobación de los mismos.
2.5.1. Comisiones por la generación de leads cualificados
a. Importe
El incentivo a pagar al prescriptor en el momento en que se aprueba el lead como cualificado por parte de PROEXCA, será de una cuantía de 1.000€ netos para aquellos leads procedentes de sectores estratégicos establecidos por PROEXCA.
En el caso de que el prescriptor haya sido ascendido recientemente a categoría Plata, PROEXCA valorará a final del año en curso la posibilidad de que le sean devengados los importes correspondientes a los leads obtenidos durante su calificación en categoría “bronce” y al acuerdo específico con el prescriptor, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
b. Requisitos
El prescriptor tiene derecho a percibir la comisión si es el responsable de haber señalizado la oportunidad a PROEXCA (es decir, la oportunidad llegó a PROEXCA de manos del prescriptor). Con el fin de evitar fraudes, una señalización para ser admitida debe contener la siguiente información contrastada:
o Identificación suficiente de la empresa: nombre, nº de identificación fiscal, sede, website, perfiles de redes sociales profesionales, etc.
o Datos de contacto de la persona responsable en la toma de decisiones con respecto a la implantación en Canarias.
o Breve descripción de por qué se considera el lead como una oportunidad.
o En los emails enviados por el prescriptor a PROEXCA, éste debe poner en copia en el mismo a un representante legal o persona que ocupe un puesto de responsabilidad en la empresa con potencial inversor (lead). El prescriptor deberá haber recabado con anterioridad la autorización expresa del lead para enviar la documentación y para ponerle en copia visible en el mail.
Sólo son elegibles para el cobro del incentivo los leads correspondientes a posibles inversiones de empresas cuya sede social principal se encuentre fuera de España, y que cuenten con una inversión mínima inicial de al menos 100.000 euros, y/o la creación de al menos 2 empleos fijos en el primer año desde su creación, además de ser viable económica y financieramente. Esta información deberá ser presentada al personal de PROEXCA asignado para su evaluación ante la Comisión de Encuadramiento (Ver Anexo III).
El personal asignado de PROEXCA debe haber reconocido previamente la señalización como válida, tras la revisión de toda la documentación presentada por el prescriptor y la empresa inversora (lead). En este proceso se realizará, en la medida de lo posible, en coordinación con el representante de la Red Exterior de PROEXCA del país de origen de la inversión. Además, el prescriptor debe haber firmado previamente un contrato marco inicial con PROEXCA que permita vehicular los pagos, así como emitir la factura correspondiente.
Al objeto de prevención de fraudes, el prescriptor deberá velar en todo momento por la veracidad de la información entregada al personal de PROEXCA. Si ésta es incompleta, poco clara o falsa, podrá ser motivo de desestimación del lead o incluso de la expulsión del prescriptor del programa.
La señalización de oportunidad deberá realizarse utilizando el modelo del Anexo III debidamente cumplimentado, firmado y con la documentación adjunta, ante el personal asignado de PROEXCA.
c. Exclusiones
No serán elegibles para la obtención del incentivo las inversiones atraídas de empresas (leads) pertenecientes a los siguientes sectores:
o Hostelería
o Alojamientos turísticos
o Construcción
o Comercio minorista
o Inmobiliario
o Otros considerados como no estratégicos, salvo que supongan una oportunidad relevante en la creación de empleo y de inversión. En éste caso PROEXCA estudiará la
posibilidad de considerar aplicable un incentivo de una cuantía de 300€ brutos por lead, a devengar al final del año en curso y sujeto a disponibilidad presupuestaria.
Con el fin de incentivar la inversión proveniente de determinados países (por ejemplo, Francia, UK, USA) y sectores (por ejemplo, farmacéutico, outsourcing, TICs) podrá existir un importe adicional de 300€ netos por lead (éste bonus sólo se aplicará a aquellos leads provenientes de sectores estratégicos) que se añade a la comisión cita anteriormente. PROEXCA informará en cada caso de los países y/o sectores que generarán el posible incentivo adicional, siempre sujeto a disponibilidad presupuestaria.
2.5.2. Comisiones por la implantación de empresa/actividad nueva en Canarias
a. Importe
Se calculará sumando el importe neto de la cuota “fija”, que dependerá de procedencia de la inversión así como de su sector, y de la cuota “variable”, que dependerá del montante de inversión y empleo generado en territorio Canario. Para ello se sumarán la cantidad de cada fila que proceda, según la siguiente tabla:
b. Requisitos
El personal asignado de PROEXCA debe haber reconocido previamente la constancia y acreditación de la implantación de la inversión y/o empresa en Canarias por primera vez, mediante documentación original suficiente que lo acredite.
Sólo son elegibles para el cobro del incentivo las inversiones con origen fuera de Canarias.
Siempre y cuando se traten de inversiones en zona ZEC, el mencionado incentivo no será de aplicación si el consorcio ZEC dispone de un programa específico de incentivos para este tipo de implantaciones. En el caso de inversiones no ZEC el incentivo siempre será de aplicación.
Dado que la implantación de una empresa o proyecto puede ser un proceso más o menos largo, es necesario acreditar cada hito de dicho proceso para cobrar el 100% de la comisión.
Por tanto, cada hito acreditado dentro de un mismo proceso de implantación otorgará el derecho a cobrar un porcentaje sobre el total del incentivo. Los hito a acreditar son:
1) Origen del capital inversor de fuera de Canarias. Éste hito acreditado supone el derecho a percibir un 5% del total del incentivo, eliminatorio sino se presenta. Se deberá aportar pasaporte y certificado de titularidad de la cuenta bancaria en origen.
2) Plan de negocio de la empresa/proyecto relativo a su implantación en Canarias. Éste hito acreditado supone el derecho a percibir un 5% del total del incentivo, eliminatorio sino se presenta. Se aportará la memoria del proyecto en cuestión.
3) Creación/registro de la empresa. Se aportará la inscripción de la empresa en el registro mercantil con constancia de su domicilio social o apertura de delegación o establecimiento permanente, por primera vez territorio canario, así como declaración censal de Alta en el IAE y/u otros padrones impositivos oportunos en territorio canario. En el caso de un proyecto, hay que probar su existencia a través de: justificación documental original o copia autorizada, de la inversión realizada, donde conste la identidad del inversor, importe inicial y situación en territorio canario. Éste hito acreditado supone el derecho a percibir un 60% del total del incentivo, eliminatorio sino se presenta.
