Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y CONCURSO DEL SERVICIO DE GESTIÓN Y DIRECCIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE TEATRO DURANTE LOS CURSOS 2008/2009 Y 2009/2010.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto la prestación de los servicios de gestión y dirección de la Escuela Municipal de Teatro durante los cursos 2008/2009 y 2009/2010, de conformidad con las condiciones señaladas en este pliego y en el de prescripciones técnicas particulares.
El código de clasificación del contrato según la CPA 2002 se corresponde con el número “80.42.20”
Las necesidades administrativas que se pretenden satisfacer con esta contratación son poner a disposición de la población interesada, a partir de 16 años, la realización de cursos de teatro y actividades complementarias relacionadas con las enseñanzas impartidas.
2.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El procedimiento y forma de adjudicación del presente contrato se efectuará por procedimiento abierto y concurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 75.2 y 208.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo TRLCAP), por ser la forma normal de adjudicación del contrato de servicios, conforme establece el artículo 208.3 del TRLCAP.
3.- LUGAR Y PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
La prestación del servicio se llevará a cabo en las dependencias de la Escuela Municipal de Teatro, situada actualmente en la xxxxx Xxxxxxxxx Buenosaires, número 3 xx Xxxxxxxxx, sin perjuicio de su posterior traslado, una vez adecuado, al local municipal sito en la calle Maestro Falla, número 6 xx Xxxxxxxxx.
La duración del contrato comenzará en octubre de 2008 finalizando el 31 xx xxxx de 2010.
4.- TIPO DE LICITACION Y FINANCIACIÓN DEL CONTRATO
Se establece en SESENTA Y SEIS MIL CINCO EUROS (66.005,00
euros), IVA incluido a la baja.
La determinación del precio del contrato y distribución del mismo se ha realizado en base al informe de la Asesora Cultural de este Ayuntamiento, de fecha 12 xx xxxxx de 2008.
Con cargo al presupuesto municipal del año 2008, el gasto derivado de esta contratación no podrá ser superior a 12.376,00 euros, IVA incluido, existiendo crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones que se deriven del contrato durante el presente ejercicio, con cargo a la partida 0000-000-00000 del presupuesto municipal de 2008, de acuerdo con el documento de retención de crédito utilizable nº 0000-000-0 de 12 xx xxxxx de 2008.
Para los ejercicios económicos de 2009 y 2010, el órgano de contratación deberá adoptar el compromiso de consignar y reservar el crédito restante de la siguiente forma: 33.002,50 euros, para el ejercicio de 2009 y 20.626,50 euros para el ejercicio de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del RDL 2/2004, de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
5.- GARANTIA PROVISIONAL Y DEFINITIVA
De conformidad con lo establecido en el artículo 35 del TRLCAP, para poder tomar parte en la licitación, el licitador deberá constituir garantía provisional en la cuantía de MIL TRESCIENTOS VEINTE EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS DE
EURO (1.320,10 euros), equivalente al 2% del tipo de licitación.
El adjudicatario en el plazo de 15 días contados a partir de la fecha en que se le comunique la adjudicación del contrato, deberá presentar garantía definitiva en la cuantía del 4 % del importe de la adjudicación.
Las garantías deberán constituirse en cualquiera de las formas admitidas en los artículos 35 y 36 del mencionado Real Decreto Legislativo. En caso de presentarse las fianzas mediante aval o seguro de caución, las firmas deberán estar legalizadas, la verificación y bastanteo de los poderes de los firmantes será realizada por fedatario público que adjuntará diligencia al dorso.
El plazo de garantía coincidirá con el de ejecución del contrato. Finalizado el mismo sin que resulten responsabilidades ejercitables sobre la garantía, ésta será devuelta, previa solicitud del adjudicatario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 47.1 del TRLCAP.
6.- LEGITIMACIÓN
Podrán concurrir a esta contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, que no estén comprendidas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 20 del TRLCAP y además se trate de personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tengan relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, así como disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
7.- CONSULTA DEL EXPEDIENTE Y RECLAMACIONES
Los interesados en el presente concurso podrán examinar los pliegos de condiciones y obtener copia de los mismos en el Negociado de Cultura y Educación del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana, ubicado en el edificio del Archivo Municipal, C/ Gaibiel, 4-bajo, de esta ciudad, hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, en horario de 9,00 a 13,00 horas.
