RÉGIMEN TARIFARIO
ORDENANZA 10811- ANEXO I - SUBANEXO III
Este régimen define las condiciones a las que deberá encuadrarse la relación comercial entre la Distribuidora y los usuarios del servicio de distribución de electricidad prestado por aquella en el ejido de la Municipalidad de Neuquén. Las condiciones establecidas tendrán vigencia durante el período de vigencia del Contrato de Concesión, pudiendo ser modificadas por la Autoridad de Aplicación cuando razones técnico económicas lo justifiquen y de conformidad con La Distribuidora.
CATEGORIAS DEL CUADRO TARIFARIO:
A los efectos de su ubicación en el Cuadro Tarifario se clasifica a los Usuarios en las siguientes categorías:
Tarifa T1: Pequeñas Demandas, suministros con potencia requerida hasta 10 kW inclusive. Comprende, según uso las siguientes:
▪ T1 – R1 – Residencial
▪ T1 – RS – Residencial - Tarifa Social
▪ T1 – RE – Residencial – Tarifa Emergencia
▪ T1 – G – Comercial, Industrial, Reparticiones Públicas, Asociaciones Civiles y Servicio Público Sanitario.
Tarifa T2: Medianas Demandas, suministros con potencia declarada mayor a 10 kW y hasta 100 kW inclusive. Comprende, según uso y/o Potencia Requerida, las siguientes:
▪ T2 – R2 – Residencial.
▪ T2 – G – Industrial y Comercial.
▪ T2 – MD 1 y 2 – Comercial, Industrial, Reparticiones Públicas, Asociaciones Civiles y Servicio Público Sanitario (hasta 30 kW, exclusive).
▪ T2 – MD 3 – Uso General (desde 30 kW y hasta 100 kW, exclusive).
Tarifa T3: Grandes Demandas, suministros con potencia declarada mayor a 100 kW. Comprende, según uso y/o Potencia requerida, las siguientes:
a) En Baja Tensión con Potencia Requerida inferior a 300 kW:
▪ T3 – BT 1 – Baja Tensión entre 100 y 140 kW
▪ T3 – BT 2 – Baja Tensión mayor a 140 kW
▪ T3 – BT 3 – Baja Tensión en Bornes de Transformador.
b) En Baja Tensión con Potencia Requerida igual o superior a 300 kW:
▪ T3 – BT 4 – Baja Tensión con red en vía pública.
▪ T3 – BT 5 – Baja Tensión sin red en vía pública.
c) En Media Tensión :
▪ T3 – MT 1 – Media Tensión con Potencia Requerida inferior a 300 kW.
▪ T3 – MT 2 – Media Tensión con Potencia Requerida igual o superior a 300 kW.
Tarifa AP: Alumbrado Público y Semáforos
Tarifa RA: Riego Agrícola Tarifa P: Peaje Contratos Especiales
Tasas de Rehabilitación, Conexiones y otras.
En función de las categorías mencionadas, el encuadramiento de cada tarifa queda definido de la siguiente forma:
TARIFA T1:
La Tarifa T1 se aplicará al suministro monofásico o trifásico cuya demanda máxima sea menor o igual a los 10 kW (diez kilovatios).
Esta tarifa, según uso, comprende:
T1 – R1: Uso Residencial.
Se aplicará a los servicios prestados en los lugares enumerados a continuación:
Casas o departamentos destinados exclusivamente para habitación, incluyendo las dependencias e instalaciones de uso colectivo (escaleras, pasillos, lavaderos, cocheras, ascensores, bombas, equipos de refrigeración o calefacción y utilizaciones análogas), que sirvan a dos o más viviendas. Se incluirá en esta categoría obras en construcción destinadas a viviendas unifamiliares.
Cargos:
Por el suministro de energía eléctrica el usuario pagará:
a) Un cargo fijo, haya o no consumo de energía.
b) Un cargo variable en función de la energía consumida.
Los valores iniciales correspondientes a los cargos señalados en a) y b) se indican en el Cuadro siguiente y se recalcularán según lo que se establece en el PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO.
Concepto | Unidad | Cargo |
Cargo Fijo | $/mes | 7,18 |
Cargo Variable: | ||
Hasta 50 kWh/mes | $/kWh | 0,0000 |
Siguientes 50 kWh/mes | $/kWh | 0,0802 |
Siguientes 100 kWh/mes | $/kWh | 0,1180 |
Excedente de 200 kWh/mes | $/kWh | 0,1927 |
TARIFA T1 – RS – Residencial - Tarifa Social:
Se aplica a usuarios del servicio eléctrico que, como consecuencia de situaciones socio – económicas particulares graves, permanentes o transitorias, no se encuentren en condiciones de abonar la factura del servicio.
El Órgano Ejecutivo Municipal comunicará periódicamente a La Distribuidora:
a) El nombre de los usuarios que deberán recibir el beneficio de esta tarifa Social.
b) El período durante el cual se extiende el beneficio.
Los beneficiarios de esta Tarifa Social reciben, en carácter de Subsidio Municipal, los primeros 120 (ciento veinte) KWh sin costo. La Distribuidora facturará al OEM esa energía al valor correspondiente a la Categoría T1 R1. El excedente de los 120 (ciento veinte) KWh será facturado al usuario al mismo valor que la Tarifa Residencial T1 R1.
