MAESTRO DE UNITED PARCEL SERVICE
CONVENIO NACIONAL
MAESTRO
MAESTRO DE UNITED PARCEL SERVICE
Para el periodo que comienza el 21 xx xxxxxx, 2013 hasta el 00 xx xxxxx, 0000, inclusive
cubriendo:
Las partes se reservan el derecho a corregir errores y omisiones inadvertidas.
Cuando no se hace referencia a un Artículo o Sección específicos del mismo, dicho Artículo y Sección continuarán tal como figuran en el Convenio Maestro actual, conforme ha sido aplicado e interpretado durante la vigencia del mismo. Las adiciones y texto nuevo aparecen en negritas y subrayadas.
las operaciones en, entre y sobre todos los estados, territorios y posesiones de los Estados Unidos, y las operaciones dentro y fuera de todo el territorio contiguo. UNITED PARCEL SERVICE, INC., una Corporación de Ohio, y una Corporación de Nueva York, en sus Operaciones como Empresa Transportista, de aquí en adelante designada como el “Empleador”, y el COMITÉ NEGOCIADOR NACIONAL DE LOS TEAMSTERS Y UNITED PARCEL SERVICE en
representación de las Uniones Locales afiliadas a la INTERNATIONAL BROTHERHOOD OF TEAMSTERS, y
la Unión Local No.______, la cual está afiliada a la INTERNATIONAL BROTHERHOOD OF TEAMSTERS,
acuerdan regirse por los términos y condiciones de este Convenio. United Parcel Service Cartage Services, Inc. (“CSI”) y UPS Latin America, Inc. también son partes de este Convenio, según se especifica en el Convenio Suplementario de Recogida y Reparto de Carga (Suplemento “P&D” por sus siglas en inglés) y el Suplemento de Challenge Air Cargo, respectivamente.
ARTÍCULO 4. DELEGADOS
El Empleador reconoce el derecho de la Unión Local a nombrar Delegados Sindicales y suplentes tomados de la lista de antigüedad del Empleador. La autoridad de los Delegados Sindicales y los suplentes así designados por la Unión Local se limitará a, y no excederá de, desempeñar las funciones y actividades siguientes:
(a) La investigación y presentación de querellas al Empleador o al representante designado por la compañía, en conformidad con las disposiciones del convenio de negociación colectiva:
(b) El cobro de las cuotas sindicales cuando sea autorizado por la Unión Local correspondiente; y
(c) La transmisión de los mensajes e información que se originen con, y estén autorizados por, la Unión Local o sus funciones, siempre y cuando dichos mensajes e información:
(1) se hayan puesto por escrito; o
(2) si no se han puesto por escrito, que sean de una naturaleza rutinaria y no traten de paros laborales, huelgas de desaceleración, negarse a manejar mercancías o cualquier otra interferencia con el negocio del Empleador.
Los Delegados Sindicales y sus suplentes no tienen autoridad para tomar acciones de huelga ni ninguna otra acción que interrumpa el negocio del Empleador, excepto cuando sea autorizada por una acción oficial de la Unión Local. El Empleador reconoce estas limitaciones sobre los Delegados Sindicales autorizados y sus suplentes, y no considerará responsable a la Unión de ningún acto no autorizado. El Empleador, en reconocimiento de esas limitaciones, tendrá autoridad para imponer disciplina apropiada y no discriminatoria, incluyendo el despido. No obstante, en el caso que el Delegado Sindical o el suplente designado haya dirigido, instigado o alentado una acción de huelga, huelga de desaceleración o paro laboral no autorizados, en violación de este Convenio, el mismo podrá ser señalado para recibir una acción disciplinaria más seria, hasta e incluyendo el despido. Los delegados sindicales y/o sus suplentes no estarán sujetos a disciplina por desempeñar cualquiera de las funciones que estén dentro del alcance de su autoridad tal como se define en esta Sección, en la manera permitida por esta Sección.
En reconocimiento de la importancia del papel del Delegado Sindical en la resolución de problemas o disputas entre el Empleador y sus empleados, el Empleador reafirma su compromiso de permitir la participación activa de los
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delegados sindicales en dichos procesos en conformidad con los términos de este Artículo.
Al Delegado Xxxxxxxx o el suplente designado se le concederá tiempo razonable para investigar, presentar y procesar querellas en la propiedad de la Compañía, sin interrupción de las operaciones del Empleador. Previa notificación a su supervisor, el delegado, tendrá derecho a abandonar su área de trabajo durante un periodo de tiempo razonable para investigar, presentar y procesar querellas y para representar a un compañero empleado en relación con una querella o disciplina, siempre y cuando dicha actividad no interrumpa las operaciones del Empleador. Esto incluirá el derecho del delegado a representar a un empleado en relación con cualquier querella relacionada con cuestiones de seguridad. El Empleador hará un esfuerzo razonable para asegurar que sus operaciones no sean interrumpidas por el delegado cuando éste se encuentre desempeñando esa actividad. El Empleador no utilizará la interrupción de su operación como un subterfugio para negarle ese derecho al delegado.
Cuando sea acordado mutuamente por la Unión Local y el Empleador, los delegados podrán investigar fuera de la propiedad o a otras horas que no sean durante su horario regular, sin pérdida de tiempo o de paga. A los delegados se les pagará por el tiempo que pasen en reuniones resultantes de la aplicación de este Artículo, que se celebren durante las horas de trabajo regulares del delegado. A los delegados también se les pagará el tiempo pasado en reuniones que se celebren fuera de sus horas de trabajo, o en días libres, por mutuo consentimiento. El tiempo pasado por el Delegado o el suplente designado durante sus horas de trabajo regulares, se considerará como horas de trabajo para calcular el tiempo extra diario y/o semanal, si está dentro del horario regular del Delegado Sindical o del suplente designado.
El Empleador reconoce el derecho del empleado a que le proporcionen la representación que le pida a un Delegado, o al suplente designado, en el momento que el empleado razonablemente espere una acción disciplinaria. El Empleador también reconoce el derecho del delegado a recibir la representación que le solicite a otro Delegado, o su suplente designado, en el momento en que el Delegado razonablemente espere una acción disciplinaria. Cuando lo solicite la Unión o el empleado, habrá un delegado presente cada vez que el Empleador se reúna con un empleado en relación con querellas o entrevistas sobre querellas o investigación. En esos casos, la reunión no continuará mientras el delegado o el delegado suplente no estén presentes.
Si un empleado no desea tener a un Delegado Sindical en cualquier reunión en la cual el empleado tenga derecho a estar representado por la Unión en virtud de este Artículo, el empleado firmará una renuncia a ser representado por la Unión, copia de la cual será entregada a la Unión a su solicitud.
Si la Unión Local lo solicita, a los Delegados designados se les proporcionarán copias de todas las cartas sobre advertencias, suspensión o despido. Si un suplemento carece de una cláusula que le permita a una Unión Local solicitar documentos/información relacionada con querellas pendientes, se incorporará lo siguiente en el Suplemento: “El Empleador, previa solicitud por escrito, le suministrará a la Unión Local o al delegado designado por la Unión Local, los documentos/información que estén razonablemente relacionados (basados en las normas de la NLRA) con la querella pendiente.”
A los Delegados Sindicales, o suplentes designados, se les permitirá usar una insignia que los identifique como tal, proporcionada por la Unión, durante todo el tiempo que se encuentren en los locales del Empleador.
ARTÍCULO 6.
Sección 1. Acuerdos sobre Contratos Adicionales
Excepto cuando se estipule otra cosa en este Convenio, el Empleador está de acuerdo en no concertar, o tratar de concertar, ningún otro convenio o contrato con sus empleados, ya sea individual o colectivamente, o exigir o tratar de exigir a los empleados que firmen cualquier documento, ya sea individual o colectivamente, que contradiga en forma alguna las disposiciones de este Convenio. Dicho Convenio o documento será nulo y sin valor. Dicho acuerdo o documento no podrá ser incluido en el expediente de un empleado ni ser usado por el Empleador como base para imponer disciplina o usarse en relación con actuaciones disciplinarias, ni tampoco dicho acuerdo o documento, ni el contenido del mismo, podrán ser divulgados a ninguna persona o entidad.
Además, la Compañía no impondrá disciplina a un empleado por negarse a firmar cualquier formulario de la Compañía relacionado con el principio de un día de trabajo equitativo, a menos que dicha firma sea requerida por la ley o por el presente Convenio.
Sección 4. Cambio Tecnológico
1. El cambio tecnológico se definirá como cualquier cambio considerable en el equipo o materiales, que dé por resultado un cambio considerable en el trabajo de la unidad de negociación o reduzca el número de trabajadores en la unidad de negociación.
2. El Empleador y la Unión acuerdan establecer un Comité Nacional de Teamsters/UPS para Cambio Tecnológico, integrado por un número igual de representantes de la Unión y UPS. El Comité se reunirá conjuntamente con el Panel Nacional de Querellas, cuando sea necesario, para examinar cualquier cambio tecnológico planeado previsto en esta Sección.
3. El Empleador le comunicará a las Uniones Locales afectadas y al Comité Nacional de Teamsters/UPS, todos los
cambios tecnológicos propuestos, por lo menos seis (6) meses antes de que se pongan en práctica los mismos, excepto cuando se determinen esos cambios más tarde, en cuyo caso el Empleador dará el mayor aviso posible.
4. El Empleador tendrá la obligación de darle al la Unión Local o Comité Nacional Teamsters/UPS para Cambio Tecnológico, previa solicitud por escrito toda la información pertinente en la medida que la misma esté disponible, relacionada con los cambios tecnológicos.
5. El Empleador se reunirá con la Unión, o, si se lo piden, con el Comité Nacional Teamsters/UPS para Cambio Tecnológico, inmediatamente después de haber sido notificado, para negociar los efectos de los cambios tecnológicos propuestos.
Si un cambio tecnológico crea trabajo nuevo que reemplace, aumente o modifique el trabajo de la unidad de negociación, los empleados de la unidad de negociación desempeñarán ese trabajo nuevo o modificado. Si es necesario, el Empleador proporcionará a los empleados de la unidad de negociación el entrenamiento requerido para utilizar la nueva tecnología.
6. En el caso que la Unión Local y el Empleador no puedan llegar a un acuerdo sobre los efectos, el asunto será remitido al Comité Nacional Teamsters/UPS para Cambio Tecnológico.
7. En el caso que el Comité Nacional no pueda llegar a un acuerdo sobre la disputa, cualquiera de las partes podrá remitir todas las disputas pendientes al Comité Nacional de Querellas para su resolución de acuerdo con las disposiciones del Artículo 8, con el fin de determinar si el Empleador ha violado las disposiciones de esta Sección o si el cambio dará lugar a una violación de cualquier otra cláusula del convenio de negociación colectiva.
8. Ningún empleado será despedido por una primera ofensa si dicho despido se basa únicamente en información recibida del GPS o cualquier sistema sucesor, a menos que dicho empleado o empleada se dediquen a prácticas deshonestas (definidas, a los fines de este párrafo, como cualquier acto u omisión por un empleado en los que él o ella tengan la intención de defraudar a la Compañía). El grado de disciplina aplicado a las ofensas fuera del área no se cambiará debido al uso del GPS.
Sección 6. Tecnología y Disciplina
Ningún empleado será despedido si dicho despido se basa únicamente en la información recibida del GPS o cualquier sistema sucesor, a menos que él/ella se dediquen a prácticas deshonestas (definidas, a los fines de este párrafo, como cualquier acto u omisión por un empleado en los que él o ella tengan la intención de defraudar a la Compañía). La Compañía tiene que confirmar, por observación directa u otra prueba corroborante, cualesquiera otras violaciones que justifiquen el despido. El grado de disciplina que trate con ofensas fuera del área no se cambiará debido al uso del GPS.
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La Compañía reconoce que en el pasado ha habido problemas con la utilización de tecnologías. Por consiguiente, a petición del Co-Director del Comité Nacional Conjunto de Negociación de la Unión, se convocará una reunión con el Co-Director de la Compañía para discutir cualquier supuesto uso indebido de tecnología con fines disciplinarios, y los pasos que sean necesarios para poner remedio a todo uso indebido.
ARTÍCULO 8. PROCEDIMIENTO NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE QUERELLAS
Sección 1.
Todas las querellas y/o cuestiones de interpretación que surjan como resultado de las disposiciones de este Convenio Nacional Maestro se resolverán de la manera siguiente:
Los casos estancados relacionados únicamente con el lenguaje del Convenio Nacional Maestro podrán ser remitidos al Panel Maestro Nacional para que tome las decisiones al respecto. Los casos estancados que no puedan ser decididos por un panel inferior debido a un desacuerdo sobre la interpretación del lenguaje del Convenio Nacional Maestro, podrán ser remitidos al Panel Maestro para su interpretación. Las solicitudes de interpretaciones sin un caso de hecho a decidir, serán escuchadas por el Panel Maestro de mutuo acuerdo con los Co-Directores. Las interpretaciones suministradas sobre casos de hecho por el Comité Nacional de Resolución de Querellas, serán devueltas al panel inferior para que las use para resolver el caso de hecho.
El Comité estará integrado por un número igual de representantes del Empleador y de la Unión. El Comité Nacional de Resolución de Xxxxxxxxx se reunirá cuando lo solicite el Director de los representantes del Empleador o de la Unión en el Comité Nacional de Resolución de Querellas. Este Comité adoptará reglas de procedimiento, que podrán incluir la remisión de los asuntos disputados a los subcomités para que los investiguen y eleven un informe; no obstante, la decisión o aprobación final será tomada por el Comité Nacional de Resolución de Querellas. Si éste resuelve cualquier disputa por un voto mayoritario de los miembros presentes y votantes, dicha decisión será definitiva y obligatoria para todas las partes.
Cuando un caso es incluido en la lista del Panel Nacional de Resolución de Querellas, se cargará una cuota de veinticinco dólares ($25.00) por inclusión tal como se especifica en las Reglas de Procedimiento del Convenio Nacional Maestro de UPS.
ARTÍCULO 12. POLÍGRAFO /RELOJES REG- ISTRADORES
A ningún solicitante de empleo, y a ningún empleado, se les exigirá someterse a ninguna forma de prueba de detector de mentiras como condición de empleo.
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Previa solicitud, un empleado o la Unión podrán inspeccionar el tiempo de un empleado registrado en el DIAD u otro dispositivo para ver el tiempo que trabajó el día anterior. A un empleado se le permitirá examinar el registro de operación del periodo de paga actual con el fin de asegurarse de las horas que trabajó. Si un empleado tiene dudas sobre las horas que trabajó en un día determinado, el Empleador le proporcionará al empleado, previa solicitud por escrito, una hoja impresa con las horas trabajadas.
El Empleador no modificará la información del tablero DIAD, ni la información registrada mediante el uso de cualquier otra tecnología, con objeto de reducir el tiempo compensable de un empleado, sin el conocimiento de éste. Además, el Empleador publicará, para su revisión por los empleados, una copia de las correcciones al PTE de cada día. Ningún supervisor usará un DIAD, o cualquier otra información registrada mediante el uso de cualquier otra tecnología, bajo el nombre de un empleado por horas, a menos que dicho empleado esté presente. Esto incluye los casos para fines de entrenamiento y demostración.
Los empleados no serán responsables de ningún trabajo realizado por otro empleado usando cualquier dispositivo electrónico bajo sus nombres.
El Empleador acepta suministrar formularios a los empleados para que apunten sus horas de comienzo y fin.
Cuando lo solicite la Unión, se colocarán relojes registradores para que los empleados apunten sus horas de trabajo para su propio uso personal.
ARTÍCULO 14. RECLAMACIONES DE COMPENSACIÓN
Sección 1.
Cuando se reporte una lesión, se le dará el número de referencia al empleado lesionado y, cuando éste lo solicite, se le entregará una copia del informe de la lesión dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a haberlo pedido. También se le entregará una copia del informe de la lesión a la Unión Local si uno de sus funcionarios lo solicita.
El Empleador acepta cooperar en la resolución inmediata de las reclamaciones de los empleados sobre lesiones sufridas en el trabajo. Ningún empleado será disciplinado o amenazado con disciplina como resultado de iniciar un informe de lesión en el trabajo. El Empleador o su designado no visitarán en su casa a un obrero lesionado, sin el consentimiento de éste.
El Empleador proporcionará al Co-Director del Comité Nacional sobre Seguridad y Salud de la Unión los resúmenes actuales de las funciones esenciales de todos los puestos amparados por este Convenio. La Unión tendrá el derecho a objetar cualquier resumen de este tipo mediante el procedimiento correspondiente de resolución de querellas.
Todo empleado que sea afectado adversamente por cualquiera de estos resúmenes, tendrá derecho a objetar a dicho resumen siguiendo el procedimiento de resolución de querellas vigente.
Cualquier decisión o arreglo alcanzados mediante el procedimiento de resolución de querellas, incluyendo, aunque sin limitarse a ello, en arbitraje, estarán basados únicamente en, y serán aplicables a, los hechos presentes en ese caso individual y no tendrán ningún efecto como precedente más allá de ese caso. Esta estipulación está limitada a los casos relacionados con, o referentes a, funciones de puestos esenciales.
El Empleador proporcionará protección bajo la ley de Compensación por Accidentes de Trabajo a todos sus empleados aunque no lo exija la ley del estado, o su equivalente, si la lesión resultó durante su empleo o como resultado del mismo.
Un empleado que se lesione en el trabajo, y que sea enviado a casa o a un hospital, o que tenga que recibir atención médica, recibirá su paga a la tarifa horaria correspondiente por el resto de su turno regular de ese día. Al recibo oportuno del informe de lesión de un empleado, el Empleador no presionará al empleado para que siga trabajando. Cuando, debido a este tipo de presión, un empleado tenga que pasar tiempo en una clínica después de su hora normal de haber terminado su trabajo, el tiempo así pasado estará sujeto a una reclamación de paga por medio del procedimiento de resolución de querellas.
Un empleado que haya regresado a sus funciones regulares después de haber sufrido una lesión sujeta a compensación, y que el doctor del Seguro de Compensación por Accidentes de Trabajo le ordene recibir tratamiento médico adicional durante las horas laborables regulares programadas, recibirá la tarifa horaria regular de paga del empleado por dicho tiempo.
El Empleador está de acuerdo en proporcionar transporte local inmediato al empleado lesionado, en el momento de sufrir la lesión, desde el trabajo hasta la institución médica apropiada más cercana, y de regreso a su puesto de trabajo, o a la casa del empleado, si es preciso. En tales casos, a ningún representante del Empleador se le permitirá acompañar al obrero lesionado mientras esté recibiendo tratamiento médico y/o lo esté examinando el personal médico, sin el consentimiento del empleado. En el caso que cualquier empleado sufra una enfermedad o lesión ocupacional mientras se encuentre en una entrega lejos de la terminal, el Empleador obtendrá tratamiento médico para dicho empleado, si es necesario, y de ahí en adelante le proporcionará transporte por ómnibus, tren, avión u automóvil hasta la terminal del empleado, siempre y cuando lo ordene un doctor.
Un empleado que tenga un cambio en su situación médica, reportará ese cambio al Empleador.
En el caso de una muerte que surja en el transcurso del empleo mientras el empleado está fuera de la terminal, el Empleador regresará al difunto a su casa en el punto de su domicilio.
Sección 2. Otro Trabajo Temporal
La Compañía continuará con un programa de trabajo modificado sobre una base no discriminatoria. Este programa está diseñado para brindar una oportunidad de trabajo temporal a los empleados que no puedan desempeñar su trabajo normal asignado debido a una lesión sufrida en el trabajo. A los empleados se les darán sus horas garantizadas con un tiempo de comienzo no mayor de dos (2) horas antes, o dos (2) horas después, de su tiempo normal de comienzo mientras dure el otro trabajo temporal, siempre y cuando haya trabajo disponible. La Compañía hará todo esfuerzo razonable por asegurar que el trabajo asignado esté dentro de ese periodo de tiempo. Estas horas garantizadas serán reducidas conforme lo dicten las restricciones médicas. Las tarifas de paga para los trabajos temporales serán conforme al Suplemento, Cláusula Adicional apropiada, o la práctica del área a razón de la tasa regular de paga del empleado.
El Empleador hará una lista de posibles asignaciones a Otro Trabajo Temporal, por lugares. Se entiende que esta lista quizás no incluya todos los puestos, y la gerencia mantiene el derecho a determinar la disponibilidad y designación de todos los demás trabajos temporales. A petición de la Unión Local, el Empleador suministrará los nombres y asignaciones de los empleados en los Otros Trabajos Temporales.
En las áreas que tengan programas de Otro Trabajo Temporal ya existente que ofrezcan beneficios y protecciones de empleo mejores que las garantizadas por este Artículo, dichas protecciones y beneficios no serán reducidos por este Artículo.
Cualquier programa de este tipo que haya estado, o esté, en vigor en la fecha efectiva de este Convenio, será puesto por escrito y se le entregará una copia al Comité Nacional de Seguridad y Salud y a la Unión Local afectada. Si alguna de las dos partes quiere incluir lesiones o enfermedades no relacionadas con el trabajo en el programa de Otro Trabajo Temporal, las partes se reunirán y acordarán dicha enmienda. A su solicitud, el Empleador también se reunirá con la Unión Local para discutir los cambios que la Unión Local proponga al programa de Otro Trabajo Temporal. Cualquier cuestión que quede sin resolver será remitida al Comité Nacional de Seguridad y Salud para su resolución.
Sección 3. Empleados Permanentemente Discapacitados
Las Partes acuerdan cumplir con las disposiciones de la Ley sobre Americanos con Discapacidades. La Compañía tendrá que negociar con la Unión Local antes de ofrecer un arreglo razonable a un empleado calificado de la unidad de negociación.
La Compañía hará un esfuerzo de buena fe para cumplir de manera oportuna con las solicitudes de puestos razonables por causa de una discapacidad permanente. Toda querella relacionada con el puesto ofrecido, que no se resuelva en la audiencia a nivel del centro, será remitida a los Co-Directores correspondientes de la Unión y la Compañía para el Área
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Local o al Comité de Resolución de Querellas de la Región, si procede. Si no se resuelve a ese nivel dentro xx xxxx (10) días, la querella será enviada directamente al Comité Nacional de Resolución de Querellas sobre Seguridad y Salud.
Si la Compañía alega que esa persona no está amparada por las protecciones de la Ley de Americanos con Discapacidades, entonces la querella tiene que seguir el procedimiento de resolución normal a fin de resolver esa cuestión antes de poder incluirla en la lista de casos del Comité Nacional sobre Seguridad y Salud.
Toda reclamación en disputa sobre los derechos previstos en esta Sección será examinada siguiendo los procedimientos de resolución de querellas y arbitraje de este Convenio. Un empleado de la Unión podrá presentar una querella, no obstante la existencia de cualquier disposición en contrario en cualquier Suplemento, Cláusula Adicional o Adendo. La presentación de una querella al amparo de esta Sección conforme a los procedimientos de resolución de querellas y arbitraje del Convenio, no le prohibirá ni impedirá a un empleado o a la Unión reivindicar sus derechos legales al amparo de la Ley de Americanos con Discapacidades (ADA) o leyes estatales o locales similares.
Las partes están de acuerdo con que los arreglos apropiados que se adopten en virtud de esta Sección serán determinados sobre la base de caso por caso.
Si un empleado a tiempo completo no puede ser acomodado razonablemente en un puesto a tiempo completo, la Compañía podrá ofrecerle un puesto a tiempo parcial como arreglo razonable si está calificado y puede cumplir con las funciones esenciales del cargo. Si el empleado acepta el puesto a tiempo parcial ofrecido, será colocado en los programas correspondientes de salud, bienestar y pensión, se le pagará la tarifa a tiempo parcial apropiada para el puesto desempeñado con base en su antigüedad en la Compañía, y recibirá los derechos contractuales de tiempo parcial conforme al Suplemento, Cláusula Adicional o Adendo apropiado usando su fecha de antigüedad en la Compañía. Esta colocación no le prohibirá al empleado competir por futuros puestos a tiempo completo para los cuales esté calificado y cumpla con las funciones esenciales de los mismos. Si el empleado no acepta el arreglo razonable a tiempo parcial, se le permitirá permanecer inactivo por tres (3) años. Durante esos tres (3) años podrá regresar a su puesto si es capaz de desempeñar las funciones esenciales del mismo o sin tener que hacer un arreglo razonable; podrá aspirar a plazas vacantes conforme se lo permita su antigüedad, siempre y cuando pueda desempeñar las funciones esenciales de esos puestos; y podrá aceptar el arreglo a tiempo parcial arriba mencionado. Después de los tres (3) años, su antigüedad se considerará discontinuada. Dicho empleado tendrá derecho a recibir la compensación obrera por discapacidad a largo plazo en conformidad con los términos del plan correspondiente.