8.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES
1º.- Lugar de presentación:
Las proposiciones se presentarán en alguno de los lugares siguientes:
a) Registro General del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en las Casas Consistoriales, plaza Mayor nº 1 de esta Ciudad.
b) Registros de las Juntas de Distrito del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, situados en los siguientes lugares: Distrito Norte, plaza Primer Molí s/n; Distrito Sur, calle Xxxxxxx Xxxxxx esquina con Xxxxxxx Xxxxxxx; Distrito Este, avenida Hermanos Bou nº 27; Distrito Centro, plaza Mayor nº 1 y Distrito Marítimo, paseo Buenavista nº 28.
Las plicas se presentarán únicamente en alguno de los lugares indicados, sin que sea válida la presentación en otros registros o dependencias de este Ayuntamiento o de otras Administraciones Públicas. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 80.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas, quedando excluido el anuncio a través de correo electrónico.
La dependencia municipal encargada de la contratación deberá comunicar a todos los registros municipales autorizados para recibir las plicas, el plazo de presentación de proposiciones, junto con la advertencia de las peculiaridades de la recepción que establece el pliego, especialmente la anotación de la hora de presentación.
Los registros municipales señalados en esta cláusula anotarán en sus libros, junto con los datos generales, la hora exacta en que se reciben los sobres y el Registro Central deberá enviar diariamente las plicas recibidas al Negociado de Cultura y Educación, con un escrito en el que conste una relación firmada y un listado completo de todos los distritos.
Los licitadores tendrán derecho a que se les entregue un recibo con los datos que se hagan constar en los libros de registro.
2º.- Plazo de presentación:
De conformidad con el artículo 78.2 del TRLCAP, el plazo de presentación de las ofertas será de QUINCE DIAS NATURALES, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Las proposiciones deberán presentarse en alguno de los lugares detallados anteriormente en horario de 9,00 a 13,00 horas, de lunes a viernes. Si el último día de plazo de presentación de proposiciones fuere xxxxxx, xxxxxxx o inhábil a efectos administrativos, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. Las proposiciones que se presenten transcurridas las 13,00 horas del último día del plazo serán inadmitidas.
En el caso de que el licitador presente sus proposiciones por correo, el aviso que deben remitir por télex, fax o telegrama al Ayuntamiento deberá tener entrada en el mismo antes de las 13:00 horas del último día de presentación de las plicas.
En casos justificados, el Alcalde podrá suspender la licitación o ampliar el plazo de presentación de proposiciones mediante anuncio publicado en los mismos medios que lo haya sido la licitación.
9.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Los licitadores presentarán sus ofertas en el plazo y lugar indicados en la cláusula anterior, en dos sobres, que podrán estar lacrados y precintados, en cuyo exterior figurarán las siguientes leyendas:
SOBRE A) Documentación administrativa.
En su exterior deberá figurar:
“DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO PÚBLICO PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE GESTION Y DIRECCIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE TEATRO, DURANTE LOS CURSOS 2008/2009 Y 2009/2010”.
Dentro del referido sobre se incluirá original o copia autenticada notarialmente de los siguientes documentos, que deberán numerarse por este orden:
UNO.- Acreditación de la personalidad y capacidad de obrar del licitador, por los medios que se indican a continuación:
a) Empresas españolas cuyo titular sea una persona física: únicamente el Documento Nacional de Identidad del titular.
b) Empresas españolas cuyo titular sea una persona jurídica: escritura de constitución de la Sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y adaptada a la vigente legislación societaria, o estatutos de la Asociación, Cooperativa, Fundación o persona jurídica de que se trate, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro Oficial correspondiente.
c) Empresas extranjeras de estados miembros de la Unión Europea:
- Si la legislación interna de su Estado exige la inscripción en un registro profesional, será suficiente acreditar esa inscripción.