4) Ejecución de la inversión. Se requiere la aportación de una memoria del plan de inversiones planificado y ejecutado, acompañado de una certificación emitida por la propia empresa. Éste hito acreditado supone el derecho a percibir un 15% del total del incentivo.
5) Creación de puestos de trabajo. Se requiere la aportación del Informe de Alta de Trabajadores en la Seguridad Social. Éste hito acreditado supone el derecho a percibir un 15% del total del incentivo.
Cada uno de estos pasos probados supondrá el derecho al devengo de un porcentaje sobre el total del incentivo. Si no se pudiese aportar el origen extranjero del capital o el modelo de negocio, o la creación de la empresa/proyecto no se tendrá derecho al incentivo. Si no se puede probar la totalidad del proceso de implantación, se devengará la comisión hasta la intensidad que se haya acreditado.
No obstante, si no se pudiese acreditar la ejecución de la inversión o la creación de puestos de trabajo al presentar los hitos 1, 2 y 3, porque no se hubieran producido aún, se podrá aceptar la acreditación de dichos hitos durante los siguientes ejercicios mientras el presente programa esté vigente y haya presupuesto disponible.
El prescriptor debe haber firmado previamente un contrato marco inicial con PROEXCA que permita vehicular dichos pagos, así como emitir la factura correspondiente.
El prescriptor deberá velar por la veracidad de la información proporcionada en todo momento al personal de PROEXCA al objeto de prevención de fraudes.
3. REQUISITOS BÁSICOS DE TODOS LOS ASPIRANTES A PRESCRIPTORES
Se excluirán del proceso los aspirantes que no ostenten los siguientes requisitos mínimos al momento de presentar su solicitud:
1) Ser mayor de edad.
2) Experiencia de al menos un año en actividades económicas relevantes para la labor de prescriptor y/o relación significativa con actores relevantes de los mercados objetivo del programa. Se acreditará dicha experiencia mínima mediante la presentación de currículum vitae en el que se concrete dicha experiencia o, tratándose de personas jurídicas, memoria
de actividades justificativa de su experiencia y conocimiento xxx xxxxxxx, reseñando independientemente de la naturaleza del prescriptor y en cualquier caso los antecedentes relativos al objetivo de la iniciativa que propician su idoneidad como prescriptor y su encuadramiento en alguna de sus categorías (oro, xxxxx, xxxxxx) en particular, conforme al apartado 2.3).
3) Asimismo, el prescriptor se compromete a poner en conocimiento de PROEXCA cualquier cambio en sus circunstancias personales o profesionales que pudieran afectar al correcto funcionamiento del programa, suponer conflicto de intereses o afectar a su compromiso de confidencialidad.
4. OBLIGACIONES BÁSICAS DE LOS PRESCRIPTORES
Por la mera admisión en el programa, los prescriptores asumen las siguientes obligaciones básicas:
1) Los prescriptores admitidos al programa se obligan a identificar y atraer proyectos de inversión extranjera a Canarias.
2) Los prescriptores se obligan a redactar un pequeño dossier / argumentario (máximo dos páginas, cuyo texto tendrá aplicada la fuente “Calibri” tamaño 12 e interlineado sencillo) en idioma español o inglés, donde se podrán incluir los anexos aclaratorios que considere necesarios para la valoración de cada proyecto de inversión en el que participen, en el que se describa de forma sumaria la oportunidad de inversión identificada.
3) Aquellos prescriptores que alcancen el nivel plata u oro, estarán obligados a suscribir el oportuno contrato que de respaldo a su actividad incentivada económicamente.
4) Es responsabilidad del prescriptor comprobar la veracidad de la documentación presentada. La presentación de información falsa, perfiles de inversor/empresas sospechosos, así como la realización de otras prácticas que pudieran considerar ilícitas o en contra de los intereses y espíritu del programa, serán motivo de la expulsión del prescriptor, sin posibilidad a ser readmitido de nuevo en ésta u otras ediciones del mismo.
5) Los prescriptores en todo momento se conducirán de buena fe y con corrección, acordes al buen nombre, imagen e identidad de PROEXCA. Xxxxxxx por la autenticidad, veracidad de los resultados de su actividad que aporten a PROEXCA.
Adicionalmente, para la acreditación de cada lead y/o implantación, el prescriptor deberá aportar los documentos especificados, aceptándose la recepción de dicha información hasta el 10 de Diciembre de 2020 hasta las 23:59.
Toda comunicación y documentación relativa al programa se debe remitir al siguiente email: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, siendo la única vía válida y habilitada para la citada presentación en idioma español o inglés (cualquier documentación y/o comunicación enviada a otro email o canal podrá ser desestimada).
Además, cada documento a aportar por parte del prescriptor deberá seguir el siguiente formato:
● Documentos en formato PDF, legible (no a mano, fuente “Calibri” tamaño 12 e interlineado sencillo) y con buena resolución. Además, si procede deberán ir con firma digital reconocida, no firma escaneada.
● Cada documento debe enviarse en archivos separados, siguiendo la siguiente nomenclatura: “CÓDIGO DEL PRESCRIPTOR_NOMBRE DEL DOCUMENTO”. La recepción de varios documentos en un solo archivo PDF será desestimada.
5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA
a. Fase I: Publicación de las condiciones de participación en la página web xxx.xxxxxxx.xx y en los portales de promoción económica que se considere oportuno.
El plazo de presentación de solicitudes quedará abierto desde el día de la publicación de las presentes condiciones en la citada página web. Los interesados deberán enviar la solicitud y la documentación requerida para participar aceptándose la recepción de la misma hasta el 10 de Diciembre de 2020 hasta las 23:59.
Toda comunicación y documentación relativa al programa se debe remitir a la siguiente dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, siendo la única vía válida y habilitada para la citada presentación en idioma español o inglés (cualquier documentación y/o comunicación enviada a otro email o canal podrá ser desestimada).
Adicionalmente, cada documento a aportar por parte del prescriptor deberá seguir el siguiente formato:
● Documentos en formato PDF, firmados y escaneados, legible y en buena resolución
● Cada documento debe enviarse en archivos separados, siguiendo la siguiente nomenclatura: “CÓDIGO DEL PRESCRIPTOR_NOMBRE DEL DOCUMENTO”
Documentación a presentar:
1. Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado (Anexo I)
2. Declaración jurada debidamente cumplimentada y firmada (Anexo II)
3. Personas físicas:
● Documento acreditativo de su identidad.