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Sección 3.1
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 22.3 y 37, y no obstante el lenguaje contenido en los Suplementos, Cláusulas Adicionales o Adendos, el Empleador y la Unión acuerdan reunirse para discutir ciertos cargos a tiempo completo que puedan ser ocupados por empleados que ya no pueden desempeñar los puestos que tienen asignados. Cuando se presenten plazas vacantes a tiempo completo, a estos empleados se les dará la oportunidad de ocuparlas antes que el Empleador contrate a personal de fuera. El empleado tiene que estar físicamente apto y calificado para desempeñar el nuevo trabajo. Al empleado que se coloque en la plaza vacante se le pagará la tarifa de ese puesto basada en la antigüedad del empleado.
15. CLÁUSULA MILITAR
Los empleados que pertenezcan a los servicios uniformados de los Estados Unidos, tal como se definen en las disposiciones de la Ley sobre Derechos de Empleo y Reempleo de los Servicios Uniformados (USERRA por sus siglas en inglés), Título 38, Capítulo 43 del Código de los EE.UU., recibirán todos los derechos y privilegios establecidos por la USERRA y/o otras leyes estatales y federales vigentes. Esto incluirá la continuación de su cobertura de salud tal como está prevista en la USERRA, y las contribuciones a su fondo de pensión durante el periodo de servicio del empleado, conforme se estipula en la USERRA. Los empleados estarán sujetos a todas las obligaciones contenidas en la ley USERRA, las cuales los empleados tienen que cumplir para poder estar amparados por el estatuto.
A su discreción, el Empleador podrá hacer pagos adicionales o adjudicar beneficios adicionales a los empleados que estén con permiso de ausencia en los servicios uniformados, que excedan de los requeridos por la ley USERRA.
Previa notificación de un empleado que esté tomando un permiso de ausencia militar calificada por la USERRA, el Empleador se lo notificará a la Unión Local dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Los empleados que estén con permiso de ausencia militar aprobada por la USERRA seguirán acumulando vacaciones para usarlas a su regreso, tal como se indica más adelante. Para calificar para esta acumulación, los empleados tienen que (1) haber estado con UPS un mínimo de un (1) año, (ii) ser miembros de los servicios uniformados en el momento que los llamaron; y (iii) ser llamados a servicio activo (que no sea para entrenamiento) por un periodo de servicio superior a treinta (30) días en conformidad con cualquier disposición de la ley debido a una guerra o emergencia nacional declarada por el Presidente de los Estados Unidos o el Congreso. Un empleado calificado que regrese a trabajar en virtud de la USERRA, tendrá derecho a vacaciones anuales por el resto de ese periodo de vacaciones según contrato, basadas
en el número de semanas a las cuales tenga derecho por los años de servicio y el trimestre en el actual periodo de vacaciones según contrato en el cual el empleado regrese del permiso de ausencia militar calificado, en la forma siguiente:
No.Sem. | T1 | T2 | T3 | T4 |
6 | 6 | 4 | 3 | 1 |
5 | 5 | 3 | 2 | 1 |
4 | 4 | 3 | 2 | 1 |
3 | 3 | 2 | 1 | 1 |
2 | 2 | 1 | 1 | 1 |
En ningún caso el empleado tendrá menos de una (1) semana de vacaciones disponible a su regreso.
Para el siguiente periodo de vacaciones según contrato, al empleado se le acreditarán las vacaciones que habría acumulado mientras estaba con permiso de ausencia militar. En ningún caso el empleado tendrá menos de lo que tiene derecho basado en el total de años de servicio bajo el Suplemento correspondiente.
El tratamiento de las vacaciones no utilizadas, y la programación de las vacaciones, serán de conformidad con el Suplemento, Cláusula Adicional o Adendo correspondientes.
Cuando un empleado notifique que va a tomar permiso de ausencia militar calificada por la USERA, el Empleador se lo notificará a la Unión Local dentro de un periodo de cinco (5) días hábiles.
ARTÍCULO 16. PERMISO DE AUSENCIA
Sección 3. Pérdida de la Licencia Sección 3.1 Permiso de ausencia
Cuando un empleado, en cualquier clasificación de puesto que requiera conducir, pierda su privilegio de operación o su licencia haya sido suspendida o revocada por razones que no sean aquellas por las cuales el empleado pudiera ser despedido por el Empleador, se le concederá permiso de ausencia por el tiempo que el privilegio o licencia de operador del empleado haya sido suspendida o revocada, pero no por un periodo mayor de un (1) año dos (2) años, siempre y cuando el chofer cuyo privilegio o licencia de operador haya sido suspendida o revocada le notifique a su supervisor inmediato dicha suspensión o revocación antes de la próxima vez que le toque presentarse a trabajar. Esta disposición solamente es necesario aplicarla a la primera (1ra.) suspensión o revocación, excepto cuando se trate de la revocación de la licencia de choferes comerciales (CDL) de un (1) año o menos de duración.
A los empleados que tomen un permiso de ausencia al amparo
de esta Sección y cuya pérdida del privilegio o licencia de operador sea el resultado de conducir bajo la influencia de drogas o alcohol, se les permitirá desempeñar otro tipo de trabajo en conformidad con la Sección 3.3 infra.
Sección 3.2 Otro tipo de Trabajo
(Cuando no se trata de alcohol/sustancias controlada)
Cuando un empleado en cualquier clasificación de puesto que requiera conducir, haya perdido su licencia en virtud de este Artículo, se le dará la oportunidad de desplazar a un empleado de interior “junior”, uno (1) a tiempo completo o dos (2) a tiempo parcial hasta que pueda regresar a su puesto de chofer, por no más de un (1) año dos (2) años, a menos que se estipule otra cosa en los Suplementos, Cláusulas Adicionales o Adendos. El empleado recibirá la tarifa de paga apropiada para el trabajo desempeñado con base en su antigüedad. La cobertura de los beneficios continuará mientras dure el permiso de ausencia o el puesto de trabajo, hasta un (1) año dos (2) años.
Sección 3.3 Otro tipo de Trabajo (Alcohol/Sustancia Controlada)
Cuando un empleado en cualquier clasificación de puesto que requiera conducir, haya perdido su licencia por conducir bajo la influencia de alcohol o de una sustancia controlada, se le ofrecerá trabajo disponible en interior de una (1) plaza a tiempo completo o dos (2) plazas a tiempo parcial, por no más de (1) año dos (2) años siempre y cuando el empleado sea evaluado por un Profesional de Abuso de Sustancias (SAP por sus siglas en inglés) y sea autorizado para regresar al trabajo por dicho SAP. El SAP establecerá los términos conforme a los cuales el empleado puede regresar a trabajar. El empleado tiene que ingresar en un programa de rehabilitación, si lo requiere el SAP, dentro de un (1) mes de haber hecho la evaluación el SAP. El empleado regresará a conducir una vez que haya terminado satisfactoriamente el programa de rehabilitación, siempre y cuando le hayan restablecido sus privilegios de conductor. El empleado recibirá la tarifa de pago apropiada para el trabajo desempeñado con base en su antigüedad. La cobertura de los beneficios continuará mientras dure el permiso de ausencia o el puesto de trabajo, hasta un (1) año dos (2) años.
Todo chofer que haya sido citado por Conducir Bajo la Influencia, pero que no le hayan suspendido la licencia o que tenga limitados sus privilegios de conducir, será evaluado por un Profesional de Abuso de Sustancias (SAP por sus siglas en inglés) dentro de los cinco (5) días hábiles de haber recibido la citación. Si el SAP determina que el chofer no requiere rehabilitación, entonces se le permitirá seguir conduciendo. Hasta que no termine la evaluación, al chofer se le permitirá trabajar en interior en conformidad con el párrafo anterior a su salario por hora y garantía. Si se requiere rehabilitación, también se aplicará el párrafo anterior. El derecho a recibir rehabilitación una vez previsto en el Artículo 35, Sección 4.11 no se aplicará a un chofer que termine un programa de rehabilitación de conformidad con este párrafo, a menos que,
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como resultado de la citación por Conducir Bajo Influencia, el chofer haya sido condenado o pierda su licencia de conducir.
Esta sección no se aplica al empleado que haya perdido su licencia por haber sido descalificado como resultado de una prueba positiva de sustancias controladas.
Sección 5. Programa de Rehabilitación – Permiso de Ausencia
A un empleado se le permitirá tomar un permiso de ausencia con el propósito de someterse a un tratamiento en un programa aprobado para tratar el alcoholismo o abuso de sustancias. Los empleados podrán usar el Programa de Asistencia para los Empleados de United Parcel Service (EAP por sus siglas en inglés), un programa de rehabilitación patrocinado por la Unión, así como cualquier otro servicio de referencia al escoger un programa de tratamiento aprobado.
A los empleados se les permitirá valerse de un programa de rehabilitación cada cinco (5) años, por un máximo de tres (3) veces durante toda la vida, bajo las condiciones de este Artículo.
El permiso de ausencia tiene que ser solicitado antes de haber cometido cualquier acto sujeto a acción disciplinaria, excepto conforme se estipula en el Artículo 35, Secciones 3 y 4. El permiso de ausencia será por un máximo de noventa (90) días; podrá concederse tiempo adicional si es acordado mutuamente entre la Compañía y la Unión, o si es solicitado por el Profesional de Abuso de Sustancias (SAP). Mientras se encuentre ausente, el empleado no recibirá ninguno de los beneficios brindados por este Convenio, Suplementos, Cláusulas Adicionales y/o Adendos, excepto por la continua acumulación de antigüedad.
Si un empleado ingresa voluntariamente en un programa de rehabilitación al amparo de lo dispuesto en este Artículo, se aplicará lo siguiente:
1. Antes de regresar al trabajo, el Empleador se asegurará de que el empleado está “libre de alcohol/drogas” Este requisito se cumplirá cuando el empleado haya entregado un resultado negativo de la prueba de uso de drogas, conforme a los niveles de “corte” contenidos en la Sección 3.3 o Sección 3.4 del Artículo 35, según corresponda, y/o una prueba de alcohol muestre una concentración de alcohol menor de .02. El Empleador hará todo esfuerzo razonable para realizar todas las pruebas exigidas para regresar a trabajar, conferencias telefónicas y exámenes dentro de los cinco (5) días siguientes a haberse completado el programa de rehabilitación.
2. Dentro de un (1) año a partir de la fecha en que un empleado regrese a trabajar, éste podrá estar sujeto a pruebas no anunciadas de alcohol/drogas, tal como se especifica en el acuerdo de regresar al trabajo. Este periodo de un (1) año únicamente podrá ser prorrogado por el SAP y tiene que estar comprobado mediante la verificación escrita del SAP.
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3. Las pruebas no anunciadas de alcohol/drogas del empleado arriba mencionadas, si se requieren, serán determinadas por el SAP conforme se indica en este Artículo. El SAP determinará la fecha, hora y lugar de la recogida de especímenes para la prueba de alcohol/drogas.
4. El incumplimiento del plan de tratamiento posterior a la atención recibida, o un espécimen positivo como parte de dicho tratamiento, dará lugar a disciplina conforme a las Secciones 3.13 y 4.12 11 del Artículo 35.
Todos los acuerdos para el tratamiento de alcohol/drogas, incluyendo la atención anterior y posterior, y los acuerdos de regresar a trabajar concertados serán confidenciales y firmados por el empleado y el SAP que esté supervisando el programa de tratamiento, y tienen que ser aprobados por el agente de negocios de la Unión Local antes de que los firme el empleado. El acuerdo de atención posterior cumplirá con todas las disposiciones de este Artículo.
El Empleador acepta reconocer los derechos a privacidad y confidencialidad del empleado mientras sea una parte de un acuerdo de esta naturaleza. El Empleador está de acuerdo con que, en todas las circunstancias, se considerará la dignidad del empleado y que se tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que todo el proceso no degrade, avergüence u ofenda innecesariamente al empleado.
ARTÍCULO 17. PAGA POR TIEMPO
A todos los empleados amparados por este Convenio se les pagará por todo el tiempo que pasen al servicio del Empleador. Las tarifas de paga previstas en este Convenio serán las mínimas. El tiempo trabajado se calculará a partir del momento en que al empleado se le ordene presentarse a trabajar y registre su tiempo hasta que sea efectivamente dispensado de sus deberes. Todo el tiempo perdido por causa de demoras resultantes de la violación de sobrecargas o de certificados relacionados con reglamentos federales, estatales o de ciudades que ocurran por causas ajenas al chofer, será pagado por el Empleador.
El Empleador no le permitirá a los empleados trabajar antes de su hora de comienzo sin compensación apropiada.
Los sueldos por las vacaciones seleccionadas apropiadamente, en todos los casos, serán pagados a los empleados a más tardar el día hábil anterior a sus vacaciones. Si el empleado no recibe su cheque de vacaciones, el Empleador hará todo esfuerzo razonable por entregarle el cheque el día siguiente, incluyendo la entrega en sábado o aérea al día siguiente. Si un empleado solicita ver su cheque de vacaciones el lunes, tal como se permite más adelante, y el Empleador no tiene disponible el pago de las vacaciones para el sábado siguiente al día de paga regular programado del empleado, a éste se le pagará una cantidad adicional equivalente a la mitad (1/2) de su garantía diaria a su tarifa de paga diaria regular por cada periodo de paga subsiguiente hasta que se corrija el déficit.
Los déficit de más de cuarenta ($40.00) treinta dólares ($30.00) para los empleados a tiempo completo, y de veinte ($20.00) quince dólares ($15.00) para los empleados a tiempo parcial, serán corregidos y el pago estará a la disposición de los empleados en el lugar donde se reportan a trabajar el segundo día hábil programado después de haber notificado la deficiencia. Si el Empleador pone el pago a la disposición del empleado en su segundo día de trabajo hábil programado y el déficit fue el resultado de un error del Empleador, al empleado se le pagará una cantidad adicional equivalente a la mitad (1/2) de su garantía diaria a su tarifa horaria regular por cada periodo de paga completo en el que no se le pague el déficit después del segundo (2do.) día de trabajo programado, hasta que se corrija.
Los errores menores de cuarenta ($40.00) treinta dólares ($30.00) para los empleados a tiempo completo o de veinte ($20.00) quince dólares ($15.00) para los empleados a tiempo parcial y los pagos de más, serán corregidos en el cheque xx xxxxxx de la semana siguiente.
Toda resolución de reclamación que no se pague dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la resolución, dará derecho al afectado o afectados a recibir el pago por sanción indicado previamente. El periodo xx xxxx (10) días hábiles comenzará a partir del momento en que los representantes del Departamento de Trabajo acuerden la resolución, o esta sea notificada por la Unión o el equipo de gerencia. El Empleador pagará un máximo de un pago por sanción por una reclamación de varios afectados, la cual estará sujeta a las sanciones adicionales estipuladas previamente por pago impuntual, hasta que se corrija.
Cuando un empleado le notifique por escrito al Empleador sobre cualquier pago excesivo continuo, la responsabilidad creciente del empleado cesará a los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de haberse notificado por escrito. La notificación será entregada al supervisor o gerente inmediato del empleado.
Todos los empleados tienen que recibir sus pagas de vacaciones en un cheque separado antes de tomar sus vacaciones. Los cheques de vacaciones para un empleado que esté tomando una vacación debidamente programada en conformidad con el Suplemento, Cláusula Adicional o Adendo correspondiente, estarán en el centro de operaciones el lunes de la semana anterior a la semana o semanas de vacaciones del empleado. Esto es para asegurarse que el empleado reciba su paga antes de tomar sus vacaciones. Al empleado se le mostrará su cheque si lo solicita, pero no lo recibirá hasta el día de paga regular programado.
En todos los cheques manuales se deducirán los impuestos a razón de la tasa regular de retención de impuestos.
Los talonarios de los cheques mostrarán las vacaciones del año hasta la fecha y los días restantes de permisos de ausencia personal y por enfermedad.
ARTÍCULO 18. EQUIPO DE SEGURIDAD Y SALUD, ACCIDENTES E INFORMES
Sección 4. Asientos
El Empleador proporcionará asientos con muelleo de aire y respaldo alto en todos los tractores nuevos y cuando se reemplace el asiento del chofer en los tractores actuales. Estos asientos se mantendrán en condiciones apropiadas y razonables.
Cuando se reemplace el cojín del asiento en los carros de paquetes en los que el asiento está sujeto a un poste, el Empleador usará el nuevo cojín de muelleo de aire acordado. Cuando se reemplace el respaldo del asiento, el Empleador está de acuerdo en suministrar el nuevo respaldo con la función de soporte lumbar ajustable. Los respaldos de asiento serán reemplazados cuando sea necesario, sujeto a que estén disponibles en el fabricante. En todos los vehículos P-32 a P- 120 inclusive, el Empleador está de acuerdo en suministrar asientos de ajuste variable.
Sección 8. Radios
Se permitirán radios de transistores en los carros de paquetes. Esos radios no interferirán con la vista del chofer, ni tampoco deberán estar sueltos.
Todos los empleados cumplirán con las leyes vigentes sobre el uso de teléfonos celulares mientras estén conduciendo vehículos de la Compañía. El uso de teléfonos celulares por otros empleados será con la aprobación del Empleador.
Se permitirá usar radios xx xxxxx ciudadana (C.B.) que no excedan de cinco (5) vatios, en todos los equipos usados en caminos de alimentación, como sigue:
a. Los operadores de radios xx xxxxx ciudadana tienen que cumplir con el reglamento de la FCC y tener su licencia apropiada y estar registrada con el Empleador.
b. No se permite usar audífonos ni auriculares.
c. El Empleador no será responsable en forma alguna de cualquier daño o pérdida de equipo de radio C.B.
d. Todas las conexiones eléctricas y soportes de antena serán proporcionados e instalados por el Empleador.
e. Las antenas serán instaladas de manera que no interfieran con la operación de la rejilla xx xxxxxx ni que restrinjan la vista del chofer.
Sección 8.1 Choferes Distraídos
El Empleador y la Unión reconocen que existen varios estatutos, regulaciones y ordenanzas federales, estatales y locales sobre el uso de dispositivos manuales mientras un vehículo comercial motorizado está en movimiento. En interés de la seguridad de nuestros choferes y del público
MAESTRO
en general, los choferes tienen que cumplir con las restricciones vigentes. El Empleador hará todos sus esfuerzos por educar a los choferes con respecto a las restricciones aplicables en cada área geográfica.
Sección 8.2 Empleados no Choferes
El uso de dispositivos manuales por los empleados que no manejen será con la aprobación del Empleador.
Sección 13. Sistemas de escape
Todos los tractores diesel nuevos agregados a la flota después del 1ro. de enero de 1994, estarán equipados con un tubo de escape vertical. En reconocimiento de los adelantos hechos en la reducción de las emisiones del combustible diesel, los co-directores del Comité Nacional de Seguridad y Salud UPS/IBT se reunirán para discutir un programa piloto relacionado con otros sistemas de escape para tractores. Los sistemas de escape de los carros de reparto de paquetes, cuando sean reemplazados, tendrán la salida hacia el lado del vehículo.
Sección 18. Equipo de Seguridad del Vehículo y Personal
Todos los vehículos motorizados estarán equipados con un sistema de sujeción por medio de cinturón en el asiento, certificado por el fabricante. Los asientos plegables (“jump seats”) estarán equipados con un cinturón de seguridad. Todos los asientos del chofer en vehículos nuevos estarán dotados de un cinturón de seguridad de tres puntos hasta el hombro, así como el asiento plegable de todos los vehículos nuevos P-32 a P-120, inclusive, y todos los “vans” nuevos de 24 pies. Es obligatorio usar el cinturón de seguridad del chofer y el del asiento plegable en todo momento que un vehículo esté en movimiento.
Las cerraduras de puertas de los tractores de alimentadores, cuando vengan como parte del equipo original, se mantendrán en buenas condiciones de funcionamiento.
El empleo de carritos de golf cumplirá con todas las regulaciones federales, estatales y locales vigentes.
Sección 20. Comité Nacional de Seguridad y Salud de UPS/IBT
Sección 20.1 Comité Nacional de Seguridad y Salud de UPS/IBT – Cuestiones de Seguridad, Salud y Equipos
El Empleador y la Unión mantendrán un Comité Nacional de Seguridad y Salud de UPS/IBT. El Comité se regirá por las condiciones de este Convenio y por un conjunto de reglas de procedimiento acordadas.
Es responsabilidad del Comité ofrecer orientación y recomendaciones sobre todas las cuestiones de hecho relacionadas con seguridad y salud (incluyendo cuestiones ergonómicas) y equipos, que afecten a los empleados amparados por el Convenio Nacional Maestro de United Parcel Service. El Comité también será responsable de examinar y aprobar el desarrollo e implementación del CHSP.
MAESTRO
A discreción de los directores, también podrá considerar cualquier tema relacionado con la seguridad y salud de los empleados cubiertos por este Convenio que estimen que es significativo. Dicho Comité se reunirá con regularidad, con una agenda que será acordada por los directores respectivos.
Conforme lo acuerden los directores, el Comité podrá establecer los subcomités que considere necesarios para estudiar asuntos que afecten a la seguridad y salud.
Sección 20.2 – Comité Nacional de Resolución de Querellas sobre Seguridad y Salud de UPS/IBT
Este Comité también servirá como el Comité Nacional de Resolución de Querellas sobre Seguridad y Salud de UPS/IBT. Todas las interpretaciones y querellas de naturaleza basada en los hechos y resultantes de, aunque sin limitarse a, los Artículos 18 y 35 del Convenio Nacional Maestro de UPS, serán escuchadas por el Comité, conforme al Artículo 8 del Convenio Nacional Maestro de UPS, y las reglas del Comité Nacional de Resolución de Querellas.
Las decisiones de este Comité serán finales y obligatorias para todas las partes. Los casos que estén estancados por el Comité, a menos que se eleven al Comité Nacional de Resolución de Querellas por mutuo acuerdo de los Codirectores Nacionales, podrán proseguir con arbitraje.
El Comité se reunirá conjuntamente con el Panel Nacional de Resolución de Querellas para resolver todos los casos que tenga en su agenda.
Sección 20.3 Comité sobre Condiciones Climáticas
El Comité Nacional de Seguridad y Salud de UPS/IPT también es responsable del Comité de Condiciones Climáticas, creado para examinar las graves condiciones climáticas que puedan afectar seriamente a los empleados en diferentes áreas geográficas.
El Comité tendrá la autoridad para resolver cuestiones de hecho que le presenten y sus decisiones serán finales y obligatorias. Los casos que estén estancados en el Comité serán elevados al Comité Nacional de Resolución de Querellas.
Sección 20.4 Comités de Seguridad y Salud
Habrá Comités de Seguridad y Salud para cubrir a todos los empleados a tiempo completo y parcial. Habrá un (1) comité por Centro, a menos que el número de empleados y/o clasificaciones de puestos dentro de un centro dicten el establecimiento de más de un (1) comité. Los comités respectivos estarán compuestos por un número acordado mutuamente de representantes de unidades de negociación y hasta un número igual de representantes de la gerencia.
En reconocimiento de la importancia del papel que desempeñan los Comités de Seguridad y Salud en la resolución de las cuestiones de seguridad, el Empleador y la Unión reafirman su dedicación a una activa
participación de los comités en esos procesos, en conformidad con las condiciones de este Artículo.
Los miembros de la unidad de negociación que deseen servir en el Comité de Seguridad y Salud podrán hacerlo con la aprobación de la Unión Local. La Unión Local aprobará a los miembros de la unidad de negociación que sirven en estos Comités. El codirector del comité o comités de la Unión será seleccionado por los miembros de la unidad de negociación del comité. En el caso que una Unión Local desee dejar de participar en los comités de seguridad, la aprobación previa tiene que ser autorizada por el Codirector de la Unión del Comité Nacional de Negociación de los Teamsters/United Parcel Service Service , quien también le informará de esa solicitud al Presidente de Relaciones Laborales del Empleador.
