CONTRATO DE LICENCIA PARA EL USUARIO FINAL (CLUF) PARA YSOFT SAFEQ
CONTRATO DE LICENCIA PARA EL USUARIO FINAL (CLUF) PARA YSOFT SAFEQ
Y Soft Corporation, a.s.
N.º de versión del Contrato de licencia para el usuario final: CLUF V 5
Fecha de entrada en vigor de esta versión del Contrato de licencia para el usuario final: 3/11/2014
Fecha de publicación de esta versión del Contrato de licencia para el usuario final:3/11/2014
Los términos y condiciones de licencia que se detallan a continuación son vinculantes para todos los usuarios de todo el software desarrollado, o suministrado de cualquier otra manera, por la empresa Y SOFT CORPORATION, A.S., inscrita en el Registro mercantil del Tribunal Municipal de Praga en la Sección B, entrada n.º 16279, con el n.º de identificación 00000000, con domicilio social en Prague 3, U Kněžské louky 2151/18, código postal 13000 (en adelante la "Empresa"), con independencia del método de distribución del software.
1 DE F IN I C ION E S
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1.1 Licenciatario
Persona a la que, en base a un pedido de una Licencia específica para determinados módulos o programas del Software de la Empresa, mediante un Certificado de licencia y, en su caso, pagando una Cuota de licencia, se le concede el derecho a usar el Software de la Empresa con el alcance y durante el tiempo que se especifique en el Certificado de licencia emitido por la Empresa o generado por su sistema de activación de licencias.
1.2 Software de la empresa
Todo el Software de la familia YSoft SafeQ que desarrolle y distribuya la Empresa o, en su caso, todo el software del que la Empresa pueda ofrecer Licencias a potenciales Licenciatarios conforme a cualquier otro derecho.
1.3 Software objeto de la licencia
Software de la Empresa (en su versión actual en el momento de emisión de la Licencia, incluyendo sus actualizaciones) para el que se concedió el derecho de uso con el alcance acordado en el Certificado de licencia y en este CLUF.
1.4 Software NAR
Versión del Software de la Empresa señalado como "No apto para reventa" o "NAR" que ofrece la misma funcionalidad que el correspondiente Software de la Empresa pero que únicamente puede usarse con fines promocionales, es decir, para la presentación o para la formación en la utilización de tal software.
1.5 Software de prueba
Versión del Software de la Empresa (i) que ofrece una funcionalidad plena pero que únicamente podrá utilizarse durante un período limitado de tiempo, o (ii) que puede utilizarse por un período ilimitado de tiempo pero con sus funcionalidades restringidas. El Software de prueba deberá utilizarse por los usuarios finales únicamente con
propósitos de evaluación de dicho Software de la Empresa.
1.6 Licencia
Un derecho no exclusivo de uso del Software objeto de la licencia y de la Documentación relacionada concedido por la Empresa al Licenciatario en el ámbito limitado de sus actividades empresariales, con el alcance establecido en el Certificado de licencia, durante el período fijado en su caso en el Certificado de licencia y con sujeción al presente CLUF.
1.7 Licencia de outsourcing
Licencia mediante la que se autoriza al Licenciatario a prestar servicios a terceros utilizando el Software objeto de la licencia.
1.8 Licencia de suscripción
Licencia que se concede bajo la forma de una suscripción de software (por ejemplo, durante un período de tiempo definido que puede ampliarse mediante pagos sucesivos de la Cuota de la licencia).
1.9 Certificado de licencia
Un certificado emitido por la Empresa para un Licenciatario concreto y con respecto a un determinado Software objeto de la licencia, según el cual el Licenciatario tiene derecho al uso del Software objeto de la licencia ateniéndose a los límites establecidos en el CLUF en vigor en el momento de emisión del Certificado de licencia. El Certificado de licencia contiene, en concreto: (i) la fecha de concesión de la Licencia; (ii) los módulos y programas individuales o la cantidad de los mismos para los que se concede el derecho de uso (por ejemplo, el número de servidores, clústeres, terminales y dispositivos conectados) al Licenciatario y, si resultasen aplicables, otros parámetros de la Licencia; (iii) el período de tiempo durante el que el Licenciatario está autorizado a usar la Licencia concedida; y (iv) la referencia a la versión actual del CLUF en el que se establecen las condiciones con las que se concede la Licencia al Licenciatario. La Empresa se reserva
el derecho a estipular y/o actualizar cada cierto tiempo el modo de emisión y/o distribución de los Certificados de licencia en relación con los canales de distribución disponibles y los posibles métodos de activación de la Licencia y de autenticación del Licenciatario. En concreto, los Certificados de licencia pueden emitirse (dependiendo del acuerdo entre el Licenciatario/Socio y la Empresa) como un documento físico o generado por el sistema de autenticación de licencias de la Empresa basado en la activación de una Licencia por medios electrónicos.
