Contract
PARA SU PUBLICACIÓN, SE REMITE RESOLUCIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE CIENCIA E INNOVACIÓN DE FECHA 21 XX XXXX DE 2022, PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL, EN LA MODALIDAD DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA, CONFORME A LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 5ª DEL REAL DECRETO-LEY 32/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA LABORAL, LA GARANTÍA DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y LA TRANSFORMACIÓN XXX XXXXXXX DE TRABAJO, DE UN PUESTO DEL GRUPO PROFESIONAL M3 (TITULADO NIVEL 3 DEL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR O EQUIVALENTES); SUJETA AL CONVENIO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, EN EL EN EL INSTITUTO DE XXXXX XXXXXX XXX, CON Nº DE EXPEDIENTE: IERPY 339/19-2-M3 A DESARROLLAR EN LA SG PROGRAMAS INTERNACIONALES DE INVESTIGACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES.
EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES COMENZARÁ EL DÍA 24 XX XXXX DE 2022 Y FINALIZARÁ EL DÍA 6 XX XXXXX DE 2022, AMBOS INCLUSIVE.
EL CANDIDATO DEBERÁ PRESENTAR LA HOJA DE SOLICITUD DE PARTICIPACION (XXXXX XXX) JUNTO CON LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA (PUNTO 3.4. DE LA CONVOCATORIA) DE ACUERDO A LOS PUNTOS 3.2 Y 3.3 DE LA CITADA CONVOCATORIA.
LAS SOLICITUDES PRESENTADAS SIN LA DOCUMENTACIÓN INDICADA EN LOS APARTADOS 3.4.2; 3.4.3; 3.4.4 Y 3.4.5, POR HABERLA PRESENTADO SIMULTÁNEAMENTE EN ALGUNA OTRA CONVOCATORIA DEL MISMO ORGANISMO PÚBLICO DE INVESTIGACIÓN, EN LA QUE NO HAYA FINALIZADO EL PLAZO DE ADMISIÓN DE SOLICITUDES, DEBERÁN INDICAR CLARAMENTE EN EL APARTADO “MÉRITOS PROFESIONALES” DE LA SOLICITUD (ANEXO III), LA CONVOCATORIA EN LA QUE SE HA PRESENTADO DICHA DOCUMENTACIÓN.
LA NO PRESENTACIÓN, JUNTO CON LA HOJA DE SOLICITUD, DE LA DOCUMENTACIÓN INDICADA EN EL APARTADO 3.4.1 SUPONDRÁ LA EXCLUSIÓN DEL CANDIDATO.
MADRID, 00 XX XXXX XX 0000 INSTITUTO DE XXXXX XXXXXX XXX
OFICINA DE INFORMACION DEL ISCIII
MINISTERIO DE CIENCIA
E INNOVACIÓN
Resolución de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal laboral temporal, en la modalidad de contrato de duración determinada, conforme a la Disposición Adicional 5ª del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación xxx xxxxxxx de trabajo; de Grupo profesional M3 (Titulado Xxxxx 0 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior o equivalentes); sujeta al Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el en el Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX.
Expediente: IERPY 339/19-2-M3
Es de aplicación, el Real Decreto Legislativo de 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación xxx xxxxxxx de trabajo; en lo previsto en el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y promoción profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General de Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx; la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 22 de noviembre de 2001, por la que se establecen criterios para la selección de personal laboral temporal; la instrucción conjunta de las Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública, de 17 de noviembre de 2010; en su caso la ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; el Real Decreto 203/2021, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y el resto de la normativa vigente en la materia, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, esta Subsecretaría acuerda convocar proceso selectivo para la cobertura de plazas de personal laboral temporal para cuyo desarrollo se aprueban las bases de convocatoria que se exponen a continuación y que se corresponden con las bases informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública en fecha 31 xx xxxxx de 2022 para esta modalidad de contratación.
La presente convocatoria cumplirá el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como con la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella. Asimismo, observará las previsiones contenidas en la Resolución de la Secretaria de Estado de Función Pública sobre revisión de las medidas frente a la COVID-19 a adoptar en la Administración General del Estado ante la evolución de la situación sanitaria y avance de la vacunación, de 15 de septiembre de 2021, y en la Resolución Marco de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, de 20 de septiembre de 2021, por la que se aplica a los servicios centrales del Ministerio de Ciencia e Innovación y a los organismos y entidades vinculadas, dependientes y adscritas al Departamento la citada resolución.