- Si su Estado no tiene establecido ese requisito, la capacidad de obrar se acreditará mediante un certificado expedido por la embajada de España en el Estado correspondiente.
- Además, en ambos casos, declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia la fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
d) Empresas extranjeras de Estados que no sean miembros de la Unión Europea:
- Certificado acreditativo de su capacidad de obrar expedido por la embajada de España en el Estado correspondiente.
- Informe de la respectiva representación diplomática española de que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. Están exceptuadas de presentar este informe, en las clases de contratos y a partir de las cuantías señaladas en el artículo 23 del Real Decreto 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las empresas de los Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio; en caso de concurrir esta causa de excepción, se presentará declaración responsable al efecto, debidamente firmada.
- Declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
e) En los casos de Uniones Temporales de Empresas, cada una deberá acreditar su personalidad y capacidad con arreglo a las anteriores normas y, además, presentarán un documento firmado por los representantes legales de todas ellas en que figure la constitución de la Unión Temporal, la participación de cada empresa en ella, y se designe un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo. En caso de resultar adjudicatarios, deberán formalizar la constitución de los poderes en escritura pública antes de que se cumpla el plazo de formalización del contrato.
Dichas empresas quedarán obligadas solidariamente ante la Administración.
La duración de las uniones temporales de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
DOS.- Acreditación de la personalidad y representación de quien firme la documentación en nombre de la empresa, mediante el Documento Nacional de Identidad (o equivalente si es persona extranjera) del/de la representante y escritura de poder bastanteada por la Oficialía Mayor o por la Asesoría Jurídica de la Corporación. La escritura de poder deberá estar inscrita en el registro público correspondiente, en caso de que la normativa aplicable así lo exija. Los licitadores deberán presentar a la Oficialía Mayor o a la Asesoría Jurídica toda la documentación necesaria para realizar el bastanteo con 48 horas de antelación a la de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
TRES.- Solvencia económica, financiera y técnica:
a) Solvencia económica y financiera:
Se acreditará mediante un informe de instituciones financieras o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos laborales. El informe deberá contener el detalle suficiente para justificar la solvencia económica y financiera para la ejecución del servicio a contratar. El seguro deberá estar vigente, y cubrir las responsabilidades profesionales que sean previsibles a consecuencia de la ejecución del contrato.
A título orientativo se expresa el siguiente modelo de informe de instituciones financieras:
“La entidad...(razón social de la entidad financiera)......, con CIF ,
domiciliada en la calle/plaza/avenida.............. de ................, C.P. ........., y en su nombre ......(nombre y apellidos de los apoderados)........, con poderes suficientes para obligarles en este acto.
Informan:
Que ….....(nombre y apellidos de la persona natural o razón social de la persona jurídica)…....... con NIF o CIF ….............., domiciliado/a en la calle/plaza/avenida ........... de ................. C.P. ........, es cliente de esta entidad financiera.
Que según los antecedentes obrantes en esta entidad financiera la mencionada empresa tiene la suficiente solvencia económica y financiera para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx el servicio de gestión y dirección de la Escuela Municipal de Teatro, con un presupuesto de sesenta y seis mil cinco euros (66.005,00 euros).
Y para que así conste y surta los efectos oportunos ante donde sea procedente, expido la presente en .......... a .... de ............ de .....
(firma y sello de la entidad financiera)
b) Solvencia técnica y profesional:
Necesariamente se acreditará a través de los siguientes dos medios: a) mediante una relación de los principales servicios o trabajos similares realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios tanto públicos como privados, y b) mediante una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato.
CUATRO.- Carta de pago original de haber constituido la garantía provisional en la Tesorería Municipal, si el importe de la misma es metálico. En caso de que la garantía provisional se instrumente mediante aval o seguro de caución, podrá incluirse directamente en el sobre de la documentación administrativa a presentar, debiendo reunir todos los requisitos exigidos en este pliego.