Los consumos de esta categoría tarifaria no están comprendidos por el “Aporte de Capitalización”
Cargos:
Por el suministro de energía eléctrica el usuario pagará:
a) Un cargo fijo, haya o no consumo de energía.
b) Un cargo variable en función de la energía consumida.
Los valores iniciales correspondientes a los cargos señalados en a) y b) se indican en el Cuadro siguiente y se recalcularán según lo que se establece en el PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO.
Concepto | Unidad | Cargo |
Cargo Fijo | $/mes | 7,18 |
Cargo Variable: | ||
Primeros 50 KWh/mes (OEM) | $/kWh | 0,0000 |
Siguientes 50 KWh/mes (OEM) | $/kWh | 0,0802 |
Siguientes 20 KWh/mes (OEM) | $/kWh | 0,1180 |
Siguientes 80 kWh/mes | $/kWh | 0,1180 |
Excedente de 200 kWh/mes | $/kWh | 0,1927 |
TARIFA T1 - RE
Esta tarifa se aplicará a los usuarios residenciales que en la actualidad están ubicados en asentamientos irregulares y carecen de servicio eléctrico regular. A medida que se concreten las obras de infraestructura eléctrica en dichos asentamientos y se regularicen las instalaciones de distribución en esos lugares, tales usuarios se incorporarán en forma regular al servicio eléctrico con esta Tarifa. El OEM determinará para cada caso el tiempo durante el cual se aplicará. Dicho período no será menor de un año, y cubrirá los costos de abastecimiento más una parte de los Costos operativos.
Cargos:
Por el suministro de energía eléctrica el usuario pagará:
a) Un cargo fijo, haya o no consumo de energía.
b) Un cargo variable en función de la energía consumida.
Los valores iniciales correspondientes a los cargos señalados en a) y b) se indican en el Cuadro siguiente y se recalcularán según lo que se establece en el PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO.
Concepto | Unidad | Cargo |
Cargo Fijo | $/mes | 2,00 |
Cargo Variable: | ||
Primeros 200 kWh/mes | $/kWh | 0,0530 |
Excedente 200 kWh/mes | $/kWh | 0,1180 |
TARIFA T1 – G
Esta Tarifa se aplicará a los suministros monofásicos o trifásicos cuya demanda máxima sea menor o igual a los 10 kW (diez kilovatios) y sea destinado a la alimentación de:
• Comercios
• Industrias
• Reparticiones Públicas.
• Asociaciones Civiles
• Servicios Públicos Sanitarios.
• Otros usos no comprendidos expresamente en el resto de las categorías
Cargos:
Por el suministro de energía eléctrica el usuario pagará:
a) Un cargo fijo, haya o no consumo de energía.
b) Un cargo variable en función de la energía consumida.
Los valores iniciales correspondientes a los cargos señalados en a) y b) se indican en el Cuadro siguiente y se recalcularán según lo que se establece en el PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO.
Concepto | Unidad | Cargo |
Cargo Fijo | $/mes | 11,42 |
Cargo Variable: | ||
Hasta 250 kWh/mes | $/kWh | 0,1954 |
Excedente 250 kWh/mes | $/kWh | 0,2065 |
Esta prestación se realizara con suministro en Baja Tensión 380/220 V y antes de iniciarse la prestación del servicio eléctrico, el usuario declarará la potencia máxima a utilizar.
Tarifa T2: Medianas Demandas
1) Xx Xxxxxx 0 se aplicará para cualquier uso de la energía eléctrica a los usuarios de Medianas Demandas, cuya demanda máxima sea superior a 10 kW e inferior o igual a 100 kW: Antes de iniciarse la prestación del servicio eléctrico, se convendrá con el usuario por escrito la capacidad de suministro.
2) Se define como "capacidad de suministro" la potencia en kW, promedio de 15 minutos consecutivos, que LA DISTRIBUIDORA pondrá a disposición del usuario en cada punto de entrega.
El valor convenido será válido y aplicable, a los efectos de la facturación del cargo correspondiente durante un período de 12 meses consecutivos contados a partir de la fecha de habilitación del servicio y en lo sucesivo por ciclos de 12 meses. Las facturaciones por tal concepto, serán consideradas cuotas sucesivas de una misma obligación.
3) Si el usuario decide prescindir totalmente de la capacidad de suministro, sólo podrá pedir la reconexión del servicio si ha transcurrido como mínimo un año de habérselo dado de baja o, en su defecto, LA DISTRIBUIDORA tendrá derecho a exigir que el usuario se avenga a pagar -como máximo- al precio vigente en el momento del pedido de la reconexión, el importe del costo propio de distribución asignable al cargo fijo mensual por capacidad de suministro contratada que le hubiera correspondido mientras el servicio estuvo desconectado, a razón de la última capacidad de suministro convenida.
El usuario no podrá utilizar, ni LA DISTRIBUIDORA estará obligada a suministrar potencias superiores a las convenidas, cuando ello implique poner en peligro las instalaciones de la DISTRIBUIDORA.
Cuando la demanda del usuario supere la potencia contratada La Distribuidora podrá aplicar una “Multa por exceso de potencia”, la que se determinará en cada caso según la Categoría Tarifaria.
Si el usuario necesitara una potencia mayor que la convenida deberá solicitar a LA DISTRIBUIDORA un aumento de capacidad de suministro. Acordado el aumento, la nueva capacidad de suministro reemplazará a la anterior a partir de la fecha en que ella sea puesta a disposición del usuario y será válida y aplicable a los efectos de la facturación, durante un período de 12 meses consecutivos y en lo sucesivo en ciclos de 12 meses.