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E INNOVACIÓN
BASES DE CONVOCATORIA
1.- Disposiciones generales
1.1.- Esta convocatoria y todos los actos que se deriven de ella se publicarán, al menos, en la página Web del Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX, xxx.xxxxxx.xx y en el Punto de Acceso General xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
1.2.- Se convoca proceso selectivo para la adjudicación de una plaza mediante la contratación en la modalidad de contrato de duración determinada, conforme a la Disposición Adicional 5ª del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación xxx xxxxxxx de trabajo, de Grupo profesional M3 (Titulado Xxxxx 0 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior o equivalentes), sujeta al Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, con cargo al proyecto: “European Joint Programme on Rare Diseases”- EJP RD (GA Nº 825575), nº exp. IERPY 339/19-2-M3.
Esta contratación es para una jornada laboral a tiempo completo y tendrá una duración estimada de 14 meses, prorrogable.
La contratación está financiada al 100% por la Unión Europea (HORIZON 2020), en los términos previstos en el “GRANT AGREEMENT NUMBER 825575 — EJP RD”, suscrito el 28 de noviembre de 2018 por la Comisión Europea y diversos beneficiarios, entre los que se encuentra el Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX, la enmienda firmada el 17 xx xxxxx de 2021 y en el “CONSORTIUM AGREEMENT – EJP - RD _FCA
El importe de la contratación asciende a 48.046,59 euros.
1.3.- Las contrataciones tendrán la duración estimada recogida en la base 1.2.
En todo caso, los diferentes contratos suscritos estarán vinculados expresamente al proyecto, o instrumento que los sustentan y se extinguirán en la fecha de su finalización, bien sea en la fecha prevista para los mismos, en la de su prórroga si la hubiera o previamente cuando se produce su finalización en una fecha anticipada. En ningún caso el contrato suscrito se podrá utilizar para la realización de otro proyecto o instrumento distinto al reflejado en la convocatoria.
1.4.- Las causas para la finalización de las contrataciones son: la conclusión de su plazo de duración, la finalización anticipada del proyecto, la falta de disponibilidad financiera suficiente, la renuncia, la no superación del periodo de prueba y cualquier otra válidamente recogida en el contrato.
1.5.- Las retribuciones serán de 30.306,50 euros brutos anuales, distribuidos en catorce mensualidades. En concepto de retribuciones básicas contempladas en el Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado. Estas retribuciones serán máximas y estarán sujetas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario de que se trate y a las autorizaciones correspondientes.
El régimen de incompatibilidad del puesto de trabajo será el general establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
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E INNOVACIÓN
1.6.- El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso en dos fases, según lo previsto en el Anexo I.
1.7.- La descripción de las plazas convocadas y sus funciones, son las que se detallan en el Xxxxx XX de esta convocatoria.
2.- Requisitos de los candidatos
Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo, los siguientes requisitos de participación:
2.1.- Nacionalidad:
2.1.1.- Tener la nacionalidad española.
2.1.2.- También podrán participar como personal laboral en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del estado y de las Administraciones Públicas:
a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
d) Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en el apartado c) deberán acompañar a su solicitud, los documentos que acrediten las condiciones que alegan.
2.2.- Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.3.- Edad: Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.4.- Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
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E INNOVACIÓN
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2.5.- Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el título que se señala en el Anexo II, a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar, en el plazo previsto en la base 3.2, que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
3.- Solicitudes
3.1.- Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán presentar debidamente cumplimentada y obligatoriamente de forma telemática la solicitud de participación correspondiente al Anexo III en el Registro General del Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX, en la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx y con carácter general, a través del Punto de Acceso General, a través de su página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. El modelo definitivo del Anexo III estará disponible en alguno de los medios indicados anteriormente cuando se inicie el plazo de presentación de solicitudes.
3.2.- La presentación de la solicitud correspondiente al modelo del Anexo III de las presentes bases junto a su documentación correspondiente, se realizará en el plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la fecha de publicación de la presente convocatoria:
a) Obligatoriamente de forma telemática, a través de la sede electrónica del Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX, xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxx.xx o a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx >Registro Electrónico General.
b) No obstante, se contempla la posibilidad de que para los aspirantes que, por cursar la solicitud en el extranjero, porque concurra una incidencia técnica debidamente acreditada, o por cualquier otra causa de similar naturaleza, no puedan realizar este trámite de forma telemática, podrán cumplimentar este trámite de forma sustitutoria en papel, si lo permite la normativa aplicable a la nueva normalidad, de forma presencial, presentado el Anexo III, en el Registro General del Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX (C/ Xxxxxxx Xxxxxxx, nº6 de Madrid, entrada por X/ Xxxxxxxx xx Xxxxx, 0-0 XX. 00000 Xxxxxx), o en el resto de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante la presentación de solicitudes, deberán dirigirse al teléfono 000000000 y enviar un correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.
Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX.
Para las solicitudes a presentar de manera telemática a través del Registro electrónico del Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX, será empleada una aplicación informática disponible en la sección de Trámites de la Sede Electrónica del Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX, xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxx.xx. mediante los sistemas de certificado digital admitidos por la Sede Electrónica del Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX.
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En la instancia de solicitud telemática, se incluirá la dirección de correo electrónico designada a los efectos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar, que será considerada como válida a efectos de notificaciones.
Los documentos electrónicos que acompañen a la solicitud deberán aportarse en formato “PDF” y no deberán superar 3 Mb de tamaño cada uno. Si no se dispone de un conversor a formato pdf, encontrará enlaces a aplicaciones gratuitas en la Sede Electrónica del OPI. Para facilitar la presentación telemática, se podrán enviar ficheros escaneados que garanticen su legibilidad estableciéndose que el nivel de resolución espacial de la imagen final deba ser como mínimo de 200 ppp.
La instancia de solicitud telemática se firmará electrónicamente por el/la aspirante, de tal manera que los aspirantes declaran que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.
La Sede Electrónica del Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX, dispondrá en la sección de Asesoramiento Electrónico, de un manual del procedimiento con información de los requisitos y funcionamiento de la aplicación informática.
3.3.- Si se dan las circunstancias descritas en la letra b del punto 3.2 anterior, las solicitudes que se presenten de forma presencial a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por su personal antes de proceder a su envío certificado.
Los/as aspirantes que no presenten sus solicitudes directamente en el Registro General o en el Registro Electrónico del Instituto de xxxxx Xxxxxx XXX y que utilicen cualquier otro medio de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberían enviar simultáneamente un correo electrónico a la dirección del Tribunal indicada en el anexo IV de la presente convocatoria, informando sobre su presentación y el medio utilizado
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. 3.4.- A cada solicitud se acompañará:
3.4.1.- Copia autentica de la titulación requerida en el Anexo II para acceder a la plaza a la que se opta. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán aportar, en el plazo previsto en la base 3.2.a), copia de la credencial que acredite, en su caso, la homologación de dichos estudios o copia de la correspondiente certificación de equivalencia de su título.
3.4.2.- Documentación acreditativa de los méritos que los aspirantes deseen que se les valoren en la fase de concurso, atendiendo a los méritos que pueden ser alegados y que se recogen en el Anexo I.
Los méritos alegados deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán estar oportunamente documentados para poder ser valorados.
3.4.3.- Currículum vitae del aspirante.
Copia autentica del certificado de notas/expediente académico oficial.
Copia autentica de la Certificación académica oficial, en la que figuren las asignaturas cursadas, calificaciones obtenidas y fecha y convocatoria en la que se aprobaron esas asignaturas. Dicho
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certificado podrá sustituirse por una copia autentica del expediente. No obstante, en el caso de obtener la plaza, deberá presentar el certificado oficial junto con el resto de la documentación a que se refiere la base 7.1 de la convocatoria.
3.4.4.- Los aspirantes con discapacidad con un grado igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
3.4.5.- Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado 2.1.1, así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado 2.1.2. a), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
3.5.- La no presentación, junto con la solicitud, de la documentación indicada en el apartado 3.4.1 supondrá la exclusión del aspirante siendo esta circunstancia subsanable en el plazo previsto en la base 4.1 de esta convocatoria.
Las solicitudes presentadas sin la documentación indicada en los apartados 3.4.2; 3.4.3; 3.4.4 y 3.4.5, por haberla presentado simultáneamente en alguna otra convocatoria del mismo Organismo Público de Investigación, deberán indicar claramente junto a la solicitud de participación, la convocatoria en la que se ha presentado dicha documentación.
3.6.- Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.- Admisión de aspirantes
4.1.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Órgano convocante, a propuesta del Tribunal o de la unidad encargada de la revisión de las solicitudes del Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX, dictará resolución declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede de cada Tribunal, en la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx y en el Punto de Acceso General, a través de su página Web (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), se señalará un plazo xx xxxx días hábiles contados a partir del siguiente día hábil al de la fecha de publicación, para que los aspirantes subsanen el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de dichas listas, mediante los procedimientos descritos en la base 3.
