CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS DE IMPRESIÓN Y FOTOCOPIADO No. 015 DE 2019 CELEBRADO ENTRE LA ESE HOSPITAL PIO X DE LA TEBAIDA Y ANDRES TABERA QUINTERO - TECNILASER
Nit. 890000905 -1
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS DE IMPRESIÓN Y FOTOCOPIADO No. 015 DE 2019 CELEBRADO ENTRE LA ESE HOSPITAL XXX X DE LA TEBAIDA Y XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX - TECNILASER
EL HOSPITAL: XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX
C.C 7.562.942 de Armenia
E.S.E. HOSPITAL XXX X LA TEBAIDA NIT. 890000905-1
ARRENDADOR: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX C.C. 1.097.402.570
EST. DE COMERCIO: TECNILASER
NIT. 700117413 - 1
OBJETO: ARRENDAMIENTO DE IMPRESORAS Y FOTOCOPIADORAS MULTIFUNCIONALES CON SUMINISTROS INCLUIDOS.
VALOR CONTRATO: CUARENTA TRES MILLONES DE PESOS M/CTE.
($43.000.000).
DURACIÓN: HASTA EL 31 DE DICIEMBRE 2019.
C D P: Nº 5 DEL 1 DE ENERO DE 2019
Entre los suscritos a saber XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX, mayor de edad, vecino y residente en la ciudad de Armenia, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.562.942 expedida en Armenia (Q), obrando en calidad de Gerente y Representante legal de la E.S.E. Hospital Xxx X de La Tebaida; cargo para el cual fue nombrado mediante Decreto 050 xx xxxxx 10 de 2016 y posesionado mediante Acta No. 030 del 13 xx xxxxx de 2016 emanados por la Alcaldesa Municipal de La Tebaida; facultado legalmente para contratar de conformidad con el Manual de Contratación adoptado por la ESE (Resolución No. 074 del 04 de Septiembre de 2014), y por la Resolución 5185 de 2013 y demás disposiciones vigentes para la contratación de la Administración Pública, quien para efectos del presente contrato se denominará EL HOSPITAL (ARRENDATARIO) de una parte, y de otra XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX,
identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.097.402.570, con establecimiento de comercio denominado TECNILASER, identificado con el NIT. No. 700117413 - 1, matrícula de inscripción No. 207981 xx xxxxx 3 de 2016, con actividad económica principal “ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIA,
EQUIPO Y BIENES TANGIBLES N.C.P” quien para los efectos del presente contrato se denominará EL ARRENDADOR, hemos acordado celebrar el presente Contrato de Arrendamiento, previa las siguientes consideraciones: 1. Que las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las Asambleas o Concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en el Capítulo III, Título II del Libro II de la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones contenidas en las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011. 2. Que el numeral 6 del artículo 195 de la
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Ley 100 de 1993, establece que las Empresas Sociales del Estado se someterán al régimen contractual de derecho privado, pero podrán, discrecionalmente, utilizar las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.3. Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, establece que las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual distinto al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán, en desarrollo de su actividad contractual y acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente, según sea el caso y estarán sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos legalmente para la contratación estatal. 4. Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca), adoptado por la Ley 1437 de 2011, define en su artículo 3°, el alcance de tales principios. 5. Que adicionalmente y en relación con la moralidad, el artículo 3° del Decreto-ley número 019 de 2012 determina que “la actuación administrativa debe ceñirse a los postulados de la ética y cumplirse con absoluta transparencia en interés común. En tal virtud, todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las
actuaciones administrativas”. 6. Que por su parte, el artículo 5° del mencionado Decreto-ley preceptúa que “(…) los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo posible y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; las
autoridades administrativas (…) no deben exigir más documentos y copias de los estrictamente necesarios, ni autenticaciones, ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa o tratándose de poderes especiales. En tal virtud las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, y optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad de sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. 7. Que del mismo modo, la normatividad pretende facilitar los procesos de transformación dentro del sector salud, vale decir abrir espacios para que la contratación sea más ágil y expedita. 8. Que la E.S.E. Hospital Xxx X de La Tebaida, Quindío, debe suplir la necesidad de impresión y fotocopiado, con el fin de atender las necesidades del orden administrativo y asistencial que requiere dicho servicio como apoyo a la misionalidad. 9. Que la Ley 1438 en su artículo 59 permite a las Empresas Sociales del Estado desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros, Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad, entidades privadas o con operadores externos, previa verificación de las condiciones de habilitación conforme al sistema obligatorio de garantía en calidad. 10. Que conforme a lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la Resolución 5185 de 04 de diciembre de 2013, expedida por el Ministerio de Salud y Protección social, la Junta Directiva de la ESE, adoptó mediante acuerdo No. 003 xx xxxxx 05 de 2014, el Estatuto de Contratación de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL XXX X LA TEBAIDA, QUINDIO y la Gerencia, mediante Resolución 074 de septiembre 4 de 2014 adoptó el Manual de Contratación de la entidad. 