CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL
Entre los suscritos a saber:
EL EMPRESARIO
[OPCIÓN 1] NOMBRE Y APELLIDOS DEL EMPRESARIO, identificado con cédula de ciudadanía número CÉDULA DE CIUDADANÍA, CÉDULA DE EXTRANJERÍA O PASAPORTE DEL EMPRESARIO, mayor de edad, vecino de DOMICILIO DEL EMPRESARIO, obrando en su propio nombre o representación; quien de ahora en adelante se denominará EL EMPRESARIO.
[OPCIÓN 2] NOMBRE Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE LEGAL, identificado con cédula de ciudadanía número CÉDULA DE CIUDADANÍA, CÉDULA DE EXTRANJERÍA O PASAPORTE DEL REPRESENTANTE LEGAL, mayor de edad, obrando como representante legal de RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA EMPRESARIO, persona jurídica identificada con NIT número NIT DE LA PERSONA JURÍDICA EMPRESARIO, con domicilio en DOMICILIO DE LA PERSONA JURÍDICA EMPRESARIO, quien de ahora en adelante se denominará EL EMPRESARIO.
EL AGENTE
[OPCIÓN 1] NOMBRE Y APELLIDOS DEL AGENTE, identificado con cédula de ciudadanía número CÉDULA DE CIUDADANÍA, CÉDULA DE EXTRANJERÍA O PASAPORTE DEL AGENTE, mayor de edad, vecino de DOMICILIO DEL AGENTE, obrando en su propio nombre o representación; quien de ahora en adelante se denominará EL AGENTE.
[OPCIÓN 2] NOMBRE Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE LEGAL, identificado con cédula de ciudadanía número CÉDULA DE CIUDADANÍA, CÉDULA DE EXTRANJERÍA O PASAPORTE DEL REPRESENTANTE LEGAL, mayor de edad, obrando como representante legal de RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA AGENTE, persona jurídica identificada con NIT número NIT DE LA PERSONA JURÍDICA AGENTE, con domicilio en DOMICILIO DE LA PERSONA JURÍDICA AGENTE, quien de ahora en adelante se denominará EL VENDEDOR.
Quienes conjuntamente se denominarán LAS PARTES, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE AGENCIA MERCANTIL, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO. EL EMPRESARIO encarga a EL AGENTE, quien asume en forma independiente y de manera estable, la promoción, venta y/o distribución de PRODUCTO(S) O SERVICIO(S) A PROMOCIONAR.
SEGUNDA. ZONA. EL AGENTE ejecutará el encargo en el territorio de TERRITORIO DONDE SE VA A PROMOCIONAR EL(LOS) PRODUCTO(S) O SERVICIO(S), República de Colombia.
TERCERA. DURACIÓN DEL CONTRATO. El término de duración del presente contrato es de AÑOS EN LETRAS (AÑOS EN NÚMEROS) años, a partir del DÍA de MES del AÑO.
PARAGRÁFO. RENOVACIÓN. El presente contrato se renovará automaticamente, por un término igual al inicialmente pactado, salvo que una de LAS PARTES manifiesta a la otra, por escrito, la intención de no dar por renovado el presente contrato, con una antelación no menor a SESENTA (60) días comunes.
CUARTA. REMUNERACIÓN DEL AGENTE. EL EMPRESARIO reconocerá a EL AGENTE, como contraprestación por la promoción, venta y/o distribución de los productos y/o servicios objeto de este contrato, una suma de dinero equivalente al PORCENTAJE EN LETRAS POR CIENTO (PORCENTAJE EN NÚMEROS %) de las ventas antes de IVA.
PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el artículo 1322 del Código de Comercio, EL AGENTE tendrá derecho a la remuneración aunque el negocio no se lleve a cabo por causas imputables a EL EMPRESARIO, o cuando EL EMPRESARIO lo ejecute directamente en el territorio asignado a EL AGENTE, o cuando EL EMPRESARIO no concluya el negocio por acuerdo con la otra parte.