CINCO.- Declaración responsable del licitador debidamente firmada de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del TRLCAP, así como de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con este Ayuntamiento y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
La justificación acreditativa de tal requisito se exigirá antes de la adjudicación a quien vaya a resultar adjudicatario del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de CINCO DIAS hábiles para que presenten:
a) Certificación administrativa expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de las circunstancias establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas, no obstante, si la empresa no está obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere el artículo 13 del citado Real Decreto, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
b) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, conforme al artículo 15.1 del citado Real Decreto. En caso de estar exento en el pago de dicho impuesto, deberá presentar informe emitido por el Negociado del Impuesto sobre Actividades Económicas de esta Corporación Municipal acreditativo de dicha circunstancia.
c) Certificación del Ayuntamiento de Castellón de la Plana acreditativa de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana, conforme con el artículo 13.1. e) del citado Real Decreto. Para la acreditación de esta circunstancia, una vez realizada la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación a favor de un determinado empresario y antes de su elevación al órgano de contratación, el Ayuntamiento de Castellón de la Plana, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería Municipal, el cumplimiento de dicha obligación.
d) Certificación administrativa expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de las circunstancias establecidas en el artículo 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas, si la empresa no está obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere el
artículo 14 del citado Real Decreto, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones señaladas se expedirán a los efectos de contratar con las Administraciones Públicas y podrán ser positivas o negativas, según lo establecido en el artículo 15 del citado Real Decreto. La certificación tendrá validez a efectos de participar en los procedimientos de licitación, durante el plazo de SEIS MESES a contar desde la fecha de expedición.
e) Documentación acreditativa, en su caso de la pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por ciento de la misma, a los efectos de ponderar los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación de este contrato, en caso de igualdad entre dos o más licitadores, según establece el apartado 5 de la cláusula 12 de este pliego. Dicha acreditación se constatará a través del documento TC-2 de cotización de la Seguridad Social en el que aparezcan los trabajadores minusválidos con la correspondiente clave de cotización.
SEIS.- Declaración del/de la representante de la mercantil licitadora en la que se indique el porcentaje de mujeres y hombres que constituyen la plantilla de la empresa, así como las medidas de conciliación que, en su caso, ofrece la misma.
Dicha declaración se ajustará al siguiente modelo:
“ANEXO
D./Xx , mayor de edad, con domicilio en , con N.I.F. nº , en su condición de de la mercantil , con C.I.F. nº , declara que la plantilla de la mercantil a la que representa está constituida por , personas, de las cuales son mujeres y son hombres.
Asimismo, declara que la indicada mercantil ofrece las siguientes medidas de conciliación:
, a de de
Fdo.: ”
Observaciones respecto a la presentación de la documentación administrativa:
Además del bastanteo de poderes, que es obligatorio para todos los licitadores, las empresas, con la misma antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, podrán, si así lo desean, solicitar de la dependencia encargada de la tramitación del expediente, un informe sobre la suficiencia de la restante documentación administrativa correspondiente al sobre uno. Este informe, al igual que el bastanteo de los poderes, se realizará sin perjuicio de las competencias de la Mesa de contratación para calificar la capacidad y solvencia de las empresas que concurran a la licitación. Quienes lo obtengan deberán incluirlo en el sobre además de la documentación a que se refiera. En consecuencia y en el supuesto de hacer uso de esta posibilidad, los licitadores deberán incluir en el sobre uno, además de la documentación administrativa exigida por el pliego y el bastanteo de poderes, el informe sobre suficiencia de la documentación presentada.
En el supuesto de que las empresas ya hayan presentado al Ayuntamiento alguna documentación administrativa de la que debe incluir en el sobre uno, o la presenten en otra licitación que se tramite simultáneamente, los licitadores podrán sustituir su nueva presentación al Ayuntamiento por la remisión expresa al expediente municipal en que se halle, identificándolo debidamente. Para hacer uso de esta posibilidad, deberá obrar en el expediente de referencia un ejemplar original de la documentación de que se trate que no haya sido desglosado para ser devuelto al empresario. La remisión al expediente deberá acompañarse de un justificante de la dependencia en que obre y una fotocopia del documento en cuestión (salvo que se encuentre en el sobre uno de una licitación que se tramite simultáneamente, en cuyo caso será suficiente la remisión expresa y la fotocopia del documento original).