Este plazo no podrá utilizarse, en ningún caso, para añadir, completar o modificar la documentación aportada con la solicitud inicial, a excepción de la documentación que se adjunte por el candidato en el plazo de subsanación para corregir, en su caso, los defectos subsanables.
4.2.- Finalizado el plazo indicado en la base anterior, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las listas iniciales de admitidos y excluidos.
5.- Tribunal
5.1.- El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura en el Anexo IV. No obstante, si hubiera alguna modificación en los datos recogidos en el Anexo IV, en su caso, la composición
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definitiva del Tribunal y su sede se hará pública junto a las listas definitivas de admitidos y excluidos, y en los mismos lugares de los indicados en la base 4.1.
5.2.- El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Con carácter general, las reuniones se celebrarán presencialmente o mediante audioconferencia o videoconferencia o modalidad mixta, respetando el aforo máximo establecido para cada sala por los servicios de prevención. Se evitarán, en lo posible, las reuniones que impliquen desplazamientos a otra localidad, así como los viajes de trabajo siempre que puedan utilizarse medios tecnológicos como la audioconferencia o videoconferencia.
5.3.- El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4.- Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.5.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6.- Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en el domicilio que se indica en el Anexo IV.
6.- Desarrollo del proceso selectivo
6.1.- Fase I, en esta fase el Tribunal procederá a valorar los méritos descritos en el Anexo I, obteniendo las puntuaciones parciales y totales de cada uno de ellos.
Fase II, esta fase consistirá en la realización de una entrevista a cada aspirante sobre los méritos descritos en el Anexo I.
La valoración provisional de méritos obtenida por cada aspirante en las dos fases será publicada en los lugares señalados en la base 4.1, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la fecha de publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación de aspirantes con la valoración definitiva del concurso.
En todo caso, la Fase II estará condicionada a la normativa aplicable a la nueva normalidad que permita realizar la entrevista, pudiéndose articular para ello medios electrónicos, como la videoconferencia.
6.2.- El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes y cualquier aclaración que sobre los méritos alegados considere oportuno. Asimismo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple con cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado deberá proponer su exclusión al Órgano convocante.
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6.3.- En cualquier momento del proceso selectivo y de conformidad a lo establecido previamente en las presentes bases, los aspirantes podrán presentar su renuncia al mismo. La renuncia implicará su exclusión inmediata y la perdida de cualquier derecho adquirido o que pudieran adquirir sobre la plaza o plazas en que hayan desistido.
6.4.- El orden de actuación de los aspirantes para la realización de la Fase II del concurso, se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «U», según lo establecido en la Resolución de 9 xx xxxx de 2022 (Boletín Oficial del Estado de 13 xx xxxx de 2022), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
7.- Superación del proceso selectivo
7.1.- Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Órgano convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación, ordenada de mayor a menor y en su caso, por la preferencia expresada por los candidatos, quien dictará resolución adjudicando las plazas. Esta resolución recogerá la relación de aspirantes que hubieran obtenido la calificación mínima exigida para la superación del proceso selectivo, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas para cada una de las plazas y la adjudicación de los contratos por estricto orden ocupado por los aspirantes.
Dicha Resolución, se publicará en el lugar o lugares donde se publicó la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en su caso, en el lugar de celebración de la fase II, además en la sede del Tribunal, así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo los aspirantes que han obtenido plaza, de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la fecha de publicación para la presentación de la documentación original acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria y con la normativa aplicable.
7.2.- Antes de la formalización del contrato, los candidatos que no posean la nacionalidad española y el conocimiento xxx xxxxxxxxxx no se deduzca de su origen o de los méritos alegados y no puedan acreditarlo documentalmente, deberán superar una prueba en la que se compruebe que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo que establezca el Organismo Público “Instituto Xxxxxxxxx”, creado por Ley 7/1991, de 21 xx xxxxx, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). La prueba se valorará como “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de apto para considerar al candidato como aprobado en el proceso. En el supuesto de no resultar apto resultaría seleccionado el siguiente aspirante con mayor puntuación.
El lugar y la fecha de realización de esta prueba se anunciarán en los mismos lugares en que se hizo pública la convocatoria y en la sede del Tribunal y estará condicionada a la normativa aplicable a la nueva normalidad que permita realizarla, pudiéndose articular para ello medios de carácter telemático. Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma de español de nivel superior o del Diploma de español de nivel intermedio como lengua extranjera regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto, deberán aportar, junto a la solicitud, copia autentica de dicho diploma. De no aportar esta documentación, no podrán ser declarados exentos y deberán realizar la prueba referida anteriormente.
