LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
REPÚBLICA ARGENTINA MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Obra
"Rehabilitación y Mantenimiento Vial, de Aceras, de la Red Pluvial y Refugios de Transporte Público en la Región Metropolitana de Buenos Aires”
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
PARA LA LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
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I N D I C E
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
TÍTULO I BASES DE LICITACIÓN
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- LLAMADO A LICITACIÓN ARTÍCULO 2°.- OBJETO
ARTÍCULO 3°.- GLOSARIO
ARTÍCULO 4°.- PLAZO DE EJECUCIÓN
ARTÍCULO 5°.-ÁREA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS ARTÍCULO 6°.- PRESUPUESTO OFICIAL
ARTÍCULO 7°.- CONSULTA Y OBTENCIÓN DE PLIEGOS ARTÍCULO 8°.- NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 9°.- ALCANCE DE LAS PROPUESTAS ARTÍCULO 10°.- ACLARACIONES Y/O CONSULTAS
ARTÍCULO 11°.- CIRCULARES ACLARATORIAS Y/O MODIFICATORIAS ARTÍCULO 12°.- DOMICILIO
ARTÍCULO 13°.- JURISDICCIÓN
CAPÍTULO II SISTEMA DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 14°.- SISTEMA DE CONTRATACIÓN
CAPÍTULO III PROPONENTES
ARTÍCULO 15°.- CONOCIMIENTO DE LOS ANTECEDENTES NECESARIOS PARA CONSTRUIR LA OBRA
ARTÍCULO 16°.- CAPACIDAD CIVIL
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ARTÍCULO 17°.- CAPACIDAD ECONÓMICO - FINANCIERA ARTÍCULO 18°.- CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 19°.- CAPACIDAD TÉCNICA
CAPÍTULO IV LAS PROPUESTAS
ARTÍCULO 20°.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
ARTÍCULO 21°.- MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA Y GARANTÍA DE PROPUESTA.
ARTÍCULO 22°.- COMPRE TRABAJO ARGENTINO ARTÍCULO 23°.- DE LAS PROPUESTAS
ARTÍCULO 24°.- ACTO DE APERTURA
ARTÍCULO 25°.- VISTA DE LAS ACTUACIONES
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN DE LA OBRA
ARTÍCULO 26°.- EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS ARTÍCULO 27°.- DICTAMEN DE PREADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 28°.- LICITACIÓN DESIERTA O FRACASADA.
ARTÍCULO 29°.- IMPUGNACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN - GARANTÍA
ARTÍCULO 30°.- MEJORA DE OFERTAS ARTÍCULO 31°.- DE LA ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 32°.- LICITACIÓN DEJADA SIN EFECTO.
CAPÍTULO VI FIRMA DEL CONTRATO
ARTÍCULO 33°.- REQUISITOS PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 34°.- FIRMA DEL CONTRATO
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ARTÍCULO 35°.- OTRAS GARANTÍAS.
ARTÍCULO 36°.- DEVOLUCIÓN DE OFERTAS Y DE GARANTÍAS DE OFERTAS.
TÍTULO II
CONDICIONES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN DE LA OBRA
ARTÍCULO 37°.- ORDEN DE EJECUCIÓN. ACTA DE INICIO ARTÍCULO 38°.- ACOPIO DE MATERIALES
ARTÍCULO 39°.- ANTICIPO FINANCIERO
ARTÍCULO 40°.- PROGRAMA DE OPTIMIZACIÓN, RELEVAMIENTO, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE OBRA
ARTÍCULO 41°.- COMUNICACIONES DE OBRA ARTÍCULO 42°.- LIBROS
ARTÍCULO 43°.- LIBRO DE ÓRDENES DE SERVICIO.
ARTÍCULO 44°.- LIBRO DE NOTAS DE PEDIDO DEL CONTRATISTA ARTÍCULO 45°.- LIBRO DE PARTES DIARIOS
ARTÍCULO 46°.- BIBLIORATO DE CERTIFICADOS
ARTÍCULO 47°.- LIBRO DE MOVIMIENTO DE MATERIALES Y EQUIPOS
ARTÍCULO 48°.- ALCANCES E INTERPRETACIÓN DE LAS ÓRDENES DE SERVICIO
ARTÍCULO 49°.- REUNIONES DE COORDINACIÓN ARTÍCULO 50°.- CIERRE DE LAS OBRAS
ARTÍCULO 51°.- VESTIMENTA DEL PERSONAL AFECTADO A LA OBRA, IDENTIFICACIÓN DE MÁQUINAS Y VEHÍCULOS
ARTÍCULO 52°.- LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 53°.- VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN LAS OBRAS
ARTÍCULO 54°.- CARTEL DE OBRA Y CARTEL DE INFORMACION
ARTÍCULO 55°.- ORDEN DE APLICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TÉCNICOS
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CAPÍTULO II
DIRECCIÓN DE OBRA E INSPECCIÓN DE OBRA
ARTÍCULO 56°.- DIRECCIÓN DE OBRA
ARTÍCULO 57°.- ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE OBRA/ INSPECCIÓN DE OBRA
ARTÍCULO 58°.- INSPECCIÓN DE OBRA
ARTÍCULO 59°.- OFICINA PARA LA INSPECCIÓN ARTÍCULO 60°.- PROVISIÓN DE VEHÍCULO
ARTÍCULO 61°.- PROVISIÓN DE EQUIPOS DE TELEFONÍA MÓVIL ARTÍCULO 62°.- REPRESENTANTE TÉCNICO
ARTÍCULO 63°.- JEFE DE OBRA
ARTÍCULO 64°.- ESPECIALISTAS DEL CONTRATISTA
CAPÍTULO III DESARROLLO DE LA OBRA
ARTÍCULO 65°.- DE LA EJECUCIÓN
ARTÍCULO 66°.- AJUSTE DEL PLAN DE TRABAJOS E INVERSIONES
ARTÍCULO 67°.- PRÓRROGA DEL PLAZO PARA EJECUCIÓN DE LA OBRA ARTÍCULO 68°.- DE LAS DEMORAS
ARTÍCULO 69°.- RITMO DE INVERSIONES
ARTÍCULO 70°.- TRABAJO EN LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 71°.- TAREAS QUE SON DE RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
CAPÍTULO IV
LIQUIDACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS OBRAS
ARTÍCULO 72°.- MEDICIÓN DE LOS TRABAJOS. EXTENSIÓN DE LOS CERTIFICADOS
ARTÍCULO 73°.- PAGO DE LOS CERTIFICADOS ARTÍCULO 74°.- FONDO DE REPARO
ARTÍCULO 75°.- COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS Y DEUDAS
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ARTÍCULO 76°.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS ARTÍCULO 77°.- REITERACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS ARTÍCULO 78°.- RECONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS
ARTÍCULO 79°.- APERCIBIMIENTO
ARTÍCULO 80°.- APLICACIÓN DE PENALIDADES
ARTÍCULO 81°.- PENALIDADES A EMPRESAS CONSTITUIDAS EN UNIÓN TRANSITORIA
CAPÍTULO VI
RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS
ARTÍCULO 82°.- SUBCONTRATOS
ARTÍCULO 83°.- OTROS CONTRATOS RELACIONADOS CON LA OBRA ARTÍCULO 84°.- RELACIONES DE COORDINACIÓN
ARTÍCULO 85°.- INTERFERENCIAS
CAPÍTULO VII RECEPCIÓN DE OBRA
ARTÍCULO 86°.- RECEPCIÓN PROVISORIA DE OBRAS Y/O TRABAJOS
ARTÍCULO 87°.- RECEPCIÓN PROVISORIA PARCIAL DE OBRAS Y/O TRABAJOS
ARTÍCULO 88°.- TOMA EN USO DE PARTE DE LA OBRA POR EL COMITENTE
ARTÍCULO 89°.- PLAZO DE GARANTÍA.
ARTÍCULO 90°.- DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR CON LA RECEPCIÓN DEFINITIVA
ARTÍCULO 91°.- RECEPCIÓN DEFINITIVA
CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES VARIAS
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ARTÍCULO 92°.- DE LA INDEMNIZACIÓN AL ESTADO NACIONAL ARTÍCULO 93°.- DE LA INDEMNIZACIÓN A TERCEROS
ARTÍCULO 94°.- DAÑOS A PERSONAS O COSAS ARTÍCULO 95°.- SISTEMA DE LA CALIDAD
ARTÍCULO 96°.- SISTEMA DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
ARTÍCULO 97°.- RESPONSABLE DE SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL ARTÍCULO 98°.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CON EL PERSONAL DEPENDIENTE
ARTÍCULO 99°.- INSTALACIONES EXISTENTES EN LAS CALLES
ARTÍCULO 100°.- CONTROL DE LOS PROYECTOS Y DE LAS OBRAS ARTÍCULO 101°.- SEGUROS
ARTÍCULO 102°.- SISTEMA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL ARTÍCULO 103°.- PLAN DE CONTINGENCIA
ARTÍCULO 104°.- DERECHO DE RETENCIÓN
ARTÍCULO 105°.- REDETERMINACIÓN DE PRECIOS
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ANEXOS
ANEXO A.I PLANILLA DE COTIZACIÓN
ANEXO A.II CROQUIS GEOGRÁFICO
ANEXO B MODELO CARTA DE PRESENTACIÓN
ANEXO C.I
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE LA EMPRESA REFERENTE
AL ARTÍCULO 16 DEL PCG
XXXXX X.XX MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE CADA DIRECTOR, SÍNDICO, SOCIO GERENTE Y
REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD REFERENTE AL ARTÍCULO 16 DEL PCG
XXXXX X.XXX MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE CONOCIMIENTO DEL LUGAR Y CONDICIONES DE LA OBRA
XXXXX X.XX MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE CONOCIMIENTO XXX XXXXXX DE BASES Y
CONDICIONES Y SU ACEPTACIÓN
ANEXO C.V DECLARACIÓN JURADA DE CONOCIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICABLE PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA
ANEXO C. VI DECLARACIÓN JURADA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
ANEXO C. VII
DECLARACIÓN JURADA DE ACEPTACIÓN DE LOS JUZGADOS EN
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
XXXXX X.XXXX DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE “COMPRE TRABAJO ARGENTINO”
ANEXO C. IX DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE TÉCNICO
ANEXO C. X ACEPTACIÓN DEL CARGO DEL REPRESENTANTE TÉCNICO
ANEXO C. XI DESIGNACIÓN DEL JEFE DE OBRA
ANEXO C. XII
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ACEPTACIÓN DEL CARGO DEL JEFE DE OBRA
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ANEXO C. XIII DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES – DECRETO 202/2017
ANEXO C. XIV DECLARACIÓN JURADA DE CORREO ELECTRÓNICO
ANEXO C.XV DECLARACIÓN JURADA DE PROGRAMA DE INTEGRIDAD
ANEXO D PLANILLA DE EQUIPOS A AFECTAR A LA OBRA
ANEXO E PLANILLA DE OBRAS SIMILARES EJECUTADAS
ANEXO F
PLANILLA DE PONDERACIÓN DE INSUMOS PRINCIPALES Y NORMATIVA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS APLICABLE
XXXXX X COMPRE TRABAJO ARGENTINO
ANEXO H MODELO DE ACTA DE CONSTATACIÓN
ANEXO I
PROGRAMA DE OPTIMIZACIÓN, RELEVAMIENTO, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE OBRAS XXXXXX XX XXXXXX X XX XX XXX XXXXXXX XX XX XXXX
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PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
TÍTULO I BASES DE LICITACIÓN
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- LLAMADO A LICITACIÓN
El procedimiento de selección utilizado para la contratación de la Obra "Rehabilitación y Mantenimiento Vial, de Aceras, de la Red Pluvial y Refugios de Transporte Público en la Región Metropolitana de Buenos Aires” será el de Licitación Pública Nacional.
ARTÍCULO 2°.- OBJETO
El objeto de la presente Licitación es contratar la construcción de la Obra: "Rehabilitación y Mantenimiento Vial, de Aceras, de la Red Pluvial y Refugios de Transporte Público en la Región Metropolitana de Buenos Aires”.
La obra objeto del presente llamado consistirá en:
● Ejecución de trabajos de rehabilitación y mantenimiento vial.
● Ejecución de trabajos de rehabilitación y mantenimiento de Aceras.
● Rehabilitación de la Red Pluvial y Obras Complementarias.
● Construcción de Refugios de Transporte Público.
El contratista deberá llevar a cabo todas las reparaciones que indique la Inspección, en cada una de las zonas en que se ha dividido el área de ejecución de obra. La Inspección podrá exigir al contratista la ejecución de los trabajos fuera de los días y horarios laborables (es decir en días feriados, no laborables u horarios nocturnos) y fuera de los límites de la zona que le fuera adjudicada y que a su criterio sea necesario su intervención en otra zona que, aplicándose en los casos la documentación que rige para su propia zona.
El Comitente podrá requerir trabajos en una zona distinta a la adjudicada hasta un CINCUENTA por ciento (50%) del total adjudicado a la empresa convocada, lo que será obligatorio llevarlo a cabo por el contratista. En caso de que se
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requiera una intervención que exceda el CINCUENTA POR CIENTO (50%) indicado, se requerirá la conformidad expresa del contratista.
La contratación comprende la provisión de materiales, mano de obra, equipamiento, herramientas, estructuras auxiliares y las tramitaciones que corresponda efectuar ante los organismos gubernamentales o del sector privado necesarios para la ejecución de la obra.
ARTÍCULO 3°.- GLOSARIO
En la documentación licitatoria, y en la documentación del Contrato que se celebre, el significado de los términos que se emplean son los siguientes: Adjudicatario: es el oferente cuya oferta ha sido aceptada por el organismo licitante y contratante y notificado fehacientemente.
Actividades: Trabajos realizados para llevar a cabo un programa de rehabilitación y mantenimiento periódico de bacheos, de reclamos, de emergencias y de cierres de aperturas de empresas de servicios públicos.
Acera o Vereda: Es, indistintamente, aquella parte de la vía pública construida
principalmente para uso de los peatones, comprendida entre la Línea Municipal y el borde externo del cordón existente.
Agregado: Un material granular duro de composición mineralógica como la
arena o la roca triturada de diferentes tamaños, usados en las mezclas:
▪ Agregado grueso: Material retenido por El tamiz de 2.36 mm (No. 8)
▪ Agregado fino: Material que pasa por el tamiz de 2.36 mm (No. 8)
▪ Relleno mineral: Fracciones xx xxxxxxxx fino que pasan por el tamiz e
0.60 mm (No. 30).
▪ Polvo mineral: Fracciones xx xxxxxxxx fino que pasan el tamiz de 0.075 mm (No. 200)
Base: Es la capa o espesor dimensionado que constituye la estructura del pavimento, destinada fundamentalmente a distribuir y transmitir las cargas originadas por el tránsito a las capas subyacentes y sobre la cual se coloca la carpeta de rodadura o rodamiento.
Calzada: Zona de la red vial destinada a la circulación de vehículos, con ancho
suficiente para acomodar un cierto número xx xxxxxxxx para el movimiento de los mismos, excluyendo los cordones laterales.
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Carpeta o superficie de rodadura o rodamiento: La parte superior de un pavimento, por lo general pavimento flexible o rígido, que soporta directamente las cargas del tránsito vehicular.
Conducto principal: Conductos de sección variable mayor de ø 1200 mm. y
gran tapada respecto al nivel de pavimento, que conduce las aguas desde los ramales principales hasta la desembocadura del mismo o punto de descarga.
Calle o Camino: Designa en general una vía pública para fines de tránsito de
vehículos, y que incluye la extensión total comprendida dentro de bordes de cordones. En áreas urbanas: calle o avenida. En general: vía o vía pública.
Contrapiso: Es la capa de espesor inferior de las Aceras, constituyente de la estructura de la Vereda, destinada a servir de apoyo al embaldosado.
Cordón cuneta o cuneta: Las áreas de la calle, contiguas y paralelas a los
cordones, que sirven de confinamiento a la capa base y capa de rodamiento que facilita el escurrimiento de las aguas.
Daños: Desperfectos ocurridos en la superficie de una calle o avenida debido a efectos de clima y tránsito, roturas y/o aperturas de empresas de servicios públicos.
Deflexión: El desplazamiento vertical temporal de un pavimento proveniente de la aplicación de cargas de las ruedas de los vehículos.
Día o Días: Salvo indicación expresa en contrario se trata de días hábiles administrativos.
Equipo: Toda herramienta, maquinaria y equipo, junto con los abastecimientos necesarios para la conservación vial.
Emergencia: Xxxx imprevisto o situación de riesgo que experimenta un
camino por obra de las fuerzas de la naturaleza o de la intervención humana, que obstaculiza o impide el normal uso del mismo.
Especificaciones Particulares: Las que complementan las especificaciones para adecuarlas a las condiciones prevalecientes en los contratos específicos de mantenimiento vial en cada obra.
Especificaciones Suplementarias o Complementarias: Adiciones o revisiones agregadas a las especificaciones estándar.
Especificaciones Técnicas: Las Normas Generales y Técnicas, contenidas en
este Pliego y demás documentos de la Licitación que pudieren ser emitidos, ya sea antes o durante la ejecución del Contrato.
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Xxxxxx xxxxxxxx: Totalidad de la superficie de la vereda de un lote o parcela establecido por el Catastro municipal.
Inspección de Obra o Inspección: Para la presente obra, la inspección será ejercida por un cuerpo de Inspectores de Obra. En tal sentido el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato será fiscalizado a través de una Inspección de Obra designado a tal fin.
Mejoramiento: Ejecución de las actividades constructivas necesarias para
dotar a una calle o acera existente de mejores condiciones físicas y operativas de las que dispone, para ampliar su capacidad o simplemente ofrecer un mejor servicio al usuario.
Nivel de servicio: Las características físicas y de calidad que debe presentar una calle o avenida para dar al usuario un servicio confortable y seguro.
Obras: El o los trabajos que se ejecutarán, de acuerdo con las especificaciones y demás documentos que formen parte integrante del Contrato, y que se encomienden en el marco de la presente Licitación.
Obrador: El lugar o espacio donde debe ser ejecutada la Obra y los lugares
adyacentes contiguos o cercanos, definidos en el presente pliego para fines relacionados con el Contrato.
Obras provisorias: Constituyen una prerrogativa a favor del contratista que
tiene por objeto rellenar con “rap” (producto asfáltico recuperado) una apertura peligrosa. Dichas obras no se certifican.
Orden de Replanteo: Requerimientos mediante los cuales el comitente encomienda los trabajos que se realizarán durante la etapa de ejecución contractual, y que se registran en el Libro de Órdenes de Servicio.
Pavimento: La estructura integral de las capas de sub-base, base y carpeta colocadas sobre la sub-rasante destinadas a soportar las cargas vehiculares.
Plantero/a o Cazoleta: Recuadro en la acera destinado a contener el arbolado urbano.
Profesional Responsable: Profesional designado por la Oferente para
representarla en cuestiones de índole técnica.
Red: Conjunto de tramos de vías existentes pertenecientes al dominio público, que están destinados al uso público, en especial al tránsito vehicular.
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Refugio: Elemento urbano, localizado en las aceras, reservado para resguardar a pasajeros a la espera de un transporte público xx xxxxxx específica a dicha localización.
Rehabilitación: Ejecución de las actividades constructivas necesarias para
restablecer las condiciones físicas de las Calzadas y Aceras y/o Vados a un estado de idoneidad para el buen uso, según las regias del arte.
Sub-base: Las capas de diversos materiales y espesores colocadas sobre una
sub- rasante para soportar la capa de base superior.
Sub-rasante: Capa de terreno de una calle que soporta la estructura del pavimento y que se extiende hasta una profundidad en que no le afecte la carga de diseño que corresponde al tránsito previsto.
Subcontratista: Es cualquier persona física o jurídica que, con el
consentimiento del comitente, suscriba un contrato con el Contratista para la ejecución o suministro de alguna parte de la Obra.
Tarea objeto del permiso: Es aquella solicitada por una empresa autorizada a realizar trabajos en la vía pública y que consiste en la apertura, instalación y/o reparación y/o remoción de instalaciones de servicios bajo calzada.
Unidad de Medida: Metro cuadrado, metro lineal, tonelada y unidad.
Vados: Equipamiento urbano destinado a la circulación de personas con necesidades especiales
Cámara de Inspección: Elemento fijo que posibilita el acceso al ramal
principal, conducto principal o conducto de conexión entre el sumidero y la red principal.
Cámaras con cierre a clapeta y/o compuerta: Cámaras con cierre hidráulico
que se accionan por el agua proveniente del río ante sudestadas o manualmente en el caso de compuerta.
Ramal nexo o secundario: Cañerías de diámetro ø 400 mm. y ø 500 mm., ubicadas a una altura variable del nivel de pavimento, que vincula los sumideros a las cámaras de inspección y/o enlace, o al ramal principal.
Ramal principal: Cañerías o conductos de sección variable de ø 600 mm. Hasta ø 1200 mm. y tapada variable respecto al nivel de pavimento que conduce las aguas desde las cámaras de Inspección al conducto principal. También se encontrarán ramales secundarios con sección menor a ø 600 mm.
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Sumidero: Elemento fijo integrante de la red pluvial, cuya función es la captación de las aguas de escurrimiento superficial urbano.
UT: Unión Transitoria.
Vía Pública: espacio de dominio común por donde transitan los peatones y/o circulan los vehículos.
Todos los términos no definidos en el presente tendrán el significado que se les
atribuye de acuerdo a los usos y costumbres.
ARTÍCULO 4°.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de la Obra licitada por el presente llamado será de QUINCE (15) MESES contados a partir de la firma del Acta de Iniciación de Obra, con opción a prórroga conforme lo establecido en el art. 68 del PCG.
