Términos y Condiciones de Venta de Charlotte Pipe - Tuberías y Conexiones - Estados Unidos
Términos y Condiciones de Venta de Xxxxxxxxx Xxxx - Xxxxxxxx y Conexiones - Estados Unidos
1. Aplicabilidad.
(a) Xxxxxxxxx Xxxx and Foundry Company ("Vendedor") y el Comprador acuerdan que estos términos y condiciones (estos "Términos") rigen todas las ventas de mercancías ("Mercancías") por parte del Vendedor al Comprador dentro de los Estados Unidos de América. Sin perjuicio de cualquier disposición contraria en el presente documento, si existe un contrato escrito firmado por ambas partes que cubra la venta de las Mercancías cubiertas por el presente documento, los términos y condiciones de dicho contrato prevalecerán en la medida en que sean incompatibles con estos Términos.
(b) Estos Términos y el pedido de Mercancías del Comprador y acordado por el Vendedor (el “Pedido,” y colectivamente con los Términos, este “Acuerdo”) comprenden la totalidad del acuerdo completo entre las partes y sustituyen todos los entendimientos, acuerdos, negociaciones, representaciones y garantías, y comunicaciones anteriores o contemporáneas, tanto escritas como orales. Estos Términos prevalecen sobre cualquiera de los términos y condiciones generales de compra del Comprador, independientemente de si el Comprador ha presentado su orden de compra o dichos términos o cuándo. El cumplimiento de la Orden del Comprador no constituye la aceptación de ninguno de los términos y condiciones del Comprador y no sirve para modificar o enmendar estos Términos.
(c) La aceptación por parte del Vendedor de las Pedidos del Comprador y la entrega de las Mercancías al Comprador está condicionada a la aceptación de estos Términos por parte del Comprador.
(d) El Comprador reconoce que estos Términos pueden ser modificados de vez en cuando a discreción exclusiva del Vendedor. Asimismo, el Comprador reconoce y acepta además que cada venta de Mercancías se regirá por los Términos disponibles en xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx_xxx_xxxxxxxxxx.xxxx en el momento de la aceptación por parte del Vendedor de un Pedido de dichas Mercancías.
2. Entrega.
(a) Los términos y plazos de entrega son los establecidos en cada Pedido de Mercancías. Todas las fechas de envío son aproximadas. Las Mercancías se entregarán en un plazo razonable tras la recepción del Pedido del Comprador.
(b) La Titularidad y el Riesgo de pérdida o daño de las Mercancías se transferirán al Comprador en el momento en que el Vendedor las entregue a un transportista común para su envío. Las reclamaciones por Mercancías extraviadas o dañadas en tránsito deben presentarse al transportista implicado o al Vendedor dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la recepción de las Mercancías. Todas las Mercancías dañadas deberán devolverse al Vendedor rotuladas o etiquetadas como “dañadas”. Las Mercancías serán inspeccionados por el Vendedor y se emitirá un crédito si procede.
Rev. May 2021
(c) El Vendedor podrá, a su entera discreción, sin responsabilidad ni penalización, realizar envíos parciales de Mercancías al Comprador. Cada envío constituirá una venta separada y el Comprador deberá pagar por las unidades enviadas, ya sea que dicho envío sea en cumplimiento total o parcial del Pedido del Comprador.
(d) Si por cualquier motivo el Comprador no acepta la entrega de cualquiera de las Mercancías, o si el Vendedor no puede entregar las Mercancías en dicha fecha porque el Comprador no ha proporcionado las instrucciones, documentos, licencias o autorizaciones adecuadas: (i) el riesgo de pérdida de las Mercancías pasará al Comprador;
(ii) las Mercancías se considerarán entregadas y el Comprador se compromete a realizar el pago al vencimiento de la factura emitida; y (iii) El Vendedor, a su elección, podrá almacenar las Mercancías hasta que el Comprador las recoja, tras lo cual el Comprador será responsable de todos los costos y gastos relacionados (incluidos, entre otros sin limitación, el almacenamiento y el seguro).
3. Inspección de las Mercancías.
(a) Todas las Mercancías se envían por cuenta y riesgo del Comprador. El Comprador deberá inspeccionar las Mercancías en el momento de su recepción. Un conocimiento de embarque o un recibo de entrega firmado sin excepciones, indicará que el recuento, la descripción y el estado de las Mercancías son satisfactorias.
