ANEXO
ANEXO
MODELO DE CONVENIO
entre
Sociedad
de Gestión de los Sistemas de Registro,
Compensación y
Liquidación de Valores, S.A.
y
otro DEPOSITARIO CENTRAL DE VALORES
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En Madrid, a …….
De una parte:
Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A., Unipersonal (IBERCLEAR) con N.I.F: A-82695677, constituida bajo ley española el 7 xx xxxxx de 2000, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, con domicilio social en Xxxxxx, Xxxxx xx xx Xxxxxxx, 00.
De otra parte:
Depositario Central de Valores B (“B”)
(incluir: lugar de constitución, número, domicilio, etc...)
Las partes
I. EXPONEN:
Que IBERCLEAR es un depositario central de valores sujeto al Reglamento (UE) nº 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/EU y el Reglamento (UE) nº 236/2012 (en adelante, el “Reglamento de depositarios centrales de valores”), y regulado en el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante, “Xxx xxx Xxxxxxx de Valores” o “LMV”); como tal, presta, entre otros, el servicio de llevanza del registro contable de valores representados mediante anotaciones en cuenta, y es el gestor del Sistema de Liquidación ARCO. Su autoridad competente es la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
Que XXXXX es un depositario central de valores constituido en (…), autorizado en (…) y sujeto al régimen (…). Su autoridad competente es (…)
De conformidad con el Reglamento de depositarios centrales de valores, la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, las disposiciones del Título IX del Reglamento de IBERCLEAR (en adelante, “Reglamento de IBERCLEAR”) y su normativa de desarrollo, IBERCLEAR puede celebrar acuerdos con otros depositarios de valores con el objeto de establecer enlaces entre ellos.
El registro contable y el Sistema de Liquidación ARCO gestionado por IBERCLEAR de conformidad con la normativa anteriormente mencionada hace posible la transmisión de los valores mediante transferencia registral. IBERCLEAR no ostenta derecho alguno sobre los valores mantenidos en el Sistema de Liquidación ARCO.
XXXXX participará en el Sistema de Liquidación ARCO y accederá a los servicios acordados en el presente Convenio mediante la apertura de una o varias cuentas de valores por cuenta de los participantes de XXXXX. XXXXX no ostentará ningún derecho sobre tales valores (excepto en los siguientes casos...)
Las partes se reconocen mutuamente capacidad para la firma de este Convenio de enlace entre IBERCLEAR y XXXXX, y para quedar vinculados por sus términos.
I. ACUERDAN:
Artículo 1: Selección de valores
Todos los valores incluidos en el Sistema de Liquidación ARCO son susceptibles de ser incluidos en el ámbito del presente Convenio, de acuerdo con los términos especificados en la Sección Operativa. En dicha Sección las partes acordarán, en su caso, las particularidades aplicables a las categorías de valores susceptibles de inclusión.
Artículo 2: Cuentas de valores
XXXXX participará en el Sistema de Liquidación ARCO y accederá a los servicios acordados en el presente Convenio mediante la apertura de una o varias cuentas de valores.
IBERCLEAR abrirá en el Registro Central, a nombre de XXXXX, el número de cuentas de valores que se detallan en la Sección Operativa y reflejarán los saldos que éste tenga registrados en el Sistema de Liquidación ARCO para cada código de valor. No se permitirán saldos deudores en dichas cuentas de valores.
Los saldos valores mantenidos en dichas cuentas, así como las operaciones que se liquiden sobre las mismas están sujetos a las normas y disposiciones que regulan el Sistema de Liquidación ARCO referidas en el Artículo 8 del presente Convenio. Entre dichas normas se encuentran las reglas establecidas en el Reglamento de IBERCLEAR para la determinación del momento de aceptación e irrevocabilidad de las órdenes de transferencia de valores y efectivos. IBERCLEAR comunicará a XXXXX aquellos casos en los que por concurrir legislaciones diferentes de la española, no resulten de aplicación exclusiva las normas anteriormente mencionadas.
IBERCLEAR no registrará prenda, garantía o derecho de retención pactado contractualmente sobre los valores registrados en su sistema a nombre de XXXXX. En caso de recibir una orden judicial o administrativa que le obligue a anotar embargos o retenciones, informará inmediatamente a XXXXX.
Artículo 3: Cuentas de efectivo
XXXXX deberá contar, en todo momento, con al menos una cuenta dedicada de efectivo en TARGET2-Banco de España o en otro Banco Central perteneciente al Sistema de Bancos Centrales Europeos, vinculada a cada una de las cuentas de valores abiertas en el Registro Central a nombre de XXXXX. En la Sección Operativa se identifican dichas cuentas dedicadas de efectivo y se detalla su vinculación a las cuentas de valores.