Los miembros de la unidad de negociación no podrán realizar observaciones del Comité de Seguridad hechas por compañeros miembros de la unión de negociación, las cuales puedan interpretarse que son una función de la gerencia. Las observaciones del Comité de Seguridad solo se podrán hacer para promover los fines del Comité tal como se definen en esta Sección, y para promover un ambiente de trabajo más seguro. Las actividades serán examinadas con la Unión Local. Bajo ninguna circunstancia podrán usarse los resultados de una observación del Comité de Seguridad en ningún nivel de disciplina, ni hacer referencia a ningún miembro individual de la unidad de negociación.
Cada comité se reunirá por lo menos una vez cada mes a una hora y lugar acordados mutuamente. El Empleador le dará tiempo adecuado a los miembros del comité para desempeñar sus funciones en el mismo, tal como se describe más adelante en los párrafos 1 a 7.
Cada comité desempeñará sus funciones, incluyendo, aunque sin limitarse a:
1. Crear subcomités, según sean necesarios, para investigar cuestiones específicas de seguridad y salud. Estos comités elevarán sus informes al pleno del comité.
2. Redactar y mantener actas de todas las reuniones, con copias a todos los miembros del comité, y publicarlas en los tableros de boletines sobre seguridad designados.
3. Hacer inspecciones periódicas de las instalaciones para asegurarse que haya un ambiente de trabajo seguro, saludable y sanitario en cada centro.
4. Acompañar a profesionales de salud y seguridad del gobierno, la unión y/o la Compañía en visitas de inspección de las instalaciones. El Empleador podrá limitar el número de miembros del comité en la unidad de negociación que acompañen en una visita de inspección.
5. Recibir información relacionada con los días de trabajo perdidos a causa de lesiones y accidentes, y examinar los resultados de la investigación de esas lesiones/accidentes.
Sección 5. Sueldos
(a) Empleados a tiempo parcial
MAESTRO
6. Recibir copias de los diarios de Enfermedades y Lesiones de la OSHA en el centro y las horas-hombre en la instalación.
7. Recibir el entrenamiento patrocinado por la Compañía para que los miembros del comité puedan desempeñar eficazmente sus funciones respectivas como miembros de los comités de seguridad y salud.
Ninguna información suministrada a un comité de CHSP será compartida fuera del comité sin el consentimiento del Empleador.
Si el comité no puede resolver un problema de seguridad y salud y se han agotado todos los pasos del Proceso Integral de Salud y Seguridad (CHSP por sus siglas en inglés), la cuestión se someterá al procedimiento de resolución de querellas.
ARTÍCULO 22. EMPLEADOS A TIEMPO PARCIAL
Sección 3.
Las partes acuerdan que una prioridad de este Convenio es darle a los empleados a tiempo parcial la oportunidad de hacerse empleados a tiempo completo. En consecuencia, el Empleador se compromete a que, durante la vigencia de este Convenio, le ofrecerá a los empleados a tiempo parcial la oportunidad de ocupar por lo menos veinte mil (20,000) plazas de puestos permanentes a tiempo completo en todas sus operaciones cubiertas por este Convenio.
Este compromiso incluirá la obligación de crear un mínimo de dos mil trescientos cincuenta (2350) puestos nuevos a tiempo completo entre los puestos a tiempo parcial existentes durante los tres (3) primeros años de este Convenio en todas sus operaciones cubiertas por este Convenio; quinientos (500) en cada uno de los dos años del contrato, y mil trescientos cincuenta (1350) en el tercer año de este Convenio. Para la creación de estos puestos, a la Compañía se le permitirá mantener una diferencia de hasta una hora y media (1.5) entre los puestos en un día hábil, independientemente de cualquier disposición más limitativa que figure en cualquier Suplemento, Cláusula Adicional o Adendo. Cualquier desacuerdo será remitido a los Directores del Comité de Negociación Nacional para que lo solucione.
No se reducirá el número de puestos a tiempo completo creados en virtud de la Sección 3 del Artículo 22 de los Convenios de 1997-2002 y 2002-2008. Dentro de los sesenta
(60) días siguientes a la ratificación de este Convenio, el Empleador le entregará a International Teamsters Unión un informe detallando e identificando los puestos a tiempo completo que será necesario mantener conforme a este párrafo.
Todos los empleados a tiempo parcial que hayan alcanzado antigüedad el 1ro. xx xxxxxx de 2008 13 recibirán los aumentos xx xxxxxx generales siguientes por cada año del contrato. En los tres (3) primeros años del contrato, el aumento entrará en vigor el 1ro. xx xxxxxx. En 2016 y 2017 en cada uno de los años, el aumento se pagará en dos (2) plazos iguales. La primera mitad del aumento entrará en vigor el 1ro. xx xxxxxx del año especificado. La segunda mitad del aumento entrará en vigor el 1ro. de febrero del año calendario siguiente. El aumento total xx xxxxxx para cada año será como sigue:
2008 | setenta centavos ($0.70) |
2009 | setenta y cinco centavos ($0.75) |
2010 | setenta y cinco centavos ($0.75) |
2011 | ochenta y cinco centavos ($0.85) |
2012 | noventa y cinco centavos ($0.95) |
2013 | setenta centavos ($0.70) |
2014 | setenta centavos ($0.70) |
2015 | setenta centavos ($0.70) |
2016 | ochenta centavos ($0.80) |
2017 | un dólar ($1.00) |
Los empleados a tiempo parcial que todavía estén en la progresión el 1ro. xx xxxxxx de 2008 13 recibirán los aumentos contractuales arriba mencionados y no se les pagará menos de lo que tienen derecho en conformidad con las escalas de sueldos que figuran en la Sección 5(b) del Artículo 22, infra. Entre la fecha de ratificación y el 1ro. xx xxxxxx de 2008, a los empleados a tiempo parcial se les seguirá pagando en conformidad con la progresión contenida en el Convenio anterior. La progresión mostrada en el inciso (b) infra, se aplicará a partir del 1ro. xx xxxxxx de 2008 2013.
(b) Empleados a tiempo parcial recién contratados
Tarifa Horaria | Precarg. Clasific | Todos los Demás |
Comienzo | $9.50 | $8.50 |
Comienzo más (90) días calendarios | $10.50 | $9.50 |
Antigüedad más un (1) año | $11.00 | $10.00 |
Antigüedad más dos (2) años | $11.50 | $10.50 |
Antigüyedad más tres (3) años | $12.00 | $11.00 |
Antigüedad más (4) años | $12.87 | $11.87 |
Comienzo | $11.00 | $10.00 |
Antigüedad más (1) año | $11.50 | $10.50 |
Antigüedad más dos (2) años | $12.00 | $11.00 |
Antigüedad más tres (3) años | $13.00 | $12.00 |
Antigüedad más cuatro (4) años | $13.50 | $12.50 |
A todos los empleados a tiempo parcial que estén contratados o que adquieran antigüedad después del 1ro. xx xxxxxx de 2008 13 se les pagará de conformidad con las tarifas salariales siguientes:
MAESTRO
Los empleados que trabajen con un alto volumen directo o con poco volumen directo recibirán las tarifas de pre- cargador/clasificador.
(c) Las tarifas y aumentos salariales previstos en los incisos
(a) y (b) serán a un mínimo.
(d) A todos los empleados a tiempo parcial regidos por este Artículo se les dará una garantía mínima de tres horas y media (3-1/2).
ARTÍCULO 26. COMPETENCIA
La Unión reconoce que el Empleador está en competencia directa con el Servicio Postal de los Estados Unidos y otras firmas dedicadas a la distribución de cargas expreso, paquetes expreso, reparto de paquetes, y carga, por aire y por tierra. A fin de enfrentar esa competencia y por tanto proteger y, de ser posible, aumentar el número de empleos en la unidad de negociación, se acuerda que no obstante cualesquiera de las disposiciones del presente Convenio en contrario, el Empleador:
(a) podrá usar medios de transporte sustitutos (tales como aviones, helicópteros, buques o tráileres en carros de ferrocarril planos (T.O.F.C. por sus siglas en inglés) en sus operaciones; siempre y cuando, sin embargo, que no se despida o desplace a ningún chofer de alimentador con más de tres (3) años de servicio de una clasificación de alimentador como resultado de haberse colocado un viaje en el ferrocarril. No obstante, el Empleador no tendrá que retirar carga del ferrocarril para ofrecer trabajo a empleados cuyas cargas de superficie hayan sido eliminadas o temporalmente discontinuadas. Cualquier reclamación sobre el abuso de esta Sección por cualquiera de las Uniones Locales será sometida inmediatamente a estudio por el Comité Nacional de Resolución de Querellas.
La mercancía que haya sido transferida por United Parcel Service al ferrocarril y transportada por T.O.F.C., posteriormente no será transportada por el ferrocarril, en tierra, hasta su destino final. Cualquier excepción a lo arriba mencionado será en casos de una emergencia o casos en los que el ferrocarril tenga que descargar temprano la mercancía para cumplir con su compromiso de servicio con la compañía. En estos casos, se hará todo lo posible por usar empleados de UPS.
Con objeto de aumentar las oportunidades de trabajo para los miembros de la unidad de negociación, el Empleador considerará retirar cargas adicionales del ferrocarril u otros medios de transporte sustitutos especificados en este Artículo. Cuando el Empleador retire cargas de una forma que no sea temporal, le notificará a la Unión el número de viajes nuevos que se van a crear como resultado de transportar esas cargas por tierra. El Empleador y la Unión acordarán el método más expedito de obtener personal y/o equipo adicional, si es necesario para los nuevos viajes que van a ser operados por
miembros de la unidad de negociación. Si no hay disponibles equipos o empleados, el Empleador podrá usar subcontratistas por un periodo inicial razonable no mayor de treinta (30) días. La subcontratación podrá exceder de treinta (30) días con el acuerdo de la Unión si existen problemas para obtener personal o equipos. El acuerdo concertado en virtud de este párrafo no será negado injustamente por la Unión. Todos los puestos de alimentador creados como resultado de regresar cargas a tierra, serán contados contra la obligación del Empleador de crear puestos a tiempo completo al amparo del Artículo 22.3 de este Convenio.
Los empleados de la unidad de negociación moverán las cargas de T.O.F.C. programadas desde los patios de ferrocarril a los centros de UPS, excepto durante la temporada pico.
Durante la temporada pico, el Empleador hará todo esfuerzo razonable, en conformidad con el Suplemento, Cláusula Adicional o Adendo apropiado, para usar a los actuales empleados de UPS y contratar un número suficiente de empleados para manejar el volumen de la temporada pico. Una vez hecho esto, el Empleador podrá usar otros medios de transporte de paquetes durante la temporada pico, y utilizará transportistas sindicalizados cada vez que sea posible. Los planes para utilizar transportistas de fuera serán revisados y acordados con la Unión Local. Este tipo de acuerdo no será retenido injustamente.
UPS entregará su plan a la Unión Local afectada a más tardar el día 15 de octubre de cada año. Esto no le impedirá a UPS hacer modificaciones subsiguientes al plan, las cuales también serán examinadas por la Unión.
(b) podrá dejar tráileres cargados o vacíos en los lugares designados por él, sus clientes o consignatarios para que los clientes o consignatarios los carguen o descarguen. Se entiende que los clientes y consignatarios no moverán los tráileres para cargarlos y/o descargarlos más que en sus locales. Se entiende, además, que la entrega y recogida de estos tráileres las harán los miembros de la unidad de negociación.
(c)Toda la carga y descarga de los embarques dejados en lugares de UPS las harán los empleados de la unidad de negociación de UPS.
Sección 2.
Se creará un Comité de Competencia Conjunto UPS/IBT con igual número de representantes del Empleador y la Unión. Este Comité se reunirá a petición escrita de cualquiera de las partes a los fines de discutir y evaluar propuestas que, si son adoptadas por el Comité, podrían crear puestos adicionales en la unidad de negociación, permitiéndole al Empleador competir más eficazmente con otras compañías, implementar servicios y productos nuevos, o cambiar servicios existentes. Nada de lo contenido en esta cláusula o Convenio le exigirá al Empleador ofrecer o mantener cualquier servicio o producto particular.
Además, el Comité de Competencia Conjunto UPS/IBT tendrá autoridad para examinar los viajes de línea que pudiera proponer UPS Freight para crear un viaje de ida y vuelta. UPS y la Unión también acuerdan examinar y aprobar viajes propuestos que puedan incluir los que ya están haciendo actualmente los proveedores. En el caso que las partes no se pongan de acuerdo, no se pondrán en práctica los viajes.
Sección 3.
No obstante cualquier otra disposición del Convenio o cualquier Suplemento, Cláusula Adicional o Adendo, únicamente la Unión Local con jurisdicción en el área geográfica en la cual se origine el movimiento de alimentador subcontratado, o el Comité Nacional de Negociación de los Teamsters/United Parcel Service, en su propio nombre, tendrán el derecho a presentar o proseguir con una querella alegando que el movimiento es una violación del contrato.
Sección 4 - Surepost
(1) A fin de retener a los clientes comerciales existentes a quienes un competidor les esté ofreciendo servicios similares a los aquí descritos, o para atraer clientes comerciales nuevos, la Compañía podrá ofrecer contratos de servicio que incluyan la entrega de paquetes por el Servicio Postal de EE.UU. (USPS). Los paquetes que califiquen para este tipo de entrega normalmente pesarán menos xx xxxx (10) libras y tendrán un tamaño menor de tres (3) pies cúbicos, en conformidad con el párrafo (2) infra. Además, UPS acuerda que el Surepost no será presentado como un servicio general. Este servicio solo se ofreceré para envíos de un negocio a un cliente residencial. La Compañía acuerda que no usará Surepost como base para reducir el tamaño de la unidad de negociación.
(2) La Compañía continuará usando y desarrollando tecnología de identificación de dos o más paquetes Surepost para entregarlos a la misma dirección y/o cualquier combinación de paquetes Surepost y paquetes de superficie para entregarlos a la misma dirección. En esas circunstancias, todos los paquetes Surepost y de superficie serán repartidos por choferes de paquetes. La Compañía implementará, cuando esté disponible, la tecnología que identifique varias direcciones muy cercanas entre sí a las cuales se vaya a entregar cualquier combinación de paquetes Surepost y de superficie. Dentro de los 120 días a partir de la fecha efectiva de este Convenio, la Compañía también desarrollará tecnología que identifique paquetes de mayor tamaño (mayores de tres (3) pies cúbicos) o peso. Una vez que dicha tecnología entre en servicio, todos los paquetes Surepost que excedan xx xxxx (10)( libras o de tres (3) pies cúbicos, serán repartidos por choferes de paquetes.
(3) El Comité de Competencia Conjunto UPS/IBT se reunirá trimestralmente para examinar el progreso de este servicio y discutir mejoras tecnológicas potenciales que le permitan volver a poner el volumen de Surepost de vuelta
MAESTRO
en el sistema UPS para su entrega en la milla final. Cualquier cuestión o disputa relacionada con el servicio Surepost que no pueda ser resuelta por el Comité de Competencia, será elevada directamente a los Directores de la Unión y los Comités Nacionales de Negociación de UPS para su discusión y resolución.
ARTÍCULO 29.
Sección 1. Servicio xx Xxxxxx
Cuando un empleado con antigüedad sea llamado a servir como jurado, él o ella serán eximidos de sus funciones regulares durante los días que tengan que comparecer ante el tribunal o cumplir con las reglas que rigen a los jurados y que les impidan presentarse a trabajar. Por cualquier día de trabajo regular programado para el cual se conceda tiempo libre para ese servicio xx xxxxxx, al empleado a tiempo completo se le pagará su garantía y el empleado a tiempo parcial recibirá cuatro (4) horas de paga a su tarifa horaria regular, menos cualquier cantidad que reciba por servir xx xxxxxx, si esas cuotas están definidas como sueldos en las leyes vigentes. Sin embargo, el empleado tendrá que entregarle al Empleador prueba adecuada de su servicio y compensación recibida como jurado, si la hubo, a fin de recibir la compensación arriba prevista.
A los empleados que estén asignados para trabajar en un turno de día no se les exigirá reportarse a trabajar en cualquier día que tenga que presentarse a servir xx xxxxxx, a menos que sea eximido de ese servicio xx xxxxxx no menos de seis (6) horas antes del final de su turno regular programado, en cuyo caso se le concederán dos (2) horas a partir del momento en que fue eximido del servicio xx xxxxxx para presentarse a trabajar el resto de su turno regular programado.
Los empleados asignados a trabajar en cualquier turno que no sea el de día, no tendrán que presentarse a trabajar ninguno de los días que tengan que servir de jurados, a menos que hayan sido eximidos de ese servicio no menos de cuatro (4) horas antes de la hora de comienzo de su turno regular, y siempre y cuando, además, termine su turno no menos xx xxxx (10) horas antes de la hora en que tengan que presentarse a servir de jurados el día siguiente. No obstante lo anterior, ningún empleado que esté trabajando en un turno que no sea el de día, tendrá que presentarse a trabajar a un turno nocturno si ha servido xx xxxxxx ese día y ese servicio le impide presentarse al trabajo. El horario del empleado será ajustado por el Empleador, cuando sea posible, para evitar una situación en la cual el empleado de otro modo perdería más de un día de trabajo por cualquier día de servicio xx xxxxxx.
En el caso que un empleado regrese a trabajar después de haber sido eximido del servicio xx xxxxxx y trabaja más del día de trabajo regularmente programado, esas horas trabajadas serán compensadas a la tarifa de paga de tiempo extraordinario correspondiente.
MAESTRO
Un empleado que tenga que reportarse a servir xx xxxxxx durante una semana de vacaciones previamente programadas, podrá seleccionar otra semana de vacaciones disponible.
El tiempo pasado en el servicio xx xxxxxx será considerado como tiempo trabajado a los fines de las contribuciones del Empleador a los planes de pensión, derecho a vacaciones y paga, días feriados y antigüedad, de conformidad con las disposiciones correspondientes de los Convenios Suplementarios, Cláusulas Adicionales y Adendos.
El lenguaje contenido en este Artículo reemplazará cualquier disposición contenida en cualquier Suplemento, Cláusula Adicional o Adendo.
ARTÍCULO 33. COSTO DE VIDA (COLA)
Todos los empleados con antigüedad que hayan completado su plan apropiado de progresión de sueldos estarán protegidos por las disposiciones de un complemento por costo de vida, tal como se estipula en este Convenio.
Los empleados que no hayan completado su progresión de sueldos apropiada en la fecha efectiva de un aumento por costo de vida (COLA), recibirán el ajuste sobre una base eventual en la fecha que completen sus planes de progresión de sueldos.
La cantidad del complemento por costo de vida se determinará en la forma mostrada a continuación con base en el “Índice de Precios al Consumidor para Asalariados Urbanos y Empleados de Oficina, CPI-W (Serie Revisada usando los Patrones de Gastos de 1982-1984), Todos los Ítems (1982-84 = 100), publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales, Departamento de Trabajo de los EE.UU.”, y mencionado en el presente como el “Índice”.
A partir del 1ro. xx xxxxxx, 2009 14 y cada 1ro. xx xxxxxx de ahí en adelante durante la vigencia del presente Convenio, se calculará un aumento por costo de vida con base en la diferencia entre el Índice para mayo de 200914 (publicado en junio de 2009 14) y cada mes xx xxxx de ahí en adelante, y el Índice base para mayo de 200813 publicado en junio de 200813) y cada mes xx xxxx de ahí en adelante, en la forma siguiente:
Por cada aumento de dos décimas (0.2) de punto en el Índice, por encima del Índice base (del año anterior) más el tres por ciento (3.0%) habrá un aumento de un (1) centavo) en las tarifas xx xxxxxx por horas pagaderas el 1ro. xx xxxxxx de 2009 14 y cada 1ro. xx xxxxxx de ahí en adelante. Estos aumentos solo se pagarán si equivalen a cinco centavos ($.05) en un año.
Todos los aumentos por costo de vida pagados en virtud de este Convenio, serán y permanecerán como parte fija de la tarifa salarial básica para todas las clasificaciones. Una disminución en el Índice no dará lugar a la reducción de las tarifas salariales básicas de clasificaciones.
Los empleados pagados por millaje recibirán los aumentos por costo de vida sobre la base de .25 milésimas por xxxxx por cada aumento de un (1) centavo en las tarifas horarias, sujeto al tope arriba fijado.
En el caso que la cifra apropiada del Índice no se publique antes de la fecha efectiva del ajuste por costo de vida, el ajuste por costo de vida requerido se hará al comienzo del primer (1er.) día de paga después de que se reciba el Índice.
En el caso que el Índice sea revisado o discontinuado, y en el caso que la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de EE.UU. no publique información que le permita al Empleador y la Unión saber cuál habría sido el Índice de no haber sido revisado o discontinuado, entonces el Empleador y la Unión se reunirán, negociarán y acordarán un sustituto apropiado para el Índice. Si las partes no logran llegar a un acuerdo dentro de los sesenta (60) días siguientes, la cuestión de un sustituto apropiado será presentada a un árbitro para que lo determine. La decisión del árbitro será final y obligatoria.
ARTÍCULO 34. SALUD Y BIENESTAR Y PENSIÓN
Sección 1.
(a)(i) Excepto conforme se estipula en esta Sección 1(a), las contribuciones a los fondos de Salud y Bienestar y/o de pensión, serán aumentadas cuarenta dólares ($40.00) por semana el 1ro. xx xxxxxx, 2008 2013 y cada día 1ro. xx xxxxxx subsiguiente durante la vigencia del contrato. Cuando los empleados estén protegidos por el Fondo de Salud y Bienestar y de Pensión de los Teamsters en un Suplemento, Cláusula Adicional o Adendo, las contribuciones semanales a los fondos de salud y bienestar y de pensión serán asignadas por los Comités Conjuntos Suplementarios de Negociación del Área, sujeto a la aprobación del Comité Conjunto Nacional de Negociación.
ii)(1) En aquellos Suplementos, Cláusulas Adicionales o Adendos en los que los algunos de los empleados a tiempo completo estén cubiertos por un Plan de Salud y Bienestar de los Teamsters y algunos de los empleados estén cubiertos por el Plan de Salud y Bienestar de la Compañía, el Plan de Salud y Bienestar de los Estados Centrales, la cantidad de dinero estipulada en la Sección 1(a), supra, que será asignada para Salud y Bienestar para aquellos empleados a tiempo completo, será como sigue:
Agosto 1ro., 2013 – cincuenta centavos ($0.50) Agosto 1ro., 2014 – cincuenta centavos ($0.50) Agosto 1ro., 2015 – cincuenta centavos ($0.50) Agosto 1ro., 2016 – (a ser determinada con base en el costo de los Estados Centrales)
Agosto 1ro., 2017 – (a ser determinada con base en el costo de los Estados Centrales)
2) Para los años de 2013 a 2015, inclusive, los cincuenta centavos ($0.50) restantes serán asignados al Plan de Pensión Xxxx -Xxxxxxx o al Plan de Pensión de UPS/IBT, según corresponda. Los aumentos en las contribuciones a los planes de salud y bienestar en 2016 y 2017 se basarán en los costos reales de los Estados Centrales. En esos dos años, el Plan de Pensión Xxxx-Xxxxxxx o el Plan de Pensión de UPS/IBT, el que corresponda, recibirá, para una asignación para pensión, la diferencia entre el aumento al Plan de Salud y Bienestar de los Estados Centrales (CSH&W) y un dólar ($1.00).
(iii) Para los empleados a tiempo parcial que van a hacer la transición de un plan médico patrocinado por UPS al Plan de Salud y Bienestar de los Estados Centrales, la asignación para los años 2013 a 2015, inclusive, será de cincuenta centavos ($0.50) a UPS para la cobertura de salud y bienestar. Se asignarán cincuenta centavos ($0.50) a esos años para pensiones al fondo de pensión de UPS o al xx Xxxx-Xxxxxxx, según el caso. En los años 2016 y 2017, el plan de pensión Xxxx-Xxxxxxx o el Plan de Pensión de UPS aplicables, recibirán para una asignación a pensiones, la diferencia entre el aumento al Plan de Salud y Bienestar de los Estados Centrales (CS H&W) y un dólar ($1.00).
al Plan de Salud y Bienestar de la Compañía será la misma que la cantidad asignada al Plan de Salud y Bienestar de los Teamsters en el Suplemento, Cláusula Adicional o Adendo. El Suplemento, Cláusula Adicional o Adendo correspondiente reflejará los aumentos apropiados acordados a los Planes de Pensión de los Teamsters en esos Suplementos, Cláusulas Adicionales o Adendos en los que todos los empleados están en el plan de Salud y Bienestar de la Compañía y/o cubiertos por la Sección (f)( de este Artículo. Excepto conforme se estipula en la Sección (f) infra, estos aumentos serán asignados en la forma siguiente: treinta y cinco centavos ($0.35) por hora para Salud y Bienestar en cada año del contrato. El resto del aumento en la contribución de cada año será pagado en la pensión.
