Contract
DJ-CTO-01/16-2
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS CON EMBALAJE Y DISTRIBUCIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE JALISCO, REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA MTRA. XXXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, EN SU CÁRACTER DE DIRECTORA GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “DIF JALISCO” Y, POR LA OTRA PARTE, LA EMPRESA GRUPO INDUSTRIAL VIDA, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR LA LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADA LEGAL, A QUIEN PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE SE LE IDENTIFICARÁ COMO “EL PROVEEDOR”; LOS CUALES ACUERDAN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
1. Declara “DIF JALISCO”, a través de su representante:
A) Que es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad al Código de Asistencia Social, al tenor del Decreto número 17002 del H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” con fecha 15 de enero de 1998.
B) Que es una de las principales Instituciones de Asistencia Social en el Estado de Jalisco y que entre sus funciones se encuentran la de promover y prestar servicios de asistencia social, apoyar el desarrollo integral de la persona, de la familia y la comunidad, así como celebrar convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 fracciones I y II, y demás relativos y aplicables del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco.
C) Que la que suscribe, Mtra. Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en mi carácter de Directora General acorde al nombramiento otorgado por la Presidenta de la Junta de Gobierno del Organismo, Mtra. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, previo acuerdo con el C. Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, Mtro. Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, cuento con facultades suficientes para representar al Organismo Estatal y celebrar convenios, contratos y actos jurídicos, las cuales a la fecha no me han sido modificadas ni restringidas en alguno de sus términos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, fracciones V y VI, y demás relativos y aplicables del ordenamiento legal en cita.
D) Que para el cumplimiento de sus funciones y con el fin de dar seguimiento a sus programas asistenciales de ayuda alimentaria a la población vulnerable en el Estado, y en virtud de diversas solicitudes de compra, se llevó a cabo la Licitación Pública Local número XXX 00/0000 “ALIMENTOS PARA EL PROGRAMA DE DESPENSAS, DESAYUNOS ESCOLARES, EMBALAJE Y DISTRIBUCIÓN PARA EL SISTEMA DIF JALISCO 2016”, en la que participaron diversos proveedores, por lo que una vez analizadas sus propuestas técnicas y económicas, con base al cuadro comparativo de ofertas económicas, la Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco determinó adjudicar la presente operación a “EL PROVEEDOR”, pues fue quien presentó mejor oferta.
E) En virtud de lo anterior y de acuerdo a lo estipulado en las bases de dicho proceso licitatorio, en el Acta de Junta Aclaratoria de dicha licitación pública local y en los pedidos correspondientes, según el memorando DC-417/15 de fecha 17 de diciembre de 2015, derivado por el Jefe del Departamento de Compras de la Dirección de Recursos Materiales del Organismo Estatal, es que “DIF JALISCO” tiene interés en celebrar el presente contrato.
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2.- Declara “EL PROVEEDOR”, a través de su representante:
A) Que la sociedad se encuentra debida y legalmente constituida según consta en la escritura pública número 12480 doce mil cuatrocientos ochenta, de fecha 03 tres de Febrero de 1997, mil novecientos noventa y siete, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Suplente Adscrito y Asociado Número 01 uno de Zapopan, Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx y que se encuentra registrada e inscrita en el Registro Público de Comercio, con fecha 14 de Febrero de 1997, bajo inscripción 79-80 tomo 629, libro primero del Registro Público de la Propiedad y de Comercio en ésta ciudad. Que su Registro Federal de Contribuyentes es GIV-970203-LS1.
B) Que tiene como actividad principal la producción, compra, venta, comisión mercantil, representación, distribución, transportación, almacenamiento, comercialización, maquila, importación y exportación de toda clase de productos alimenticios, semillas y granos; la fabricación de maquinaria y empaque de productos alimenticios, así como su importación y exportación, servicios de mantenimiento y maquila de los mismos.
C) Que la que suscribe, LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX, soy apoderada legal y cuento con facultades suficientes para suscribir el presente contrato, según consta en la escritura pública número 31,871 treinta y un mil ochocientos setenta y uno, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000, xxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público número 35 de Zapopan, Jalisco, Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Las facultades otorgadas, a la fecha no me han sido revocadas ni modificadas en ninguno de sus términos.
D) Para los efectos del presente contrato, señala como domicilio la finca ubicada en la xxxxx Xxxxx xxxxxx 000, xx xx xxxxxxx Xx Xxxxx xxx Xxxxxxxxx, xx Xxxxxxx, Xxxxxxx.
3.- Por lo anterior, los contratantes señalan que es su deseo celebrar el presente contrato, de conformidad a las siguientes:
C L Á U S U L A S CONSENTIMIENTO
PRIMERA.- Los contratantes manifiestan que comparecen a este acto en plenitud de facultades, de
manera libre y espontánea y que las cláusulas que a continuación se detallan constituyen la expresión fiel de su voluntad sin reservas y que conocen la trascendencia y efectos legales de su firma.
OBJETO
SEGUNDA.- Manifiesta “DIF JALISCO” que es su deseo adquirir las despensas y desayunos escolares que se señalan en el ANEXO 1, cuyas características y especificaciones se encuentran descritas en los ANEXOS del A al L, conteniendo los productos alimentarios ahí señalados, respectivamente, con las características y especificaciones descritas en los ANEXOS del 0X xx 0X x xxx 0X xx 0X x xxx 0XX xx 0XX, los cuales se adjuntan a este contrato formando parte integral del mismo como sí a la letra se transcribiesen al presente instrumento jurídico, y conforme a las Bases de la Licitación Pública Local número XXX 00/0000 “ALIMENTOS PARA EL PROGRAMA DE DESPENSAS, DESAYUNOS ESCOLARES, EMBALAJE Y DISTRIBUCIÓN PARA EL SISTEMA DIF
JALISCO 2016” y en el Acta de Junta Aclaratoria de dicha licitación pública local.
