CONSEJO DE ESTADO
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Dictamen 644/2014, de 17 de julio.
Dictamen emitido por la Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 23 de julio de 2014, emitió en el expediente relativo a la resolución del contrato de "Asistencia técnica para la redacción del proyecto básico y de ejecución, dirección de las obras y coordinación de seguridad y salud de las obras de reparación de estructura y reforma integral del edificio sede de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana".
ANTECEDENTES
I.- El 2 de diciembre de 2005, tras la tramitación de un procedimiento abierto y por concurso público, tuvo lugar la adjudicación del contrato de consultoría y asistencia técnica para la redacción del proyecto básico y de ejecución, dirección de las obras y coordinación de seguridad y salud de las obras de reparación de estructura y reforma integral del edificio sede de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana.
La adjudicación se produjo a favor de , por un importe de 427.398,00 euros, IVA incluido, y dos
fases de ejecución: una primera fase de redacción de proyectos (proyecto básico y proyecto de ejecución) con un importe de 242.398 euros y un plazo de duración de 12 semanas desde la formalización del contrato, y una segunda fase de dirección de obra por importe de 185.098 euros y cuya duración se vincula al plazo de ejecución de las obras. Tras la ejecución de la primera fase, finalizada en virtud de acta de recepción de fecha 12 xx xxxxx de 2007 y abonada al contratista, está en curso la segunda fase, en cuyo desenvolvimiento incide la ejecución del contrato de obras de reparación de estructura y reforma integral del edificio sede de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana.
Ello es así porque el contrato de consultoría y asistencia referido lo es para la redacción de proyecto y dirección de obras de reparación de estructura y reforma integral del edificio sede de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana. El contrato de obras de reparación de estructura y reforma integral fue adjudicado a ...... , con un presupuesto de ejecución de 6.837.881,12 euros y un plazo de ejecución de 30
meses y formalizado el 27 xx xxxxx de 2012. La ejecución del contrato de obras se inició, tras la suscripción del acta de comprobación del replanteo, el 23 xx xxxx de 2012.
II.- Ambos contratos, el de obras y el de consultoría y asistencia para su dirección, objeto del presente expediente, versan sobre el Xxxxxxx xxx Xxxxxx, un inmueble construido en el siglo XVIII y declarado Monumento Histórico Artístico Nacional mediante Real Decreto 3402/1978, de 22 de diciembre, además de tener la calificación de Bien de Interés Cultural al amparo de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 xx xxxxx, de Patrimonio Histórico Artístico.
Tal circunstancia es de interés en la medida en la que, iniciada la ejecución del contrato de obras y durante la realización de los trabajos de demolición primero y de ciertos trabajos arqueológicos después, se puso de manifiesto la existencia de patologías en la estructura del inmueble (pudrición y rotura de vigas y cabezas de vigas, ataques de termita en un 20% de las xxxxxxx xx xxxxxxxx recayente al claustro, patologías en los forjados), y ha tenido lugar el hallazgo de estructuras arqueológicas singulares.
Consecuencia de lo anterior, la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte emitió un informe fechado el 21 xx xxxxx de 2013, en el que se identifican los restos arqueológicos aparecidos:
- Un tramo de muralla.
- Dos xxxxxx y barbacana de época islámica.
- Construcciones con pinturas murales del barrio islámico situado intramuros de la ciudad.
- Elementos constructivos de la época romana.
El informe se acompaña de otro elaborado el 19 xx xxxxx de 2013 por los técnicos del Instituto del Patrimonio Cultural de España en el que se señala que la realización del aparcamiento subterráneo en el patio tal y como está previsto resulta incompatible con la conservación de la muralla islámica y que las estructuras arqueológicas defensivas deben ser conservadas y protegidas, así como sugiere el establecimiento permanente de medidas protectoras de conservación preventiva, entre otros extremos.
Para introducir las variaciones derivadas del informe se acordó la suspensión del contrato de obras el 17 de julio de 2013 y se hizo necesario redactar un proyecto modificado, sobre el que emitió informe, el 6 de noviembre de 2013, la Subdirección General de Coordinación de la Administración Periférica. Expresa el referido informe que el proyecto modificado presentado supone un incremento del presupuesto de ejecución material estimado en 1.382.000 euros, lo que representa un incremento del 18,59% sobre el precio de adjudicación del contrato de obras, así como que el director de obra propone la ampliación del plazo de ejecución en 10 meses, lo que supone un plazo definitivo de ejecución de las obras de 40 meses.