(b) Las reclamaciones por errores en el envío deben realizarse dentro de los cinco (5) días calendario posteriores a la recepción de las Mercancías. En el caso de un error en las Mercancías enviadas, el Vendedor, a su entera discreción, reemplazará las Mercancías o emitirá un crédito al Comprador. El Comprador enviará de regreso, a su cargo y riesgo de pérdida, las Mercancías no conformes al Vendedor.
4. Exceso de Existencias / Devolución de Obra. Se aplicará un cargo de reposición de existencias del 30% más todos los cargos de transportación, por la devolución de Mercancías no defectuosas al inventario del Vendedor. Dichas Mercancías deben estar en condiciones de ser revendidas, lo que se determinará a discreción exclusiva del Vendedor. Dichas Mercancías deben devolverse dentro de los doce (12) meses posteriores a la fecha de compra.
5. Mercancías No Fabricadas o No Almacenadas. En el caso de devolución de Mercancías no fabricadas o de la devolución de Mercancías no mantenidas en inventario por el Vendedor como se indica en las listas de precios del Vendedor, el Comprador elegirá una de las siguientes opciones:
(a) Aceptar el valor chatarra;
(b) Aceptar la tarifa para su eliminación; o
(c) Se encarga de hacer los arreglos para recoger las Mercancías.
6. Precio. Los precios y términos de pago son los que se indican en el documento de facturación del Vendedor. Todos los precios excluyen todos los impuestos sobre las ventas, el uso y el consumo y cualquier otro impuesto, derechos o cargos similares de cualquier tipo de impuestos
por cualquier Autoridad Gubernamental sobre cualquier monto pagadero por el Comprador. El Comprador será responsable de todos esos cargos, costos e impuestos; siempre y cuando, el Comprador no sea responsable de los impuestos que se impongan sobre, o con respecto a los ingresos del Vendedor, los ingresos, los ingresos brutos, el personal o las mercancías muebles o inmuebles u otros activos.
7. Garantías Limitadas.
(a) La siguiente Garantía Limitada se aplica a todos las Mercancías que no sean tuberías y conexiones de CPVC CTS FlowGuard Gold:
(i) Se garantiza que las Mercancías están libres de defectos de fabricación y se ajustan de conformidad a las normas ASTM vigentes durante un periodo de cinco (5) años a partir de la fecha de entrega. El recurso del Comprador por el incumplimiento de esta garantía se limita al reemplazo o crédito de las Mercancías defectuosas. Esta garantía excluye cualquier gasto por remoción o reinstalación de cualquier Mercancía defectuosa y cualquier otro daño incidental, consecuente o punitivo.
(ii) Esta Garantía Limitada no aplicará si:
(A) Las Mercancías se utilizan para fines distintos a los previstos, tal y como se definen por los códigos locales de plomería y construcción y la norma ASTM aplicable.
(B) Las Mercancías no se instalan de manera adecuada y profesional de acuerdo con los estándares normales de la industria; instalados de acuerdo con las más recientes instrucciones publicadas por el Vendedor y las buenas prácticas de plomería; e instalados de conformidad con todos los requisitos aplicables del código de plomería, protección contra incendio y construcción.
(C) Las Mercancías se utilizan con los productos de otros fabricantes que no cumplen con las normas ASTM o CISPI aplicables o que no están marcados de manera que indique la entidad que los fabricó.
(D) En el caso de instalaciones xx xxxxxx fundido sin campana, las Mercancías se unen con acoplamientos para sistema sin campana sin carcaza protectora. El Vendedor requiere que su tubería y conexiones xx xxxxxx fundido sin campana se unan únicamente con acoplamientos para sistema sin campana con carcaza protectora fabricados en conformidad con CISPI 310, ASTM C 1277 y certificados por NSF® International o con Acoplamientos para Servicio Pesado que cumplan con ASTM C 1540.
(E) Las Mercancías fallan debido a defectos o deficiencias en el diseño, la ingeniería o la instalación del sistema de conducción del que forman parte.
(F) Las Mercancías han sido objeto de modificación; uso indebido; aplicación equivocada; mantenimiento o reparación inadecuados; daños causados por culpa o negligencia de cualquier persona que no sea el Vendedor; o cualquier otro acto o acontecimiento fuera del control del Vendedor.
(G) Las Mercancías fallan debido a la congelación del agua dentro de las mismas Mercancías.