Dichos productos alimentarios se deberán entregar conforme a las cantidades, horarios, lugares y fechas señaladas en los correspondientes Calendarios de Entregas (ANEXO 9 Y XXXXXXX 0 XXXXX 0) vinculados a las Bases de la Licitación Pública Local número XXX 00/0000 “ALIMENTOS PARA EL PROGRAMA DE DESPENSAS, DESAYUNOS ESCOLARES, EMBALAJE Y DISTRIBUCIÓN PARA
EL SISTEMA DIF JALISCO 2016” y en el Acta de Junta Aclaratoria de dicha licitación pública local, y
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en atención a los domicilios de los DIF Municipales indicados en el ANEXO 10, los cuales se adjuntan a este contrato formando parte integral del mismo como sí a la letra se transcribiesen al presente instrumento jurídico, en los términos que se describen a continuación, conforme a la propuesta y cotización realizada por “EL PROVEEDOR”:
PARTIDA | CANTIDAD | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
1 | 300,120 | DESPENSAS NUTRICIÓN EXTRAESCOLAR CON 4 | $60.67 | $18´208,280.40 |
PAQUETES | PRODUCTOS (Niñez Avanzando), CONFORME AL | |||
“ANEXO A” QUE SE ADJUNTA AL PRESENTE | ||||
CONTRATO FORMANDO PARTE INTEGRAL DEL MISMO | ||||
COMO SÍ A LA LETRA SE TRANSCRIBIESE AL PRESENTE | ||||
INSTRUMENTO JURÍDICO. | ||||
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FEDERAL, RAMO 33 NOTA: DEBERÁN SER ENTREGADAS CONFORME A LAS CANTIDADES, FECHAS Y LUGARES SEÑALADOS EN LOS CALENDARIOS DE ENTREGAS QUE SE ADJUNTAN AL PRESENTE CONTRATO FORMANDO PARTE INTEGRAL DEL MISMO COMO SÍ A LA LETRA SE TRANSCRIBIESE AL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO. ÁREA: NUTRICIÓN EXTRA ESCOLAR | ||||
TOTAL | $18´208,280.40 |
PARTIDA | CANTIDAD | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
2 | 803,220 | DESPENSAS PAAD CON 9 PRODUCTOS (Familias | $144.33 | $115´928,742.60 |
PAQUETES | Avanzando), CONFORME AL “ANEXO B” QUE SE | |||
ADJUNTA AL PRESENTE CONTRATO FORMANDO PARTE | ||||
INTEGRAL DEL MISMO COMO SÍ A LA LETRA SE | ||||
TRANSCRIBIESE AL PRESENTE INSTRUMENTO | ||||
JURÍDICO. | ||||
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FEDERAL, RAMO 33 NOTA: DEBERÁN SER ENTREGADAS CONFORME A LAS CANTIDADES, FECHAS Y LUGARES SEÑALADOS EN LOS CALENDARIOS DE ENTREGAS QUE SE ADJUNTAN AL PRESENTE CONTRATO FORMANDO PARTE INTEGRAL DEL MISMO COMO SÍ A LA LETRA SE TRANSCRIBIESE AL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO. ÁREA: ORIENTACIÓN ALIMENTARIA | ||||
TOTAL | $115´928,742.60 |
PARTIDA | CANTIDAD | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
3 | 18,000 | DESPENSAS PAAD ZONA INDÍGENA CON 13 | $237.12 | $4´268,160.00 |
PAQUETES | PRODUCTOS (Familias Avanzando), CONFORME AL | |||
“ANEXO C” QUE SE ADJUNTA AL PRESENTE | ||||
CONTRATO FORMANDO PARTE INTEGRAL DEL MISMO | ||||
COMO SÍ A LA LETRA SE TRANSCRIBIESE AL PRESENTE | ||||
INSTRUMENTO JURÍDICO. | ||||
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FEDERAL, RAMO 33 NOTA: DEBERÁN SER ENTREGADAS CONFORME A LAS CANTIDADES, FECHAS Y LUGARES SEÑALADOS EN LOS CALENDARIOS DE ENTREGAS QUE SE ADJUNTAN AL PRESENTE CONTRATO FORMANDO PARTE INTEGRAL DEL MISMO COMO SÍ A LA LETRA SE TRANSCRIBIESE AL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO. ÁREA: ORIENTACIÓN ALIMENTARIA | ||||
TOTAL | $4´268,160.00 |
PARTIDA | CANTIDAD | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
4 | 5,255 PAQUETES | DESPENSAS TRABAJO SOCIAL OPERATIVO CON 12 PRODUCTOS (Familias Avanzando), CONFORME AL “ANEXO D” QUE SE ADJUNTA AL PRESENTE CONTRATO FORMANDO PARTE INTEGRAL DEL MISMO COMO SÍ A LA LETRA SE TRANSCRIBIESE AL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO. | $189.49 | $995,769.95 |
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FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FEDERAL, RAMO 33 NOTA: DEBERÁN SER ENTREGADAS CONFORME A LAS CANTIDADES, FECHAS Y LUGARES SEÑALADOS EN LOS CALENDARIOS DE ENTREGAS QUE SE ADJUNTAN AL PRESENTE CONTRATO FORMANDO PARTE INTEGRAL DEL MISMO COMO SÍ A LA LETRA SE TRANSCRIBIESE AL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO. ÁREA: TRABAJO SOCIAL OPERATIVO | ||
TOTAL | $995,769.95 |
PARTIDA | CANTIDAD | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
5 | 6,989 | DESPENSAS TRABAJO SOCIAL PROYECTO CONTIGO | $189.49 | $1´324,435.61 |
PAQUETES | DIF CON 12 PRODUCTOS (Familias Avanzando), | |||
CONFORME AL “ANEXO E QUE SE ADJUNTA AL | ||||
PRESENTE CONTRATO FORMANDO PARTE INTEGRAL | ||||
DEL MISMO COMO SÍ A LA LETRA SE TRANSCRIBIESE | ||||
AL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO. | ||||
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FEDERAL, RAMO 33 NOTA: DEBERÁN SER ENTREGADAS CONFORME A LAS CANTIDADES, FECHAS Y LUGARES SEÑALADOS EN LOS CALENDARIOS DE ENTREGAS QUE SE ADJUNTAN AL PRESENTE CONTRATO FORMANDO PARTE INTEGRAL DEL MISMO COMO SÍ A LA LETRA SE TRANSCRIBIESE AL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO. ÁREA: VINCULACIÓN Y NORMATIVIDAD | ||||
TOTAL | $1´324,435.61 |
PARTIDA | CANTIDAD | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
6 | 750 | DESPENSAS TRABAJO SOCIAL SICATS CON 12 | $189.49 | $142,117.50 |
PAQUETES | PRODUCTOS (Comunidades Avanzando), CONFORME | |||
AL “ANEXO F” QUE SE ADJUNTA AL PRESENTE | ||||
CONTRATO FORMANDO PARTE INTEGRAL DEL MISMO | ||||
COMO SÍ A LA LETRA SE TRANSCRIBIESE AL PRESENTE | ||||
INSTRUMENTO JURÍDICO. | ||||
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FEDERAL, RAMO 33 NOTA: DEBERÁN SER ENTREGADAS CONFORME A LAS CANTIDADES, FECHAS Y LUGARES SEÑALADOS EN LOS CALENDARIOS DE ENTREGAS QUE SE ADJUNTAN AL PRESENTE CONTRATO FORMANDO PARTE INTEGRAL DEL MISMO COMO SÍ A LA LETRA SE TRANSCRIBIESE AL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO. ÁREA: VINCULACIÓN Y NORMATIVIDAD | ||||
TOTAL | $142,117.50 |