Si LA DISTRIBUIDORA considerase perjudiciales las transgresiones del usuario a las capacidades de suministro establecidas, previa notificación fehaciente, podrá suspenderle la prestación del servicio eléctrico
5) Los usuarios comprendidos en esta Tarifa podrán solicitar a LA DISTRIBUIDORA el otorgamiento de un período de prueba para fijar la capacidad de suministro. Dicho período dará comienzo a partir de la fecha de conexión o al acordarse una modificación de la capacidad de suministro, quedando su duración a consideración de LA DISTRIBUIDORA, la que no podrá ser inferior a tres meses. La facturación del cargo fijo mensual durante el período de prueba se hará considerando, como capacidad de suministro, la mayor de las potencias registradas en cada mes, las cuales no podrán ser, a los efectos de la facturación, menores que el escalón inferior de esta tarifa (más de 10 kW).
La Autoridad de Aplicación reglamentará la aplicación de estos conceptos considerando el equilibrio entre los usuarios y LA DISTRIBUIDORA. Dicha reglamentación podrá incluir penalizaciones.
Esta tarifa, según uso y/o Potencia, comprende:
TARIFA T2 – R2 – Residencial
Esta Tarifa se aplicará a los suministros monofásicos o trifásicos cuya demanda máxima sea mayor a 10 kW e inferior a 30 kW (treinta kilovatios) y sea destinado a la alimentación de:
Casas o departamentos destinados exclusivamente para habitación, incluyendo las dependencias e instalaciones de uso colectivo (escaleras, pasillos, lavaderos, cocheras, ascensores, bombas, equipos de refrigeración o calefacción y utilizaciones análogas), que sirvan a dos o más viviendas. Se incluirá en esta categoría obras en construcción destinadas a viviendas unifamiliares.
Cargos:
Por el suministro de energía eléctrica el usuario pagará:
a) Un cargo fijo, haya o no consumo de energía.
b) Un cargo variable en función de la energía consumida.
Los valores iniciales correspondientes a los cargos señalados en a) y b) se indican en el Cuadro siguiente y se recalcularán según lo que se establece en el PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO.
Concepto | Unidad | Cargo |
Cargo Fijo | $/mes | 8,61 |
Cargo Variable: | ||
Hasta 50 kWh/mes | $/kWh | 0,0165 |
Siguientes 50 kWh/mes | $/kWh | 0,1327 |
Siguientes 100 kWh/mes | $/kWh | 0,1745 |
Excedente de 200 kWh/mes | $/kWh | 0,2172 |
Si la Distribuidora sospecha que la demanda del usuario es mayor que la contratada puede instalar un medidor con capacidad de registrar la demanda máxima notificando previamente al usuario en tal caso
Cuando se compruebe que la demanda del usuario se excedió de la potencia contratada, este será pasible de la aplicación de las siguientes sanciones:
1. Si la demanda registrada supera en hasta un veinte por ciento (20 %) la potencia de esta categoría tarifaria, el cargo fijo se multiplicará por el doble de la diferencia entre la potencia registrada y la potencia contratada.
2. Si la potencia registrada supera en más del veinte por ciento (20 %) la potencia de esta categoría tarifaria, se facturará el cargo fijo correspondiente a la categoría de la potencia registrada, considerando como contratada a la potencia registrada, y adicionalmente se le aplicará una penalidad consistente en una multa por exceso de potencia, por la diferencia entre la potencia registrada y la potencia mínima de dicha categoría. equivalente al cincuenta por ciento del cargo por potencia
TARIFA T2 – G - Uso General
Esta Tarifa se aplicará a los suministros monofásicos o trifásicos ya registrados y cuya demanda máxima sea inferior a 30 kW (treinta kilovatios) y sea destinado a la alimentación de:
• Comercios
• Industrias
Por el servicio convenido para cada punto de entrega, el usuario pagará:
a) Un cargo fijo, haya o no consumo de energía.
b) Un cargo variable por la energía consumida, sin discriminación horaria.
Los valores iniciales correspondientes a los cargos señalados en a) y b) se indican en el Cuadro siguiente y se recalcularán según lo que se establece en el PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO.
Cargos: En función del consumo mensual registrado, se definen 4 rangos para esta categoría, definidos de acuerdo al siguiente cuadro de Cargos.
General 1: Consumo registrado hasta 1.000 kWh-mes
Concepto | Unidad | Cargo |
Cargo Fijo | $/mes | 32,13 |
Cargo Variable: | ||
Todo el Consumo | $/kWh | 0,1452 |
Si la Distribuidora sospecha que la demanda del usuario es mayor que la contratada puede instalar un medidor con capacidad de registrar la demanda máxima notificando previamente al usuario en tal caso
Cuando se compruebe que la demanda del usuario se excedió de la potencia contratada, este será pasible de la aplicación de las siguientes sanciones:
1. Si la demanda registrada supera en hasta un veinte por ciento (20 %) la potencia de esta categoría tarifaria, el cargo fijo se multiplicará por la diferencia entre la potencia registrada y la potencia contratada.