(H) Las Mercancías fallan debido al contacto con agentes químicos, materiales cortafuegos, selladores para roscas, productos de vinilo plastificado y otros agentes químicos agresivos que no son compatibles.
(I) Las salidas de las tuberías, los sistemas de atenuación del sonido u otros dispositivos se fijan de forma permanentemente a la superficie de los productos de PVC, ABS o CPVC con cemento solvente o pegamento adhesivo.
(b) La siguiente Garantía Limitada se aplica a todas las tuberías y conexiones de CPVC CTS FlowGuard Gold:
(i) El Vendedor garantiza al propietario original de la estructura en la que se han instalado las Mercancías que éstas estarán libres de defectos de fabricación y se ajustarán a las normas ASTM actualmente aplicables en condiciones de uso y servicio normales durante un periodo xx xxxx (10) años. El recurso del Comprador por incumplimiento de esta garantía se limita al reemplazo o crédito de las Mercancías defectuosas. Esta garantía excluye cualquier gasto por remoción o reinstalación de cualquier producto defectuoso y cualquier otro daño incidental, consecuente o punitivo.
(ii) Esta Garantía Limitada no se aplicará si:
(A) Las Mercancías se utilizan para fines distintos a la conducción de agua para uso doméstico.
(B) Las Mercancías no se instalan de manera adecuada y profesional de acuerdo con los estándares normales de la industria; instalados de acuerdo con las más recientes instrucciones publicadas por el Vendedor y las buenas prácticas de plomería; e instalados de conformidad con todos los requisitos aplicables del código de plomería, protección contra incendio y construcción.
(C) Las Mercancías se utilizan con los productos de otros fabricantes que no cumplan con las normas ASTM aplicables o que no están marcados de manera que indiquen la entidad que los fabricó.
(D) Las Mercancías fallan debido a defectos o deficiencias en el diseño, la ingeniería o la instalación del sistema de distribución de agua del que forman parte.
(E) Las Mercancías han sido objeto de modificación; uso indebido; aplicación equivocada; mantenimiento o reparación inadecuados; daños causados por culpa o negligencia de cualquier persona que no sea el Vendedor; o cualquier otro acto o acontecimiento fuera del control del Vendedor.
(F) Las Mercancías fallan debido a la congelación del agua dentro de las mismas Mercancías.
(G) Las Mercancías fallan debido al contacto con agentes químicos, materiales cortafuegos, selladores para roscas, productos de vinilo plastificado y otros agentes químicos agresivos que no son compatibles con compuestos de CPVC.
(c) ESTAS GARANTIAS LIMITADAS SON LAS UNICAS GARANTIAS QUE OFRECE EL VENDEDOR Y EXCLUYEN EXPRESAMENTE TODAS LAS DEMAS GARANTIAS, EXPRESAS E IMPLICITAS POR LA LEY, CURSO DE NEGOCIACION, CURSO DE RENDIMIENTO, USO DE COMERCIO O DE OTRA MANERA, INCLUYENDO CUALQUIER GARANTIA DE COMERCIABILIDAD E IDONEIDAD PARA UN PROPOSITO PARTICULAR. Ninguna declaración, conducta o descripción por parte del Vendedor o su representante, además o más allá de estas Garantías Limitadas, constituirá una garantía. Estas Garantías Limitadas solo pueden ser modificadas mediante un escrito firmado por un funcionario del Vendedor.
(d) Las Mercancías están fabricadas según la norma ASTM o CISPI aplicable. El Vendedor no será responsable del rendimiento, precisión dimensional o compatibilidad de las tuberías, conexiones, empaques o acoplamientos no fabricados o vendidos por el Vendedor.
(e) El Vendedor nos será responsable del incumplimiento de estas Garantías Limitadas a menos que el Comprador notifique por escrito el supuesto defecto, descrito razonablemente, al Vendedor dentro de los treinta (30) días calendario a partir de la fecha en que el Comprador descubrió el supuesto defecto.
(f) El Vendedor no será responsable del incumplimiento de estas Garantías Limitadas si: (i) El Comprador hace un uso posterior de dichas Mercancías después de dar dicha notificación; (ii) el defecto surge porque el Comprador no siguió las instrucciones orales o escritas del Vendedor en cuanto al almacenamiento, la instalación, la puesta en servicio, uso o mantenimiento de las Mercancías; (iii) El Comprador modifica o repara dichas Mercancías sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor, o (iv) El Comprador no cumple con la Sección 8 de estos Términos con respecto a las pruebas prohibidas.
