CRÉDITO PERSONAL CON GARANTÍA FIDUCIARIA Y/O PRENDARIA SIN DESTINO ESPECÍFICO “INMEDIATIC”
CRÉDITO PERSONAL CON GARANTÍA FIDUCIARIA Y/O PRENDARIA SIN DESTINO ESPECÍFICO “INMEDIATIC”
CONTRATO DE CRÉDITO PERSONAL CON GARANTÍA FIDUCIARIA Y/O PRENDARIA SIN DESTINO ESPECÍFICO “INMEDIATIC” QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, BANCO AUTOFIN MEXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN LO SUCESIVO “BANCO AUTOFIN” Y/O “FIDEICOMISARIO EN PRIMER LUGAR” Y/O “ACREEDOR PRENDARIO”; POR OTRA PARTE, LA PERSONA FISICA CUYO NOMBRE SE PRECISA AL CALCE DEL CONTRATO, EN LA SOLICITUD, ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES Y CARÁTULA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL CLIENTE” Y/O “FIDEICOMITENTE” Y/O “FIDEICOMISARIO EN SEGUNDO LUGAR” Y/O “DEUDOR PRENDARIO”; Y POR UNA TERCERA PARTE, BANCO AUTOFIN MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, DIRECCIÓN FIDUCIARIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “FIDUCIARIO”, Y CUANDO ACTÚEN TODOS ELLOS DE FORMA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
I.- DECLARA BANCO AUTOFIN, POR CONDUCTO DE SUS APODERADOS, QUE:
a) Es una sociedad mercantil debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, autorizada para operar como Institución de Banca Múltiple en términos de lo previsto por la Ley de Instituciones de Crédito, según se hace constar en la Escritura Pública 111,966, de fecha 02 de noviembre de 2005, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Notario Público 103 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), bajo el folio mercantil número 345872, de fecha 29 xx xxxxx de 2006.
b) Asimismo, modificó su denominación social para agregar las palabras Institución de Banca Múltiple, según consta en la Escritura Pública 113,405, de fecha 20 de enero de 2006, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Notario Público 103 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), bajo el folio mercantil número 345872.
c) Quien lo representa en este acto, cuenta con las facultades necesarias para suscribir este Contrato, y para obligarlo en sus términos, facultades que a la fecha no le han sido revocadas, restringidas o modificadas.
d) El presente Xxxxxxx personal con garantía fiduciaria y/o prendaria se autorizó de acuerdo con las disposiciones legales y financieras vigentes para las Instituciones de Crédito.
e) Comparece en este acto a efecto de aceptar la designación que con el carácter de FIDEICOMISARIO EN PRIMER LUGAR y/o ACREEDOR PRENDARIO se hace en el presente instrumento, declarando estar conforme con los términos y condiciones del mismo, aceptando y asumiendo los derechos a su favor derivados del fideicomiso y/o de la prenda sin transmisión de posesión, reconociendo que los mismos son independientes de los derechos que le asisten en virtud del crédito.
II.- DECLARA EL CLIENTE, POR SU PROPIO DERECHO, QUE:
a) EL CLIENTE, cuyos DATOS GENERALES se encuentran detallados en LA SOLICITUD, declara bajo protesta de decir verdad que cuenta con la capacidad y facultades suficientes para celebrar este Contrato.
b) Requiere de un Crédito personal, conforme a los términos y condiciones que se describen en LA SOLICITUD, CARATULA, ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES, AUTORIZACIÓN DE DISPOSICIÓN y TABLA DE AMORTIZACIÓN DE PAGOS, los cuales debidamente requisitados y suscritos por EL CLIENTE forman parte integrante de este Contrato y a los que se les identificará en lo sucesivo como aquí se denominan.
c) Tiene pleno conocimiento que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de hacer y no hacer a su cargo, pueden producir efectos que repercutan en los costos de la administración del Crédito personal, ya que en caso de darse alguno o algunos de estos supuestos, BANCO AUTOFIN tendrá que llevar a cabo diversas actividades jurídicas, para que cumpla con
las obligaciones convenidas en el presente Contrato, en cuyo caso, podrán generarse gastos y costas a cargo de EL CLIENTE.
d) La información y documentación que ha proporcionado a BANCO AUTOFIN íntegramente firmada, para el otorgamiento de este Crédito personal, es veraz, exacta y fiel, reflejando fehacientemente su situación financiera, económica, contable, legal y administrativa, y que conoce el alcance y contenido legal del artículo 112 de la Ley de Instituciones de Crédito, relativo a las penas en las que incurren quienes proporcionan información falsa, de cualquier tipo, para obtener financiamientos de entidades del Sistema Financiero Mexicano.
e) BANCO AUTOFIN hizo de su conocimiento antes de la firma de LA SOLICITUD el contenido del contrato y de todos los documentos a suscribir como lo son los documentos denominados CARATULA, ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES, AUTORIZACIÓN DE DISPOSICIÓN y TABLA DE AMORTIZACIÓN DE PAGOS respecto de los cargos, comisiones, montos y fechas en que se deberán efectuar los pagos a cubrir por EL CLIENTE y que se generarán por su celebración, por lo que expresa su conformidad firmándolos.
f) Es su voluntad expresa obligarse en los términos de este Contrato, y que para la contratación del presente producto financiero: i) no ha sido objeto de ningún acto que limite, restrinja o impida igualdad de condiciones y/o implique discriminación o trato desigual, ii) ni se le ha condicionado la contratación de operaciones o servicios financieros para la contratación de la operación o servicio materia del presente Contrato, iii) ha solicitado y recibido toda la información y/o documentos necesarios para conocer las características de la operación o servicio, previamente a su contratación, y iv) no se le ha negado la atención o contratación de operaciones o servicios financieros, por razones de género, raza, etnia, discapacidad física, preferencias sexuales, creencias religiosas, o por cualquier otro tipo de discriminación, salvo por causas que afecten la seguridad del personal de las Instituciones Financieras, clientes o instalaciones, o bien, cuando la negativa de que se trate se funde en disposiciones expresamente previstas en la normativa aplicable.
g) En su carácter de FIDEICOMITENTE y/o DEUDOR PRENDARIO constituye Fideicomiso de Garantía y/o Prenda sin Transmisión de Posesión con el objeto de garantizar las obligaciones de pago a su cargo derivadas del CRÉDITO a favor de BANCO AUTOFIN, transmitiendo al FIDUCIARIO la propiedad o la titularidad de los bienes muebles o derechos que se detallan en el ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES.