SOBRE B) Proposición:
En el exterior del sobre deberá figurar:
“PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO PUBLICO PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE GESTIÓN Y DIRECCIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE TEATRO DURANTE LOS CURSOS 2008/2009 y 2009/2010.”
Dentro del referido sobre se incluirá:
1.- La oferta económica, debidamente firmada por el/la licitador/a, con arreglo al siguiente modelo:
D/a. , mayor de edad, vecino/a
de , con domicilio en la C/ ,
provisto/a de D.N.I. número , en nombre propio (o en representación de ) con domicilio social en
, N.I.F. número , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DEL DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS QUE REGULAN LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y CONCURSO, DEL SERVICIO DE GESTIÓN Y DIRECCIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE TEATRO DURANTE LOS CURSOS 2008/2009 Y
2009/2010”, los acepta sin reserva alguna y ofrece como precio la cantidad de
(en letra y número) pesetas, I.V.A. incluido, con estricta sujeción a los documentos antes mencionados y a la memoria que se adjunta a la presente proposición.
(Fecha y firma del proponente)
2.- Memoria debidamente firmada por el licitador/a en la que se detallen los siguientes extremos:
a) Proyecto detallado de modo de ejecutar la gestión y dirección de la Escuela Municipal de Teatro.
b) Medios personales y técnicos de que dispone el licitador/a para la realización del objeto del contrato. Acreditando la titulación que ostenten las personas que impartan las clases, en cumplimiento de lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas
c) Actividades complementarias propuestas relacionadas con el teatro. Estas actividades se deberán expresar con toda claridad y detalle, de forma que no ofrezca ninguna duda sobre su contenido y su valor económico, así como respecto a si tienen carácter acumulativo o alternativo entre sí con respecto a las determinaciones del proyecto. En cualquier caso, las mismas tendrán siempre carácter opcional para el Ayuntamiento, que únicamente valorará a efectos de adjudicación del contrato aquellas que acepte, y con arreglo a la ventaja económica que reporten.
d) Representaciones teatrales a realizar durante cada curso.
10.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, de conformidad al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 22 xx xxxxx de 2007, modificado por acuerdo de dicha Junta de fecha 28 de septiembre de 2007 y al decreto de la Alcaldía de fecha 25 xx xxxxx de 2007, estará presidida por el Sr. Concejal don Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx y formarán parte de la misma como vocales los Sres. Concejales, xxx Xxxxxx Xxxxx x Xxxxx y xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, la Oficial Mayor del Ayuntamiento o en su defecto uno de los letrados de la Asesoría Municipal, el Interventor General del Ayuntamiento o, en su defecto, uno de los técnicos de Administración General del departamento de Fiscalización, actuando como Secretario/a el/la jefe de la Sección que tramite el expediente de contratación o en su defecto el/la jefe del Negociado correspondiente.
11.- APERTURA DE PROPOSICIONES
Los sobres presentados por los licitadores los abrirá la Mesa de contratación en acto no público, el siguiente martes hábil al día en que termine el plazo de presentación de proposiciones, a las diez horas, salvo que por razones de
urgencia sea necesario constituir la Mesa con anterioridad a dicha fecha. La Mesa procederá en primer lugar a la apertura del sobre con la documentación administrativa, que calificará, declarando la admisión, inadmisión o necesidad de subsanación de los defectos u omisiones que considere subsanables, en cuyo caso lo comunicará mediante fax a los interesados y lo hará público a través del Tablón de Edictos del Ayuntamiento, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del anuncio, para que los licitadores corrijan o subsanen las deficiencias, mediante escrito que dirigirán a la propia Mesa de contratación.