(g) Toda Mercancía supuestamente defectuosa deberá ponerse a disposición del Vendedor en la siguiente dirección para su verificación, inspección y determinación de la causa:
Xxxxxxxxx Xxxx and Foundry Company Atención: Technical Services
0000 Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx 00000
(h) El Comprador debe obtener un numero de Autorización de Devolución de Material (“RMA”, por sus siglas en inglés) y las instrucciones de devolución del Vendedor para la devolución de cualquier Mercancía defectuosa. Todos los documentos, incluido en RMA y lista de empaque, deben acompañar las Mercancías que se devuelven. El incumplimiento de este requisito ocasionará una demora o denegación en el procesamiento de la devolución. Todas las devoluciones con cargos por cobrar deben enviarse a través de transportistas aprobados por el Vendedor. Al Comprador se le cobrará cualquier cargo xx xxxxx adicional por encima de las tarifas de envío estándar del Vendedor para las devoluciones recibidas de un transportista no aprobado por el Vendedor.
(i) Mercancías No Instaladas: Si se sospecha que las Mercancías son defectuosas, el Comprador se comunicará con el representante de ventas del Vendedor, el asociado de servicio al cliente o el gerente regional de ventas. El representante de ventas del Vendedor, el asociado de servicio al cliente o el gerente regional de ventas comunicarán los detalles al Grupo de Control de Calidad del Vendedor. Los detalles que debe proporcionar el Comprador incluirán, entre otros, fotografías, fechas de producción, ubicación de la planta e información de la etiqueta de la caja. Las Agencias de Representación que actúan a nombre del Vendedor no están autorizadas a comentar sobre la causa de las reclamaciones de los productos en campo. Las Agencias de Representación son responsables de recopilar toda la información pertinente y las muestras de producto asociadas con la reclamación del producto. El personal de Control de Calidad del Vendedor es el único responsable de revisar el Formulario de Reclamación del Producto en Campo, examinar muestras y determinar la causa de la falla. Se emitirá un RMA para la devolución de una muestra.
(j) Mercancías Instaladas: Si se reclama o se sospecha de un defecto de fabricación, el Comprador se comunicará con el representante de ventas del Vendedor o el gerente regional de ventas para completar un Formulario de Reclamación de producto de campo. Las Mercancías y el formulario se devolverán al Departamento de Servicios Técnicos del Vendedor. Se proporcionará al Vendedor la información relacionada con las Mercancías, incluyendo, aunque sin limitarse a ello, fotografías, fechas de producción, ubicación de la planta e información de la etiqueta de la caja. Las Agencias de Representación que actúan en nombre del Vendedor no están autorizadas a comentar sobre la causa de las reclamaciones de los productos en campo. Las Agencias de Representación son responsables de recopilar toda la información pertinente y las muestras de productos asociadas con la reclamación del producto. El personal de Control de Calidad del Vendedor es el único responsable de revisar el Formulario de Reclamación del Producto en Campo, examinar muestras y determinar la causa de la falla.
(k) Cualquier Mercancía defectuosa en su fabricación será reemplazada L.A.B. en el punto de entrega original, o se emitirá un crédito, a discreción exclusiva del Vendedor. ESTOS RECURSOS SERAN EL UNICO Y EXCLUSIVO RECURSO DEL COMPRADOR Y LA RESPONSABILIDAD TOTAL DEL VENDEDOR, POR CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DE LA GARANTIA LIMITADA ESTABLECIDA EN ESTE ACUERDO.
8. Pruebas Prohibidas.
(a) La Prueba de las Mercancías con aire o gas comprimido o el uso de estos puede provocar fallas explosivas y causar lesiones graves o la muerte.
(b) El Comprador se compromete a:
(i) NUNCA probar ni transportar/almacenar aire o gas comprimido en tuberías y conexiones de PVC/ABS/CPVC/Hierro Fundido.
(ii) NUNCA probar las tuberías o conexiones de PVC/ABS/CPVC/Hierro Fundido con aire o gas comprimido, o impulsores de aire sobre agua.
(iii) Utilizar UNICAMENTE tuberías o conexiones de PVC/ABS/CPVC/Hierro Fundido para agua o productos químicos aprobados.
(iv) LEER las advertencias en el sitio web de PPFA y de la norma ASTM D 1785.