2. Si la potencia registrada supera en más del veinte por ciento (20 %) la potencia de esta categoría tarifaria, se facturará el cargo fijo correspondiente a la categoría de la potencia registrada, considerando la potencia registrada y adicionalmente se le aplicará una penalidad consistente en una multa por exceso de potencia, por la diferencia entre la potencia registrada y la potencia mínima de dicha categoría. equivalente al cincuenta por ciento del cargo por potencia
General 2: Consumo registrado Más de 1.000 y hasta 4.000 kWh-mes
Concepto | Unidad | Cargo |
Cargo Fijo | $/mes | 70,60 |
Cargo Variable: | ||
Todo el Consumo | $/kWh | 0,1403 |
Si la Distribuidora sospecha que la demanda del usuario es mayor que la contratada puede instalar un medidor con capacidad de registrar la demanda máxima notificando previamente al usuario en tal caso
Cuando se compruebe que la demanda del usuario se excedió de la potencia contratada, este será pasible de la aplicación de las siguientes sanciones:
1. Si la demanda registrada supera en hasta un veinte por ciento (20 %) la potencia de esta categoría tarifaria, el cargo fijo se multiplicará por la diferencia entre la potencia registrada y la potencia contratada.
2. Si la potencia registrada supera en más del veinte por ciento (20 %) la potencia de esta categoría tarifaria, se facturará el cargo fijo correspondiente a la categoría de la potencia registrada, considerando la potencia registrada y adicionalmente se le aplicará una penalidad consistente en una multa por exceso de potencia, por la diferencia entre la potencia registrada y la potencia mínima de dicha categoría. equivalente al cincuenta por ciento del cargo por potencia
General 3: Consumo registrado Más de 4.000 y hasta 10.000 kWh-mes
Concepto | Unidad | Cargo |
Cargo Fijo | $/mes | 229,56 |
Cargo Variable: | ||
Todo el Consumo | $/kWh | 0,1127 |
Si la Distribuidora sospecha que la demanda del usuario es mayor que la contratada puede instalar un medidor con capacidad de registrar la demanda máxima notificando previamente al usuario en tal caso
Cuando se compruebe que la demanda del usuario se excedió de la potencia contratada, este será pasible de la aplicación de las siguientes sanciones:
1. Si la demanda registrada supera en hasta un veinte por ciento (20 %) la potencia de esta categoría tarifaria, el cargo fijo se multiplicará por la mitad de la diferencia entre la potencia registrada y la potencia contratada.
2. Si la potencia registrada supera en más del veinte por ciento (20 %) la potencia de esta categoría tarifaria, se facturará el cargo fijo correspondiente a la categoría de la potencia registrada, considerando la potencia registrada y adicionalmente se le aplicará una penalidad consistente en una multa por exceso de potencia, por la diferencia entre la potencia registrada y la potencia mínima de dicha categoría. equivalente al cincuenta por ciento del cargo por potencia
General 4: Consumo registrado mayor a 10.000 kWh-mes
Concepto | Unidad | Cargo |
Cargo Fijo | $/mes | 307,35 |
Cargo Variable: | ||
Todo el Consumo | $/kWh | 0,0986 |
Si la Distribuidora sospecha que la demanda del usuario es mayor que la contratada puede instalar un medidor con capacidad de registrar la demanda máxima notificando previamente al usuario en tal caso
Cuando se compruebe que la demanda del usuario se excedió de la potencia contratada, este será pasible de la aplicación de las siguientes sanciones:
1. Si la demanda registrada supera en hasta un veinte por ciento (20 %) la potencia de esta categoría tarifaria, el cargo fijo se multiplicará por la mitad de la diferencia entre la potencia registrada y la potencia contratada.
2. Si la potencia registrada supera en más del veinte por ciento (20 %) la potencia de esta categoría tarifaria, se facturará el cargo fijo correspondiente a la categoría de la potencia registrada, considerando la potencia registrada y adicionalmente se le aplicará una penalidad consistente en una multa por exceso de potencia, por la diferencia entre la potencia registrada y la potencia mínima de dicha categoría. equivalente al cincuenta por ciento del cargo por potencia
Estas prestaciones se realizarán con suministro en Baja Tensión 380/220 V.
TARIFA T2 – MD 1 y 2
Esta Tarifa se aplicará a los nuevos suministros trifásicos cuya demanda máxima sea mayor que 10 kW e inferior a 30 kW (treinta kilovatios) y sea destinado a la alimentación de:
• Comercios
• Industrias
• Reparticiones Públicas
• Asociaciones Civiles
• Servicios Públicos Sanitarios
Cargos:
Por el suministro de energía eléctrica el usuario pagará:
a) Un cargo fijo, haya o no consumo de energía.
b) Un cargo variable en función de la energía consumida.
Los valores iniciales correspondientes a los cargos señalados en a) y b) se indican en el Cuadro siguiente y se recalcularán según lo que se establece en el PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO.
Concepto | Unidad | Cargo |
Cargo Fijo | $/mes | 11,40 |
Cargo Variable: | ||
Hasta 250 kWh | $/kWh | 0,2067 |
Excedente 250 kWh | $/kWh | 0,2117 |
Si la Distribuidora sospecha que la demanda del usuario es mayor que la contratada puede instalar un medidor con capacidad de registrar la demanda máxima notificando previamente al usuario en tal caso
Cuando se compruebe que la demanda del usuario se excedió de la potencia contratada, este será pasible de la aplicación de las siguientes sanciones:
1. Si la demanda registrada supera en hasta un veinte por ciento (20 %) la potencia de esta categoría tarifaria, el cargo fijo se multiplicará por el quíntuple de la diferencia entre la potencia registrada y la potencia contratada.