La Mesa volverá a reunirse en acto público el siguiente martes hábil, a las 10 horas, salvo que por razones de urgencia sea necesario constituir la Mesa son anterioridad, procediendo en primer lugar a resolver sobre las subsanaciones efectuadas en caso de que las hubiere y la admisión o no de los licitadores afectados por ellas, y procederá a la apertura de todos los sobres con las proposiciones económicas de los licitadores admitidos, remitiendo dichos sobres a los servicios municipales correspondientes para que emitan informe conforme a los criterios de valoración de la cláusula 12ª, y posteriormente emitidos dichos informes la Mesa se reunirá de nuevo para efectuar su propuesta de adjudicación. En el acto de apertura de estos sobres, la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual previo informe de la Mesa de contratación, resolverá el procedimiento, con pronunciamiento.
Para los actos públicos que celebre la Mesa previstos en esta cláusula no será preciso anuncio ni comunicación alguna a los licitadores. En el caso de que se modifique alguna de las reuniones previstas expresamente en esta cláusula se publicará el anuncio correspondiente en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, con lo que se entenderán convocados a la misma los licitadores y cualquier posible interesado. La Mesa podrá celebrar cuantas sesiones no públicas para deliberar considere procedentes.
El Secretario extenderá acta de las reuniones que celebre la Mesa, que deberá contener la relación completa de los documentos que presenten los licitadores.
12.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO
Al objeto de determinar la proposición más ventajosa para los fines de la contratación se establecen los siguientes criterios y baremos, indicados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye. La valoración total será de 100 puntos, distribuyéndose del siguiente modo:
1.- Mayor idoneidad del proyecto de gestión y dirección presentado, en atención al objeto del contrato. Se puntuará de 0 a 45 puntos.
2.- Mayor cantidad y calidad de representaciones teatrales ofertadas. Se puntuará de 0 a 25 puntos.
3.- Menor precio del contrato. Se puntuará de 0 a 20 puntos por las bajas que se produzcan en relación con el tipo de licitación del presente concurso, otorgándose 1 punto por cada tramo de baja de 2%, con atribución proporcional de 0,1 punto por cada fracción de una décima de baja respecto al importe del tipo de licitación.
4.- Mayor cantidad e idoneidad de las actividades complementarias ofertadas. Se puntuará de 0 a 10 puntos. Para la valoración de las mismas será necesario que el licitador las identifique como tales, clasifique su contenido y cuantifique su valor económico.
5.- En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por ciento de la misma. Para ello se valorará la documentación aportada en virtud del apartado e) de la cláusula 5 de este pliego.
13.- ADJUDICACIÓN
La Junta de Gobierno Local, órgano municipal competente, a propuesta de la Mesa de Contratación y previo informe de la Comisión Permanente de las Áreas de Servicios a la Ciudadanía y Seguridad Pública, adjudicará el concurso al licitador que hubiere presentado la proposición más ventajosa para los fines de la contratación, en aplicación de los baremos y criterios establecidos en la cláusula duodécima, pudiendo solicitar a los participantes cuantos datos sean necesarios para completar y determinar sus propuestas.
El Ayuntamiento de Castellón de la Plana se reserva el derecho a declarar desierto el concurso, si ninguna de las proposiciones presentadas resultara conveniente a los fines de la contratación.
14.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo, dentro del plazo de 30 días naturales contados desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, previa presentación del justificante de haber constituido la garantía definitiva.
15.- GASTOS DEL CONTRATO
El adjudicatario está obligado a pagar los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en boletines oficiales como en otros medios de difusión, cuyo importe total máximo a abonar por este concepto será de 1.200,00 euros.
El importe de los anuncios de la licitación del contrato se descontará de la primera factura que se emita salvo que se abone por el contratista, en el Área de Gestión Económica, en el plazo de treinta días desde la formalización del contrato.
Asimismo, serán a cargo del contratista cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y todo género de tributos estatales o locales.
16.- PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX Y REVISIÓN DE PRECIOS
El contrato se entenderá aceptado a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
De conformidad con el artículo 103.3 del TRLCAP, se establece la improcedencia de la revisión de precios, por estar calculado el precio total de este contrato, para el periodo de tiempo establecido.
17.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El adjudicatario viene obligado a:
1.- Prestar el servicio según las condiciones establecidas en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas particulares que rigen esta contratación y demás obligaciones establecidas en el artículo 211 del TRLCAP.