9. Responsabilidad Limitada.
(a) EN NINGUN CASO EL VENDEDOR SERA RESPONSABLE ANTE EL COMPRADOR O CUALQUIER TERCERO POR CUALQUIER PERDIDA POR USO, INGRESOS O BENEFICIOS, DAÑO A OTRAS PROPIEDADES, O POR CUALQUIER DAÑO CONSECUENTE, INDIRECTO, ACCIDENTAL, ESPECIAL, EJEMPLAR O PUNITIVO, YA SEA QUE DERIVE DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, AGRAVIO (INCLUYENDO NEGLIGENCIA) , GARANTIA, RESPONSABILIDAD ESTRICTA O DE OTRO MODO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE DICHOS DAÑOS FUERAN PREVISIBLES Y DE QUE EL VENDEDOR HAYA SIDO ADVERTIDO O NO DE LA POSIBILIDAD DE DICHOS DAÑOS, Y A PESAR DE QUE CUALQUIER RECURSO ACORDADO O DE OTRO TIPO NO CUMPLA SU FINALIDAD ESENCIAL.
(b) EN NINGUN CASO LA RESPONSABILIDAD AGREGADA DEL VENDEDOR QUE SURJA DE ESTE CONTRATO O QUE ESTE RELACIONADA CON EL MISMO, YA SEA QUE SURJA O ESTE RELACIONADA CON INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO, AGRAVIO (INCLUYENDO NEGLIGENCIA) O POR OTRA PARTE, EXCEDERA EL TOTAL DE LAS
CANTIDADES PAGADAS AL VENDEDOR POR LAS MERCANCIAS VENDIDAS AQUI.
10. Arbitraje.
(a) EL PRESENTE ACUERDO Y TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES AQUÍ SE FORMULAN SE REGIRAN E INTERPRETARAN DE ACUERDO CON LAS LEYES DEL ESTADO DE CAROLINA DEL NORTE, SIN TENER EN CUENTA LAS DISPOSICIONES SOBRE CONFLICTO XX XXXXX.
(b) EL COMPRADOR Y EL VENDEDOR ACUERDAN QUE CUALQUIER DISPUTA, RECLAMACION O CONTROVERSIA DE CUALQUIER NATURALEZA, YA SEA BASADO EN CONTRATO, AGRAVIO, ESTATUTO O CUALQUIER OTRA TEORIA LEGAL O EQUITATIVA, QUE SURJA DE O ESTE RELACIONADO CON ESTE ACUERDO O LA VENTA DE MERCANCIAS AL COMPRADOR DEBERA RESOLVERSE A TRAVES DE ARBITRAJE VINCULANTE ADMINISTRADO DE ACUERDO CON EL TITULO
9 DEL CODIGO DE EE. UU. POR JAMS. BAJO SUS REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE INTEGRALES, Y EL JUICIO SOBRE EL LAUDO DE EL/LOS ARBITRO(S) PUEDE SER INGRESADO POR CUALQUIER TRIBUNAL QUE TENGA JURISDICCION DICHO ARBITRAJE SE REALIZARA EN CHARLOTTE, CAROLINA DEL NORTE.
(c) CUALQUIERA DE LAS PARTES PUEDE SOLICITAR AL ARBITRO UNA DISPOSICION JUDICIAL HASTA QUE SE EMITA EL LAUDO DE ARBITRAJE O SE RESUELVA EL ASUNTO. CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRA TAMBIEN, SIN RENUNCIAR A NINGUN RECURSO DISPONIBLE PARA EL, SOLICITAR A TRAVES DE LA CORTE CUALQUIER MEDIDA PROVISIONAL O INTERINA QUE SEA NECESARIA PARA PROTEGER SUS DERECHOS PENDIENTES HASTA QUE EL ARBITRO O ARBITROS DETERMINEN LOS MERITOS DE LA DISPUTA, RECLAMACION O CONTROVERSIA. LA JURISDICCION EXCLUSIVA PARA LAS ACCIONES QUE SOLICITEN DICHO ALIVIO PROVISIONAL O INTERMEDIO SERAN LOS TRIBUNALES ESTATALES O FEDERALES UBICADOS EN EL CONDADO XX XXXXXXXXXXX, XXXXXXXX DEL NORTE.