III.- DECLARA EL FIDUCIARIO, POR CONDUCTO DE SU DELEGADO FIDUCIARIO, QUE:
a) Es una sociedad mercantil debidamente constituida conforme al inciso a) de las declaraciones de BANCO AUTOFIN, por lo que está de acuerdo en desempeñar el cargo de XXXXXXXXXX, que se le confiere en el Fideicomiso.
b) Su apoderado y/o Delegado Fiduciario cuenta con facultades amplias, suficientes y sin limitación de ninguna especie para la celebración del CONTRATO, manifestando que dichas facultades a esta fecha, no le han sido revocadas, modificadas o reformadas en forma alguna.
c) De conformidad el inciso b) de la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, se le hace saber y se le ha explicado al FIDEICOMITENTE, el contenido del CONTRATO, así como el valor y consecuencias legales que a la letra dice:
“Artículo 106.- A las Instituciones de Crédito les estará prohibido: …
XIX.- En la relación de las operaciones a que se refiere la Fracción XV del artículo 46 de esta Ley…b) Responder a los Fideicomitentes mandantes o comitentes, del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se otorguen o de los emisores, por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa, según lo dispuesto en la parte final del artículo trescientos noventa y uno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.
Si al término del fideicomiso, mandato o comisión constituidos para el otorgamiento de créditos, éstos no hubieren sido liquidados por los deudores, la institución deberá transferirlos al Fideicomitente o Fideicomisario, según sea el caso, o al mandante o comitente, absteniéndose de cubrir su importe.
En los contratos de fideicomiso, mandato o comisión se insertarán en forma notoria lo dispuesto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el
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sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes o derechos para su afectación fiduciaria.
...Cualquier pacto contrario a lo dispuesto en los incisos anteriores, será nulo;”
d) Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 5.5 de la Circular 1/2005 emitida por el Banco de México, el FIDUCIARIO declara que explicó de manera inequívoca a las partes, el alcance y consecuencia de las prohibiciones establecidas en el numeral 6 de dicha circular que le son aplicables, la cual a la letra dice:… “6. Prohibiciones…6.1 En la celebración de fideicomisos, las Instituciones fiduciarias tendrán prohibido lo siguiente:
a) Cargar al patrimonio fideicomitido precios distintos a los pactados al concertar la operación de que se trate;
b) Garantizar la percepción de rendimientos o precios por los fondos cuya inversión se les encomiende, y
c) Realizar operaciones en condiciones y términos contrarios a sus políticas internas y a las sanas prácticas financieras.
6.2 Las Instituciones fiduciarias no podrán celebrar operaciones con valores, títulos de crédito o cualquier otro instrumento financiero, que no cumplan con las especificaciones que se hayan pactado en el contrato de fideicomiso correspondiente.
6.3 Las instituciones fiduciarias no podrán llevar a cabo tipos de fideicomiso que no estén autorizadas a celebrar de conformidad con las leyes y disposiciones que las regulan.
6.4. En ningún caso las Instituciones fiduciarias podrán cubrir con cargo al patrimonio fideicomitido el pago de cualquier sanción que les sea impuesta a dichas Instituciones por alguna autoridad....
6.6 Las Instituciones fiduciarias deberán observar lo dispuesto en los artículos 106 fracción XIX de la Ley de Instituciones de Crédito, …, según corresponda a cada Institución.”
III. DECLARAN LAS PARTES EN ESTE CONTRATO QUE:
a) El CAT: El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales, que para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos y que para efectos de este Contrato se encuentra establecido en la CARATULA.
b) La disposición del Crédito que EL CLIENTE efectúe al amparo del presente Contrato podrá ser abonada a la cuenta cuyos datos se indican en el documento denominado AUTORIZACIÓN DE DISPOSICIÓN; por otro lado, las amortizaciones mensuales deberán efectuarse a la cuenta de la que es titular, o referencia de pago en lo sucesivo denominados indistintamente como la “CUENTA” cuyos datos se indican en el ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES y en su caso adicionalmente en el documento denominado “Formato para Solicitar la Domiciliación” en la que se realizarán los pagos correspondientes.
c) Previo a la celebración del presente contrato BANCO AUTOFIN ha hecho del conocimiento de EL CLIENTE la naturaleza, términos y condiciones del Crédito que se otorga, así como de los intereses, impuestos, comisiones, y amortizaciones con los montos y fechas que deberán ser pagados y EL CLIENTE en forma previa a la celebración del presente contrato ha considerado los alcances legales y económicos que le representan y una vez realizado el previo análisis correspondiente, y allegándose de las fuentes de su confianza que estimo procedentes, ha otorgado su consentimiento.
d) BANCO AUTOFIN, previo a recabar sus Datos Personales puso a su disposición el Aviso de Privacidad mismo que puede consultarse en la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxx.xx y que en términos de lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su Reglamento y disposiciones aplicables, EL CLIENTE reconoce y otorga su consentimiento expreso para las finalidades en él contenido, la transferencia y el tratamiento de sus Datos Personales a través de su firma autógrafa en el presente Contrato, aceptando los términos y condiciones del Aviso de Privacidad mencionado con antelación.
Expuesto lo anterior, las partes convienen en otorgar las siguientes:
CLÁUSULAS
CAPITULO PRIMERO
PRIMERA.- DEL CRÉDITO.- Este contrato de Crédito personal con garantía fiduciaria y/o prendaria sin destino específico regirá todas las relaciones que se generen al amparo del producto denominado “INMEDIATIC”, en lo sucesivo el “Contrato”, mismo que se celebra entre EL CLIENTE cuyo
nombre y firma aparecen al final del presente Contrato, con BANCO AUTOFIN, así como el FIDUCIARIO.
Mediante este Contrato BANCO AUTOFIN otorga a favor de EL CLIENTE un Crédito personal con garantía fiduciaria y/o prendaria por la cantidad señalada en la CARÁTULA. Dentro de esta cantidad no quedan comprendidos los intereses, impuestos, comisiones y demás accesorios que deba cubrir EL CLIENTE por la utilización del Crédito, asimismo se establece que el Crédito NO se otorga como una línea revolvente.
Todos los datos de identificación, características, modalidades y demás elementos constitutivos del Crédito, se especifican en LA SOLICITUD, en la CARATULA y ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES, dichos
documentos forman parte integrante de este Contrato, como si a la letra se insertarán, haciéndose referencia de los mismos en diferentes cláusulas. EL CLIENTE manifiesta su consentimiento expreso mediante la suscripción de LA SOLICITUD, la CARATULA, el ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES, AUTORIZACIÓN DE DISPOSICIÓN, TABLA DE
AMORTIZACIÓN DE PAGOS y el presente Contrato.
EL CLIENTE conoce y acepta que la información proporcionada por él siempre estará sujeta a la revisión, evaluación y verificación que efectúe BANCO AUTOFIN.
Los preceptos legales citados en el presente contrato se encuentran a disposición de EL CLIENTE para su consulta en el ANEXO DE PRECEPTOS LEGALES relativo al número RECA descrito al rubro del presente contrato y que se encuentra en el sitio de Internet de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros “CONDUSEF”, en la sección del Registro de Contratos de Adhesión “RECA”, en el sitio de Internet de BANCO AUTOFIN y a disposición de EL CLIENTE en cualquiera de las sucursales de BANCO AUTOFIN.