2.- No utilizar el nombre del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en sus relaciones con terceras personas a efectos de facturación de proveedores, o cualquier otra que pueda tener con personas a su servicio, siendo la empresa adjudicataria la única responsable de las obligaciones que se contraiga con ocasión de suministros o servicios de cualquier clase.
3.- Dar cumplimiento a las instrucciones del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx referentes a la prestación del servicio. En caso de que los acuerdos que dicte la Corporación respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
4.- Obligaciones con respecto a la legislación social y de seguridad social:
- Satisfacer a su cargo todos los gastos de personal. El adjudicatario será responsable de cualquier obligación que pudiera derivarse de las relaciones laborales o de otra índole del personal que pudiera contratar para el desarrollo de la actividad empresarial, respondiendo así de toda clase de salarios, remuneraciones, seguros, así como de las reclamaciones ante la jurisdicción laboral, y sin que en ningún caso pueda entenderse o suponerse la relación alguna entre dicho personal y el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
- Cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia del Derecho del Trabajo, Seguridad Social, la legislación reguladora de la Industria, Seguridad e Higiene en el Trabajo, Prevención de Riesgos Laborales y cualquiera otras de general observancia.
Los contratos laborales que suscriba la empresa adjudicataria tendrán, como plazo máximo de duración, el tiempo que reste para que los derechos del contrato se extingan, sin que en ningún caso el Ayuntamiento esté obligado a
suceder o subrogarse en las relaciones laborales que suscriba el adjudicatario con sus trabajadores.
5.- Conservar el local en el que se ubica la Escuela Municipal de Teatro y entregar, al término del contrato, al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en buen estado de conservación y funcionamiento tanto el inmueble como las instalaciones y bienes muebles de propiedad municipal que sirven de base para la prestación del servicio.
6.- Rendir a requerimiento del Concejal-Delegado de Cultura, cuantos informes estime pertinentes en relación con los trabajos objeto del contrato.
7.- Presentar, al finalizar el curso, una memoria en la que se haga balance del desarrollo de las actividades y los resultados obtenidos.
8.- Cumplir el artículo 24 de la Ley 31 de 8 de noviembre de 1995 de Prevención de Riesgos Laborales modificada por la Ley 54/2003.
10.- Guardar sigilo sobre aquellos datos, antecedentes respecto de los que no siendo públicos y notorios tuviera conocimiento por guardar relación con el objeto del contrato, así como sobre los datos de terceros a que pudiera tener acceso por razón de la prestación, siendo responsable único de los ilícitos administrativos y/o penales en que pudiera incurrir con ocasión del conocimiento y gestión de tales datos.
11.- Conforme al artículo 67.7g) del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y al no tratarse de un contrato de tracto sucesivo, se exceptúa la obligación del contratista de presentar el programa de trabajo previsto en el artículo 198 del citado Reglamento.
18.- RESPONSABILIDAD
El adjudicatario responderá de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros con motivo de la ejecución del contrato, considerando incluido en el concepto de terceros al Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana. A tal efecto deberá contratar y mantener vigente durante el período del contrato una póliza de seguro frente a terceros, con las siguientes garantías:
- 600.000,00 € por siniestro y anualidad de seguro.
- 120.000,00 € por víctima R.C general.
- 90.000,00 € por R.C patronal
El objeto de cobertura en póliza deberá tener relación directa con el objeto del contrato y especificar la condición xx xxxxxxx del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana. El ámbito temporal de cobertura deberá abarcar el período de vigencia del contrato para responder de las reclamaciones por hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza y hasta 24 meses desde el vencimiento de la misma por hechos ocurridos durante la vigencia del contrato (periodo de descubrimiento).
Si el adjudicatario ya dispusiera de póliza de responsabilidad civil, podrá presentar un suplemento a la póliza en vigor ajustando, según las prescripciones de
este pliego, los capitales, coberturas y la condición xx xxxxxxx del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana.