1.10 Socio autorizado de la empresa
Una empresa que haya firmado un acuerdo marco con la Empresa según el cual se deberá proporcionar la formación del personal técnico de tal Socio autorizado de la Empresa con la finalidad de implementar y mantener el Software de la Empresa.
1.11 Cuotas de licencia
Pagos que el Licenciatario está obligado a realizar a la Empresa de manera directa o indirecta (a través del Socio autorizado) por el uso del Software objeto de la licencia. Las Cuotas de licencia se pagarán en función de una cantidad basada en la lista actualizada del fabricante de precios recomendados de venta al público de la Empresa para el Software objeto de la licencia, salvo que se haya acordado otra cantidad como Cuota de licencia entre el correspondiente Licenciatario y la Empresa.
1.12 Documentación relacionada
Con respecto al Software objeto de la licencia, hace referencia a todo material, documentación, especificaciones, manuales técnicos, diagramas, descripciones de archivo y otra información escrita (con independencia de la forma de tal documentación, ya sea en documento físico o electrónico) que describa la funcionalidad y uso de dicho Software objeto de la licencia y que esté disponible públicamente o se proporcione de otro modo a los clientes para su utilización con el correspondiente Software objeto de la licencia.
1.13 Soporte de software
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Se define en los Términos generales de distribución de la Empresa.
2 USO DE L SOFTWARE
2.1 Objeto de la licencia
La emisión del Certificado de licencia supone la concesión al Licenciatario de la Licencia bajo los términos y condiciones establecidos en el CLUF actualmente en vigor.
2.2 Derecho de uso del software objeto de la licencia
La Empresa declara que es la única autorizada para otorgar la Licencia del Software objeto de la licencia. Ambas partes contratantes reconocen que el Licenciatario no obtiene ni obtendrá en virtud del presente documento el derecho de propiedad sobre el Software objeto de la licencia y que el Licenciatario sólo ostentará los derechos sobre el Software objeto de la licencia que se especifican en el CLUF vigente de la Empresa.
En caso de que estén o vayan a estar integrados o incorporados al Software objeto de la licencia productos de Software de terceros que se rijan por sus propias condiciones de Licencia (tales como bibliotecas, partes de herramientas de software, etc.), Y Soft concederá al Licenciatario al menos un derecho simple no exclusivo y no transferible para usar tales paquetes de software en la utilización del Software objeto de la licencia.
2.3 Validez limitada de la licencia, revocación y código de desactivación
Hasta que la Empresa reciba el pago completo de la Cuota de licencia por parte del Licenciatario para la concesión de la Licencia, el Licenciatario tiene únicamente un derecho de uso temporal del Software objeto de la licencia y la Empresa puede, a su total discreción, asegurar la naturaleza temporal del funcionamiento del Software objeto de la licencia a través de la ejecución de medidas técnicas a tal efecto que pueden incluir la activación de un código de acceso de inutilización
(como se establece a continuación) para el Software objeto de la licencia.
La Empresa también está autorizada a rescindir la Licencia con efecto inmediato en caso de que la Cuota de licencia para el uso del Software objeto de la licencia, por cualquier motivo, no se pagase en la cuenta bancaria de la Empresa en el plazo acordado y en su totalidad. En tal caso, el Licenciatario estaría obligado a: devolver toda la Documentación relacionada con el Software objeto de la licencia, así como cualquier medio electrónico que contenga archivos de instalación; presentar por escrito, a instancias de la Empresa, las pruebas de destrucción de toda instalación ejecutable o cualquier archivo de instalación del Software objeto de la licencia; no usar en ningún caso el Software objeto de la licencia; y permitir que los representantes de la Empresa puedan verificar el cumplimiento de estas obligaciones.