SEGUNDA.- ENTREGA DE CONTRATO.- BANCO AUTOFIN se obliga a
entregar a EL CLIENTE de manera física o electrónica un ejemplar original del presente CONTRATO y de los documentos anexos que lo integran, a elección de EL CLIENTE. Para el caso de la contratación posterior de otros productos o servicios que se incluyen en el presente CONTRATO éstos podrán enviarse al correo electrónico que EL CLIENTE hubiese proporcionado para tales efectos. Asimismo, se encuentra a su disposición para consulta: (i) en la página Web de BANCO AUTOFIN xxx.xxxxxxxxxxxx.xx en la sección especial relativa a la apertura del tipo de crédito de que se trate para que EL CLIENTE lo descargue, o (ii) con el número RECA descrito en este contrato y que se encuentra en el sitio de Internet de la CONDUSEF, en la sección del Registro de Contratos de Adhesión “RECA”.
TERCERA.- DE LOS DOCUMENTOS.- En cualquier momento BANCO AUTOFIN podrá requerir a EL CLIENTE todos los documentos y/o identificaciones vigentes que exijan las leyes y disposiciones de carácter general o especial que emitan las autoridades correspondientes, o los que BANCO AUTOFIN estime necesarios, para cerciorarse de la identidad y de los atributos de la personalidad de EL CLIENTE, adicionalmente se pacta como medio válido entre las PARTES la captura de huellas dactilares y reconocimiento facial para verificar la identidad biométrica, respecto de lo cual EL CLIENTE autoriza expresamente a BANCO AUTOFIN para su obtención, recopilación, almacenamiento, procesamiento, comparación y validación con el Instituto Nacional Electoral o ante cualquier otra autoridad emisora de identificaciones oficiales, las cuales podrán constituirse como una CLAVE DINÁMICA DE UN SOLO USO. En caso de que no se presenten los documentos, identificaciones o datos biométricos, BANCO AUTOFIN, podrá dar por terminada la relación con EL CLIENTE mediante previo aviso con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha de la cancelación. BANCO AUTOFIN se reserva el derecho de dar por cancelado el contrato en el caso de que EL CLIENTE haya otorgado datos falsos.
CUARTA.- DE LA DISPOSICIÓN.- Para efectos de este Contrato y para todos los efectos legales a que haya lugar, las partes acuerdan que se entenderá que EL CLIENTE ha dispuesto del importe del Crédito personal, precisamente en la fecha en la que BANCO AUTOFIN deposite los recursos respectivos en LA CUENTA cuyos datos se indican en el documento denominado AUTORIZACIÓN DE DISPOSICIÓN. Por lo anterior, dicho abono será la constancia de la recepción y disposición del importe del Crédito personal otorgado y hará prueba de ello.
QUINTA.- DEL DESTINO.- El Crédito personal que mediante el presente Contrato se otorga a EL CLIENTE no tendrá destino específico.
SEXTA.- DEL CÁLCULO DE LOS INTERESES, COMISIONES, FECHA XX XXXXX Y FECHA LÍMITE DE PAGO.
BANCO AUTOFIN proporcionará a EL CLIENTE una TABLA DE AMORTIZACIÓN DE PAGOS que incluya el saldo insoluto de capital, así como el monto, concepto y fecha límite de los pagos a efectuar, y EL CLIENTE se obliga a pagar mensualmente a BANCO AUTOFIN las cantidades suficientes para cubrir lo siguiente:
a) El capital adeudado, mediante amortizaciones mensuales y consecutivas calculadas de acuerdo con lo establecido en la CARATULA, ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES y TABLA DE AMORTIZACIÓN DE PAGOS.
b) Intereses ordinarios, el monto del Crédito personal generará intereses ordinarios calculados por periodos mensuales de conformidad con la tasa de interés anual fija establecida y pactada en el documento denominado CARATULA, estos intereses se calcularán dividiendo la tasa de interés antes indicada entre 360 (trescientos sesenta), multiplicando el resultado obtenido por 30 (treinta) días y el producto que se obtenga se multiplicará por el saldo insoluto de capital vigente al momento del cálculo.
BANCO AUTOFIN y EL CLIENTE convienen en que los intereses ordinarios se causarán a partir de la fecha en que se efectúe la disposición del Crédito personal, y el período de cómputo de intereses ordinarios cubrirá desde esa fecha, a la fecha xx xxxxx del mes siguiente y así sucesivamente hasta el pago total del Crédito otorgado, el resultado de este cálculo se pagará por mensualidades completas, de conformidad con los pagos periódicos establecidos en la TABLA DE AMORTIZACIÓN DE PAGOS.
El pago de intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos. En el caso de que cualquier fecha correspondiese a un día inhábil, el pago podrá realizarse en el día hábil inmediato posterior, sin cargo adicional para EL CLIENTE.
c) Intereses moratorios, para el caso xx xxxx o incumplimiento en el pago de las amortizaciones de capital en las fechas límite de pago y por el importe correspondiente establecido en la TABLA DE AMORTIZACIÓN DE PAGOS, sobre el saldo total adeudado si este Contrato se diera por vencido anticipadamente en términos de las Cláusulas Sexta y Séptima; BANCO AUTOFIN aplicará intereses moratorios a la tasa de interés moratoria anual fija que se establece en el ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES, estos intereses se calcularán dividiendo la tasa de interés moratoria antes indicada entre 360 (Trescientos Sesenta), multiplicando el resultado obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en que subsista la xxxx, y el producto que se obtenga se multiplicará por el importe insoluto vencido que corresponda al momento del cálculo.
Los intereses moratorios se causarán sobre cualquier saldo de capital vencido no pagado oportunamente, sobre el saldo total del adeudo si éste se diera por vencido anticipadamente en los términos establecidos en este Contrato.
d) El Impuesto al Valor Agregado y otros gravámenes que se lleguen a establecer por cualquier disposición fiscal, que llegare a ser aplicable.
EL CLIENTE se obliga a pagar a BANCO AUTOFIN, sin necesidad de previo requerimiento, las cantidades que se deriven del presente Contrato (amortizaciones de capital, intereses e impuestos) para lo cual EL CLIENTE manifestó expresamente su consentimiento en documento por separado, para que BANCO AUTOFIN cargue mensualmente en LA CUENTA o en cualquier otra cuenta de la que sea titular y que posteriormente autorice expresamente EL CLIENTE a BANCO AUTOFIN para cargar el número de pagos e importe de los pagos que resulten a pagar con motivo del Crédito personal otorgado mediante este Contrato, lo anterior se rige de conformidad con lo establecido en la Cláusula quinta, en su apartado relativo a la Domiciliación.