ARTÍCULO 5°.- ÁREA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
A los efectos de la ejecución de las obras, el área de ejecución ha sido subdividida en CINCO (5) zonas de acuerdo a las características de provisión y/o intervención que se requiera. (Anexo A II).
Cada una de las zonas quedará integrada por la totalidad del territorio de los Municipios que se indican a continuación:
N° de Zona | Municipios que integran la zona: |
ZONA 1 | Escobar, Tigre, San Xxxxxxxx, San Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Gral. San Xxxxxx, Malvinas Argentinas, Pilar, General Xxxxxxxxx, Campana |
ZONA 2 | Tres de Febrero, Xxxx X. Xxx, San Xxxxxx, Hurlingham, Ituzaingó, Merlo. |
ZONA 3 | Xxxxxx, Xxxxxx Xxx, La Matanza, Morón. |
ZONA 4 | Lanús, Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx, Presidente Xxxxx, San Xxxxxxx, Ezeiza, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx. |
ZONA 5 | Avellaneda, Quilmes, Berazategui, Xxxxxxxxx Xxxxxx, Ensenada, Berisso, La Plata. |
ARTÍCULO 6°.- PRESUPUESTO OFICIAL
El Presupuesto Oficial de la presente Licitación asciende a la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS
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OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ( $ 5.197.287.339,85)
Se deja expresa constancia que dicho monto incluye el IVA (impuesto al valor agregado) y demás impuestos, tasas y contribuciones aplicables, conforme la normativa vigente y fue calculado en base a precios correspondientes al mes de Octubre de 2018.
XXXX | XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXX |
XXXX 0: | $ 948.674.174,78 |
ZONA 2: | $ 948.674.174,78 |
ZONA 3: | $ 1.094.479.663,43 |
ZONA 4: | $ 1.110.979.663,43 |
ZONA 5: | $ 1.094.479.663,43 |
Se deja constancia que el Estado Nacional reviste carácter de exento frente al impuesto al valor agregado (IVA), por lo cual los precios que se oferten deberán incluir el valor del IVA sin discriminar.
Los presupuestos oficiales incluyen el IVA (impuesto al valor agregado).
ARTÍCULO 7°.- CONSULTA Y OBTENCIÓN DE PLIEGOS
Los pliegos y toda la documentación que integra las bases de la licitación podrán ser obtenidos con el fin de realizar consultas y/o presentarse a cotizar, en el portal: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx denominado XXXXXXX.XX, por medio del cual funciona el Sistema Electrónico de Contratación de Obras Públicas, conforme el Decreto N° 1336/2016.
Asimismo, podrá consultarse en el sitio web del Ministerio de Transporte xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx.
En oportunidad de descargar los pliegos, deberá suministrarse obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio y dirección de correo
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electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No se podrá alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su exclusiva responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
La mera presentación de la oferta implicará el conocimiento de las bases y condiciones y el sometimiento voluntario a todo lo establecido en ellas.
ARTÍCULO 8°.- NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones entre jurisdicción y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente a través de la difusión en el sitio de internet XXXXXXX.XX, cuya dirección es xxxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx, y se entenderán realizadas el día hábil siguiente al de su difusión. El envío de mensajería mediante XXXXXXX.XX en forma automática, sólo constituye un medio de aviso.
ARTÍCULO 9°.- ALCANCE DE LAS PROPUESTAS
Los Oferentes podrán presentar propuestas en una o más zonas. Los Oferentes sólo podrán ser adjudicatarios en UNA (1) ZONA. Se admitirá una sola propuesta por Zona por oferente. No se admitirá la presentación de Ofertas alternativas.
En los ítems cotizados se considerarán incluidos todos los servicios, mano de obra, materiales y equipos que sean necesarios proveer o prestar para llevar a cabo todos los trabajos de acuerdo a lo establecido para el conjunto de las tareas.
Se considerará que, dentro de los precios unitarios, de los montos parciales y totales ofertados, se encuentran incluidos todos los impuestos y contribuciones que los oferentes deban abonar con motivo de las actividades correspondientes a las tareas licitadas y que los mismos son formulados con los precios vigentes a la fecha de la licitación.
Los proponentes, con carácter previo a la formulación de sus ofertas, deberán realizar estudios, evaluaciones, indagaciones, inspecciones y todas las
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operaciones que correspondan, a los fines de que sus propuestas no contengan errores u omisiones.
Los errores y/u omisiones que contengan las propuestas serán de exclusiva responsabilidad de los oferentes y no podrán ser usados para gestionar o justificar solicitudes de reconocimientos o resarcimientos económicos adicionales de ninguna índole.
Los oferentes deberán declarar de manera precisa la zona o zonas en la/las que presenta/n oferta/s.
Como condición de admisibilidad de la propuesta, los oferentes deberán presentar cotización por todos los ítems de la Zona.
Los oferentes deberán acreditar la titularidad sobre una planta productora de asfalto o adjuntar un compromiso de subcontratar a una planta productora de asfalto de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 19 apartado C) de este PCP. La planta productora de asfalto indicada deberá estar instalada, operativa y situada dentro de un radio aproximado de 100 kilómetros de la Región Metropolitana de Buenos Aires, debiéndose presentar una declaración jurada que asi lo indique con la pertinente documentación respaldatoria en caso de corresponder, sin perjuicio de la acreditación de su titularidad y/o compromiso de subcontratarla. El comitente podrá verificar insitu la planta procesadora de asfalto propuesta por el oferente.
En el supuesto de que se opte por adjuntar un compromiso de subcontratar la
planta productora de asfalto, el mismo deberá estar suscripto por el oferente y aquel que detente la titularidad de la misma –situación que deberá ser acreditada– y el compromiso de ésta última de proveer el asfalto de acuerdo a las calidades, cantidades y especificaciones establecidas en el contrato.
En el caso de tratarse de una U.T., podrá adjuntar el compromiso de subcontratar indicado o bastará con que una de las empresas que la integran acredite la referida titularidad. Esta exigencia tiene carácter de requisito excluyente, siendo causal de desestimación de la oferta en caso de no ser cumplido.
ARTÍCULO 10°.- ACLARACIONES Y/O CONSULTAS
Para efectuar las consultas al pliego de bases y condiciones particulares, los interesados deberán haber cumplido con el procedimiento de registración y
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autenticación como usuario de XXXXXXX.XX. Las consultas deben efectuarse a través de XXXXXXX.XX.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquellas que se formulen fuera de término.
Las consultas que los interesados consideren necesarias deberán ser formuladas a través del sistema XXXXXXX.XX hasta 5 días hábiles administrativos previos a la fecha de apertura de ofertas.
El licitante evacuara las consultas por medio de las Circulares con consulta y/o formulara aclaraciones de oficio que considere correspondiente por medio de circulares sin consulta hasta TRES (3) días hábiles administrativos previos a la citada fecha.
No serán consideradas válidas aquellas que no cumplan con estos requisitos.
ARTÍCULO 11°.- CIRCULARES ACLARATORIAS Y/O MODIFICATORIAS
La jurisdicción o entidad contratante podrá elaborar circulares aclaratorias y/o modificatorias al pliego, de oficio o como respuesta a consultas y serán publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina y en los mismos sitios web en que se hubiere difundido la convocatoria.
Las circulares aclaratorias y/o modificatorias se difundirán en XXXXXXX.XX con TRES (3) días como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de ofertas. Las Circulares emitidas formarán parte de los documentos contractuales.
Los interesados y oferentes deberán verificar XXXXXXX.XX o en los sitios web que se indiquen en la convocatoria si se han emitido Circulares, no pudiendo excusarse de su aplicación y vigencia. En consecuencia, los oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido de las Circulares publicadas en los medios indicados.
ARTÍCULO 12°.- DOMICILIO
El proponente constituirá domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo deberá constituir obligatoriamente un domicilio electrónico bajo
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ARTÍCULO 13°.- JURISDICCIÓN
Los interesados, oferentes, adjudicatarios y contratista se someten para la resolución de toda cuestión vinculada a la interpretación, aplicación o ejecución de las obligaciones emanadas de la presente licitación, a la jurisdicción de los Tribunales Contencioso Administrativo Federal, con sede en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción, judicial o arbitral, nacional o internacional, que pudiera corresponder y a la posibilidad de recusar sin causa. La sola presentación de la oferta implica la aceptación de esta jurisdicción.
CAPÍTULO II SISTEMAS DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 14°.- SISTEMA DE CONTRATACIÓN
Los trabajos que se licitan se contratarán por el sistema de UNIDAD DE MEDIDA.
Se contratará por unidad de medida para cada una de las tareas de los ítems de acuerdo a la planilla de cotización de cada zona.
A todos sus efectos se define la Obra como de arquitectura y/o Ingeniería.
El valor del Contrato, se establecerá sobre la base del Cómputo Métrico Oficial y al precio unitario propuesto por la Oferente. La Planilla de Cotización está dividida por ítems, quedando entendido que esa división está hecha con el objeto de facilitar la medición de los trabajos y su posterior pago.
El Oferente deberá considerar el conjunto de los ítems indicados en las planillas de cotización como representativo de la totalidad de los trabajos objeto del Contrato, por lo que, al estudiar sus precios, deberá incluir en los mismos no sólo la incidencia directa de los gastos que representen la ejecución del ítem, sino también la incidencia de los costos de aquellos trabajos y servicios
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exigidos en la documentación y que no estén específicamente detallados como ítem en las planillas de cotización.
Se advierte que el Comitente podrá considerar la ejecución de trabajos adicionales no contemplados en el listado de tareas a ejecutar. Los precios nuevos y su relación proporcional con la unidad de medida modular, se establecerán sobre la base de precios similares a los presentados con la Oferta original o de la última redeterminación de precios aprobada según corresponda. No podrá ejecutarse ítem nuevo alguno sin que previamente se haya aprobado el precio a reconocer por dicho ítem.
Los Oferentes deberán presentar el análisis de precios de todos los ítems que integran la planilla de cotización. El Comitente podrá requerir análisis de precios adicionales si así lo juzgare necesario.
Asimismo se hace saber que para la presentación de la oferta deberá completar el Proyecto de Obra a través del sistema XXXXXXX.XX, de acuerdo con las indicaciones consignadas en el instructivo denominado “Material de Apoyo - Funcionalidad Proyecto de Obra”, al que se accede en el link: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxxxXxxxxxxxxxxx.xxxx.
Dadas las características de la obra de la presente licitación, el oferente deberá incluir en la conformación de su oferta y la programación de ejecución de la obra la posibilidad de realización de tareas en días y horarios que excedan la jornada normal de trabajo y/o en días sábados después de las 13:00 hs., domingos o feriados nacionales y locales. No se reconocerá monto adicional alguno por este concepto.
En el caso de los ítems N° 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, las cantidades de las planillas de cotización son estimativas y al sólo efecto de unificar las ofertas.
En relación a los precios unitarios, si a criterio del órgano licitante se observa alguna inconsistencia en uno o en algunos de los precios unitarios presentados por los oferentes que tornara a los mismos irrazonables, se tendrá la facultad de descartar la oferta.
Valores Finales de cada ítem y subítems:
En los ítems/subítems cotizados por "Unidad de Medida” se considerarán incluidos todos los servicios, mano de obra, materiales y equipos que sean necesarios proveer o prestar para llevar a cabo de manera eficiente todos los
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trabajos, de acuerdo con lo establecido en el P.E.T. para el conjunto de las tareas del ítem.
El valor final del ítem será cotizado independientemente de las cantidades a ejecutar, pudiendo la Dirección de Obra requerir la ejecución de cantidades distintas a las previstas en las planillas de cotización, con la única limitación de no modificar el valor total del contrato.
Tal previsión se establece solo respecto de los ítems 1 a 7. En el caso del Ítem 8 - REFUGIOS las cantidades son definitivas y solo podrán ser modificadas en más o en menos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales.
Las Obras deberán ejecutarse conforme a lo previsto en la documentación licitatoria, siendo a cargo del Contratista la ejecución y/o provisión de cualquier trabajo y/o elemento que, aunque no esté indicado específicamente, resulte indispensable para que la obra cumpla su fin previsto.
Ello significa que el Contratista tomará a su cargo los riesgos propios de este tipo de Obra, salvo por eventuales modificaciones y/o ampliaciones del proyecto que surjan por parte del Comitente.
Se aclara que, en el presente artículo, el término ítem se refiere a los distintos puntos que integran la planilla de cotización (Tareas preliminares, Asfalto, Hormigón, Veredas, Red Pluvial, Seguridad Vial, Tareas Generales, Refugios) Requerimiento de intervención distintas zonas.
Cuando a criterio del comitente resulte necesaria una intervención intensiva en un área determinada, podrá requerir a que una o más de las contratistas de la presente licitación realicen trabajos en otra zona distinta a la que le fuera adjudicada. Esta circunstancia no dará derecho a reclamo alguno por parte del adjudicatario de la zona a intervenir, ni podrán negarse a realizar tales trabajos los contratistas convocados, aplicándose en todos los casos la documentación que rige para su zona. El Comitente podrá requerir trabajos en una zona distinta a la adjudicada más allá de un CINCUENTA por ciento (50 %) del total adjudicado a la empresa convocada. En caso que exceda el CINCUENTA por ciento (50%) indicado, se requerirá la conformidad expresa del contratista.
CAPÍTULO III PROPONENTES
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ARTÍCULO 15°.- CONOCIMIENTO DE LOS ANTECEDENTES NECESARIOS PARA CONSTRUIR LA OBRA
Con anterioridad a formular su Propuesta, el oferente, a su exclusivo cargo, deberá inspeccionar y estudiar el terreno en que se implantará la obra, incluyendo el suelo, subsuelo, posición y fluctuación de la napa freática y subterránea si fuera necesario, obstáculos sobre nivel y subterráneos, etc., debiendo tomar conocimiento de la información necesaria para la correcta ejecución de la obra, de las condiciones climáticas zonales tales como lluvias, vientos, régimen de los cauces naturales y artificiales, tipos de suelo y todos los datos que puedan influir en los trabajos, en su costo, en su ritmo y/o en su duración.
No se admitirá, en consecuencia, reclamo posterior de ninguna naturaleza, basado en falta absoluta o parcial de información, ni acudir a su favor la carencia de datos en el proyecto y/o documentación de la obra.
La documentación a la que se tenga acceso con carácter de material de trabajo del Comitente podrá ser consultada solo a título orientativo, por lo que el oferente deberá verificarla bajo su exclusiva responsabilidad para su correcta interpretación, durante la ejecución y conservación hasta la recepción definitiva, declinando el Comitente cualquier responsabilidad acerca de la utilización de la información contenida en ella.
Todas las medidas serán verificadas por el oferente en obra, cualquier diferencia con la presente documentación no dará lugar a adicionales ni prórrogas de los plazos contractuales.
ARTÍCULO 16°.- CAPACIDAD CIVIL
Por la sola circunstancia de formular oferta, se tendrá al oferente por conocedor de las bases y condiciones del presente llamado y de las características de la obra licitada, por lo que no podrá con posterioridad invocar a su favor los errores en que pudiere haber incurrido al formular la oferta, o la duda o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables. La sola aceptación de la oferta implicará la aceptación de las condiciones establecidas en la documentación licitatoria.
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No podrán concurrir, ya sea en forma individual o bajo la forma de Unión Transitoria (UT), las personas indicadas en el Artículo 16 del P.C.G y las de existencia física, las fundaciones, las Asociaciones Civiles, ni las sociedades simples o libres.
Los Proponentes que deseen presentarse en forma consorciada constituyendo una U.T. deberán cumplimentar lo establecido en el presente Xxxxxx y acompañar el compromiso formal de constitución de la misma. Previo a la adjudicación, en su caso, se deberá presentar el contrato de constitución definitivo. En el instrumento público a presentarse oportunamente deberá constar:
a) El compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y de cada una de las empresas asociadas, por el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del Contrato.
b) El compromiso de mantener la vigencia de la U.T. por un plazo no menor al fijado para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del Contrato.
c) El compromiso de no introducir modificaciones en los Estatutos de las empresas integrantes que importen una alteración de la responsabilidad, sin la aprobación previa del Licitante.
d) El compromiso de actuar exclusivamente bajo la representación unificada aquí establecida, en todos los aspectos concernientes al Contrato.
Cada una de las partes integrantes de la U.T. deberá presentar la totalidad de la documentación que se exige a las sociedades legalmente constituidas debiendo unificar el domicilio y la personería.
En caso de resultar adjudicataria una U.T. deberá acreditar su inscripción en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA u organismo similar en la jurisdicción que corresponda, como requisito previo a la firma del contrato. La falta de cumplimiento del requisito determinará la revocación de la adjudicación con la pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta, y comunicándose, en caso de corresponder, el incumplimiento respectivo al Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas (conforme Artículo 20 de la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064).
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Si a los fines de la presentación de Ofertas, cualquier Oferente o Integrante pudiera verse afectado por lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, deberá cumplir con la presentación exigida por la Inspección General de Justicia a los efectos de tramitar previamente la excepción prevista en dicho artículo. La autorización emitida por la Inspección General de Justicia deberá ser presentada conjuntamente con la Oferta.
Los Oferentes sólo podrán participar en forma individual o bajo la forma de U.T., no pudiendo hacer uso de ambas alternativas en forma simultánea; así como tampoco podrán integrar más de una U.T. Dicha circunstancia importará el rechazo automático de todas las Ofertas en que se encuentre incluida una misma persona jurídica.
ARTÍCULO 17°.- CAPACIDAD ECONÓMICO - FINANCIERA
Los Proponentes deberán presentar:
a) Estados Contables de los DOS (2) últimos ejercicios cerrados, certificados por Contador Público Nacional, cuya firma deberá estar legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o el Registro Público de Comercio correspondiente (en copias autenticadas). No se admitirán estados contables xx xxxxx. Cuando la fecha de cierre del último ejercicio o la fecha límite para la presentación del último balance fuere igual o mayor a SEIS (6) meses anteriores a la fecha de apertura, deberá presentar un estado de situación patrimonial correspondiente a dicho período el cual deberá estar suscripto por Contador Público Nacional, cuya firma deberá estar legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o el Registro Público de Comercio correspondiente (en copias autenticadas).
b) Una planilla resumen con el cálculo de los indicadores económicos- financieros-patrimoniales correspondientes a cada ejercicio. Su presentación, es obligatoria a los efectos de la admisibilidad de la Propuesta y deben ser suscriptas por el representante habilitado del Proponente y certificadas por Contador Público Nacional, cuya firma deberá ser reconocida por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas o colegio que corresponda atento a la jurisdicción de que se trate.
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c) PATRIMONIO NETO MÍNIMO REQUERIDO
Los proponentes que intervengan en esta Licitación deberán acreditar un PATRIMONIO NETO MÍNIMO no inferior al 75% de facturación promedio mensual de la Zona que se pretenda cotizar, que se calculará como el cociente entre el presupuesto oficial y el plazo de obra.
Dicha evaluación se realizará considerando, el promedio del PATRIMONIO NETO que surja de los últimos DOS (2) balances cerrados aprobados.
Cuando se trate de una Unión Transitoria, U.T., este promedio se afectará por la participación que cada integrante tenga dentro de la U.T., de donde se obtendrá el PATRIMONIO NETO PONDERADO de cada integrante. Así el PATRIMONIO NETO del OFERENTE resultará de la sumatoria de los PATRIMONIOS NETOS PONDERADOS de cada uno de los integrantes de la U.T.
d) CAPITAL DE TRABAJO: Activo Corriente – Xxxxxx Xxxxxxxxx (los datos serán extraídos del último balance cerrado). Se deberá tener como requisito mínimo un Capital de trabajo equivalente al 50% de la facturación promedio que se calculará como el cociente entre el presupuesto oficial correspondiente a la zona y el plazo de obra.
Se evaluará la capacidad económico-financiera de los proponentes sobre la base de los estados contables correspondientes al último ejercicio económico cerrado.
Los indicadores de evaluación del proponente son los que se detallan en la siguiente tabla:
INDICADOR DE EVALUACIÓN | DEFINIDO COMO | VALOR MÍNIMO EXIGIDO |
SOLVENCIA | ACTIVO TOTAL / PASIVO TOTAL | > 1,30 |
LIQUIDEZ CTE. | ACTIVO CORRIENTE / PASIVO CORRIENTE | > 1,20 |
> 1 |
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Los valores de las fórmulas definidas precedentemente se extraerán de los rubros correspondientes (activo corriente, pasivo corriente, patrimonio neto, etc.) de los estados contables del último ejercicio anual cerrado por el oferente. En caso de Unión Transitoria, para determinar el cumplimiento del consorcio oferente con las pautas mínimas de calificación establecidas, las cifras correspondientes a cada socio se adicionarán proporcionalmente a su porcentaje de participación.
ARTÍCULO 18°.- CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN
Para presentarse en esta Licitación, el proponente deberá acompañar certificado válido acreditando su capacidad de contratación actualizada en sección ARQUITECTURA o INGENIERÍA expedido por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.
El valor del Po es el presupuesto oficial de la zona que decida ofertar el proponente.
La capacidad de contratación mínima requerida debe ser igual o mayor que:
12
CC = PO
PE
Siendo:
CC = Capacidad de Contratación PO = Presupuesto Oficial en Pesos
PE = Plazo de Ejecución Obra (en meses o fracción).
Siendo:
CC = Capacidad de Contratación
PO = Presupuesto Oficial por Zona en Pesos
PE = Plazo de Ejecución Obra (en meses o fracción)
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La capacidad de contratación deberá actualizarse al mes correspondiente a la firma del contrato calculándose el monto mínimo exigible, conforme al procedimiento antes indicado, pero con respecto a la oferta adjudicada.