PARTIDA | CANTIDAD | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
7 | 1,800 PAQUETES | DESPENSAS PROTECCIÓN CIVIL CON 12 PRODUCTOS (Familias Avanzando), CONFORME AL “ANEXO G” QUE SE ADJUNTA AL PRESENTE CONTRATO FORMANDO PARTE INTEGRAL DEL MISMO COMO SÍ A LA LETRA SE TRANSCRIBIESE AL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO. | $214.31 | $385,758.00 |
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FEDERAL, RAMO 33 NOTA: DEBERÁN SER ENTREGADAS CONFORME A LAS CANTIDADES, FECHAS Y LUGARES SEÑALADOS EN LOS CALENDARIOS DE ENTREGAS QUE SE ADJUNTAN AL PRESENTE CONTRATO FORMANDO PARTE INTEGRAL DEL MISMO COMO SÍ A LA LETRA SE TRANSCRIBIESE AL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO. ÁREA: SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DIF JALISCO | ||||
TOTAL | $385,758.00 |
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PARTIDA | CANTIDAD | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
8 | 13´ 068,600 | DESAYUNO FRÍO CON 01 PRODUCTO, CONFORME AL | $1.54 | $20´125,644.00 |
PIEZAS | “ANEXO H” QUE SE ADJUNTA AL PRESENTE | |||
CONTRATO FORMANDO PARTE INTEGRAL DEL MISMO | ||||
COMO SÍ A LA LETRA SE TRANSCRIBIESE AL PRESENTE | ||||
INSTRUMENTO JURÍDICO. | ||||
Avenas, Barras, Cereales y Galletas. | ||||
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FEDERAL, RAMO 33 NOTA: DEBERÁN SER ENTREGADAS CONFORME A LAS CANTIDADES, FECHAS Y LUGARES SEÑALADOS EN LOS CALENDARIOS DE ENTREGAS QUE SE ADJUNTAN AL PRESENTE CONTRATO FORMANDO PARTE INTEGRAL DEL MISMO COMO SÍ A LA LETRA SE TRANSCRIBIESE AL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO. ÁREA: NUTRICIÓN ESCOLAR | ||||
TOTAL | $20´125,644.00 |
PARTIDA | CANTIDAD | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
9 | 249,460 | DESAYUNOS ESCOLARES MODALIDAD CALIENTE CON | $179.16 | $44´693,253.60 |
PAQUETES | 08 PRODUCTOS (Niñez Avanzando), CONFORME AL | |||
“ANEXO I” QUE SE ADJUNTA AL PRESENTE CONTRATO | ||||
FORMANDO PARTE INTEGRAL DEL MISMO COMO SÍ A | ||||
LA LETRA SE TRANSCRIBIESE AL PRESENTE | ||||
INSTRUMENTO JURÍDICO. | ||||
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FEDERAL, RAMO 33 NOTA: DEBERÁN SER ENTREGADAS CONFORME A LAS CANTIDADES, FECHAS Y LUGARES SEÑALADOS EN LOS CALENDARIOS DE ENTREGAS QUE SE ADJUNTAN AL PRESENTE CONTRATO FORMANDO PARTE INTEGRAL DEL MISMO COMO SÍ A LA LETRA SE TRANSCRIBIESE AL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO. ÁREA: NUTRICIÓN ESCOLAR | ||||
TOTAL | $44´693,253.60 |
PARTIDA | CANTIDAD | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
10 | 16,700 | DESAYUNOS ESCOLARES MODALIDAD CALIENTE | $141.73 | $2´366,891.00 |
PAQUETES | ZONA METROPOLITANA CON 07 PRODUCTOS (Niñez | |||
Avanzando), CONFORME AL “ANEXO J” QUE SE | ||||
ADJUNTA AL PRESENTE CONTRATO FORMANDO PARTE | ||||
INTEGRAL DEL MISMO COMO SÍ A LA LETRA SE | ||||
TRANSCRIBIESE AL PRESENTE INSTRUMENTO | ||||
JURÍDICO. | ||||
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FEDERAL, RAMO 33 NOTA: DEBERÁN SER ENTREGADAS CONFORME A LAS CANTIDADES, FECHAS Y LUGARES SEÑALADOS EN LOS CALENDARIOS DE ENTREGAS QUE SE ADJUNTAN AL PRESENTE CONTRATO FORMANDO PARTE INTEGRAL DEL MISMO COMO SÍ A LA LETRA SE TRANSCRIBIESE AL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO. ÁREA: NUTRICIÓN ESCOLAR | ||||
TOTAL | $2´366,891.00 |
PARTIDA | CANTIDAD | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
11 | 9,476 | DESAYUNOS ESCOLARES MODALIDAD CALIENTE | $334.87 | $3´173,228.12 |
PAQUETES | XXXX XXXXXXXX XXX 00 PRODUCTOS (Niñez | |||
Avanzando), CONFORME AL “ANEXO K” QUE SE | ||||
ADJUNTA AL PRESENTE CONTRATO FORMANDO PARTE | ||||
INTEGRAL DEL MISMO COMO SÍ A LA LETRA SE | ||||
TRANSCRIBIESE AL PRESENTE INSTRUMENTO | ||||
JURÍDICO. | ||||
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FEDERAL, RAMO 33 NOTA: DEBERÁN SER ENTREGADAS CONFORME A LAS CANTIDADES, FECHAS Y LUGARES SEÑALADOS EN LOS CALENDARIOS DE ENTREGAS |
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QUE SE ADJUNTAN AL PRESENTE CONTRATO FORMANDO PARTE INTEGRAL DEL MISMO COMO SÍ A LA LETRA SE TRANSCRIBIESE AL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO. ÁREA: NUTRICIÓN ESCOLAR | ||
TOTAL | $3´173,228.12 |
PARTIDA | CANTIDAD | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
12 | 84,000 | DESPENSAS ESTRATEGIA MUJERES AVANZANDO CON | $144.33 | $12´123,720.00 |
PAQUETES | 09 PRODUCTOS, CONFORME AL “ANEXO L” QUE SE | |||
ADJUNTA AL PRESENTE CONTRATO FORMANDO PARTE | ||||
INTEGRAL DEL MISMO COMO SÍ A LA LETRA SE | ||||
TRANSCRIBIESE AL PRESENTE INSTRUMENTO | ||||
JURÍDICO. | ||||
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FEDERAL, RAMO 33 NOTA: DEBERÁN SER ENTREGADAS CONFORME A LAS CANTIDADES, FECHAS Y LUGARES SEÑALADOS EN LOS CALENDARIOS DE ENTREGAS QUE SE ADJUNTAN AL PRESENTE CONTRATO FORMANDO PARTE INTEGRAL DEL MISMO COMO SÍ A LA LETRA SE TRANSCRIBIESE AL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO. ÁREA: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL | ||||
TOTAL | $12´123,720.00 |
GRAN TOTAL | $223´735,910.78 |
Se supervisará permanentemente las instalaciones de “EL PROVEEDOR” con el fin de garantizar que en todo el proceso de elaboración de los productos, así como de los servicios de embalaje de los diversos paquetes alimentarios que conformarán las despensas y desayunos escolares, se cumpla con los códigos de limpieza establecidos, siendo necesario que las plantas cumplan con la siguiente normatividad:
a).- NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de Higiene y Sanidad para el Proceso de Alimentos, Bebidas no alcohólicas y alcohólicas, Manual de Buenas Prácticas de Manufactura e Higiene (S.S. 1999) Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, Secretaría de Salud.