2. Si la potencia registrada supera en más del veinte por ciento (20 %) la potencia de esta categoría tarifaria, se facturará el cargo fijo correspondiente a la categoría de la potencia registrada, considerando la
potencia registrada y adicionalmente se le aplicará una penalidad consistente en una multa por exceso de potencia, por la diferencia entre la potencia registrada y la potencia mínima de dicha categoría. equivalente al cincuenta por ciento del cargo por potencia
Esta prestación se realizará con suministro en Baja Tensión 380/220 V.
TARIFA T2 – MD3
Esta Tarifa se aplicará para cualquier uso de la energía eléctrica a los Usuarios cuya demanda máxima sea mayor o igual a 30 kW (Treinta Kilovatios) e inferior o igual a 100 kW (cien kilovatios).
Por el suministro de energía eléctrica el usuario pagará:
a) Un cargo por cada kW de capacidad de suministro convenida.
b) Un cargo variable en función de la energía consumida.
Los valores iniciales correspondientes a los cargos señalados en a) y b) se indican en el Cuadro siguiente y se recalcularán según lo que se establece en el PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO.
Cuando la demanda del usuario supere la potencia contratada o convenida la Distribuidora queda facultada para facturar el cargo fijo de acuerdo a la potencia registrada y además aplicar una “Multa por Exceso de Potencia” equivalente a la diferencia entre la potencia registrada y la contratada, multiplicado por el cincuenta por ciento (50 %) del valor del cargo fijo por potencia.
Cuando la demanda registrada del usuario supera el límite de la categoría tarifaria (100 Kw) en hasta un cinco por ciento (5 %) Se aplicarán los valores correspondientes a dicha categoría.
Cargos: Se distinguen tres sub categorías, en función de la ubicación respecto de la red de baja tensión:
a) MD.3.1 Medición en Baja Tensión con red de baja tensión en la vía pública.
Consumo mensual hasta 100 kWh/kW de la capacidad de suministro convenida.
Concepto | Unidad | Cargo |
Cargo Fijo por Capacidad de Suministro | $/kW-mes | 14,20 |
Cargo Variable: | ||
Todo el Consumo | $/kWh | 0,1787 |
Consumo mensual más de 100 hasta 400 kWh/kW de la capacidad de suministro convenida.
Concepto | Unidad | Cargo |
Cargo Fijo por Capacidad de Suministro | $/kW-mes | 17,64 |
Cargo Variable: | ||
Todo el Consumo | $/kWh | 0,0945 |
Consumo mensual más de 400 kWh/kW de la capacidad de suministro convenida.
Concepto | Unidad | Cargo |
Cargo Fijo por Capacidad de Suministro | $/kW-mes | 23,72 |
Cargo Variable: | ||
Todo el Consumo | $/kWh | 0,0834 |
b) MD.3.2 Medición en Baja Tensión sin red de baja tensión en la vía pública.
Se aplica cuando la Subestación transformadora MT/BT se encuentra dentro del predio del usuario o a una distancia no mayor de quince (15) metros del gabinete de medición.
Consumo mensual hasta 180 kWh/kW de la capacidad de suministro convenida.
Concepto | Unidad | Cargo |
Cargo Fijo por Capacidad de Suministro | $/kW-mes | 9,19 |
Cargo Variable: | ||
Todo el Consumo | $/kWh | 0,1214 |
Consumo mensual más 180 kWh/kW de la capacidad de suministro convenida.
Concepto | Unidad | Cargo |
Cargo Fijo por Capacidad de Suministro | $/kW-mes | 14,99 |
Cargo Variable: | ||
Todo el Consumo | $/kWh | 0,0798 |
c) MD.3.3 Medición en Media Tensión (hasta 300 kW y mayores a 300 kW)
Mediana Demanda en MT- hasta 300 kWh/kW de la capacidad de suministro convenida.
Concepto | Unidad | Cargo |
Cargo Fijo por Capacidad de Suministro | $/kW-mes | 10,67 |
Cargo Variable: | ||
Todo el Consumo | $/kWh | 0,0944 |
Mediana Demanda en MT- más de 300 kWh/kW de la capacidad de suministro convenida.
Concepto | Unidad | Cargo |
Cargo Fijo por Capacidad de Suministro | $/kW-mes | 14,61 |
Cargo Variable: | ||
Todo el Consumo | $/kWh | 0,0808 |
d) XX.0.0 Xxxxxx Xxxxxxxxxx (Xx 0X)
Xxxxxxxx | Xxxxxx | Cargo |
Cargo Fijo por Capacidad de Suministro | $/kW-mes | 15,47 |
Cargo Variable: | ||
Todo el Consumo | $/kWh | 0,0798 |
TARIFA T3 :
1. Xx Xxxxxx 0 se aplicará para cualquier uso de la energía eléctrica a los usuarios cuya demanda máxima sea igual o superior a los 100 kW. Dentro de esta categoría se encuadrará al usuario en función de la ubicación del punto de conexión a la red, de acuerdo con la siguiente discriminación:
T3 - BT
• Conexión en cualquier punto entre los bornes de salida del Transformador MT/BT y la red de baja tensión (con red de baja tensión en la vía pública)
• Conexión del cliente en bornes de salida del Transformador MT/BT (sin red de baja tensión en la vía pública, el transformador ubicado dentro del predio del cliente o a una distancia no mayor de quince metros)
T3 - MT
• Conexión en cualquier punto de la red de media tensión
2. Antes de iniciarse la prestación del servicio eléctrico, se convendrá con el usuario, por escrito, la "capacidad de suministro en punta" y la "capacidad máxima de suministro".