11. Renuncia a Demandas Colectivas.
(a) EL COMPRADOR Y EL VENDEDOR ACUERDAN QUE NO HABRA DERECHO O AUTORIDAD PARA CUALQUIER DISPUTA, RECLAMACION O CONTROVERSIA QUE SURJA DE ESTE CONTRATO O ESTE RELACIONADO CON EL MISMO O LA VENTA DE MERCANCIAS AL COMPRADOR PARA SER PRESENTADO, ESCUCHADO O ARBITRADO COMO UNA DEMANDA COLECTIVA Y/O ACCION COLECTIVA Y/O ACCION REPRESENTATIVA. NI NINGUN ARBITRO(S) TENDRA AUTORIDAD PARA ESCUCHAR O ARBITRAR CUALQUIER CLASE Y/O ACCION COLECTIVA Y/O ACCION REPRESENTANTE. A PESAR DE CUALQUIER OTRA
DISPOSICION DE ESTOS TERMINOS Y CONDICIONES O POR VIRTUD DE CUALQUIER REGLA O PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE DE JAMS QUE SE APLIQUE EN LA ACTUALIDAD O CUALQUIER ENMIENDA Y/O MODIFICACION A ESAS REGLAS, LA EJECUCION Y VALIDEZ DE ESTA RENUNCIA DE DEMANDA COLECTIVA PUEDE SER SOLAMENTE DETERMINADA POR UN TRIBUNAL Y NO POR UN ARBITRO.
(b) A PESAR DE CUALQUIER OTRA CLAUSULA CONTENIDA EN ESTE ACUERDO, ESTA SECCION NO SERA SEPARABLE EN NINGUN CASO EN EL QUE LA DISPUTA A ARBITRAR SE PRESENTE COMO UNA ACCION CLASE Y/O COLECTIVA. ESTA RENUNCIA DE DEMANDA COLECTIVA Y EL ACUERDO DE ARBITRAR CUALQUIER RECLAMO, DISPUTA O CONTROVERSIA IMPIDEN AL COMPRADOR DE LITIGAR EN LOS TRIBUNALES O ARBITRAR CUALQUIER RECLAMACION CONTRA EL VENDEDOR COMO REPRESENTANTE O MIEMBRO DE UNA CLASE O EN CALIDAD DE ABOGADO GENERAL PRIVADO.
12. Cumplimiento de la Ley. El comprador deberá cumplir con todas las leyes, reglamentos y ordenanzas aplicables. El Comprador mantendrá en vigor todas las licencias, permisos, autorizaciones, consentimientos y permisos que necesite para cumplir con sus obligaciones bajo este Acuerdo. El Comprador deberá cumplir con todas las leyes de exportación e importación de todos los países involucrados en la venta de las Mercancías bajo este Acuerdo o cualquier reventa de las Mercancías por parte del Comprador. El Comprador asume toda la responsabilidad por los envíos de Mercancías que requieran autorización de importación de cualquier gobierno. El Vendedor puede rescindir este Acuerdo sin responsabilidad ante el Comprador si cree de buena fe que el Comprador ha violado o tiene la intención de violar esta Sección.
13. Rescición. Además de cualquier recurso que pueda proporcionarse en virtud de estos Términos, el Vendedor puede rescindir este Acuerdo con efecto inmediato mediante notificación por escrito al Comprador, si el Comprador: (i) no paga cualquier cantidad a la fecha de vencimiento conforme a este Acuerdo; (ii) no ha ejecutado o cumplido de otro modo cualquiera de estos Términos, en su totalidad o en parte; o (iii) se declare insolvente, presente una petición de quiebra o inicie o haya iniciado en su contra un procedimiento relacionado con la quiebra, la administración judicial, la reorganización o la cesión en beneficio de los acreedores.
14. Renuncia. Ninguna renuncia por parte del Vendedor a cualquiera de las disposiciones de este Acuerdo será efectiva a menos que se establezca explícitamente por escrito y esté firmada por el Vendedor. La falta de ejercicio o demora en el ejercicio de cualquier derecho, recurso, poder o privilegio que surja de este Acuerdo no opera, o puede interpretarse, como una renuncia al mismo. El ejercicio único o parcial de cualquier derecho, recurso, poder o privilegio en virtud del presente Acuerdo no excluye cualquier otro ejercicio o el ejercicio de cualquier otro derecho, recurso, poder o privilegio.