La supervisión que se realice será desde que se reciben los productos alimentarios y se empacan, hasta que se envían a los sistemas DIF municipales. En algunos casos esta supervisión se extenderá a la línea de proceso de los proveedores de “EL PROVEEDOR”.
TERCERA.- “DIF JALISCO” indica que es su deseo, así mismo y de forma complementaria, el contratar el servicio de embalaje y distribución de paquetes alimentarios en los términos descritos en la cláusula SEGUNDA del presente contrato, cuyos paquetes alimentarios se compondrán con los productos alimentarios proporcionados por “DIF JALISCO”, a través de sus proveedores, en las fechas y cantidades señaladas en el Calendarios de Entregas (ANEXO 9 Y XXXXXXX 0 XXXXX 0), que se adjunta al presente, los cuales se deberán integrar en las instalaciones de “EL PROVEEDOR”, junto con los alimentos cuyas características y especificaciones se encuentran descritas en los ANEXOS del 0X xx 0X x xxx 0X xx 0X x xxx 0XX xx 0XX, los cuales se adjuntan a este contrato formando parte integral del mismo como sí a la letra se transcribiesen al presente instrumento jurídico, proporcionados por él mismo, de conformidad a las cantidades y características de empaque y embalaje señaladas en la cláusula SEGUNDA del presente concerniente a los ANEXOS del A al L, y que contienen los productos alimentarios ahí señalados, los cuales se adjuntan a este contrato formando parte integral del mismo como sí a la letra se transcribiesen al presente instrumento jurídico, y, posteriormente, deberán ser entregados por “EL PROVEEDOR” de conformidad a las cantidades, lugares y fechas
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señaladas en los Calendarios de Entregas (ANEXO 9 Y PARTIDA 8 ANEXO 1), en los domicilios ubicados en los 125 municipios del Estado de Jalisco, descritos en el ANEXO 10 del presente contrato, que igualmente forman parte integral del mismo.
Las partes acuerdan que, para el caso de desabasto por escases o aumento de precio del producto Lenteja, el “DIF JALISCO”, a su elección determinará la sustitución del tal producto por alguna de las siguientes leguminosas: Garbanzo, para lo cual “EL PROVEEDOR” justificará y motivará el aumento o desabasto de la Lenteja, así como el precio de los productos con los que se proponga la sustitución, sin que en ningún caso el precio pueda ser superior al que se oferte para la Lenteja, para lo cual el “DIF JALISCO” entregará a “EL PROVEEDOR” fichas técnicas de los estándares de calidad para que éste presente los resultados de análisis de laboratorio con los que se acredite que los productos propuestos cumplen con la calidad solicitada, quedando a determinación y elección del “DIF JALISCO” su aceptación o rechazo. La leguminosa que sustituya a la Lenteja, deberá ser entregada en el mismo gramaje y conforme a los estándares de calidad determinados en las respectivas fichas técnicas, para lo cual se determinarán las sanciones correspondientes conforme a los estándares de calidad del nuevo producto y en base al precio aceptado por el “DIF JALISCO”. Para el pago de tal producto, se tendrá que hacer la debida validación por escrito, para constancia de la correspondiente substitución.
CUARTA.- “EL PROVEEDOR” manifiesta que sus productos, cuyas características y especificaciones se encuentran descritas, tanto en los ANEXOS del 0X xx 0X x xxx 0X xx 0X x xxx 0XX xx 0XX, así como las despensas y desayunos escolares a embalar y distribuir conforme a los ANEXOS del A al L, reúnen las características y especificaciones detalladas en la cláusula SEGUNDA del presente instrumento y en los anexos correspondientes, obligándose a suministrar a “DIF JALISCO” dichos productos, por las cantidades establecidas y a cumplir con las características y especificaciones estipuladas respecto de los mismos.
La responsabilidad de “EL PROVEEDOR” en cuanto a las propiedades, características y especificaciones solicitadas por el “DIF JALISCO” y que deben guardar los productos alimentarios señalados en la cláusula SEGUNDA del presente, subsistirá por un periodo de 30 treinta días naturales posteriores a su entrega, de acuerdo a los Calendarios de Entregas (ANEXO 9 Y PARTIDA 8 ANEXO 1) de este contrato. Por lo que en caso de reportarse un incumplimiento a dichas especificaciones, “EL PROVEEDOR” se hará acreedor a las sanciones y penalizaciones señaladas en el presente contrato.
Así mismo, manifiesta que tiene la capacidad de brindar el servicio de entrega de los diversos paquetes alimentarios que conformarán las despensas y desayunos escolares, acorde con las características y especificaciones detalladas en la cláusula SEGUNDA del presente instrumento y en los anexos correspondientes, por lo que se obliga a prestar el mismo a “DIF JALISCO”, de conformidad a las especificaciones, cantidades, lugares y fechas convenidos, acorde a los Calendarios de Xxxxxxxx (ANEXO 9 Y PARTIDA 8 ANEXO 1).
El volumen de los productos alimentarios y servicios de embalaje y distribución señalados en la cláusula SEGUNDA del presente instrumento, podrá sufrir variación de +/- más, menos, 25% veinticinco por ciento, en función de las posibles modificaciones que, en su caso, llegara a tener el presupuesto asignado a esta compra, previo aviso de “DIF JALISCO”, con 30 treinta días de anticipación.
QUINTA.- “DIF JALISCO” supervisará permanentemente el desarrollo de los procesos de armado de paquetes alimentarios que realice “EL PROVEEDOR”, lo que podrá verificarse desde que se reciben los productos alimentarios y se embalan, hasta que se envían a los Sistemas DIF Municipales en el Estado.
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A efecto de lo anterior, “EL PROVEEDOR” manifiesta su conformidad y otorga su autorización para que un representante de cada una de las empresas proveedoras de alimentos de “DIF JALISCO” pueda estar presente en sus instalaciones, durante el tiempo que dure el armado de los paquetes alimentarios.
La auditoría y/o revisión se realizarán en base a la NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de Higiene y Sanidad para el Proceso de Alimentos, Bebidas no alcohólicas y alcohólicas, Manual de Buenas Prácticas de Manufactura e Higiene (S.S. 1999) Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, Secretaría de Salud.
En caso de que “EL PROVEEDOR” negara el acceso a sus instalaciones, podrá rescindirse el presente contrato.
“EL PROVEEDOR” se obliga a entregar calendario bimestral con las fechas de recepción de los insumos alimentarios previo al armado de las despensas, entregando un listado con el nombre del producto, lote y fecha de caducidad, además, de un listado de lotes y calendarios por programa y municipios.