La contribución del Empleador al Fondo de Salud y Bienestar de las Áreas Sudorientales y Sudoccidentales de los Estados Centrales será aumentada veintidós dólares ($22.00) por semana a partir del 1ro. xx xxxxxx de 2008, y catorce dólares ($14.00) por semana a partir de cada 1ro. xx xxxxxx de ahí en adelante durante la vigencia de este contrato.
(iv) La intención del Empleador y la Unión es que los dineros de los planes de salud y bienestar y de pensión sean asignados de una manera tal que los aumentos xx xxxxxx se mantengan uniformes. Los aumentos acumulados conforme a este Artículo el 1ro. xx xxxxxx de cada año, solamente podrán ser asignados al plan de salud y bienestar y/o pensión, excepto en la medida estipulada dentro de este Artículo. Toda disputa relacionada con la asignación de dinero de los planes de salud y bienestar y pensión, será determinada y/o resuelta por el Comité Nacional Conjunto de Negociación.
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(v) Si, en conformidad con un plan de mejora del financiamiento debidamente adoptado o con un plan de rehabilitación, un Fondo de Pensión de IBT tiene que enviar un calendario conforme a la Sección 305 de la ley ERISA (añadido por la Ley de Protección de Pensiones de 2006) que exija contribuciones superiores a las contenidas en este Artículo, la Unión y el Empleador se reunirán de inmediato para negociar cambios en el Convenio a fin de generar ahorros suficientes para cubrir el costo del aumento en las contribuciones. Este acuerdo no será retenido injustamente. Una vez completado, el Fondo correspondiente estará obligado a aceptar el calendario como si fuera el comienzo de la vigencia de un nuevo convenio de trabajo.
(b) Las contribuciones mensuales, diarias y horarias a los planes de salud y bienestar y pensión serán convertidas a partir de los aumentos en las tarifas semanales en conformidad con la práctica pasada.
(d) Durante la vigencia de este Convenio, el Empleador continuará haciendo las contribuciones correspondientes a todos los Fondos de Salud y Bienestar y de Pensión de IBT (o a los fondos sucesores en caso de la fusión de fondos) para los empleados a tiempo completo y/o tiempo parcial en todos los Suplementos, Cláusulas Adicionales y Adendos a los cuales el Empleador estaba haciendo contribuciones para los empleados a tiempo completo y/o tiempo parcial el 1ro. xx xxxx de 1982, a menos que se indique lo contrario en este Artículo, o que el Comité de Negociación Nacional negocie y acuerde cambios para colocar a estos empleados en los planes de UPS.
(d) En aquellos Suplementos, Cláusulas Adicionales y Adendos conforme a los cuales el Empleador estaba ofreciendo cobertura de beneficios de salud y bienestar y/o pensión a los empleados (ya fueran a tiempo completo o parcial) el 1ro. xx xxxx de 1982, el Empleador continuará ofreciendo la cobertura de beneficios de salud y bienestar y/o pensión conforme a los planes de la Compañía, con la financiación bajo los fondos de fideicomiso afines establecidos por el Empleador para este propósito, durante la vigencia de este Convenio, a menos que se especifique otra cosa en el correspondiente Convenio, Cláusula Adicional, Adendo o este Artículo. Sin embargo, este párrafo solo se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2013, en lo que se relaciona con la cobertura de salud y bienestar.
(e) Todas las disposiciones contractuales relacionadas con salud y bienestar y pensiones figurarán en los Convenios Suplementarios, Cláusulas Adicionales y Adendos respectivos. En los Suplementos, Cláusulas Adicionales y Adendos se están suprimiendo las referencias a los planes de salud y bienestar ofrecidos por la Compañía, ya que esta no ofrecerá más cobertura médica después del 31 de diciembre de 2013.
(f) Los convenios sobre Mantenimiento de los Beneficios para los Planes de Salud y Bienestar de los Teamsters en la Conferencia Occidental del Convenio Suplementario de los
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Teamsters y en el Convenio Suplementario del Norte de California, continuarán en pleno vigor y efecto durante la vigencia de este Convenio. El aumento en el Convenio Suplementario del Norte de California cualquier Suplemento, Cláusula Adicional o Adendo como resultado de aumentos para el Mantenimiento de Beneficios será asignado en la forma siguiente: cincuenta centavos ($0.50) por hora a Salud y Bienestar en cada año del contrato. El resto del aumento en la contribución estipulado en la Sección 1.(a) para cada año será pagado en la pensión. Si esta cantidad horaria no cubre los aumentos requeridos en el costo de los Planes de Salud y Bienestar, entonces el resto del aumento de cuarenta dólares ($40.00) por semana será pasado a una contribución para salud y bienestar, en lugar de estar disponible para pensiones.
(g) El Empleador no tendrá que contribuir a ningún plan de salud y bienestar financiado conjuntamente, conforme a las prácticas y reglamento de dicho plan en efecto el 1ro. xx xxxxxx de 200813, una cantidad mayor que la que haya contribuido el 31 de julio de 200813 más los aumentos requeridos por este Convenio Maestro, excepto conforme lo exija la ley, no obstante cualquier lenguaje en contrario que figure en cualquier Convenio de Fideicomiso, Convenio de Participación o documento similar. Las única excepción a lo anterior es la cláusula sobre Mantenimiento de Beneficios que figura en el párrafo (f) supra.
(h) En el caso que haya cualquier cambio en la actual legislación nacional sobre salud o si se promulga una nueva ley, las partes acuerdan reunirse para discutir las ramificaciones que dicha ley pudiera tener sobre las disposiciones de este Artículo.
(i) Plan de Pensión de UPS para Empleados a Tiempo Parcial
(1) El Plan de Pensión de UPS será mejorado a fin de ofrecer beneficios mensuales a los empleados a tiempo parcial no protegidos por los Planes de Pensión de los Teamsters, en la forma siguiente: La fórmula para el beneficio del Plan de Pensión de UPS para los empleados a tiempo parcial actuales o futuros que participen en el mismo será aumentada a partir del 1ro. xx xxxxxx de 2004 a cincuenta y cinco dólares ($55.00) por cada año de Servicio Acreditado pasado y futuro hasta un máximo de treinta y cinco (35) años de Servicio Acreditado. La fórmula del beneficio del Plan de Pensión de UPS para empleados a tiempo parcial actuales o futuros que sean participantes será aumentada únicamente a los fines del beneficio mensualmente acreditado, a partir del 1ro. xx xxxxxx de 2008, a sesenta dólares ($60.00) por cada año de Servicio Acreditado futuro hasta un máximo de 35 años de Servicio Acreditado. Si un participante estaba en Empleo Cubierto el 1ro. xx xxxxxx de 2008, recibirá la fórmula del beneficio de sesenta dólares ($60.00) por todo el año 2008 del plan.
El beneficio total de la pensión mensual por servicio será igual a lo siguiente, siempre y cuando el empleado cumpla el requisito de Servicio Acreditado.
$1,925 $2,100 por retiro a cualquier edad después de 35 años de Servicio Acreditado a tiempo parcial
$1,650 $1,800 por retiro a cualquier edad después de 30 años de Servicio Acreditado a tiempo parcial
$1,375 $1,500 por retiro a la edad de 60 años con 25 años de Servicio Acreditado a tiempo parcial
$1,125 $1,250 por retiro a cualquier edad con 25 años de Servicio Acreditado a tiempo parcial (basado en $45.00
$50.00 por año de Servicio Acreditado)
(2) Los empleados a tiempo parcial recibirán un (1) año de Servicio Acreditado por setecientas cincuenta (750) o más horas pagadas. Se concederán seis (6) meses de Servicio Acreditado a tiempo parcial por trescientas setenta y cinco (375) a quinientas (500) horas trabajadas en un año calendario, y nueve (9) meses de Servicio Acreditado a tiempo parcial por quinientas una (501) hasta setecientos cuarenta y nueve (749) horas trabajadas en un año calendario.) Este párrafo también se aplicará para determinar el Servicio Acreditado para todos los empleados a tiempo completo que estaban en la nómina el 1ro. xx xxxxxx de 2002 y que fueron participantes anteriores en el Plan de Pensión de UPS.
(3) El Empleador será responsable de financiar el Plan de Pensión de UPS tal como se requiere para ofrecer los beneficios arriba descritos, y será responsable del mantenimiento del plan.
(4) El Plan de Pensión de UPS se regirá por las condiciones estipuladas en el documento del Plan.
(5) A partir del 1ro. xx xxxxxx de 2002, el Empleador concederá años adicionales de Servicio Acreditado en conformidad con las condiciones del Plan, a todos los empleados a tiempo completo y tiempo parcial que estaban en la nómina el 1ro. xx xxxxxx de 2002, que trabajaron para UPS hasta después de cumplir veintiún (21) años, a quienes se les negó el Servicio Acreditado únicamente porque el Plan de Pensión de UPS exigía que un empleado tuviese veinticinco
(25) o más años de edad para poder participar en el Plan de Pensión de UPS.
(6) Para los planes de pensión de varios empleadores con los cuales el Plan de Pensión de UPS no tenga reciprocidad, el Plan de Pensión de UPS ejecutará un acuerdo mutuamente aceptable con esos planes.
(7) La Compañía enmendará el Plan de Pensión de UPS a fin de permitir que un empleado con una hora de servicio en empleo cubierto en o después del 1ro. xx xxxxxx de 2013, pueda ser un participante el 1ro. de enero o el 1ro. de julio (de las dos fechas la que caiga primero), después de cumplir los 21 años de edad y de haber completado un periodo de empleo de 12 meses comenzando a partir de su fecha de contratación, o cualquier año calendario
subsiguiente, en el cual ganó por lo menos 375 horas de servicio. Además, a fin de recibir cualquier servicio de beneficio retroactivo como resultado del cambio, el primer puesto del empleado el 1ro. xx xxxxxx de 2013 tiene que ser un cargo a tiempo parcial. El Plan de Pensión también será enmendado a fin de reducir de 750 a 375 el número de horas de servicio requeridas para adquirir un año de inversión. Este párrafo no cambia la manera de acumular el servicio de beneficios.
(j) Discapacidad a Largo Plazo
(1) Los empleados a tiempo completo con antigüedad tendrán derecho al beneficio de discapacidad a largo plazo (LTD por sus siglas en inglés) después de los seis (6) meses de empleo, por enfermedades o lesiones no ocupacionales que duren más de veintiséis (26) semanas.
(2) Los beneficios por discapacidad a largo plazo equivaldrán al sesenta por ciento (60%) de la paga semanal básica del empleado hasta un máximo de seiscientos dólares ($600) por semana hasta un máximo de cinco (5) años. Los beneficios por discapacidad a largo plazo comienzan cuando termina la cobertura de discapacidad a corto plazo, o después de veintiséis (26) semanas a partir de la fecha en que comenzó la discapacidad, de las dos fechas la que caiga más tarde. El tope de seiscientos dólares ($600) será aumentado a setecientos dólares ($700) a partir del 1ro. de enero de 2014 y a ochocientos dólares ($800) el 1ro. de enero de 2017.
(3) La paga básica semanal promedio se calcula promediando las horas pagadas (máximo de cuarenta (40) horas por semana) cada semana durante el trimestre calendario completo que el empleado trabajó, y multiplicando ese resultado por la tarifa horaria de su puesto base. En este cálculo no se contarán las semanas de desempleo del trimestre anterior. Si hubo muchas semanas de desempleo, en el cálculo se podrá usar el anterior trimestre calendario completo.
(4) La definición de discapacidad, terminación del derecho, compensaciones, exclusiones, limitaciones, procedimientos de reclamaciones y cualesquiera otras cuestiones conexas se regirá por la Descripción Resumida del Plan.
(5) La cobertura de la discapacidad a largo plazo (LTD por sus siglas en inglés) entrará en vigor el 1ro. xx xxxxxx de 2004 para los empleados que califiquen para ella y que quedaron discapacitados después de esa fecha. Sin embargo, las condiciones pre-existentes no afectarán a la calificación del empleado para recibir los beneficios por discapacidad a largo plazo.
(6) En aquellas situaciones en las que un Fondo de Salud y Bienestar de los Teamsters ofrezca un beneficio de discapacidad a corto plazo, el empleado que lo esté recibiendo dará al Plan Nacional de LTD de UPS un aviso con sesenta (60) días de antelación sobre la fecha estimada de
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terminación de la discapacidad a corto plazo. Si no da ese aviso, el Plan Nacional de LTD de UPS tendrá derecho a demorar el comienzo de los pagos por LTD.
(7) Todo empleado que esté recibiendo beneficios por LTD conforme a este Plan, tendrá derecho a recibir cobertura de atención de salud de acuerdo con el SPD hasta un máximo de doce (12) meses únicamente.
(8) No obstante lo dispuesto en cualquier Suplemento, Cláusula Adicional o Adendo, a todos los empleados a tiempo completo de Cartage Services Inc (CSI) de UPS se les ofrecerán los beneficios por discapacidad a largo plazo conforme a esta Sección.
(k) Cobertura de Retirados a Tiempo Parcial
(1) A partir de 1ro. xx xxxxxx de 2002, el Empleador comenzará comenzó a ofrecer cobertura de seguro de salud a todos los empleados a tiempo parcial no amparados por un plan de la Unión, que se retiraron en o después de esa fecha. Esta sección no se aplicará a ningún empleado que se retire en o después del 1ro. de enero de 2014. En la medida que esta cobertura hubiera estado disponible conforme a esta sección 1(k), el empleado más bien tendrá derecho a la cobertura de retirado por medio del Plan de Salud y Bienestar de los Estados Centrales.
(2) Para tener derecho a la cobertura, el empleado a tiempo parcial (i) no puede tener derecho a Medicare; (ii) tiene que cumplir los requisitos de edad y servicio de un empleado a tiempo completo en el mismo Suplemento, Cláusula Adicional o Adendo y, como mínimo debe tener por lo menos cincuenta y cinco (55) años de edad con un mínimo de veinticinco (25) años de servicio a tiempo parcial tal como se define en el Plan de Pensión de UPS, (iii) tiene que estar cubierto como un empleado a tiempo parcial en la fecha que se retire y; (iv) no ser un empleado a tiempo parcial como resultado de una oferta voluntaria al estado de tiempo parcial en los cinco (5) años anteriores al retiro.
(3) el cónyuge legal de un retirado también tiene derecho a la cobertura si él o ella no tiene derecho a Medicare y es menor de sesenta y cinco (65) años de edad.
(4) Los niveles de cobertura y beneficios serán los que se especifican en la Descripción Resumida del Plan.
(5) La calificación para la cobertura del retirado y su cónyuge comienza el primer (1er.) día después de haber terminado la cobertura activa del empleado.
(6) El empleado a tiempo parcial retirado tendrá que hacer una contribución igual a la cantidad requerida por un empleado a tiempo completo retirado en la misma Unión Local. Si no se ha establecido una tarifa, la contribución será de doscientos dólares ($200.00) mensuales. Para los retirados activos a partir del 31 de diciembre de 2013, las tasas de
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contribución serán las que se especifican en la Descripción Resumida del Plan.
(l) Fondo de Pensión de Empleados a Tiempo Completo Financiados Conjuntamente por UPS/IBT
Las cláusulas siguientes se refieren al Plan de Pensión de Empleados a Tiempo Completo de UPS/IBT (en adelante llamado “Plan UPS/IBT”) que va a ser fue creado para los empleados que participaron en el Fondo de Pensión de las Áreas de los Estados Centrales y del Sudeste (“Plan CS”) bajo el Convenio anterior y para los empleados futuros que habrían participado en el Plan CS de no existir este convenio y que tenían una hora de servicio en Empleo Cubierto en o después del 1 de enero de 2008.
(1) En efecto el 1 de enero de 2008, el Empleador y la Unión establecerán establecieron un nuevo plan de beneficios definidos con un solo empleador, financiado y administrado conjuntamente, dentro del significado del 29 U.S.C. Sección 302 (c)(5) para los empleados a tiempo completo que, bajo el convenio anterior, habrían participado en el Plan CS. A partir del 26 de diciembre de 2007, el Empleador dejará de tener la obligación de contribuir al Plan CS y no tendrá más ninguna obligación de ofrecer a esos empleados las acumulaciones futuras de beneficios bajo el Plan CS.
(2) La fórmula de beneficios para los futuros empleados a tiempo completo que participen en el Plan UPS/IBT será la estipulada más adelante para cada año de servicio futuro (horas trabajadas en Empleo Cubierto en o después de la fecha efectiva) hasta un máximo de treinta y cinco (35) años de Servicio Acreditado (dicho límite solo se aplica a las pensiones por servicio). Este beneficio no se reduce si es pagadero a la Edad Normal de Retiro (65 años) y 5 años de servicio adquirido o a los 62 años con 20 años de Servicio Acreditado. Los pagos del beneficio podrán comenzar tan pronto como a la Edad Adelantada de Retiro (50 años con cinco años de servicio adquirido) y se reducirán el 6% por año por cada y año y parte de año anteriores a la Edad Normal de Retiro. No se hará ninguna reducción o cambio en el nivel de los beneficios aquí descritos a menos que sean negociados y acordados por la Unión.
Año Calendario Comenzando en Beneficio Mensual
Enero 1, 2008 $132.00 Enero 1, 2009 $132.00 Enero 1, 2010 $135.50
Enero 1, 2011 $147.50 Enero 1, 2012 $158.50
Enero 1, 2013 $170.00
Enero 1, 2014 $170.00
Enero 1, 2015 $170.00
Enero 1, 2016 $170.00
Enero 1, 2017 $170.00
Enero 1, 2018 $175.00
(3) Los empleados que califiquen se convierten en participantes el primer día del mes que coincida con, o inmediatamente después de, la fecha en que el empleado complete un año de servicio con 750 horas de servicio (al convertirse en participante, el crédito por servicio se acumulará a partir de la primera hora de servicio trabajada cuando el participante comenzó a trabajar en Empleo Cubierto). Los empleados que ya sean participantes del Plan CS en la fecha que se estableció este plan, calificarán inmediatamente para participar en el Plan UPS/IBT. No se pagarán beneficios a menos que el participante tenga un mínimo de cinco años de crédito adquirido o haya alcanzado la Edad Normal de Retiro mientras era un empleado. Se gana un año de crédito adquirido por cada año calendario en el cual el participante trabaje 750 o más horas. El Empleador concederá crédito adquirido a aquellos empleados por él contratados antes de la fecha efectiva del Plan UPS/IBT basándose en los registros de empleo del Empleado o en los registros del Plan CS.
(4) Los empleados a tiempo completo recibirán un (1) año de Servicio Acreditado por cada 1801 horas pagadas en Empleo Cubierto en un año calendario que comience en o después del 1 de enero de 2008. Los empleados recibirán años parciales de Servicio Acreditado en incrementos mensuales (o sea, un mes si el empleado trabajó 150 o más horas en Empleo Cubierto en ese mes). A los fines de ganar crédito por servicio para las pensiones de servicio solamente, los empleados a tiempo completo recibirán una semana de crédito por servicio si tienen una hora de servicio en Empleo Cubierto. Para las pensiones por servicio únicamente, si un empleado tiene de 0 a 19 semanas de crédito por servicio, no recibirá ningún crédito por servicio para ese año calendario. Si tiene de 20 a 39 horas de crédito por servicio, la cantidad del crédito para ese año será igual a una fracción cuyo numerador sea el número de semanas de crédito y el denominador sea 40. Si el empleado tiene 40 semanas de crédito por servicio para ese año calendario, recibirá un año de crédito por servicio.
(5) El Empleador será responsable de financiar el Plan UPS conforme lo exija la ley vigente.
(6) Además del beneficio normal previsto en el párrafo (2) supra, se pagará un beneficio por servicio después de veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años de servicio a tiempo completo. Hay un beneficio por veinte
(20) años para todo aquél que cumpla los 50 años de edad y la cantidad se basará en la edad de la persona. Hay un beneficio por veinticinco (25) años para todo aquél que tenga veinticinco años de servicio, independientemente de su edad, el cual será de $2,000 mensuales si es menor de 57 años cuando comience el beneficio, y de $2,500 mensuales si tiene por lo menos 57 años cuando comience el beneficio. El beneficio por los treinta (30) años de servicio será de $3,000 mensuales, no importa la edad en que se retire el empleado. El beneficio por retiro a los treinta y cinco (35) años de servicio será de $3,500 mensuales, independientemente de la edad del empleado que se retira. El documento del plan especificará las
cantidades para la pensión por 20 años de servicio, los criterios de derecho a la misma y cómo se calculan los beneficios.
Años de Servicio para el | ||
Crédito de la Pensión | Edad | Pensión Mensual por |
Servicio | ||
35 años | Cualquier edad | $3,500 |
30 o más años | Cualquier edad | $3,000 más $100/año de |
servicio por los años | ||
que excedan de 35 hasta | ||
$3,500 | ||
25 años | Cualquier edad | $2,000 hasta los 57 años |
25 años | 57 años o más | $2,500 más $100/año de |
servicio por los años | ||
que excedan de 25 hasta un | ||
máximo de $3,500 |
A partir del 1 de enero de 2014, entrarán en vigor las mejoras siguientes: 35 años, cualquier edad $3,700
30 o más años cualquier edad $3,200 más $100/año de servicio para los años de más de 30 hasta $3700
A partir del 1 de enero de 2017, entrarán en vigor las mejoras siguientes: 35 años cualquier edad $3,900
30 o más años cualquier edad $3,400 más $100/año de servicio Para los años de más de 30 hasta $3,900
El Plan de UPS/IBT reconocerá el servicio a tiempo completo en el Plan de CS para determinar el derecho a los beneficios en esta sección, y a la Edad Normal de Retiro del Plan y compensará en la Edad Normal de Retiro los beneficios acumulados del Plan de CS comenzados a la Edad Normal de Retiro. Si el beneficio pagado por el Plan de CS es reducido conforme lo permita o exija la ley, la cantidad de dicha reducción no se incluirá en esta compensación.
(7) El Plan de UPS/IBT también ofrecerá a los empleados que califiquen, un beneficio mensual por discapacidad o el beneficio de una suma alzada por discapacidad (basado en la edad y los años de servicio).
(8) El Plan de UPS/IBT se regirá por las condiciones del documento del plan y el acuerdo de fideicomiso, los cuales se incorporan al presente por referencia. Todas las reclamaciones de beneficios están sujetas a resolución únicamente por medio del proceso administrativo de quejas del Plan UPS/IBT.
Sección 2. Cobertura Médica para Empleados a Tiempo ParcialFondo de Salud y Bienestar de las Áreas Sudeste y Sudoeste de los Estados Centrales (CSH&W)
(a) Los empleados a tiempo parcial y tiempo completo cubiertos por el Fondo de Salud y Bienestar de los Teamsters continuarán estando cubiertos por esos fondos..
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(a) (b) No obstante cualquier cláusula en cualquier Suplemento, Cláusula Adicional o Adendo Sección 1(d) supra, que entre en vigor el 1 de enero de 200814, la cobertura de salud y bienestar para a todos los empleados a tiempo completo y tiempo parcial que estaban en la nómina en ese momento y a los contratados de ahí en adelante que habrían tenido la cobertura de salud y bienestar suministrada por un Empleador signatario de este Convenio, en su lugar se les suministrará cobertura por medio del Fondo CSH&W, independientemente de dónde trabajen. Los pagos semanales para los empleados cubiertos serán en conformidad con las reglas estipuladas en el Suplemento, Cláusula Adicional o Adendo correspondiente. De no haber ninguno, entonces se aplicarán las reglas estipuladas en el Suplemento de los Estados Centrales. UPS será responsable de hacer los pagos semanales al Plan CSH&W para suministrar la cobertura médica.
serán proporcionados en conformidad con las condiciones de un plan de atención de salud nacional patrocinado por un Empleador, es decir, el Plan de Salud Nacional de UPS para Empleados a Tiempo Parcial. (Se suministrará una copia de la Descripción Resumida del Plan). Entre los beneficios del plan figura una tarjeta para recetas.