11. Que la Empresa cuenta dentro del presupuesto para la vigencia de 2018, con la Disponibilidad Presupuestal para la contratación que permitirá ofrecer una adecuada prestación del servicio requerido. 12. Que dentro de la infraestructura de la ESE no se cuenta con dispositivos o equipos que puedan suplir la necesidad del objeto contractual, en el mismo sentido no se cuenta con los recursos presupuestales para la compra de equipo de estas características. Con base en lo anterior hemos acordado celebrar el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes clausulas. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente contrato tiene por objeto el ARRENDAMIENTO DE IMPRESORAS Y FOTOCOPIADORAS MULTIFUNCIONALES INCLUIDO EL
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SUMINISTRO. CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El presente contrato
tendrá un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2019. CLÁUSULA TERCERA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato, será la suma de CUARENTA TRES MILLONES DE PESOS. ($43.000.000) M/CTE. FORMA DE PAGO:
EL HOSPITAL cancelará al ARRENDADOR, en doce (12) pagos mensuales ( 1 por mes vencido) por valor de acuerdo a los bienes suministrados y a los servicios prestados previa presentación del informe de actividades, cuenta de cobro y certificado de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y visto bueno del supervisor del Contrato.. PARÁGRAFO: EL HOSPITAL dentro de los cinco días hábiles siguientes a radicación de la factura podrá objetarla y EL ARRENDADOR tendrá cinco (05) días hábiles para contestar y aclarar las objeciones efectuadas. El valor de las sumas objetadas y contestadas satisfactoriamente se pagará con la factura presentada. El presentar glosas no exonera EL HOSPITAL de su obligación de cancelar el valor no objetado dentro del término estipulado por las partes. CLÁUSULA CUARTA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El valor del presente contrato será cancelado con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 5 del 1 de enero del 2019, rubro 2102020309 OTROS GASTOS. CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL
ARRENDADOR: OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR: En virtud del presente contrato EL ARRENDADOR se obliga entre otras las siguientes obligaciones: 1. Suministrar los equipos requeridos para los procesos de impresión, y escaneado que sea requerido para el normal funcionamiento de la ESE HOSPITAL XXX X de conformidad con la descripción técnica consagrada en el estudio previo. 2. Cumplir con el objeto contractual. 3. Garantizar la calidad y funcionamiento permanente de los equipos. 4. Suministrar las refracciones, tóner, cartuchos y demás accesorios y equipos que sean necesarios para el correcto funcionamiento de los equipos arrendados. 5. Contar con el personal, la capacidad y la experiencia en el desarrollo del objeto contractual. 7. Responder en el plazo que el Hospital establezca en cada caso, los requerimientos de aclaración o de información que le formule. 8. Cumplir cabalmente con sus obligaciones, frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), por cuanto el cumplimiento de ésta obligación es requisito indispensable para la realización de cualquier pago. 9. Brindar soporte técnico y correctivo cuando se presenten inconvenientes con los equipos. 10. Responder por todo daño que el contratista ocasione a la infraestructura física de la entidad derivada de la ejecución del presente contrato. 11. Entregar materiales y equipos de calidad, en ningún momento se aceptarán elementos no acordes a la descripción técnica establecida en la propuesta, o que sean de baja calidad, contrabando o reusados. Manejar productos originales. 12. En caso que algún equipo fallé técnicamente será reemplazado oportunamente por EL CONTRATISTA. 13. Las demás que sean requeridas por EL CONTRATANTE y que sean inherentes al objeto contractual. CLAUSULA SEXTA: PERSONAL: EL ARRENDADOR bajo su responsabilidad y riesgo, con el personal que seas necesario para satisfacer las necesidades del CONTRATANTE y entre este personal y EL HOSPITAL no surge ninguna relacion de carácter laboral ni contractual. CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL HOSPITAL (ARRENDATARIO): A) Contribuir en forma diligente para que EL ARRENDADOR pueda cumplir con el objeto del contrato. B) No cambiar de sitio de ubicación los bienes objeto del presente contrato, sin el consentimiento previo y escrito del ARRENDADOR. C) Poner a disposición de EL ARRENDADOR, las instalaciones y los elementos necesarios del HOSPITAL XXX X DE LA TEBAIDA (Q) para el desarrollo del Objeto del Contrato de acuerdo a los recursos disponibles de la empresa. D) Suministrar toda la información que requiera por EL ARRENDADOR para
