CONTRATO DE DEPÓSITO VOLUNTARIO DE PELÍCULA EN ARCHIVO CINEMATOGRÁFICO
CONTRATO DE DEPÓSITO VOLUNTARIO DE PELÍCULA EN ARCHIVO CINEMATOGRÁFICO
Entre
1. X, (productor o representante legalmente autorizado, por ejemplo, distribuidor [la condición exacta se indicará en la fase de elaboración del contrato] con domicilio social en
Representado por:
en adelante, el "Depositante”.
Y
2. El archivo cinematográfico con domicilio social en Representado por:
en adelante, el "Archivo”
Exponen
Con fecha …. FIAPF y XXX firmaron un acuerdo marco para la regulación del depósito voluntario de películas en archivos.
De conformidad con dicho acuerdo marco, el presente contrato establece las condiciones especiales por las que se regirá el depósito en el Archivo del material cinematográfico enumerado en el Anexo 1 así como las relaciones entre las partes contratantes con respecto a dicho material.
Cláusula I Definiciones
Las definiciones siguientes son las acordadas entre la FIAPF y la ACE en el mencionado acuerdo xxxxx.
Depositante: el productor cinematográfico o su representante debidamente autorizado, que voluntariamente realiza el depósito del material y asume la responsabilidad económica y técnica de la realización de dicho depósito, de conformidad con las normas del presente contrato.
Archivo Cinematográfico: (también, de forma abreviada, Archivo) una organización no lucrativa, regida por derecho público o privado, miembro de la ACE y cuyas actividades, tal como aparecen recogidas en sus Estatutos, persigan el cumplimiento de objetivos museísticos
generales, desde el de conservación al de acceso, y que pueda desarrollar adecuadamente las tareas de preservación y restauración proporcionando al mismo tiempo las garantías necesarias de protección de los derechos de autor.
Material Cinematográfico Depositado: todo tipo de materiales contenidos en celuloide o medios digitales que hayan sido depositados en los Archivos Cinematográficos de acuerdo con las normas del presente contrato.
Material No Cinematográfico: aquellos materiales escritos o iconográficos (fotografías, pósters, modelos, materiales publicitarios, etc.) relacionados con la producción o distribución de una película.
Material Depositado: el Material Cinematográfico Depositado junto con Material No Cinematográfico.
Obra Cinematográfica: la obra original contenida en el soporte que constituye el Material Cinematográfico Depositado.
Material de Archivo: el único material o, si se trata de una serie múltiple, el material de mejor calidad de una Obra Cinematográfica depositado por el Depositante.
Material Derivado: aquellos nuevos materiales contenidos en celuloide o medios digitales producidos por el Archivo Cinematográfico a partir del material originalmente depositado, de conformidad con las normas establecidas en el presente, para el cumplimiento de los fines de preservación a largo plazo y acceso.
Conservación: el almacenamiento de materiales contenidos en celuloide o medios digitales en condiciones técnicas adecuadas, de conformidad con las normas de preservación establecidas por la Federación Internacional de Archivos Cinematográficos, actualizadas periódicamente en su sitio web.
Preservación: la preservación activa de una Obra Cinematográfica, incluida su duplicación, a fin de lograr su supervivencia a largo plazo y permitir el acceso a la misma.
Restauración: el restablecimiento de una película existente sólo en un soporte deteriorado o incompleto, con el fin de producir una nueva versión lo más cercana posible al original.
Cláusula II
Depósito y obligaciones de las partes
1. Material Cinematográfico Depositado
El Depositante deposita voluntariamente el material para su almacenamiento y el Archivo acepta por el presente el material o las películas enumeradas en el Anexo 1 de este contrato.
El depósito se considera fundamentalmente un compromiso recíproco basado en el mutuo interés y la colaboración y la responsabilidad de ambas partes.
2. Material No Cinematográfico
El Depositante [ha enviado también] [no ha enviado] para su almacenamiento Material No Cinematográfico en relación con la Obra Cinematográfica depositada. Se facilita información sobre cualquier material depositado de esta naturaleza en el Anexo 2.
3. Dominio
El Depositante conservará en todo momento el pleno dominio sobre el Material Depositado, salvo que los anexos estipulen expresamente que la propiedad sobre el Material Depositado sea transmitida al Archivo.
4. Obligaciones del Archivo
4.1. Obligación de conservación, preservación y restauración.
El Archivo se compromete a conservar el Material Depositado en condiciones óptimas durante el tiempo de vida del soporte, tomando las medidas necesarias para que no pueda ser reproducido, cedido o tomado en préstamo o difundido ilícitamente, y a cumplir las condiciones de almacenamiento y las normas generales de conservación establecidas por la FIAF y la ACE.