(c) Esta párrafo Sección sustituirá a cualquiera de las cláusulas sobre el mismo tema que figuren en cualquier Suplemento, Cláusula Adicional o Adendo, incluyendo las disposiciones Suplementarias que exigen que los beneficios para los empleados a tiempo parcial sean iguales a o los mismos que los de los beneficios médicos para los empleados a tiempo completo.
(b) (d) No obstante la Sección1(d) supra, o cualquier disposición en contrario en cualquier Suplemento, Cláusula Adicional o Adendo, (i) se ofrecerá cobertura de salud individual a los empleados a tiempo parcial contratados después del 1ro. xx xxxxxx de 2008, después de doce (12) meses de empleo activo y (ii) también se ofrecerá cobertura a los cónyuges o dependientes de estos empleados a tiempo parcial dieciocho (18) doce (12) meses después de la fecha inicial de su empleo.
(e) A todo empleado que cumpla los requisitos, y que esté cubierto por esta Sección y se retire el 1 de enero de 2014 o después, se le suministrarán beneficios médicos de retirado por medio del Fondo CSH&W Fund.
Sección 3. Cobertura de Salud y Pensión de CSI
(i) Todo aquel empleado de CSI a tiempo completo o parcial que esté participando en un plan de salud y bienestar patrocinado por la Compañía, estará cubierto por el Fondo de CSH&W mencionado en la Sección 2, supra, a partir del 1 de enero de 2008 2014.
(ii) El Plan de Pensión de UPS será modificado a fin de ofrecer una acumulación de ciento siete dólares ($107.00) a partir del 1 de enero de 2014 para todos los años acumulados bajo el Plan de Pensión de UPS.
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Sección 4. Reasignaciones de Contribuciones/Sueldos
El Comité Nacional de Negociación de los Teamsters/UPS podrá reasignar los aumentos designados en los planes de Salud y Bienestar y/o las contribuciones para pensiones (HWPC) y/o los aumentos xx xxxxxx generales (GWI por sus siglas en inglés) estipulados en este Convenio en conformidad con las reglas siguientes:
1. Treinta y cinco centavos ($0.35) Cualquier parte de cualquier aumento xx xxxxxx general podrá ser reasignada como un aumento en la contribución a un Fondo de Pensión o Salud y Bienestar de los Teamsters. La reasignación se aplicará a todos los empleados en un Suplemento, Cláusula Adicional o Adendo, según el caso, siempre y cuando todos los empleados afectados (a tiempo completo o parcial, si corresponde) estén cubiertos por el mismo Fondo de Pensión o Salud y Bienestar.
2. Se podrán reasignar veinticinco centavos ($0.25) de un HWPC como un aumento general xx xxxxxx (GWI). La reasignación se aplicará a todos los empleados en un Suplemento, Cláusula Adicional o Adendo, según el caso, siempre y cuando todos los empleados afectados (a tiempo completo o parcial, si corresponde) estén cubiertos por el mismo Fondo de Pensión o Salud y Bienestar.
3. Una vez que una reasignación se haga efectiva, no podrá ser cambiada.
4. Un HWPC especificado no se puede reasignar a un aumento general xx xxxxxx (GWI) si el fondo de pensión ha sido certificado como que está en una situación amenazada o crítica (tal como se define en la secciones 305 (b)(1) o (b)(2) de ERISA.
5. El Empleador tiene que ser notificado por escrito de cualquier reasignación por lo menos treinta (30) días antes de la fecha efectiva del GWI o HWPC.
Sección 5. Plan de Salud Sustituto
En el caso que el Fondo de Salud y Bienestar de las Áreas Sudeste y Sudoeste de los Estados Centrales no mantenga en vigor la tasa de contribución a la cobertura de beneficios y retirados para el seguro de retirados (incluyendo la cobertura de los cónyuges) en la fecha de ratificación de este Convenio, la Unión y el Empleador se reunirán para determinar y acordar si hay un plan substituto de varios empleadores que va a suministrar una cobertura similar. Si se llega a un acuerdo mutuo para ofrecer un plan sustituto, al nuevo plan se le pagará la contribución pagadera por el Empleador conforme a la Sección 1(a) del Artículo 34.
ARTÍCULO 35. FIANZA, LICENCIA, PRUEBAS DE USO DE SUSTANCIAS Y ALCOHOL DEL EMPLEADO
Sección 3. Prueba de Sustancias Controladas
Las partes han acordado que los procedimientos estipulados
en la Sección 3 del Artículo 35 serán la metodología a seguir para todas las pruebas y solo se modificarán en el caso que cualquier ley federal o reglas del Departamento de Transporte exijan metodologías o requisitos revisados durante la vigencia de este Convenio. En la medida que un tema no esté cubierto por este Artículo, regirá la regla correspondiente.
Si el gobierno exigiera otras categorías, modificaciones o tipos de pruebas, las partes se reunirán lo más rápido posible para formular un procedimiento mutuamente aceptable.
Las disposiciones de la Sección 5 del Artículo 16 se aplicarán a todos los empleados que soliciten inscribirse en un programa de rehabilitación a raíz de una prueba de drogas positiva. Los empleados podrán usar el Programa de Asistencia para los Empleados de United Parcel Service, un programa patrocinado por la Unión, así como cualquier otro servicio de referencia cuando escojan un programa aprobado para su tratamiento.
Sección 3.1 Empleados Que Tienen Que Someterse a Pruebas
Los empleados de UPS sujetos a las pruebas de uso de drogas requeridas por el Departamento de Transporte (DOT), son los choferes de vehículos con un peso de 26,000 libras, que requieran una licencia de chofer comercial (CDL). Esto incluye a los mecánicos y empleados que relevan a los choferes por vacaciones o en otras ausencias temporales. Cualquier empleado que conduzca un tractor-tráiler y esté en la lista de choferes de alimentador calificados, también estará sujeto a las pruebas exigidas por el Departamento de Transporte, tal como se estipula en este Convenio.
Además de usarse para probar a los empleados conforme lo exigido por la ley, las pruebas de sustancias controladas formarán parte de las condiciones para la calificación previa de empleo como chofer de alimentador, y para las personas que son transferidas para ocupar un puesto de chofer de alimentador. Las personas que estén en una “lista de aspirantes” a un empleo en un tractor-tráiler u otros puestos de clasificación similar, están sujetas a ser sometidas a la prueba de sustancias controladas antes de ser aceptadas en estos cargos.
Los empleados cubiertos por este Convenio de Negociación Colectiva que no estén sujetos a las pruebas obligatorias del DOT, solo están sujetos a pruebas por una causa razonable según lo estipulado en el presente convenio. Las sustancias para las cuales se harán pruebas, y los niveles máximos para las mismas, serán compatibles con las indicadas para los empleados regidos por el reglamento del DOT. Esta cláusula también se aplica a las pruebas realizadas en relación con programas de rehabilitación y cuidado subsiguiente.
Sección 3.2 Pruebas
Debido a las consecuencias que un resultado positivo tiene sobre un empleado, UPS empleará un programa de pruebas muy exacto de dos etapas. Las muestras de orina serán
analizadas por un laboratorio independiente altamente calificado que esté certificado por el Departamento de Servicios de Salud y Humanos (HHS). Todos los especímenes serán probados conforme a los requisitos de pruebas de drogas del DOT. Se harán pruebas de validación de todos los especímenes para detectar la presencia de adulterantes, conforme a los requisitos del HHS.
Sección 3.3 Prueba de Selección
La prueba inicial utiliza un inmunoensayo para determinar los niveles de drogas o metabolitos de drogas. Se emplearán los siguientes niveles máximos iniciales cuando se seleccionen especímenes para determinar si son negativos en cuanto a estas cinco (5) drogas o clases de drogas.
Sustancia Nivel Inicial de la Prueba(ng/ml)
Metabolitos de marihuana | 50 |
Metabolitos de cocaína | 300 150 |
6/Acetil morfina | 10 |
Metabolitos opiáceos | 2000 |
Fenciclidina | 25 |
Anfetaminas | 1,000 500 |
MDMA/MDA/MDEA | 500 |
Estas sustancias y los niveles de prueba están sujetos a cambio por el Departamento de Transporte conforme lo justifiquen consideraciones tecnológicas o de otro tipo.
Sección 3.4 Prueba de Confirmación
Todos los especímenes identificados como positivos en la prueba inicial serán confirmados usando técnicas de cromatografía de gases/espectrometría de masas (GC/MS) a los valores máximos mencionados. Se usarán los siguientes valores máximos para confirmar la presencia de drogas o metabolitos de drogas:
Sustancia | Nivel Prueba de Confirmación (ng/ml) |
Metabolitos de marihuana (1) | 15 |
Metabolitos de cocaína (2) | 150 100 |
Opiáceos: | |
Morfina (3) | 2000 |
6-Acetilmorfina | 10 |
Codeína (3) | 2000 |
Feniciclidina | 25 |
Anfetaminas: | |
Anfetamina | 500 250 |
Metanfetamina(4) | 500 250 |
MDMA/MDA/MDEA(5) | 250 |
(1) Ácido Delta-9-tetrahidrocannabinol-9.-carboxilico
(THCA)
(2) Límite confirmativo de 100ng/ml de Benzoilecgonina
(3) La prueba es para las 6 AM cuando la concentración de morfina es mayor de o igual a dos mil (2000) ng/ml
La morfina es el analito objetivo para la prueba de codeína/morfina.
MAESTRO
(4) El espécimen también tiene que contener anfetamina a una concentración mayor de o igual a cien doscientos (100) ng/ml antes de reportar un positivo para metanfetamina.
(5) Metilenedioximetanfetamina (MDMA) y sus analitos MDA y MDEA.
Si la prueba inicial de orina indica una respuesta positiva, es preciso hacer la prueba de confirmación. Estas sustancias y los niveles de prueba están sujetos a cambio por el Departamento de Transporte conforme lo justifiquen la tecnología y otras consideraciones.
Sección 3.12 Rehabilitación y Pruebas Después de Regresar a Trabajar/Deberes del SAP y el Empleador
Un espécimen de prueba positiva como resultado de una cali- ficación previa o prueba al azar del DOT dará lugar a una oportunidad de rehabilitación. Un empleado cuyos resultados de la prueba sean notificados al Funcionario Examinador Médico por el laboratorio certificado por el HHS y que haya sido contactado por dicho funcionario o su designado, tiene setenta y dos (72) horas para contactar al Funcionario Examinador Médico para examinar los resultados de la prue- ba. Si no se cumple con el plazo fijado para dicho examen, entonces el Funcionario Examinador Médico (MRO por sus siglas en inglés) podrá reportarle a la Gerencia de UPS que la prueba ha sido verificada como positiva. Si UPS ni el MRO, después de haber hecho todo esfuerzo razonable, tal como lo exige el reglamento del DOT, no pueden contactar al emplea- do dentro de los diez (10) días siguientes a haberse recibido los resultados del laboratorio, se considerará que el resultado de la prueba es positivo no refutado. Si el MRO determina que un espécimen es positivo, entonces el empleado tendrá cinco (5) días calendarios para evaluar su situación con un Profesional de Abuso de Sustancias aprobado y luego hasta quince (15) días calendarios para ingresar en el centro de tratamiento y rehabilitación después que le aprueben un per- miso de ausencia conforme se describe en la Sección 5 del Artículo 16 del Convenio Nacional Maestro de UPS. UPS seguirá las recomendaciones finales del Profesional de Abuso de Sustancias en cuanto al protocolo apropiado para después de la atención y la prueba de drogas no anunciada después de la rehabilitación.
Al empleado se le permitirá regresar a trabajar después que el SAP haya determinado que ha cumplido satisfactoriamente con el plan de educación y/o tratamiento prescrito y haya tenido un resultado negativo en la prueba de uso de drogas realizada bajo observación directa, acorde con los niveles xx xxxxx contenidos en la Sección 3.3 o Sección 3.4 de este Artículo, según el caso, y/o una prueba de uso de alcohol con una concentración alcohólica menor de 0.02. El Empleador hará todo esfuerzo razonable por realizar todas las pruebas para regresar al trabajo, conferencias telefónicas y exámenes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a haberse concluido un programa de rehabilitación.
MAESTRO
Se entiende que si se utiliza el procedimiento de resolución de querellas, los límites de tiempo contractuales utilizados en las medidas disciplinarias y la solicitud del empleado para su rehabilitación, serán suspendidos hasta que se resuelva la querella.
Profesional de Abuso de Sustancias (SAP)
Cada Profesional de Abuso de Sustancias (SAP) tiene que ser un Doctor en Medicina u Osteopata licenciado, o un psicólogo licenciado o certificado, trabajador social, profesional de asistencia a los empleados, o asesor en asuntos de drogas y alcohol (certificado por la Comisión de Certificación de la Asociación Nacional de Asesores en Alcoholismo y Abuso de Drogas) con conocimiento y experiencia clínica en el diagnóstico y tratamiento de desórdenes relacionados con alcohol y sustancias controladas, y conocer la función del SAP en su relación con el interés del Empleador en funciones sensibles para la seguridad y el reglamento aplicable de la agencia DOT. Además, el SAP se mantendrá al día con respecto a las reglas de la agencia DOT y cumplirá con todos los requisitos de calificación en el entrenamiento y educación continua del DOT.
El SAP es responsable de desempeñar las funciones siguientes:
1. Hacer el estudio y evaluación clínica personal inicial para determinar el tipo de asistencia que necesita el empleado para resolver sus problemas relacionados con el uso de alcohol y/o drogas;
2. Enviar al empleado a un programa de educación y/o tratamiento apropiado;
3. Hacer una evaluación de seguimiento personal para determinar si el empleado ha participado activamente en el programa de educación y/o tratamiento y que ha demostrado haber cumplido con éxito las recomendaciones iniciales de su estudio y evaluación;
4. Darle al Empleador un plan de seguimiento para las pruebas de drogas y/o alcohol del empleado; y
5. Darle al empleado y al Empleador las recomendaciones para continuar el plan de educación y tratamiento.
Las pruebas de seguimiento consistirán en un mínimo de seis
(6) pruebas en los primeros doce (12) meses siguientes a haber regresado el empleado a sus deberes. El periodo de un (1) año podrá prorrogarse en la medida necesaria mediante la verificación escrita del Profesional de Abuso de Sustancias. Las pruebas se harán bajo observación directa.
Responsabilidades del Empleador
Antes de permitirle a un empleado regresar a sus funciones, después de haber tenido una prueba positiva de la presencia de
sustancias controladas o de haberse negado a presentarse para una prueba de drogas, el Empleador:
A. Se asegurará que el empleado está “libre de drogas”, basándose en una prueba de drogas que no muestre ninguna prueba de la presencia de una droga o un metabolito de droga en el sistema del empleado.
B. Se asegurará que el empleado ha sido evaluado por un Profesional de Abuso de Sustancias (SAP) para determinar el uso o abuso de drogas.
C. Se asegurará y confirmará con el Profesional de Abuso de Sustancias que el empleado demuestra haber cumplido con todas las condiciones o requisitos de un programa de rehabilitación en el cual haya participado.
Sección 4.11 Disciplina
Se acuerda que un empleado tendrá una (1) oportunidad las oportunidades de rehabilitación para el abuso de alcohol que se indican en la Sección 5 del Artículo 16, excepto por lo previsto en Pruebas al Azar a continuación. También habrá una (1) oportunidad de rehabilitación para el abuso de sustancias.
ARTÍCULO 37. RELACIONES ENTRE LA GERENCIA Y LOS EMPLEADOS
Sección 1.
(a) Las partes acuerdan observar en todo momento el principio de un día de trabajo equitativo por un día de paga equitativa y los empleados desempeñarán sus funciones de una manera que represente mejor los intereses del Empleador. El Empleador no intimidará, hostigará, coaccionará o supervisará excesivamente ni en forma alguna a ningún empleado en el desempeño de sus funciones. El empleador no tomará represalias contra los empleados por ejercer sus derechos conforme a este Convenio. Al considerar cualquier querella en la que se aleguen represalias por ejercer sus derechos en virtud del Convenio, la gravedad y el momento de las acciones del Empleador para modificar el trabajo asignado a un empleado o la reprimenda impuesta al empleado serán factores pertinentes en la determinación de la motivación. El empleador tratará a los empleados con dignidad y respeto en todo momento, lo cual incluirá, aunque sin limitarse a ello, darle debida consideración a la edad y condiciones físicas el empleado. Los empleados también se tratarán mutuamente entre ellos, así como al Empleador, con dignidad y respeto.
(b) Es política del Empleador cooperar con un chofer de carros de reparto de paquetes que desee ser eximido de trabajar horas extras, sujeto al entendido que dicho chofer de carros de reparto de paquetes completará el trabajo asignado, y sujeto a las disposiciones siguientes.
Un empleado que desee ser eximido de trabajar horas extras
en un día determinado, tiene que hacer una solicitud por escrito en un formulario suministrado por el Empleador. Dicha petición tiene que ser presentada a más tardar antes de comenzar su turno en el quinto (5to.) día calendario anterior al día que está solicitando. Al empleado se le entregará una copia firmada de la planilla de solicitud indicando la aprobación o negación, a más tardar a fines del siguiente día de trabajo del empleado. Dicha solicitud será concedida o negada de acuerdo con las condiciones de esta subsección. Si una solicitud es negada en la planilla arriba mencionada, el empleado recibirá un pago de dos (2) horas por sanción a su tarifa horaria regular si la solicitud debió haber sido concedida en ese momento con base en los criterios fijados en esta subsección. Este pago de dos (2) horas también se aplicará si el Empleador aprueba la solicitud y más tarde le informa al empleado que no puede eximirlo de trabajar horas extras, siempre y cuando la petición siga cumpliendo con los criterios establecidos en esta subsección.
Además, si se concede la solicitud de un empleado pero el Empleador no despacha al chofer de manera que tenga una cantidad de trabajo que éste pueda terminar razonablemente dentro de las ocho (8) horas, lo que hará que el chofer tenga que trabajar más de ocho horas y media (8.5) para completar su ruta, el chofer tendrá derecho a recibir el pago de dos (2) horas por sanción a su tarifa horaria regular. No se adeudará ninguna sanción si el empleado excede el límite de ocho horas y medias (8.5) como resultado de acontecimientos que estén fuera del control del Empleador.
El Administrador del Centro y el Delegado procesarán estas solicitudes basándose en la antigüedad. El Empleador permitirá que cada día haya libre un mínimo xxx xxxx por ciento (10%) de los choferes de reparto de paquetes que trabajan en un Centro. A ningún chofer de reparto de paquetes se le concederán más de dos (2) solicitudes por mes. Se entiende que para lograr lo antedicho, el Empleador tal vez necesite dar una hora de comienzo más temprana. Se entiende, además, que el Empleador no está obligado a dejar que más de un (1) chofer dentro de un circuito esté libre en cualquier momento. Esta subsección se aplica independientemente de si el chofer ha optado por acogerse o no de conformidad con las disposiciones de la subsección (c) infra. Estas peticiones no se presentarán durante los meses de noviembre y diciembre.
(c) El Empleador hará un esfuerzo razonable por reducir los días de trabajo de los choferes de reparto por debajo de las nueve horas y media (9.5) por día cuando se lo soliciten. Si un examen indica que no se está progresando en la reducción de las horas de trabajo asignadas, o sea, que el chofer de reparto de paquetes ha trabajado más de 9.5 horas en tres (3) días en una semana hábil, se aplicará el texto siguiente, excepto en los meses de noviembre y diciembre:
El chofer regular de reparto de paquetes afectado podrá solicitar que lo añadan a la “Lista de Opción a 9.5” en efecto el primer día de su semana hábil después de hacer la solicitud. El chofer notificará al administrador y al
MAESTRO
delegado sus deseos de que lo agreguen a la lista. La solicitud se tiene que hacer dentro del plazo fijado para presentar una querella en el Suplemento, Cláusula Adicional o Adendo aplicable. Una vez que el chofer haya firmado la Lista, permanecerá en ella por cinco (5) meses, excepto durante el periodo de tiempo especificado en el párrafo precedente. Estas solicitudes solo se podrán hacer para los periodos de cinco (5) meses que comienzan en cada enero 1ro. y junio 1ro. de cada año. No más tarde de treinta (30) días antes de cada 1ro. de enero y 1ro. xx xxxxx, cada centro de paquetes publicará una “lista de opción o no a 9.5” para el periodo de cinco (5) meses aplicable. Cada chofer a tiempo completo con antigüedad en el centro tiene que tomar una decisión de estar dentro o fuera del texto de 9.5 en esta subsección, a más tardar diez (10) días antes del periodo de cinco (5) meses aplicable. Lo choferes a tiempo completo que opten a favor del lenguaje de 9.5 en esta subsección, no tendrán derecho a presentar querellas alegando horas extras excesivas ya sea bajo esta subsección o bajo una disposición sobre horas extras excesivas contenida en el Suplemento, Cláusula Adicional o Adendo.
Los empleados que estén dentro de la clasificación de choferes a tiempo completo, tendrán derecho a la protección de esta Sección siempre y cuando: (1) el empleado cubra una ruta por una semana completa; (2) el empleado aspire, o sea asignado, a cubrir una ruta por una semana completa pero esté impedido de completar esa oferta o asignación debido a haber sido reasignado por el Empleador; o (3) el empleado tenga cuatro (4) años de antigüedad como un chofer de reparto de paquetes a tiempo completo.
Los choferes que opten por estar en la lista de 9.5 tendrán el derecho a presentar una querella si el Empleador les ha asignado continuamente más de nueve horas y media (9.5) por día por cualquiera de los tres (3) días en una semana hábil. La Compañía no asignará horas extras excesivas en los dos (2) días restantes dentro de la semana hábil con objeto de imponerle represalias a un chofer por haber optado estar en la Lista de 9.5.
Si a un chofer le pagan una sanción en virtud de esta subsección más de tres (3) veces en un solo periodo de opción de cinco (5) meses, entonces el Gerente de Trabajo del Distrito y el Agente de Negocios se reunirán con el Administrador del Centro, el delegado y el chofer para asegurar el cumplimiento futuro de esta subsección. Si a este empleado se le hacen más pagos por sanción durante el periodo de cinco (5) meses, se programará una reunión con las partes arriba mencionadas y los Co-Directores del panel Suplementario aplicable para determinar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento.
Si en una querella presentada al amparo de esta disposición (o una querella bajo cualquier disposición sobre horas extras excesivas en un Suplemento, Cláusula Adicional o Adendo) no se puede resolver a nivel local, incluyendo los Paneles
MAESTRO
Suplementarios, cuando sea aplicable, la Unión podrá incluir la querella en la lista de querellas pendientes para ser escuchada por el “Comité de 9.5.” Este Comité estará compuesto por dos (2) representantes de la Unión y dos (2) del Empleador. El Comité de 9.5 tendrá la autoridad para ordenarle al Empleador que ajuste el calendario de trabajo del chofer. Los casos estancados serán remitidos al Vicepresidente de Relaciones Laborales del Empleador y al Co-Director del Comité de Negociación de los Teamsters con United Parcel Service para llegar a una resolución final y obligatoria.
El Vicepresidente del Empleador y el Co-Director de la Unión tendrán discreción para conceder paga por tiempo triple al agraviado por las horas que trabajó en exceso de las nueve horas y media (9.5) por día y/o ordenarle al Empleador que ajuste el calendario de trabajo del chofer. En el caso que el Vicepresidente del Empleador y el Co-Director de la Unión no puedan resolver una querella, cualquiera de las dos partes podrá remitir el asunto a arbitraje en conformidad con el Artículo 8. En el caso que se sostenga la postura de la Unión, el árbitro tendrá autoridad para imponer cualquiera de los remedios estipulados en esta Sección.
Si el “Comité de 9.5” tiene estancada una querella, los Co- Directores del Comité Nacional de Negociación podrán pedir que se haga una revisión de la adecuación del personal de la Compañía en el centro en el cual se presentó la querella. En el caso que las partes no puedan resolver una querella sobre si las horas extras excesivas están violando esta Sección como resultado de que el personal del centro sea inadecuado u otras causas, tal como la falta temporal de choferes, cualquiera de las partes podrá remitir el asunto a arbitraje en conformidad con el Artículo 8. Si se sostiene la postura de la Unión, el árbitro tendrá autoridad para adjudicar cualquiera de los remedios estipulados en esta Sección, incluyendo el pago de sueldos atrasados a la tarifa de paga apropiada al empleado o empleados afectados adversamente, así como el crédito por progresión apropiado. Los sueldos atrasados serán iguales a los que el empleado o empleados habrían ganado como choferes de reparto de paquetes a la tasa diaria garantizada aplicable en lugar de la que en realidad ganaron.