● Curriculum vitae completo: el apartado referente a la experiencia incluirá el siguiente contenido e información mínima que deberá ser correctamente acreditada:
o Datos de la entidad en la que ha trabajado (denominación, CIF, web).
o Departamento, Servicio o equivalente.
o Puesto y/o cargo ocupado.
o Responsabilidades.
o Descripción de tareas realizadas.
o En su caso, periodo de la relación laboral.
o Así como cualquier otra documentación que haya hecho referencia en su currículum vitae y la información necesaria para su inclusión en el programa de incentivos y establecer el nivel de su encuadramiento conforme al Capítulo I.C.
4. Personas Jurídicas:
- Copia del NIF/CIF.
- Documento acreditativo de la personalidad y capacidad de obrar del representante.
- Escritura de constitución o documento acreditativo de la personalidad y capacidad
jurídica de la persona jurídica que se propone como prescriptor.
- Memoria de actividades desde los últimos dos ejercicios hasta la actualidad.
- Acreditación en la que conste la información necesaria para su inclusión en el programa y su encuadramiento según Apartado 5 fase III.
b. Fase II. Comprobación de la documentación presentada y del cumplimiento de los requisitos:
No cumplimentar el Impreso de solicitud de participación y/o no adjuntar la documentación señalada en el apartado anterior supondrá la imposibilidad de participar en el programa de incentivos y por lo tanto su exclusión del presente proceso.
c. Fase III. Valoración de solicitudes:
Cada una de las solicitudes y documentación presentadas, serán valoradas por una Comisión de Encuadramiento conformada por personal de PROEXCA.
Dicha comisión encuadrará a cada solicitante prescriptor en cada una de las categorías previstas. Asimismo, podrá decidir motivadamente la inadmisión de las solicitudes de participación en el programa por incumplimiento de los requisitos básicos, por resultar los mismos manifiestamente insuficientes para la participación en el mismo, por la existencia de conflictos de interés o por cualquier otra circunstancia que pudiera impedir o hiciera sospechar de la procedencia legítima de la solicitud.
En cualquier momento del proceso podrá exigirse la presentación de los documentos originales para su verificación con las copias presentadas, la presentación de documentación complementaria o la realización de entrevistas personales con el prescriptor solicitante.
Para el encuadramiento xx xxxxxxx de los prescriptores, o su evolución en el tiempo, se tendrán en cuenta para las categorías plata y oro las oportunidades de negocio potenciales o realizadas y la categoría de los proyectos a los que las mismas se refieran conforme al siguiente baremo:
● Bronce: Esta categoría permitirá a PROEXCA “probar” la validez del prescriptor. Todos los prescriptores potenciales que superen el proceso selectivo (descrito en el Apartado 5 fase III) tendrán como punto xx xxxxxxx en el programa la clasificación bronce.
● Plata: Cuando un prescriptor haya demostrado su valía (a título indicativo, mediante la obtención de al menos dos leads cualificados o con la implantación efectiva de una inversión), podrá incorporarse a disfrutar de las ventajas de la categoría plata.
● Oro: Los prescriptores cuya actividad redunde en la atracción recurrente de leads e implantaciones de inversiones efectivas, podrán acceder a la categoría oro, donde podrán disfrutar de todas las ventajas del programa de incentivos.
6. DESARROLLO DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE PRESCRIPTORES
Se mantendrá publicado en la página web de PROEXCA xxx.xxxxxxx.xx el listado actualizado de prescriptores admitidos en el programa y el encuadramiento inicial asignado.
La comunicación del resultado de la valoración de la admisión en el programa se realizará a la dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones facilitada por el interesado en el formulario de solicitud. En caso de inadmisión el interesado dispondrá de 2 días hábiles posteriores a su notificación para efectuar reclamaciones.
A cada aspirante se le asignará un código de identificación para este proceso, con la finalidad de proteger su confidencialidad y no perjudicar la protección de sus datos personales o su propios intereses comerciales o económicos.
Durante el proceso selectivo se podrá solicitar a los aspirantes aclaraciones o información adicional sobre los extremos recogidos por los aspirantes en su solicitud, el currículo y documentación adjunta.
Las comunicaciones con PROEXCA se realizarán durante el proceso a través de la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
En caso de no acreditarse, total o parcialmente, los extremos consignados en el impreso de solicitud, dará lugar a la corrección del encuadramiento en los listados provisionales y/o definitivos.
7. RESOLUCIÓN DEL PROCESO Y PUBLICIDAD
El listado de admitidos y el encuadramiento de cada solicitante en su respectiva categoría, se mantendrá publicado y actualizado en la página web de PROEXCA xxx.xxxxxxx.xx de manera disociada, identificando por el código asignado a cada aspirante a prescriptor con la finalidad de proteger su confidencialidad y no perjudicar la protección de sus datos personales o su propios intereses comerciales o económicos.
8. COMISIÓN DE ENCUADRAMIENTO
La Comisión de Encuadramiento está compuesta con un mínimo de 3 personas designadas por PROEXCA y será responsable del análisis de los documentos presentados por los aspirantes, la comprobación de los requisitos, la evaluación de las competencias profesionales y personales y de resolver la admisión de prescriptores y de su encuadramiento, inicial y definitivo, así como de resolver cuantas cuestiones reclamaciones se planteen durante el proceso.
La Comisión de Encuadramiento, si lo considera necesario, podrá contar con apoyo y/o asesoramiento profesional externo para la comprobación de los requisitos y la evaluación de las competencias profesionales y personales de los aspirantes en cualquiera de las fases del proceso.
Sin perjuicio del encuadramiento inicial del prescriptor a la terminación del proceso de selección como prescriptor, periódicamente la Comisión de Encuadramiento se reunirá para actualizar el encuadramiento a la vista de los requisitos que el prescriptor acredite conforme al apartado 2.3).
9. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De conformidad con el principio de transparencia y el derecho de información recogido en el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos, ponemos en su conocimiento la siguiente información:
● El responsable del Tratamiento: Sociedad Canaria de Fomento Económico S.A. (PROEXCA). Domiciliada en Xxxxxx Xxxxxxxx 0, 0x Xxxxxx, 00000 Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxxx con NIF A38282455.
● Delegado de Protección de datos: Dataseg consultores y auditores, S.L., con domicilio en X/ Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, 00, xxxxxxxxxxx, xx. 0. 00000, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx. Datos de contacto: Teléfono 922215406. Correo: xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
● Finalidad del tratamiento: Los datos que nos proporcione durante el proceso de selección del presente proyecto, serán tratados con la finalidad de atender su solicitud de participar en el programa de incentivos para prescriptores; Aquellos datos que se recojan durante el desarrollo de la relación que pudiera entablarse con PROEXCA, serán tratados con la finalidad de la gestión de la relación de colaboración entre las partes.