El Software objeto de la licencia puede contener códigos informáticos capaces de inhabilitar automáticamente su correcto funcionamiento del Software objeto de la licencia o parte del mismo. Dicho código de desactivación puede activarse si: (i) no se le paga a la Empresa la Cuota íntegra de la Licencia; (ii) se le niega a la Empresa un acceso razonable al Software objeto de la licencia para restablecer periódicamente dicho código (cuando corresponda); (iii) el Licenciatario ha incumplido este CLUF; o (iv) la Licencia se rescinde o caduca.
2.4 No transferibilidad de la licencia concedida
Salvo que se especifique lo contrario en este CLUF, la Licencia del Software objeto de la licencia se concede como una Licencia exclusiva para su utilización empresarial interna. El Licenciatario no podrá prestar, alquilar, conceder una sublicencia o de cualquier otro modo transferir el Software objeto de la licencia, con o sin contraprestación, a cambio de un servicio o pago, ni de cualquier otro modo que le atribuya derechos y deberes derivados de la Licencia concedida, ni usarlo como fianza o garantía subsidiaria con respecto a las
obligaciones del Licenciatario o de cualquier otra persona.
2.5 Cambios en la licencia
El Licenciatario no podrá usar el Software de la Empresa con un alcance que exceda al de la Licencia concedida para el mismo (por ejemplo, permitiendo participar a un mayor número de usuarios, utilizando más terminales o servidores que los permitidos, etc.) o usar la Licencia de manera distinta a la que aquí se establece (por ejemplo, como Licencia de terminal para servidores, etc.) sin el previo consentimiento por escrito (o confirmado por medios electrónicos en caso de procedimientos electrónicos de activación de Licencia) de la Empresa (es decir, excediendo el alcance del Certificado de licencia) y sin pagar las Cuotas de licencia adicionales que figuran en la lista de precios de la Empresa. En caso de que el Licenciatario use el Software de la Empresa de una manera o con un alcance diferente al permitido en este CLUF sin el previo consentimiento por escrito de la Empresa, el Licenciatario deberá pagar a la Empresa una penalización contractual por una cuantía xxx xxxxx de la Cuota de licencia según la Licencia del Software de la Empresa que el Licenciatario habría necesitado adquirir para usar el Software de la Empresa con el alcance y para el propósito para el que ha utilizado en realidad el Software de la Empresa. El pago de dicha penalización contractual no afectará al derecho de la Empresa a rescindir la validez de cualquier Licencia concedida al Licenciatario sin que el Licenciatario tenga por ello derecho a recibir ningún pago ni reembolso de ninguna Cuota de licencia previamente abonada.
2.6 Copia del software objeto de la licencia
El Licenciatario está autorizado a realizar una copia de seguridad de los discos/archivos de instalación del Software objeto de la licencia y/o del Software objeto de la licencia en sí, salvo que se acuerde otro número de copias con la Empresa por motivos justificados. El Licenciatario no podrá usar la copia de seguridad del Software objeto de la licencia dentro del ámbito de sus actividades habituales ni con propósitos de formación o de prueba. El
Licenciatario acepta marcar la copia de seguridad con una declaración del derecho de propiedad intelectual de la Empresa y del hecho de que es estrictamente una copia de seguridad, y con etiquetas de identificación que contengan los detalles correspondientes al período de validez de la Licencia. Con la excepción de la copia de seguridad, el Licenciatario no podrá hacer copias del Software objeto de la licencia con ningún fin.
2.7 Modificación del software objeto de la licencia
El Licenciatario no podrá realizar ingeniería inversa, ni descompilar o desensamblar el Software objeto de la licencia ni ningún otro software de la Empresa, y no reestructurará el código fuente del Software objeto de la licencia ni de otro Software de la Empresa. Allí donde la ley aplicable no permita tal restricción, únicamente podrá hacerlo de la manera más limitada y para los fines que establezca la ley aplicable.
2.8 Vulneración de derechos relacionados con el software objeto de la licencia
El Licenciatario se compromete a informar de inmediato a la Empresa en caso de que tenga conocimiento de una vulneración de los derechos de la Empresa en relación con el Software de la Empresa y, en concreto, con el Software objeto de la licencia, así como a facilitar a la Empresa la asistencia pertinente para la formulación de la demanda de la Empresa en relación con la vulneración de derechos con respecto al Software de la Empresa.