Además, el Director del Comité Nacional de Negociación de la Unión en cualquier momento podrá solicitar una reunión con el Presidente de Relaciones Laborales del Empleador a fin de examinar la adecuación del personal de la Compañía en cualquier centro que tenga estancado un número excesivo de querellas de 9.5 en el panel de nivel local. Si no se puede resolver la querella, cualquiera de las partes podrá pasar el asunto a arbitraje en conformidad con la Sección 7 del Artículo 8. El caso será asignado al siguiente árbitro en rotación en el Panel Oriental. El árbitro tendrá autoridad para adjudicar cualquier remedio especificado en el párrafo anterior.
El Comité de 9.5 también tendrá autoridad para adoptar
normas asegurar la implementación de esta Sección de una manera tal que equilibre la necesidad del Empleador de proteger la integridad de sus operaciones con la necesidad legítima de un empleado de evitar tener que trabajar un número excesivo de horas extras.
Las disposiciones de esta Sección 1(c) serán en lugar de cualquier texto que aparezca en la lista de “9.5” en el Suplemento de la Región Central.
(d) A ningún empleado se le impondrá disciplina por exceder el tiempo personal basado en datos recibidos del DIAD/XXXX u otra tecnología de información.
ARTÍCULO 38. CAMBIO DE OPERACIONES
Sección 1.
(a) El Empleador está de acuerdo en que, antes de hacer cualquier cambio en sus operaciones que dé lugar a un cambio de domicilio y/o al posible despido de empleados con antigüedad, se lo notificará a la Unión o Uniones Locales afectadas, por escrito, con los detalles e información específicos disponibles en ese momento y luego se reunirá con ellos para comunicarles los cambios propuestos y resolver cuestiones planteadas en relación con el cambio propuesto. La información será suministrada por lo menos siete (7) días antes de celebrarse la reunión. Durante esta reunión conjunta, el Empleador y la Unión pondrán por escrito todos los puntos acordados y ambas partes firmarán el documento escrito en reconocimiento de dicho acuerdo. Las partes también pondrán por escrito todos los puntos no resueltos, de haberlos, y estos serán remitidos directamente al Comité Regional de Cambio de Operaciones apropiado. Esta reunión concluirá cuando sea práctico por lo menos cuarenta y cinco
(45) días antes del cambio propuesto. El cambio no se podrá
llevar a cabo hasta que no se dé el aviso de cuarenta y cinco
(45) días y que concluya la reunión, a menos que el cambio operacional sea dictado por condiciones de emergencia. La Unión no demorará injustamente la programación o conclusión de la reunión solicitada. Todos los puntos que queden sin resolver y reflejados en la Sección (c) infra, que hayan sido puestos por escrito, se resolverán conforme a lo dispuesto en esa Sección.
(b) Cualquier cambio aceptado de operaciones acordado por las Uniones Locales y el Empleador, se pondrá por escrito y se presentará ante el Comité Nacional Conjunto de Cambio de Operaciones. Se entiende que en el Comité Nacional Conjunto de Cambio de Operaciones se sentará un representante de área regional de la región o regiones afectadas.
(c) En cada área Regional se establecerá un Comité Conjunto sobre Cambio de Operaciones para resolver los puntos que surjan del cambio de operaciones propuesto. El Comité resolverá cuestiones relacionadas con la aplicación de antigüedad, salud y bienestar, cobertura de pensiones y despido para los empleados afectados por el cambio. Todas las
MAESTRO
partes afectadas convocarán y asistirán al Comité Regional Conjunto de Cambio de Operaciones antes de la fecha de implementación programada para resolver estas cuestiones.
Si el Comité Conjunto Regional sobre Cambio de Operaciones no puede resolver las cuestiones planteadas, estas serán remitidas al Comité Conjunto Nacional sobre Cambio de Operaciones para su resolución. Si las cuestiones reflejadas en esta Sección no son resueltas por el Comité Nacional Conjunto sobre Cambio de Operaciones, serán sometidas a arbitraje expedito usando los árbitros del Panel Nacional correspondiente a esa área.
El Comité que decida las cuestiones, tal como se describen más arriba, retendrá la jurisdicción por un periodo de doce (12) meses después de tomarse la decisión sobre las operaciones. La decisión del Comité será final y obligatoria.
A menos que esté cubierto específicamente en Suplementos, Cláusulas Adicionales o Adendos individuales, se aplicará lo siguiente:
1. Cada vez que se cierre un centro y el trabajo sea transferido a, o absorbido por, otro centro, los empleados afectados tendrán derecho a seguir su trabajo, y su antigüedad será incorporada en el nuevo centro.
2. Cada vez que un centro o “hub” sea cerrado parcialmente y el trabajo de los choferes de reparto de paquetes y otros empleados regulares, a tiempo parcial y completo, excluyendo los choferes de alimentador, sea transferido a, o absorbido por, otro centro, los empleados afectados podrán seguir sus trabajos y pedir que se les incorpore su antigüedad en el nuevo centro o que se les permita ejercer su antigüedad en su centro actual y desplazar al empleado con menos antigüedad en sus clasificaciones respectivas. Si alguno de los empleados cuyo trabajo es transferido elige no seguir su trabajo, entonces tendrá los mismos derechos que el resto de los empleados en la lista de antigüedad de la cual se transfirió el trabajo, a fin de competir por el trabajo que se está transfiriendo. La antigüedad de los empleados que sigan el trabajo será incorporada en el nuevo centro.
3. En un Cambio de Operaciones que afecte a los choferes de alimentador, se aplicará el lenguaje siguiente: Cuando un centro sea cerrado parcialmente y el trabajo de alimentador sea transferido a, o absorbido por, otro centro, todos los choferes de alimentadores, en orden de antigüedad, tendrán la opción de seguir el trabajo disponible y pedir que se les incorpore su antigüedad en el nuevo centro o que se les permita ejercer su antigüedad en su centro actual, y aceptar cualquier tipo de trabajo que esté disponible como resultado de que otros empleados siguieron el trabajo o aceptaron un despido. Si un chofer de alimentador con antigüedad decide aceptar un puesto que había sido transferido a otro sitio, el empleado o empleados desplazados ocuparán la plaza o plazas vacantes por antigüedad hasta la siguiente oferta.
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(d) El lenguaje contenido en la Sección 1(a) será aplicable a que el Empleador implemente plantas “satélite”, siempre y cuando, no obstante: (1) que las cuestiones sujetas a discusión no estén limitadas por el párrafo (c) de esta Sección, y (2) en el caso que el Empleador y la Unión Local no puedan resolver ciertas cuestiones, o, posteriormente, en conformidad con la práctica establecida en el área local, las cuestiones pendientes podrán ser remitidas al Vicepresidente de Relaciones Laborales al Director de la División de Paquetes, o sus designados. Si no se llega a una resolución, todas las disputas pendientes serán remitidas a arbitraje expedito a fin de determinar si el Empleador ha violado alguna de las disposiciones de esta Sección o si el cambio dará lugar a una violación de cualquier otra disposición del convenio de negociación colectiva. El arbitraje expedito será manejado por uno de los árbitros del Panel Nacional para esa área.
ARTÍCULO 40. OPERACIÓN AÉREA
Preámbulo
Con el fin de que el Empleador, el Sindicato y los empleados se beneficien aún más de la expansión de las operaciones aéreas, las siguientes Secciones reemplazarán lo estipulado sobre los mismos temas en los Suplementos, Cláusulas adicionales y Apéndices, a menos que se declare específicamente lo contrario en este Artículo.
Sección 1 – Choferes aéreos
(a) El trabajo de los choferes aéreos deberá consistir en la entrega y recogida de paquetes aéreos. Dicho trabajo, debido a cuestiones de tiempo y del compromiso contraído con los clientes, no puede realizarse razonablemente por choferes regulares de paquetes. Tal trabajo podrá incluir:
(1) Entrega de paquetes aéreos que los choferes de entrega regulares no pueden entregar dentro de los plazos de entrega garantizados.
(2) Entrega de paquetes aéreos que llegan a la instalación después de que se ha despachado a los choferes regulares.
(3) Entrega y recogida de paquetes aéreos en fines de semana y días feriados.
(4) Estar xx xxxxxxx para recoger paquetes aéreos si se recibe el pedido.
(5) Recogida en mostradores aéreos y buzones. La Compañía no ampliará la utilización de empleados a tiempo parcial para recoger buzones, incluyendo aquellos que contienen paquetes de superficie. La Compañía proporcionará a la Unión de Tronquistas Internacional un informe a más tardar el 1° xx xxxxx de 2013 y, después, un informe anual al 15 xx xxxxxx de cada año sobre el año contractual anterior que
MAESTRO
identifique para cada Unión Local el número total de buzones que se recogen por choferes de paquetes regulares a tiempo completo, los choferes aéreos/ combinados a tiempo completo y los choferes aéreos a tiempo parcial. La proporción de buzones recogidos por choferes de paquetes regulares a tiempo completo, choferes aéreos/combinados a tiempo completo y choferes aéreos a tiempo parcial se deberá mantener dentro del 2% durante el término de este Convenio. Buzones adicionales serán recogidos por la misma proporción de choferes regulares a tiempo completo, choferes aéreos/combinados a tiempo completo y choferes aéreos a tiempo parcial según se estableció en el informe del 1° xx xxxxx de 2013. El tamaño y dimensiones de los buzones que existían el 1° de febrero de 2013, y de aquellos que fueron añadidos posteriormente, no se incrementará sin el consentimiento del Sindicato.
(6) Recogidas adicionales en retraso de paquetes aéreos.
(7) Los choferes aéreos podrán, excepcionalmente, ser utilizados para prestar servicios con paquetes que no sean paquetes aéreos.
Un paquete de excepción es aquel que cuando un Chofer Aéreo realiza una recogida, según se describió anteriormente, después de que el chofer regular ha visitado los locales del cliente, y el cliente tiene un paquete o paquetes de superficie adicionales para enviar, el chofer aéreo puede ocuparse de esos paquetes. Los choferes aéreos podrían continuar recogiendo paquetes devueltos bajo el Servicio de Devolución Automático (Automatic Return Service), pero las características de este servicio no se ampliarán.
Cualquier violación de la Sección 1(a) (7) obligará al Empleador a pagar al Chofer Aéreo implicado la diferencia entre su tasa de paga y la tasa regular de paga más elevada de los choferes de paquetes de superficie que exista en ese edificio. Las quejas concernientes a la violación o el abuso de esto se enviarán directamente al Comité Aéreo Nacional.
8. Entrega de paquetes durante el turno de la mañana (AM).
9. Movimiento de paquetes aéreos hacia aeropuertos y otros lugares tales como centros de servicio, edificios de UPS y puntos de encuentro de choferes. El servicio de enlace que se mantiene actualmente por choferes regulares a tiempo completo se deberá excluir. Si un chofer regular a tiempo completo deja vacante un puesto que incluye trabajo de servicio de enlace, ese puesto se deberá o bien reconstituir como existía anteriormente y continuar ser pagado a la tasa regular de chofer o el trabajo de servicio de enlace se combinará con otro trabajo aéreo para crear un (1) puesto de trabajo o más puestos de trabajo aéreos a tiempo completo o una combinación de puestos a tiempo completo retribuidos según la Sección 6 que sigue a continuación. En ningún caso se asignará ese trabajo de servicio de enlace a un chofer aéreo a tiempo parcial.
MAESTRO
El trabajo de servicio de enlace que se lleva a cabo actualmente por choferes aéreos a tiempo parcial se deberá convertir en trabajo de chofer aéreo a tiempo completo cuando el chofer deje su puesto de trabajo vacante, excepto cuando no hay suficiente trabajo disponible para crear un puesto de trabajo a tiempo completo.
Sección 6 Salarios
Todos los salarios por hora para empleados al amparo del Artículo 40 se determinarán de acuerdo con esta Sección, Artículo 22 y Artículo 41, donde se especifique.
a. Los choferes a tiempo parcial, incluyendo los choferes aéreos de excepción, serán pagados según se establece a continuación:
Comienzo | $11.50 $12.50 |
Antigüedad | $12.50 $13.50 |
Fecha de antigüedad más 12 meses | $13.00 $14.00 |
Fecha de antigüedad más 18 meses | $13.50 $14.50 |
Fecha de antigüedad más 24 meses | Tarifa más alta |
(1) En vigor a partir del 0x xx xxxxxx xx 0000 0000, xx xxxxxx anterior de $20.62 $24.74 de veinte y cuatro (24) meses (tarifa más alta) cambiará el 1° xx xxxxxx y el 1° de febrero de cada de los primeros tres años del Convenio para reflejar los aumentos generales acordados sobre las tarifas. Los dos últimos aumentos generales de salarios se aplicarán a la Tarifa más Alta el 0x xx xxxxxx x xx 0x xx xxxxxxx.
(2) Los empleados con antigüedad a tiempo parcial que vayan a ocupar un puesto de chofer aéreo a tiempo parcial después de la fecha de entrada en vigor de este Convenio comenzarán a ser retribuidos según la tarifa de antigüedad.
Los empleados a tiempo parcial a los que se les asigne a un puesto de chofer aéreo a tiempo parcial programado recibirán un crédito progresivo según los elementos siguientes: por cada cuatro (4) días durante los cuales se realizó trabajo aéreo de excepción en los dos años inmediatamente anteriores al otorgamiento de la solicitud, se otorgará un (1) mes de crédito progresivo. Además, si un chofer aéreo a tiempo parcial de los que ha ofrecido sus servicios es desplazado, el mismo retendrá su crédito progresivo según el párrafo (a) por cualquier trabajo aéreo de excepción.
b. Los choferes aéreos a tiempo completo serán remunerados según se establece a continuación:
Comienzo | $13.50 $14.50 |
Antigüedad | $14.50 $15.50 |
Fecha de antigüedad más 12 meses | $15.00 $16.00 |
Fecha de antigüedad más 18 meses | $15.50 $16.50 |
Fecha de antigüedad más 24 meses | Tarifa más alta |
MAESTRO
(1) En vigor a partir del 0x xx xxxxxx xx 0000 0000, xx xxxxxx anterior de $26.74 $26.74 de veinte y cuatro (24) meses (tarifa más alta) cambiará el 1° xx xxxxxx y el 1° de febrero de cada de los primeros tres años del Convenio para reflejar los aumentos generales acordados sobre las tarifas. Los dos últimos aumentos generales de salarios se aplicarán a la Tarifa más Alta el 1° xx xxxxxx y el 1° de febrero.
(2) Todos los choferes aéreos a tiempo completo en progresión en la fecha de entrada en vigor de este Convenio serán incluidos en la progresión a tiempo completo en el párrafo (b) anteriormente citado. Los empleados con antigüedad a tiempo completo que entren a ocupar un puesto de chofer aéreo a tiempo completo se añadirán a la progresión a tiempo completo teniendo en cuenta la antigüedad de su empleo con su compañía.
(c) Todos los nuevos choferes contratados, ya sea a tiempo completo o parcial, se añadirán a la progresión aplicable según los párrafos (a) o (b) anteriormente citados. Los empleados a tiempo parcial que liciten para un puesto de chofer aéreo a tiempo completo cubierto por esta Sección se mantendrán a su nivel xx xxxxxxx actual hasta que llegue el momento en que la tarifa de progresión establecida anteriormente exceda ese nivel. La fecha de transferencia se convertirá en su fecha de comienzo a tiempo completo para los fines de aplicar la progresión establecida anteriormente. Un empleado a tiempo parcial no perderá la protección salarial establecida por este párrafo como resultado de ser transferido de un puesto de chofer aéreo a tiempo completo a otro puesto de chofer aéreo a tiempo completo.
(d) Todos los choferes aéreos a tiempo completo o parcial que están fuera de la progresión recibirán los aumentos xx xxxxxxx generales previstos según las fechas divididas señaladas en el Artículo 41, o la Tarifa más alta señalada en los párrafos (a) o (b) anteriores, escogiéndose la mayor de las dos.
(e) Los empleados que ocupan puestos combinados existentes o recientemente creados en los que se trabaja menos de ocho horas deberán ser pagados la tarifa de tiempo parcial según el párrafo (a) anteriormente citado para un trabajo de chofer aéreo y la tarifa normal de tiempo parcial por las horas trabajadas en otras clasificaciones según lo estipulado en el Artículo 22.
(f) A los empleados que ocupan puestos existentes combinados a tiempo completo o que a partir de ahora ocupen un puesto combinado a tiempo parcial se les pagará la tarifa aérea a tiempo completo apropiada para el trabajo de chofer aéreo y la tarifa interna apropiada para tiempo parcial por las horas trabajadas bajo otras clasificaciones. Si un empleado no ha establecido una tarifa interna, ese empleado será pagado a la tarifa a
MAESTRO
tiempo parcial apropiada según la antigüedad que haya alcanzado en su compañía.
(g) Los empleados que figuren en la lista de excepción de choferes aéreos deberán continuar estando asignados a la progresión de chofer aéreo a tiempo parcial en el párrafo
(a) anteriormente citado, basado ello en la cantidad de tiempo que el empleado ha estado haciendo trabajo aéreo de excepción. Los empleados antiguos que comiencen a realizar trabajo aéreo de excepción comenzarán con la tarifa de antigüedad. Los nuevos empleados a tiempo parcial que se inscriban para realizar trabajo aéreo de excepción recibirán la tarifa de inicio en el párrafo (a) anteriormente citado hasta que alcancen el nivel de antigüedad adecuado.
(h) Los empleados de centros aéreos y de puertos y los mensajeros de cartas, paquetes y bultos aéreos deberán ser pagados a todas las otras tarifas según se muestra en el Artículo 22. Sin embargo, si a un empleado a tiempo parcial se le asigna un trabajo de mensajero de cartas, paquetes y bultos aéreos, el empleado continuará recibiendo su tarifa interna según el Artículo 22. Los puestos de trabajo de centros aéreos y puertos a tiempo completo deberán ser remunerados según la Sección 3 del Artículo 41, a menos que exista un acuerdo según la Sección 3 del Artículo 40 disponiendo expresamente una tarifa de paga para tal clasificación.
(i) Los empleados de operaciones aéreas que están cubiertos por una garantía diaria deberán recibir las mismas disposiciones en materia de período de descanso según se detallan en el Suplemento, la Cláusula adicional o el Apéndice adecuados.
ARTÍCULO 41. EMPLEADOS A TIEMPO COMPLETO
Sección 1. Aumentos xx xxxxxxx para empleados a tiempo completo
Todos los empleados a tiempo completo que hayan alcanzado su antigüedad a partir del 1° xx xxxxxx de 2008 2013 recibirán los siguientes aumentos xx xxxxxx generales por cada año contractual. En los primeros tres años de contrato, el aumento entrará en vigor el 1° xx xxxxxx. En cada uno de los años 2016 y 2017, el aumento se pagará en dos (2) cuotas iguales. La primera parte del aumento entrará en vigor el 1° xx xxxxxx del año especificado. La segunda parte del aumento entrará en vigor el 1° de febrero del siguiente año calendario. El aumento total xx xxxxxxx para el año será como sigue:
setenta centavos ($0.70) setenta centavos ($0.75) setenta centavos ($0.75) ochenta centavos ($0.85) noventa centavos ($0.95)
MAESTRO | |
2013 setenta centavos | ($0.70) |
2014 setenta centavos | ($0.70) |
2015 setenta centavos | ($0.70) |
2016 ochenta centavos | ($0.80) |
2017 un dólar | ($1.00) |
Los empleados a tiempo completo que todavía se encuentren en progresión en la fecha en que entre en vigor este Convenio Maestro recibirán los aumentos contractuales indicados anteriormente. Serán remunerados con no menos de la cantidad a la que tienen derecho según la Sección 2 del Artículo 41 a continuación.
Sección 2. Progresión salarial a tiempo completo
Todos los No obstante cualquiera disposición de cualquier Suplemento, Cláusula adicional o Apéndice, las progresiones establecidas en las secciones 2 (c) y 3 a continuación regirán lo reglamentado con respecto a cualquier empleado que entre a ocupar un puesto de trabajo a tiempo completo después del 1° xx xxxxxx de 2013 al amparo de dichas secciones. contendrán el siguiente calendario de progresión salarial que cubrirá a todos los empleados a tiempo completo, excepto los aprendices, que se encuentran en la progresión en fecha del 1° xx xxxxxx de 2008. Esta progresión de dos (2) años también permanecerá en efecto a partir de la fecha en que este Convenio entre en vigor hasta el 1° xx xxxxxx de 2008 para los empleados que entren durante este período a ocupar un puesto a tiempo completo que no sea de recogedor de paquetes, alimentador o carga aérea cubiertos por la Sección 3 más abajo.
La tarifa en vigor el 31 de julio de 2002 se utilizará para calcular las tarifas de progresión durante el período de vigencia de este Convenio.
Tarifa en vigor el 00 xx xxxxx xx 0000 | |
Xxxxxxxx | 70% |
Antigüedad | 75% |
Fecha de antigüedad más un (1) año | 80% |
Fecha de antigüedad más diez y ocho meses | 90% |
Fecha de antigüedad más dos (2) años | Tarifa más alta |
Los empleados a tiempo parcial en la nómina en fecha del 31 de julio de 2002, que subsecuentemente son promovidos a un puesto a tiempo completo al amparo de esta progresión, permanecerán en este nivel hasta que la tarifa de la progresión calculada exceda ese nivel. La fecha de transferencia se convertirá en su fecha de comienzo a tiempo completo para los fines de aplicar la progresión establecida anteriormente.
Cuando un empleado a tiempo parcial licita para una clasificación a tiempo completo al amparo de esta progresión en la que la tarifa más alta de la clasificación a tiempo completo es inferior a su tarifa actual, el empleado será situado inmediatamente en la tarifa superior de la nueva clasificación.
MAESTRO
No se le pedirá a ningún empleado que complete una progresión a tiempo completo más de una (1) vez incluso si el mismo se transfiere de un trabajo a tiempo completo a otro, excepto siguiendo lo establecido en este párrafo. La única excepción es cuando a un empleado se le otorga un trabajo de chofer de paquetes o de alimentador y no ha ocupado anteriormente un puesto de trabajo a tiempo completo que incluya deberes ligados a la conducción de un vehículo. En tal caso, el empleado tendrá una tarifa inicial igual a la actual tarifa salarial del empleado hasta que pasen seis (6) meses a partir de la fecha en que el empleado comenzó en su puesto de trabajo. El empleado pasará entonces a la tasa salarial máxima existente. Un chofer aéreo a tiempo parcial que haya completado la progresión del Artículo 40, licite para un trabajo interno a tiempo completo y después para un trabajo de chofer dentro de dos (2) años, deberá tener el mismo período de iniciación.
La progresión para empleados que entren a ocupar un puesto de trabajo de chofer de paquetes, alimentador u otro trabajo a tiempo completo (otro que no sea el de chofer aéreo o un trabajo cubierto por la Sección 3 a continuación) después del 1° xx xxxxxx de 2013 deberá ser como se indica a continuación:
Comienzo | $16.10 | $18.75 |
Antigüedad | $17.25 | $18.75 |
Doce (12) meses | $18.45 | $19.50 |
Veinte y cuatro (24) meses | $20.75 | $21.00 |
Treinta y seis (36) meses | Tarifa más alta | $25.00 |
Cuarenta y ocho (48) meses | Tarifa más alta |
Los empleados a tiempo parcial en la nómina a partir del 31 de julio de 2008 2013 que subsecuentemente son promovidos a un empleo a tiempo completo en virtud de este párrafo, se mantendrán a ese nivel salarial hasta que llegue el tiempo en que la tasa de progresión calculada exceda ese nivel salarial. La fecha de transferencia se convertirá en su fecha de comienzo en el puesto a tiempo completo para los fines de la aplicación de la progresión citada anteriormente.
Si un empleado a tiempo parcial licita para un puesto a tiempo completo y la tasa salarial máxima de la clasificación es menor que su tasa salarial actual, el empleado será ubicado en la tasa salarial máxima de la nueva clasificación inmediatamente.
Esta subsección reemplaza cualquier disposición en sentido contrario en cualquier Suplemento, Cláusula adicional o Apéndice.
Las progresiones en esta subsección se deberán aplicar a empleados a tiempo completo que podrían haber tenido progresiones separadas en sus Suplementos, Cláusulas adicionales y Apéndices, incluyendo, sin estar limitado a ello, UPS, CSI y TCI.