ARTÍCULO 19°.- CAPACIDAD TÉCNICA
A) CAPACIDAD DE EJECUCIÓN
A los fines de evaluar esta capacidad del oferente, se considerarán todas las obras aquí definidas como similares a la que se licita, ejecutadas por el Oferente en los últimos OCHO (8) años contados desde la fecha de apertura de la presente Licitación, que hayan sido debidamente declaradas en su propuesta y acreditadas como más adelante se indica.
Se considerará que el oferente posee la capacidad de ejecución mínimamente exigida cuando la suma ponderada de los montos contractuales de las obras definidas como similares a la que se licita, ejecutadas en el periodo indicado, sea superior a 0.25 veces el Presupuesto Oficial de la Zona de mayor presupuesto oficial.
Se entenderá por obras similares a la que se licita, aquellas obras que correspondan a obras de mantenimiento de la vía pública, aceras, pavimentos en general, obras civiles de pavimentos urbanos o de rutas.
A los fines de establecer la evaluación de aquellos Oferentes que se hallen conformados por Uniones Transitorias de Empresas, se procederá de la siguiente manera:
1º) Para cada empresa integrante de la Unión Transitoria se calculará la suma ponderada de los montos contractuales de las obras definidas como similares a la que se licita.
Si entre los antecedentes declarados se presentará el caso de una obra que ha sido ejecutada por una Unión Transitoria de Empresas en la que participaba una empresa que ahora es oferente individual en esta Licitación, el monto de obra ejecutada que se considerará a los fines del presente proceso de evaluación será el que resulta de multiplicar el monto total contractual de la obra presentada como antecedente, por el porcentaje en el que el ahora oferente participaba en la Unión Transitoria de Empresas que la ejecutó.
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2º) Si entre los antecedentes declarados se presentará el caso de una obra que ha sido ejecutada por una Unión Transitoria de Empresas en la que participaba una empresa que ahora es oferente integrante de una Unión Transitoria de Empresas en esta Licitación, el monto de obra ejecutada que se considerará a los fines del presente proceso de evaluación será el que resulta de multiplicar el monto total contractual de la obra presentada como antecedente, por el porcentaje en el que el ahora oferente participaba en la Unión Transitoria de Empresas que la ejecutó, a dicho monto ponderado se aplicará el porcentaje de participación actual en la Unión Transitoria de Empresas.
A los efectos de la consideración o inclusión como antecedentes válidos para la evaluación, el Oferente deberá haber acreditado la veracidad y corrección de todos los datos correspondientes a las obras definidas como similares a la que se licita que ha declarado en su propuesta.
Se entenderá como obra ejecutada en el período requerido aquella cuya Recepción Provisoria haya operado dentro de los últimos OCHO (8) años contados respecto de la fecha de apertura de la presente Licitación.
Las obras presentadas como antecedente deberán cumplir con los siguientes requisitos: que su antigüedad no sea mayor a OCHO (8) años a la fecha de la apertura de ofertas de la presente licitación, siendo el oferente su ejecutor o contratista principal. Se adjuntarán copias de Actas de Recepción Definitiva o Provisionales e informes del organismo contratante que avalen lo enunciado.
Los montos de las obras informadas se actualizarán, para su consideración, con el Índice del Costo de la Construcción Nivel General correspondiente al mes de la apertura de la licitación.
B) ANTECEDENTES EN CERTIFICACIÓN DE OBRAS.
Se considerará el promedio de la suma de las certificaciones mensuales de trabajos, considerando los DOCE (12) mejores meses consecutivos. Las obras presentadas como antecedente deberán cumplir con los siguientes requisitos: que su antigüedad no sea mayor a OCHO (8) años a la fecha de apertura de la presente licitación, siendo el oferente su ejecutor o contratista principal, consignando mes y año, monto total final del contrato, fecha de la recepción provisoria, plazo de ejecución y concepto que mereció. Debe ser suscripto por
el representante habilitado del Proponente y certificado por Contador Público
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Nacional, cuya firma deberá ser reconocida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o colegio que corresponda atento a la jurisdicción de que se trate.
El promedio de la suma de certificaciones mensuales indicada por el oferente, deberá ser igual ó superior al 50% de (M):
Presupuesto oficial de la zona correspondiente
M = = $ …………..
Plazo en meses
Para certificaciones realizadas en otras monedas, primeramente, deberá hacerse la conversión a Dólares Estadounidenses, indicando la tasa de cambio utilizada. A continuación, se convertirá a Pesos equivalentes utilizando el valor de cambio publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de apertura de la licitación.
Los montos mensuales de los certificados informados correspondientes a dichas obras se actualizarán, para su consideración en los indicadores que corresponda, con el Índice del Costo de la Construcción Nivel General correspondiente al mes de la apertura de la licitación.
A los fines de determinar el importe de la certificación mensual promedio por ejecución de obras, de aquellos Oferentes que estén conformados por Uniones Transitorias, se calculará el promedio ponderado, sobre la base del porcentaje de participación de cada empresa en la Unión Transitoria.
Si los Estados Contables presentados por el Oferente no exponen claramente los ingresos por certificación de obras, deberá acompañarse a cada uno de
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ellos una nota aclaratoria que especifique exactamente esa información. La nota deberá estar firmada por Contador Público Nacional y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
C) NÓMINA DE SUBCONTRATISTAS.
El Proponente deberá presentar de cada uno de los subcontratistas la totalidad de la información y documentación requerida al Proponente. El comitente se reserva el derecho de rechazar total o parcialmente a los subcontratistas propuestos, en cuyo caso el Proponente deberá presentar una nueva nómina en el término que se fije, bajo apercibimiento del descarte de la propuesta.
En el supuesto de que el oferente no sea titular de una planta productora de asfalto, deberá adjuntarse la documentación que acredita el compromiso de subcontratación con una planta productora de asfalto y se deberán agregar todos los antecedentes exigidos a tales efectos por el P.C.G.
A los fines de cotizar el ítem 5 (red pluvial), el oferente deberá acreditar antecedentes en ese tipo de trabajos o en su defecto, deberá adjuntar la documentación que acredita el compromiso de subcontratación con una firma que posea tales antecedentes.
D) ANTECEDENTES DEL REPRESENTANTE TÉCNICO.
Los oferentes deberán cumplir con los requisitos que se establecen en el Artículo 62 de las presentes Cláusulas Particulares.
CAPÍTULO IV LAS PROPUESTAS
ARTÍCULO 20°.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Las ofertas se deberán presentar hasta el día y hora determinados en el cronograma de fechas del presente pliego o en la convocatoria de la licitación, a través del XXXXXXX.XX utilizando el formularios electrónico que suministre el sistema y cumpliendo todos los requerimientos del presente pliego, acompañando la documentación que la integre en soporte electrónico.
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Para el caso que sólo sea posible efectuar la presentación en forma material, como la presentación de documentos que por sus características deban ser presentados en soporte papel, estos serán individualizados en la oferta electrónica y serán presentados ante la Dirección de Cooperación Técnica y Administrativa de Obras Públicas, hasta el día y hora determinado como fecha de presentación de ofertas, y dentro de las 24 horas posteriores a la apertura para la presentación de garantías.
A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el oferente hasta la fecha límite determinada en el presente pliego o en la convocatoria de la licitación, quien podrá realizarlo únicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme lo normado con el procedimiento de registración y autenticación de los usuarios del sistema XXXXXXX.XX.
La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rigen este procedimiento de selección. No será necesario acompañar el pliego firmado junto con la oferta.
La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla y/o su confirmación en el sistema por parte del oferente, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.
No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado o comprado pliegos en el organismo contratante o haberlos descargado del sitio de internet, no obstante quienes no los hubiesen retirado, comprado o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
Las ofertas que no sean ingresadas y conformadas en el portal XXXXXXX.XX y hasta el día y hora consignados para ello, se tendrán como no válidas, sin excepción.
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ARTÍCULO 21°.- MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA Y GARANTÍA DE PROPUESTA
Los oferentes estarán obligados a mantener sus propuestas por un plazo NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de apertura, y será renovable de conformidad con lo dispuesto en el P.C.G.
Para cotizar en la presente licitación es obligatorio presentar la garantía de mantenimiento de la propuesta del UNO POR CIENTO (1%) del Presupuesto Oficial. La falta de presentación de la garantía de mantenimiento de oferta por el monto indicado precedentemente será causal de desestimación de la oferta. El depósito de garantía de mantenimiento de la Propuesta, cuando sea en efectivo, deberá efectuarse en la siguiente cuenta: 11 (BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA) 85 (SUCURSAL PLAZA XX XXXX) Cuenta Corriente N°54649/24.
Si la garantía se constituye a través de una Póliza de Seguro de Caución, se deberá presentar en original y efectuarse a favor del “MINISTERIO DE TRANSPORTE - SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE”.
La garantía se individualizará a través del formulario electrónico del portal XXXXXXX.XX
El original o el certificado pertinente de la garantía constituida deberá ser entregada en el Ministerio de Transporte, Secretaría de Obras de Transporte, sito en Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000, xx xx XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX, dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas, contados a partir de la apertura de ofertas.
En todos los casos deberá hacerse constar en el depósito el número de licitación y el nombre de la repartición contratante. La mencionada Póliza se deberá presentar dando cumplimiento a los requisitos establecidos el Artículo 22 del P.C.G.
ARTÍCULO 22°.- COMPRE TRABAJO ARGENTINO
La presente contratación está alcanzada por las prescripciones de la Ley de “Compre Trabajo Argentino” N° 27.437y la Ley Nº 18.875 –que se adjunta en ANEXO G-, por lo cual el Proponente deberá cumplimentar manifestar, con carácter de declaración jurada que, con su oferta cumplimenta dicha normativa.
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La falta de presentación de la declaración jurada requerida en el párrafo precedente, hará presumir el incumplimiento de las prescripciones vigentes con relación a la calificación de “Oferta Nacional”.
ARTÍCULO 23°.- DE LAS PROPUESTAS
A.) FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La Propuesta será presentada en “ETAPA ÚNICA”
Los oferentes deberán presentar su propuesta de acuerdo al procedimiento estipulado en el sistema XXXXXXX.XX. y en la forma indicada en el P.C.G.
La propuesta deberá ser redactada en idioma nacional y deberá estar firmada, en toda y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal.
Toda información suministrada por los Proponentes a requerimiento del Comitente tendrá carácter de declaración jurada.
Toda documentación presentada en fotocopia deberá ser legible y estar debidamente certificada por Escribano Público para ser considerada en el presente llamado licitatorio.
Asimismo, toda documentación que provenga del exterior deberá estar certificada por los organismos competentes del país de origen, debiendo cumplir con el apostillado consular correspondiente y ordenamientos jurídicos aplicables. Asimismo, deberá estar legalizada por el Consulado Argentino que corresponda y, a su vez, legalizada en la República Argentina por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Dicha
documentación deberá presentarse traducida al idioma español por traductor público matriculado, y su firma legalizada por el Consejo Profesional correspondiente.
Las enmiendas, raspaduras, entrelíneas o errores deberán ser debidamente salvados al margen o al pie, al igual que los eventuales agregados manuscritos.
La falta de presentación de alguno de los documentos señalados en este artículo, o cuando a juicio de la Comisión Evaluadora se consideren insuficientes los antecedentes presentados, podrá ser considerada causal de
desestimación de la propuesta analizada. No obstante, la Comisión Evaluadora
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podrá requerir a los proponentes la información adicional o aclaratoria que no implique la alteración de la propuesta presentada, ni quebrantamiento al principio de igualdad, como así también intimar a la subsanación de errores formales bajo apercibimiento de declarar inadmisible la propuesta.
La totalidad de la documentación solicitada deberá presentarse únicamente a través del Sistema XXXXXXX.XX. Dejándose expresa constancia que la planilla de cotización, el cómputo y presupuesto, los análisis de precios, el plan de trabajo y la curva de inversión deberán incorporarse a la oferta a través de la funcionalidad “Proyecto de Obra” del mencionado Sistema XXXXXXX.XX.
B.) CONTENIDO DE LA PROPUESTA
La propuesta deberá contener la documentación que a continuación se detalla:
1. Carta de Presentación y fórmula de la propuesta por cada una de las zonas en las que presenten ofertas. Dicha Carta de presentación incluirá: Monto total y compromiso de la propuesta, en cuyo monto se considerarán incluidos todos los impuestos vigentes hasta la fecha de la recepción definitiva total de la obra, gastos generales, beneficios, cargas sociales, costos financieros, etc. En relación con el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), el Comitente será considerado “IVA EXENTO” por lo cual el mismo no deberá estar discriminado. No deberá discriminarse Ingresos Brutos por considerarse un impuesto no trasladable. (Conf. ANEXO B)
2. Acreditación por parte del firmante de la propuesta de su facultad para obligar a la Empresa proponente.
3. Garantía de mantenimiento de la Propuesta.
4. Declaración jurada de no encontrarse el Proponente incurso en alguna de las causales previstas en el Artículo 16 del PCG. Dicha declaración alcanza a la empresa oferente, a cada uno de sus directores, síndicos, socios gerentes y representantes legales (Conf. ANEXO C.I y C.II).
5. Declaración Jurada de conocimiento del Lugar y condiciones de la obra. (Conf. ANEXO C.III)
6. Declaración Jurada por la que manifiesta conocer los términos xxx xxxxxx y sus condiciones y su aceptación (Conf. ANEXO C.IV).
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7. Declaración Jurada por la que manifiesta conocer la normativa aplicable a la ejecución de trabajos en la vía pública en la zona o zonas en las cuales presente oferta. (Conf. ANEXO C.V).
8. Declaración de mantenimiento de la oferta (Conf. ANEXO X.XX).
9. Declaración del Proponente de que, para cualquier situación judicial que se suscite, acepta y se somete voluntariamente a la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo Federal, renunciando a cualquier otro fuero. (Conf. ANEXO C.VII).
10. Declaración jurada de que la propuesta cumple con la Ley de “Compre Trabajo Argentino” N° 27.437, conforme al Artículo 22 del presente pliego (Conf. ANEXO C.VIII).
11. Formulario de PROGRAMA de INTEGRIDAD previsto en el Anexo III del Decreto N° 1169/2018, de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley “Responsabilidad Penal” y su Decreto Reglamentario N°277/2018 y según los lineamientos de integridad emitidos por la Oficina Anticorrupción según Res OA 27/18(Conf. ANEXO C.XV).
12. Domicilio del Proponente (Deberá mencionar su domicilio real y fijar domicilio legal, a los fines de esta Licitación, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES).
13. Denunciar, con carácter de declaración jurada, una casilla de correo electrónico (Anexo C.XIV) Asimismo, deberá declarar un número telefónico de contacto.
14. Constancia de constitución de Unión Transitoria de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 16 del presente P.C.P., si correspondiera.
15. Certificado de Capacidad de Contratación Anual extendido por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, vigente a la fecha de la apertura de la licitación, para licitar en las especialidades indicadas y con el saldo mínimo igual o superior al exigido en el presente procedimiento.
16. Declaración jurada informando las deudas existentes con el ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL y MUNICIPAL.
17. Declaración Jurada de Intereses, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 202/2017. (Conf. ANEXO C.XIII)
18. Copia del Contrato Social o de los Estatutos, ambos debidamente inscriptos en la Inspección General de Justicia (IGJ), con copia de la
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última Acta de composición del Directorio y Órgano de Administración, debidamente certificada por Escribano Público. En el caso de que la oferta se formalice a través de una U.T., se deberán acompañar además de los instrumentos indicados en el Artículo 16 del P.C.P, copia de los Contratos Sociales o de los Estatutos, ambos debidamente inscriptos en la Inspección General de Justicia (IGJ), con copia de la última Acta de composición del Directorio y Órgano de Administración, debidamente certificada por Escribano Público, de cada uno de los integrantes de la U.T.
19. En el caso de tratarse de una sucursal de una empresa extranjera, se acompañará constancia del instrumento inscripto en la Inspección General de Justicia (IGJ) según lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley General de Sociedades. Asimismo, deberá designar un representante legal.
20. Declaración jurada informando si mantienen o no juicios con el ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL o MUNICIPAL o sus entidades descentralizadas individualizando en su caso: carátula, número de expediente, monto reclamado, fuero, juzgado, secretaría y entidad demandada.
21. Certificado emitido por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social en el que se acredite la inexistencia de sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), conforme lo establece la Ley 26.940.
22. Estados contables y cuadro de resultados de los DOS (2) últimos Ejercicios cerrados (en copias autenticadas) certificados por Contador Público Nacional, cuya firma deberá ser reconocida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o el colegio que corresponda atento a la jurisdicción de que se trate. No se admitirán Estados Contables xx xxxxx. Cuando la fecha de cierre del último ejercicio o la fecha límite de la presentación del último balance fuere igual o mayor a SEIS (6) meses anteriores a la fecha de apertura, deberá presentarse un estado de situación patrimonial correspondiente a dicho período, el cual deberá estar suscripto por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
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23. Planillas resumen con el cálculo de los indicadores económicos- financieros patrimoniales correspondientes a cada ejercicio.
24. Los Proponentes deberán denunciar su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), presentando copia de la constancia de inscripción, donde consten el número de la CUIT, los impuestos en que se hallen inscriptos y aportes previsionales.
25. Declaración jurada de los últimos DOCE (12) meses anteriores al mes de la oferta, en concepto de:
▪ Impuesto a las Ganancias.
▪ Impuesto al Valor Agregado.
▪ Impuesto a los Ingresos Brutos.
▪ Aportes y Contribuciones a las Cajas Nacionales de Previsión.
Los datos precedentes serán certificados por Contador Público Nacional y la firma del profesional será certificada por el Consejo Profesional Respectivo.
26. Acreditación de inscripción en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, según corresponda.
27. Referencias bancarias, financieras, comerciales y/o industriales de las entidades con las cuales opera el proponente o las empresas que integren la U.T. Deberá acompañar como mínimo TRES (3) referencias, en las que tales entidades suministren información del concepto y antecedentes que le merece el oferente. Las notas deberán estar actualizadas al mes de apertura de las ofertas y entre las tres, al menos una será de una entidad comercial y otra de una entidad bancaria y/o financiera.
28. Listado de las Obras realizadas conforme lo establece el Artículo 19 A) del presente Xxxxxx, identificando específicamente las características de las obras como se indica en el ANEXO E.
29. Detalle de certificación de obras conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado B) del P.C.P.
30. Nómina de Subcontratistas. Cuando el Proponente presente subcontratistas especializados que acrediten la experiencia en obras de complejidad equivalente a la requerida, necesarias para la admisibilidad
de la Propuesta, deberá presentar el compromiso irrevocable de realizar
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el subcontrato con la Empresa presentada certificado ante Escribano Público.
Respecto de los subcontratistas nominados, el proponente deberá presentar:
▪ Modelo de contrato a suscribir con el subcontratista propuesto.
▪ Antecedentes empresarios del subcontratista propuesto.
▪ Antecedentes económicos financieros del subcontratista propuesto.
▪ Antecedentes técnicos del subcontratista propuesto.
31. Designación de la persona que actuará en calidad de Representante Técnico y Jefe de Obra, como la conformidad de dichos profesionales, adjuntando sus antecedentes. (ANEXOS C.IX, X, XI y XII).
32. Detalle de los equipos y maquinaria a utilizarse en la ejecución de la obra. (ANEXO D).
33. Plan de trabajos.
34. Curva de inversión.
35. Planilla de cómputo y presupuesto detallado, consignando el precio unitario y su importe total, que deberá repetir en letras. (Conforme Planilla de Cotización ANEXO A.I). Asimismo, deberá agregar en el soporte digital una copia con formato Excel.
Análisis de precios desagregados de acuerdo al Decreto 691/2016, de fecha 17/05/2016, junto con los precios de referencia asociados a cada insumo, conforme establece la funcionalidad “Proyecto de obra” del Sistema Contratar. Asimismo deberá agregarse una copia en formato Excel. Se presentarán en la oferta discriminada por ítems, con los respectivos parámetros de materiales y mano de obra, junto con las Planillas definitivas de Análisis de Precios, para su aprobación. El análisis de precios deberá ser confeccionado y presentado sólo mediante la Planilla, cuyos datos figuran a continuación:
36.
Materiales
a)
…………………………………………………...
$ …………….
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Equipos
b)
....………………………………………………...
Jornales
c)
…………………………………………………...
Cargas Sociales
d)
…………………………………………...
…………….
$
…………….
$
…………….
$
Total Mano de Obra (c + d )
e)
…………………………………...
Costo directo ( a + b + e )
f)
…………………………………...
…………….
$
…………….
$
g) Gastos generales de Empresas e indirectos de obra X% de (f) $ …………….
Subtotal (f + g)
h)
…………………………………………...
Gastos financieros: Y % de (h)
i)
……………………………...
$ …………….
$ …………….
j) Beneficio: …%.. de (h+i) $ …………….
Costo total trabajo (h + i + j)
k)
...……………………………...
Impuesto (IVA): Z% de (k)
l)
….……………………………...
$ …………….
$ …………….
m) PRECIO UNITARIO DE APLICACIÓN (k + l) $ …………….
REFERENCIAS:
Detalle de los materiales que se requieren, con los precios al por mayor al pie de la obra, incluidos los desperdicios normales, en los casos que corresponda.
i – Y % tasa activa de interés mensual BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para descuentos de certificados, correspondiente a DIEZ (10) días anteriores a la fecha de apertura de las ofertas, para el lapso previsto para el pago según contrato, más QUINCE (15) días corridos.
l – Z %, únicamente según alícuota I.V.A.