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la ejecución del objeto del contrato. E) Cubrir el monto de los servicios establecidos en el presente contrato, previa presentación de los requisitos exigidos para el pago. F) Custodiar los bienes muebles recibidos en arrendamiento, dándole su uso normal sin modificar la naturaleza o especificaciones técnicas de los bienes. CLÁUSULA OCTAVA. RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD: Toda la información que pueda conocer, manejar o desarrollar EL ARRENDADOR durante la vigencia del presente contrato y su liquidación será confidencial e intransferible, salvo que sea calificada como pública por parte del HOSPITAL (ARRENDATARIO). La información confidencial solo podrá ser utilizada con el propósito de cumplir con el servicio contratado, quedándole prohibido a quien recibe compartirla con terceros; CLAUSULA NOVENA: VIGILANCIA Y CONTROL DEL CONTRATO. EL HOSPITAL ejercerá la respectiva Supervisión a través del TÉCNICO EN SISTEMAS de la ESE Hospital Xxx X de La Tebaida y/o a el subgerente administrativo o quien haga sus veces, quien verificará el cumplimiento del objeto contratado, asi como la ejecucion de la prestación del servicio profesional encomendado y aprobar los informes para el pago del valor pactado. CLÁUSULA DÉCIMA. DE LAS MULTAS: En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones pactadas en el Contrato, EL HOSPITAL (ARRENDATARIO), podrá imponerle al ARRENDADOR, multas sucesivas diarias equivalentes al uno por mil (1 X 1.000) del valor total del contrato sin que excedan xxx xxxx por ciento (10%) de dicho valor, mediante el correspondiente Acto Administrativo. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Si llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo de EL ARRENDADOR, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, el valor correspondiente al 10% del costo total del contrato, los que se podrán cobrar con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo, o se podrá hacer efectivo por parte de la entidad al amparo de cumplimiento, constitutivo a través de la garantía única. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL ARRENDADOR
manifiesta bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la ley, que impida la suscripción de este contrato. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Xxxxxx parte integrante del presente contrato: 1) Propuesta. 2) Antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales vigentes del ARRENDADOR. 3) RUT
4) Fotocopia de la Cédula de ciudadanía del representante legal. 5) certificado de disponibilidad presupuestal. 6) certificado de existencia y representación expedido por la cámara de comercio. 7) Los demás documentos y/o comunicaciones de las partes que de común acuerdo modifiquen o aclaren el contrato. CLAUSULA DECIMA CUARTA. DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: La solución directa es el mecanismo adoptado para dirimir las diferencias suscitadas entre las partes, antes de someterlas a la Jurisdicción de lo contencioso Administrativo; fracasado este, las partes contratantes quedarán en libertad para dirimir las diferencias, ante la jurisdicción competente. CLAUSULA DECIMA QUINTA. INDEPENDENCIA DEL ARRENDADOR: EL ARRENDADOR actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometida a subordinación laboral con EL HOSPITAL y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones de EL HOSPITAL y al pago de los valores derivados de la prestación del servicio. CLAUSULA DÉCIMA SEXTA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre EL ARRENDATARIO y EL ARRENDADOR, o el personal que éste utilice en la ejecución del objeto del presente contrato. PARÁGRAFO 1: EL ARRENDADOR deberá anexar para el pago del contrato, la certificación del pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social
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y Pensiones según lo estipulado por el artículo 50 de la ley 789 de 2002. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. CESION DEL CONTRATO: NINGUNA DE LAS PARTES, podrá
ceder el presente contrato ni total, ni parcialmente, ni subcontratar el objeto del contrato a persona alguna natural o jurídica; sino, mediante autorización escrita dada por el representante legal de EL HOSPITAL (ARRENDATARIO) o EL ARRENDATARIO. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. INVALIDEZ O INEFICACIA DE UNA CLAUSULA: En
caso de que alguna cláusula de este contrato, o parte de ella, fuere considerada inexistente, nula, ineficaz o en cualquiera forma inoponible, tal inexistencia, nulidad, ineficacia, o inoponibilidad no afectará las demás cláusulas del contrato, las que se mantendrán plenamente vigentes CLAUSULA DECIMA NOVENA. DE LA INDEMNIDAD. EL ARRENDADOR, deberá mantener indemne a la E.S.E. HOSPITAL XXX X DE LA TEBAIDA, Q., de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o las de sus subcontratistas o dependientes. CLAUSULA VIGÉSIMA. DE LAS CLAUSULAS EXHORBITANTES: En
la ejecución del presente contrato, EL HOSPITAL, se reserva el derecho a hacer uso de las clausulas exorbitantes de liquidación terminación e interpretación unilateral y la caducidad del contrato, dentro de los términos establecidos en el estatuto de contratación público, cuando a ello hubiere lugar. CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. CAUSALES ESPECIALES DE TERMINACIÓN: Este contrato terminará por cualquiera de las siguientes causales especiales y las demás previstas en la ley, así: 1. Por el vencimiento del término pactado o de sus prórrogas cuando se ha dado aviso del propósito de extinguirlo. 2. Por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en este contrato, por alguna de las partes. 3. Por la incapacidad e inhabilidad sobreviniente a este contrato para el ejercicio del comercio de cualquiera de las partes. 4. Por mutuo acuerdo. CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO: El presente
contrato se perfecciona con la firma de las partes y para su legalización la expedición del respectivo registro presupuestal. CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA. DOMICILIO: El domicilio contractual y judicial, para todos los efectos legales será el municipio de La Tebaida, Quindío.