La Sección 2 (c) del Artículo 41 del Convenio anterior
MAESTRO
permanecerá en vigor para todos los empleados que se encuentren en esa progresión a partir de la fecha de la ratificación. y aquellos que entren a la progresión entre la fecha de ratificación y el 1° xx xxxxxx de 2008.
Sección 3. Salarios internos a tiempo completo
Las tasas salariales en esta Sección no se aplicarán a ningún trabajo interno a tiempo completo garantizado en la Sección 2 del Artículo 22 antes del 1° xx xxxxxx de 1997. Más bien, para los empleados que entren a desempeñar esos puestos de trabajo, será la Sección 2 (c) del Artículo 41 anteriormente citado la que se aplicará.
Los empleados a tiempo parcial cuyas tasas salariales son más altas que las establecidas a continuación y que licitan por un trabajo interno a tiempo completo amparado por esta Sección serán remunerados con su salario interno actual más los incrementos salariales generales.
Otros empleados a tiempo parcial que licitan por trabajo a tiempo completo interno amparado por esta Sección serán mantenidos en sus tasas salariales actuales hasta el momento en que la tasa de progresión calculada fijada a continuación exceda esa tasa. La fecha de la transferencia se convertirá en su fecha de inicio en su puesto de trabajo a tiempo completo a efectos de la aplicación de la progresión establecida a continuación. Un empleado a tiempo parcial no perderá la protección provista por este párrafo como consecuencia de la transferencia de un puesto de trabajo interno a tiempo completo a otro puesto con las mismas características.
Comienzo | $14.00 |
Antigüedad | $15.00 |
Antigüedad más un año | $15.50 |
Antigüedad más 18 meses | $16.00 |
Antigüedad más 24 meses | $16.50 |
Antigüedad más 36 meses | Tarifa más alta |
Comienzo | $15.00 |
Antigüedad más 12 meses | $16.00 |
Antigüedad más 24 meses | $17.00 |
Antigüedad más 36 meses | $20.00 |
Antigüedad más 48 meses | Tarifa más alta |
La Tarifa más alta será de $22.62 $26.74 más los aumentos salariales generales establecidos en la Sección 1 más arriba.
Para los Eempleados que están actualmente en la anterior progresión a partir de la fecha de ratificación, o que pasen a ocupar un puesto cubierto por esta Sección antes del 1° xx xxxxxx de 2008, la Sección 3 del Artículo 41 del Convenio anterior continuará estando vigente. Cuando la progresión se complete, el empleado se situará en la tasa salarial actual en ese momento y tendrá derecho en lo adelante a recibir aumentos salariales generales a partir de la próxima fecha especificada en la Sección 1 del Artículo 41.
Los empleados a tiempo completo que liciten por un puesto de
MAESTRO
trabajo interno a tiempo completo cubierto por esta Sección serán remunerados de acuerdo con su fecha de antigüedad con respecto a su puesto de trabajo a tiempo completo. Los empleados a tiempo completo con tres (3) cuatro (4) o más años de antigüedad a tiempo completo que liciten para trabajos internos a tiempo completo serán remunerados con la tasa salarial máxima actual de la clasificación.
Sección 4 – Empleados a tiempo completo de UPS CSI TCI y Challenge Air Cargo
Los empleados a tiempo completo de UPS CSI, TCI y Challenge Air Cargo deberán recibir el aumento salarial general en las fechas establecidas en la Sección 1 del Artículo 41. No obstante cualquier Suplemento, Cláusula adicional o Apéndice, el aumento salarial general se dividirá en dos pagos iguales en 2016 y 2017.
ARTÍCULO 43. SERVICIOS ESPECIALES
Sección 1. Protección del empleo
De vez en cuando, el Empleador debe ofrecer nuevos servicios especiales a sus clientes con el fin de proteger los empleos existentes y promover el objetivo común de aumentar el número de empleos de la unidad de negociación. El Empleador utilizará los empleados de la unidad negociadora para realizar el trabajo de alimentación de tales nuevos servicios especiales, cuyo trabajo se considerará como trabajo de la unidad negociadora. Las disposiciones de este Artículo también se aplicarán a todos los paquetes transportados por avión y hacia el servicio de pares de ciudades del Empleador, donde es necesario para el Empleador implementar el servicio para hacer frente a sus competidores. Ningún chofer de alimentador será despedido o desplazado de una clasificación de alimentador como resultado directo de cualquier disposición de este Artículo.
En la aplicación de estos nuevos servicios especiales, el Empleador deberá utilizar las siguientes opciones para completar el movimiento terrestre de los paquetes de los clientes en el siguiente orden:
(1) Si la red de alimentación existente del Empleador puede satisfacer las necesidades del Empleador en términos del tiempo y los servicios, esa red se utilizará en primer lugar.
(2) Cuando la existente red de alimentación no satisfaga adecuadamente las necesidades del Empleador en términos del tiempo y los servicios, el Empleador acepta establecer una nueva clasificación de choferes que se denominará chofer de servicio especial. Este chofer se utilizará típicamente para transportar cargas hacia centros de tráfico terrestres y aéreos que se encuentran a más de doscientos cincuenta (250) millas de distancia entre sí. Cuando sea práctico, el chofer comenzará a aproximadamente la misma hora cada día y hará dos (2)
MAESTRO
viajes de ida y vuelta por semana hacia un lugar programado. Tal trabajo deberá proporcionar al chofer un mínimo de una semana de cuatro (4) días.
Los beneficios proporcionados serán aquellos de los choferes de alimentador regulares a tiempo completo. Al chofer se le proporcionará la oportunidad de trabajar diez (10) horas por día durante cuatro (4) días por semana. A los choferes también se les proporcionará servicios de alojamiento y de enlace en la destinación hacia la que van. Cuando se crean trabajos que tienen menos xx xxxx (10) horas por semana, el chofer de servicio especial será remunerado con la tasa salarial del chofer de alimentador y se le permitirá trabajar localmente ya sea en la ciudad de origen o de destino para que llene su día de trabajo. Con relación a los choferes de servicio especial, como algunos centros de tráfico funcionan los viernes y algunos los domingos, el Empleador podría desplazar las cargas xxx xxxxxx (5to) día a través de un Tráiler en Coche Plano (TOFC), por su sigla en inglés) según el Artículo 26.
(3) Si el Empleador no puede acomodar sus necesidades en términos de tiempo y servicios bajo (1) y (2) anteriormente citados, el Empleador tendrá el derecho de proponer el uso de equipos nocturnos de la unidad negociadora a los Sindicatos Locales y el Comité de Revisión de Servicio Especial según se establece en la Sección 4 más abajo. Los salarios y otros términos económicos de empleo para los tales equipos nocturnos serán según se estipula a continuación.
Sección 2. Operaciones del equipo nocturno
(5) Equipo nocturno
La compra de nuevos equipos satisfará las siguientes especificaciones:
Dimensiones interiores mínimas de las literas para los miembros del equipo nocturno
Longitud – 79/80 pulgadas; Anchura – 36 pulgadas; y Altura – 24 pulgadas.
Se comprende que una “tolerancia de error en la fabricación” de una (1) pulgada es permisible, siempre y cuando las especificaciones originales estén conformes con las dimensiones recomendadas anteriormente.
(5) Subsidio de subsistencia
Cada empleado tendrá derecho a gastos de carretera por un monto de veinte y cinco ($25.00) treinta y cinco ($35.00) por cada mil (1 000) millas recorridas.
(10) Determinación del millaje
MAESTRO
Los choferes de equipos nocturnos deberán ser remunerados por las millas recorridas realmente programadas que recorren, sobre una base de punto a punto por las rutas que recorren. El método básico para la medición del millaje según esta disposición será de registrar conjuntamente las millas con un dispositivo de medición electrónico K 1000 o con un cuentakilómetros en eje.
El método de medición del millaje bajo esta disposición será a través del programa Mapas de Calles y Viajes de Microsoft o programas informáticos similares posteriores.
Sección 3. Tarifas por millaje
Los choferes de Servicio Especial serán remunerados los centavos por milla que se muestran a continuación por todas las millas que recorran. Los equipos nocturnos recibirán una prima de dos (2) centavos por milla con respecto a la tarifa de millaje apropiada y dividirán a partes iguales la tarifa apropiada.
Las tarifas de millaje indicadas a continuación estarán en vigor por cada uno de los años contractuales especificados. En los primeros tres (3) años del contrato, el aumento entrará en vigor el 1° xx xxxxxx. En cada uno de los años 2016 y 2017, el aumento se pagará en dos (2) cuotas iguales. La primera mitad del aumento entrará en vigor el 1° xx xxxxxx del año especificado. La segunda mitad del aumento entrará en vigor el 1° de febrero del siguiente año calendario. Los aumentos totales para cada año darán como resultado las siguientes tarifas:
Simple | Doble | Triple | |
2008 | 0.6614 | 0.6758 | 0.6902 |
2009 | 0.6784 | 0.6932 | 0.7080 |
2010 | 0.6966 | 0.7118 | 0.7270 |
2011 | 0.7160 | 0.7316 | 0.7472 |
2012 | 0.7364 | 0.7526 | 0.7686 |
Agosto de 2013 | 0.7554 | 0.7719 | 0.7883 |
Agosto de 2014 | 0.7713 | 0.7882 | 0.8049 |
Agosto de 2015 | 0.7873 | 0.8045 | 0.8216 |
Agosto de 2016 | 0.7964 | 0.8138 | 0.8311 |
Febrero de 2017 | 0.8055 | 0.8231 | 0.8406 |
Agosto de 2017 | 0.8169 | 0.8347 | 0.8525 |
Febrero de 2018 | 0.8282 | 0.8463 | 0.8643 |
ARTÍCULO 45. DURACIÓN
Sección 1
Este Convenio estará en vigor desde el 1° xx xxxxxx de 2013, desde la ratificación de este Convenio, hasta el 31 de julio de 2013 2018, y seguirá en vigor después de esa fecha año tras año a menos que cualquiera de las partes presente ante la otra una notificación por escrito para anular o dar por terminado el Convenio con al menos sesenta (60) días de antelación antes de la fecha de expiración.
MAESTRO
Sección 2
Si no se presenta una notificación para anular o dar por terminado el Convenio y las partes desean continuar con el mencionado Convenio, pero también desean negociar cambios o revisiones a este Convenio, cualquiera de las partes podrá presentar ante la otra una notificación a tal efecto con al menos sesenta (60) días de antelación al 31 de julio de 2013 2018 o al 31 de julio de cada año contractual subsiguiente, informando a la otra parte de su deseo de revisar o cambiar los términos y condiciones del Convenio.
Sección 3
Las revisiones acordadas u ordenadas entrarán en vigor el 1° xx xxxxxx de 2013 a menos que se disponga específicamente lo contrario. El Empleador o el Comité Negociador Nacional tendrán derecho a presentar cualquier recurso legal o económico en apoyo de sus solicitudes de revisión si las partes no se ponen de acuerdo con respecto a las mismas.
Sección 4
En caso de que de manera involuntaria cualquiera de las partes no notifique a la otra según se establece en las secciones 1 y 2 del Artículo, dicha parte podrá presentar la notificación en cualquier momento antes de la fecha de terminación o renovación automática de este Convenio. Si se presenta una notificación según lo establecido por las disposiciones de esta Sección, la fecha de expiración de este Convenio será el sexagésimo primer (61) día a partir de la fecha de la dicha notificación.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL las partes han firmado y estampado sus sellos este ….. de….. de 2007 2013 para que ésta sea la fecha de ratificación de este Convenio, excepto en lo que concierne a aquellas áreas en las que las partes han acordado otras disposiciones:
EN TESTIMONIO DE LO CUAL los abajo firmantes aprueban el COMITÉ NACIONAL MAESTRO DE UNITED
PARCEL SERVICE y los Convenios Suplementarios, Cláusulas adicionales y/o Apéndices.
Por los empleados: Por el empleador:
Memorando de Entendimiento
El Comité Negociador de Tronquistas de United Parcel Service (Unión) y United Parcel Service, Inc. están de acuerdo en que según lo dispuesto en el último párrafo de la Sección 1
(a) (v) del Artículo 34, la cantidad máxima de un aumento salarial general que se reasignará a una contribución a pensión será de treinta y cinco ($0.35) centavos. Las partes no implementarán ninguna reasignación de Aumento General xx Xxxxxx (GWI, por su sigla en inglés) a las contribuciones a pensiones en exceso de treinta y cinco ($0.35) centavos sin el
MAESTRO
acuerdo mutuo de las partes y sujeto ello a la ratificación por parte de los empleados afectados.
Memorando de Entendimiento
United Parcel Service, Inc. (Corporación de Ohio y de Nueva York) y el Comité Negociador de Tronquistas de United Parcel Service están de acuerdo en que según el Artículo 26 el Empleador no podrá subcontratar movimientos de alimentador a subcontratistas externos de transporte solamente debido a que ello resulta más económico.
Las partes, además, se muestran de acuerdo en que este Memorando de Entendimiento no se aplica al Memorando de Entendimiento de 2002 en lo concerniente a la Sección 4 del Artículo 1.
Memorando de Entendimiento
El Comité Negociador de Tronquistas de United Parcel Service (Unión) y United Parcel Service, Inc. están de acuerdo en que fue su intención mutua el establecer que si un empleado a tiempo parcial completa los deberes que le han sido asignados y deja el trabajo en menos de tres horas y media ello será considerado como si hubiese renunciado al derecho a su garantía diaria de tres horas y media. Ello no afectará el derecho de un empleado a una garantía mínima diaria de tres horas (3).
Memorando de Entendimiento
United Parcel Service, Inc. (Corporación de Ohio y de Nueva York), como demostración de su compromiso con mantener planes de pensión para Tronquistas conjuntamente administrados, y para mejorar la estabilidad a largo plazo de la cobertura de pensión para sus empleados representados por las Uniones Locales de Tronquistas, está de acuerdo en que por un período xx xxxx (10) años a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio Maestro, no solicitará de ninguna Unión Local signataria del Convenio que se cambien los planes de pensión, ya sea proponiendo tales cambios durante futuras negociaciones del Convenio Maestro o instando a sus empleados a defender la retirada de su participación en sus actuales planes de pensión.
CARTA DE ACUERDO
United Parcel Service, Inc. (”UPS” o la “Compañía”) y el Comité Negociador de Tronquistas de United Parcel Service (la “Unión”) se muestran de acuerdo en que lo anotado a continuación se aplicará a la Sección 4 del Artículo 26 del Comité Nacional Maestro de UPS:
(1) En caso de que los competidores de la Compañía eliminen su servicio comparable a Surepost, ya sea a nivel nacional o en cualquiera de sus áreas de servicio, la Compañía procederá a discontinuar Surepost sobre la misma base.
MAESTRO
(2) En caso de que cualquier disputa enviada a los presidentes concernientes a la Sección 4 (3) del Artículo 26 no pueda ser resuelta, el asunto estará sujeto al proceso de arbitraje acelerado, el cual permitirá que la disputa sea tratada dentro de los sesenta (60) días a partir de la fecha en que se presentó. El primer árbitro, en orden alfabético, en el Panel del Este que esté disponible dentro del período de sesenta (60) días, será seleccionado para tratar el caso. En caso de que el árbitro determine que UPS ha expandido Surepost más allá de lo estipulado por la Sección 4 del Artículo 26 sin haber obtenido primeramente el consentimiento del sindicato, él tendrá la autoridad para proporcionar un remedio basado en la naturaleza y amplitud de la violación, incluyendo la emisión de una orden de interrupción y desistimiento requiriendo de UPS que ponga fin al servicio expandido.
Memorando de Entendimiento
United Parcel Service, Inc. (UPS) y el Comité Negociador Nacional de Tronquistas de UPS (Unión) proporcionan lo siguiente con el fin de detallar los beneficios disponibles a través del Plan de Salud y Bienestar de los Estados Centrales (Central States Health & Welfare Plan). Nada en el marco de este Memorando de Entendimiento deberá afectar el derecho del fideicomisario del Plan de Salud y Bienestar de los Estados Centrales (Central States Health & Welfare Plan) a modificar los niveles de beneficios.
1. Los beneficios de base para todos los empleados cubiertos por el Fondo de Salud y Bienestar de los Estados Centrales (Central States Health & Welfare Fund) deberán ser los de la lista C6.
2. Las mejoras se deben hacer en el plan CS en las siguientes áreas para todos los empleados que estarán cubiertos por el Plan de Salud y Bienestar de los Estados Centrales (Central States Health & Welfare) por la primera vez a partir del 1° de enero de 2014: Deducibles; copagos reducidos para visitas a la consulta del médico, exámenes físicos, pediatría preventiva y medicinas por receta enviadas por correo.
3. Para aquellos empleados en nómina al 31 de julio de 2013, que se convertirán en miembros del Plan de Salud y Bienestar de los Estados Centrales el 1° de enero de 2014, y que no están cubiertos por los Convenios Suplementarios de la Conferencia Central o del Sur, la Compañía mejorará también las reglas que definen los requisitos de los jubilados para tener derecho a los beneficios.
4. Los beneficios relativos a la discapacidad a corto plazo, el seguro de vida y los tratamientos dentales se proporcionarán primero a través del Plan de Salud y Bienestar de los Estados Centrales. UPS cubrirá la diferencia entre lo que el Plan de Salud y Bienestar de los Estados Centrales proporciona actualmente y lo que el
MAESTRO
empleado tenía como beneficios antes del 1° de enero de 2014.
5. Los detalles concernientes a cualquiera de los beneficios citados anteriormente estarán disponibles a través del Plan de Salud y Bienestar de los Estados Centrales.
6. Con el fin de cubrir los costos del derecho temprano a jubilarse, para los empleados a tiempo completo que están fuera de los Suplementos de la Conferencia Central y del Sur, pero que están haciendo la transición hacia el Plan de Salud y Bienestar de los Estados Centrales (CS H&W), el aumento en la contribución del 1° xx xxxxxx de 2013 previsto en la Sección 1(a)(ii)(1) del Artículo 34 será de setenta ($0.70) centavos en vez de cincuenta ($0.50) centavos por ($1.00) dólar.
Memorando de Entendimiento
United Parcel Service, Inc. (UPS) y el Comité Negociador Nacional de Tronquistas (Unión) están de acuerdo en relación con lo siguiente concerniente al Artículo 34 del Comité Nacional Maestro de 2013-2018:
En reconocimiento de la solicitud del Comité Negociador de la Conferencia Occidental y la Unión Local 177 con el fin de evaluar y preparar una propuesta para proporcionar cobertura médica a empleados dentro de su jurisdicción antes de hacer que hagan la transición hacia el Plan de Salud y Bienestar de los Estados Centrales (CS H&W), las partes están de acuerdo en que tal propuesta será considerada por las partes si se presenta antes del 1° de noviembre de 2013. Un plan de este tipo deberá proporcionar beneficios iguales o superiores a aquellos proporcionados por el Fondo de CS H&W por una tasa de contribución que no exceda la pagada al Fondo de CS H&W. La propuesta deberá estar sujeta a la aprobación de los copresidentes del Comité Negociador Conjunto.
Memorando de Entendimiento
United Parcel Service, Inc. (UPS) y el Comité Negociador Nacional de los Tronquistas de UPS (Unión) se muestran de acuerdo con relación a lo siguiente en relación con los ex- empleados de UPS representados por los Tronquistas y que estarán bajo el estatuto de jubilados a partir del 31 de diciembre de 2013 y que recibirán cobertura médica a través de un plan patrocinado por UPS:
1) Los jubilados en planes patrocinados por UPS (menores y mayores de 65 años) tendrán las siguientes tarifas de contribución:
A partir de 1-1-2014:
Simple-cincuenta dólares ($50.00)/jubilado múltiple- cien dólares ($100.00).
A partir de 1-1-2015:
MAESTRO
Simple-cien dólares ($100.00)/jubilado múltiple- doscientos dólares ($200.00).
A partir de 1-1-2016:
Simple-ciento cincuenta ($150.00)/jubilado múltiple- trescientos dólares ($300.00).
2) A partir del 1° de enero de 2014 todos los planes médicos actuales para jubilados serán modificados para proporcionar un beneficio de 80/20 en la red; 70/30 fuera de la red y un deducible anual de $200/$400.
3) Este Convenio se aplicará a los jubilados cubiertos por el Programa de Atención Médica y anteriormente representados por las instancias locales de la Unión de Tronquistas 118, 182, 294, 317, 449, 529, 264A, 687 y 693 de acuerdo con el Memorando de Entendimiento entre las partes identificado en este párrafo y con fecha del 22 de octubre de 2010.
4) Nada en este párrafo tiene el propósito de alterar los derechos de UPS con respecto a los planes de jubilación según se especifica en la Descripción Resumida del Plan asociada.
MAESTRO
REGLAS DE PROCEDIMIENTO DEL COMITÉ NACIONAL MAESTRO DE UNITED PARCEL SERVICECOMITÉ NEGOCIADOR NACIONAL
ARTÍCULO I PREÁMBULO
Estas Reglas de Procedimiento y los Comités mencionados a continuación se establecen según las disposiciones del Artículo 8 del Comité Nacional Maestro de United Parcel Service y los procedimientos de presentación de quejas apropiados contenidos en los acuerdos de negociación colectiva suplementarios al Comité Nacional Maestro de United Parcel Service.
ARTÍCULO II
COMITÉ NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE QUERELLAS
Sección 1. Función del comité
El Comité Nacional de Resolución de Querellas deberá asumir la responsabilidad de establecer e implementar la maquinaria necesaria para desempeñar las funciones requeridas según el Artículo 8 del Convenio Maestro Nacional de United Parcel Service.
El Comité Nacional de Resolución de Querellas tendrá jurisdicción sobre:
Todas las querellas y/o preguntas sobre la interpretación de las disposiciones del Comité Nacional Maestro.
Todas las querellas surgidas al amparo de la Sección 5 del Artículo 9 del Comité Nacional Maestro.
(3)(2) Cualquier otro caso remitido propiamente por acuerdo mutuo a este Comité Nacional de Resolución de Querellas.
(B) El Comité Nacional de Resolución de Querellas, podría, por mayoría de voto, rehusar el tratar casos y/o remitir tales casos al comité o parte que los haya enviado si la evidencia presentada es insuficiente o debido a que no se han seguido las Reglas de Procedimiento del Comité Nacional de Resolución de Querellas o el procedimiento de quejas contractual.
(C) El Comité Nacional de Resolución de Querellas no tiene jurisdicción para continuar actuando como “designado” con el fin de tratar casos estancados de instancias inferiores. El director de la División de Bultos y Paquetes Pequeños de IBT y el vicepresidente de Relaciones Laborales de UPS, o las personas que ellos designen, se reunirán tres (3) veces al año conjuntamente con el panel de la Región Occidental para tratar los casos estancados suplementarios de la Región Occidental y del norte de California. Si los casos permanecen estancados, deberán ser sometidos a arbitraje según el
MAESTRO
Suplemento de la Región Occidental o del norte de California,
ARTÍCULO IV
MAESTRO
según sea aplicable. Después de dos (2) años, este procedimiento especial podrá ser cancelado por el Director de la División de Bultos y Paquetes Pequeños de IBT o el vicepresidente de Relaciones Laborales de UPS.
Sección 2. Membresía del Comité
El Comité Nacional de Resolución de Querellas estará compuesto de un número igual de miembros del Empleador y del Sindicato y de miembros alternativos de cada parte.
Sección 3. Secretario
El Empleador y el presidente del Sindicato deberán ponerse de acuerdo para elegir a un secretario del Comité que deberá preparar y distribuir la Agenda y las Actas del Comité una vez que hayan sido aprobadas por los copresidentes. Después de la reunión del Comité Nacional de Resolución de Querellas, el secretario preparará una decisión escrita y una interpretación de cada caso tratado por el Comité, y enviará una copia a todos los Sindicatos Locales y a los representantes del Empleador que tengan relación con los casos. El secretario deberá ser considerado como un miembro no participante del Comité. Los otros deberes del Secretario serán determinados por los copresidentes.
ARTÍCULO III
REUNIONES DEL COMITÉ NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE QUERELLAS
Sección 1. Tiempo y lugar
El Comité Nacional de Resolución de Xxxxxxxxx se reunirá tres veces al año, si hay cuestiones que deba tratar, o a intervalos más frecuentes a solicitud del empleador o del presidente del sindicato. Las reuniones tendrán lugar a la hora y el lugar designados por los copresidentes.