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7.3.- Concluido el proceso selectivo, los contratos se formalizarán, si fuera posible, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de entrega de documentación señalado en la base 7.1, salvo en aquellos supuestos en los que dicha contratación pudiera estar condicionada a la obtención de los informes y autorizaciones previstas en la normativa vigente.
En aquellos supuestos en los que no ha sido posible formalizar los contratos dentro de la duración inicial del proyecto o instrumento que lo sustenta, podrán formalizarse los mismos siempre que exista una prórroga autorizada con carácter previo a la finalización del proyecto o instrumento que lo sustenta.
7.4.- No se podrán formalizar mayor número de contratos que las plazas convocadas.
7.5.- El período de prueba es el indicado para cada plaza en el Anexo II de esta convocatoria y será acorde con los periodos de prueba que establece el Convenio Único de la Administración General del Estado.
Concluido el periodo de prueba, si el aspirante contratado no superara el mismo según informe elaborado por el responsable de la unidad competente o a la que esté adscrito, se procederá a la rescisión del contrato.
Están exentos del período de prueba quienes hayan desempeñado funciones similares con anterioridad bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
7.6.- En el caso en que una vez finalizado el plazo indicado en la base 7.1, si no se acreditan los requisitos exigidos en la convocatoria dentro del plazo establecido o sea presentada la renuncia, el puesto se podrá adjudicar, en su caso, al siguiente candidato/a de la Resolución a la que se refiere la base 7.1 si acredita cumplir con los requisitos de la convocatoria y cumple con la normativa aplicable.
7.7.- Si una vez formalizado el contrato, alguno de los trabajadores causara baja o el informe emitido por el responsable de la unidad competente o a la que esté adscrito, respecto su desempeño en el puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, se podrá sustituir, en su caso, por el siguiente candidato/a de la Resolución a la que se refiere la base 7.1, si acredita cumplir con los requisitos de la convocatoria y cumple con la normativa aplicable.
7.8.- Asimismo, podrá utilizarse la Resolución a la que se refiere la base 7.1 para la contratación de aspirantes para ésta modalidad de contratación y para otros proyectos de investigación, encomienda, convenio o instrumento con financiación UE, que da lugar a la plaza que se convoca en los que el perfil y requisitos exigidos sean similares a los exigidos en la presente convocatoria, siempre que existan razones de urgencia y la previsión de duración del proyecto, encomienda, convenio o instrumento que da lugar a la plaza que se convoca en cuestión sea inferior a la duración restante prevista para el proyecto que sirve de base a esta convocatoria.
7.9.- A los efectos de lo previsto en la base 7.8 anterior, la vigencia de la lista referida en la base 7.1 será de 18 meses contados a partir de su publicación.
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8 Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; los preceptos que sean de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de medidas para la reforma de la Función Pública, el convenio laboral que, en su caso, sea de aplicación; el resto de la legislación aplicable por razón de la materia y lo dispuesto en esta Resolución.
Contra la presente Resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración Pública podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Firmado electrónicamente por el Subsecretario de Ciencia e Innovación, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
SR/A. PRESIDENTE/A DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
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ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
Concurso en dos fases
El proceso selectivo consistirá en un concurso de méritos en el que se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los méritos que se detallan a continuación, que habrán de estar relacionados con las funciones y tareas a desempeñar en el puesto de trabajo convocado y que deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
Fase I, valoración de los siguientes méritos:
Méritos profesionales: Hasta un máximo de 60 puntos.
1.- Experiencia profesional en puestos de trabajo del mismo grupo profesional o de mayor titulación y, en su caso, familia profesional y/o especialidad, con funciones y tareas similares a las asignadas a la plaza a la que se opta, durante 5 años.
• Puntuación máxima: 60 puntos.
Forma de puntuación: hasta 12 puntos por cada año completo de experiencia.
Forma de acreditación:
• Certificado de funciones o tareas desarrolladas durante esos años, expedido por el centro de trabajo correspondiente y certificación de la vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
• Copia autentica del contrato o contratos de trabajo y certificación de la vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los demás casos.
• Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia autentica del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás casos, se sustituirá por copia del contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada y esta documentación se acompañará de la certificación de la vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
• En el supuesto de trabajadores por cuenta propia que no firmen contratos para la realización de sus trabajos, es decir, que realicen trabajos bajo factura, deberá aportarse copia del Alta en el Centro de Obligados Tributarios (modelo 030 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria) y/o de la Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelos 036 y 037 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria), donde figura la actividad según del epígrafes del IAE.