QUINTA. OBLIGACIONES DE EL AGENTE. EL AGENTE se obliga a: 1) Presentar informes escritos a EL EMPRESARIO, cada mes, dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles del mes siguiente, sobre las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las ventas totales durante el mes; 2) Disponer, de acuerdo a las instrucciones de EL EMPRESARIO, las oficinas yo locales que EL AGENTE utilice para la promoción, venta y/o distribución de los productos y/o servicios objeto del presente contrato; dispuestos adecuadamente y el personal que los atiende será competente y suficiente; 3) Disponer de personal adecuado para la ejecución del objeto de este contrato; 4) Cumplir oportuna y fielmente las instrucciones de EL EMPRESARIO; d) EL AGENTE solamente podrá establecer cualquier sistema a crédito de venta, promoción y/o distribución, previa aprobación escrita de EL EMPRESARIO; 5) Hacer los descuentos de acuerdo a las instrucciones de EL EMPRESARIO; 6) Mantener buenas relaciones comerciales con el público en general para la ejecución del objeto de este contrato; 7) Comunicar inmediatamente a EL EMPRESARIO cualquier reclamo relativo a la calidad de las productos y/o servicios; 8) Permitir las visitas de inspección que EL EMPRESARIO realice para comprobar el cumplimiento del presente contrato; 9) Tomar en una compañía de seguros, previamente aceptada por EL EMPRESARIO, una póliza que garantice el pago total de los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás del personal que tenga a su servicio EL AGENTE por causas del presente contrato; 10) Registrar el presente contrato en la Cámara de Comercio respectiva;
SEXTA. FACULTADES DE EL AGENTE. EL AGENTE, para el desarrollo de su encargo, tiene las siguientes facultades: 1) Publicitar en la zona acordada su calidad de agente; 2) Desarrollar, de común acuerdo con EL EMPRESARIO, las campañas de publicidad para el cumplimiento del objeto de este contrato; 3) Descontar directamente de cada pago realizado a EL EMPRESARIO, la remuneración que le corresponda de acuerdo y los gastos que el EMPRESARIO le halla autorizado previamente por escrito, a menos que el AGENTE reciba instrucciones en sentido distinto.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE EL EMPRESARIO. EL EMPRESARIO se obliga a: 1) Suministrar oportunamente a EL AGENTE las instrucciones, reglamentos y tarifas que sean pertinentes para la promoción, venta y/o distribución de los productos y/o servicios objeto del presente contrato; 2) Reconocer a EL AGENTE los gastos solicitados y aprobados.
OCTAVA. FACULTADES DE EL EMPRESARIO. EL EMPRESARIO tiene las siguientes facultades: 1) Solicitar aclaración de los informes y/o rendiciones de cuentas presentados por EL AGENTE; 2) Realizar visitas de inspección a EL AGENTE para verificar el cumplimiento del objeto de este contrato; 3) Solicitar, en cualquier momento, la póliza de garantía vigente para el pago total de los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás del personal que tenga a su servicio EL AGENTE por causas del presente contrato
NOVENA. NO COMPETENCIA. EL AGENTE no podrá promover, vender y/o distribuir, en la zona establecida en la cláusula segunda de este contrato, productos y/o servicios de otros empresarios que sean competidores de EL EMPRESARIO
DÉCIMA. INDEMNIDAD. EL AGENTE se obliga a mantener indemne a EL EMPRESARIO: 1) Por razón de cualquier reclamación, demanda, acción legal o costos que surjan o se le causen a EL EMPRESARIO producto de la ejecución del presente contrato. En caso que se entable una reclamación, demanda o acción legal contra EL EMPRESARIO por asuntos que sean de responsabilidad de EL AGENTE o sus subcontratistas, éste será comunicado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a EL EMPRESARIO y adelante las acciones necesarias para llegar a un arreglo del conflicto.