En caso de que LA CUENTA a que se refiere el documento denominado ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES o las otras cuentas que BANCO AUTOFIN maneje a EL CLIENTE no tengan fondos suficientes, EL CLIENTE deberá efectuar sus pagos en efectivo, mediante transferencia electrónica o bien con cheques de otras instituciones de crédito, ingresando éstos a LA CUENTA referida para el pago, ya que de no hacerlo, BANCO AUTOFIN podrá dar por vencido anticipadamente el plazo de este Contrato. En caso de que EL CLIENTE pague con cheques de otras instituciones de crédito, BANCO AUTOFIN los recibirá salvo buen cobro, por lo que en estos casos EL CLIENTE deberá efectuar sus pagos con 2 (dos) días hábiles bancarios de anticipación a su fecha límite de pago, toda vez que dichos cheques se acreditan a más tardar el día hábil siguiente de su abono si el
pago se hace antes de las 16:00 horas, o a más tardar el segundo día hábil siguiente si el pago se hace después de las 16:00 horas.
e) EL CLIENTE se obliga a pagar a BANCO AUTOFIN el capital, los intereses y demás prestaciones derivadas de este Contrato, ya sea en el domicilio de BANCO AUTOFIN que se señala en este Contrato o bien en cualquiera de sus Sucursales en días y horas hábiles, sin necesidad de requerimiento o cobro previo, en efectivo, mediante transferencia electrónica o bien con cheques, pero no se aplicará su importe, sino hasta que hayan sido efectivamente cobrados o, en su caso, por cualquier otro medio que le facilite e indique BANCO AUTOFIN con posterioridad. Lo anterior, sin perjuicio de que pueda hacerlo mediante el servicio de DOMICILIACIÓN a que se refiere la cláusula Quinta.
f) Comisiones.- El CLIENTE al momento de la disposición del Crédito personal NO PAGARÁ a BANCO AUTOFIN, comisiones por administración y pagos anticipados, y si pagará las comisiones señaladas en el ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES y en la CARÁTULA más el Impuesto al Valor Agregado.
g) Fecha xx Xxxxx.- BANCO AUTOFIN y EL CLIENTE convienen que para efectos de cálculo de intereses ordinarios, la fecha xx xxxxx mensual será la señalada en la CARÁTULA.
h) Fecha Límite de Pago.- BANCO AUTOFIN y EL CLIENTE convienen que para efectos de pago de las amortizaciones mensuales de capital, intereses ordinarios e IVA, la fecha límite de pago mensual será la señalada en la CARÁTULA y que se encuentra expresada de manera precisa en la TABLA DE AMORTIZACIÓN DE PAGOS.
En el caso de que cualquier fecha correspondiese a un día inhábil, el pago podrá realizarse en el día hábil inmediato posterior, sin cargo adicional para EL CLIENTE.
CAPITULO SEGUNDO
SÉPTIMA.- DEL PAGO DE LAS AMORTIZACIONES.- EL CLIENTE se
obliga a cubrir a BANCO AUTOFIN el importe de capital e intereses mediante pagos fijos más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente de los intereses y sucesivos por los montos y en las fechas límite de pago convenidas para ello en la TABLA DE AMORTIZACIÓN DE PAGOS y CARÁTULA.
Los pagos que EL CLIENTE deba efectuar a BANCO AUTOFIN por cualquier concepto a su cargo derivado de este Contrato, los deberá realizar ya sea en el domicilio de BANCO AUTOFIN, o bien en cualquiera de sus Sucursales en días y horas hábiles, sin necesidad de requerimiento o cobro previo, en efectivo mediante transferencias electrónicas o con cheques cuyo importe no se aplicará sino hasta que hayan sido efectivamente cobrados. Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE instruye a BANCO AUTOFIN para cargar en su “CUENTA”, que se hace referencia en el “Formato para solicitar la Domiciliación”, el importe que mensualmente deba pagar conforme a lo pactado en la TABLA DE AMORTIZACIÓN DE PAGOS y en el ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES y la CARÁTULA, pudiendo ser modificada dicha instrucción únicamente por escrito, para que se haga el cargo por un saldo y plazo determinado en cualquier otra cuenta, o bien, podrá también solicitar la Domiciliación del Pago con cargo a la cuenta que informe a BANCO AUTOFIN mediante el formato correspondiente y para tales efectos mantenga aperturada en otra Institución Bancaria.
En el supuesto de que las cuentas referidas y designadas por EL CLIENTE para cumplir con sus pagos no tengan fondos suficientes disponibles y sólo por lo que se refiere a las amortizaciones de capital, las partes convienen en que si EL CLIENTE no las cubre oportunamente, por los días transcurridos desde el vencimiento de la obligación hasta la fecha en que se efectúe el pago respectivo, en lugar de la tasa de interés ordinaria correspondiente, se aplicará la tasa de interés moratoria pactada en el presente Contrato y señalada en el ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES
OCTAVA.- DOMICILIACIÓN.- EL CLIENTE deberá otorgar a BANCO
AUTOFIN la instrucción por escrito o a través de las tecnologías que ponga a disposición y deberá autorizar directamente al proveedor de que se trate sin que requiera de la previa autorización de dichos proveedores de bienes y servicios, debiendo utilizar los formatos disponibles para i) contratación del servicio de Domiciliación, ii) cancelación del servicio de Domiciliación, y iii) objeción de cargos por Domiciliación, teniendo la facultad para: i) realizar aclaraciones, y ii) para cancelar el servicio de Domiciliación. La cancelación surtirá efectos a más tardar a los tres días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud y a partir de esa fecha BANCO AUTOFIN
rechazará cualquier cargo. La Domiciliación de pagos será sin responsabilidad alguna para BANCO AUTOFIN.
Lo anterior, en el entendido de que la DOMICILIACIÓN DE PAGOS es la aceptación expresa del titular de una cuenta para que se realicen cargos recurrentes en su cuenta, relativos al pago de bienes, servicios o del crédito, utilizando los formatos disponibles en sucursales y/o en el sitio de internet de BANCO AUTOFIN para i) contratación del servicio de Domiciliación, ii) cancelación del servicio de Domiciliación, iii) objeción de cargos por Domiciliación, por lo que en cualquier momento, tiene la facultad para i) realizar aclaraciones del servicio de Domiciliación del pago de bienes y servicios con cargo a su cuenta; lo anterior, mediante la utilización de los formatos establecidos para cada supuesto y que se localizan en la página de internet de BANCO AUTOFIN.
NOVENA.- NATURALEZA DE LA OPERACIONES.- EL CLIENTE reconoce
que todas las amortizaciones que realice a través de este contrato se derivan de su actividad cotidiana y que son producto de actividades lícitas, siendo de su absoluta responsabilidad la procedencia de los recursos que deriven de los depósitos y transferencias, comprometiéndose a liberar a BANCO AUTOFIN de cualquier responsabilidad que sobre estas operaciones pudiera derivarse.