Se definen como "capacidad de suministro en punta" y la "capacidad máxima de suministro", las potencias en kW, promedio de 15 minutos consecutivos, que LA DISTRIBUIDORA pondrá a disposición del usuario en cada punto de entrega.
Cada valor convenido será válido y aplicable, a los efectos de la facturación del cargo correspondiente, según los acápites a) b) y c) del Inciso 4, durante un período de 12 meses consecutivos contados a partir de la fecha de habilitación del servicio y en lo sucesivo por ciclos de 12 meses.
Las facturaciones por tal concepto, serán consideradas cuotas sucesivas de una misma obligación.
Transcurrido el plazo de 12 meses consecutivos, la obligación de abonar el importe fijado en los acápites a) b) y c) del Inciso 5.4, rige por todo el tiempo en que LA DISTRIBUIDORA brinde su servicio al usuario y hasta que este último comunique por escrito a LA DISTRIBUIDORA su decisión de prescindir parcial o totalmente de la capacidad de suministro puesta a su disposición, o bien solicite un incremento de la capacidad de suministro.
Si el usuario decide prescindir totalmente de la capacidad de suministro, sólo podrá pedir la reconexión del servicio si ha transcurrido como mínimo un año de habérselo dado de baja o, en su defecto, LA DISTRIBUIDORA tendrá derecho a exigir que el usuario se avenga a pagar -como máximo- al precio vigente en el momento del pedido de la reconexión, el importe de las capacidades de suministro en horas de punta y máxima que le hubiera correspondido mientras el servicio estuvo desconectado, a razón de la última capacidad de suministro convenida en ambos períodos tarifarios.
Cuando el suministro eléctrico sea de distintos tipos, la "capacidad de suministro en punta" y la "capacidad máxima de suministro", se establecerán por separado para cada uno de estos tipos de suministro y para cada punto de entrega.
3. El usuario no podrá utilizar, ni LA DISTRIBUIDORA estará obligada a suministrar potencias superiores a las convenidas, cuando ello implique poner en peligro las instalaciones de LA DISTRIBUIDORA.
Cuando la demanda registrada del usuario supere a la contratada, se le facturará la potencia registrada y se aplicará una multa consistente en el cincuenta por ciento de la diferencia entre la potencia registrada y la contratada por el valor unitario de la potencia.
Si el usuario necesitara una potencia mayor que la convenida de acuerdo con el Inciso 2, deberá solicitar a LA DISTRIBUIDORA un aumento de capacidad de suministro en punta o de la capacidad máxima de suministro. Acordado el aumento, la nueva capacidad de suministro reemplazará a la anterior a partir de la fecha en que ella sea puesta a disposición del usuario y será válida y aplicable a los efectos de la facturación, durante un período de 12 meses consecutivos y en lo sucesivo en ciclos de 12 meses.
4. Por el servicio convenido para cada punto de entrega, el usuario pagará:
a) Un cargo por cada kW de capacidad de suministro convenida en horas de punta en baja tensión o media tensión.
b) Un cargo por cada kW de capacidad máxima de suministro convenida en baja o media tensión.
c) Un cargo por la energía eléctrica entregada en el nivel de tensión correspondiente al suministro, de acuerdo con el consumo registrado.
Se entiende por suministro en Baja Tensión, los conexiones que se atiendan en tensiones de hasta 1 kV inclusive.
Se entiende por suministro en Media Tensión, los suministros que se atiendan en tensiones mayores de 1 kV y menores o iguales a 33 kV.
Los valores iniciales correspondientes a los cargos señalados en a), b) y c) se indican en el Cuadro siguiente y se recalcularán según lo que se establece en el PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO.
5. Si LA DISTRIBUIDORA considerase perjudiciales las transgresiones del usuario a las capacidades de suministro establecidas, previa notificación fehaciente, podrá suspenderle la prestación del servicio eléctrico.
6. Los usuarios comprendidos en esta Tarifa podrán solicitar a LA DISTRIBUIDORA el otorgamiento de un período de prueba para fijar la capacidad de suministro. Dicho período dará comienzo a partir de la fecha de conexión o al acordarse una modificación de la capacidad de suministro (en punta o fuera de punta), quedando a consideración de LA DISTRIBUIDORA la duración del período. La facturación del cargo fijo mensual durante el período de prueba se hará considerando, como capacidad de suministro, la mayor de las potencias
registradas en cada mes (en punta o máxima), las cuales no podrán ser, a los efectos de la facturación, menores que el escalón inferior de esta tarifa (100 kW).