DÉCIMA PRIMERA. JUSTAS CAUSAS PARA TERMINAR EL CONTRATO POR PARTE DE EL AGENTE. Son justas causas para que EL AGENTE dé por terminado el contrato las siguientes: 1) Mutuo acuerdo, mediante escrito suscrito por ambas partes; 2) Expiración del término de duración del contrato de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera de este contrato; 3) El incumplimiento grave de EL EMPRESARIO de sus obligaciones; 4) Cualquiera acción u omisión de EL EMPRESARIO que afecte gravemente sus intereses.
DÉCIMA SEGUNDA. JUSTAS CAUSAS PARA TERMINAR EL CONTRATO POR PARTE DE EL AGENTE. Son justas causas para que EL EMPRESARIO dé por terminado el contrato las siguientes: 1) Mutuo acuerdo, mediante escrito suscrito por ambas partes; 2) Expiración del término de duración del contrato de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera de este contrato; 3) El incumplimiento grave de EL AGENTE de sus obligaciones; 4) Cualquiera acción u omisión de EL AGENTE que afecte gravemente sus intereses; 5) La iniciación del tramite de liquidación obligatoria o insolvencia de EL AGENTE.
DÉCIMA TERCERA. PRESTACIONES EN CASO DE TERMINACIÓN SIN JUSTA CAUSA. De conformidad con lo establecido en el artículo 1324 del Código Civil, cuando EL EMPRESARIO dé por terminado unilateralmente el contrato, sin justa causa comprobada, o cuando EL AGENTE termine el contrato por justa causa imputable a EL EMPRESARIO, éste deberá pagar a EL AGENTE una indemnización equitativa, fijada por peritos, como retribución a sus esfuerzos para acreditar la marca, la línea de productos o los servicios objeto del contrato. La misma regla se aplicará cuando el agente termine el contrato por justa causa imputable al empresario. Si es EL AGENTE el que da lugar a la terminación unilateral del contrato por justa causa comprobada, no tendrá derecho a indemnización o pago alguno por este concepto.
DÉCIMA CUARTA. GASTOS E IMPUESTOS. Los gastos e impuestos de registro del presente contrato, así como cualquier gasto o impuesto adicional que genere el presente contrato, serán asumidos por LAS PARTES en iguales proporciones.
DECIMA QUINTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las diferencias que ocurran entre LAS PARTES con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato de promesa o si sobreviniera cualquier controversia o presunto incumplimiento con ocasión del presente contrato, se someterán al trámite conciliatorio en el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. En el evento de que la conciliación resulte fallida, se obligan a someter sus diferencias a la decisión de un tribunal, el cual se sujetará a lo siguiente: a) Los árbitros serán elegidos de común acuerdo por los socios, de la lista que para tal efecto lleve el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín. A falta de dicho acuerdo, las partes delegan expresamente en el director del Centro la designación, conforme a su reglamento; b) El tribunal estará integrado por uno o tres árbitros. Será de tres (3) si la cuantía de las pretensiones supera los 1.000 SMMLV, en los demás casos estará integrado por un solo árbitro; c) La organización interna del tribunal, se sujetará a los reglamentos previstos para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín; d) El tribunal funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín; e) El término para fallar será de 6 meses; e) El fallo será en derecho
Se suscribe el presente contrato por las partes intervinientes, el DIA de MES del AÑO.
[OPCIÓN 1] EMPRESARIO C.C. CÉDULA EMPRESARIO EL EMPRESARIO
[OPCIÓN 2] REPRESENTANTE LEGAL C.C. REPRESENTANTE LEGAL RAZÓN SOCIAL EMPRESARIO EL EMPRESARIO |
[OPCIÓN 1] AGENTE C.C. CÉDULA AGENTE EL AGENTE
[OPCIÓN 2] REPRESENTANTE LEGAL C.C. REPRESENTANTE LEGAL RAZÓN SOCIAL AGENTE EL AGENTE |