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El esquema de presentación del análisis de precios deberá ajustarse a la estructura contemplada precedentemente, deberán contener el detalle de la mano de obra (rendimiento y costos) y de los materiales (rendimiento y costos) intervinientes referidos a la unidad del ítem respectivo y los porcentajes de incidencia de los restantes elementos que componen el costo total del ítem, incluyendo el costo financiero.
37. Plan de certificación acumulada mínimo:
Porcentaje (%) del plazo total de ejecución
Certificación Acumulada Mínima en porcentaje del monto total de la cotización
25 % 15 %
50 % 40 %
75 % 80 %
100 % 100 %
La corrección de los mismos que ordene la Comisión Evaluadora deberá realizarse dentro de los CINCO (5) días corridos contados a partir de la fecha de notificación de la observación que se formula. Pasado ese plazo y en caso de no satisfacer el requerimiento, la Comisión Evaluadora sin más trámite y a su exclusivo juicio, podrá considerar aprobadas las observaciones formuladas. Las Planillas de Análisis de Precios, Plan de Trabajos y Curva de Certificación Mensual formarán parte de la documentación accesoria del Contrato.
C.) INADMISIBILIDAD DE OFERTAS.
Será descartará toda Oferta que adolezca de uno o más de los siguientes vicios:
1) Que se presente después de la hora límite fijada para la Apertura de las Ofertas.
2) Que no esté cumplimentada la Garantía de Oferta en cualquiera de las formas establecidas en éste pliego.
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3) Que se presente la Oferta sin firma, aclaración de firma, no se fije domicilio o no fuese posible identificar sin duda alguna al Oferente.
4) Que se presente firmada por persona(s), sin capacidad suficiente para obligar al oferente.
5) Que no indique claramente los precios cotizados, o el monto total de la propuesta, y/o que no fuere posible interpretarla.
6) Que contenga correcciones, raspaduras, enmiendas o agregados que no estén debidamente salvados y firmados por la misma persona que firmó la Oferta.
7) Las causales dispuestas por el artículo 5° del Decreto N° 1169/2018 conforme establece el artículo 27 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales.
D.) DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA Y/O ADICIONAL
Durante el estudio y evaluación de las propuestas la Comisión Evaluadora y/o el órgano correspondiente podrá solicitar a todos o a alguno de los Oferentes la subsanación de defectos formales y/o errores u omisiones no esenciales y la aclaración de los términos y alcances de la información contenida en la documentación presentada. Estas solicitudes serán realizadas en forma fehaciente de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 6 del PCG.
Las respuestas a tales solicitudes deberán cumplimentarse en el plazo establecido, el cual no podrá ser inferior a DOS (2) días hábiles. En el supuesto de que el oferente no dé cumplimiento al requerimiento dentro del plazo indicado, se desestimará la propuesta.
Las respuestas han de ser claras, precisas y relacionadas con la consulta efectuada. No se admitirá que la respuesta importe modificación de la Oferta.
ARTÍCULO 24°.- ACTO DE APERTURA
Las propuestas serán abiertas a través de XXXXXXX.XX en la hora y fecha establecida para tal fin, en forma electrónica y automática se generará el acta de apertura de ofertas correspondientes.
ARTÍCULO 25°.- VISTA DE LAS ACTUACIONES
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Efectuada la apertura de las Propuestas, los Proponentes podrán tomar vista de las actuaciones durante el término de DOS (2) días contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura. Los Proponentes podrán pedir copias a su xxxxx. Asimismo, en dicho plazo, los oferentes podrán efectuar observaciones a las demás ofertas.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN DE LA OBRA
ARTÍCULO 26°.- EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La Comisión Evaluadora, procederá al análisis de la totalidad de las ofertas, verificando en todos los casos el cumplimiento de los requisitos xxx Xxxxxx.
Se considerará propuesta admisible aquella que haya cumplido con las exigencias impuestas por los pliegos y se obligue a proveer cualquier aclaración y/o justificación que el Comitente pueda solicitar y que responda a los requisitos, condiciones y especificaciones de los documentos de la licitación, sin desviación o condicionamiento, y que, a juicio fundado de la Comisión Evaluadora, contenga las condiciones técnicas y económicas para ejecutar la obra.
Para la evaluación de las propuestas se considerarán los requisitos mínimos establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones, aconsejando la adjudicación de acuerdo al criterio de la Propuesta más conveniente.
Asimismo, se tendrá en cuenta en la evaluación el cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales del oferente individual y/o de cada integrante de la U.T, según Resolución General N° 4164-E.
A efectos de facilitar la evaluación de las Propuestas, se podrá solicitar a los participantes las aclaraciones a su presentación, siempre que las mismas no modifiquen la original, ni alteren el principio de igualdad entre los participantes. Se aclara que si a criterio del órgano licitante se observara alguna inconsistencia en uno o en algunos de los precios unitarios presentados por los dos oferentes que tornara a los mismos irrazonables, se tendrá la facultad de descartar la oferta.
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ARTÍCULO 27°.- DICTAMEN DE PREADJUDICACIÓN
La preadjudicación será determinada en función de la evaluación que efectúe la Comisión Evaluadora, respecto de documentación contenida en la propuesta y el precio ofertado, la que a tales fines confeccionará un cuadro comparativo de ofertas por zona determinando el orden de mérito de cada ZONA.
Los proponentes solo podrán ser preadjudicatarios de UNA (1) sola ZONA. Cuando un mismo proponente sea primero en el orden de mérito en más de una zona, la Comisión le preadjudicará la zona de mayor Presupuesto Oficial.
En el resto de las ZONAS en que haya sido el primero en el orden de mérito se tomará el siguiente en el orden de mérito a los fines de proceder a la preadjudicación. Así sucesivamente hasta cubrir la totalidad de las Zonas licitadas.
En primer lugar se establecerá el orden de mérito de la zona de mayor presupuesto y así sucesivamente hasta preadjudicar la zona con el presupuesto más bajo. El oferente que, en definitiva, se determine como primero en el orden de mérito de cada zona será aquél que –cumpliendo con todos los requisitos establecidos en las bases de la Licitación- posea la oferta más económica, luego de haber descartado –en el caso de corresponder- a los oferentes a los que se les hubiese preadjudicado alguna de las áreas.A criterio del Comitente podrá preadjudicarse más de una zona a un mismo oferente a los fines de que no queden desiertas o fracasadas alguna de ellas, siempre que el proponente en cuestión cumpla con las exigencias xxx Xxxxxx para hacer frente la totalidad de las zonas a preadjudicarse.
La publicación del Acta de Preadjudicación se hará en la cartelera oficial del área licitante, se publicará por un (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y se comunicará y notificará a todos los oferentes mediante la difusión en el sitio web xxxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx y se enviarán avisos mediante mensajería del XXXXXXX.XX, dentro de los DOS (2) días de emitido.
ARTÍCULO 28°.- LICITACIÓN DESIERTA O FRACASADA.
La Comisión Evaluadora aconsejará que se declare desierta la Licitación en caso que no puedan adjudicarse las obras, por no haberse registrado propuestas.
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Cuando no se registre propuesta alguna con precio aceptable, o ajustada a las exigencias xxx Xxxxxx, o que no fueran aceptables por razones fundadas, a criterio de la Comisión Evaluadora, aconsejará que se declare fracasada.
En el supuesto de que tales situaciones se presentaren en una o más zonas la Comisión Evaluadora aconsejará que se declare desierta y/o fracasada –según el caso- solamente la zona o zonas correspondientes.
ARTÍCULO 29°.- IMPUGNACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN – GARANTÍA
Los Proponentes podrán impugnar el Dictamen de Evaluación dentro de los TRES (3) días contados a partir de la difusión en XXXXXXX.XX, plazo durante el cual el expediente se pondrá a disposición de los Proponentes para su vista. Las mismas se fundamentarán en forma clara y precisa.
Con el escrito que plantea la impugnación, y como requisito para la consideración del mismo, deberá acompañarse una garantía constituida mediante certificado de depósito de dinero en efectivo, en el Banco de la Nación Argentina a favor del COMITENTE, por un monto equivalente a DOS POR CIENTO (2 %) del Presupuesto Oficial de la zona en la que presentó oferta –o la suma de los Presupuestos Oficiales de las zonas en las que el oferente presentó oferta. La garantía será por tiempo indeterminado, irrevocable y se perderá de pleno derecho y sin necesidad de trámite alguno en caso que la presentación sea rechazada.
En el supuesto de ser procedente la impugnación presentada el importe será devuelto al proponente, dejándose establecido que no devengará interés alguno.
La Comisión Evaluadora analizará las impugnaciones, las que serán resueltas por el comitente al momento de dictar el Acto Administrativo de Adjudicación.
ARTÍCULO 30°.- MEJORA DE OFERTAS
A recomendación de la Comisión Evaluadora, el Comitente podrá convocar al oferente cuya propuesta se encuentre en condiciones de resultar primera en orden de mérito, a mejorar su oferta.
ARTÍCULO 31°.- DE LA ADJUDICACIÓN
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Vencido el plazo previsto para las impugnaciones al acta de preadjudicación el comitente, podrá emitir el acto administrativo de adjudicación.
Los proponentes solo podrán ser adjudicatarios de UNA (1) sola ZONA.
Cuando un mismo proponente sea primero en el orden de mérito en más de una zona, se le adjudicará la zona de mayor Presupuesto Oficial.
En el resto de las ZONAS en que haya sido el primero en el orden de mérito se tomará el siguiente en el orden de mérito a los fines de determinar la adjudicación. Así sucesivamente hasta cubrir la totalidad de las Zonas licitadas. Previo al acto de adjudicación se exigirá el Certificado de Capacidad de Adjudicación que emite el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.
El acto de Adjudicación podrá ser recurrido de acuerdo a lo dispuesto con la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O 2017).
La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, mediante difusión en el sitio xxxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx y se enviarán avisos mediante mensajería del XXXXXXX.XX.
ARTÍCULO 32°.- LICITACIÓN DEJADA SIN EFECTO.
El Comitente podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de los oferentes ni del adjudicatario.
CAPÍTULO VI FIRMA DEL CONTRATO
ARTÍCULO 33°.- REQUISITOS PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Dentro del término de TRES (3) días hábiles de notificada la Adjudicación y en forma previa a la suscripción del Contrato, el Adjudicatario deberá presentar LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a favor del Comitente en el plazo y condiciones previstos en el Artículo 38 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales para la licitación y contratación de Obras Públicas equivalente al
CINCO CIENTO (5%) del total de la adjudicación vigente, hasta el total
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cumplimiento de las obligaciones contractuales. La eventual ejecución de la garantía lo será sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios que el Contratista haya causado. Para la formación de la garantía respectiva, serán de aplicación las modalidades establecidas P.C.G. La garantía establecida en el presente Artículo será devuelta al Adjudicatario, luego de efectuada la Recepción Definitiva. Por otra parte, luego de notificada la Adjudicación y previo al acta de inicio de los trabajos, el Adjudicatario deberá constituir los siguientes seguros en las condiciones expresadas en este PCP.
• CONSTITUCIÓN DE SEGUROS
1. Seguro de Accidentes de Trabajo.
2. Seguro de Responsabilidad Civil.
3. Seguro para el personal de inspección.
4. Seguro Ambiental.
• INSCRIPCIÓN EN LA IGJ
En los casos en los que resulte adjudicataria una UNIÓN TRANSITORIA (UT), deberá acreditar la inscripción de la misma ante la Inspección General de Justicia, en los términos establecidos por la Ley General de Sociedades.
El incumplimiento de alguna de las condiciones enunciadas precedentemente podrá el comitente podrá dejar sin efecto la Adjudicación, con ejecución de la póliza de Mantenimiento de Oferta.
ARTÍCULO 34°.- FIRMA DEL CONTRATO
Luego de integrada la garantía de adjudicación, se pondrá a disposición a través del sistema XXXXXXX.XX el respectivo contrato para que sea suscripto por el adjudicatario dentro del plazo de DOS (2) DÍAS. Si ello no ocurriere en la fecha indicada, podrá dejarse sin efecto la Adjudicación, con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta y comunicación al Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, conforme Artículo 20 de la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064. En tal caso, el Comitente estará facultado a adjudicar al siguiente oferente, según su orden en la Preadjudicación.
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Serán por cuenta del adjudicatario los impuestos, tasas u otros gastos que exigieren las autoridades municipales, provinciales y/o nacionales en concepto de sellado del contrato de obra pública.
Plan de trabajos y certificación mensual definitiva. Cómputo y presupuesto definitivo.
ARTÍCULO 35°.- OTRAS GARANTÍAS.
Sin perjuicio de las garantías dispuestas en el presente Pliego el COMITENTE se reserva el derecho de requerir garantías adicionales que sean procedentes en virtud del monto total que resulte la contratación, ya sea por posibles adicionales o en virtud de procedimientos de redeterminación de precios.
ARTÍCULO 36°.- DEVOLUCIÓN DE OFERTAS Y DE GARANTÍAS DE OFERTAS.
Las propuestas recibidas con posterioridad a la fecha y hora establecida para el acto de apertura de la Licitación, serán devueltas sin abrir.
Luego de la firma de la Contrato o de vencido el plazo de validez de la oferta, el comitente notificará a los Oferentes no Adjudicatarios, la fecha, hora y lugar en que les serán devueltas las correspondientes Garantías de Oferta.
TÍTULO II
CONDICIONES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN DE LA OBRA
ARTÍCULO 37°.- ORDEN DE EJECUCIÓN. ACTA DE INICIO
Firmado el contrato por la autoridad competente, impartirá de inmediato, por escrito, la orden de ejecución de los trabajos, salvo impedimentos por causa justificada que imposibiliten dicha iniciación, en cuyo caso la orden de ejecución se dará al desaparecer dichos impedimentos o la causa que lo motive. La Contratista queda obligada a comenzar los trabajos dentro de los
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CINCO (5) días corridos a partir de la fecha de dicha orden, en cuya oportunidad se labrará un acta de inicio de obra a partir de la cual comenzará a correr el plazo contractual.
Cuando el acta de inicio no pudiere labrarse por causas imputables al contratista y, ello impida la ejecución de los trabajos, el comitente podrá rescindir el contrato y adjudicar al que le siga en orden de mérito, previa conformidad del respectivo oferente, y así sucesivamente. No corresponderá la aplicación de penalidades si el segundo o los subsiguientes en el orden de mérito no aceptan la propuesta de adjudicación que hiciera la jurisdicción o entidad contratante en estos casos
La verificación de incumplimientos por parte del contratista que den lugar a la rescisión del contrato, dará lugar al comitente a la posibilidad de continuar las obras con el proponente que siga en orden de conveniencia, en cuyo caso, se procederá de igual forma a lo consignado xxxxxxxxxxxxxxx.Xx no iniciar los trabajos se procederá de acuerdo al Artículo 76 del P.C.P –Penalidades por Incumplimientos.
Previo al inicio de obras, el contratista deberá presentar el Plan de Gestión Ambiental, incluyendo Medidas de Mitigación y la Planificación de la obra, la que supone: Plan de Trabajo con Camino Crítico, Curva de Inversión, Logística de Obra, Plan Comunicacional, Plan de Señalización, Diagrama de Xxxxxx xx xxxxxx y desvíos, Plano xx Xxxxxxx.
ARTÍCULO 38°.- ACOPIO DE MATERIALES
Para las obras que se licitan no se admitirán certificaciones ni pagos en concepto de acopio de materiales.
ARTÍCULO 39°.- ANTICIPO FINANCIERO
El Comitente podrá liquidar con carácter de anticipo, como ayuda financiera, hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) del monto del Contrato, dentro de los TREINTA (30) días de solicitado por el Contratista.
El anticipo financiero comenzará a deducirse desde el primer certificado de obra, en forma proporcional a la certificación emitida mensualmente, de manera
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tal de completar el CIENTO POR CIENTO (100%) de la deducción, cuando la obra se encuentre al SETENTA POR CIENTO (70%) del avance físico.
El monto total del anticipo será garantizado en cualquiera de las formas indicadas en el Artículo 38 del P.C.G. para la garantía de Contrato y dicha garantía será devuelta al contratista luego de completarse la deducción del CIENTO POR CIENTO (100%), de acuerdo a lo estipulado en el párrafo anterior.
El comitente podrá otorgar constancias de las deducciones efectuadas con cada certificado de obra, a fin de poder amortizar el monto de la garantía presentada.
ARTÍCULO 40.- PROGRAMA DE OPTIMIZACIÓN, RELEVAMIENTO CONTROL Y SEGUIMIENTO DE OBRAS VIALES, DE ACERAS Y DE LA RED PLUVIAL.
Las empresas contratistas deberán hacerse cargo en forma conjunta de las actividades previstas en el programa de Optimización cuyos alcances están desarrollados en el ANEXO I del presente pliego. La Secretaría de Obras de Transporte coordinará las actividades de este programa, las cuales se encuentran descriptas en el mencionado ANEXO I del P.C.P.
A fin de llevar a cabo el Programa de Optimización las empresas realizarán una inversión que será de hasta el DOS por ciento (2%) del total de la certificación mensual, estableciéndose la participación porcentual de cada área en los gastos a que dé lugar el desenvolvimiento de las actividades programadas de acuerdo al peso porcentual del presupuesto de cada área.
ARTÍCULO 41°.- COMUNICACIONES DE OBRA
Las comunicaciones recíprocas que se requieran para aclarar o definir detalles de ejecución y demás actos o situaciones para la puesta en marca de la obra, que por sus condiciones deban quedar por escrito, serán cronológicamente consignadas en los libros reglamentarios de obra, los cuales se tramitaran a través del Sistema XXXXXXX.XX.
ARTÍCULO 42°.- LIBROS
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Sin perjuicio de la documentación y registros que se lleven para la mejor administración de la obra, incluyendo aquellos previstos en el Sistema de Calidad, Higiene y Seguridad en el Trabajo, Previsión de Riesgos Laborales y Sistemas de Protección al Medio Ambiente, una vez perfeccionado el Contrato deberán llevarse a través del Sistema XXXXXXX.XX los siguientes libros:
● Órdenes de Servicio
● Notas de pedido
Todas las Órdenes de Servicio y las Notas de Pedido se generaran, enviaran y responderán a través del citado SISTEMA XXXXXXX.XX.
Asimismo, el Contratista deberá llevar en Obra:
● Libro de Partes Diarios
● Libro de Higiene y Seguridad
● Bibliorato de Certificados
● Bibliorato de Laboratorio
● Libros de Movimiento de Materiales y Equipos
● Xxxxxxxxx y Actas de Medición.
En caso de tener que llevarse libros en el lugar de la obra los mismos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Estarán formados como mínimo por UN (1) Original y DOS (2) copias por folio, rubricados en su carátula por el Representante Técnico del Contratista y por la Inspección de Obra, consignándose los siguientes datos:
● Individualización de la Obra.
● Lugar.
● Número de Expediente
● Monto del Contrato.
● Plazo de ejecución.
● Fecha de adjudicación.
● Fecha de iniciación de las Obras.
● Nombre del Contratista.
● Nombre del Representante Técnico.
● Nombre del Representante en Obra.
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● Nombre del Inspector de Xxxx.
● Nombre del o de los demás integrantes de la inspección.
● Cualquier otra información de interés.
Cada asiento deberá realizarse en tinta o similar, sobre hoja original, con redacción precisa y clara en letra tipo imprenta, a fin de evitar toda clase de dudas en su interpretación y alcance.
No presentará tachaduras, enmiendas, interlineaciones, ni adiciones que no sean debidamente salvadas.
El papel carbónico a emplear será doble faz y los libros deberán permanecer en Obra y en posesión de quien sea el titular o esté autorizado para intervenir.
ARTÍCULO 43°.- LIBRO DE ÓRDENES DE SERVICIO
Este libro virtual estará destinado a las comunicaciones o notificaciones que la Inspección deba cursar al Contratista, sirviendo como asiento de las Órdenes de Servicios que se emitan en cada etapa de las obras en relación al comportamiento por parte del Contratista, a las exigencias del contrato, desarrollo de las obras, y a toda otra constancia que la Dirección de Obra a través de la Inspección de Obra juzgue necesario consignar.
En caso de utilizar el libro en soporte papel, se aclara que solo será usado por la Inspección de Obra y deberá permanecer en obra, en la oficina destinada a la Dirección e Inspección de Obra. Su conservación y seguridad quedará a cargo del empleado responsable de su guarda y custodia, la Dirección de Obra a través de la Inspección de Obra tomará las medidas necesarias con respecto a su conservación a fin de que se pueda disponer del mismo cuando fuera menester.
Cuando una orden contenga más de una disposición o trate más de un tema, cada uno de ellos deberá ser aclarado por apartados distintos, generando una orden de servicio por tema tratado.
Ningún reconocimiento podrá hacerse en virtud de Orden de Servicio que no sea extendida con las formalidades citadas.
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ARTÍCULO 44°.- LIBRO DE NOTAS DE PEDIDO DEL CONTRATISTA
En este libro se extenderán virtualmente los pedidos del contratista, cualquiera fuera su naturaleza. La Inspección de Obra firmará conjuntamente con el Contratista cualquier pedido o aviso que se extienda en este libro en concepto de notificación.
ARTÍCULO 45°.- LIBRO DE PARTES DIARIOS
El avance diario de obra será asentado por el Contratista en los partes diarios de obra según el modelo a suministrar.
El total de las fojas de este libro serán inicialadas y los Partes Diarios firmados por el Representante Técnico del Contratista y el Director de Obra. En el mismo se harán constar diariamente los siguientes datos:
● Identificación de la Obra.
● Día y fecha.
● Estado del tiempo.
● Movimiento de equipo de trabajo.
● Lugares y sitio donde se trabaja, local, sector o zona.
● Clase de trabajo que se ejecuta, por ítems.
● Avance diario de la Obra
● Órdenes de Servicio o Notas Pedidos impartidas.