2.- Experiencia profesional en puestos de trabajo de un grupo profesional de inferior rango y, con funciones y tareas similares a las asignadas a la plaza a la que se opta, durante 5 años.
• Puntuación máxima: 40 puntos.
• Forma de puntuación: hasta 8 puntos por cada año completo de experiencia.
• Forma de acreditación: igual que la del punto 1 anterior.
En todo caso, la experiencia se valorará con independencia del ámbito de adquisición.
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Méritos formativos: Hasta un máximo de 20 puntos.
1.- Expediente académico. En este apartado se valorará, tanto el expediente académico correspondiente a la titulación académica exigida en la convocatoria, como también la posesión de alguna otra titulación o, en su caso, especialidad académica distinta a la exigida para participar en las pruebas, ambas relacionadas con las funciones y tareas propias del puesto a ocupar, o haber superado el proceso selectivo de acceso a algún cuerpo, escala de funcionario, estatutario o como personal laboral fijo de algún puesto de clasificación profesional y contenido funcional similares a los correspondientes a la plaza a que se opta.
Igualmente se podrá valorar la adecuación del currículum y estudios del aspirante a las funciones y tareas a desarrollar.
• Puntuación máxima: 10 puntos.
1.1.- Expediente académico de la titulación académica exigida: se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
• Forma de acreditación: Copia autentica de los títulos y de la certificación académica de las calificaciones obtenidas (expediente académico oficial).
1.2.- Otra titulación relevante de titulación equivalente o superior adecuada a las funciones y tareas a desarrollar por el aspirante: se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
• Forma de acreditación: Copia autentica de los títulos.
1.3.- El haber superado un proceso selectivo de acceso para algún cuerpo, escala de funcionario, estatutario o como personal laboral fijo, para algún puesto de clasificación profesional y contenido funcional similares a los correspondientes a la plaza a que se opta, se valorará igualmente con una puntuación máxima de 5 puntos.
• Forma de acreditación: Certificación acreditativa en la que se indique expresamente la fecha en que se superó el mismo.
2.- Cursos y seminarios relacionados con las funciones de la plaza a la que se opta.
Los cursos y seminarios deberán tener una duración mínima de 15 horas.
• Puntuación máxima: 9 puntos.
• Forma de puntuación:
−Hasta 0,4 puntos por cada curso x xxxxxxxxx de 15 a 100 horas, hasta un máximo de 2 puntos.
−Hasta 0,75 puntos por cada curso x xxxxxxxxx de 101 a 500 horas, hasta un máximo de 3 puntos.
−Hasta 2 puntos por cada curso x xxxxxxxxx de más de 500 horas, hasta un máximo de 4 puntos.
• Forma de acreditación: Copia autentica de los títulos o certificados.
3.- Por haber sido becario en institutos, organismos o centros públicos o privados de investigación en materias relacionadas con la plaza.
• Puntuación máxima: 5 puntos.
• Forma de puntuación: 1,25 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses.
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• Forma de acreditación: Copia autentica de los certificados o documentación acreditativa correspondiente.
4.- Por autoría o participación en publicaciones relacionadas con las funciones de la plaza a la que se opta.
• Puntuación máxima: 5 puntos.
• Forma de puntuación: hasta un máximo de 0,5 por cada publicación científica.
• Forma de acreditación: Copia autentica de la página de las publicaciones que incluya la autoría.
5.- Participación en congresos.
• Puntuación máxima: 3 puntos
• Forma de puntuación:
−Hasta 0,5 puntos por cada ponencia o comunicación oral en congresos, hasta un máximo de 2,5 puntos.
−Hasta 0,1 puntos por cada presentación en póster, hasta un máximo de 0,5 puntos.
• Forma de acreditación: Certificado de participación.
Fase II, entrevista:
Esta fase consistirá en la realización de una entrevista en lengua española y/o inglés que versará sobre los conocimientos y experiencia que posean los aspirantes en relación con los méritos descritos en el Anexo I y con la adecuación de los aspirantes al perfil de las plazas convocadas, las tareas a desarrollar en las mismas y a sus requisitos específicos.
Puntuación máxima: 20 puntos.