2.9 Garantías
La Empresa garantiza que el Software objeto de la licencia funcionará durante 90 días desde la instalación conforme a las especificaciones establecidas en la Documentación relacionada siempre que: i) la utilización del software no entre en conflicto con ninguna otra aplicación que ejecute el Licenciatario o del entorno tecnológico del Licenciatario; ii) se use conforme a la Documentación relacionada; iii) se instale debidamente por una persona con la formación correspondiente para tal efecto (por ejemplo, un
técnico de la Empresa o de un Socio autorizado de la Empresa); y iv) se use conforme a las especificaciones y la finalidad del Software objeto de la licencia.
Puesto que el Software objeto de la licencia es un producto de desarrollo mediante actualizaciones de la tecnología informática de su tipo, y no es actualmente posible probar ni supervisar los usos potenciales de este software, el Licenciatario acepta que, dada la variabilidad de los elementos del entorno en el que se utiliza el Software objeto de la licencia y el continuo desarrollo de los equipos técnicos gracias a los cuales se maneja el Software objeto de la licencia y con los cuales coexiste, la Empresa no puede garantizar que el Software objeto de la licencia esté incondicionalmente libre de errores. No obstante, sin perjuicio del Soporte de software que estará activo para la correspondiente Licencia (activado automática u opcionalmente), la Empresa se compromete a esforzarse en la reparación de cualquier error o anomalía que se detecte o de errores frecuentes que se comuniquen a la Empresa por su Licenciatario y a solucionarlos a través de, a su entera discreción y de acuerdo con la gravedad del error, un "hotfix" (reparación de una sola vez) o una reparación general (actualizaciones sucesivas o actualizaciones de mantenimiento o nueva versión) con respecto a todos los usuarios autorizados de la versión afectada del Software objeto de la licencia. Por el presente documento, la Empresa también se reserva el derecho a resolver la reclamación de garantía concediendo una Licencia de una versión posterior del Software objeto de la licencia con una funcionalidad similar. Durante el período de la garantía otorgada, el soporte para la versión correspondiente del Software objeto de la licencia estará también disponible a través de los Socios autorizados de la Empresa.
Por el presente documento, la Empresa se reserva el derecho a realizar tales reparaciones cada cierto tiempo con respecto a cualquier Software de la Empresa con el fin de solucionar defectos, anomalías o la funcionalidad limitada de cualquier Software de la Empresa. En tanto que tales reparaciones (actualizaciones sucesivas, hotfixes
y/o actualizaciones de mantenimiento) no hayan sido instaladas por el Licenciatario, el Licenciatario no puede reclamar ningún derecho derivado de la garantía otorgada.
El Licenciatario no conservará ningún derecho derivado de la garantía si el Licenciatario no facilita al Socio autorizado de la Empresa o al representante de la Empresa la asistencia pertinente requerida para determinar las causas y efectos del fallo reclamado, así como la asistencia pertinente requerida para su solución.
El Licenciatario está obligado a presentar su reclamación de garantía (es decir, una reclamación para la resolución de un defecto en el Software objeto de la licencia) a través del Socio autorizado de la Empresa que se lo suministró o que, en su caso, le instaló el Software objeto de la licencia.
2.10 Soporte de software activado automáticamente
Cuando resulte aplicable, la Empresa se compromete a activar automáticamente el Soporte de software (en los términos y condiciones y durante el período que se determina en los Términos generales de distribución de la Empresa en vigor en el momento de la activación de tal Soporte de software).
2.11 Uso de nuevas versiones del software por el licenciatario
Salvo que en este CLUF se disponga lo contrario, el Licenciatario solo podrá usar el Software objeto de la licencia en la versión que se indica en el Certificado de licencia con las siguientes excepciones:
(i) siempre que el Soporte de software esté activo para la Licencia concedida (haya sido activado automática u opcionalmente), el Licenciatario puede usar versiones nuevas del Software objeto de la licencia que haya publicado la Empresa en el período en el que el Soporte de software esté activo;
(ii) cuando la Empresa opte por reemplazar la versión del Software objeto de la licencia
especificada en el Certificado de licencia por una nueva como consecuencia de una reparación de errores de tal versión. En este caso, el Licenciatario sólo podrá usar tal versión de reemplazo del Software objeto de la licencia proporcionada por la Empresa con tal propósito.