III.- Ante los acontecimientos descritos y constatada la necesidad de modificar el contrato de obras, la Administración contratante ha considerado que en el actual contexto de restricción presupuestaria y a la vista del incremento del coste de ejecución de las obras, el mantenimiento del contrato de dirección de las obras y coordinación de seguridad y salud de las obras de reparación de estructura y reforma integral del edificio resulta gravoso.
Por tal circunstancia se propone acometer las funciones señaladas con medios propios, lo que permitiría un ahorro que expresa aproximado al 19% de las respectivas partidas. Añade que las obras de modificación pueden ser catalogadas como de interés público, pues lo son respecto de un inmueble de valor histórico, arquitectónico y cultural, declarado Monumento Histórico Artístico de Carácter Nacional, todo lo que haría óptimo que la dirección de las obras se llevara a cabo por la propia Administración.
IV.- El 21 de enero de 2014 se adoptó acuerdo de iniciación del procedimiento de resolución del contrato de consultoría y asistencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 214.b) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de
14 xx xxxxx, y la cláusula XXI xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el contrato, esto es, por desistimiento de la Administración contratante. Se dice en el acuerdo que corresponde abonar al contratista en concepto de beneficio dejado de percibir un total de 841,50 euros, sin perjuicio de la ulterior y definitiva liquidación una vez se acuerde la resolución.
El 29 de enero de 2014 se notificó al contratista el acuerdo de iniciación del procedimiento de resolución.
V.- El 5 de febrero de 2014, presentó escrito de alegaciones en el que manifiesta su oposición a
la resolución del contrato de asistencia técnica para la redacción del proyecto básico y de ejecución, dirección de las obras y coordinación de seguridad y salud de las obras de reparación de estructura y reforma integral del edificio, sede de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana por desistimiento.
Expone el escrito los antecedentes contractuales, entre los que relata los relativos a la licitación del contrato de obras, respecto del que señala que ya advirtió entonces la dificultad de realizar el proyecto con las calidades establecidas con una baja considerada temeraria (que según afirma era de un 40% del precio de licitación). Refiere a continuación la cronología de las obras y los acontecimientos que se fueron sucediendo a raíz de las excavaciones arqueológicas realizadas y el hallazgo de restos arqueológicos de alto valor. Destaca su insistencia en que las excavaciones no afectaban al edificio claustral, por lo que podían ejecutarse las obras de restauración del mismo, así como la reticencia de la empresa contratista a realizar los trabajos al respecto. Añade que a partir de diciembre de 2012 la empresa constructora paralizó la obra unilateralmente habiéndose ejecutado menos del 5% del montante total de la misma. Tras formalizarse acta de suspensión de las obras, dice haber recibido el acuerdo de iniciación del expediente de resolución del contrato por desistimiento, resolución a la que se opone.
Manifiesta no compartir el argumento de que la resolución del contrato conlleve el ahorro del 19% del importe del contrato de dirección de obras, insiste en que los problemas derivan del contrato de obras y no del de consultoría y asistencia, y añade que el incremento del precio del mismo a raíz de la modificación de las obras lo es del 4,32% (la diferencia entre el presupuesto de contrata del proyecto original: 8.847.045,05
euros y el presupuesto de contrata del proyecto modificado: 9.229.290,96 euros, lo es de 382.245,91 euros, lo que representa un 4,32% de variación económica entre ambos proyectos), lo que supone un aumento de solo el 1,93% del total del contrato inicial de "proyecto".
Concluye que el motivo económico aducido por la Administración es inexistente, que se ha mantenido el contrato de obras a favor de una empresa constructora que ha incurrido en deficiencias técnicas e incumplimientos del contrato, que el mantenimiento de ese contrato de obras supone un grave perjuicio para las arcas públicas, que ha realizado ciertos trabajos desde la solicitud de la redacción del proyecto modificado de las obras, y que el expediente de desistimiento es contrario a la ley puesto que el contrato de asistencia técnica no puede rescindirse sin una variación económica del 20%, lo que no ha ocurrido en este caso.