Para constancia de las partes se firma a los tres (4) días del mes de enero de 2019, en el Municipio de La Tebaida Quindío.
XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
CONTRATANTE ARRENDADOR
Revisó: Xxxxxxx Xxxxxx – Abogado Contratista
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EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL XXX X LA TEBAIDA, QUINDÍO.
ACTA DE INICIO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS DE IMPRESIÓN Y FOTOCOPIADO No. 015 DE 2019 CELEBRADO ENTRE LA ESE HOSPITAL XXX X DE LA TEBAIDA Y XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX - TECNILASER
A los 4 día del mes de enero de 2019, se reunieron en las instalaciones de la E.S.E. Hospital Xxx X de La Tebaida, Quindío: el Xx. XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX
– en calidad de Gerente de la E.S.E. HOSPITAL XXX X DE LA TEBAIDA (arrendatario), y el Auxiliar de Sistemas de la E.S.E. Hospital Xxx X XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, con funciones de Supervisor, y XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.097.402.570, con establecimiento de comercio denominado TECNILASER, identificado con el NIT. No. 700117413 – 1 para dar inicio al contrato de prestación de servicios N° 015 de 2019 cuyo objeto es: ARRENDAMIENTO DE IMPRESORAS Y EQUIPOS DE FOTOCOPIADO PARA LAS DIFERENTES AREAS DEL HOSPITAL XXX X DE LA TEBAIDA QUINDÍO
FECHA DE INICIACIÓN: 4 de enero de 2019
FECHA DE TERMINACIÓN: 31 de diciembre de 2019
VALOR: $ 43.000.000.oo M/CTE
C D P: Nº 5 del 1 d enero de 2019
R.P: N° 037 del 4 de enero de 2019
Para constancia de las partes se firma en La Tebaida, Quindío a los (04) días del mes de enero del año (2019).
XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
CONTRATANTE Arrendador
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
SUPERVISOR
Nit. 890000905 -1
La Tebaida, Quindío, 4 de enero de 2019
Señor
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Auxiliar de Sistemas
E.S.E. Hospital Xxx X La Tebaida Quindío
Asunto: Designación Supervisor contrato N° 015-2019
Para su conocimiento y fines pertinentes, me permito informarle que usted ha sido designado para supervisar la ejecución del contrato de Arrendamiento Nº 015 de 2019 celebrado entre la E.S.E HOSPITAL XXX X DE LA TEBAIDA y XXXXXX XXXXXX
XXXXXXXX, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.097.402.570, con establecimiento de comercio denominado RENTALASER, identificado con el NIT. No. 700117413 – 1 cuyo objeto es: “ARRENDAMIENTO DE IMPRESORAS Y FOTOCOPIADORAS MULTIFUNCIONALES INCLUIDO SUMINISTRO PARA LAS DIFERENTES AREAS DEL HOSPITAL XXX X DE LA TEBAIDA QUINDÍO”
Cabe recordarle que esta designación es hecha teniendo en cuenta el grado de responsabilidad, compromiso y colaboración que usted debe tener con la entidad, así como el conocimiento que usted posee en este tema en particular que le faculta para realizar las labores de supervisión.
Es importante que tenga en cuenta que es su responsabilidad, una vez realizado el seguimiento a la ejecución del objeto del contrato, originar las actas de SUPERVISIÓN, pago de la seguridad social, y las demás inherentes al objeto contractual, sin las cuales no se tramitará pago alguno.
Su labor de interventora está regulada por la ley 1474 de 2011, en sus artículos 82, 83 y 84.
Copia del contrato en mención, se anexa a este oficio. Atentamente,
XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX
Gerente
E.S.E Hospital Xxx X La Tebaida, Q.