XXXXX autoriza a IBERCLEAR a ordenar sobre las cuentas dedicadas de efectivo los abonos y cargos de las cantidades que resulten de acuerdo con los procedimientos generales de IBERCLEAR para la liquidación de las operaciones comunicadas y de las operaciones financieras sobre los valores.
Artículo 4: Servicios
IBERCLEAR prestará a XXXXX los servicios de registro de valores y liquidación conforme a las normas y procedimientos que se indican en el Artículo 8. La prestación de otros servicios técnicos y operativos previstos en el Título VIII del Reglamento de IBERCLEAR se especificará en la Sección Operativa.
Artículo 5: Tarifas
Las partes acuerdan que los servicios prestados al amparo de este Convenio estarán sujetos a las tarifas que constan en la Circular de tarifas de IBERCLEAR vigente en cada momento.
A los solos efectos de las tarifas que se devenguen de la prestación de los servicios objeto del presente acuerdo, XXXXX deberá contar en todo momento con una cuenta de efectivo RTGS en TARGET2-Banco de España o en otro Banco Central perteneciente al Sistema de Bancos Centrales Europeos, en la que autorice a IBERCLEAR a ordenar sobre dicha cuenta los abonos y cargos de las cantidades que resulten de acuerdo con las tarifas que puedan devengarse. Dicha cuenta de efectivo será la que se detalle en la Sección Operativa.
En caso de retraso en el pago de las tarifas se aplicará lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre las cantidades pendientes de abono por parte de XXXXX y hasta la fecha en que dichas cantidades sean abonadas por la misma.
Además, en caso de que XXXXX solicitara cualquier adaptación o funcionalidad específica en relación con la prestación de los servicios previstos, o solicitara cualquier servicio adicional, las partes acordarán en la Sección Operativa las condiciones aplicables a dichas adaptaciones o funcionalidades específicas o servicios adicionales.
Artículo 6: Confidencialidad
Las partes se comprometen en todo momento a no revelar a ningún tercero ninguna información relativa a los registros de valores y liquidación de operaciones, por razón alguna, distinta de:
aquélla que vaya precedida por el consentimiento expreso de la otra parte
información a persona que tenga derecho o deber legal de obtener o requerir dicha información.
Las partes cuidarán que sus empleados queden obligados por el secreto profesional. El secreto profesional cubrirá toda información resultante del presente Xxxxxxxx, y su divulgación está prohibida salvo lo establecido en (a) y (b).
Artículo 7: Fuerza mayor
Lo dispuesto en este convenio no será vinculante para las partes en lo que su cumplimiento venga prohibido por alguna ley, regulación, decreto, orden u otro acto ejecutivo o judicial, revocación de licencia, guerra, disturbios, sublevación civil, fuego, explosión, accidente, conflicto industrial, incapacidad para obtener materiales, cortes de energía, incapacidad de comunicación, desastres naturales y otras causas o efectos fuera del control de la parte correspondiente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, si la fuerza mayor se prolonga más de treinta días, la parte afectada tiene derecho a la terminación del convenio, si se considera apropiado, y ajustado a buena fe, bajo esas circunstancias.
XXXXXXXXX deberá realizar los esfuerzos razonables para restablecer los servicios interrumpidos por fuerza mayor, pero no incurrirá en responsabilidad frente a XXXXX si no lo logra, exceptuando lo previsto en su Reglamento y demás normas de funcionamiento.
Artículo 8: Reglas generales y demás normas de funcionamiento
Los Servicios prestados por IBERCLEAR en virtud del presente Convenio quedarán sometidos a las normas y procedimientos establecidos para el Sistema de Liquidación ARCO y que están contenidas, con carácter general, en el Reglamento de IBERCLEAR, y concretados en sus Circulares e Instrucciones de desarrollo y el Manual de Procedimientos aprobado por IBERCLEAR, sin perjuicio de las especialidades que resulten del presente Convenio.
XXXXX establecerá y aplicará los procedimientos y acuerdos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las reglas generales y demás normas de funcionamiento anteriormente citadas, incluidas las referidas al Sistema de Información gestionado por IBERCLEAR, en los términos detallados en la Sección Operativa.
Todos los demás aspectos se recogen en la Sección Operativa, cuya última versión forma parte integrante del presente Convenio.