Respecto de las pruebas selectivas acuerdan las partes que el proceso para su ejecución será de la siguiente manera:
1. “DIF JALISCO” le avisará a “EL PROVEEDOR” con una hora de anticipación y por cualquiera de los medios de comunicación al alcance, que llevará a cabo el muestreo en sus instalaciones, por lo que “EL PROVEEDOR” podrá enviar a un representante para que dé fe del proceso respectivo.
2. El laboratorio de ensayo debidamente autorizado y que cuente con métodos analíticos acreditados por la Entidad Mexicana de Acreditación, Asociación Civil, por sus siglas EMA, A.C., será quien tome las muestras que serán analizadas, para que éstas sean trasladadas por el propio laboratorio en las condiciones adecuadas.
3. Adicionalmente, se tomarán dos muestras más que servirán para el caso de que se solicite re-chequeo alguno; una de estas muestras quedará bajo resguardo y responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, y la otra en poder del “DIF JALISCO”, cuyas muestras que deberán contar con sellos de seguridad debidamente firmados por los representantes presentes.
A efecto de lo anterior, “EL PROVEEDOR” deberá adicionar a la entrega mensual de los productos alimentarios a suministrar a “DIF JALISCO”, y que conformarán las despensas y desayunos escolares, objeto de la compraventa, las cantidades adicionales de productos alimentarios para muestreo por lote, en los términos y bajo la periodicidad enunciada en el ANEXO 4 y el ANEXO 5 que se adjuntan a este contrato formando parte integral del mismo como sí a la letra se transcribiesen al presente instrumento jurídico.
En caso de que el servicio de suministro de alimentos, embalado y distribución de despensas y desayunos escolares ofrecido por “EL PROVEEDOR” no esté cumpliendo con las normas establecidas y/o características solicitadas, será potestad de “DIF JALISCO” el rescindir el presente contrato sin ninguna responsabilidad para éste.
SEXTA.- “DIF JALISCO” podrá llevar a cabo, conforme al ANEXO 0 x xx XXXXX 0 que se adjuntan a este contrato formando parte integral del mismo como sí a la letra se transcribiesen al presente instrumento jurídico, pruebas selectivas de los lotes de los productos alimentarios que llegue a suministrar y que están enunciados en la cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico, así como podrá practicar análisis de laboratorio a los producto entregados por “EL PROVEEDOR” como máximo una vez por mes durante el período de sus entregas en tanto se encuentre vigente el presente contrato, a efecto de verificar la calidad, higiene y contenido en su elaboración, y constatar que los productos alimentarios suministrados por “EL PROVEEDOR” y que conformarán las despensas y desayunos escolares, reúnan las características y especificaciones solicitadas por “DIF
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JALISCO”, aceptando expresamente, “EL PROVEEDOR”, el resultado que arrojen dichos análisis, que sean realizados por laboratorios de ensayo que cuenten con métodos analíticos acreditados por la Entidad Mexicana de Acreditación, Asociación Civil, por sus siglas EMA, A.C. y que sean asignados por “EL PROVEEDOR”, quien aceptará los resultados emitidos; en el entendido de que los métodos analíticos a ser aplicados para la determinación de los parámetros, son competencia del laboratorio de ensayo. Debiendo sufragar, “EL PROVEEDOR”, los costos, así como realizar el pago correspondiente directamente en el laboratorio acreditado que haya elegido.
Acordándose que, respecto de la Autenticidad del Atún en agua y en lo que atañe a los Antioxidantes en el Aceite de maíz se realizarán 2 dos análisis, respectiva y concordantemente, durante la duración del presente contrato.
En caso de existir duda sobre algún parámetro reportado por el laboratorio, “DIF JALISCO”, a través de la Dirección de Seguridad Alimentaria, podrá enviar las muestras, por una sola ocasión, a otro laboratorio que cuente con métodos acreditados por la Entidad Mexicana de Acreditación, Asociación Civil, por sus siglas EMA, A.C., a efecto de que proceda a hacer un nuevo análisis, cuyo costo será cubierto por “DIF JALISCO” y, de ello, se le notificará a “EL PROVEEDOR”. Sin embargo, en caso de que la duda la plantee y la justifique “EL PROVEEDOR”, será éste quien cubra los costos del re- chequeo que se autorice realizar al respecto.
PRECIO
SÉPTIMA.- Manifiesta “EL PROVEEDOR” que el precio unitario, tanto de los alimentos como de los servicios de embalaje y distribución de despensas y desayunos escolares, es el señalado en la cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico y el costo total de la presente operación contractual, que incluirá cualquier contribución presente y/o futura, es por la cantidad de $223´735,910.78 (DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS 78/100 M.N.).
FECHA Y LUGAR DE ENTREGA
OCTAVA.- “DIF JALISCO” se manifiesta conforme con el precio que “EL PROVEEDOR” ofrece, y ambas partes establecen que las instalaciones en donde recibirá los productos alimentarios y realizará el empacado de los mismos será en el siguiente domicilio: en la finca ubicada en la calle Ejido número 300, de la colonia La Venta xxx Xxxxxxxxx, en el Municipio de Zapopan, Jalisco.
Así mismo, las partes establecen que la entrega de los paquetes alimentarios a los que se hace referencia en la cláusula SEGUNDA del presente instrumento, deberá de ser conforme a las cantidades, lugares y fechas señaladas en los Calendarios de Entregas (ANEXO 9 Y PARTIDA 8 ANEXO 1) del presente contrato, en las instalaciones de los Sistemas DIF Municipales del Estado de Jalisco, cuyos domicilios obran en el directorio contenido en el ANEXO 10, que se adjuntan al presente contrato, formando parte integral del mismo.
“EL PROVEEDOR” podrá entregar las despensas y desayunos escolares, únicamente en lo correspondiente a las primeras tres entregas, según los Calendarios de Xxxxxxxx (ANEXO 9 Y PARTIDA 8 ANEXO 1), en empaque con imágenes autorizadas para el 2015, sólo en caso de productos nuevos se podrá entregar bajo empaque comercial con etiquetas auto adheribles con formatos autorizados.
Las entregas restantes deberán apegarse a los diseños señalados en el ANEXO 8 y conforme a los tipos de empaque que se enuncian en el ANEXO 6, los cuales se adjuntan, respectivamente, al presente contrato formando parte integral del mismo.
La impresión de leyendas y logotipos que deberá de llevar el empaque de cada uno de los productos alimentarios, materia de adquisición y debido suministro acorde al presente contrato, será a selección
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a color, en tanto que las bolsas, costales y cajas que servirán para conformar las despensas y desayunos escolares, serán a tres tintas, en apego y sujeción al ANEXO 8 antes referido, con el etiquetado frontal de cada insumo alimentario que advierta “Presentación Institucional”.
“EL PROVEEDOR” deberá entregar la prueba de color de todos sus empaques a la Dirección de Comunicación Social de “DIF JALISCO” para su autorización, antes de fabricar las bobinas y/o etiquetas correspondientes.