(Nota: Xxxx señalarse que, dado que el material cinematográfico en celuloide está compuesto por sustancias químicas inestables, y su tiempo de vida depende no sólo de las condiciones de almacenamiento sino también de su composición original, su procesado en el laboratorio y su manipulación anterior al almacenamiento, el Archivo podrá comprometerse a retrasar el proceso de descomposición pero no se le podrá hacer responsable de la inevitable descomposición química que, finalmente, pueda producir la pérdida total del material.
Igualmente, dado que el material digital es muy reciente, es imposible en este momento establecer con certeza normas que aseguren su estabilidad y supervivencia a largo plazo. No se podrá hacer responsable al Archivo de su deterioro siempre que haya tomado medidas conformes con las normas técnicas profesionales vigentes para su preservación.)
4.2. Deber de colaborar con el Depositante
El Archivo deberá permitir al Depositante, cuando éste lo solicite, el acceso al Material Depositado y la información relacionada. El Archivo no se opondrá a la realización de inspecciones por parte del Depositante con el fin de comprobar el cumplimiento de las normas de almacenamiento o los procedimientos de manipulación y preservación solicitados por el Depositante como propietario del material.
4.3. Catalogación
El Archivo deberá catalogar y llevar una lista del Material Depositado con el fin de permitir su localización y facilitar información instantánea al Depositante en cualquier momento sobre su estado.
Cláusula III
Preservación / Restauración
1. Concepto y definición de material
El Archivo está autorizado, en particular, a realizar trabajos adicionales de preservación y restauración para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula II.4.1., además de llevar a cabo la adecuada conservación del Material Depositado.
Estos trabajos comprenden la duplicación del Material Depositado mediante la realización de nuevas copias o su digitalización con el fin de asegurar la necesaria supervivencia y visionabilidad de la película depositada.
2. Iniciativa para la realización de trabajos de restauración
La decisión de realizar trabajos de preservación o restauración, y la selección de los métodos para ello, será adoptada conjuntamente por el Archivo y el Depositante.
Sin embargo, el Archivo podrá decidir, si lo estima necesario, iniciar el trabajo a su propia xxxxx si, pese a sus esfuerzos, no se alcanza ningún consenso o si fuera imposible someterlo a consulta (por ejemplo, si el titular de los derechos no puede ser localizado, pese a los esfuerzos del Archivo).
3. Posesión del Material Derivado
El Material Derivado producido a partir del Material Cinematográfico Depositado para su preservación quedará en depósito en el Archivo.
Cláusula IV Acceso y uso
1. Acceso reservado al Depositante
1.1. Material Depositado originalmente
El Depositante tendrá acceso permanente e ilimitado a todos los Materiales Depositados, con sujeción a los procedimientos y plazos establecidos en el presente contrato (Anexo 3). La retirada temporal del Material Depositado originalmente podrá llevarse a cabo sin obligación de realizar pago alguno al objeto de que el Depositante pueda realizar cualquier trabajo o exhibir el Material Cinematográfico Depositado, en particular por exigencias de explotación.
No obstante, en lo que respecta al Material de Archivo, el Depositante tendrá acceso a dicho material únicamente con fines de preservación a largo plazo y, si fuera necesario, trabajo de restauración. Los trabajos se llevarán a cabo bajo la supervisión del Archivo y no podrán poner en peligro de ningún modo la calidad, el estado y la integridad del citado material.
1.2 Copias nuevas producidas por el Archivo
Si el Archivo hubiera producido material nuevo a partir del Material Cinematográfico Depositado con el fin de realizar trabajos de preservación, se permitirá al Depositante acceso al mismo para que pueda realizar copias nuevas o proceder a su digitalización, si bien estos trabajos deberán realizarse bajo la supervisión del Archivo y no podrán poner en peligro de ningún modo la calidad, el estado y la integridad del Material Derivado.
Asimismo, el Depositante abonará al Archivo una compensación económica razonable por los costes justificados ocasionados por los trabajos de conservación y restauración, la cual podrá consistir en el reembolso de una cantidad fija o una compensación proporcional a los beneficios de explotación, según decidan el Depositante y el Archivo.
Las condiciones técnicas y económicas para dicho uso serán establecidas conjuntamente por el Depositante y el Archivo, que podrán incorporarse al presente contrato como Anexo 4 o en fecha posterior.