● La legitimación para tratar sus datos en relación a su solicitud de participación en el programa de incentivos para prescriptores es el consentimiento de los participantes personas físicas, que de forma libre e informada deciden participar. En el caso de personas de contacto de empresas u otras organizaciones, la legitimación es el interés legítimo de PROEXCA para el tratamiento de sus datos de contacto; en caso de que se establezca una relación de colaboración formal al ser elegido como prescriptor, la legitimación para el tratamiento de datos personales de personas de contacto o personal de las empresas elegidas, es el desarrollo del contrato entre el prescriptor y PROEXCA.
● Conservación de los datos: Sus datos personales serán conservados hasta 10 años después de finalizado el proceso de selección o de la relación contractual que se pudiera establecer. El fin de la conservación es acreditar dicha relación y sus efectos ante autoridades administrativas, judiciales o acreditar la actuación ante el ejercicio o defensa de posibles reclamaciones.
● Destinatarios de los datos: los datos personales cumplimentados en los distintos formularios podrán ser comunicados, según se estime necesario a:
o A la Administración Pública competente. En cumplimiento de las obligaciones impuestas en materia fiscal, mercantil, financiero y tributario.
o A los terceros necesarios para la gestión de la relación contractual/precontractual.
Bancos y cajas de ahorro, entre otros.
● Derechos: usted tiene derecho a retirar los consentimientos dados en cualquier momento. Así mismo puede ejercitar su derecho de acceso, rectificación o supresión de sus datos, y en determinados casos a limitar el tratamiento o solicitar la portabilidad de los mismos. Si al recibir contestación del ejercicio de sus derechos no se encuentra conforme, puede presentar una reclamación ante la Autoridad de Control competente.
Para ejercitar sus derechos de la protección de datos puede solicitarnos los correspondientes formularios, o descargarlos de la Agencia Española de Protección de Datos. Su solicitud será atendida en un plazo no mayor a 30 días.
Santa Xxxx de Tenerife a de de 2020
Anexo I. Instancia de Solicitud de Prescriptor
Don/Doña denominación social: En su propio nombre o en representación de: Fecha de nacimiento: Domicilio: País: NIF/CIF:
Teléfono: Email: Si actúa como representante, datos de escritura/poder:
Adjunta copia de la documentación consignada en el apartado 5 y de la documentación acreditativa de la representación en su caso.
EXPONE:
Que tiene conocimiento del PROCESO DE SELECCIÓN DE PRESCRIPTORES de PROEXCA, así como de las condiciones que rigen dicho programa publicado en la sede web de PROEXCA.
Que acepta y muestra su conformidad con las condiciones de participación del programa.
Que declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Y SOLICITA:
Ser incluido/a en el proceso selectivo del ‘Business Ambassadors Program’ - Programa de incentivos a prescriptores de la empresa denominada Sociedad Canaria de Fomento Económico
S.A. (PROEXCA), de conformidad con las condiciones de participación de dicha iniciativa.
En , a de de 2020 Firmado:
*IMPRESO de obligada suscripción y presentación, como requisito formal de admisión en el proceso. Protección de datos personales: vea el apartado VIII de las condiciones de participación de la convocatoria.
Anexo II. Declaración Responsable Jurada
El aspirante a prescriptor/a: Nombre/ razón social NIF / documento de identidad / pasaporte Domicilio en
DECLARA Y CERTIFICA QUE:
1. No esta incurso en causa que limite y/o impida su actividad como prescriptor de proexca en el programa de incentivos a la inversión extranjera en canarias, en el marco de la legislacion en materia de incompatibilidades del personal al servicio sector publicio, estatal, autonomica y europea.
2. No estar incurso en causal legal que impida o limite el desarrollo de la actividad objeto del programa de incentivos a la inversión extranjera en Canarias.
3. Carecer de antecedentes penales.
4. No estar afectado por prohibicion o limitacion de concurrencia, o de ejercicio de segunda actividad profesionaly/o laboral, ni conflicto de intereses.
Y se obliga a mantener las anteriores circunstancias durante el tiempo en que ostente la condicion de prescriptor en el ‘Business Ambassadors Program’ de proexca
En , a de de 2020
Firmado:
*Documento de obligada suscripción y presentación, como requisito formal de admisión en el proceso. Protección de datos personales: vea el apartado VIII de las condiciones de participación de la convocatoria.
Anexo III. Impreso de Señalización de Oportunidad
DATOS DEL PRESCRIPTOR | |
Nombre/Razón Social | |
NIF/DNI/Pasaporte | |
Código BAP |
OPORTUNIDAD A SEÑALIZAR | |
Nombre/Razón Social | |
NIF/DNI/Pasaporte | |
Domicilio | |
Persona de contacto | Debe ser un responsable en la toma decisiones, que será susceptible de ser contactado por PROEXCA. En caso de no ser tomador de decisiones o tener una implicación indirecta, el lead podrá ser desestimado |
Teléfono | |
Perfil/-es Linkedin o similar | |
Website | |
Sector | Elija un elemento. |
País de origen |
RESUMEN DEL PROYECTO/INVERSIÓN | |||||||
Resumen (máximo 200 palabras) | |||||||
Volumen de facturación actual (marque la casilla correspondiente) | |||||||
☐ | 0-2M€ | ☐ | 2M-5M€ | ☐ | 5M-10M€ | ☐ | +10M€ |
Número de empleos a tiempo completo que se prevé crear (marque la casilla correspondiente) | |||||||
☐ | 2-5 | ☐ | 6-25 | ☐ | 26-100 | ☐ | +100 |
Montante de la inversión a realizar (marque la casilla correspondiente) | |||||||
☐ | 100.000-2M€ | ☐ | 2M-5M€ | ☐ | 5M-10M€ | ☐ | +10M€ |
Momento estratégico de la empresa/proyecto/inversión (marque la casilla correspondiente) | |||||||
☐ | En expansión internacional | ☐ | En búsqueda de nuevas ubicaciones | ||||
☐ | En recorte de costes/gastos | ☐ | En desarrollo de I+D/ IP/ nuevo producto | ||||
☐ | En una re-estructuración ordenada | ☐ | Otro (especificar): |
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA QUE APORTA PARA ACREDITAR LA SEÑALIZACIÓN (marque cada casilla según proceda) | ||
Lead | ☐ | Identificación suficiente de la empresa/lead |
☐ | Datos de contacto de la persona responsable en la toma de decisiones de la posible implantación o inversión en Canarias | |
☐ | Breve descripción de por qué se considera el lead como una oportunidad de inversión para Canarias | |
☐ | Puesta en contacto (vía email) del lead y PROEXCA | |
☐ | Otra documentación (especificar): | |
Implantación | ☐ | Origen del capital |
☐ | Plan de actividad | |
☐ | Creación y/o registro de la empresa/proyecto | |
☐ | Creación de puestos de trabajo | |
☐ | Ejecución de la materialización de la inversión |
El personal asignado de PROEXCA, Don /Doña SOLICITUD DE SEÑALIZACIÓN DE LEAD:
c FAVORABLEMENTE
c DESFAVORABLEMENTE (seleccionar motivo) c JUSTIFICACIÓN INSUFICIENTE
c OTROS MOTIVOS:
En Santa Xxxx de Tenerife, a XX de XXX de 2020
Firmado:
INFORMA LA
Anexo IV. Definiciones y Conceptos
Índice de definición de los conceptos específicos de las condiciones de participación:
1. Prescriptor/a: Persona física o jurídica que, reuniendo los requisitos del perfil de las condiciones de participación, y estando la corriente de sus obligaciones fiscales tributarias, de seguridad social etc. a tal fin, está en disposición de realizar acciones para la consecución de los objetivos del programa, captación de potenciales inversores a quienes se dirige el programa, según las mencionadas condiciones de participación. Esto incluye aquellos profesionales y empresas internacionales cuya principal actividad sea la búsqueda de localizaciones para empresas en expansión (Site Selection) y que formen parte de una asociación de Site Selectors acreditada.