Ambas partes establecen que “EL PROVEEDOR” cubrirá por su cuenta y riesgo, los gastos de seguro y transporte para la entrega de los productos alimentarios, responsabilizándose de que se entreguen en buenas condiciones en el lugar y tiempo señalado. De igual forma, bajo la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, el equipo de transporte utilizado se deberá apegar a lo señalado en el punto 5.13 “Transporte”, de la NOM-251-SSA1-2009.
NOVENA.- Cuando por necesidad de “DIF JALISCO” se requiera dejar de surtir las despensas y desayunos escolares referidos en el presente contrato, en forma total o parcial a alguno de los municipios señalados en los Calendarios de Entregas (ANEXO 9 Y PARTIDA 8 ANEXO 1), la Dirección de Seguridad Alimentaria del “DIF JALISCO” informará a “EL PROVEEDOR” con un mínimo de 10 diez días naturales de anticipación previa a la fecha señalada en el anexo antes mencionado, debiendo de entregar dichos productos alimentarios en el almacén general de “DIF JALISCO”, ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, en esta Ciudad, el último día de la programación de cada mes, terminándole su responsabilidad de haber entregado determinado paquete o paquetes alimentarios, en tiempo y forma.
En el entendido que, todo cambio en la programación pactada en el presente contrato deberá ser autorizado expresamente y por escrito por la Dirección de Seguridad Alimentaria de “DIF JALISCO”.
DÉCIMA.- Si en cualquier momento en el curso de la ejecución del contrato, “EL PROVEEDOR” se encontrara en una situación que impidiera la oportuna entrega de los productos o paquetes alimentarios, “EL PROVEEDOR” notificará de inmediato por escrito a “DIF JALISCO” las causas debidamente soportadas y documentadas de la demora y su duración probable solicitando prórroga; cuya notificación se deberá hacer antes de los cinco días hábiles del plazo que tenga para la entrega.
“DIF JALISCO” deberá de convocar a reunión a su Comité de Adquisiciones al día siguiente de la solicitud de prórroga, para que en sesión ordinaria o extraordinaria, según corresponda, analice la solicitud de “EL PROVEEDOR”; determinando sí procede o no, y dando a conocer el resultado antes de que finalice el término establecido en el contrato para la entrega de los productos alimentarios materia de la solicitud.
FORMA DE PAGO
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes establecen que la forma de pago será en parcialidades y en moneda nacional, dentro de los 21 veintiún días hábiles después de que “EL PROVEEDOR” haya presentado satisfactoriamente las representaciones impresas de las facturas originales de cada programa alimentario a cada respectiva Dirección de “DIF JALISCO” para su revisión y validación correspondiente, agregando, además, un listado de las remisiones originales que le amparan a cada factura original, debiendo tener cada respectiva remisión nombre y firma de quien recibe, sello del municipio o del lugar donde se entregó el producto, así como la hora y fecha de la entrega y una copia de la factura donde el área correspondiente le firmará de acuse de recibido, cuya factura se le regresará validada para que continúe con su trámite correspondiente de pago, debiendo adjuntarse con copia de oficios de cambio si los hubiera y copia de Adendum de compra adicional, en su caso, para presentarlas ante el Departamento de Compras de “DIF JALISCO”, los días lunes y martes, de 9:00 a 14:00 horas.
Se entienden por días hábiles los señalados en el calendario laboral de “DIF JALISCO”.
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VIGENCIA
DÉCIMA SEGUNDA.- De común acuerdo, los contratantes determinan que la vigencia de este contrato será de quince meses contados a partir de la firma del presente, y se haya realizado la entrega de los diversos productos alimentarios que conformarán las despensas y desayunos escolares, en los diversos DIF Municipales del Estado, y “EL PROVEEDOR” haya cumplido con todas y cada una de las obligaciones contraídas en este instrumento jurídico, sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas, de la DÉCIMA TERCERA a la VIGÉSIMA CUARTA del presente contrato.
GARANTÍA
DÉCIMA TERCERA.- Así mismo, establece “EL PROVEEDOR”, que para efecto de garantizar el fiel y exacto cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, así como que los productos alimentarios objeto de la compra y suministro, reúnan los requisitos de calidad, cantidad, características y especificaciones a que se comprometió, se obliga a otorgar garantía que será a través de fianza, a favor de “DIF JALISCO”, con una vigencia de 15 quince meses a partir de la fecha de firma de este contrato, valiosa por el 10% diez por ciento del monto total de la presente operación contractual y en los términos establecidos en las Bases de la Licitación Pública Local número XXX 00/0000 “ALIMENTOS PARA EL PROGRAMA DE DESPENSAS, DESAYUNOS ESCOLARES, EMBALAJE Y DISTRIBUCIÓN PARA EL SISTEMA DIF JALISCO 2016” y en el Acta de
Junta Aclaratoria de dicha licitación pública local, de la cual se anexará póliza al presente contrato, en la inteligencia de que al no cumplir con cualquiera de las obligaciones contraídas en este instrumento se hará efectiva.
Dicha fianza deberá ser presentada por “EL PROVEEDOR” dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma del contrato. En caso de no exhibirse dicha fianza en el plazo señalado, será causa de rescisión del presente contrato.
CAUSALES DE RESCISIÓN
DÉCIMA CUARTA.- Ambas partes establecen que serán causas de rescisión sin necesidad de trámite judicial alguno para “DIF JALISCO” y sin perjuicio de que pueda demandar la rescisión ante los tribunales competentes, las siguientes:
A) Que “EL PROVEEDOR” no suministre las despensas y desayunos escolares contratados a través del presente instrumento jurídico, con las especificaciones y características que se detallan en la cláusula SEGUNDA del presente contrato, ó no realice el servicio de embalaje y distribución de despensas y desayunos escolares con las características y especificaciones señaladas en la propia cláusula SEGUNDA de este contrato, siendo que el “DIF JALISCO” considerará tales variaciones como un acto doloso y será razón suficiente para la rescisión de este instrumento jurídico y la aplicación de la garantía de cumplimiento contractual, aun cuando el incumplimiento sea parcial, e independientemente de los procesos legales que se originen al respecto.
B) Cuando hubiese transcurrido el plazo de prórroga que en su caso se le haya otorgado a “EL PROVEEDOR” para la entrega de los productos y se hubiese agotado la pena convencional máxima.
C) Que “EL PROVEEDOR” no realice la entrega de los paquetes alimentarios en las cantidades, integración, domicilios y en las fechas señaladas en los Calendarios de Entregas (ANEXO 9 Y PARTIDA 8 ANEXO 1) y en xx XXXXX 00, que forman parte integral del presente contrato.
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D) Que “EL PROVEEDOR” no respete el precio ofertado, tanto para el suministro de alimentos como para brindar los servicios de embalaje y distribución de despensas y desayunos escolares, indicado en la cláusula SÉPTIMA de este contrato.
E) Que “EL PROVEEDOR” varíe o modifique, en todo o en parte, las características de los productos y/o servicios ofertados, ya sea en contenido, peso, integración, marcas, calidad o tipo de bien ofertado.