En caso de que los depósitos o transferencias recibidas al amparo de las operaciones pactadas de acuerdo a este contrato, a juicio de cualquier autoridad, sean considerados como derivados de una operación ilícita, y dicha autoridad requiera a BANCO AUTOFIN la reversión de las operaciones, EL CLIENTE se obliga a restituir a BANCO AUTOFIN de inmediato su importe y el de las penalizaciones y gastos de defensa que tengan lugar, haciéndole directamente responsable de las consecuencias legales que en su caso procedan, liberando a BANCO AUTOFIN de toda responsabilidad civil, mercantil, penal, fiscal o cualquier otra acción que respecto de estas operaciones pudiera derivarse.
Asimismo, ambas partes convienen en sujetarse en todo momento a las disposiciones, reglamentos y leyes en materia de operaciones inusuales, preocupantes y relevantes a las que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; asimismo, EL CLIENTE se obliga a proporcionar a BANCO AUTOFIN toda la información que este le solicite en cumplimiento de las disposiciones, reglamentos y leyes en materia de prevención xx xxxxxx de dinero que le sean aplicables a BANCO AUTOFIN, que en su caso existan, señalada en las Disposiciones de Xxxxxxxx General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, particularmente en la Disposición 4ª, aceptando que BANCO AUTOFIN en cualquier momento podrá verificar la autenticidad de la información proporcionada y en su caso solicitar su actualización.
Se hace del conocimiento de EL CLIENTE que en el caso de que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) emita un listado en el que sea incluido su nombre y datos de identificación como parte de las Personas Bloqueadas por esa dependencia, BANCO AUTOFIN procederá a realizar las acciones preventivas señaladas en el Capítulo XV de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, para lo cual se le notificará por escrito a EL CLIENTE de la condición en que permanecerán sus recursos y que debe regularizar su situación legal ante la UIF.
Por otro lado, expresamente LAS PARTES pactan que BANCO AUTOFIN podrá suspender o cancelar el trámite de operaciones que EL CLIENTE pretenda realizar mediante el uso de equipos o medios electrónicos, siempre que cuenten con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida. Lo anterior también resultará aplicable cuando BANCO AUTOFIN detecte algún error en la instrucción respectiva. Asimismo, LAS PARTES acuerdan que, cuando EL CLIENTE haya recibido recursos mediante alguno de los equipos o medios electrónicos y BANCO AUTOFIN cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, podrá restringir hasta por quince días hábiles la disposición de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate. BANCO AUTOFIN podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por diez días hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, LAS PARTES acuerdan que en los casos en que, por motivo de las investigaciones antes referidas, tengan evidencia de que la cuenta respectiva fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma
indebida, podrán, bajo su responsabilidad, cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
En este acto LAS PARTES acuerdan que en caso de que BANCO AUTOFIN por error haya abonado recursos en alguna de las cuentas abiertas a nombre de EL CLIENTE, podrá cargar el importe respectivo a la cuenta de que se trate con el propósito de corregir el error.
En los casos señalados en los cuatro párrafos anteriores, BANCO AUTOFIN notificará a EL CLIENTE la realización de cualquiera de las acciones que hayan llevado a cabo de conformidad con lo previsto en los mismos.
DÉCIMA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- El plazo de vigencia de este Contrato será por el número de meses señalados en el documento denominado CARATULA y ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES, en
el entendido de que la vigencia empezará a contar a partir de la fecha de disposición del Crédito personal, y continuará surtiendo efectos jurídicos en tanto exista saldo insoluto del Crédito personal a cubrir.
El plazo originalmente pactado únicamente podrá ser modificado o reestructurado mediante la suscripción de un convenio modificatorio suscrito entre las partes.
El presente Contrato se encontrará vigente hasta en tanto las partes terminen de cumplir con las obligaciones a su cargo y no podrá ser prorrogable. En caso de que EL CLIENTE solicite un crédito adicional, deberá de celebrar un contrato diverso.
DÉCIMA PRIMERA.- INCUMPLIMIENTO.- EL CLIENTE conviene con
BANCO AUTOFIN que el incumplimiento a cualquiera de las estipulaciones convenidas en el presente Contrato, y particularmente la falta de pago completo en tiempo y forma de dos o más mensualidades, será causa de vencimiento anticipado del plazo del Crédito personal y será exigible el pago total del mismo.
DÉCIMA SEGUNDA.- APLICACIÓN Y FECHAS DE ACREDITAMIENTO DE PAGOS.
Aplicación de Pagos.- La aplicación de los pagos que efectúe EL CLIENTE y reciba BANCO AUTOFIN, para cubrir sus adeudos por el Crédito personal será en el orden siguiente:
i) Impuesto al Valor Agregado sobre intereses moratorios, si se causan;
ii) Intereses moratorios, si se causan;
iii) Impuesto al Valor Agregado sobre intereses ordinarios, si se gravan;
iv) Impuesto al Valor Agregado sobre las comisiones;
v) Comisiones;
vi) Intereses ordinarios;
vii) Capital vencido;
viii) Capital vigente.
Fechas de Acreditamiento de Pagos.- Los pagos se aplicarán conforme a lo siguiente:
1.- Si el depósito se realiza en efectivo se acreditará el mismo día en que BANCO AUTOFIN lo reciba, en días hábiles bancarios y dentro del horario de atención al público; y para el caso de las sucursales bancarias foráneas, se aplicará la hora del centro.
2.- Si el depósito se realiza con cheque, y el cheque es a cargo de BANCO AUTOFIN, se acreditará el mismo día en que lo reciba, y si el cheque es a cargo de otra institución de crédito, se acreditará a más tardar el día hábil siguiente si el pago se hace antes de las 16:00 horas, o a más tardar el segundo día hábil siguiente si el pago se hace después de las 16:00 horas.
3.- Si el depósito se realiza mediante transferencias electrónicas de fondos, la aplicación será de la siguiente manera:
a) Si el pago se realiza a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), o mediante cargos y abonos a cuentas en BANCO AUTOFIN se acreditará el mismo día hábil en que se ordene la transferencia.
CAPITULO TERCERO
DÉCIMA TERCERA.- DE LOS PAGOS ANTICIPADOS Y PAGOS ADELANTADOS
Pagos Anticipados.- BANCO AUTOFIN estará obligado a aceptar pagos anticipados del Crédito personal, menores al equivalente a 900,000 UDIS. Lo anterior, siempre que EL CLIENTE así lo solicite y esté al corriente en los pagos exigibles de conformidad con el Contrato y el importe del pago anticipado sea por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el período correspondiente.
BANCO AUTOFIN establece que el monto mínimo de los pagos anticipados del Crédito personal que deban liquidarse en una sola amortización será el equivalente a al importe de la mensualidad vigente. En el entendido de que los pagos que se realicen antes de la fecha en que sean exigibles, deberán considerarse pagos anticipados y no pagos adelantados. Los pagos anticipados se aplicarán en forma exclusiva al saldo insoluto, sin que en ningún caso sean aplicados a discreción de BANCO AUTOFIN.