2. Uso por el Archivo
Con sujeción a las restricciones establecidas en el apartado 1 o por el Depositante, se podrán conceder los usos siguientes para las copias positivas depositadas en el Archivo o al Material Derivado referido en la cláusula III.1.2. con las siguientes condiciones [las partes deben ponerse de acuerdo con las siguientes modalidades]:
a) Realización de consultas con fines educativos o de investigación en las instalaciones del Archivo, en una mesa o pantalla o a través de una Intranet en las instalaciones del Archivo.
b) Acceso remoto por Internet:
Se permitirá esta forma de acceso únicamente mediante el uso de un procedimiento o mecanismo de seguridad adecuado y personalizado. El Archivo tiene la obligación de identificar a cada persona autorizada a consultar, la cual no podrá realizar copias de las obras consultadas.
c) Proyecciones públicas:
El Archivo podrá realizar proyecciones públicas del Material Cinematográfico Depositado en las salas de exhibición del Archivo (x xxxxx que estén bajo su control directo) designadas en el Anexo 5 del presente contrato.
Cuando estas proyecciones no produzcan un beneficio económico para el Archivo y no constituyan competencia o conflicto con la explotación normal de la película, no estarán sujetas al pago de royaltis. Cuando sea el caso, el Archivo se compromete a obtener cualquier otro derecho que no pueda obtenerse a través del Depositante.
El Depositante podrá establecer condiciones específicas con respecto a dichas proyecciones (por ejemplo, limitar el número xx xxxxx de exhibición), las cuales se harán constar en el Anexo 5.
d) Circulación entre miembros de la ACE
i) Para proyección pública
Salvo que el Archivo disponga sólo de una copia del Material Cinematográfico Depositado, el material depositado en el Archivo con sujeción a lo dispuesto en el presente contrato podrá ser cedido en préstamo a otros miembros de la ACE
para su exhibición pública, siempre que dichos miembros se comprometan a cumplir el contrato bilateral suscrito entre el Archivo y el Depositante en relación con el Material Depositado.
El Archivo deberá proporcionar con antelación al Depositante información completa sobre dichos préstamos. El Depositante podrá verificar las condiciones de circulación de las películas prestadas a los otros Archivos.
ii) Para restauración
Si el Archivo sólo dispusiera de una copia, no podrá ceder en préstamo el Material Cinematográfico Depositado para su restauración sin el previo consentimiento del Depositante.
En todos los demás casos, el Archivo deberá notificar al Depositante el préstamo del material para su restauración y las condiciones para su realización.
3. Retirada permanente de Material Depositado
a) El Depositante podrá retirar de manera permanente el Material Depositado siempre que notifique su intención al Archivo con antelación suficiente.
El Depositante reembolsará los costes justificados de conservación del material, cuando lo solicite el Archivo, de acuerdo con las tarifas siguientes [a convenir por ambas partes].
b) Si se retirase de manera permanente Material Depositado para el que no se hubieran realizado trabajos de restauración o preservación, el Depositante autorizará al Archivo a crear másters para archivar con el fin de preservar el patrimonio cinematográfico. No se hará ningún uso de dichos másters salvo que sea autorizado expresamente mediante acuerdo contractual entre las partes.
c) Para poder retirar de manera permanente Material de Archivo, el Depositante debe probar que el Archivo ha incumplido las obligaciones establecidas en el presente contrato.
Cláusula V Disposiciones generales
1. El presente contrato entrará en vigor en la fecha de su firma. No obstante, el Depositante y el Archivo, si lo desean, podrán aplicar las condiciones del presente a material depositado con anterioridad a su firma, el cual se especificará en el Anexo 6.
2. En caso de conflicto entre un Depositante y un Archivo, las partes someterán su controversia al derecho y los tribunales del país en el que el Archivo tenga su domicilio social o a los juzgados y tribunales de Bruselas o París, a elección del reclamante. Asimismo se podrán dirimir los conflictos por vía arbitral.
Si se elige la vía arbitral, las partes podrán solicitar la intervención de expertos designados respectivamente por la FIAPF y la ACE.
Celebrado en …. a …
por duplicado, confirmando cada una de las partes la recepción de un ejemplar.
El Archivo El Depositante
Anexos
1. Lista de Materiales Cinematográficos Depositados.
2. (En su caso) Lista de Materiales No Cinematográficos Depositados.
3. Condiciones y plazos para el acceso a material depositado en el Archivo.
4. (En su caso) Condiciones técnicas y económicas para el acceso del Depositante al Material Derivado producido por el Archivo.
5. (En su caso) Condiciones especiales estipuladas por el Depositante para la proyección de material depositado en el Archivo.
6. (En su caso) Lista de materiales depositados en el Archivo con anterioridad a la fecha del presente contrato por el Depositante a los que también será de aplicación este contrato.