2. Leads: Oportunidad de captación de un proyecto de inversión extranjera en Canarias. Referido tanto a proyectos como inversores (personas fiscas y jurídicas), potenciales para su captación e implantación en Canarias.
3. Lead cualificado: Es el lead con probabilidades de consecución del objetivo 2 del programa. Se considerará que el lead es cualificado si se dan dos requisitos:
a) que así lo califique el personal asignado de PROEXCA y
b) que el contacto/interlocutor/representante se desplace y asista de forma presencial a una reunión con PROEXCA en territorio canario.
4. Credibilidad del prescriptor:
4.1. Para prescriptor persona física, se otorgará credibilidad cuando se esté en posesión de un perfil profesional con un grado universitario o similar, y equivalente en España si se trata de un prescriptor extranjero, y con experiencia profesional demostrada e idiomas mínimo español o inglés a nivel conversación, además del idioma del país de origen de la iniciativa de inversión que presente como lead a PROEXCA.
4.2. Para prescriptor persona jurídica o entidad, se otorgará credibilidad, atendiendo a su experiencia y sector de actividad acreditadas, donde deberá presentar al menos escritura de constitución de la sociedad o documento público similar.
5. Atracción recurrente: la atracción anual (doce meses contados desde fecha de alta como prescriptor) de más de 10 leads y/o la implantación efectiva de más de 5 inversiones o un total de inversión atraída de al menos 3 M€ en los últimos dos años.
6. Implantación efectiva:
6.1. Referido a un proyecto/inversión materializada en territorio canario. Se acreditará con documentación original o copia autorizada de la inversión realizada, donde consta la identidad del inversión, importe inicial y situación en territorio canario. Certificación de Administración competente de la autorización o en su caso de ejecución del proyecto. Documentación acreditativa equivalente.
6.2. Referido a la implantación de nueva empresa: Inscripción de la empresa en el registro mercantil, constancia de su domicilio social o apertura de delegación o establecimiento permanente por primera vez en territorio canario, así como declaración censal de Alta en el IAE y otros padrones impositivos, oportunos en territorio canario. Apertura de centro de trabajo en su caso. Documentación acreditativa equivalente.
7. Personal de PROEXCA asignado: Es el Interlocutor designado por PROEXCA para, por cuenta
de la misma, intervenir en la gestión del programa y ejercer las competencias que le atribuyen las presentes condiciones de participación en el programa, y al que se podrán dirigir el prescriptor y/o el inversor, mejorando y facilitando la comunicación para su labor de intermediación.
8. Mercado Objetivo: Referido al conjunto de proyectos de inversión (leads) provenientes del extranjero que se pretenden captar.
9. Carta de actuación: Documento expedido por PROEXCA acreditativo de la condición de prescriptor, que habilita para hacer presentaciones a posibles leads, establecer contactos, llevar a cabo acciones para la captación de leads, otorgando fiabilidad ante los mismos de prescriptor acreditado por PROEXCA.
10.Señalización de oportunidad: Se refiere a que el Lead contacte con PROEXCA o PROEXCA contacte con el Lead (inversor potencial), como consecuencia directa de la acción o intervención del prescriptor. La calificación de señalización de oportunidad llevada a cabo por cada prescriptor compete al personal asignado de PROEXCA, previa presentación del documento Anexo III debidamente cumplimentado y acompañado de la correspondiente documentación acreditativa.
Anexo V. Modelo de Contrato de Confidencialidad
PROTECCIÓN DE DATOS - Sociedad Canaria de Fomento SA. (PROEXCA) Cláusula de Confidencialidad y Secreto
En nuestro ánimo siempre ha estado el estricto cumplimiento de toda la normativa y, especialmente, en lo referente a la Protección de Datos de Carácter Personal.
Por la relación que mantiene con la Sociedad Canaria de Fomento, SA. ( en adelante PROEXCA) , usted puede tener acceso a datos de carácter personal o información confidencial o no, de la que es titular o responsable PROEXCA. En cumplimiento de la normativa de protección de datos, aplicable a PROEXCA, le informamos que dicha relación esta o estará regulada en los siguientes términos:
PRIMERA.- En la medida que usted trate datos personales de los que sea responsable jurídicamente PROEXCA, usted se compromete a cumplir con la política de protección de datos y seguridad de la información de la entidad. En particular, deberá:
1. Tratar los datos siguiendo las instrucciones recibidas de PROEXCA.
2. No comunicar los datos a terceros, ni siquiera para su conservación.
3. Aplicar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento UE 679/2016, General de Protección de Datos.
4. Utilizar los datos personales, o no, exclusivamente para los fines y funciones para los que fueron recabados.
5. A devolver la información, y destruir cualquier copia que tenga de ella, una vez finalizada la relación que le une con PROEXCA. En caso de que por motivos de cumplimiento normativo deba mantener una copia cancelada de todo o parte de la información, este hecho deberá comunicarse sin dilación indebida a PROEXCA.