Pagos anticipados con opción de reducir el monto de las mensualidades: Cuando el importe de los pagos anticipados no fuere suficiente para amortizar el saldo insoluto en su totalidad, BANCO AUTOFIN deberán reducir el monto de los pagos periódicos pendientes, es decir, estos serán aplicados al importe de capital ajustado al importe de las amortizaciones, se calcularán los nuevos pagos mensuales con base en el nuevo saldo insoluto sin que se modifique el plan de pagos, no sufriendo cambio ni el plazo, ni las fechas de pago.,
Pagos anticipados con opción de reducir el plazo del crédito:
Cuando el importe de los pagos anticipados no fuere suficiente para amortizar el saldo insoluto en su totalidad, el cliente podrá indicar a BANCO AUTOFIN reducir el plazo del crédito conservando el importe de las amortizaciones que tiene a esa fecha, se generará una nueva Tabla de amortización con base en el nuevo saldo insoluto modificando el plan de pagos, no sufriendo cambio las fechas de pago.
Los anticipos a capital serán abonados a su Crédito personal precisamente en el momento en que los efectúe. BANCO AUTOFIN deberá calcular el importe de los intereses por devengar, con base en el nuevo saldo insoluto.
Cada vez que EL CLIENTE efectúe un pago anticipado, BANCO AUTOFIN deberá entregarle un comprobante de dicho pago. Invariablemente en todos los comprobantes físicos y/o digitales y/o en pantalla de las operaciones contendrán al menos los siguientes elementos:
I.- La identificación de la sucursal de BANCO AUTOFIN en donde haya sido efectuada la operación y, cuando se usen medios de disposición, la identificación del establecimiento o cajero automático;
II.- La certificación electrónica o folio interno que, mediante una serie de caracteres, permita identificar la operación celebrada por EL CLIENTE;
III.- El monto, fecha y hora de la operación;
IV.- El tipo de operación efectuada;
V.- Los datos que permitan a EL CLIENTE identificar la cuenta respecto de la cual se efectuó la transacción;
VI.- Las comisiones cobradas, en su caso, en la transacción por BANCO AUTOFIN;
VII.- La plaza geográfica en donde la operación haya sido efectuada, y
VIII.- En su caso, en las órdenes de pago y operaciones de cambio, el monto de la moneda de origen, el tipo de cambio aplicado a la conversión.
Tratándose de pagos anticipados por un importe igual al saldo insoluto, BANCO AUTOFIN, además del comprobante del pago, deberá entregar a EL CLIENTE el finiquito y demás documentación correspondiente.
Para que BANCO AUTOFIN esté en posibilidad de aplicar los pagos anticipados respectivos, EL CLIENTE debe instruirlo por escrito con firma autógrafa, en el que exprese la intención de realizarlos, indicando para ello el monto del importe que desea cubrir y autorizándolo para que realice el cargo correspondiente en la cuenta en donde realiza sus pagos, debiendo además presentar su identificación oficial. Al efecto, BANCO AUTOFIN deberá verificar que se cumplen los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, previstos en el primer párrafo de la presente Cláusula La instrucción por escrito referida, deberá ser presentada físicamente a BANCO AUTOFIN en días y horas hábiles bancarios en cualquiera de las Sucursales.
Pagos Adelantados.- BANCO AUTOFIN estará obligado a aceptar pagos adelantados. Cuando EL CLIENTE lo solicite, BANCO AUTOFIN deberá recibir pagos que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes.
Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en un período, BANCO AUTOFIN deberán obtener de EL CLIENTE un escrito con firma autógrafa en el que exprese la intención de realizarlos que incluya la leyenda siguiente:
“El Cliente autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el Pago Anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del Crédito personal inmediatos siguientes”.
Cuando BANCO AUTOFIN reciba el pago aun no exigible del período o importes inferiores, no será necesario el escrito mencionado en el párrafo anterior. Cada vez que EL CLIENTE efectúe un pago adelantado, BANCO AUTOFIN deberá entregarle un comprobante de dicho pago.
Para obtener el saldo de su Crédito personal EL CLIENTE puede acudir a cualquiera de las Sucursales de BANCO AUTOFIN a solicitarlo presentando identificación oficial, proporcionando el número del Crédito personal, así como los datos personales que por seguridad le serán preguntados, en días y horas hábiles bancarios o también podrá solicitarlo vía telefónica al número el 55 4212 4050 o a los que aparecen en su Estado de Cuenta. BANCO AUTOFIN pondrá a disposición de EL CLIENTE la información el día hábil siguiente a la recepción de la solicitud. Los pagos recibidos se aplicarán en el orden pactado en este Contrato, sin que en ningún caso sean aplicados a discreción de BANCO AUTOFIN.
DÉCIMA QUINTA.- DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.-
La terminación del Contrato podrá hacerse en cualquier momento por parte de EL CLIENTE, en cuyo caso la relación jurídica derivada de los recursos previamente dispuestos, solo continuará en vigor para efectos del pago del principal con los intereses y accesorios que correspondan al Crédito personal otorgado. EL CLIENTE podrá en todo momento celebrar la presente operación de Crédito personal con otra institución de crédito.
Cualquiera de las partes puede dar por terminado anticipadamente el presente Contrato. Para los efectos de esta cláusula las PARTES convienen que las solicitudes, autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere esta cláusula deberán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa, siempre y a efecto de que pueda comprobarse fehacientemente la identidad de EL CLIENTE y su voluntad para dar por terminado en el acto jurídico de que se trate.
Para efecto de la terminación, EL CLIENTE puede acudir a cualquiera de las Sucursales de BANCO AUTOFIN a solicitarlo mediante escrito con firma autógrafa, presentando identificación oficial, proporcionando el número del Crédito personal, así como los datos personales que para verificar la autenticidad y veracidad le serán preguntados, en días y horas hábiles bancarios o también podrá solicitarlo vía telefónica al número el 55 4212 4050 o a los que aparecen en su Estado de Cuenta. BANCO AUTOFIN deberá de proporcionar a EL CLIENTE un acuse de recibo clave de confirmación o folio de cancelación y asimismo BANCO AUTOFIN se reserva su derecho de confirmar personalmente con EL CLIENTE su solicitud, o bien vía telefónica o cualquier otra tecnología o medio, y al efecto BANCO AUTOFIN no condicionará la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en este Contrato, asimismo no cobrará a EL CLIENTE comisión o penalización por la terminación del presente Contrato, y cuando se contrate un producto o servicio adicional (como es el caso de los seguros) necesariamente vinculados al principal, es decir, que no pueda subsistir sin éste, en el momento en que se dé por terminado el Contrato principal, se podrá solicitar la terminación de los productos o servicios adicionales.
BANCO AUTOFIN, en la terminación del Contrato procederá de conformidad a lo siguiente:
I. Dará por terminado el Contrato a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que reciban la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, BANCO AUTOFIN comunicará a EL CLIENTE, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, el importe de los adeudos y dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud pondrá a su disposición dicho dato a determinada fecha, en la sucursal elegida por EL CLIENTE, y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato.