● Actas labradas.
● Nombre de funcionarios que realicen visitas e inspecciones.
● Nombre del Representante Técnico del Contratista.
● Cualquier otro acontecimiento que se considere de interés.
ARTÍCULO 46°.- BIBLIORATO DE CERTIFICADOS
Los certificados de obra se confeccionaran a través del Sistema CONTRATAR. El contratista deberá llevar un bibliorato donde deberá archivar un duplicado de cada certificado de obra.
ARTÍCULO 47°.- LIBRO DE MOVIMIENTO DE MATERIALES Y EQUIPOS
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Este libro será llevado por la Inspección y se consignará en él, con todo detalle, el movimiento total de materiales que hubiera en la Obra, sin perjuicio de los registros previstos en este rubro en el Sistema de la Calidad. Los detalles registrados comprenderán:
● Identificación de la Obra
● Fecha de entrada y salida de cualquier material xxx xxxxxxx de la Obra
● Registro de ingreso a depósitos
● Tipo de material
● Cantidad de material
● Calidad de material
● Mantenimiento requerido
● Origen
● Proveedor
● Trazabilidad
● Todo otro detalle o información de interés
ARTÍCULO 48°.- ALCANCES E INTERPRETACIÓN DE LAS ÓRDENES DE SERVICIO
Toda Orden de Servicio se entenderá dada dentro de las estipulaciones del Contrato, esto es, no implica modificación alguna del mismo, ni la encomienda de un trabajo adicional, salvo que en la orden se hiciera manifestación expresa en contrario citando el numeral correspondiente, mediado autorización previa escrita en los términos de la legislación vigente.
Cuando el Contratista considere que en cualquier orden impartida se exceden los términos del Contrato, deberá notificarse y dentro del término de TRES (3) días desde la fecha de aquella notificación presentará su reclamación fundada. La Inspección deberá expedirse dentro del plazo de QUINCE (15) días, en caso contrario se considerará ratificada la Orden de Servicio, quedando en libertad el Contratista para ejecutar su derecho como se establece en la Documentación Contractual. Si el Contratista dejara transcurrir el plazo anterior sin realizar la presentación, caducará su derecho a reclamar.
La observación del Contratista a cualquier Orden de Servicio, no lo eximirá de
la obligación de cumplirla de inmediato. Esta obligación no menoscaba o coarta el derecho del Contratista a percibir las compensaciones del caso, si probare
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ante el Comitente en la forma especificada en el apartado anterior, que las exigencias impuestas exceden las obligaciones del Contrato. Si la Contratista no se aviniera a cumplir la orden dentro del plazo fijado, será penado con la multa estipulada correspondiente.
Cualquier disidencia que ocurra entre la Dirección de Obra y el Contratista será resuelta, en primera instancia por el Comitente, pudiendo el Contratista recurrir de ella ante la autoridad competente. El Contratista en ningún caso podrá suspender por sí los trabajos ni aún parcialmente. En caso de suspensión injustificada se aplicará al Contratista la multa estipulada correspondiente.
ARTÍCULO 49°.- REUNIONES DE COORDINACIÓN
Será obligación del Contratista asistir a reuniones periódicas semanales promovidas por la Dirección de Obra, con la participación del Representante Técnico, el Jefe de Obra, la eventual asistencia de los técnicos de las distintas especialidades y Subcontratistas. Dichas reuniones periódicas se realizarán a los efectos de gestionar la necesaria coordinación, tratar aspectos técnicos, suministrar aclaraciones a las prescripciones xxx Xxxxxx, tratar cuestionarios de interés común y facilitar todo tipo de intercomunicación en beneficio de la obra y de su normal desarrollo con ajuste al Plan de Trabajos aprobado.
ARTÍCULO 50°.- CIERRE DE LAS OBRAS
El cierre de las obras se realizará de conformidad con lo que indique la Dirección de Obra.
ARTÍCULO 51°.- VESTIMENTA DEL PERSONAL AFECTADO A LA OBRA, IDENTIFICACIÓN DE MÁQUINAS Y VEHÍCULOS.
Para la prestación de sus servicios todo el personal a cargo del Contratista deberá estar debidamente uniformado. Los uniformes, que serán aprobados por la Inspección, deberán ser perfectamente identificables y visibles al tránsito tanto durante las horas diurnas como durante las nocturnas, por lo que el contratista contará con los elementos de seguridad exigidos legalmente a tales efectos.
Dichos elementos serán de su propiedad por tanto la Administración no está
obligada a resarcirla por los daños y perjuicios que pudieran sufrir los mismos.
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Todos los móviles y maquinaria del contratista que estén afectados al servicio llevarán con letra legible la inscripción “Al servicio del MINISTERIO DE TRASNPORTE", y en particular los vehículos tendrán el color que el Ministerio defina. El COMITENTE podrá sugerir textos alternativos.
ARTÍCULO 52°.- LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA
Al finalizar cada jornada laboral, el sector de la vía pública donde se desarrollaron los trabajos quedará en perfectas condiciones de limpieza, para lo cual el Contratista procederá al retiro de todo escombro o sobrante de Obra. La tierra proveniente de excavaciones de zanjas y destinada al relleno posterior de las mismas será adecuadamente colocada en cajones xx xxxxxx (no se admiten bolsas plásticas o mangas), los que en horario nocturno estarán cubiertos por lonas plásticas de un espesor adecuado.
Los cajones xx xxxxxx se ubicarán sobre la Vereda, en cuyo caso estarán separados de la cara vista del cordón por una distancia de veinte centímetros (20 cm) dejando entre cajones contiguos un paso mínimo de ochenta centímetros (80 cm).
En el caso de usarse la calzada para la ubicación de los cajones, los mismos contarán con una señalización vertical preventiva adecuada y con uso de materiales reflectivos, y acompañados en horarios nocturno por balizamiento intermitente de dos cuerpos semafóricos dotados xx xxxxxx xxxxxxxxx o ámbar. Los escombros provenientes de la rotura de los solados de aceras y pavimentos serán retirados del lugar de Obra al final de cada jornada.
Por no mantener la higiene del sector u obstaculizar cunetas o sumideros, el contratista se hará pasible de las penalidades indicadas en este Pliego.
ARTÍCULO 53°.- VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN LAS OBRAS
Queda establecido que el Contratista será responsable de la vigilancia general de las obras y el obrador en forma continua, con servicios de guardianes diurnos y nocturnos, para prevenir sustracciones o deterioros de los materiales, enseres, estructuras y otros bienes propios o ajenos.
El Contratista deberá presentar a consideración del Comitente un “Plan de
Vigilancia y Seguridad en las Obras” en el que consignará la totalidad de las medidas de seguridad que se propone adoptar en el rubro y el personal que
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pretende asignar para llevarlas a cabo, incluyendo el nivel de experiencia y capacitación prevista para cada función, cuya implementación deberá contar con la aprobación del Comitente.
Las faltas cometidas por el personal de ese servicio, no relevan al Contratista de su total responsabilidad al respecto.
El Contratista deberá colocar protecciones, señales, cámaras de vigilancia, sistema de control, luces de peligro y tomará las demás precauciones necesarias en todas las maquinarias y partes xxx xxxxxxx donde puedan producirse accidentes y dispondrá con la anuencia de la Dirección de Obra la ubicación de las entradas al obrador, que deberá mantener custodiadas durante las horas de labor y cerradas las horas restantes.
Por ser trabajos en la vía pública el Contratista deberá gestionar los permisos municipales correspondientes y cumplir con las condiciones que establezcan las autoridades locales. El Contratista deberá extremar las precauciones para que estos trabajos no causen inconvenientes al tránsito o a los vecinos frentistas.
Sobre el retiro de materiales, máquinas e implementos de trabajo, el Contratista no podrá retirar materiales, máquinas e implementos de trabajo que hubieran ingresado a la obra o hubieran sido elaborados en la misma, sin una autorización expresa de la Inspección, cualquiera fuera el destino de esos elementos o materiales. Queda establecido que todos los equipos y materiales que ingresen a la obra estarán afectados exclusivamente a las necesidades de la misma.
ARTÍCULO 54°.- CARTEL DE OBRA Y CARTELES DE INFORMACION
Estará a cargo del Contratista la ejecución del correspondiente cartel de obra cuya ubicación se determinará conjuntamente con la Dirección de Obra a través de la Inspección de Obra. Deberá colocarse por cada frente de ataque al momento de iniciar los trabajos.
En cuanto a los carteles de información, el Contratista deberá proveer al momento de inicio de la obra un cartel o lona por intervención de obra, en el lugar que indique la Inspección, cuyas características gráficas y técnicas de diseño serán definidas por la Secretaría de Obras de Transporte.
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ARTÍCULO 55°.- ORDEN DE APLICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TÉCNICOS
En caso de la interpretación de la documentación contractual sobre aspectos administrativos - legales para la ejecución del Contrato, se tendrán en cuenta el orden de prelación establecido en el Pliego de Condiciones Generales.
En caso de divergencia sobre la interpretación de aspectos ingenieriles, de especificaciones técnicas, dimensiones o cantidades, para la interpretación y ejecución del Contrato se tomará el siguiente orden de prelación:
1. Aclaraciones y comunicaciones de orden técnico previas a la apertura de la Licitación.
2. Planos de detalle de la Licitación y/o de construcción aprobados por el COMITENTE, según corresponda.
4. Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares de la Licitación.
5. Pliego de Especificaciones Técnicas Generales de la Licitación.
6. Memoria Descriptiva de la Licitación, correspondiente a la obra a ejecutar.
7. Documentación técnica ANEXA.
Asimismo, tendrán prelación las notas y observaciones escritas en los planos y planillas sobre lo demás representado o escrito en los mismos, y las dimensiones acotadas o escritas en los planos sobre lo representado a escala. Las divergencias serán resueltas en primera instancia por la Dirección de Obra. La Contratista no podrá suspender los trabajos, ni aun parcialmente, con el pretexto de que existan divergencias pendientes, aplicándose en su caso las penalidades correspondientes. Podrá si plantear su reclamo en los términos previstos.
Cuando se trate de reincidencia, el valor de la penalidad establecida se duplicará y deberá ser comunicada al Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.
CAPÍTULO II
DIRECCIÓN DE OBRA E INSPECCIÓN DE OBRA
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ARTÍCULO 56°.- DIRECCIÓN DE OBRA
La Dirección de Obra estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUPERVISIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE OBRAS de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y/o la repartición en la que se deleguen tales atribuciones.
ARTÍCULO 57°.- ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE OBRA/ INSPECCIÓN DE OBRA
La Dirección de Obra tendrá la función de representar al Comitente en la dirección, coordinación y asistencia técnica del Proyecto.
La Inspección de Obra conocerá en todo aquello que se relacione con la ejecución de la Obra y decidirá cualquier cuestión que surja con el Contratista sobre la calidad y aceptabilidad de los materiales usados en la obra, con el trabajo ejecutado y la forma de llevarlos a cabo con la fecha en que deba terminarse cada una de las partes de obra y con cualquier otra cuestión que pueda surgir en el transcurso de la obra incluida en las facultades expresas que el Comitente le otorgue.
La Dirección de Obra no tendrá autoridad para relevar al Contratista de sus obligaciones, ni para ordenar prórroga de plazos contractuales, ni suspender los trabajos salvo situaciones de emergencia probada o fuerza mayor.
La Dirección de Obra tendrá la facultad de aprobar nuevo Plan de Trabajos y Curva de Inversiones, en caso de que resulte necesario su reajuste y siempre que no implique prórroga del plazo contractual. Asimismo, tendrá la facultad de aplicar las penalidades establecidas en el Artículo 76 del P.C.P.
La Inspección de Obra tendrá en cualquier momento, libre acceso a los obradores, depósitos y oficinas del Contratista en la obra, a los efectos de supervisar los trabajos efectuados y en ejecución, los materiales, maquinarias y demás enseres afectados al desarrollo de la obra, pudiendo asistir acompañado por la Dirección de Obra.
El Contratista suministrará los informes que le requiera la Inspección sobre la clase y la calidad de los materiales empleados o acopiados, el progreso, desarrollo y forma de ejecución de los trabajos realizados o sobre los que
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encuentre defectuosos, como así también respecto de los materiales en desacuerdo con relación a las Especificaciones Técnicas.
Sin perjuicio de las atribuciones disciplinarias que posee el Contratista sobre el personal a su cargo, la Inspección podrá ordenar a este el retiro de la obra de todo personal que por su incapacidad, mala fe, indisciplina, falta de sobriedad, mala conducta o cualquier otra falta que lo justifique, perjudique la marcha de los trabajos.
ARTÍCULO 58°.- INSPECCIÓN DE OBRA
El control técnico y administrativo de los trabajos corresponde a la inspección de obra realizando los controles pertinentes a través de un cuerpo de inspectores de obra.
Los agentes autorizados como integrantes del plantel de la inspección de Obra, así como las bajas y modificaciones en sus funciones, serán notificadas al Contratista en forma fehaciente a través del “Libro de Órdenes de Servicio”. A los efectos de atender a las observaciones de la Inspección, deberá hallarse permanentemente en obra el Profesional Responsable del Contratista.
La Inspección de Obra tendrá a su cargo la dirección técnica y administrativa de las obras fijadas en este pliego y estará facultada para exigir el cumplimiento de todas las disposiciones que considere necesarias o convenientes a fin de asegurar la fiel aplicación de las normas del contrato, especificaciones técnicas y la buena ejecución de los trabajos.
La Inspección de Obra fiscalizará además la calidad de los materiales y de la mano de obra, la marcha de los trabajos, el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales y a esos efectos cumplirá el mismo horario de labor que el Contratista.
Además, conjuntamente con el Contratista y/o profesional responsable efectuará las mediciones que servirán de base para la confección de los certificados de obra.
La actuación de la Inspección y la certificación de obras no eximen al Contratista de su responsabilidad directa por la correcta ejecución de los trabajos conforme a las reglas de su ciencia, arte u especialización.
La Inspección tendrá libre acceso sin aviso previo a las plantas centrales y depósitos del Contratista.
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ARTÍCULO 59°.- OFICINA PARA LA INSPECCIÓN/ OBRADOR
El Contratista tendrá la obligación de construir las instalaciones de un obrador, de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 911/96- Ley 19.587 de Higiene y Seguridad de Trabajo, en cuanto a oficinas, depósitos, vestuarios, locales sanitarios, etc., tanto para el personal de la Contratista como para el de Inspección de Obra.
El lugar donde se instalará el obrador será definido por la Inspección de obra al momento de ordenar el inicio de las tareas. Se aclara que se exigirá un obrador central que responda en cuanto a su instalación a las limitaciones de este tipo de trabajos en la vía pública.
Además xxx xxxxxxx central, el contratista deberá proveer un obrador particular para cada intervención de obra, que responderá a lo requerido en cada orden de servicio, de acuerdo a la magnitud de la intervención solicitada. Como mínimo se exigirá, una (1) casilla para la inspección, una (1) casilla para la contratista y espacio para máquinas.
El Contratista facilitará, sin cargo, para oficina de la Inspección, un espacio físico de por lo menos VEINTICINCO (25,00) m2 de superficie cubierta, que cuente con anafe y dependencias sanitarias adecuadas. La Oficina de la Inspección deberá estar ubicada dentro de la zona de trabajos y no podrá estar integrada al ámbito xxx Xxxxxxx. Deberá además ser exclusiva para el presente contrato y no podrá ser compartida con otras prestaciones, tareas o contratos.
Para la oficina se requerirá lo siguiente:
-TRES (3) escritorios de medidas adecuadas.
- SEIS (6) sillas.
- UN (1) armario con estantes.
-DOS (2) Metro Laser.
.
-UN (1) Nivel óptico: aumento 30x, precisión 0.7 mm , compensador automático, Tornillo sin fin de precisión horizontal, circulo graduado en 360º, protección ip57.
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Suministro: Nivel óptico - Manual de uso Plomada de hilo – Trípode - Regla/Mira de 5 mts (Tipo LEICA MODELO NA730 PLUS).
-UN (1) odómetro: Diámetro de la rueda (contorno) 318,5 mm (1 m), Valor de medición mínimo 10km, Empuñadura telescópica, Aluminio, Exactitud de medida: 1 dm/100 m (Tipo BOSCH Modelo GWM 32 Professional).
-UN (1) termómetro digital de distancia para Hormigón, rango de medición desde -32 hasta 380 grados centígrados, exactitud +/- 2 grados, medición instantánea, puntero laser, medición sin contacto y a distancia.
-UN (1) calibre metálico Digital Antihumedad 150 Mm + Micrómetro 25-50.
-UN (1) kit xxxx xx Xxxxxx.
-UN (1) dispenser de agua fría y caliente en obrador.
-UN (1) microondas.
-DOS (2) pizarras magnéticas/corcho (1 de cada una) para colgar en pared con marcadores y borrador.
-UNA (1) guillotina para corte planos + plancha xx xxxxx.
-Equipo de protección para la inspección:
• Botas de seguridad con punta de aluminio,
• Campera de abrigo, reflectivas fluorescente,
• Cascos de seguridad de polietileno,
• Chalecos reflectivos fluorescentes de seguridad,
• Guantes
• DOS (2) memorias externas de 1 terabytes
• CINCO (5) Pen drives de 64GB
-DOS (2) PC de Escritorio del Tipo ThinkStation P500 Workstation conforme las siguientes especificaciones:
Procesador Intel Xeon E5-2643 v3 (30 MB Cache, 3.40 GHz)
Sistema operativo
• Windows 10 Pro
• Windows 7 Professional 64 bits
Gráficos NVIDIA Quadro K6000 (DVI x 2, DP x 2) – 12 GB GDDR5
Memoria 16 GB DDR4 2133MHz (2Rx4) ECC RDIMM
Fuente de alimentación 490 W 80% eficiente
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650 W 92% eficiente 3 unidades de disco duro
RAID 0, 1, 5, 10
RAID 0, 1, 5, 10
Lector de tarjeta de dispositivos
• Lector de tarjetas SD 9 en 1
• Opcional 29 en 1 Módulo Flex
• SÍ: Hasta 4 dispositivos
• 1 unidad óptica de 9,5 mm delgada
• (29:1) MCR
• 1394 IEEE Firewire
• eSATA
Chip set C612 Puertos
• 4 Posteriores 3.0
• 4 Posteriores 2.0
• 4 Frontales 3.0
• 1 de 1 GBe ethernet
• PS2
Ranuras de expansión
• 2 PCIe x 16
• 2 PCIe x 4 (abiertas)
• 1 PCIe x 1 (abiertas)
• 1 PCI
• 1 conector Flex
DIMENSIONES (A X P X A) 6,9" x 18,5" x 17,3
Dispositivos de máximo almacenamiento - 11
• Máx. 3,5" = 6 (24 TB)1
• Máx. 2,5" = 10 (7,4 TB)1
• Máx. M.2 = 1 (256 GB)1
- DOS (2) Monitores de 24” conforme las siguientes especificaciones: Pantalla Tamaño de imagen visible (diagonal): 60,45 cm (23,8")
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Área de pantalla predeterminada (hor. x ver.): 527,04 x 296,46 mm 20,75" x 11,67" 2
de 156246,27 mm (2 de 242,18 pulgadas) Relación de aspecto: 16:9
Tecnología de retroiluminación: LED
Revestimiento de la pantalla: Antirreflectante con revestimiento duro de 3H
Tipo de pantalla: Tecnología IPS (In Plane Switching 'conmutación en el mismo plano')
Resolución predeterminada máxima:1920 x 1080 a 60 Hz
Ángulo de visión: (178° vertical/178° horizontal) Conectividad
1 DP (versión 1.2)
1 HDMI (versión 1.4)
1 VGA
1 puerto USB 3.0 de subida
2 puertos USB 3.0: lateral
2 puertos USB 2.0: parte inferior
Elementos: Monitor con base, Cable de alimentación, 1 cable DP, 1 cable VGA 1 cable USB 3.0 de subida (activa el puerto USB en el monitor)
Medios con documentación y controladores.
Píxeles por pulgada (ppp): 93
Brillo: 250 cd/m2 (típico)
Tiempo de respuesta: 6 ms (gris a gris)
Compatibilidad con colores: Gama de colores (típica): 82% (CIE1976), 72 % (CIE 1931)
Profundidad de color: 16,7 millones de colores
Base de altura regulable (130 mm) Inclinación (de -5° a 21°) Rotación (de 45° a 45°) Pivotación (90° en el sentido de las agujas del reloj)
Tendido de cables integrado
Concentrador SuperSpeed USB 3.0 (con 1 puerto USB de subida, 2 puertos USB
3.0 y 2 puertos USB 2.0 de bajada) VESA (100 mm)
Ranura para candado de seguridad
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Ranura antirrobo para candado en la base (a la pantalla)
-DOS (2) PC Portátil con las siguientes especificaciones: Sistema Operativo: Versión SO Windows 7 o superior Pantalla Touch Screen: No
Tamaño: 17 pulgadas
Resolución: 1366 x 768 HD Relación de aspecto: 16:09 Brillo: Non Glare Display
Procesador Familia del procesador: Intel® Core® i7 Generación: 6ta generación o superior
Memoria RAM Capacidad: 16 Gb Tecnología: DDR3 1600 MHZ o Superior
Almacenamiento Disco rígido: 1 TB o Superior
Tecnología: SATA 3
Gráficos Gráficos del procesador: Intel® HD Graphics Conectividad y Puertos :
Placa de red: 10/100/1000Mb
Wi-Fi: 802.11 b/g/n
Bluetooth: 4.0
USB: USB 2.0, USB 3.0
Salida de video HDMI x 1, VGA x 1
Slot: Mini Card Slots x 2 (1 x WLAN Half Size PCIe - 1 x mSATA SSD Full size SATA )
Multimedia Lector de memorias: 9 en 1
Webcam frontal: 1.0 Mpx HD
Unidad óptica: Lectora/Grabadora CD/DVD Salida de audio: Jack 3.5 mm
Entrada de micrófono: Jack 3.5 mm
Parlantes incorporado Stereo Micrófono incorporado: Si
Apariencia Color: Gris oscuro satinado/Negro Batería y Alimentación Batería 6 Celdas, 62Wh Fuente externa Cargador 220V-65W. 19Volt. 3.42A. Garantía Tiempo de garantía: 3 años
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-UNA (1) impresora Láser color para tamaño de hoja A3, Funciones estándar: Copia, Impresión, Escaneado.