6. En caso de violaciones de seguridad en los que haya implicados datos personales, la gestión y comunicación de la incidencia deberá realizarse de conformidad con el artículo del Reglamento UE 679/2016, General de Protección de Datos.
Las obligaciones antes mencionadas, también deberán ser aplicadas a toda aquella información que tenga la consideración de "información confidencial".
SEGUNDA.- Usted se obliga a acceder a cualquier información confidencial o no de PROEXCA, contenida tanto en los sistemas informáticos como en cualquier otro soporte o documento físico, electrónico o telemático, sólo si tal acceso fuera necesario por la relación mantenida, o si media autorización expresa específica para acceder a datos que no sean propios de su función profesional.
TERCERA.- A los efectos antedichos, se entenderá por "información confidencial" toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica acústica o de cualquier otro tipo, susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisión concerniente a una persona física identificada e identificable que permita determinar directa o indirectamente la identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social de la persona física afectada.
La información antes referida incluye los siguientes tipos de información (conste por escrito o no), sin que la presente enumeración excluya otras clases de informaciones también confidenciales: técnicas, programas de formación, test, investigación y desarrollo, ideas, invenciones, conceptos,
diseños, dibujos, organigramas, procesos, procedimientos, "know-how", fórmulas, datos, programas, mejoras, descubrimientos, materiales y técnicas de marketing, planes de investigación y desarrollo, marketing, nuevos productos, nombres de clientes, canales de comercialización y secretos comerciales y cualquier otra informaci6n relacionada con clientes y proveedores, listas de precios, políticas de precios, política de ventas, información financiera, presupuestos, plantillas y métodos de gestión y contabilidad.
CUARTA.- Usted reconoce la propiedad de la organización respecto de todos los datos, conocimientos de cualquier clase puestos a su disposición, materiales de referencia, anotaciones, esquemas, dibujos, memorándums, documentación o grabaciones en cualquier forma y soporte, que incorporen o reflejen cualquier Información Confidencial, así como los derechos, títulos e intereses que pudiera alegar sobre las invenciones, patentables o no, realizadas u obtenidas por Usted durante la vigencia de su relación de acuerdo con lo que dispone la vigente Ley de Patentes.
QUINTA.- Usted acepta y reconoce que las invenciones, ideas, programas informáticos, aplicaciones o cualquier tipo de trabajo creativo que sean concebidas o realizadas total o parcialmente por él, durante o después del periodo de vigencia del empleo, que sean realizados mediante el uso de cualquier Información Confidencial o cualquiera de los equipos, instalaciones, secretos comerciales, o medios materiales del Responsable del Fichero o que resulten de cualquier trabajo realizado por Usted, pertenecerá exclusivamente a la Organización y se considerara parte de la Información Confidencial a los efectos de este Acuerdo.
La información que se proporciona no da derecho o licencia a la empresa que la recibe sobre las marcas, derechos de autor o patentes que pertenezcan a quien la proporciona. La divulgación de información no implica transferencia o cesión de derechos, a menos que se redacte expresamente alguna disposición al respecto.
SEXTA.- Usted se compromete a comunicar a PROEXCA, todas aquellas incidencias que se produzcan en la Organización, entendidas estas como, cualquier anomalía que afecte o pudiera afectar a la seguridad de los datos personales, o de cualquier tipo de información sea o no confidencial, pero que pudiera afectar negativamente a PROEXCA. Dicha comunicación deberá contener la identificación clara de la incidencia y una descripción detallada de la misma; que contendrá, como mínimo: el momento -día y hora- de su producción, persona que notifica y persona a la que se comunica la incidencia, efectos derivados de su producción y medidas correctoras adoptadas.
SÉPTIMA.- El cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo es de carácter indefinido y se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre Usted y la Organización.
Por ello, garantiza que, tras terminar la relación, guardará el mismo secreto profesional respecto de la información confidencial y de los datos de carácter personal a que haya tenido acceso durante el desempeño de sus funciones.
OCTAVA.- Usted será responsable frente a PROEXCA y frente a Terceros de cualquier daño que pudiera derivarse para unos y otros del incumplimiento de los compromisos anteriores, pudiendo suponer el inicio de acciones legales, así como la reclamación de las indemnizaciones, sanciones y
daños o perjuicios que el Responsable del Fichero se vea obligada a atender como consecuencia de dicho incumplimiento.
NOVENA.- Información sobre protección de datos personales
En cumplimiento de los principios del Reglamento General de Protección de Datos UE-679/2016, ponemos en su conocimiento que la prestación de los servicios que ofrece PROEXCA supone obligatoriamente el tratamiento de datos personales.
Responsable de tratamiento: Sociedad Canaria de Fomento Económico S.A. – PROEXCA Delegado de protección de datos: Dataseg consultores y auditores S.L. (xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx)
Finalidades del tratamiento de los datos:
1. Gestión de la relación pre/post contractual, y para nuestra gestión administrativa.
Legitimación: es la contenida en el art. 6.1.b. “la ejecución de un contrato/la aplicación de medidas precontractuales” y en el art. 6.1.c “para el cumplimiento de las obligaciones legales que nos aplican”
Conservación: hasta que los datos dejen de ser necesarios para la finalidad de recogida, y durante los plazos legales aplicables al responsable en materia civil, mercantil, financiera y tributaria.
2. Si nos lo autoriza, publicar sus datos (nombre y foto/video) en nuestra página web y redes sociales.
La legitimación estará en su consentimiento art. 6.1.a RGPD.
Conservación: hasta que usted solicite la baja de esta finalidad/ eliminación del contenido publicado.
En este sentido, le solicitamos su consentimiento para la captar y publicar, en nuestros perfiles en redes sociales y página web, imágenes en las que usted aparezca.
☐ SI, acepto toma/publicación de fotos en rrss/web ☐ NO, no quiero.
Transferencias internacionales:
Derechos: Usted tiene derecho a acceder a sus datos. En determinadas circunstancias también podrá rectificar y suprimir sus datos; oponerse o limitar el tratamiento de sus datos, así como solicitar la portabilidad de sus datos. Puede revocar en cualquier momento el consentimiento que haya otorgado, sin que esto afecte la legitimidad de los tratamientos realizados previa retirada del consentimiento.
Puede ejercer los derechos antes mencionados solicitando al EMPLEADOR los formularios de ejercicio, o bien usando los disponibles en la Agencia Española de Protección de Datos. Deberá entregarlos presencialmente o bien vía correo postal, junto con una copia de un documento de identidad valido en derecho. Datos de entrega: PROEXCA a X/ Xxxxxx Xxxxx, 00. 00000, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx. Su solicitud se resolverá en el plazo máximo de un mes.