El adjudicatario, en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente a la notificación de la adjudicación, deberá entregar en el Negociado de Cultura del Ayuntamiento un ejemplar de la referida póliza y recibo de la anualidad en curso que justifique estar al corriente en el pago de las primas de seguro, así como los sucesivos recibos en el mismo plazo desde que deban ser abonados.
19.- SUBCONTRATACIÓN
La celebración de subcontratos que pueda realizar el adjudicatario con terceros estará sometido al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 115 y 116 del TRLCAP, sin que en ningún caso pueda el adjudicatario subcontratar con personas incursas en suspensión de clasificaciones o inhabilitadas para contratar, asimismo el contratista adjudicatario no podrá ceder, traspasar o subarrendar la concesión de la adjudicación sin mediar autorización previa, expresa y por escrito, del Ayuntamiento de Castellón de la Plana.
20.- PAGOS
De conformidad con las cantidades consignadas a tal efecto por el Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana para cada uno de los años 2008, 2009 y 2010, el pago del contrato será satisfecho al contratista mediante pagos mensuales de las clases impartidas y las actividades ya realizadas, previa presentación de facturas en las que se detallarán los servicios realizados, debidamente conformadas por el señor Concejal-Delegado de Cultura y aprobadas por el órgano municipal competente, previa fiscalización de las mismas por la Intervención General Municipal.
El adjudicatario deberá presentar las facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto1496/2003 de 29 de diciembre, por el que se regula el deber de exigir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales. En todo caso, deberá contener las siguientes menciones:
Número y en su caso serie de la factura.
Nombre y apellidos o denominación social. Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario.
Descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya
destinado.
Precio del contrato.
Fecha y lugar de expedición.
Número y en su caso serie de la factura.
21.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCAP y por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
22.- RESOLUCIÓN E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA.
Serán causa de resolución del contrato cualquiera de las señaladas en los artículos 111 y 214 del TRLCAP con las consecuencias de la aplicación del artículo 112 y con los efectos establecidos en los artículos 113 y 215 del citado texto legal.
. Además serán causas especiales de resolución del contrato las siguientes:
1.- La percepción por parte del contratista de cualquier cantidad de dinero de los usuarios, ya sea en concepto de matrícula, material, ayuda o cualquier otra denominación, quedando expresamente prohibida como se señala en el pliego de prescripciones técnicas.
2.- El incumplimiento de los trabajos y actividades establecidos en el
proyecto.
3- La manifiesta incompetencia en la ejecución del contrato.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total
fijado para la realización del mismo,. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incurra en demora respecto al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, el Ayuntamiento de Castellón de la Plana podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades en las cuantías señaladas en el artículo 95.2 del TRLCAP. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento.
Si esta Corporación Municipal optase por la resolución del contrato se estará a lo establecido en el artículo 96 del TRLCAP.
El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las condiciones del contrato, dará derecho a la Administración a exigir su cumplimiento o a resolver éste. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, dará lugar a la incautación de la garantía y deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada.
23.- TRIBUNALES COMPETENTES
El presente contrato es de naturaleza administrativa, y para cualquier cuestión litigiosa que surja con motivo de la misma, serán competentes los tribunales de lo contencioso-administrativo que tengan jurisdicción sobre la ciudad de Castellón de la Plana, con renuncia expresa a cualquier otro fuero.
24.- NORMAS APLICABLES
El presente pliego y el de prescripciones técnicas tienen carácter contractual, tendrá también el mismo carácter la oferta económica presentada por el adjudicatario del presente contrato.
En lo no previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares regirá lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, de Contratos de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en la ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y en el resto de la normativa aplicable a las Entidades Locales por la legislación general civil, mercantil o de cualquier otro orden que afecte a la prestación del servicio o a su concesión en los términos establecidos en este pliego y en la restante documentación del expediente contractual. En cuanto a las responsabilidades penales, se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que tipifica el delito de alteración de precios en las subastas y concursos públicos.
Xxxxxxxxx xx xx Xxxxx, 00 xx xxxxx xx 0000.
La Jefe del Negociado de Cultura y Educación,
Fdo.: Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Conforme:
La Jefa de Sección,