Velocidad de Copia/Impresión Color: hasta 30 ppm o Superior Negro: hasta 30 ppm o Superior Ciclo de operación
Hasta 90,000 imágenes/mes Conectividad
10/100/1000 BaseT Ethernet, Impresión directa USB 2.0 de alta velocidad Unidad de disco duro
250 GB (min.)
Procesador
Dual-core 1.23 GHz o Superior Memoria
2 GB de sistema más 1 GB de memoria de página Impresión de la primera página, impresión
9 segundos color / 7.7 segundos blanco y negro o Superior Gestor de documentos
Alimentador automático de documentos a doble cara Capacidad: 110 hojas
Tamaño: 5.5 x 8.5 in. to 11 x 17 in. Copia
Máxima resolución de copia 600 x 600 ppp
Impresión
Máxima resolución de impresión 1200 x 2400 ppp Compatibilidad OS
HP-UX® 11 v2, IBM AIX® 5, Mac OS 10.5, Mac OS 10.6, Mac OS 10.7, Mac
OS 10.8, Redhat Enterprise 4 and 5, Redhat® Fedora® Core 15-17, Solaris 10, Solaris 9, Ubuntu®, Unix®, Windows Server 2012, Windows® 2003 Server,
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Windows® 2008 Server, Windows® 7, Windows® 8, Windows® Vista,
Windows® XP, openSUSE® 11 and 12 Escaneado
Características del escáner
JPEG, PDF linealizado, Escaneado a SMB o FTP, Escaneado a dispositivo de memoria USB, Escaneo a e-mail, Escaneo a carpeta, Escaneo a red, Escaneado de un toque, TIFF, Soporte XXXXX, PDF que admiten búsqueda de texto, PDF/A, XPS
Destinos de escaneo
Escaneado a cliente PC / Servidor (SMB o FTP), Escaneado a servidor FTP y HTTPS, Escaneo a dispositivo de memoria USB, Escaneo a e-mail, Escaneado a inicio, Escaneado x xxxxx
Manejo del Papel Capacidad máxima de papel 5,140 hojas
Duplex Automatico
Capacidad 110 hojas o superior
Tamaño del papel : 5.5 x 8.5 in. to 11 x 17 in. / A5 to A3 3 Bandejas Adicionales para papel Hasta tamaño A3:
Bandeja 1: 520 hojas
Bandeja 2: 520 hojas
Bandeja 3: 867 hojas
Bandeja 4: 1,133 hojas Protocolos de Red:
TCP/IP: HTTP/HTTPS, Internet Printing Protocol, LPR/LPD, Raw Socket Printing/Port 9100, IPv4/IPv6, WSD
NetWare: Bindery and NDS IPX/SPX, NDPS®/NEPS (with Server Gateway) AppleTalk®: EtherTalk®
Microsoft Windows Networking over IP Bonjour® / AirPrint™
IPv6
Secure FTP
-UNA (1) impresora A4. Tecnología de Impresión: láser monocromático
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Los equipos informáticos estarán asegurados durante todo el periodo de Vigencia del contrato, hasta la finalización del Contrato, momento en el cual quedan a disposición del Comitente. El Contratista arbitrara los medios para contar con todos estos elementos de trabajo con un límite máximo de 10 días de haber firmado el acta de inicio. El Contratista atenderá los gastos de limpieza, consumo eléctrico, combustibles, mantenimiento de los elementos solicitados, insumos de librería, etc. y de toda erogación que pudiera corresponder a las tareas de inspección. Durante la ejecución de las obras, el Contratista se hará cargo de los útiles y elementos necesarios para el correcto funcionamiento.
ARTÍCULO 60°.- PROVISIÓN DE VEHÍCULO
El Contratista proveerá y pondrá a disposición permanente para uso del Comitente desde el inicio de la obra CUATRO (4) vehículos CERO (0) km para CINCO (5) pasajeros. Si el Comitente así lo determina, el Contratista deberá prestar a su cargo los servicios de un chofer habilitado para la conducción de los vehículos durante el horario laboral y hasta la Recepción Provisoria.
Los vehículos deberán tener como equipamiento mínimo faros delanteros antiniebla, dirección asistida, caja automática, sistema ABS en las cuatro ruedas, cinturones inerciales para todos los pasajeros, climatizador, polarización reglamentaria anti robo, consola central, airbag para conductor y acompañante, sensor de estacionamiento y alarma. Deberá incluir Kit de Seguridad Reglamentario, cierre centralizado, computadora de abordo, levanta vidrio eléctrico y control de estabilidad.
El mantenimiento, revisiones eventuales o de rutina, servicios de auxilio, reparaciones, provisión de combustibles y lubricantes, peajes, seguros, patentes e impuestos, estacionamiento mensual y estacionamientos ocasionales y todos aquellos gastos aparejados por el uso del vehículo estarán a cargo del Contratista que no recibirá pago directo alguno por las obligaciones descriptas en este artículo.
El Contratista deberá proveer estos servicios referidos a la movilidad hasta CIENTO VEINTE (120) DIAS de firmada la recepción provisoria de la obra, fecha en que la unidad será devuelta al Contratista.
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El Contratista deberá instrumentar de forma efectiva y de la manera en que la Dirección de Obra indique, la cobertura de los gastos que surjan del vehículo tales como combustible, peajes y estacionamientos, de forma tal que en ninguna situación la Inspección deba hacer frente a los mismos con recursos propios.
En caso de que los vehículos sufrieran algún desperfecto los mismos deberán ser reemplazados en forma inmediata por el Contratista, a su costo.
Se destaca que los vehículos exigidos precedentemente, no deben ser vehículos utilitarios.
Asimismo, el contratista deberá proveer a su cargo DOS (2) cocheras mensuales por cada vehículo.
ARTÍCULO 61°.- PROVISIÓN DE EQUIPOS DE TELEFONÍA MÓVIL
El Contratista proveerá para uso de la Inspección de Obra, DOS (2) equipos nuevos, con cámara fotográfica, versión actualizada y sin uso. Cada uno de ellos se proveerá con telefonía acotada a 500 (quinientos) minutos mensuales. Los cargos por servicios de comunicaciones correrán por cuenta del contratista, desde la firma del acta de inicio de la obra hasta la recepción provisoria de la misma.
La compañía prestadora del servicio será definida por el comitente. Deberá contar con un seguro contra robo.
En caso de que los equipos sufrieran algún desperfecto los mismos deberán ser reemplazados en forma inmediata por el Contratista, a su costo.
Concluida la obra, estos equipos quedarán en forma definitiva, en poder del Comitente. Los gastos a partir de la Recepción Definitiva, quedarán a cargo del Comitente.
ARTÍCULO 62°.- REPRESENTANTE TÉCNICO
El Contratista deberá contar con un Representante Técnico con obligación de permanencia en obra, quien deberá ser Arquitecto o Ingeniero con antecedentes suficientes y comprobables en obras de naturaleza afín a la licitada. El Representante Técnico del Contratista será aquel que haya sido propuesto en la oferta.
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El Representante Técnico deberá ser Arquitecto o Ingeniero Civil o Ingeniero en Construcciones con título otorgado en el país o revalidado, legalmente habilitado para el ejercicio de la profesión por el Consejo Profesional respectivo. Deberá cumplimentar a su vez los requisitos establecidos en la Legislación Nacional vigentes para el ejercicio profesional y los requisitos establecidos en el presente Pliego.
Al momento de la presentación de la Oferta, el Oferente deberá presentar al Representante Técnico. En caso de reemplazo, el nuevo Representante Técnico deberá contar con antecedentes equivalentes y expresa aprobación del Comitente.
Todas las instrucciones que el Representante Técnico reciba de la Dirección de Obra a través de la Inspección de Obra, serán consideradas como impartidas por el Comitente al Contratista.
El Representante Técnico se entenderá con la Dirección de Obra y ejercerá las atribuciones y responderá por los deberes de la Contratista, no pudiendo éste último discutir la eficacia o validez de los actos que hubiese ejecutado el Representante Técnico, sin perjuicio de las acciones personales que contra éste pudiera ejercer.
Todos los planos, cálculos, así como cualquier otro documento de carácter técnico que deba ser presentado por el Contratista a la Dirección de Obra, deberán llevar la firma del Representante Técnico. Además, el Representante Técnico supervisará los trabajos a cargo del personal propio y de los subcontratistas autorizados, así como la coordinación entre ellos.
El representante deberá concurrir a diario a los lugares en que se realicen los trabajos, así como a todos los actos de replanteo y mediciones para la certificación, los cuales se considerarán implícitamente aceptados por el Contratista si el Representante en Obra no concurriere.
Las citaciones al Representante en Obra se harán con un (1) día hábil de anticipación de los trabajos, mediante Orden de Servicio. La negligencia demostrada en la ejecución de los trabajos, el incumplimiento de las resoluciones pertinentes, o la incomparecencia reiterada a las citaciones que se le formulen, podrá dar lugar a la remoción del Representante en Obra.
En caso de producirse la caducidad de la designación del Representante en
Obra, ya sea por decisión del Contratista o del Comitente, se deberá proponer
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reemplazante dentro de los dos (2) días corridos de producida la vacante. La Inspección de Obra podrá aceptar o rechazar al profesional propuesto. En tal caso se deberá proponer otro.
En ausencia del Contratista o del Representante Técnico, el Representante en Obra tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el Contratista para recibir órdenes de la Inspección, notificarse de las órdenes de servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante en Obra obliga al Contratista ante el Comitente.
La ausencia del Representante Técnico en obra será denunciada mediante Orden de Servicio por la Inspección de Obra, pudiendo la Dirección de Obra aplicar la penalidad prevista en el Artículo 76 de este Pliego de Cláusulas Particulares.
ARTÍCULO 63°.- JEFE DE OBRA
El Contratista deberá mantener permanentemente en la Obra durante las horas de trabajo, en carácter de Jefe de Obra a un Arquitecto o Ingeniero con título otorgado o revalidado por Universidad Nacional legalmente habilitado para el ejercicio de la profesión por el Consejo Profesional respectivo. Deberá cumplimentar a su vez los requisitos establecidos en la Legislación Nacional, como así también los vigentes para el ejercicio profesional y las exigencias instauradas en el presente Pliego.
Además, deberá disponer en Obra de los técnicos, capataces y demás personal idóneo necesario para la ejecución de los trabajos.
Al momento de la presentación de la Oferta, el Oferente deberá presentar al Jefe de Obra. En caso de reemplazo, el nuevo Jefe de Obra deberá contar con antecedentes equivalentes y expresa aprobación del Comitente.
Por razones fundadas el Comitente podrá exigir el reemplazo del Jefe de Obra.
ARTÍCULO 64°.- ESPECIALISTAS DEL CONTRATISTA
Si la Dirección de Obra lo juzgara necesario, podrá exigir a través de la Inspección de Obra en determinada etapa de avance de cualquiera de las instalaciones y/o especialidades, la presencia del Representante Técnico o de cualquiera especialista que considere, por el tiempo que estime conveniente hasta la Recepción Provisional de la obra.
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CAPÍTULO III DESARROLLO DE LA OBRA
ARTÍCULO 65°.- DE LA EJECUCIÓN
Asimismo deberá adaptar su programación de obras y organización de las tareas a las condiciones existentes en cuanto al uso del espacio público.
● El Contratista presentará para su aprobación muestras de materiales, insumos, equipos y artefactos a la Inspección. Serán nuevos, sin uso, de primera calidad y marca reconocida en plaza. Las presentaciones se practicarán como mínimo con DIEZ (10) días hábiles previos a cualquier compromiso de compra, fabricación o utilización en obra. Durante la ejecución de los trabajos la Inspección podrá exigir se realicen los ensayos de materiales, como de cualquier otro elemento, estando el contratista obligado a aceptar cuantas indicaciones se le formulen y correr con todos los gastos que se originen de acuerdo con lo previsto en este PCP.
● La inspección podrá tomar las medidas necesarias que considere con respecto a cualquier otro elemento que el contratista tenga en la obra.
● El contratista efectuará todo trabajo necesario para la terminación de las tareas, incluso los detalles que no figuren en las Especificaciones Técnicas. Estará obligado a ejecutarlo siempre de acuerdo a las órdenes impartidas por la inspección de obra y aplicando a su efecto materiales de primera calidad.
● El contratista estará obligado a retirar de la obra sin derecho alguno y con carácter definitivo, al personal que no reúna las condiciones elementales de capacidad, moralidad y educación necesarias para desempeñar su respectiva tarea en la obra.
● El contratista es el único responsable de la obra frente a cualquier anomalía que ocurra en ella, desde el inicio de los trabajos hasta su total terminación.
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ARTÍCULO 66°.- AJUSTE DEL PLAN DE TRABAJOS E INVERSIONES
La Dirección de Obra exigirá la reprogramación del Plan de Trabajos e Inversiones aprobado toda vez que los trabajos presenten un desfasaje que a su exclusivo juicio aconsejen tal medida.
A tal fin, el Contratista deberá presentar un Plan de Trabajos e Inversiones actualizado para el período faltante, similar al Plan de Trabajos e Inversiones vigente, y que permita recuperar los atrasos experimentados y la terminación de la obra en el plazo contractual original.
El Plan de Trabajos e Inversiones Actualizado para todos los efectos contractuales sustituirá al aprobado originalmente y servirá para controlar la marcha de la obra y realizar las certificaciones respectivas. Los gastos en concepto de jornales de peones, movilidad, útiles y materiales que ocasiona el Replanteo, son por cuenta del Contratista.
ARTÍCULO 67°.- PRÓRROGA DEL PLAZO PARA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Cuando se prevea que el Contratista pueda llegar a exceder el plazo fijado en el Contrato para la ejecución de la obra, se le podrá otorgar una prórroga siempre que demuestre que la demora se ha producido por causas justificadas, a juicio de la Dirección de Obra.
A los efectos del otorgamiento de dicha prórroga se tomarán en consideración las siguientes causas:
● Encomienda de trabajos adicionales, que demanden un mayor tiempo para la ejecución de las obras.
● Xxxxxxx comprobadas en la entrega de instrucciones por parte de la
Dirección de Obra, dificultades técnicas imprevistas, debidamente documentadas y puestas de manifiesto junto con las respectivas alternativas de propuestas de solución a las dificultades.
● Cualquier otro motivo o causal que se considere justificado/a por no ser imputable al contratista, a juicio de la Dirección de obra.
● Casos fortuitos o de fuerza mayor, conforme lo establece la Ley Nº
13.064 de Obras Públicas.
Dentro de un plazo de QUINCE (15) días de otorgada una prórroga se ajustarán el plan de trabajos y la curva de inversión al nuevo plazo,
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modificándose solamente a partir de la fecha en que se produjo el hecho que originó la prórroga, y se someterán a la aprobación del Comitente.
La prórroga que pueda acordarse no dará derecho a reconocimiento de ningún tipo de indemnización.
ARTÍCULO 68°.- DE LAS DEMORAS
La demora en la iniciación, desarrollo o terminación de los trabajos en los plazos estipulados, y todo otro incumplimiento de cláusulas contractuales, dará lugar a la aplicación de multas y/o sanciones, que serán graduadas por la Dirección de Obra sobre la base de lo determinado en el presente Pliego, y en el Pliego de Cláusulas Generales.
Los atrasos en los trabajos no podrán justificarse por el sólo hecho de no haber recibido el Contratista advertencias o comunicaciones de la Dirección de Obra sobre la lentitud o demora en la marcha de los mismos. El Contratista quedará constituido en xxxx por el sólo hecho del transcurso del o de los plazos estipulados en el Contrato, y podrá imponerse las sanciones previstas al solo juicio de la Dirección de Obra.
ARTÍCULO 69°.- RITMO DE INVERSIONES
Durante la ejecución de la obra se llevará un gráfico de la inversión real, a precios contractuales, superpuesto al aprobado para el Contrato, y corregido con las prórrogas, si las hubiere.
La Dirección de Obra podrá exigir aumento de actividad cada vez que la inversión esté un CINCO POR CIENTO (5%) por debajo de la prevista en el Plan aprobado. Si la inversión en un momento dado resultara inferior al SETENTA POR CIENTO (70%) de la prevista, el Comitente podrá rescindir el Contrato por culpa del Contratista.
Si el Contratista se adelantara al Plan de Inversiones aprobado, el Comitente podrá no abonar los montos que excedan la certificación prevista en el Plan de Trabajos e Inversiones Aprobados.
ARTÍCULO 70°.- TRABAJO EN LA VÍA PÚBLICA
El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto en el Ley 24.449, Decreto Reglamentario Nº 779/95.
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Para definir acciones preventivas respecto del tránsito peatonal y vehicular a los efectos de cuidar la salud y los bienes de los vecinos y terceros circunstanciales que circulen por el lugar, el oferente deberá elaborar un Plan logístico de delimitación de áreas y frentes de trabajo (sectores xx xxxxxxx, sectores de carga y descarga, acopio de materiales, etc.), con el correspondiente cronograma xx xxxxxx, cierre xx xxxxxxxx y desvíos de tránsito y plazos estimados de los mismos. Este plan será puesto a consideración y aprobación de la Inspección de Obra, en carácter de Comitente, que realizará las consultas pertinentes con los Organismos competentes, a efectos que la empresa contratista gestione la respectiva autorización ante los mismos.
El Contratista deberá asimismo informar sobre horarios previstos de trabajo, recorridos de maquinarias y camiones.
Mientras dure el cierre se contará con el apoyo permanente de los organismos de seguridad correspondientes, debiendo permitir en todo momento el paso de vehículos de emergencia y la entrada a garajes de los frentistas.
A. CIRCULACIÓN
El Contratista queda obligado a facilitar la circulación por la vía en condiciones de absoluta normalidad, suprimiendo las causas que originan molestias, inconvenientes o peligrosidad para los usuarios. El Contratista podrá restringir la circulación cuando razones de seguridad o reparación urgente así lo exijan.
B. INTERRUPCIÓN
El Contratista no podrá en ningún caso interrumpir el libre tránsito público de vehículos y, toda vez, que para la ejecución de los trabajos tuviera que ocupar la calzada, deberá construir o habilitar vías provisorias o dirigirá el tránsito por media calzada. Tanto aquellas como éstas deberán ser mantenidas por el Contratista en buenas condiciones de transitabilidad.
C. MEDIDAS
El Contratista realizará los trabajos de modo de ocasionar la menor molestia al tránsito tanto peatonal como vehicular, adoptando medidas adecuadas para la comodidad de los usuarios y de los vecinos, siendo responsable por perjuicios y deterioros que el tránsito origine en los desvíos. Cuando la importancia de la vía y su tránsito, (sea éste permanente o un pico estacional), así lo amerite, ejecutará las tareas en horarios que minimicen los perjuicios a los flujos
vehiculares, manteniendo asimismo cuidado de no generar niveles de ruido
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inaceptables. En particular, en las vías que se definen como primarias, la Inspección podrá decidir, según las circunstancias, la no ejecución de tareas en horarios diurnos si así lo entendiera conveniente.
No se deberán acumular escombros ni materiales de ningún tipo en la vía pública. Los vallados y pasos deben ser tales que impidan su uso para actos de vandalismo. El contratista propondrá para su aprobación la documentación gráfica con la propuesta de vallados, cercos, etc. Indicándose materiales, características y todo otro detalle que el Comitente requiera.
D. DESVÍOS
Es obligación del contratista señalar todo el recorrido de los desvíos y caminos auxiliares, asegurando su eficacia con todas las advertencias necesarias, para orientar y guiar al tránsito vehicular y peatonal, tanto de día como de noche, para lo cual, en éste último caso, serán obligatorias señales luminosas cuyas características permitan visualizarlas con facilidad.
En la zona en donde se están realizando trabajos, el Contratista deberá impedir que el público pueda transitar por tramos que presenten cortes, obstáculos peligrosos o etapas constructivas no terminadas que puedan ser motivo de accidentes a cuyo efecto colocará letreros de advertencia y/o barreras y otros medios eficaces.
El Contratista mantendrá en sus oficinas un Libro de Reclamos en que los usuarios puedan expresar sus reclamos por escrito. La inspección revisará dicho Libro por lo menos una vez a la semana y cuando se trate de reclamos justificados, solicitará del Contratista las explicaciones correspondientes. Si los reclamos fueran graves y justificados tomará las medidas que correspondan para evitar que se repitan, sin perjuicio de las penalidades aplicables.
E. RECLAMOS
Queda establecido que el Contratista no tendrá derecho a reclamaciones ni indemnización alguna de parte del Comitente en concepto de daños y perjuicios producidos por el tránsito público en la Obra. El Comitente queda eximido de toda responsabilidad en caso de accidentes originados en deficiencias de los desvíos o su señalamiento.
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Se aplicarán estos requerimientos durante el período entero del Contrato, y el Contratista se hará responsable de los gastos que ello demande, sin compensación directa alguna.
F. SEÑALAMIENTO PREVENTIVO
El Contratista será responsable por la colocación de carteles, señales y balizas indicadoras de los lugares peligrosos y tomará todas las medidas de precaución que fueren necesarias para evitar accidentes en las zonas de trabajos, cumpliendo en su totalidad con las disposiciones vigentes en materia de aperturas y canalizaciones programadas o por emergencias en la vía pública.