Incorpora una serie de anexos, entre ellos uno relativo a los incumplimientos en obra de y varios
documentos en los que apoya el iter procedimental que relata.
VI.- El 18 xx xxxxx de 2014, la Subdirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado ha informado sobre las alegaciones planteadas al acuerdo de inicio del procedimiento de resolución del contrato. Rebate los argumentos esgrimidos en el escrito de alegaciones y concluye que nada de lo aducido por el contratista, de carácter eminentemente técnico, incide en las causas que han determinado el inicio del expediente de resolución contractual.
VII.- La Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado elaboró un borrador de acuerdo de resolución por desistimiento del contrato de asistencia técnica para la redacción del proyecto básico y de ejecución, dirección de las obras y coordinación de seguridad y salud de las obras de reparación de estructura y reforma integral del edificio sede de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana.
Recuerda en su fundamento jurídico tercero que la facultad de acordar la resolución de los contratos administrativos es una prerrogativa de la Administración contratante y que el desistimiento contractual es una causa legal de resolución de los contratos de consultoría y asistencia y de los de servicios. Rebate las alegaciones del contratista acerca de que el contrato que debería resolverse es el de obras y no el de consultoría y asistencia, subraya que el desistimiento responde al interés en la protección del patrimonio cultural, lo que ha llevado al órgano de contratación a decidir asumir con medios propios la dirección de las obras.
Propone por todo lo anterior desistir del contrato, abonar al contratista 841.50 euros, como 10% del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de obtener, y devolver la garantía definitiva prestada por el contratista.
VIII.- El 20 xx xxxxx de 2014 la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas informó favorablemente el borrador del acuerdo de resolución, pronunciándose a favor de su fundamentación y alcance.
IX.- Tras el archivo del expediente de resolución del contrato por estar el procedimiento incurso en caducidad, el 13 xx xxxx de 2014 se adoptó acuerdo de iniciación de nuevo procedimiento de resolución del contrato de consultoría y asistencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 214.b) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 14 xx xxxxx, y la cláusula XXI xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el contrato, esto es, por desistimiento de la Administración contratante.
El 19 xx xxxx de 2014 se notificó al contratista el acuerdo de iniciación del procedimiento de resolución y se le concedió trámite de audiencia.
X.- El 28 xx xxxx de 2014, presentó escrito de alegaciones en el que manifiesta su oposición a
la resolución del contrato de asistencia técnica para la redacción del proyecto básico y de ejecución, dirección de las obras y coordinación de seguridad y salud de las obras de reparación de estructura y reforma integral del edificio, sede de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana por desistimiento.
Añade, a las alegaciones ya formuladas con anterioridad en el expediente caducado y archivado, y en las que se ratifica, que la propuesta de resolución del expediente "juega a la ceremonia de la confusión,
mezclando conceptos y relaciones jurídicas de forma mal intencionada con un fin a todas luces torticero" y que se le sugirió cuantificar el presupuesto de ejecución material de la modificación del contrato de obras en
1.382.000 euros, que supone un incremento que no excede del 20%, "obligando(me) a realizar la petición de suspensión en unas condiciones preparadas con anterioridad con el fin de resolver(me) el contrato" por lo que se siente engañado.
Insiste en que el incremento derivado de la modificación del proyecto no será "real" hasta que no se ejecute el modificado así como en el hecho de que el incremento de 1.382.000 euros lo es sobre el contrato de obras, no sobre el de consultoría y asistencia "y mezclarlos para confundir es absolutamente inadmisible". Sugiere que la resolución del contrato que se le adjudicó persigue "colocar una dirección facultativa dócil".
Señala que se ha contratado de forma directa a para elaborar la modificación del proyecto, lo
que va a suponer el abono de una cifra superior a la resultante según normas de honorarios del Colegio Oficial de Arquitectos, circunstancias por las que se impugnó tal contratación mediante escrito de 16 xx xxxxx de 2013.
El escrito de alegaciones se acompaña de las formuladas con anterioridad y de diversos documentos entre los que merece mención el anexo 4 "retarifado con precios al proyecto modificado", consistente en
un estudio comparativo de las tarifas del proyecto de licitación, el proyecto modificado y el retarifado de ,
del que resulta un ahorro en la aplicación de estas últimas, así como varios documentos que revelan las conversaciones mantenidas entre la dirección de la obra y la empresa contratista de las obras y los desencuentros entre ambas. No consta documentación que acredite el sobrecoste derivado de la contratación de ...... ni el escrito de impugnación presentado por el señor al respecto.