Sección 2. Agenda
Todos los sindicatos locales y el empleador que tengan casos en espera de ser tratados recibirán notificaciones de todas las reuniones del Comité Nacional de Resolución de Querellas. La lista de casos para ser tratados en esas reuniones del Comité Nacional de Resolución de Xxxxxxxxx se preparará por el secretario al menos con trece (13) días de antelación a la fecha de cada reunión y una copia de dicha lista se enviará a todas las partes. Una vez que la lista ha sido preparada y enviada a todas las partes interesadas, casos adicionales se podrán añadir a la lista de casos para esa reunión solamente con el acuerdo mutuo de las partes implicadas.
Sección 3. Notificación al empleado
Un empleado despedido, o un empleado directamente implicado en una querella de responsabilidad continuada, será notificado por el sindicato local por escrito dentro de un plazo de tiempo razonable antes de la audición, preferentemente siete (7) días antes de la hora y lugar de la reunión para tratar la querella.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LAS QUERELLAS
Sección 1. Presentación de querellas
Toda la información pertinente en cualquier caso referido al Comité Nacional de Resolución de Querellas deberá ser enviada al empleador y al presidente del sindicato, o sus suplentes designados, al menos con quince (15) días de antelación a la audición del Comité de Quejas. Este material deberá incluir todas las actas, transcripciones, registros y documentos del Comité de Querellas relativos al caso remitido al mismo.
Sección 2. Selección del panel
El presidente del Comité Sindical deberá ser el director de la División de Paquetes, o alguien designado por él, y el presidente para la compañía deberá ser el gerente nacional de Relaciones Laborales, o alguien designado por él. La presidencia en las reuniones del Comité Nacional de Resolución de Querellas deberá alternarse entre el empleador y el presidente del sindicato.
Cada copresidente deberá seleccionar sus miembros de un panel para conocer de cada caso en la lista. Cualquier panel del Comité que escuche un caso deberá consistir de un número igual de miembros del Comité del Empleador y del Comité Sindical, cuya cifra no deberá exceder más de cuatro (4) miembros de cada parte y no menos de tres (3) de cada parte, incluyendo el presidente.
Con la excepción de los copresidentes, ni los representantes del sindicato ni de la compañía podrán participar como miembros del panel del Comité Nacional de Resolución de Querellas para decidir los casos en los que estén implicados sindicatos locales o distritos de UPS situados en la región de la Conferencia de IBT o UPS que ellos representen. Tales representativos podrán, sin embargo, expresar su opinión, pero no su voto, en las deliberaciones del panel, a solicitud de su presidente.
Sección 3. Aplazamiento de casos
El aplazamiento de casos en la agenda se permitirá solamente debido a enfermedad física de uno o más de los principales individuos implicados en el caso o por otras razones serias. La notificación para solicitar el aplazamiento se deberá enviar a ambos copresidentes mediante el método de comunicación más rápido posible una vez que se tenga conocimiento de la enfermedad o de otras razones a más tardar a la hora en que está previsto el comienzo de la reunión. Se permitirá un aplazamiento mutuo siempre y cuando las partes notifiquen a los copresidentes no más tarde que setenta y dos (72) horas antes del primer día de la reunión del Comité. No se permitirán otros aplazamientos excepto si los copresidentes del comité los autorizan.
Sección 4. Incomparecencia
Si una parte en un caso en la lista programado para audición
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no comparece en el momento en que el caso se va a conocer, sin contar con un aplazamiento autorizado, el caso se enviará al final de la agenda para ese día y si la parte no comparece cuando se convoquen las partes del caso más tarde durante el día, entonces el panel del Comité Nacional de Resolución de Xxxxxxxxx deberá recibir toda la evidencia presentada por la parte que ha comparecido y la decisión se tomará teniendo en cuenta dicha evidencia; excepto sin embargo, que en tal caso, el copresidente del grupo cuya parte no ha comparecido podría nombrar a un miembro del comité que no sea miembro del panel para que presente la evidencia que pueda estar disponible.
El panel deberá considerar toda la evidencia presentada y emitir su decisión basándose en dicha evidencia.
Si ambas partes no comparecen cuando esté programado el caso, el caso se programará para la próxima reunión del Comité Nacional de Resolución de Querellas. Si ninguna de las partes se presenta a tal reunión, el caso se retirará.
ARTÍCULO V PROCEDIMIENTOS DE LA AUDIENCIA
Sección 1.
El Comité Nacional de Resolución de Querellas podrá decidir un caso basándose en transcripciones, actas y registros del Comité que haya tratado el caso anteriormente, si existió uno.
El Comité podría, en un caso específico, por voto mayoritario, ponerse de acuerdo sobre otros métodos y procedimientos mediante los cuales se podría obtener evidencia.
En la audición de casos, cada parte presentará una declaración escrita de todos los hechos presentes en cada caso en el momento de la audición. Si tal declaración escrita no se presenta al Comité en el momento de la audición, el caso no se conocerá. Excepto en casos de revocación o suspensión, el sindicato presentará su resumen primeramente.
Solamente a empleados autorizados del sindicato y del empleador se les permitirá participar en la presentación y audiencia de los casos cubiertos por estas Reglas de Procedimiento.
Los argumentos sobre el caso pueden interrumpirse por voto de la mayoría una vez que toda la información objetiva ha sido presentada.
Cada parte tendrá una oportunidad para replicar.
La contrainterrogación sólo se realizará por los miembros del panel.
El panel entrará en sesión ejecutiva y rendirá su decisión después de que cada caso se haya presentado. El Comité
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enviará por correo la decisión sobre cada caso, o reconvocará a las partes para anunciarles la decisión.
El Comité Nacional de Resolución de Querellas tendrá la autoridad de referir cuestiones a subcomités para investigación y, según se indique, presentación de informes al citado Comité.
Decisiones del Comité Nacional de Resolución de Querellas serán finales y de cumplimiento obligatorio para todas las partes.
Sección 2. Reglas de conducta en las audiciones
El Comité Nacional de Resolución de Querellas podría, de vez en cuando, adoptar reglas suplementarias que se consideren necesarias para la conducta apropiada durante las audiciones. Tales reglas suplementarias podrán ser adoptadas o cambiadas por el voto de la mayoría de los miembros del Comité, siempre y cuando tanto los miembros del Comité del empleador y del sindicato tengan el derecho de emitir un número igual de votos para la adopción o enmienda de tales reglas suplementarias.
Sección 3. Orden de los casos
Todos los casos se conocerán por un panel del Comité Nacional de Resolución de Querellas en el orden que ocupan en la lista, excepto si después de una solicitud razonable los dos copresidentes se ponen de acuerdo para conocer de un caso particular fuera del orden establecido en la lista.
Sección 4. Audiencias
En la audiencia de un caso, cualquiera de las partes podrá presentar cualquier evidencia relacionada con los hechos del caso particular y podrá presentar testimonios o testigos ya sea en persona o mediante declaración jurada.
Los testigos podrán estar presentes solamente cuando testifiquen. Durante la audiencia, sólo los miembros del Comité y sus suplentes, el secretario y las partes presentando el caso serán autorizados a sentarse en el área inmediata donde se esté realizando la audiencia. Después de que cada parte haya presentado su caso, el panel, en sesión ejecutiva, emitirá su decisión.
Sección 5. Honorarios por inclusión en la lista
Habrá honorarios de veinte y cinco ($25.00) dólares por incluir casos en la lista que deberá desembolsar el sindicato local o distrital cada vez que un caso se incluya en la lista o se aplace por el Panel Nacional de Quejas.
Los honorarios de lista serán pagaderos al Comité, no más tarde que dos (2) semanas después de recibir la lista del Comité Nacional de Resolución de Querellas. Cualquier parte que retrase el pago un (1) mes o más deberá hacer el pago antes de que su caso o casos se conozcan en la próxima reunión del Comité Nacional de Resolución de Querellas.
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Tales fondos se gastarán solamente por el Comité para compensar por el costo de ejecutar las funciones del Panel del Comité Nacional de Resolución de Querellas o de otras funciones legítimas que sirven a mantener o mejorar las operaciones del Comité. Los costos que se reembolsarán serán por acuerdo mutuo de los presidentes del Comité.
Se creará una cuenta bancaria y se mantendrá bajo el nombre de Panel de Querellas Nacional. Los cheques serán firmados por el secretario. El secretario se designará por acuerdo mutuo y ejecutará las funciones que le sean asignadas por los copresidentes de la compañía y el sindicato.
El secretario contratará los servicios de un Auditor Independiente para preparar un estado financiero anual por escrito detallando cada factura y gasto del Comité durante el año fiscal precedente. El estado financiero se enviará por correo a los copresidentes del Comité de la compañía y el sindicato.
ARTÍCULO VI ARBITRAJE
En caso de un estancamiento, cada parte tendrá el derecho de remitir cualquier caso no resuelto al arbitraje según lo dispuesto en el Artículo 8 del Comité Nacional Maestro de United Parcel Service.
ARTÍCULO VII ENMIENDAS
Estas Reglas de Procedimiento podrán ser enmendadas o modificadas por voto mayoritario del Comité Nacional de Resolución de Querellas.
ARTÍCULO 43 – COMITÉ DE SERVICIOS ESPECIALES
Directrices para programación y comienzo de nuevos choferes de Millaje por escala, Pares de Ciudades y de Equipos Nocturnos
1. Ningún Chofer de alimentador será despedido o desplazado de la Clasificación de chofer de alimentación como resultado directo de la implementación de un Trabajo de Servicio Especial.
2. Si la Red de alimentación existente del empleador puede satisfacer las necesidades del empleador en cuanto a tiempo y servicio, esa red se utilizará en primer lugar.
En caso de que el empleador proponga implementar ya sea el funcionamiento de un millaje por escala, o equipo nocturno de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 1 citada anteriormente, la acción deberá ser revisada primero y aprobada por la Unión o las Uniones Locales afectadas. Tal aprobación no se deberá denegar sin una buena razón.
MAESTRO
Después de la aprobación por la Unión o las Uniones, el acuerdo deberá presentarse al Comité de Revisión de Servicio Especial para su revisión.
El empleador podrá también presentar el acuerdo al Comité para su revisión en caso de que la aprobación sea denegada por la unión o uniones locales.
No se deberá implementar un tal acuerdo sin la aprobación del Director de la División de Paquetes Bultos y Paquetes Pequeños o la persona designada por el presidente general.
La aprobación no deberá ser denegada sin una buena razón.
Cualquier trayectoria que haya sido aprobada y sea cambiada el dicho cambio deberá ser revisado con la participación de la Unión o las Uniones Locales.
Los choferes de Pares de Ciudades (millaje por turno) serán remunerados según el millaje real que hayan recorrido entre los locales selectos de UPS que están a más de 250 millas entre sí.
Los choferes de Pares de Ciudades (millaje por turno) deberán programarse para 5 días de trabajo según lo disponen el suplemento, la cláusula adicional o el apéndice aplicables.
Los choferes de escala serán remunerados según el millaje real que han recorrido entre los locales selectos de UPS que están típicamente a más de 500 millas entre sí.
Los trabajos de millaje no programados para que igualen diez
(10) horas de pago se compensarán con trabajo de alimentador local por hora de la siguiente manera:
1. Alimentador local o trabajo de CPU/TDP en los centros de tráfico o centros de origen.
2. Chofer de tráilers en el lugar de trabajo de origen.
3. Trabajos de escala no programados para que igualen diez
(10) horas por día podrían ser compensados con un día adicional de trabajo a la tarifa regular horaria en un esfuerzo por proporcionar cuarenta (40) horas de trabajo semanalmente. Cuando esto ocurre, el trabajo de escala no estará sujeto al requisito de proporcionar trabajo horario para igualar diez (10) horas de pago.
4. Trabajo local en el lugar de destino sería la última consideración.
Los días feriados, vacaciones personales, días de enfermedad pagados, licencia por duelo y licencia para servir en un panel para los choferes de pares de ciudades (millaje por turno), de trabajo de escala y de equipos nocturnos serán pagados según el suplemento, cláusula adicional o apéndice aplicables. Los choferes de trabajo de escala y de equipos nocturnos serán
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compensados por no menos de cuarenta (40) horas de trabajo en una semana de trabajo feriada.
Esos días feriados se pagarán a diez (10) horas de tiempo normal para los choferes por millas recorridas que están programados para cuatro (4) días a la semana, diez (10) horas al día si el día feriado cae en un día en que el empleado está normalmente programado para trabajar. Cuando el día feriado cae en un día no programado, el empleado será remunerado de acuerdo con el suplemento, cláusula adicional o apéndice aplicables.
Cuando se pide a los choferes de pares de ciudades (millaje por turno), trabajo de escala y de equipos nocturnos que trabajen en días feriados, el chofer será remunerado según la tarifa de días feriados apropiada de acuerdo con el suplemento, cláusula adicional o apéndice aplicables.
En el caso de trabajos de pares de ciudades (millaje por turno), trabajo de escala y de equipos nocturnos se licitará entre trabajos de alimentador regulares en origen, según los procedimientos locales y las reglas de trabajo.
Los trabajos no seleccionados en orden normal de antigüedad, en orden descendiente, se asignarán de abajo hacia arriba según las reglas de trabajo normales locales. Según el Artículo 43, Sección 2(1)(a).
Se harán esfuerzos para pre-conectar las unidades de tractores/tráilers de choferes de pares de ciudades (millaje por turno), trabajo de escala y de equipos nocturnos al lugar de origen local tanto al comienzo como al final del trayecto en un lugar regular de la instalación.
La inspección previa al viaje y posterior al viaje al inicio y al final de la trayectoria serán parte de la tarifa de millaje aplicable.
“Es la intención de las partes resarcir al chofer por todo el tiempo de demora justificado, tal como esperar por las cargas retardadas, trabajo no programado en la propiedad, demora por accidentes o rotura del equipo en la carretera. Cualquier disputa será referida al Comité Conjunto del Servicio Especial”.
A menos que se autorice de otra manera por la gestión, las demoras comenzarán a la hora de salida programada.
Los choferes por hora no son remunerados por demoras causadas por el tránsito cuando el millaje se registra dentro de la demora, excepto de la manera siguiente:
En autovías principales, las demoras de tránsito comenzarán cuando la velocidad de un chofer por millas recorridas es reducida hasta detenerse completamente y entonces el chofer continúa moviéndose a una velocidad menor que quince (15) millas por hora. La demora continuará hasta que el tractor alcance una velocidad de quince (15) millas por hora durante al menos un (1)
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minuto consecutivo. Las demoras de tránsito deberán ser de quince (15) minutos o mayores y se pagarán a partir del primer minuto en que hayan ocurrido.
Se comprende que en casos extremos de demora de tránsito la paga por demora no se denegará de manera irrazonable.
Si bien esta sección claramente concede el derecho a los Choferes de Equipo de ser compensados por todo el tiempo de demoras justificado, tales como esperar por cargas en retraso, este lenguaje se aplica solamente a trayectorias planificadas de cabinas dormitorio que se han otorgado a través de la disposición aplicable relativa a suplementos, cláusula adicional o apéndices.
Cuando las trayectorias de equipos nocturnos requieran tiempo de espera en el punto más lejano, tal tiempo de espera podría no ser pagado, pero no deberá exceder las dos horas. El chofer será remunerado a partir del tiempo real de llegada hasta el punto que una llegada temprana no sea la responsabilidad del chofer. Cada llegada al domicilio reprogramará el punto más lejano.
Después de llegar al punto más lejano, la Compañía tendrá la opción de proporcionar hospedaje apropiado por la duración de cualquier tiempo de espera. Los choferes a quienes se ofrece hospedaje estarán bajo un estatuto no pagado que no deberá exceder ocho (8) horas o hasta que la Compañía los reintegre al trabajo.
La Compañía podrá programar un xxxxxx xx xxxx por ciento (10%) de los equipos nocturnos de la red aprobados en todo el país hasta diez (10) horas bajo estatuto de no pagado en el punto más lejano. La Compañía no creará necesariamente esos tipos de trayectorias o programará excesivamente esas trayectorias en ninguna (1) Unión Local. Asimismo, la Compañía deberá tener un propósito comercial específico para programar una tal trayectoria así como seguir el proceso de aprobación establecido en el Artículo 43 para cualquiera trayectoria creada nuevamente a partir del 27 xx xxxxx de 2013.
El tiempo de espera en paradas intermedias se tratará según el
suplemento, cláusula adicional o apéndice locales aplicables.
Las demoras de quince minutos o más serán pagadas a partir del primer minuto a la tarifa de alimentador horaria local aplicable tanto para los choferes de equipos nocturnos como para un solo chofer que esté en un viaje de escala.
El tiempo dedicado a poner cadenas en las llantas (chain-up time) será pagado tanto a los choferes de equipos como a un solo chofer que esté en un viaje de escala en los Estados donde sea requerido.
Los choferes de pares de ciudades (millaje por turno), de trabajo de escala y de equipos nocturnos serán remunerados a
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la tarifa de alimentador horaria aplicable si se despachan (i.e. vía) de su trayectoria mientras están en camino hacia su destino final después de que ocurra un desvío desde el punto en que deja la autovía hasta la instalación y desde ésta hasta el punto en que vuelve a la autopista principal. Un redespacho de este tipo no desplazará ningún trabajo de alimentador de las licitaciones.
Determinación de millaje:
Los choferes de equipos nocturnos serán remunerados por las millas programadas que recorran, teniendo en cuenta la trayectoria de punto a punto, por las rutas recorridas. El método para medir el millaje bajo esta disposición será a través del programa Mapas de Calles y Viajes de Microsoft o programas similares posteriores. Si ocurre una extensión o desvío, los choferes serán remunerados por las millas programadas utilizando la misma metodología citada anteriormente.
El combustible y el lavado se tratarán de la misma manera:
Habrá una asignación para combustible/lavado fijada de treinta (30) minutos cuando un evento de reabastecimiento de combustible esté programado en una instalación que no sea de UPS o que se requiera por una situación de emergencia.
Sin embargo, cuando los equipos nocturnos están programados para reabastecimiento de combustible/lavado en instalaciones de UPS que no sean aquellas designadas como paradas intermedias, esas paradas que utilizan un área de escala fuera de la instalación, la demora por reabastecimiento de combustible/lavado comenzará en el punto de desenganche y terminará cuando se complete el enganche de nuevo. Si el desenganche y el reenganche son necesarios dentro de una instalación, el equipo comenzará a ser remunerado cuando entre en la instalación y terminará de ser pagado cuando salga. Si el desenganche no es necesario, los equipos serán pagados una asignación establecida de reabastecimiento de combustible/lavado de cuarenta (40) minutos.
Desvío:
Un desvío ocurre cuando un equipo nocturno es apartado de su trayectoria programada debido al tiempo, cierre de carretera, accidente, etc. Cuando un equipo es desviado a otras carreteras comparables, las millas adicionales del equipo serán compensadas a la tarifa de pago por millaje aplicable. Si un chofer por millas recorridas es desviado a una autovía no comparable, será remunerado a la tarifa horaria aplicable.
Extensión:
Una extensión ocurre cuando una excepción tal como
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inclemencias del tiempo, rotura, demoras del tránsito, etc., hacen que el equipo nocturno tenga que ir más allá de su punto más lejano. Esas millas serán pagadas a la tarifa de millaje regular.
El servicio de enlace hacia un hotel higiénico y los gastos de hospedaje serán pagados por o provistos por el empleador.
Se entiende que el lenguaje suplementario, concerniente a las autovías intransitables, continuará aplicándose. Si un chofer por millas recorridas arrastra un tráiler doble en cualquier parte de su día, será remunerado con la tarifa doble por el día completo. Los tráileres dobles de cuarenta (40) pies se categorizarán igual que los triples.
En el caso de choferes de equipos nocturnos, la mayor cantidad de tráileres arrastrados se utilizarán para compensar los tramos recorridos desde el domicilio y los del recorrido de vuelta al domicilio. Cada vuelta al domicilio permitirá calcular de nuevo la tarifa de compensación.
Las tarifas salariales aplicables aparecen listadas en el Artículo 43 y se aplican a todos los choferes. No hay progresión salarial para choferes de paquetes y alimentadores a tiempo completo contratados en fecha del 1° xx xxxxxx de 1997 o antes de esa fecha.
En caso de que a choferes de pares de ciudades (millaje por turno), de trabajo de escala y de equipos nocturnos se les ofrezca trabajo en un día regular programado como de asueto en su semana de trabajo, lo siguiente se aplicará:
1. Los choferes por millas recorridas que trabajan en sus días libres deberán ser pagados la tarifa de alimentador de prima aplicable en su Acuerdo Suplementario.
2. Los choferes por millas recorridas programados para cuatro
(4) trayectos a diez (10) horas por día – Cuando los choferes trabajan en el quinto turno, tales choferes deberán ser pagados la tarifa con prima reflejada en su Acuerdo Suplementario por el sexto (6) día de trabajo.
3. Los choferes por millas recorridas programados para cuatro
(4) trayectos a diez (10) horas por día – Cuando los choferes trabajan en el sexto turno, tales choferes deberán ser pagados la tarifa con prima reflejada en su Acuerdo Suplementario por el séptimo (7) día de trabajo.
4. Los choferes de equipos nocturnos que trabajan en su primer (1) día libre programado serán pagados la prima aplicable de pago como si fuera el sexto (6) día de trabajo según lo establece su Acuerdo Suplementario. Cualesquiera días subsecuentes que trabajen después dentro de su semana de trabajo programada serán pagados como si fuera el séptimo (7) día de trabajo según lo establece su Acuerdo Suplementario.
Un chofer de servicio especial y de equipo nocturno recibe en
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cuatro (4) días los mismos beneficios por hora que un chofer de cinco (5) días.
El trabajo horario realizado al comienzo o al final del trayecto xx xxxxxx será pagado a la tarifa horaria de alimentador aplicable de una y media (1 ½) de la tarifa de prima de pago aplicable reflejada en el Acuerdo Suplementario. Esto incluiría trayectos xx xxxxxx que podrían tener múltiples comienzos y finales en el domicilio del chofer.
Los subsidios de subsistencia deberán cubrir los costos de duchas; sin embargo, allí donde sea práctico y cuando sea posible, UPS podría proporcionar duchas en la instalación de destino.
El costo de los peajes en puentes, autopistas de peaje, autopistas rápidas y estaciones de pesaje deberá ser pagado por el empleador.
A cada chofer se le entregarán dos (2) sábanas, dos (2) fundas de almohada y una (1) manta cada año. Sin embargo, si un chofer solicita un reemplazo de sábanas, fundas de almohada y mantas debido a que se han dañado antes de un (1) año, tal solicitud no se denegará irrazonablemente por UPS. El servicio xx xxxxxx será pagado por los choferes.
Los trayectos xx xxxxxx planificados deben solicitarse con días de trabajo y días libres designados (por ejemplo, trayectos de cuatro días y de cinco días).
Los choferes por millas recorridas deberán ser pagados la tarifa de millaje aplicable por todas las millas recorridas.
Cada chofer de equipo nocturno recibirá subsidios de subsistencia de veinte y cinco ($25.00) dólares por cada mil (1000) millas recorridas. Las millas recorridas inferiores a mil (1 000) cada semana de trabajo deberán ser ajustadas dentro de un período de treinta (30) días. Por ejemplo, tres mil 500 (3 500) millas en una semana, quinientas (500) millas del total xx xxxxxx se calcularán proporcionalmente.
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SELECCIÓN DE UN PUESTO DE TRABAJO DE CHOFER DE EQUIPO NOCTURNO VACANTE
Cada Unión Local podrá elegir este procedimiento para el reemplazo de un chofer de nivel superior o continuar con la práctica que existe actualmente en su área del Sindicato Local. En caso de que el chofer de nivel superior (chofer A) de un equipo de ofertas abandone permanentemente el equipo por cualquier razón, el chofer más novicio (chofer B) se convertirá en chofer de nivel superior (chofer A) para ese equipo con el fin de seleccionar a la persona que reemplazará al chofer que partió. La selección se hará según lo dispuesto en la Sección 2 (1), Artículo 43 del Convenio Maestro.
COMITÉ NEGOCIADOR
Por los empleados:
COMITÉ NEGOCIADOR NACIONAL DE TRONQUISTAS DE UNITED PARCEL SERVICE
Por el empleador:
UNITED PARCEL SERVICE