F) Que “EL PROVEEDOR” no entregue la garantía de cumplimiento de contrato en los términos y condiciones estipulados en la cláusula DECIMA TERCERA del presente.
G) Que “EL PROVEEDOR” se retrase en la entrega de los productos y/o paquete alimentarios por tres días consecutivos, conforme a los diversos Calendarios de Entregas que se adjuntan al presente formando parte integral de este contrato.
H) Que “EL PROVEEDOR” no permita que se realicen las visitas de verificación y auditorías señaladas en la cláusula QUINTA de este contrato.
I) En caso de que “EL PROVEEDOR” se haya retrasado en la entrega de los productos alimentarios, materia del presente contrato, y se hubiera alcanzado la pena convencional máxima que al efecto se establece en la cláusula VIGÉSIMA de este instrumento.
J) Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla con cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato o en cualquier otro caso previsto por la Ley.
En cualquiera de los casos anteriores, “DIF JALISCO” estará obligado a cubrir a “EL PROVEEDOR” únicamente los productos alimentarios y/o el o los servicios que hayan sido proporcionados con las características y especificaciones requeridas en el presente contrato hasta la fecha de rescisión del mismo, sin perjuicio de las sanciones que resultaren a cargo de “EL PROVEEDOR”. Además, “EL PROVEEDOR” deberá reintegrar los anticipos de pagos parciales verificados e intereses correspondientes, conforme a una tasa igual a la aplicada para prórroga en el pago de créditos fiscales, según lo establecido en la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, así como en el Código Fiscal del Estado de Jalisco.
“DIF JALISCO” podrá rescindir el contrato en forma total o parcial, siendo que, además, podrá cancelar el total del pedido que se encuentre pendiente de ser entregado por “EL PROVEEDOR”, aun cuando el incumplimiento sea de una parte de alguna partida. En caso de rescisión, la sanción que deberá cubrir “EL PROVEEDOR” será por una cantidad equivalente al 10% del precio de los productos alimentarios no entregados finalmente en virtud de la rescisión.
DÉCIMA QUINTA.- En el caso de presentarse cualquiera de las causas de rescisión señaladas en la cláusula que antecede, y a efecto de proceder a la rescisión del presente contrato, se deberá observar lo siguiente:
A) Se iniciará a partir de que a “El PROVEEDOR” le sea comunicado, por escrito, el incumplimiento en que haya incurrido, adjuntándole copia simple o fotostática de los documentos en que consten dichos incumplimientos, para que en un término de 5 cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que sea notificado, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso que antecede, el “DIF JALISCO” contará con un plazo de 20 días hábiles para determinar lo conducente, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”; la determinación de dar ó no por rescindido el contrato, deberá ser comunicada a “EL PROVEEDOR” dentro de dicho plazo.
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C) En caso de que se determine la rescisión del contrato y una vez que haya sido notificada a “EL PROVEEDOR”, el “DIF JALISCO” procederá a cuantificar el importe de la sanción derivada de la rescisión y de la cual se le notificará a “EL PROVEEDOR”, para que dentro de un término de cinco días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos dicha notificación, manifieste lo que a sus intereses conviniera y aporte las pruebas que estimare convenientes, únicamente respecto de la cuantificación de la sanción. Una vez transcurrido dicho plazo, “DIF JALISCO” procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” el importe de la sanción que deberá cubrir a “DIF JALISCO”, dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta efectos dicha notificación y en caso de que transcurra el plazo de cinco días hábiles de referencia, sin que “EL PROVEEDOR” haya realizado el pago, se considerará a “EL PROVEEDOR” en xxxx para todos los efectos legales a que haya lugar.
DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS
DÉCIMA SEXTA.- En caso de que se detecten defectos o incumplimientos en las especificaciones solicitadas en el presente contrato, en los productos alimentarios materia del mismo, “DIF JALISCO” podrá rechazarlos, sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas DÉCIMA CUARTA, DÉCIMA QUINTA, DÉCIMA OCTAVA, DÉCIMA NOVENA y VIGÉSIMA del presente instrumento.
Se entenderán como no suministradas las despensas y desayunos escolares contratados a través del presente instrumento jurídico, en términos del supuesto señalado en el párrafo anterior, hasta en tanto sean aceptados por “DIF JALISCO”, aplicándose las sanciones establecidas en este contrato.
“DIF JALISCO” podrá hacer la devolución de las despensas y/o desayunos escolares o de los productos alimentarios que las integran, cuando no se ajusten a lo estipulado en el presente contrato y “EL PROVEEDOR” se obliga a aceptarlos para cambiarlos por aquéllos que aguarden calidad alimentaria, así como en el supuesto que se detecten diversos vicios ocultos o defectos de calidad durante la vigencia del contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA.- “EL PROVEEDOR” queda obligado ante “DIF JALISCO” a responder por los defectos de calidad y vicios ocultos que presenten los productos alimentarios materia de este contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos del propio contrato y del Código Civil del Estado de Jalisco.
PENAS CONVENCIONALES
DÉCIMA OCTAVA.- Convienen las partes que en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con alguna de las obligaciones a que se compromete en este contrato se hará acreedor a las siguientes penas convencionales:
A) En caso de improcedencia del supuesto señalado en la cláusula DÉCIMA del presente contrato, o aun cuando se produjera en cualquier forma retraso por parte de “EL PROVEEDOR” en el suministro, tanto de cualquiera de sus productos alimentarios que conformarán las despensas y/o desayunos escolares como al momento de distribuir tales paquetes alimentarios a los diversos sistemas DIF municipales en el Estado, se aplicará a partir del primer día de atraso respecto de la fecha máxima de entrega indicada en el presente contrato, el 1% por cada día hábil de retraso respecto del importe total del producto y/o paquete alimentario entregado extemporáneamente durante el mes, tomando como fecha de entrega de los mismos, el día en que se reciban en el lugar convenido en el presente contrato.
B) En caso de que “EL PROVEEDOR” entregue su producto alimentario con especificaciones o características distintas a las convenidas en el presente contrato, se aplicarán las siguientes penas convencionales:
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1.- El 2% del costo unitario de cada alimento que haya incumplido y que conforma determinada despensas y/o desayunos escolares en atención al ANEXO 7 que se adjunta al presente contrato formando parte integral del mismo, que haya sido entregado durante el periodo correspondiente conforme a los Calendarios de Entregas (ANEXO 9 Y XXXXXXX 0 XXXXX 0), cuando incumpla en características físico-químicas, independientemente del número de muestras que se tomen.
2.- El 3% del costo unitario de cada alimento que haya incumplido y que conforma determinada despensas y/o desayunos escolares en atención al ANEXO 7 que se adjunta al presente contrato formando parte integral del mismo, que haya sido entregado durante el periodo correspondiente conforme a los Calendarios de Entregas (ANEXO 9 Y XXXXXXX 0 XXXXX 0), cuando incumpla en las características microbiológicas, independientemente del número de muestras que se tomen.