15. Relación de las Partes. La relación entre el Comprador y el Vendedor es la de contratistas independientes. Nada de lo contenido en este Acuerdo se interpretará como la creación de una agencia, sociedad, empresa conjunta u otra forma de relación empresarial conjunta, empleo
o relación fiduciaria entre las partes y ninguna de las partes tendrá autoridad para contratar o vincular a la otra parte de ninguna manera.
16. Información Confidencial. Toda la información privada, confidencial o de propiedad del Vendedor, que incluye, entre otros, especificaciones, muestras, patrones, diseños, planos, dibujos, documentos, datos, operaciones comerciales, listas de clientes, precios, descuentos o reembolsos, revelados por el Vendedor al Comprador, ya sea divulgado oralmente o divulgado o accedido por escrito, electrónico u otra forma o medio y ya sea que esté marcado, designado o identificado de otro modo como "confidencial" en relación con este Acuerdo es únicamente para el uso de la ejecución de este Acuerdo y no puede ser divulgado o copiado a menos que el Vendedor lo autorice previamente por escrito. A solicitud del Vendedor, el Comprador devolverá sin demora todos los documentos y otros materiales recibidos del Vendedor. El vendedor tendrá derecho a medidas cautelares por cualquier infracción de esta sección. Esta Sección no se aplica a la información que sea: (a) de dominio público; (b) conocido por el Comprador en el momento de la divulgación; o (c) obtenido legítimamente por el Comprador de forma no confidencial de un tercero.
17. Fuerza Mayor. El Vendedor no será responsable ante el Comprador, ni se considerará que ha incumplido o violado este Acuerdo, por cualquier incumplimiento o demora en el cumplimiento o ejecución de cualquier término de este Acuerdo cuando y en la medida en que dicho incumplimiento o demora sea causado por o sea el resultado de actos o circunstancias fuera del control razonable del Vendedor, incluidos, entre otros, casos fortuitos; inundación; incendios; tormentas; accidentes; terremotos; explosiones; acciones gubernamentales; guerras, invasiones u hostilidades (tanto si se declara la guerra o no); amenazas o actos terroristas; disturbios u otros disturbios civiles; emergencia nacional; revolución; insurrección; pandemia o epidemia; cierres patronales, huelgas u otros conflictos laborales (relacionados o no con la fuerza laboral de cualquiera de las partes); restricciones o retrasos que afecten a los transportistas; incapacidad o demora en la obtención de suministros de materiales, suministros o equipo adecuados o apropiados; avería de materiales o telecomunicaciones o corte de energía; o cualquier otra causa, siempre que dicha causa esté fuera del control razonable del Vendedor. El Vendedor dispondrá del tiempo adicional para el cumplimento que sea razonablemente necesario bajo las circunstancias y podrá ajustar los precios para reflejar los aumentos ocasionados por Fuerza Mayor. Si la entrega se retrasa o interrumpe por Fuerza Mayor, el Vendedor puede almacenar las Mercancías por cuenta y riesgo del comprador y cobrar al Comprador una tarifa de almacenamiento razonable.
18. Cesión. El Comprador no podrá ceder ninguno de sus derechos ni delegar ninguna de sus obligaciones en virtud de este Acuerdo sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor. Cualquier pretendida cesión o supuesta delegación en violación de esta Sección es nula y sin efecto. Ninguna cesión o delegación exime o libera al Comprador de ninguna de sus obligaciones en virtud de este Acuerdo.
19. Sin Terceros Beneficiarios. Este Acuerdo es para el beneficio exclusivo de las partes del mismo y de sus respectivos sucesores y cesionarios permitidos y nada de lo contenido en este documento, expresa o implícitamente, tiene la intención de conferir o conferirá a cualquier otra persona o entidad cualquier derecho, beneficio o recurso legal o equitativo de cualquier naturaleza o en razón de estos Términos.
20. Divisibilidad. Si algún término o disposición de este Acuerdo es inválido, ilegal o inaplicable, dicha invalidez, ilegalidad o inaplicabilidad no afectará ningún otro término o disposición de este Acuerdo.
21. Enmienda y Modificación. Estos Términos solo pueden enmendarse o modificarse mediante escrito que indique específicamente que se enmiendan estos Términos y que esté firmado por un representante autorizado de cada parte.
22. Interpretación. El Comprador y el Vendedor acuerdan que ninguna disposición de este Acuerdo se interpretará en contra de cualquiera de las partes como parte redactora.
* * *