Para superar el proceso de concurso será necesario obtener una puntuación mínima de 50 puntos. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
a) Puntuación obtenida en la entrevista de la fase II del concurso.
b) Número de días de experiencia profesional en puestos de trabajo de la misma clasificación profesional y, en su caso, especialidad, con funciones y tareas iguales a las de la plaza a la que se opta.
c) Número de días de experiencia profesional en puestos de trabajo de clasificación inferior, con funciones y tareas similares a las de la plaza a la que se opta
d) Titulaciones o, en su caso, especialidades distintas a la exigida, relacionadas con las funciones de la plaza.
e) Número de días como becario en institutos, organismos o centros públicos o privados de investigación en materias relacionadas con la plaza.
f) Puntuación obtenida en la valoración de los méritos formativos, apartado 4.
g) Puntuación obtenida en la valoración de los méritos formativos, apartado 2.
h) Puntuación obtenida en la valoración de los méritos formativos, apartado 5.
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Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para los aspirantes con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
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ANEXO II
Descripción de las plazas
Grupo Profesional: M3
Familia Profesional: Investigación
Convenio aplicable: CONVENIO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Proyecto/ o instrumento UE al que esta la plaza asignada: “EJP RD (European Joint Programme on
Rare Diseases) (GA Nº 825575).
Período de prueba: 3 MESES
Duración del contrato: 14 MESES, prorrogable.
Código | Nº plazas | Destino | Titulación | Especialidad | Retribuciones |
IERPY 339/19-2-M3 C.22-B/16-M3 | 1 | SG PROGRAMAS INTERNACIONALE S DE INVESTIGACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES MADRID | Título clasificado en el Nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES 3) en Ciencias Sociales/ Ciencias /Ciencias de la Salud | Investigación | 30.306,50 euros brutos anuales, distribuidos en catorce mensualidades |
Descripción detallada de las funciones: La coordinación científico-técnica del secretariado de la convocatoria transnacional conjunta EJP RD 2022, que implica las siguientes tareas:
- Recopilación y seguimiento de propuestas de investigación aplicadas en el estudio de enfermedades de la convocatoria europea anual de proyectos EJP RD 2022.
- Evaluación científica de las pre-propuestas y propuestas completas recibidas.
- Coordinación con las agencias de financiación para la selección de proyectos en el ámbito de las enfermedades raras.
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DATOS PERSONALES
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XXXXX XXX SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
APELLIDO 1…………………………………………………APELLIDO 2………………………………………………………………..
NOMBRE……………………………………………….………N.º DOCUMENTO DE IDENTIDAD………………….…………………
DIRECCIÓN: c/av/pz………………………......……………………núm. ….. piso Cod.
Postal…….……….TELÉFONO………………
LOCALIDAD………………………….……………….PROVINCIA………………………………………PAÍS………………………….
FECHA NACIMIENTO……………….. LOCALIDAD NACIMIENTO……………….…………………………PAIS:…..………………………
NACIONALIDAD……………………………………..…CORREO ELECTRÓNICO....………………………………..…………………………………
PROCESO SELECTIVO
MINISTERIO:……………………………………………………………………………………….
ORGANISMO:…………………………………………
FECHA DE LA CONVOCATORIA:………………………………..
CATEGORIA PUESTO CONVOCADO:……………………………..………………………………..
GRUPO PROFESIONAL:…………
CÓDIGO PLAZA SOLICITADA: …………………………..
MÉRITOS EVALUABLES
1. EXPEDIENTE ACADÉMICO
TITULACIÓN REQUERIDA EN LA CONVOCATORIA: TITULACIÓN POSEIDA: NOTA MEDIA: FECHA DE FINALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO: | |
OTRAS TITULACIONES Y ESPECIALIDADES: | |
Certificación académica: | |
Título académico: | |
Homologación o reconocimiento a efectos profesionales de titulación extranjera: | |
PUNTUACIÓN DEL EXPEDIENTE ACADÉMICO (a rellenar por el tribunal) |
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2. MERITOS PROFESIONALES
MÉRITOS PROFESIONALES: | PUNTUACIÓN | |||
EXPERIENCIA EN PUESTOS DE LA MISMA O SUPERIOR CATEGORÍA CON FUNCIONES Y TAREAS | ||||
DENOMINACIÓN PUESTO | ORGANISMO PÚBLICO O EMPRESA | PERÍODO TRABAJADO (AÑOS, MESES Y DÍAS) | ||
EXPERIENCIA EN PUESTOS DE CATEGORÍA INFERIOR CON FUNCIONES Y TAREAS AFINES | ||||
DENOMINACIÓN PUESTO | ORGANISMO PÚBLICO O | PERÍODO TRABAJADO (AÑOS, | ||
PUNTUACIÓN TOTAL DE LOS MERITOS PROFESIONALES: (a rellenar por el tribunal) | ||||
PUNTUACIÓN TOTAL |
3. FORMACION COMPLEMENTARIA
CURSOS, SEMINARIOS: | |||||
BECAS | |||||
IDIOMAS | |||||
PUBLICACIONES INDIVIDUALES O PARTICIPACIÓN EN PUBLICACIONES COLECTIVAS | |||||
CONGRESOS | |||||
PROCESOS SELECTIVOS SUPERADOS DE FUNCIONARIO, ESTATURARIO O PERSONAL LABORAL FIJO | |||||
GRUPO | CATEGORÍA PROFESIONAL | DEPARTAMENTO U ORGANISMO | FECHA CONVOCATORIA | FECHA PUBLICACIÓN LISTA APROBADOS | |
PUNTUACIÓN TOTAL DE LA FORMACIÓN COMPLEMENTARIA: (a rellenar por el tribunal) |
PUNTUACION TOTAL (a rellenar por el tribunal)
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CÓDIGOS DE LOS CONTRATOS A LOS QUE OPTA
1.