El Contratista queda obligado, asimismo, a tomar idénticos recaudos que los mencionados en el párrafo anterior, cuando por accidente, existan obstáculos que limiten la normal circulación en la calzada.
La señalización y colocación xx xxxxx de peligro alcanzará tanto a las obras y/o instalaciones conexas cualquiera sea su ubicación en las obras, así como también a implementos, equipos y/o maquinarias transitoriamente depositados en las inmediaciones de las obras.
En la zona de construcción, el Contratista deberá impedir que el público pueda transitar por lugares que presenten cortes, obstáculos peligrosos o etapas constructivas no terminadas, que puedan ser motivo de accidentes. Para ello proveerá pasarelas provistas de barandas y/o techados que mantendrá en perfectas condiciones durante su uso.
Por otra parte, en cada lugar de trabajo deberá contarse con letreros móviles, caballetes, leyenda y conos como elementos de señalización.
El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley Nacional N° 24.449, Dto. 779/95, en cuanto a señalamiento y demarcación de la zona de trabajos, debiendo permitir en todo momento el paso de vehículos de emergencia y la entrada a garajes de los frentistas.
G. INSTALACIONES AÉREAS Y SUBTERRÁNEAS
El Contratista deberá tomar las precauciones correspondientes para evitar el daño a las instalaciones aéreas y subterráneas existentes, como ser gasoductos, instalaciones telefónicas, acueductos, etc. El Contratista es responsable por la actuación de su personal o subcontratista, y por los costos
emergentes de reparación de los eventuales daños por él producidos.
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Asimismo, deberá efectuar las gestiones necesarias ante los entes propietarios de dichas instalaciones para la reubicación de las mismas previo a la realización de tareas que puedan afectar su seguridad.
En caso que, por trabajos del Contratista, resulte necesario efectuar la remoción de dichas instalaciones, el gasto que ello demande estará a cargo del mismo.
ARTÍCULO 71°.- TAREAS QUE SON DE RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
El Contratista es enteramente responsable por la calidad de los materiales, procedimientos de trabajo y resultado final de las Obras. Es de su exclusiva cuenta la obtención de los materiales, organización y planificación de los trabajos, asignación de equipos y personal, dirección y métodos aplicados.
En el caso de que las anomalías en una vía se produzcan por deterioro normal de la misma, la limpieza y reparaciones menores deberán ser abordadas en forma permanente y de acuerdo a la propia programación del Contratista. La frecuencia y magnitud con que el Contratista ejecute las operaciones es de su exclusiva responsabilidad y cargo, debiendo el Comitente velar solamente porque el nivel de servicio convenido se garantice en cada vereda, calle o arteria de la Zona licitada.
En cuanto a situaciones imprevistas, el Contratista deberá abordarlas y darles solución.
El Contratista no esperará la conformidad del Comitente para ejecutar estas labores debiendo sin embargo informar de inmediato a la misma lo sucedido y de las acciones que emprenderá o ejecute.
CAPÍTULO IV
LIQUIDACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS OBRAS
ARTÍCULO 72°.- MEDICIÓN DE LOS TRABAJOS. EXTENSIÓN DE LOS CERTIFICADOS
La medición de los trabajos se realizará dentro de los DOS (2) últimos días
hábiles del mes de ejecución, por el representante del Contratista y la Dirección de Obra a través de la Inspección de Obra, generándose a través del Sistema
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un Acta de Medición. Con dicha Acta de Medición el Contratista emitirá el certificado mensual respectivo que presentará a la Dirección de Obra, que deberá presentarse a través de la funcionalidad “Frente de Obra” del Sistema Contratar. Se ajustarán a la planilla de cotización presentada.
Los gastos en concepto de jornales de personal, útiles, instrumentos, equipos de medición, etcétera, que sea necesario invertir o emplear en las mediciones, ya sean éstas parciales o definitivas, y en las verificaciones que la Dirección de Obra considere necesario realizar, serán por cuenta exclusiva de la Contratista.
Cada Certificado Mensual de Avance de Obra deberá ser acumulativo, es decir que comprenderá la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha de la última medición y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del Certificado anterior.
El Contratista deberá presentar todos los meses y dentro de los DIEZ (10) días del mes siguiente al de ejecución, conjuntamente con el Informe de Avance, un registro fotográfico con las distintas etapas de la obra realizadas durante el mes anterior. Se presentará encarpetado, con indicación gráfica de lugares y fechas de las tomas efectuadas, debiendo reflejar el avance de la obra. Serán en color, en tamaño DIEZ (10) x QUINCE (15) CENTIMETROS (cm), a razón de TREINTA (30) tomas por mes de obra, como mínimo, y se adjuntarán en formato CD un mínimo de TRESCIENTAS (300) tomas individuales como archivo JPG en 300 dpi.
El Contratista deberá presentar asimismo un video sin editar en formato de alta calidad digital, de las distintas etapas de la obra de al menos UNA (1) hora de filmación por mes de obra, que se presentará junto con cada Registro Fotográfico.
El certificado será presentado dentro de los CINCO (5) primeros días del mes, revisado por la Dirección de Obra y con su aprobación elevado al Comitente para su pago. Cualquier observación de la Dirección de Obra al Certificado será comunicada a través de la Inspección de Obra al Contratista el que deberá adecuar el certificado al criterio sustentado por la Inspección de Obra, dejando reserva si lo deseara de su disconformidad con la modificación propuesta,
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formulando la reclamación pertinente si lo considerara procedente. El certificado corregido según lo instruido por la Inspección de Obra, si fuera el caso, será nuevamente presentado a la Inspección de Obra y elevado al Comitente dentro de los dos días hábiles siguientes para su pago en el plazo previsto.
Planos conforme a obra: Se denominarán planos conforme a obra a aquellos planos que muestren la totalidad de la obra tal cual fue ejecutada y puesta en funcionamiento. Para todos aquellos trabajos que no hayan sufrido modificaciones durante la ejecución de las obras, serán idénticos a los planos de proyecto aprobados por la Dirección de Obra. Se presentarán en formato CD, en archivos de extensión DWG o DXF (AutoCAD), en archivos extensión PDF (Adobe Acrobat) y en DOS (2) juegos de film poliéster, doble mate de NOVENTA (90) micrones.
El conjunto de planos conforme a obra deberá rotularse con la leyenda “planos conforme a obra” y firmados por el Representante Técnico del Contratista. Dichos planos serán aprobados una vez verificado que los mismos reflejen las obras tal cual han sido ejecutadas y comunicado su acuerdo por escrito al Contratista. Los Planos Conforme a Obra se entregarán hasta el último Certificado, el que no será conformado hasta la aprobación de los mismos.
Dentro del plazo de garantía de las obras, el Contratista presentará la liquidación final consentida, con el balance de economías y demasías, si correspondiere. Vencido dicho plazo se le tendrá por presentada en un todo de acuerdo a lo obrado, sin derecho a reclamo posterior alguno
ARTÍCULO 73°.- PAGO DE LOS CERTIFICADOS
El pago de los Certificados se realizará dentro los SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de presentación de la documentación pertinente, en forma completa y luego de que fuera debidamente aprobada.
ARTÍCULO 74°.- FONDO DE REPARO
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Del importe de cada Certificado se descontará el CINCO POR CIENTO (5%) para constituir el Fondo de Reparo, que se retendrá juntamente con la Garantía de cumplimiento contractual.
Ambos fondos serán devueltos al Contratista una vez efectuada y aprobada la Recepción definitiva de las obras.
Se permitirá sustituir el Fondo de reparo en efectivo por una Fianza Bancaria a entera satisfacción del Comitente, en las condiciones fijadas por los artículos 2 y 3 del Decreto Nº 5.742/54, o por títulos o bonos nacionales, como asimismo por Póliza de Seguro de Caución en las condiciones establecidas por Ley Nº 17.804 y Decreto Nº 411/69.
ARTÍCULO 75°.- COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS Y DEUDAS
La compensación del crédito del Contratista y su deuda por pagos tomados por el Comitente a su cargo y abonados por éste y de todo otro crédito del Comitente ante el Contratista, se operará automáticamente desde el instante en que ambos créditos nazcan y se encuentren vencidos.
ARTÍCULO 76°.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS
La conducta del Contratista, Subcontratistas y Profesionales responsables de la ejecución y contralor de los trabajos por parte del Contratista será calificada por el Comitente para su consideración en la oportunidad de efectuar futuras contrataciones.
Para ello las infracciones que éstos cometan durante el transcurso de la Obra, cuya gravedad será determinada a exclusivo criterio de la Dirección de Obra, y las sanciones que se apliquen en consecuencia, serán asentadas en los registros del Comitente y comunicadas al REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS, para su conocimiento y consideración.
Se podrán aplicar multas al Contratista por xxxx en el cumplimiento de los
plazos que se fijen en el Plan de Trabajos e Inversiones aprobado, y por las demás causas que se establezcan en los Pliegos de la presente Licitación y
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documentación anexa. Las multas se podrán aplicar por cada caso comprobado de infracción, sin perjuicio de las demás penalidades que pudieran corresponderle según el presente Xxxxxx y la Legislación vigente.
La aplicación de multas no libera al Contratista de la responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a terceros o al Comitente.
Ante incumplimientos del Contratista se aplicarán las siguientes penalidades, cuyo monto y forma de determinación se establecen a continuación:
A.) Por cada día de atraso en la iniciación de la Obra o atraso en la terminación de las obras no justificados por la Dirección de obra, se aplicará una multa equivalente al MEDIO POR MIL (0,5 o/oo) del monto total de la Obra contratada.
B.) Por cada día xx xxxx en la presentación del Plan de Trabajos e Inversiones actualizado, se aplicará una multa equivalente al MEDIO POR MIL (0,5 o/oo) del monto total de la Obra contratada.
C.) Por incumplimiento de los plazos estipulados en el Plan de Trabajos e Inversiones vigente o que no resulten justificados (atraso de los trabajos) se aplicará una multa del MEDIO POR MIL (0,5 o/oo) del monto total de la obra contratada por cada día de atraso. Esta multa se liquidará mensualmente conjuntamente con el Certificado de Obra. Se aplicará igual multa en el caso que el Contratista incurriere en atrasos en la presentación del Proyecto Definitivo e Ingeniería de Detalle.
D.) Por cada día de suspensión o paralización injustificada de los trabajos, una multa del UNO POR MIL (1 o/oo) del monto total de la Obra contratada, sin perjuicio de las otras penalidades que pudieran corresponderle con referencia a los plazos y demás especificaciones de los Pliegos de la Licitación.
E.) Ordenes de Servicio: por cada día xx xxxx en el plazo establecido para el cumplimiento de las Órdenes de Servicio de la Dirección de Obra, o en las Comunicaciones de la Inspección de obra al Contratista que a juicio de la Dirección de Obra no resultaran justificadas, se aplicará una
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multa del MEDIO POR MIL (0,5 o/oo) del monto total de la Obra contratada.
F.) Representante Técnico: la ausencia injustificada del Representante Técnico en la Obra, o la incomparecencia del mismo cuando fuera citado por la Dirección de Obra o por la Inspección de obra, como así también por la negativa a recibir y/o firmar Órdenes de Servicio o cualquier otra documentación referida a la ejecución de los trabajos, dará lugar a la aplicación de una multa del MEDIO POR MIL (0,5 o/oo) del monto total de la Obra contratada por cada oportunidad en que se registre la falta o negativa.
G.) Documentación de Obra: el incumplimiento en la entrega en término de la documentación técnica, gráfica, fotografías, filmaciones, Planos Conforme a Obra y toda otra especificada en los Pliegos de la Licitación, o solicitada por la Dirección de Obra y/o Inspección de obra, o que corresponda según la reglamentaciones vigentes en los Organismos competentes en los trabajos, dará lugar a la aplicación de una multa del UNO POR MIL (1 o/oo) del monto total de la obra contratada por cada oportunidad en que se registre el incumplimiento.
H.) Relevamiento planialtimétrico y replanteo de las obras: Por cada día de atraso en el cumplimiento de los plazos establecidos para que el Contratista realice las tareas y entregue la documentación técnica correspondiente, se podrá aplicar una multa del MEDIO POR MIL (0,5 o/oo) del monto total de la obra contratada.
I.) Por cada falta grave sancionada se podrá aplicar una multa del MEDIO POR MIL (0,5 o/oo) del monto total de la obra contratada. Si quienes incurrieren en faltas graves, a juicio exclusivo de la Dirección de obra, fuesen personas dependientes de Subcontratistas o del Contratista, la Dirección de Obra podrá exigir la inmediata exclusión y sustitución de los mismos, siendo obligatorio para el Contratista cumplir la instrucción dada. Se considerarán faltas graves: incapacidad, mala fe, mala conducta, o cualquier otra falta que perjudique o ponga en riesgo la
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buena calidad o marcha de los trabajos, o la armonía y coordinación que debe imperar entre Contratista, Subcontratistas, Dirección de Obra e Inspección de Obra.
J.) Por cada infracción comprobada al Régimen Laboral vigente, dará lugar a la aplicación de una multa del MEDIO POR MIL (0,5 o/oo) del monto total de la obra contratada.
K.) Si el Contratista iniciará trabajos sin la correspondiente autorización de la Inspección de Obra se podrá aplicar una multa del MEDIO POR MIL (0,5 o/oo) del monto total de la obra contratada por cada oportunidad en que incurriere en esta falta.
L.) Señalamiento y luces. En caso que la Contratista no cumpla con alguna de las consideraciones y requerimientos previstos en la documentación licitatoria respecto de señalamiento y luces, será advertido por la Inspección de Obra mediante Orden de Servicio, la que dará un plazo para su concreción. Si la Contratista no cumple con lo solicitado en la advertencia dentro del plazo establecido en la notificación de la Inspección, se le aplicará la multa prevista en el inciso E) del presente artículo.
X.) Descuentos por trabajos mal ejecutados: Procederá en los casos en que se compruebe la carencia en cualquier lugar de la obra del dosaje, materiales exigidos, resistencia o espesores. Este descuento es de carácter penal y no será necesariamente proporcional al valor económico del material o elemento ausente, sino al de disminución de la calidad de resistencia o durabilidad que ese hecho es susceptible de producir. Su aplicación está regulada por lo que establezcan las respectivas Especificaciones Técnicas y sus complementarias. Ello será determinado por el Comitente, cuya decisión será inapelable y de no ser aceptado, corresponderá la reconstrucción de las obras.
Toda falta que no se encuentre detallada en el presente artículo y que entorpezca el buen desempeño de los trabajos por causa u omisión del Contratista será penada con una multa de hasta el MEDIO POR MIL (0,5 o/oo) del monto total de la obra contratada según la gravedad, por hecho y por vez.
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A los efectos de la aplicación de las penalidades establecidas en el presente Artículo, se entenderá por “monto total de la obra contratada” al monto total de la obra propiamente dicho contemplando a su vez las adecuaciones y/o modificaciones contractuales que por cualquier motivo se aprueben.
Se aclara que cada uno de los incumplimientos enunciados, y que dan lugar a penas pecuniarias, se refieren a cada falta cometida por cada persona empleada por el Contratista, en un mismo día.
Cuando el importe de la multa alcance el diez por ciento (10%) del monto del Contrato, el Comitente podrá optar por su rescisión por culpa del Contratista, o por la continuación del mismo sin que en el periodo restante hasta la terminación de la obra pueda hacérsele pasible de nuevas penalidades en virtud de la demora ya ocurrida.
ARTÍCULO 77°.- REITERACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS
En los casos en que ya se hayan aplicado más de DOS (2) multas al Contratista por el mismo incumplimiento o la misma tipología xx xxxxx, en otra locación o en otro momento durante la ejecución del Contrato, se podrá duplicar el valor establecido en los apartados precedentes, todas las veces que se considere apropiado.
La acumulación de multas (más de tres) sobre determinado tema específico facultará al Comitente a multiplicar el monto de la multa por el valor que considere apropiado de manera de solucionar el procedimiento o comportamiento del Contratista que las origina.
ARTÍCULO 78°.- RECONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS
Independientemente de las multas aplicadas, cuando existan fallas importantes en la realización de las obras en un determinado frente y estas no puedan ser subsanadas con reparaciones parciales, la Inspección de Obra podrá indicar la reconstrucción total de las obras todas las veces que sean necesarias hasta que las obras queden correctamente terminadas.
En el caso de que estas tareas no puedan ejecutarse, por evitar nuevas
molestias a los vecinos o cuando la Inspección lo encuentre oportuno el Contratista deberá realizar otros trabajos de dimensiones equivalentes en otro
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sitio, a su propio costo, de manera de resarcir al Comitente por las tareas mal ejecutadas.
Establecido que los trabajos fueron mal ejecutados sea por el empleo de distintos materiales o por defectos constructivos, el Contratista deberá rehacer en un todo o en parte la obra observada, según se le ordene y a su xxxxx. En el caso que el Contratista no procediera a efectuar las reparaciones, tal cual se indica en este Pliego de Condiciones Particulares, el Comitente dispondrá su ejecución por administración o por terceros en cualquier momento.
El importe del trabajo, cuando se trate de reparaciones, será cobrado al Contratista a precio efectivo más un 15% en concepto de cargo, independientemente de la multa que le correspondiere.
Se deja constancia que durante el período de garantía, de producirse actos de vandalismo, los mismos deberán ser informados inmediatamente de su conocimiento a la Inspección de Obra, quien verificará los daños producidos los cuales deberán ser reparados por el Contratista en un plazo no mayor a 72 hs. desde la orden emitida para su reparación por parte de Ia Inspección de Obra. El Contratista será responsable de cualquier hecho o accidente producido desde el momento que haya acaecido el hecho vandálico o desperfecto, hasta su correcta reparación.
ARTÍCULO 79°.- APERCIBIMIENTO
Toda trasgresión de carácter leve que, a juicio de la Dirección de Obra no llegase a tener gravedad como para aplicar una multa, será pasible de un apercibimiento, el cual será aplicado directamente por la Inspección y tendrá carácter de antecedente. La reiteración de la misma circunstancia que haya originado el apercibimiento podrá considerarse causal para la aplicación de Multas.
ARTÍCULO 80°.- APLICACIÓN DE PENALIDADES
Salvo disposición expresa en contrario, las infracciones tendrán carácter formal y se configurarán con prescindencia del dolo o culpa del Contratista y de las personas por quienes aquél debe responder.
A los fines de considerar, la existencia de reincidencia, el acto sancionatorio
firme en sede administrativa constituirá antecedente válido. Sin perjuicio de
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ello, en caso de revocación judicial de la sanción tomada en cuenta como precedente, deberán modificarse las sanciones o agravamientos de las mismas que se hubiesen fundado en esas circunstancias.
La aplicación de la sanción no eximirá al contratista de sus obligaciones. A tales efectos, al notificar la sanción se intimará al cumplimiento de la obligación, en el plazo razonable que se le fije y bajo apercibimiento de nuevas sanciones.
ARTÍCULO 81°.- PENALIDADES A EMPRESAS CONSTITUIDAS EN UNIÓN TRANSITORIA
En los casos en que el Contratista se constituya en una Unión Transitoria vinculadas ocasionalmente para la ejecución de la obra, la sanción que eventualmente pueda serles aplicada será afrontada en forma solidaria.
Cuando corresponda la solicitud de suspensión al Registro Nacional, la misma se hará extensiva a todas las empresas integrantes de la Unión Transitoria.
CAPÍTULO VI
RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS
ARTÍCULO 82°.- SUBCONTRATOS
El Oferente podrá presentar Subcontratistas Nominados para la ejecución de la Obra. El o los subcontratos no eximirán al Contratista de su responsabilidad contractual, quedando expresamente establecido que la autorización para subcontratar no implicará, en caso alguno, desdoblamiento de notificaciones, las que en todos los casos se efectuarán exclusivamente al Contratista Principal. Xxxxxx subcontrato eximirá al Contratista del cumplimiento de las obligaciones a su cargo y el Comitente no reconocerá ninguna obligación contractual con los Subcontratistas.
Asimismo, una vez presentado en la licitación, no se podrá sustituir el subcontratista nominado y en caso de ser adjudicada la oferta, solo podrá ser sustituido previa expresa autorización del Comitente y únicamente se admitirá su reemplazo por probada fuerza mayor.
Los Subcontratistas indicados en la Oferta, o los que antes de la firma del
Contrato propongan el Adjudicatario o los que se propongan durante la ejecución de la Obra, deberán ser conformados previamente por el Comitente.
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El Contratista no podrá subcontratar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la totalidad de los trabajos, sin autorización expresa del Comitente.
La responsabilidad en la relación con el Comitente, derivada de las obras subcontratadas le corresponderá exclusivamente al Contratista.
ARTÍCULO 83°.- OTROS CONTRATOS RELACIONADOS CON LA OBRA
El Comitente podrá otorgar un cierto número de contratos que contemplen otros aspectos del presente proyecto, en cuyo caso el Contratista trabajará en forma coordinada con los otros Contratistas de acuerdo a las instrucciones de la Dirección de Obra a través de la Inspección de Obra, debiendo cumplir con las fechas previstas en su Plan de Tareas, circunstancia que no eximirá al Contratista de sus obligaciones derivadas del contrato.
ARTÍCULO 84°.- RELACIONES DE COORDINACIÓN
De acuerdo con lo que requiera la Inspección, el Contratista deberá dar todas las oportunidades pertinentes, para la realización de los trabajos que les sean encomendados, a los demás contratistas empleados por el Comitente y de las demás autoridades debidamente constituidas que estén dedicadas, en el emplazamiento o en sus proximidades, a la realización de algún trabajo no incluido en el contrato o que forme parte de algún contrato que el Contratante suscriba para algo relacionado con las obras o subsidiario de las mismas.