II. Entregará el saldo a favor, en su caso, en la fecha en que se dé por terminada la operación o al no haber acudido EL CLIENTE a la sucursal u oficina de BANCO AUTOFIN para, informarle que se encuentra a su disposición y determinar la forma cómo le puede ser devuelto;
III. Entregará o mantendrá a disposición de EL CLIENTE, el estado de cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación, dentro xx xxxx días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx, y
IV. Reportará a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
En caso de que EL CLIENTE no solicite a la Institución Financiera la terminación anticipada del contrato y realice el pago de la totalidad del Crédito personal otorgado, así como de los accesorios generados, la Institución Financiera deberá informar al Usuario la terminación del contrato, o bien, entregar el estado de cuenta siguiente a la fecha de pago sin adeudo alguno.
Una vez recibido y aplicado el pago, BANCO AUTOFIN le extenderá la constancia liberatoria correspondiente en la que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos, documento que pondrá a disposición de EL CLIENTE dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, en el domicilio de BANCO AUTOFIN señalado en la cláusula décima séptima, asimismo, en caso de existir un remanente derivado del Crédito personal a favor de EL CLIENTE, BANCO AUTOFIN se obliga a entregarlo a EL CLIENTE una vez que se confirme la cancelación del contrato y al siguiente día hábil en cual se acrediten fehacientemente los fondos relativos al pago se abonará el remanente a LA CUENTA de EL CLIENTE.
Siempre y cuando EL CLIENTE no haya dispuesto del importe del Crédito personal contratado podrá cancelar el presente contrato en un plazo de 10 (Díez) días hábiles posteriores al día de su firma, sin responsabilidad alguna a su cargo.
Terminación por Conducto de otra Entidad Financiera. En caso de que el Crédito personal se pague mediante la contratación de uno nuevo con otra Entidad, EL CLIENTE podrá convenir con esta última que realice los trámites necesarios para dar por terminado dicho Crédito personal ante BANCO AUTOFIN.
BANCO AUTOFIN en su calidad de Entidad Financiera Transferente estará obligado a dar previo aviso del traspaso del Crédito personal a EL CLIENTE con al menos 3 días hábiles de anticipación del traspaso a otra Institución Financiera. Será responsabilidad de la Entidad que solicite la cancelación de la operación el contar con la autorización del EL CLIENTE titular del Crédito personal, debidamente otorgada.
La Entidad con la que EL CLIENTE haya decidido dar por terminada la operación (BANCO AUTOFIN), estará obligada a dar a conocer a la Entidad encargada de realizar los trámites de terminación respectivos, toda la información necesaria para ello, incluyendo la relativa a los saldos insolutos del Crédito personal. Para estos efectos, bastará con la solicitud que ésta le envíe. En caso de que EL CLIENTE objete la terminación del contrato por no haber otorgado la autorización respectiva, cualquier daño o perjuicio causado a EL CLIENTE o a otras Entidades será responsabilidad de la Entidad solicitante.
Las Partes convienen en este acto que las solicitudes, autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere este apartado deberán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa, siempre y cuando pueda comprobarse fehacientemente el acto jurídico de que se trate.
DÉCIMA SEXTA.- DE LAS CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO.
BANCO AUTOFIN podrá dar por vencido anticipadamente este Contrato, y por lo tanto exigir el pago inmediato del capital, intereses causados, comisiones y demás accesorios pactados conforme a este Contrato, si EL CLIENTE incumple con cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas de este Contrato y en especial:
a) Si deja de cubrir a su vencimiento una o más de las cantidades a su cargo, sean intereses, capital, o cualquiera otra cantidad establecida en este Contrato.
b) Si cambia de domicilio y no da aviso por escrito a BANCO AUTOFIN y presenta adeudos vencidos.
c) Por cualquier causa que al efecto prevea la Ley y demás disposiciones aplicables en la materia.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DEL ESTADO DE CUENTA. BANCO AUTOFIN emitirá
de manera gratuita un Estado de Cuenta mensual que será enviado mediante
el envío de una liga de acceso segura que se enviará a EL CLIENTE, de manera electrónica a través de correo electrónico para su descarga, el cual reflejará la aplicación de las cantidades recibidas de éste y las cantidades a pagar que incluirá intereses, impuestos, capital y otros accesorios en su caso, así como la fecha límite para efectuar el pago, en el entendido de que los Estados de Cuenta serán remitidos a EL CLIENTE dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a Ia fecha xx xxxxx del período que corresponda, en caso de que por cualquier causa EL CLIENTE no hubiere recibido el estado de cuenta con posterioridad a ese plazo, BANCO AUTOFIN pondrá a disposición de EL CLIENTE una copia del estado de cuenta, al día hábil siguiente a la recepción de la solicitud. Asimismo, si EL CLIENTE decide no recibirlo por correo electrónico, podrá recogerlo de manera impresa en cualquier sucursal, o consultarlo en la app MI BANCO MÓVIL BAM, en caso de contar con dicho servicio. Lo anterior, sin perjuicio de que en caso de que EL CLIENTE pueda solicitar en cualquier momento a BANCO AUTOFIN el envío del Estado de Cuenta a su domicilio, en cuyo caso, BANCO AUTOFIN quedará obligado a hacerlo en forma gratuita y con la misma periodicidad que se indica en esta misma cláusula.
EL CLIENTE y BANCO AUTOFIN están de acuerdo en que se presumirán recibidos y aceptados los Estados de Cuenta, si no es (son) reclamado(s) conforme con lo anterior. Para obtener el saldo del Crédito personal, así como para consultar transacciones y movimientos EL CLIENTE puede acudir a cualquiera de las Sucursales de BANCO AUTOFIN a solicitarlo presentando identificación oficial, proporcionando el número del Crédito personal, así como los datos personales que por seguridad le serán preguntados, en días y horas hábiles bancarios o también podrá solicitarlo vía telefónica al número el 55 4212 4050 o a los que aparecen en su Estado de Cuenta. Lo anterior, con independencia de que también pueda hacerlo mediante la app MI BANCO MOVIL BAM. BANCO AUTOFIN pondrá a disposición de EL CLIENTE la información el día hábil siguiente a la recepción de la solicitud. Los pagos recibidos se aplicarán en el orden pactado en este Contrato.
En términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, para el caso de instaurar procedimiento judicial en contra de EL CLIENTE, el presente Contrato junto con el Estado de Cuenta certificado por el Contador facultado por BANCO AUTOFIN, será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma o de otro requisito. El estado de cuenta certificado por el contador, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de EL CLIENTE.
DÉCIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN. Cuando EL
CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta o en cualquier comprobante de la operación por el uso de los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, y/o solicite aclaraciones, derivadas de este Contrato, se llevará bajo el procedimiento y condiciones establecidas en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros siguientes:
I. Cuando EL CLIENTE no esté de acuerdo, y/o solicite aclaraciones, con alguno de los movimientos que aparezcan en su Estado de Cuenta, podrá presentar una solicitud de aclaración a BANCO AUTOFIN dentro del plazo de
90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx que aparece en su Estado de Cuenta.