XI.- El 5 xx xxxxx de 2014 evacuó informe la Subdirección General de Coordinación de la Administración Periférica. Señala que, frente a lo manifestado por el contratista, no se le ha obligado a presentar una solicitud de proyecto modificado por un importe determinado ni se le ha pedido que llegue al máximo posible dentro de lo permitido por los pliegos, sino que, de conformidad con la legislación aplicable al contrato, la determinación del contenido e importe estimado del coste de la modificación corresponde siempre al director de obra. Insiste en la aparición de dificultades que se concretaron en la necesidad de realizar actuaciones que el director de obra pretendía acometer aunque no estuvieran contempladas en el proyecto aprobado, lo que rechazaba la Administración, máxime sin haberse aprobado el proyecto modificado y sin contar con el consentimiento del Instituto del Patrimonio Cultural de España. Añade que las peticiones presentadas por el director de obra fueron rechazadas de forma reiterada por no ajustarse a los supuestos establecidos en los Pliegos de Condiciones del contrato, por desatender de forma reiterada las indicaciones efectuadas por la propiedad en diferentes oficios y por desatender las indicaciones realizadas por el Instituto del Patrimonio Cultural de España, entre otros motivos.
En cuanto a la resolución por desistimiento, expresa que esta es una potestad discrecional de la Administración, que no debe ser arbitraria, sino motivada por razones de interés público, en este caso porque, "de no realizarse este proyecto y los trabajos pendientes de dirección de obra, dirección de ejecución y coordinación de seguridad y salud con medios propios se encarecerían los trabajos en la actual coyuntura económica y se agravaría la demora en que se estaba incurriendo". Añade que dadas las especiales características del inmueble, su situación en una zona especialmente protegida y la repercusión que en su imagen institucional tendría la paralización de los trabajos de forma definitiva, la realización del contrato con
medios propios "además de representar un ahorro de aproximadamente un 20% en el contrato del director de obra, va a suponer la garantía de que las obras podrán reanudarse con todas las soluciones requeridas para su continuidad a satisfacción de la Administración contratante".
XII.- La Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado ha elaborado un borrador de acuerdo de resolución por desistimiento del contrato de asistencia técnica para la redacción del proyecto básico y de ejecución, dirección de las obras y coordinación de seguridad y salud de las obras de reparación de estructura y reforma integral del edificio sede de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, en fecha que no consta.
Señala que procede abonar al contratista la cantidad de 841,50 euros, resultante de aplicar un 10% al beneficio dejado de obtener por el contratista, (un 6% del importe de los trabajos pendientes de ejecutar) y que debe acordarse la devolución de la garantía definitiva prestada.
XIII.- El 11 xx xxxxx de 2014 emitió informe la Abogacía del Estado.
Considera que en el supuesto examinado se deduce la concurrencia de razones de interés público que justifican la extinción del contrato por desistimiento de la Administración, por un lado, por la importancia, desde el punto de vista histórico y cultural, del hallazgo de relevantes restos y estructuras arqueológicas en el inmueble objeto de reforma, que justifica el interés de la Administración en asumir directamente dichos trabajos, y, por otro lado, visto el ahorro de costes que supone para la Administración la xxxxxxxx de los trabajos de dirección de las obras objeto del contrato a resolver con sus propios medios.
En relación con las alegaciones del contratista recuerda que la decisión acerca de la xxxxxxxx por la Administración, con sus propios medios, de los trabajos de dirección de las obras de reparación y reforma integral del Xxxxxxx xxx Xxxxxx, así como de coordinación de seguridad y salud, es independiente de las vicisitudes que pueda atravesar el contrato suscrito para la ejecución de las obras, sin que proceda valorar la adjudicación de estas ni si su eventual realización por la propia Administración resulta más o menos estimable.