…………………………………………………………………………………………………
2.
…………………………………………………………………………………………………
3.
…………………………………………………………………………………………………
Doy mi consentimiento para que consulte/n y/o verifique/n la/s titulación/es para este procedimiento | SI | NO |
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, sobre la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración General del Estado, las personas participantes en procesos selectivos convocados por la Administración General del Estado, sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes a la misma, deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios electrónicos.
El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para la contratación y las especialmente señaladas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud
Firmado electrónicamente por
A efectos de lo dispuesto en la LO 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, sus datos personales serán incorporados al Registro de Actividades de Tratamiento del Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX, (Actividades de Gestión del Personal destinado en el Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX). Este tratamiento está legitimado por los artículos 6.1. b y 6.1. c del RGPD)
No serán cedidos a terceros, salvo los necesarios para la gestión de su relación laboral con el Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX, y en aquellos casos determinados por Ley. No están previstas transferencias internacionales. Serán conservados durante el plazo necesario para el cumplimiento de los fines indicados. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y/o limitación del tratamiento. Para todo ello puede dirigirse al responsable del tratamiento Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX (C/ Xxxxxxx Xxxxxxx, nº6 de Madrid, entrada por C/ Xxxxxxxx xx Xxxxx, 0-0 XX. 00000 Xxxxxx), x través del Delegado/a de Protección de Datos:: xxx@xxxxxx.xx o xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx o, directamente, a la Agencia Española de Protección de Datos.
SR. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE XXXXX XXXXXX XXX
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Tribunal titular
ANEXO IV
Tribunal Calificador1
PRESIDENTA: Xx. XXXXXXXXX XXXXXXXXX DE LAS PARRAS de la Escala de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, Grupo A1.
VOCAL: Xx XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, de la Escala de Técnicos Superiores Especializados de OPIs, Grupo A1.
VOCAL: X. XXXXXX XXXXXX XXXX, de la Escala de Profesores Titulares de Organismos Públicos de Investigación, Grupo A1.
VOCAL: A designar por la representación sindical. En caso de ser personal Laboral deberán pertenecer al Grupo Profesional 1 y en caso de ser personal Funcionario deberá pertenecer al Grupo A1.
SECRETARIO: D. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX, de la Escala de Técnicos Superiores Especializados de OPIs, Grupo A1.
Tribunal suplente
PRESIDENTE: X. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, de la Escala de Profesores Titulares de Organismos Públicos de Investigación, Grupo A1.
VOCAL: D. XXXXX XXXXX-XXXX XXXXXXX, del Cuerpo de Médicos Titulares, Grupo A1. VOCAL: Xx Xx XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, del Cuerpo de Farmacéuticos Titulares, Grupo A1.
VOCAL: A designar por la representación sindical. En caso de ser personal Laboral deberán pertenecer al Grupo Profesional 1 y en caso de ser personal Funcionario deberá pertenecer al Grupo A1
SECRETARIA: Xx. XXXXX DEL RIO FAES, de la Escala de Técnicos Superiores Especializados de OPIs, Grupo A1.
Sede del tribunal:
SEDE: INSTITUTO DE XXXXX XXXXXX XXX
DOMICILIO: XXXXXXX XXXXXXX, 4 (ENTRADA C/ XXXXXXXX XX XXXXX, 0-0) X.X. 00000. XXLÉFONO: 000000000
CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
1 La composición definitiva del Tribunal Calificador se publicará, junto con la resolución declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, en el tablón de anuncios de la sede de cada Tribunal y en la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx.
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