2.12 Obligaciones derivadas del funcionamiento del software objeto de la licencia
El Software objeto de la licencia se utilizará y usará únicamente para las actividades del Licenciatario y bajo la supervisión del Licenciatario y su responsabilidad. El Licenciatario será el único responsable de: (a) acceder y evaluar la efectividad del Software objeto de la licencia para sus necesidades; (b) verificar que el Software objeto de la licencia se usa de manera adecuada con respecto a sus recursos personales e informáticos;
(c) asegurar de forma específica que todo programa y hardware informático utilizado en combinación con el Software objeto de la licencia está libre de defectos que puedan afectar de manera negativa a la funcionalidad y utilización del Software objeto de la licencia; (d) establecer la supervisión adecuada y los oportunos procedimientos de utilización en la organización del Licenciatario; (e) preparar o ejecutar planes de solución de problemas que incluyan medidas de sustitución y de protección (incluyendo copias periódicas y adecuadas de seguridad de datos, seguridad del tráfico de datos, protección de datos y la redundancia de sistemas críticos); y (f) utilizar el software de acuerdo con la ley aplicable al tratamiento de datos de carácter personal o privado.
2.13 Responsabilidad
La Empresa no será responsable de ningún daño directo o indirecto (incluyendo, entre otros, el daño en forma de pérdidas empresariales, penalizaciones impositivas u otras deudas con las autoridades administrativas, pérdidas de beneficios, daño a las relaciones empresariales y pérdida o corrupción de datos) que afecte al Licenciatario o a terceros a los que el Licenciatario
preste sus servicios como consecuencia de un uso del Software objeto de la licencia de acuerdo con el contenido de la correspondiente Licencia o que derive del uso del Software objeto de la licencia. Esto también se aplicará a los casos en los que la Empresa haya sido notificada previamente de la posibilidad de la aparición de tal daño. En ningún caso la responsabilidad de la Empresa frente al Licenciatario o frente a terceros que derive del uso del Software de la Empresa, o cualquier otra cantidad indemnizatoria por daños, excederá la Cuota de licencia pagada por el Licenciatario por el uso del Software objeto de la licencia y esta responsabilidad cubrirá todas las reclamaciones del Licenciatario por daños frente a la Empresa que deriven de la concesión de la Licencia del Software objeto de la licencia y de su uso por el Licenciatario. La Empresa tampoco será responsable de los daños causados por: (i) las actividades de terceros o por los servicios que estos presten; (ii) el uso de otro software; (iii) el mantenimiento negligente del Software objeto de la licencia (entre otros, la no instalación de las reparaciones disponibles) incluyendo cualquier daño causado por otro software distribuido o servicio prestado por los Socios autorizados de la Empresa.
2.14 Inicio y terminación de la licencia
La Licencia será efectiva desde la fecha en la que el Licenciatario acepte los términos del CLUF de la Empresa (por ejemplo, haciendo clic en la aceptación de la Licencia). La Licencia se rescindirá/caducará al final del período de tiempo para el que se concedió. La Empresa puede rescindir la Licencia si el Licenciatario incumple este CLUF de la Empresa. Con independencia del modo de terminación de la Licencia, las disposiciones de los artículos 2.7, 2.9 y 2.13 permanecerán vigentes tras la terminación o la fecha de caducidad.
TIPOS ESPECÍFICOS DE LICENCIA
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Cuando resulte aplicable y en función del tipo de Licencia adquirida, las siguientes disposiciones prevalecerán sobre las disposiciones generales de Licencia.
3 USO DEL SOFTWA RE NAR
3.1 Cuota de licencia
La Licencia para usar Software NAR se concede libre de cargas y, por lo tanto, el Licenciatario no está obligado a pagar a la Empresa ninguna Cuota de licencia para usar Software NAR.
3.2 Sin garantías y sin soporte de software
La Empresa no ofrece garantías ni representantes para el funcionamiento del Software NAR. Empresa no presta Soporte de software relacionado con el Software NAR.
El Licenciatario únicamente puede usar el Software NAR en la versión que en él se indique aunque, durante el período de validez de la Licencia, el Licenciatario está autorizado a recibir actualizaciones.
3.3 Terminación de la licencia
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La Empresa está autorizada, a su entera discreción, a rescindir la Licencia de uso de Software NAR con efectos inmediatos y sin recurso alguno para el Licenciatario.
4 USO DE L SOFTWARE DE PR UEBA
4.1 Cuota de licencia
La Licencia para usar Software de prueba se concede libre de cargas y, por lo tanto, el Licenciatario no está obligado a pagar a la Empresa ninguna Cuota de licencia para usar Software de prueba.