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto de que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos.
En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.
Tiene derecho a retirar sus consentimientos en cualquier momento, sin que eso afecte la licitud del tratamiento de los datos anterior a la retirada del mismo.
Usted y la Sociedad Canaria de Fomento SA., se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de la relación.
En caso de conflicto ambas partes acuerdan el sometimiento a los Tribunales de Santa Xxxx de Tenerife, con renuncia de su propio fuero.
Y en prueba de conformidad se firma la presente CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO
FDO
DNI
Anexo VI. Modelo de Contrato de Prestación de Servicios
CONTRATO M_x_19
En Canarias, a 24 de enero de 2020
DE UNA PARTE: Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. - PROEXCA, empresa pública del Gobierno de Canarias, domiciliada en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, 0 - XXXXXX 0, Xxx Xxxxxx de Xxxx Xxxxxxx, 00000, Xxx Xxxxxx con CIF: X00000000, representada en este acto por , en su calidad de xxxxxxxxxxxxxxxx.
Y DE OTRA PARTE: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx domiciliado en xxxxxxxxxxxxxx con CIF/NIF, actuando en su propio nombre y derecho / actuando en representación de ……………….., con DNI/ CIF ………., con domicilio en………………… , en virtud de …… título……… poder notarial / esta….., en adelante PRESCRIPTOR
EXPONEN
I.- Que el Gobierno de Canarias persigue con la “Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria” (en adelante EOIEC) el fortalecimiento del Archipiélago Canario para convertirlo en un hub logístico y de negocios, como un polo de atracción de inversiones internacionales que dinamicen la economía canaria y al mismo tiempo refuerce a las Islas como centro para las relaciones económicas y sociales en el Atlántico medio y el oeste del continente africano. El fin último es la creación de empleo y la generación de nuevas oportunidades para el tejido empresarial en las islas. De la misma, que comprende el periodo 2016-2020, se deriva un programa de ejecución compuesto por 65 proyectos o iniciativas, con objetivos entregables y recursos concretos, entre los cuales se encuentra la iniciativa B.17.1 - Lanzar un programa de incentivos a los prescriptores.
Que Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante PROEXCA) inicia un programa de incentivos a prescriptores, desde el 18 de Enero de 2019, con la finalidad de identificar y atraer proyectos de inversión extranjera directa a Canarias que se denomina “Business Ambassadors Program”, publicado en xxx.xxxxxxx.xx.
Que dicho programa establece tres categorías de prescriptores: bronce, plata y oro. Cada categoría tendrá asociada un nivel de beneficios y requisitos distintos, que irá aumentando a medida que se ascienda de categoría. La asignación por categoría para cada prescriptor será competencia exclusiva de PROEXCA.
II. Que xxxxxx (en adelante PRESCRIPTOR), cursó solicitud para la participación como prescriptor en dicho programa con fecha de ………. habiendo recibido ya de PROEXCA su calificación como prescriptor nivel ………plata/oro.
III.- Toda mención al género masculino contenida en el contrato ha de entenderse referido en neutro, refiriendo tanto al género femenino como al masculino.
Ambas partes, en la condición en la que respectivamente intervienen, se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente contrato, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA. – OBJETO.
El objeto del presente contrato es regular la relación entre PROEXCA y el PRESCRIPTOR para la identificación y atracción de proyectos de inversión extranjera directa a Canarias.
Forman parte integrante del presente contrato, en lo que no esté previsto en el mismo, así como elemento de interpretación del mismo, las condiciones de participación generales de la convocatoria, anexo I.
SEGUNDA. – OBLIGACIONES DEL PRESCRIPTOR.
El PRESCRIPTOR debe cumplir a lo largo de la vigencia del acuerdo, con todos los requisitos básicos para participar en el programa, definidos en las condiciones de participación del mismo (Anexo I).
El PRESCRIPTOR se obliga:
1º-. Seguir las directrices marcadas por PROEXCA para el programa “Business Ambassadors”.
2º.- El Prescriptor se obliga a identificar y atraer proyectos de inversión extranjera a Canarias.
3º.- Redactar un dossier / argumentario (máximo dos páginas) en idioma español o inglés, donde se podrán incluir los anexos aclaratorios que considere necesarios para la valoración por parte de PROEXCA de cada proyecto de inversión en el que participen, en el que se describa de forma sumaria la oportunidad de inversión identificada.
4º.- En todo momento se conducirán de buena fe y con corrección, acorde al buen nombre, imagen e identidad de PROEXCA.
5º.- Xxxxxxx por la autenticidad, veracidad de los resultados de su actividad que aporten a PROEXCA.
6º.- El PRESCRIPTOR llevará a cabo su actividad en ejecución de las acciones objeto de este acuerdo, con total autonomía e independencia respecto a PROEXCA y en atención al grado de especialización y diligencia que le caracterizan.
7º.- En ningún caso actuará en representación, ni en nombre ni por cuenta de PROEXCA.
8º.- Llevar a cabo las acciones como prescriptor por su cuenta y riesgo, asumiendo el riesgo y xxxxxxx de la misma, de las inversiones y/o gastos en que incurra, a su xxxxx sin repercusión a PROEXCA.
9º.- Cumplir con la normativa vigente en materia de Protección de datos y encargados de tratamiento, respecto de los leads, y recabar las autorizaciones oportunas cuando sea preciso atendida la información que en el marco de este acuerdo se trasmitirá a PROEXCA.
10º.- Cumplir con la normativa vigente en materia xx xxxxxxx sobre la información empresarial Ley 1/2019, de Secretos Empresariales, que entrará en vigor el 13 xx xxxxx de 2019, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria de 2010 relativa a la protección de los secretos comerciales, y recabar las autorizaciones oportunas cuando sea preciso atendida la información que en el marco de este acuerdo se trasmitirá a PROEXCA.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE PROEXCA.
PROEXCA estará obligada a cumplir con lo dispuesto en el punto I.D.) de las condiciones de participación en el “Business Ambassadors Program” y a abonar los incentivos devengados de conformidad con las Condiciones de participación (anexo I).
En el caso de que el PRESCRIPTOR haya sido ascendido recientemente a categoría “plata” PROEXCA estudiará la posibilidad de que le sean devengados los importes correspondientes a los leads obtenidos durante su calificación en categoría “bronce”, siempre que PROEXCA tenga disponibilidad presupuestaria a la finalización del año en curso, 2020.