Los documentos mencionados en los dos primeros párrafos de este artículo, junto con esta Sección Legal, constituyen en su conjunto el Convenio entre IBERCLEAR y XXXXX.
Artículo 9: Modificaciones
Los términos de esta Sección Legal no se modificarán más que en los casos en que ambas partes así lo acuerden por escrito, con firma de persona autorizada.
IBERCLEAR notificará adecuadamente (generalmente, en la forma prevista en la Sección Operativa) a XXXXX los cambios en el Sistema de Liquidación ARCO que requieran a su vez cambios en XXXXX, o que supongan cambios en la Sección Operativa o en las reglas generales y demás normas de funcionamiento de IBERCLEAR, (pero no incurrirá en responsabilidad frente a XXXXX si no lo hace, a salvo lo previsto en su reglamentación general y demás normas de funcionamiento).
Artículo 10: Arbitraje
Todas las disputas que surjan en relación con el presente Xxxxxxxx se resolverán de mutuo acuerdo por las partes. Sin embargo, en caso de que no puedan ser resueltas por mutuo acuerdo, las partes se someten expresamente a arbitraje de derecho regulado por la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre de 2003, de Arbitraje española, renunciando expresamente al fuero que les corresponda. Ambas partes se obligan a someterse al laudo arbitral y a cumplirlo una vez dictado. El arbitraje se encomienda a la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA) cuyos Estatutos y Reglamento de Procedimiento conocen las partes.
Artículo 11: Ley aplicable e idioma
El presente Xxxxxxxx se regirá y será interpretado de acuerdo con la ley española.
El presente Xxxxxxxx está redactado en español y en inglés. La versión en español prevalecerá a todos los efectos y será la que deba tenerse en cuenta en caso de que surjan dudas sobre la interpretación del Convenio o se susciten cualesquiera cuestiones relevantes a su validez, cumplimiento y resolución.
Artículo12: Terminación
Este Convenio podrá terminarse en cualquier momento, por voluntad de cualquiera de las partes, siempre que lo comunique previamente a la otra parte con una antelación mínima de 6 meses o una antelación inferior si existe mutuo acuerdo de las partes.
XXXXX estará entonces obligado a designar, con anterioridad a la expiración del plazo de preaviso, una entidad participante en el Sistema de Liquidación ARCO que registre los valores registrados por XXXXX hasta entonces.
Hasta que las cuentas de valores se cancelen, todos los derechos y obligaciones de las partes derivadas del presente Convenio se mantendrán válidos en la medida que sea necesario.
Mediante su firma, los representantes o personas de contacto firmantes de este Contrato y sus anexos (en adelante, “Interesados”) conocen que sus datos personales facilitados tales y como información identificativa (nombre, apellidos, número de DNI, documentación acreditativa de la representación y firma) serán tratados por el Responsable del tratamiento (Iberclear) con la finalidad de permitir el desarrollo, ejecución, cumplimiento y control del presente Contrato entre las Partes. No se cederán a terceros los datos personales, salvo que la ley así lo establezca o sea necesario para la ejecución del presente Contrato. En base al interés legítimo cuando existan fines administrativos internos y para la correcta gestión y mantenimiento de la relación contractual, se podrán comunicar los datos personales de Interesados a las empresas del Grupo BME al que pertenece Iberclear. Se prevé la existencia de transferencias internacionales de datos a Suiza, país donde radica SIX Group AG y otras compañías del Grupo SIX al que pertenece BME. Suiza ha sido declarado como un país que cuenta con un nivel de protección adecuado por la Comisión Europea. No se prevé la existencia de decisiones automatizadas y elaboración de perfiles.
Los datos personales serán conservados durante la vigencia de la relación contractual y, posteriormente, durante los plazos en los que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad legal.
Los Interesados conocen que podrán ejercitar, en cualquier momento, los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad mediante escrito dirigido al Delegado de Protección de Datos Grupo BME, Xxxxx xx xx Xxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx o a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx, pudiendo dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx) para cualquier reclamación relativa al tratamiento de sus datos personales.
En caso de que algún Interesado aporte datos personales de otras personas físicas, éste se compromete a facilitar la información contenida en esta cláusula a las mismas.
SECCION OPERATIVA
Cuentas de valores
Valores elegibles
Cuentas de efectivo
Descripción de los servicios de liquidación de valores
Envío de datos al Sistema Información, transmisión y almacenamiento de datos (PTI)
Gestión de eventos corporativos
Otros servicios
Infraestructura de comunicaciones
Identificación de las reglas de firmeza
Tarifas
Notificaciones
Sensitivity: C1 - Public