4.2 Sin garantías y sin soporte de software
La Empresa no ofrece garantías ni representantes para el funcionamiento del Software de prueba. La Empresa no presta Soporte de software relacionado con el Software de prueba.
El Licenciatario únicamente puede usar Software de prueba en la versión que en él se indique aunque, durante el período de validez de la Licencia, el Licenciatario está autorizado a recibir actualizaciones.
4.3 Terminación de la licencia
El Licenciatario sólo puede usar el Software de prueba durante un período limitado de tiempo (normalmente tres meses) y después de ese período la Empresa está autorizada, a su entera discreción, a rescindir la Licencia de uso del Software de prueba con efectos inmediatos y sin recurso alguno para el Licenciatario, incluso en el supuesto de que la Licencia para usar el Software de prueba no esté técnicamente restringida a un período limitado de tiempo tal y como se define en el anterior artículo 1.5.
5.3 Responsabilidad del licenciatario
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En caso de que al Licenciatario se le haya concedido la Licencia de outsourcing, tendrá plena responsabilidad por todas las acciones tal y como se estipula en el artículo 2.12 frente a las personas a las que preste servicios mediante la utilización del Software objeto de la licencia.
6 LIC ENCI A DE SU S C RI PC XXX
6.1 Uso de nuevas versiones
Además de las excepciones recogidas en el artículo 2.11, el Licenciatario puede usar también las nuevas versiones del Software objeto de la licencia que sean publicadas por la Empresa en el plazo de la suscripción del software, pero únicamente hasta el final del período de suscripción de dicho software.
6.2 Período de licencia y terminación
La Licencia caducará al final del período de suscripción del Software objeto de la licencia. Antes de esta fecha de caducidad, el Licenciatario puede ampliar la Licencia pagando la correspondiente Cuota de licencia a la Empresa. En tal caso, la Licencia se ampliará durante el período por el que se ha pagado la Cuota de licencia. La Licencia se puede ampliar sucesivamente siguiendo el procedimiento expuesto anteriormente.
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5 LICENCI A DE
OU T SOUR CI N G
5.1 Certificado de licencia
Además de la información que se indica en el anterior artículo 1.9, el Certificado de licencia debe contener detalles de la(s) persona(s) a la(s) que el Licenciatario vaya a prestar servicios mediante el uso del Software objeto de la licencia.
5.2 Alcance de la licencia
En caso de que al Licenciatario se le haya concedido la Licencia de outsourcing, estará autorizado a prestar servicios a través del Software objeto de la licencia a terceros, pero únicamente a los terceros que figuren en el Certificado de licencia.
7 DERECH O S PA R A LI CEN C IAT A R I OS YA
EX I S T E N T E S Y CAM B IO S EN EL CLUF
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7.1 El Licenciatario que adquirió su(s) Licencia(s) de manera directa o a través de un Socio autorizado de la Empresa antes de la fecha de entrada en vigor de esta versión del CLUF (CONTRATO DE LICENCIA PARA EL USUARIO FINAL):
(i) puede usar el Software objeto de la licencia con sometimiento a los términos de concesión de licencia válidos en el momento de emisión de la correspondiente Licencia; pero,
(ii) tiene derecho a elegir y a aceptar esta versión informando a la Empresa por escrito sobre su intención y su deseo de aceptar esta versión del CLUF (CONTRATO DE LICENCIA PARA EL USUARIO FINAL) como vinculante (directamente o a través de Socios autorizados de la Empresa y siempre con referencia a la versión actual de este documento).
7.2 El Licenciatario puede usar el Software objeto de la licencia en virtud de los términos de concesión de licencia (términos del CLUF) válidos en el momento de emisión del Certificado de licencia hasta (i) la caducidad del periodo de la Licencia, tal y como se especifica en el Certificado de licencia, en el caso de una licencia de Suscripción o (ii) hasta que el Licenciatario adquiera una actualización del Software objeto de licencia en el caso de una Licencia adquirida para un periodo especificado o indefinido. Una vez que una suscripción se amplíe o que el Software objeto de la licencia se actualice, el Licenciatario acepta el CLUF (o los términos generales de concesión de licencia) válidos en el momento de tal renovación, ampliación o actualización.
Y Soft Corporation, a.s.