La Autoridad de Aplicación reglamentará la aplicación de estos conceptos considerando el equilibrio entre los usuarios y LA DISTRIBUIDORA. Dicha reglamentación podrá incluir penalizaciones. Esta tarifa, según uso y/o Potencia, comprende:
T3- BT 1
Suministros con capacidad de suministro contratada igual o mayor a 100 kW (cien kilovatios) y menor a 140 kW (ciento cuarenta kilovatios), con red de baja tensión en la vía pública:
Concepto | Unidad | Cargo |
Cargo por Capacidad Máxima de Suministro | $/kW-mes | 15,73 |
Cargo por Capacidad de Suministro en horas de punta | $/kW-mes | 10,33 |
Cargo Variable | ||
Todo el Consumo | $/kWh | 0,0806 |
T3- BT 2
Suministros con capacidad de suministro contratada mayor a 140 kW (ciento cuarenta kilovatios), con red de baja tensión en la vía pública:
Concepto | Unidad | Cargo |
Cargo por Capacidad Máxima de Suministro | $/kW-mes | 11,75 |
Cargo por Capacidad de Suministro en horas de punta | $/kW-mes | 10,33 |
Cargo Variable | ||
Todo el Consumo | $/kWh | 0,0806 |
T3- BT 3
Suministros con Capacidad de suministro contratada igual o mayor a 100 kW (cien kilovatios), sin red de baja tensión en la vía pública:
Concepto | Unidad | Cargo |
Cargo por Capacidad Máxima de Suministro | $/kW-mes | 8,43 |
Cargo por Capacidad de Suministro en horas de punta | $/kW-mes | 8,39 |
Cargo Variable | ||
Todo el Consumo | $/kWh | 0,0752 |
TARIFA T3 – MT : Esta tarifa se aplicará a aquellos suministros cuya capacidad de suministro sea igual o superior a 100 kW (cien kilovatios) y se abastezcan desde la red de media tensión.
T3 – MT 1
Suministros con medición en Media Tensión, con capacidad de suministro contratada igual o mayor a 100 kW (cien kilovatios):
Concepto | Unidad | Cargo |
Cargo por Capacidad Máxima de Suministro | $/kW-mes | 4,99 |
Cargo por Capacidad de Suministro en horas de punta | $/kW-mes | 6,18 |
Cargo Variable | ||
Todo el Consumo | $/kWh | 0,0729 |
TARIFA AP – ALUMBRADO PUBLICO
Se aplicará a los suministros destinados a la alimentación del Servicio Público de Señalamiento Luminoso (semáforos) y Alumbrado Público.
a) Se aplicará para el Alumbrado Público de calles, avenidas, plazas, puentes, caminos y demás vías públicas, como así también para la energía eléctrica que se suministre para los sistemas de señalamiento luminoso para el tránsito.
Regirá además para la iluminación xx xxxxxxx ornamentales, monumentos de propiedad nacional, provincial o municipal y relojes visibles desde la vía pública instalados en xxxxxxxx o edificios gubernamentales, siempre que los consumos respectivos sean registrados con medidores independientes.
Se incluyen además las iluminaciones especiales transitorias, alumbrado de carteles, siempre que los consumos específicos se registren con medidores independientes.
b) Las condiciones de suministro para esta Tarifa son las que se definen a continuación:
LA DISTRIBUIDORA celebrará Convenios de Suministro de Energía Eléctrica con los Organismos o Entidades a cargo del Servicio de Alumbrado Público. Si no existiese medición de consumo, se realizará una estimación del mismo, en función de la cantidad de lámparas, del consumo por unidad, y las horas de funcionamiento de las mismas.
Asimismo, LA DISTRIBUIDORA podrá celebrar contratos de mantenimiento del Servicio de Alumbrado Público con los Organismos o Entidades a cargo del mismo y a solicitud de éstos.
c) Cargos:
El usuario pagará un cargo único por energía eléctrica consumida de acuerdo a la modalidad de prestación y las horas de utilización, según se indica en el Cuadro Tarifario siguiente Inicial, y se recalculará según lo que se establece en el PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO.
Concepto | Unidad | Cargo |
Cargo Fijo | $/mes | 0.0000 |
Cargo Variable: | ||
Todo el Consumo | $/kWh | 0,1655 |
TARIFA RA – XXXXX XXXXXXXX
Esta Tarifa se aplicará a los suministros monofásicos o trifásicos cuya demanda máxima sea menor a los 30 kW (treinta kilovatios) y sea destinado al suministro de energía eléctrica para riego agrícola.
Cargos:
Por el suministro de energía eléctrica el usuario pagará:
a) Un cargo fijo, haya o no consumo de energía.
b) Un cargo variable en función de la energía consumida.
Los valores iniciales correspondientes a los cargos señalados en a) y b) se indican en el Cuadro siguiente y se recalcularán según lo que se establece en el PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO.
Concepto | Unidad | Cargo |
Cargo Fijo | $/mes | 11,42 |
Cargo Variable: | ||
Primeros 250 kWh/mes | $/kWh | 0,1310 |
Excedente 250 kWh/mes | $/kWh | 0,1855 |
Esta prestación se realizara con suministro en Baja Tensión 380/220 V y antes de iniciarse la prestación del servicio eléctrico, el usuario declarará la potencia máxima a utilizar.
TARIFA P: Servicio de Peaje
Todo usuario del MEM que requiera del uso de instalaciones para el transporte de energía eléctrica propiedad de La Distribuidora, deberá pagar a La Distribuidora los cargos establecidos por CAMMESA en Los Procedimientos, Anexo XXVII.