3.- El 2% del costo unitario de cada alimento que haya incumplido y que conforma determinada despensas y/o desayunos escolares en atención al ANEXO 7 que se adjunta al presente contrato formando parte integral del mismo, que haya sido entregado durante el periodo correspondiente conforme a los Calendarios de Entregas (ANEXO 9 Y PARTIDA 8 ANEXO 1), cuando entregue tal producto en empaques o diseños no autorizados por “DIF JALISCO”.
La sanción máxima, tanto por retrasos en el suministro y distribución de las despensas y/o desayunos escolares a los diversos sistemas DIF municipales en el Estado, o si presenta diseños o empaques no autorizados, así como por incumplimientos de calidad, será del 10% del monto total del presente contrato, pudiéndose rescindir el mismo, una vez que se haya llegado a la sanción máxima.
La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado de Jalisco y/o el “DIF JALISCO” podrán retener y aplicar las cantidades que se generen por concepto xx xxxxx convencionales, de los importes que se deban cubrir a “EL PROVEEDOR” por concepto de pago de facturas. Lo anterior, sin perjuicio de la garantía que “EL PROVEEDOR” deba otorgar, en los términos así acordados en la cláusula DÉCIMA TERCERA del presente contrato.
DÉCIMA NOVENA.- Para la determinación de las penas convencionales, en caso de presentarse incumplimiento por parte de “EL PROVEEDOR”, en la calidad de los productos alimentarios y/o servicios a suministrar, ya sea en las especificaciones o características de los mismos, o bien por retraso en la entrega de los productos alimentarios en los términos así acordados, se deberá atender a los siguientes puntos:
A) Se iniciará a partir de que a “EL PROVEEDOR” le sea comunicado, por escrito, por “DIF JALISCO” el incumplimiento en que haya incurrido, adjuntándole copia simple o fotostática de los documentos en que consten dichos incumplimientos, para que en un término de 5 cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que sea notificado, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso que antecede, “DIF JALISCO” contará con un plazo de 20 días hábiles para determinar lo conducente, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, y cuya determinación deberá ser comunicada a “EL PROVEEDOR” dentro de dicho plazo.
C) Cuando se determine por el “DIF JALISCO”, la procedencia de la pena convencional, se otorgará a “EL PROVEEDOR” un plazo de 5 cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que sea notificado, para que realice el pago del importe de la o las penas convencionales. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya realizado el pago, se considerará a “EL PROVEEDOR” en xxxx para todos los efectos legales correspondientes.
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VIGÉSIMA.- “EL PROVEEDOR” reconoce expresamente que, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1, fracciones I y II, 17, 18, fracciones I, II, V y VI, 24 fracción III y 32 fracciones V, VI, VII, del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco, así como por lo dispuesto en los artículos 1, 8, 25 y 26 de la nueva Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco, en vinculación con lo regulado por los ordinales 1, 2, fracciones I y III, 4, 5, 8, 9, fracciones VII y IX, 10, 19 y 37 de las Políticas y Lineamientos para las Adquisiciones y Enajenaciones del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco, así como en lo dispuesto por el artículo 61, fracciones I y II, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, representado por su Director General, tiene todas las facultades, atribuciones y competencia legal para llevar a cabo los procedimientos señalados en las clausulas DÉCIMA QUINTA y DÉCIMA NOVENA del presente contrato, así como para determinar y hacer exigibles las penas convencionales derivadas de los incumplimientos en que llegare a incurrir “EL PROVEEDOR”, así como para rescindir el contrato en cualquiera de los casos previstos en el mismo y para determinar y hacer exigibles las sanciones que resultaren a su cargo en caso de rescisión del mismo.
CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
VIGÉSIMA PRIMERA.- “EL PROVEEDOR” no podrá ceder a otras personas físicas o jurídicas, en forma parcial o total, los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, salvo los de cobro que se generen en términos del mismo, en cuyo caso deberá contar con la conformidad previa de “DIF JALISCO”.
PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR
VIGÉSIMA SEGUNDA.- “EL PROVEEDOR” asumirá la responsabilidad total en el caso de que al suministrar los productos alimentarios señalados en la cláusula SEGUNDA del presente contrato, infrinja los derechos de terceros sobre patentes, marcas o derechos de autor.
RELACIONES LABORALES
VIGÉSIMA TERCERA.- “EL PROVEEDOR” en su carácter intrínseco de patrón del personal que emplee para suministrar los bienes y servicios contratados, será responsable de las obligaciones obrero-patronales y demás ordenamientos en materia de seguridad social, sin que por ningún motivo se considere patrón a “DIF JALISCO”, por lo que éste será ajeno a cualquier reclamación proveniente de dichas relaciones laborales.
TERMINACIÓN
VIGÉSIMA CUARTA.- “DIF JALISCO” podrá dar por terminado anticipadamente el presente instrumento jurídico cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los productos alimentarios, materia del presente contrato, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad.
NOTIFICACIONES
VIGÉSIMA QUINTA.- Todas las comunicaciones o avisos entre las partes deberán ser por escrito y entregarse de forma fehaciente y con acuse de recibo, en los domicilios que señalen dichas partes.
Las partes señalan a continuación, su domicilio para recibir notificaciones y convienen que en caso de existir cambio del mismo, deberán de dar aviso a la otra parte en un plazo máximo de 72 setenta y dos horas, a través de cualquier medio fehaciente que deje constancia de recepción, por lo que de no cumplir con lo anterior, cualquier notificación realizada en los domicilios señalados en el presente
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contrato, será válida y surtirá todos los efectos legales a que haya lugar, acordándose que cualquier nuevo domicilio que se señale deberá de ser en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
“DIF JALISCO” en la finca marcada con el número 1220 de la Xxxxxxx Xxxxxxx, xx xx xxxxxxx Xxxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx; X.X. 00000.
“EL PROVEEDOR” en la finca ubicada en la xxxxx Xxxxx xxxxxx 000, xx xx xxxxxxx Xx Xxxxx xxx Xxxxxxxxx, xx Xxxxxxx, Xxxxxxx; C.P. 45221.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
VIGÉSIMA SEXTA.- Las partes acuerdan que en caso de conflicto o controversia, respecto de la interpretación o cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento, agotarán, en primer término, los métodos alternativos de solución de conflictos, y, si no se llega a acuerdo alguno, se someterán a los Tribunales competentes y a la Legislación aplicable en la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, renunciando al efecto a cualquier fuero que pudiere corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro, señalando como tales los que quedaron precisados con antelación.
Leído que fue el presente contrato por las partes y enterados de su contenido y alcance lo firman de conformidad, en unión de los testigos que comparecen y dan fe en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, al día 6 seis de enero de 2016 dos mil dieciséis.
POR “DIF JALISCO” MTRA. XXXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX DIRECTORA GENERAL | POR “EL PROVEEDOR” LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX APODERADA GENERAL |
T E S T I G O S
LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL “DIF JALISCO” | DRA. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX DIRECTORA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA “DIF JALISCO |