Concluye que en el supuesto examinado concurre causa legal que justifica la resolución del contrato propuesta por la Administración contratante y advierte que las alegaciones formuladas por el Sr denotan
una situación de marcada conflictividad con la empresa contratista de la ejecución de las obras, situación que, de existir, no haría sino dificultar en la práctica la adecuada continuación de las mismas hasta su terminación, lo cual redundaría en la conveniencia de la xxxxxxxx de la dirección por la Administración. En este sentido trae x xxxxxxxx el dictamen de 22 de noviembre de 2007 del Consejo de Estado en el que en un supuesto en el que la Administración contratante, a la vista de la situación existente en la ejecución de un contrato de obras para la rehabilitación integral de determinado edificio cuya ejecución se había suspendido temporalmente, suspensión que se venía prolongando durante un largo período de tiempo, acordó la resolución por desistimiento y xxxxxxxx por sus propios medios de la dirección de las citadas obras de rehabilitación, desistimiento que la Administración justificaba por "no resultar de interés continuar con el mismo (contratista) y por contar con los medios propios necesarios para su finalización". El Consejo de Estado consideró justificada dicha decisión resolutoria "basado fundamentalmente en la conveniencia de continuar la ejecución de aquél [del contrato de obras] hasta su terminación, objetivo que se ha hecho
imposible en la práctica en el momento actual, como consecuencia de las incidencias surgidas en la asistencia técnica a las obras de rehabilitación".
Por lo demás se manifiesta conforme con los efectos que para la resolución prevé la propuesta de resolución, respecto de los que señala que el contratista no se ha opuesto a la cuantificación del beneficio dejado de obtener.
En tal estado de tramitación, el expediente ha sido remitido al Consejo de Estado para su dictamen.
OBSERVACIONES
I.- Se somete a consulta del Consejo de Estado la propuesta de resolución del contrato de "Asistencia técnica para la redacción del proyecto básico y de ejecución, dirección de las obras y coordinación de seguridad y salud de las obras de reparación de estructura y reforma integral del edificio sede de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana".
El Consejo de Estado emite el presente dictamen en virtud de lo previsto en el artículo 22.11 de su Ley Orgánica, según el cual la Comisión Permanente del Consejo de Estado deberá ser consultada en los asuntos relativos a "nulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos cuando se formule oposición por parte del contratista y, en todo caso, en los supuestos previstos en la legislación de contratos del Estado".
II.- El expediente de resolución por desistimiento del contrato de asistencia técnica para la redacción del proyecto básico y de ejecución, dirección de las obras y coordinación de seguridad y salud de las obras de reparación de estructura y reforma integral del edificio sede de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana ha sido objeto de remisión al Consejo de Estado con anterioridad, dando lugar a la emisión del dictamen número 361/2014, de 8 xx xxxx, en el que se concluyó que procedía declarar la caducidad del expediente sometido a consulta.
Se deduce de antecedentes, aun cuando no se recoge en ellos el dictamen referido, que se procedió al archivo del expediente y al inicio de uno nuevo con incorporación de las actuaciones habidas en el procedimiento de resolución por desistimiento anterior.
III.- Por razón de su fecha de adjudicación -el 2 de diciembre de 2005-, el contrato se rige por el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, ya que, tanto la Ley 30/2007, de 30 de octubre, como el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre- disponen que los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de las respectivas leyes se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.
IV.- Desde el punto de vista procedimental, cabe decir que se han seguido en lo sustancial las prevenciones señaladas en el citado texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP).
A tal efecto, constan en el expediente la decisión de incoar el expediente adoptada por el órgano responsable, los informes que motivan y avalan la decisión de resolver y la propuesta de resolución, así
como la audiencia al contratista adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.1 del TRLCAP y 109.1.a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Se ha hecho uso, además, mediante acuerdo fechado el 4 xx xxxxx de 2014, de la facultad de suspensión prevista en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP), con objeto de evitar la caducidad del procedimiento de resolución contractual.
V.- Procede ahora verificar si concurre en el expediente causa suficiente para la resolución del contrato de asistencia técnica para la redacción del proyecto básico y de ejecución, dirección de las obras y coordinación de seguridad y salud de las obras de reparación de estructura y reforma integral del edificio sede de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana.
Resulta de los antecedentes expuestos que la Administración contratante se propone resolver el contrato por dos motivos, el primero de ellos derivado del ahorro que supone para el órgano de contratación la dirección de la obra con medios propios, y el segundo vinculado al concurso de un interés público en que tal dirección tenga lugar por la propia Administración en tanto que las obras lo son de un inmueble declarado Monumento Histórico Artístico Nacional mediante Real Decreto 3402/1978, de 22 de diciembre, además de tener la calificación de Bien de Interés Cultural al amparo de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 xx xxxxx, de Patrimonio Histórico Artístico.