En caso que la potencia registrada sea superior en un 5% (cinco por ciento) o más a la potencia contratada, y siempre que ello no signifique poner en peligro las instalaciones de La Distribuidora y/o terceros, La Distribuidora considerará la potencia máxima registrada, como la potencia contratada única o en punta, utilizada para el calculo del cargo correspondiente para dicho mes, y si lo hubiera, para los siguientes meses hasta la finalización del período trimestral vigente.
Todos los usuarios del servicio de peaje deberán pagar, en la factura por este servicio, la tasa de Alumbrado Público, la cuota de Mantenimiento del Alumbrado Público y la tasa Municipal por el uso del espacio público establecida en el Artículo 4º) del Contrato de Concesión. Para el cálculo de dicha Tasa La Distribuidora considerará como si aplicara la tarifa vigente para la potencia del usuario.
Contratos Especiales
Se aplicará para cualquier uso de la energía eléctrica a los Usuarios cuyo suministro sea atendido en Media Tensión y cuya demanda máxima de potencia promedio de 15 minutos sea igual o superior a 100 kW (cien kilovatios). Será condición indispensable que el Usuario que solicite la aplicación de esta Tarifa, haya registrado, durante la totalidad de los últimos 12 (doce) meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud una demanda cuyo factor de utilización haya sido mayor o igual a 0,8 (cero coma ocho), definiendo al factor de utilización como la relación entre la energía activa registrada en cada período y el producto de la potencia contratada y el total de horas de dicho período. A esta tarifa se accederá mediante un Contrato de Suministro de Energía Eléctrica a largo plazo, no pudiendo tener una vigencia inferior a los 12 (doce) meses.
Antes de iniciarse la prestación del servicio eléctrico, se convendrá con el Usuario, por escrito, las condiciones en que se brindará el suministro de energía eléctrica estableciéndose la “capacidad de suministro”.
LA DISTRIBUIDORA deberá informar a La Autoridad de Aplicación las condiciones de contratación celebradas con el Usuario, dentro de las 72 horas de celebrado el acuerdo.
DISPOSICIONES ESPECIALES
1) Recargos y Bonificaciones por uso de energía reactiva
La energía reactiva, inducida por los usuarios, produce un uso ineficiente de las redes de distribución. Por tal razón, los usuarios de las tarifas T2 y T3 serán penalizados cuando la relación de la energía reactiva con la energía activa (tg phi) supere el valor básico de 0.426, en tanto que para valores de tg phi menores a
0.395 los usuarios obtendrán una bonificación según la siguiente tabla:
Tangente phi registrada (tg phi r) | Fórmula a aplicar |
Mayor a 0.426 y menor a 0.62 | (Tg phi r – 0.426) x 0.60 |
Mayor o igual a 0.62 | (Tg phir – 0.62) x 1.20 |
Menor a 0.292 | (Tg phi r – 0.292) x 0.60 |
El resultado de la fórmula se multiplica por el valor correspondiente a la suma de: cargo fijo, más consumo de energía del usuario, más eventuales penalizaciones por exceso de potencia contratada, si correspondiera y se obtiene el monto de la penalización (o bonificación si el resultado fuera negativo). Para los usuarios de Tarifa 3 Grandes Demandas, se incluirán en dicha suma los dos cargos fijos (punta y máxima).
Dicho monto se incluirá en la Factura de energía bajo el concepto “Recargo o bonificación por tg phi”
Cuando el valor de tg phi sea mayor que uno (1,00) la Distribuidora, previa intimación fehaciente, a los ciento veinte días de recibida por el usuario, podrá suspender el suministro hasta que éste efectúe las correcciones en su consumo.
2) Aplicación de los Cuadros Tarifarios.
Cuando se actualice el Cuadro Tarifario, las tarifas nuevas y anteriores serán aplicadas en forma ponderada, teniendo en cuenta los días de vigencia de las mismas, dentro del período de facturación.
LA DISTRIBUIDORA deberá dar amplia difusión a los nuevos valores tarifarios y su fecha de vigencia, para conocimiento de los usuarios.
3) Facturación.
La emisión de las facturas a todos los usuarios de Tarifa 1 (Pequeñas Demandas), Tarifas 2 y 3 (Medianas Demandas, Grandes Demandas), Alumbrado Público, Riego Agrícola, Peaje y Contratos Especiales, se realizaran conforme lo disponga el Distribuidor.
Si LA DISTRIBUIDORA lo estima conveniente, podrá elevar a consideración del OEM una propuesta de modificación de los períodos y modalidad de facturación, explicitando las razones que avalan tales cambios. La resolución que el OEM tome al respecto obligará a la DISTRIBUIDORA.
Sin perjuicio de ello, LA DISTRIBUIDORA y el usuario podrán acordar períodos de facturación distintos a los aquí especificados.
4) Tasa de rehabilitacion del servicio y conexiones domiciliarias
Todo consumidor a quien se le haya suspendido el suministro de energía eléctrica por falta de pago del servicio en el plazo establecido por las disposiciones vigentes, deberá pagar, previamente a la rehabilitación del servicio, además de la deuda que dio lugar a la interrupción del suministro, calculada de acuerdo con las normas vigentes, la suma que se establezca en cada Cuadro Tarifario.
Previo a la conexión de sus instalaciones, los usuarios deberán abonar a LA DISTRIBUIDORA el importe que corresponda en concepto de Conexión Domiciliaria. Los valores correspondientes serán indicados en el Cuadro Tarifario respectivo.