CUARTA.- INCENTIVO
● Devengo del incentivo correspondiente a leads cualificados generados:
El incentivo lo devengará el PRESCRIPTOR en el momento en que se aprueba el lead como cualificado, según las condiciones de participación Anexo I, por parte del personal asignado de PROEXCA, será de una cuantía de 1.000€ brutos por lead.
Con el fin de incentivar la inversión proveniente de determinados países (p ej. Francia, UK, USA) y sectores (p.ej. farma, outsourcing, TICs) podrá existir un importe adicional de 300€ brutos por lead que se añade a la comisión del párrafo anterior.
En cuanto al incentivo de implantación de empresa/actividad nueva en Canarias:
Se estará a lo dispuesto en I.D.6.2) de las condiciones de participación en el “Business Ambassadors Program”.
En cualquier caso, el importe a pagar en total será inferior a 15.000,00 euros por PRESCRIPTOR.
● Abono: Liquidación, forma de pago, plazo, y lugar
Una vez devengado, PROEXCA procederá a la liquidación y cálculo del incentivo.
El incentivo se abonará por lead cualificado tras la recepción de la factura expedida por el PRESCRIPTOR que deberá ser remitida a PROEXCA, tras la aprobación de dicho lead.
La factura podrá ser entregada en la sede de PROEXCA a la dirección que figura en la CLAUSULA OCTAVA o remitida en formato pdf al correo electrónico que aparece en la citada CLAUSULA.
Sobre dichos importes se aplicarán y practicarán las exacciones fiscales y tributarias correspondiente conforme a la legislación vigente aplicable en cada momento.
PROEXCA recabará del prescriptor la emisión y presentación de la correspondiente factura.
Una vez presentada la factura, PROEXCA le dará la tramitación oportuna y aprobada que sea procede ala abono mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria que indique el prescriptor en un plazo inferior a 30 de días desde la conformidad de la factura.
Las partes Pactan que en caso de retraso en el pago, no se devengará interés de demora atendiendo a que los incentivos del programa son fondos provenientes de Aportaciones Públicas y PROEXCA no dispone de fondo propios a tal fin.
QUINTA. - INICIO Y DURACIÓN.
El presente contrato entrará en vigor desde la firma del mismo y finalizará el 31 de diciembre de 2020. Llegada dicha fecha finalizará el acuerdo, sin perjuicio de las liquidaciones pendientes de abonar por los leads devengados antes de dicha fecha.
Causas de resolución anticipada del contrato:
1. Incumplimiento por alguna de las partes, de las obligaciones contenida en este acuerdo y en las Condiciones de participación Anexo I. La parte que inste la resolución por esta causa deberá comunicarlo a la parte incumplidora de modo fehaciente, indicando le incumplimiento y la fecha de efectos de dicha resolución.
2. Finalización anticipada voluntaria, libremente comunicada por la parte a la otra con preaviso de 1 mes, sin prejuicio de la liquidación de loa incentivos devengados hasta ese momento.
3. El agotamiento de los fondos e importes de la subvención pública que financia este proyecto.
La resolución del acuerdo, ni su finalización llegado el término convenido, no generarán derecho indemnizatorio alguno a favor del prescriptor.
SEXTA.- Supuesto de concurrencia de prescriptores con un mismo lead: con el fin de evitar dicha circunstancia y su incidencia en el devengo del Incentivo, el prescriptor debe informar a PROEXCA a la mayor inmediatez del lead en el que se encuentra desarrollando acciones. En caso de no hacerlo, cuando el lead sea impulsado por otro/as prescriptor/es, no será exigible a PROEXCA la comisión, cuando la devengue otro prescriptor sobre el mismo lead.
1. En caso de que PROEXCA tenga conocimiento de que un mismo lead está siendo impulsado por dos o más prescriptores, lo pondrá en conocimiento de todos ellos.
2. El devengo del incentivo en su caso corresponderá:
a. A los prescriptores afectados, cuando así lo decidan de mutuo acuerdo todos ellos, de forma fehaciente y escrito, en los términos que decidan, con el visto bueno del agente de PROEXCA.
b. A falta de acuerdo, a decisión del lead que identifique al prescriptor determinante de su decisión.
En ningún caso los prescriptores actuarán en perjuicio del fin último del programa, ni frustrando el lead.
3. Los prescriptores, en evitación de esta concurrencia, informarán a los potenciales leads del deber de informarles en caso de estar en contacto o contactar con otro prescriptor del programa.
4. El prescriptor informado de dicha circunstancia, informará al lead de su deber de elegir y optar por un solo prescriptor.
SÉPTIMA.- RELACIÓN JURÍDICA. La relación jurídica constituida en este contrato es de naturaleza mercantil, rigiéndose por lo dispuesto en sus propias cláusulas y en lo en ellas no previsto por las disposiciones del Código de Comercio, leyes especiales y usos mercantiles, y en lo en su defecto por lo previsto en el Código Civil.
El presente contrato en ninguna caso supongan el otorgamiento al prescriptor de la condición de empleado/ a de PROEXCA, ni la condición de representante, ni delegación de facultades por parte de PROEXCA a su favor.
En el desenvolvimiento de su actividad el prescriptor tiene plena autonomía, libertad de organización y responsabilidad, actuado en todo momento por cuenta propia.
OCTAVA.- DOMICILIO DE NOTIFICACIONES, COMUNICACIONES Y DOMICILIO FISCAL:
1. Domicilio fiscal del prescriptor:
Calle……… Municipio…………..
Código postal………
País…………
Tfno…………….
Fax ………………..
Mail……………..
2. Domicilio de comunicación y notificación al prescriptor:
Calle……… Municipio…………..
Código postal………
País…………
Tfno…………….
Fax ………………..
Mail……………..
Persona de contacto en su caso: …………………
3. Domicilio de comunicación y notificación a PROEXCA:
X/ Xxxxxx Xxxxxxxx 0, 0xXxxxxx
00000 Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx - Xxxxxx 928 472 400
Persona de contacto: la que en cada momento designe PROEXCA y notifique al prescriptor.
NOVENA: COMPETENCIA JUDICIAL. Las partes, con renuncia su fuero propio, acuerda someterse a la Competencia Jurisdiccional de los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, en el orden jurisdiccional que corresponda, para todas las cuestiones que se susciten de la interpretación, aplicación, cumplimiento, etc del presente contrato.
En prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes firman el presente contrato y su anexo, en dos ejemplares, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. | |