Son causas de resolución de los contratos de consultoría y asistencia y de los de servicios las generales señaladas en el artículo 111 TRLCAP y las específicas de esta categoría contractual, que enumera el artículo 214 TRLCAP, entre las que se recoge expresamente en el apartado b) "el desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor".
El reconocimiento legal de la potestad administrativa de resolver unilateralmente un contrato en términos tan amplios no comporta que su ejercicio sea libre ni absoluto, antes bien, es preciso el concurso de un interés público que lo justifique. En este sentido, el Consejo de Estado ha señalado reiteradamente que la potestad de resolver el contrato por voluntad de la Administración exige la concurrencia adecuadamente motivada de un interés público que la legitime (dictamen 1.949/2007, de 22 de noviembre).
El desistimiento unilateral viene admitido en términos generales en el artículo 1454 del Código Civil por lo que se refiere a contratos de obras y para los contratos públicos en diversos preceptos del TRLCAP, si bien constituye un remedio excepcional al que la Administración Pública podrá acudir solo cuando razones de interés público así lo aconsejen.
Con el fin de comprobar el concurso de tales circunstancias, la justificación de la decisión de la Administración de resolver el contrato habrá de "constar en el expediente administrativo y de ella deberá tener oportuno conocimiento el contratista a los efectos pertinentes, incluida la posibilidad de alegar contra la decisión de desistir y de impugnar la realidad misma de sus fundamentos en relación con las exigencias del interés público" (dictamen del Consejo de Estado 1.336/2005, de 17 de noviembre).
En el expediente que ahora se dictamina la propuesta de resolución del contrato identifica como motivo que justifica el interés público del desistimiento contractual (además) del ahorro de costes que deriva de la dirección de las obras con medios propios de la Administración contratante, la pertinencia -que llega a ser evidente- de que la Administración asuma directamente tanto los trabajos de dirección de las obras de reparación de estructura y reforma integral de un edificio que es un Monumento Histórico y un Bien de Interés Cultural, como los trabajos de coordinación de seguridad y salud asociados relativos al mismo.
No resulta tan evidente como pretende el órgano de contratación el hecho de que la resolución del contrato de asistencia comporte para la Administración Pública contratante un ahorro de las dimensiones pretendidas, y ello porque la repercusión que la modificación proyectada tiene sobre el contrato de dirección de obras, dirección de ejecución y dirección de instalaciones y coordinación de seguridad y salud no ha quedado acreditada en el expediente, ni el debate incoado al respecto ha llegado a resultados convincentes, quizá por la interferencia de los contratos de obras y de asistencia técnica. Pero aparece como cabal y suficiente la relevancia legitimadora que adquiere el hallazgo de restos arqueológicos en una edificación con carácter de Monumento Histórico Artístico de carácter nacional, como el que ha tenido lugar. Tal circunstancia permite reconocer sin discusión el concurso de un interés público en la dirección de las obras con medios propios de la Administración y por tanto en la resolución del contrato por desistimiento.
VI.- En cuanto a los efectos de la extinción contractual por desistimiento de la Administración contratante, la legislación vigente, consciente del perjuicio que comporta para el contratista la resolución del contrato por la causa descrita, prevé el derecho a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración (artículo 215.1 TRLCAP), y también un porcentaje sobre las cuantías de los trabajos dejados de realizar, con ánimo de indemnizarle por los daños que la resolución le produce, y que de conformidad con el apartado 3 del artículo 215 del TRLCAP, relativo a la resolución de los contratos de consultoría y asistencia, será del porcentaje fijado del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de obtener.
Por lo demás, procede la devolución de la garantía definitiva en la parte correspondiente a la segunda fase del contrato.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de:
DICTAMEN
Que procede resolver por desistimiento de la Administración el contrato de asistencia técnica para la redacción del proyecto básico y de ejecución, dirección de las obras y coordinación de seguridad y salud de las obras de reparación de estructura y reforma integral del edificio sede de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana con las consecuencias previstas en el cuerpo del presente dictamen."
V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 23 de julio de 2014