En particular, si por circunstancias extraordinarias decidiera el Comitente relevar al contratista temporaria y parcialmente de su obligación de la ejecución xx xxxxxx y reposición de pavimentos o aceras, como apoyo exclusivamente para la ejecución de una obra de servicios públicos, el Contratista quedará automáticamente obligado a aprobar técnicamente las tareas xx xxxxx y reposición de las aceras de la red contratada, previo a la aprobación por parte de los técnicos de la Inspección de obra del proceso constructivo.
No obstante esto, podrá el Comitente ante solicitud del ejecutante de la obra externa, aprobar a su solo juicio las tareas "xx xxxxx y reposición del ejecutante de obras y será potestad del Contratista, en tal caso, hacer reserva de derecho en forma fundamentada.
ARTÍCULO 85°.- INTERFERENCIAS
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Para la resolución de interferencias que no hayan podido preverse con anterioridad a la presentación de la oferta por parte del contratista y que deban ser removidas a efectos de posibilitar la ejecución de la OBRA, ya sean removidas por las propias empresas prestadoras de servicios públicos o por sus contratistas habilitados a tal fin, el CONTRATISTA someterá a la aprobación del COMITENTE el presupuesto correspondiente emitido por la empresa de servicios.
Si se previera ejecutar el trabajo por una tercera empresa del registro de empresas calificadas por la prestataria del servicio, se deberá someter a la aprobación del COMITENTE al menos una terna de presupuestos, correspondientes a otras tantas empresas.
En ambas alternativas, una vez obtenida la aprobación por parte del comitente, los trabajos de remoción serán contratados, supervisados y coordinados por el CONTRATISTA de la OBRA, quien tendrá a su cargo el pago de la correspondiente retribución.
El COMITENTE abonará al CONTRATISTA lo que éste haya pagado por el trabajo de remoción, bajo el concepto de reembolso, aplicando por sobre el monto sin IVA abonado un 15 % (quince por ciento) por todo concepto (impuestos, contribución a Gastos Generales de empresa, indirectos, etc.).
Si la remoción es ejecutada por el CONTRATISTA, se presupuestará de acuerdo a los precios referenciales indicados en el análisis de precios que el CONTRATISTA presente y se someterá a la aprobación del COMITENTE.
En todos los casos, el COMITENTE deberá aprobarlos como adicional de obra.
CAPÍTULO VII RECEPCIÓN DE OBRA
ARTÍCULO 86°.- RECEPCIÓN PROVISORIA DE OBRAS Y/O TRABAJOS
Las Actas que se formalicen por Recepciones Provisionales de obras que se encuentren terminadas de acuerdo al Contrato –suscriptas por la Dirección de Obra y el Contratista– no tendrán validez legal, hasta tanto las mismas no sean aprobadas por el comitente mediante el acto administrativo correspondiente.
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Vencido el plazo contractual más las prórrogas aprobadas, se labrará un Acta donde conste el estado detallado de la Obra. Esta Acta será refrendada por la Dirección de Obra a través de la Inspección de Obra y el Contratista o representante autorizado. Estos últimos serán notificados por Orden de Servicio o invitados a tal fin por escrito y mediante cualquier medio hábil, con antelación de OCHO (8) días, y si a pesar de ello estuviesen ausentes o se negasen a suscribir el Acta, la Dirección de Obra a través de la Inspección de Obra la formulará igualmente con el concurso de autoridades locales o testigos requeridos al efecto, dejando constancia de la ausencia o negativa del Contratista o sus representantes.
ARTÍCULO 87°.- RECEPCIÓN PROVISORIA PARCIAL DE OBRAS Y/O TRABAJOS
Podrán efectuarse recepciones parciales de obra, cuando a su juicio del Comitente se considere necesario habilitar parte de la obra al uso, siempre que se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas y procedimientos requeridos. En este supuesto la recepción provisoria no implicará el inicio del período de garantía previsto en el artículo 100 del PCG.
ARTÍCULO 88°.- TOMA EN USO DE PARTE DE LA OBRA POR EL COMITENTE
El Comitente podrá tomar en uso cualquier parte de la obra total o parcialmente. En ese caso, deberá otorgar la recepción parcial provisional de la parte afectada, dejando constancia de las tareas pendientes, que no tendrá los efectos establecidos para la recepción prevista en el artículo 88 del presente Pliego, subsistiendo las responsabilidades del Contratista hasta la Recepción Provisoria, a partir de la cual recién comenzará a contarse el plazo de garantía.
ARTÍCULO 89°.- PLAZO DE GARANTÍA
A partir de fecha de Recepción Provisoria de las obras involucradas, se otorgará un Acta de Recepción Provisoria, entrando las Obras en un período de garantía por el término de 12 (DOCE) meses, durante el cual el Contratista deberá atender todo daño que sufran las mismas, cualquiera sea su naturaleza
u origen. Salvo cuando resultaren del uso indebido de las mismas.
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ARTÍCULO 90°.- DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR CON LA RECEPCIÓN DEFINITIVA
Durante el período de garantía resultará previsible la ejecución de ciertos trabajos de ajuste y corrección. Por cada uno de estos trabajos el Contratista presentará un formulario indicando la fecha en que fue requerido o detectado el problema, una descripción de éste y sus probables causas y la solución adoptada, indicando la fecha de completamiento de los trabajos y el resultado del seguimiento posterior del asunto.
Dentro de los QUINCE (15) días previos a la expedición del Acta de Recepción Definitiva, el Contratista entregará a la Dirección de Obra a través de la Inspección de Obra un Documento de Solicitud de Recepción Definitiva donde consten los prerrequisitos para la Recepción Definitiva de los trabajos.
Cuando el Contratista considere que los trabajos correctivos han sido terminados presentará una nota a la Dirección de Obra a través de la Inspección de Obra indicando:
1. Que los Documentos del Contrato han sido revisados.
2. Que los trabajos han sido inspeccionados siguiendo los Documentos del Contrato.
3. Que los trabajos han sido ejecutados de acuerdo con los Documentos del Contrato.
4. Que los trabajos se encuentran terminados y listos para la verificación final.
5. Que toda la documentación requerida ha sido entregada.
La Dirección de Obra a través de la Inspección de Obra procederá a realizar la verificación del estado de las obras con razonable diligencia luego de recibida la nota y dentro del plazo fijado por el Contrato.
Si la Dirección de Obra considera que los trabajos están incompletos o defectuosos procederá a notificar a través de la Inspección de Obra al Contratista por escrito la lista de trabajos que se consideran incompletos o defectuosos.
El Contratista iniciará acciones inmediatas para subsanar o corregir las observaciones efectuadas y remitirá una segunda nota a la Dirección de Obra a través de la Inspección de Obra indicando que los trabajos han concluido.
La Dirección de Obra a través de la Inspección de Obra verificará que los
trabajos se encuentran aptos para la Recepción Definitiva.
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El Contratista será responsable por las verificaciones adicionales que resulten necesarias.
Al mismo tiempo, el Contratista presentará para su aprobación los Certificados de Liquidación Final de las Obras y los comprobantes de las tramitaciones que haya correspondido efectuar ante organismos gubernamentales o del sector privado, como ocupación de la vía pública, servicios de energía, agua, telefonía, gas, etc., para la ejecución y puesta en funcionamiento de la obra y de los pagos hasta la fecha de tramitación de la recepción definitiva de todos los derechos, servicios y abonos que correspondan, lo cual será condición previa para la devolución de las garantía presentadas.
ARTÍCULO 91°.- RECEPCIÓN DEFINITIVA
La Recepción Definitiva, se llevará a cabo al vencimiento del período de garantía, según lo estipulado en el Pliego.
El Contrato no se podrá considerar terminado hasta que haya sido firmado por el funcionario correspondiente, a propuesta de la Inspección y entregado al Contratista un Certificado de Recepción Definitiva en el que conste que los trabajos solicitados en el territorio objeto del Contrato, cumplen las condiciones de transitabilidad requeridas, para lo cual se realizará una evaluación final.
Las recorridas, inspecciones y ensayos previos a la firma del Acta de Recepción Definitiva, se realizarán con la participación del Representante Técnico del contratista.
En caso que algún tramo o sector no cumpla con los niveles de servicio, se hará constar así en el acta de evaluación, dando la inspección instrucciones detalladas y precisas y un plazo para subsanar los defectos observados. A la expiración de éste plazo, o antes si el Contratista lo pidiese, se efectuará un nuevo reconocimiento, y si de él resultase que el Contratista ha cumplido las órdenes recibidas, se procederá a la Recepción Definitiva de las obras y se considerará finalizada la relación contractual.
Firmadas las Actas de Recepción Definitiva, las mismas quedarán convalidadas mediante el dictado del acto administrativo emitido por el Comitente.
CAPÍTULO VII
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DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 92°.- DE LA INDEMNIZACIÓN AL ESTADO NACIONAL
Los Contratistas indemnizarán al ESTADO NACIONAL por cualquier daño que pudiera infringirse a su patrimonio con motivo de cualquier acto, omisión o negligencia del Contratista en la prestación del servicio contratado, incluyendo gastos administrativos, judiciales y/o honorarios de abogados, peritos, etc.
ARTÍCULO 93°.- DE LA INDEMNIZACIÓN A TERCEROS
En cada oportunidad que se deba indemnizar como consecuencia de reclamos por la ocurrencia de accidentes originados en acciones debidas a la prestación del servicio que el ESTADO NACIONAL ha contratado, se obtendrá por parte del beneficiario la constancia de haber sido satisfecha en su derecho y que carece de otro tipo de reclamos que efectuar con relación al hecho que diera origen a este pago, con relación al comitente.
En esas constancias debe de figurar los datos filiatorios del beneficiario, su número de documento de identidad y domicilio.
Las constancias serán conservadas por la Contratista hasta la oportunidad en que deba entregarlas al ESTADO NACIONAL, esto es a la recepción definitiva.
ARTÍCULO 94°.- DAÑOS A PERSONAS O COSAS
El Contratista deberá adoptar todas las medidas que fuere menester implementar, para evitar daños a las obras que se ejecuten, a personas que desarrollen actividades en ellas y a terceros, como así también a bienes públicos o privados, ya sea que los eventuales daños provengan de maniobras en sus instalaciones o en la red vial u otras razones que pudieran resultar de su responsabilidad.
No serán imputables a éste aquellos daños que tengan su causa en hechos o actos del ESTADO NACIONAL, siempre que haya mediado advertencia o formulación de reservas de parte del Contratista.
ARTÍCULO 95°.- SISTEMA DE LA CALIDAD
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El Contratista implementará un Sistema de la Calidad que abarcará toda la organización y será gestionado por un área específica de ‘’Aseguramiento de la Calidad”, dirigido por un profesional (Ingeniero o Arquitecto), con incumbencia en este tipo de obras, quien tendrá bajo su responsabilidad la elaboración de la documentación destinada a instrumentarlo, su puesta en marcha y control respectivo.
A tal fin se elaborará un “Manual General de la Calidad”, conforme a las pautas establecidas en las Normas ISO 9000 y al Plan Estratégico de Obra, relacionando las tareas que desarrollará el personal con las distintas actividades y funciones vinculadas a los requerimientos de Obra, asociando las tareas y actividades con las respectivas responsabilidades.
La Documentación de la Calidad constará básicamente de:
1. Manual de la Calidad
2. Procedimientos de la Calidad
3. Instrucciones de Control, Trabajo y Diseño
4. Diagrama de Flujo de Procesos
5. Cuadros de Asignación de Responsabilidades
6. Plan de Control.
Para la implementación del Sistema de Calidad Mínimo Obligatorio, el Contratista deberá tener en cuenta las estipulaciones contenidas al respecto en este Pliego y someter a aprobación del comitente en un plazo no mayor a QUINCE (15) días a partir del Comienzo de las Obras, el Manual General de la Calidad y el Plan de Control pertinente acompañando la totalidad de las planillas y formularios de muestreos, ensayos, mediciones, relevamiento, verificaciones, controles, y demás actuaciones que aseguren la calidad en todas las fases como también el agrupamiento, asumen, ordenamiento, explotación y presentación de toda la información que deba ser consignada en los distintos aspectos que componen el contrato.
El sistema contemplará ineludiblemente lo imprescindible de documentar acabadamente todo lo necesario para que las obras y tareas propias del contrato se desarrollen en un marco de absoluta garantía en la asignación y en la delimitación de las responsabilidades en juego. Así, dentro de la política de calidad, el Contratista asume la obligación de montar sus propios controles de
calidad (para la elaboración de los proyectos y la ejecución de las obras),
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controles éstos que serán evaluados y/o contrastados selectivamente por el comitente.
De todos los materiales que se incorporen a obra, la inspección podrá a su exclusivo criterio, extraer muestras en las cantidades 'que determine a fin de realizar los ensayos en Laboratorios que determinará el comitente.
Los ensayos a que serán sometidos los materiales serán los estipulados en las respectivas normas.
De constatarse que no se ajustan a los datos garantizados integrados a la Propuesta, o que no cumplen con las normas, la inspección de obra ordenará el retiro de los mismos del depósito del Contratista y su reemplazo por otros que serán nuevamente sometidos a ensayo.
Una vez ejecutados los trabajos, la inspección determinará los testigos a extraer para realizar los ensayos de contraste a los que efectúe en forma rutinaria el Contratista en las cantidades que determine, a fin de realizar los ensayos en Laboratorios que determinará el comitente.
De todos los trabajos ejecutados, la inspección podrá a su exclusivo criterio, extraer testigos en las cantidades que determine a fin de realizar los ensayos en Laboratorios que determinará el comitente.
El comitente podrá requerir los ensayos correspondientes a los laboratorios – públicos o privados- que considere pertinentes. El costo de todos los Ensayos – los realizados por el contratista como aquellos que realice el comitente–, como también la extracción y/o toma de muestras y su embalaje y transporte, estará a cargo del Contratista.
De constatarse que los resultados de los ensayos no se ajustan a los resultados establecidos, el comitente ordenará el procedimiento a seguir, el que puede significar la demolición y reconstrucción de lo ejecutado.
ARTÍCULO 96°.- SISTEMA DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Previo a cualquier intervención, la contratista deberá presentar a la inspección de obra la siguiente documentación relacionada con la señalización de seguridad:
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-Cartelería: deberá definir ubicación, tipo y cantidad de carteles a ubicar. Deberá presentar un esquema donde se observen las posiciones de dicha señalización.
-Desvíos: deberá presentar un plan de desvíos tanto para tránsito liviano como pesado, con las ubicaciones de los cortes, las nuevas rutas y la cartelería a colocar para indicar los mismos.
Toda esta documentación deberá ser presentada para su aprobación, sin la cual no se permitirá el inicio de tareas.
La contratista deberá contar en todo momento en obra con la documentación propia y de subcontratistas. Dentro de la misma tendrá:
-aviso de obra
-programa de seguridad
-registro de visitas de asesores de seguridad e higiene (una por semana como mínimo)
-capacitación del personal (cada dos meses como mínimo)
-seguros de vida (por el plazo del contrato)
-entrega de EPP a todos los empleados
Deberá cumplir en todo momento con las normas de seguridad e higiene, y con las recomendaciones de la Inspección de Obra. Entre ellas el control de orden y limpieza en el obrador, correcto acopio de materiales, maquinarias, correcto traslado del personal a los frentes de trabajo, señalización de seguridad, señalización de uso de EPP, entre otras.
En caso que la inspección observase que alguno de estos puntos no se esté cumpliendo de manera correcta estará en condiciones de solicitar una solución al problema en cuestión. Si la contratista fallara o demorase en el cumplimiento de la observación estará habilitada a pedir sanciones y el cese de tareas hasta que se corrija el incumplimiento.
El Contratista y sus subcontratistas deberán cumplir con lo exigido en la legislación vigente en lo referente a Higiene y Seguridad en el trabajo según el siguiente detalle, y a cualquier otra reglamentación, decreto x xxx no mencionada en el presente listado o que pudiera entrar en vigencia durante el transcurso de las obras:
Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587 y reglamentaciones pertinentes.
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Ley sobre riesgos de Trabajo Nº 24.557 y actualizaciones según ley 24938, ley 26.733 y Decretos 839/1998, 1278/2000, 1694/09 y 472/14.
Decreto de Higiene y Seguridad en la Construcción Nº 911/96.
▪ Resolución Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nº 231/96.
▪ Resolución Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nº 51/97.
▪ Resolución Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nº 35/98, Nº 319/99, Nº 552/2001 y sus modificatorias u otras reglamentaciones que pudieren surgir.
▪ Resolución Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nº 320/99.
La contratista será responsable de cualquier accidente que ocurra a su personal y/o terceros, haciendo suyas las obligaciones que de ello deriven, de acuerdo a lo que establece la legislación citada.
El adjudicatario está obligado a asegurar antes de la iniciación de la obra, a todo su personal, tanto administrativo como obrero, en una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) de conformidad a lo dispuesto en este Pliego en materia de seguros, sin perjuicio de obligarse a mantener indemne al Comitente ante cualquier reclamo que surgiera como consecuencia de hechos o actos relativos a la relación de empleo del Contratista con el personal afectado a los trabajos.
El certificado de afiliación a la A.R.T. correspondiente, mencionará que se cubren todas las obligaciones emergentes de la Ley de Riesgos de Trabajo N°
24.557. En este certificado se exigirá que consten las siguientes cláusulas: “(nombre de la ART) renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra [el Contratante], sus funcionarios y dependientes, bien sea con fundamento en el Art. 39.5 de la ley 24.557 o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especies o dinerarias que se vea obligada a otorgar o abonar al personal dependiente o ex-dependiente de (nombre de la empresa Contratista) amparados por la cobertura del contrato de afiliación N°..........., por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales surgidos o contraídos por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo. (Nombre de la ART) se obliga a comunicar a [la Contratante] en forma fehaciente los incumplimientos en que incurra el asegurado y especialmente la
falta de pago en término, dentro de los diez días de verificado. Esta cláusula de
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no repetición cesará en sus efectos si el empresario comitente a favor de quien se emite, no cumple con las medidas de prevención e higiene y seguridad del trabajo, o infringe la Ley N° 19587; su Decreto Reglamentario N° 351/79, Decreto 911/96 y las normativas que sobre el particular ha dictado la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires en el ámbito de su competencia y que le sean exigibles al empresario.”
La Contratista deberá, de acuerdo a las resoluciones antes referidas, confeccionar y coordinar el Programa Único de Higiene y Seguridad. El mismo deberá ser presentado ante su A.R.T. para la aprobación y a la Inspección de Obra. El plazo para presentar la aprobación del mismo a la inspección de Obra es de DOS (2) días hábiles a partir de la fecha de notificación al adjudicatario del inicio de los trabajos.
Deberá contar con el asesoramiento de un Graduado Universitario en Higiene y Seguridad durante todo el tiempo que dure la Obra, quien deberá cumplir con un mínimo de 12 horas semanales de presencia, o las horas indicadas en la Resolución SRT 231/96, lo que resulte mayor, o en su defecto destinar un Técnico Superior en Higiene y Seguridad para cubrir esa carga horaria.
La Empresa constructora, independientemente del Programa Único de Seguridad exigido por Resolución S.R.T. 35/98 deberá confeccionar, de acuerdo a la Resolución S.R.T. Nº 51/97 un Programa de Seguridad que se deberá ajustar a lo siguiente:
a) Se confeccionará un programa por obra o emprendimiento ya sea que el empleador participe como contratista principal o bien como subcontratista, según lo establecido en el artículo 61 del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 911/96.
b) Contendrá la nómina del personal que trabajará en la obra y será actualizado inmediatamente, en casos de altas o bajas.
c) Contará con identificación de la Empresa, del Establecimiento y de la Aseguradora.
d) Fecha de confección del Programa de Seguridad.
e) Descripción de la obra y sus etapas constructivas con fechas probables de ejecución.
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f) Enumeración de los riesgos generales y específicos, previstos por etapas.
g) Deberá contemplar cada etapa de obra e indicar las medidas de seguridad a adoptar, para controlarlos riesgos previstos.
h) Será firmado por el Contratista, el Representante Técnico y el responsable de Higiene y Seguridad de la obra, y será aprobado (en los términos del artículo 3º de la Resolución Nº 51/97), por un profesional en Higiene y Seguridad de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (A.R.T.).
i) El responsable de Higiene y Seguridad de la Empresa constructora deberá llevar un libro foliado de Higiene y Seguridad, que será rubricado por él y la Inspección de Obra. En él se asentarán las novedades, visitas, pedidos, inspecciones y cualquier otra novedad referente al rubro.
Este libro quedará en manos de la Contratista y a disposición de quienes lo soliciten.
El responsable de Higiene y Seguridad de la empresa contratista principal deberá, además, dejar asentados los días de visita y horas asignadas a la obra, para poder dar cumplimiento a lo estipulado por el Art. 2 de la Resolución S.R.T. Nº 231/96.
Previo a su ingreso a la obra la empresa contratista deberá presentar:
a) Contrato de afiliación con una aseguradora de riesgos del trabajo (ART)
b) Programa de Seguridad aprobado por la ART en un plazo no superior a los cinco (5) días hábiles de firmada el acta de inicio de la obra.
c) Aviso de inicio de obra
d) Documento de vinculación entre el profesional que ejerza como responsable de Higiene y Seguridad y un responsable de la empresa firmado por ambas partes.
e) Para los casos de personal autónomo, una póliza de seguro de accidentes personales por un valor de pesos doscientos treinta mil ($ 230.000).
En forma mensual la contratista deberá presentar:
a) Entrega mensual de estadísticas de accidentes
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