La solicitud respectiva podrá presentarse ante la Sucursal en la que radica su Crédito personal, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de BANCO AUTOFIN, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, BANCO AUTOFIN estará obligado a dar acuse de recibo de dicha solicitud.
II. Una vez recibida la solicitud de aclaración, BANCO AUTOFIN tendrá un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles para entregar a EL CLIENTE el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información proporcionada por EL CLIENTE y a la que obre en poder de BANCO AUTOFIN, además de entregar un informe que debe responder a todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por EL CLIENTE.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal facultado de BANCO AUTOFIN. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la institución, resulte procedente el cobro del monto respectivo EL CLIENTE deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de este procedimiento;
III. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción anterior, BANCO AUTOFIN pondrá a disposición de EL CLIENTE en la Sucursal en la que radica su Crédito personal, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la Institución, el expediente generado con motivo de la solicitud, el cual deberá estar integrado con toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deban obrar en poder de BANCO AUTOFIN y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración presentada por EL CLIENTE sin que esta pueda incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas;
IV. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento aquí señalado, BANCO AUTOFIN no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
Lo anterior no limita el derecho de EL CLIENTE para acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional que corresponda a deducir las acciones que considere. Este procedimiento quedará sin efectos a partir de que EL CLIENTE presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. BANCO AUTOFIN podrá requerir a EL CLIENTE la entrega de los documentos e información en que funde su reclamación y que razonablemente obren en su poder, sin que la falta de entrega de los mismos por parte de EL CLIENTE sea requisito o condición para dar trámite a su solicitud de aclaración y/o reclamación.
DÉCIMA NOVENA.- SERVICIOS Y ATENCIÓN A EL CLIENTE.- BANCO
AUTOFIN tiene su domicilio fiscal y para oír y recibir notificaciones en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, 0x Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México, C.P. 03740, y pone a disposición de EL CLIENTE en su dirección electrónica Página Web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx el listado y ubicación de sucursales
Para acceder a los servicios telefónicos de consulta sobre la cuenta y reportes por robo o extravío, BANCO AUTOFIN invariablemente requerirá algunos datos personales que permitirán establecer la plena autentificación e identificación de EL CLIENTE. Los requisitos para realizar consultas, quejas, reclamaciones y aclaraciones, son la presentación de identificación oficial vigente, número de cliente, número de cuenta, nombre completo y tipo de cuenta abierta, en las sucursales de manera presencial o también vía remota, para lo cual BANCO AUTOFIN pone a disposición de EL CLIENTE los siguientes números telefónicos y correo electrónico:
(i) Para consulta y aclaraciones BANCO AUTOFIN pone a disposición de EL CLIENTE, el número telefónico 55 4212 4050, con un horario de atención de Lunes a Viernes 9:00 a 19:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 hrs., y en el correo electrónico: xxxxxxxxxxxx.xxx@xxx.xxx.xx y su dirección electrónica Página Web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx
(ii) Para efecto de los servicios relativos a la Prestación de Servicios Bancarios y/o Financieros Múltiples a Través de Medios Electrónicos, BANCO AUTOFIN pone a disposición de EL CLIENTE el Centro de Atención Telefónica: Tel 00 0000 0000.
(iii) Para efectos de quejas y reclamaciones ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios, BANCO AUTOFIN pone a disposición de EL CLIENTE el número telefónico 55 5482 0840, extensión 4587 con un horario de atención de Lunes a Viernes 9:00 a 14:30 y de 16:00 a 19:00 horas, y en el correo electrónico: xxxxxx@xxx.xxx.xx y
(iv) Los números correspondientes al “Centro de Atención Telefónica” de la CONDUSEF: Tel. 00 000-0000000 y en su caso para la Ciudad de México al 55 5340 0999, la dirección de la página de Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx,
(v) Asimismo, en la página web de BANCO AUTOFIN xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/ EL CLIENTE podrá consultar las cuentas que BANCO AUTOFIN mantenga activas en redes sociales de Internet.
CAPITULO CUARTO
VIGÉSIMA- DE LA GARANTÍA FIDUCIARIA Y/O PRENDARIA.- Para
garantizar las obligaciones contraídas mediante este Contrato, especialmente las de pago de capital, intereses y demás accesorios pactados, EL CLIENTE constituye como garantía del crédito otorgado un Fideicomiso Irrevocable de Garantía y/o una Prenda sin Transmisión de Posesión, de acuerdo con lo establecido en el ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES y en términos de lo señalado en el CAPITULO QUINTO – FIDEICOMISO IRREVOCABLE
DE GARANTIA y/o en el CAPITULO DÉCIMO – PRENDA SIN
TRANSMISIÓN DE POSESIÓN de este Contrato, respectivamente.
VIGESIMA PRIMERA.- SEGUROS.
1.- SEGURO DE DAÑOS Y ROBO.- a).- Obligación de Contratación: EL CLIENTE se obliga a contratar a su cargo, en la fecha de disposición del crédito, ante instituciones de seguros autorizadas, a su libre elección así como a mantenerlo vigente por todo el plazo del CONTRATO y mientras exista saldo a su cargo, un seguro de cobertura amplia que cubra el valor del bien mueble, y en su caso, de los accesorios y/o equipamiento adicional, que deberá contar con cobertura de daños y robo que impliquen su pérdida total; este seguro deberá mantenerse vigente hasta la fecha de terminación del CONTRATO o hasta su liquidación anticipada. Lo anterior tendrá como caso de excepción el supuesto contemplado en el último párrafo del inciso d) siguiente.
b).- Beneficiario Preferente y Cláusula de No Cancelación: Invariablemente EL CLIENTE solicitará a la institución de seguros de su elección, la designación de BANCO AUTOFIN como beneficiario preferente e irrevocable del seguro de daños y robo total contratado. La póliza no podrá ser modificada o cancelada sin la autorización expresa por escrito de BANCO AUTOFIN. La designación de beneficiario preferente e irrevocable deberá quedar asentada textualmente en la póliza, deberá asentarse en forma textual que dicha designación de beneficiario no podrá ser modificada o cancelada sin la autorización expresa por escrito de BANCO AUTOFIN. Para efectos de la presente cláusula se debe tener en cuenta lo siguiente:
b1.- BENEFICIARIO PREFERENTE E IRREVOCABLE.- Banco Autofin
México, S.A., Institución de Banca Múltiple.
b2.- CLÁUSULA DE NO CANCELACIÓN DE SEGURO.- “La presente póliza
no podrá ser modificada ni cancelada, solo a petición del Beneficiario preferente por escrito”.
b3.- COMPROBANTES DE PAGO.- Los documentos que EL CLIENTE deberá mandar, entregar, exhibir a BANCO AUTOFIN como comprobantes aceptables del pago del seguro son: Voucher (por ambos lados); o, Recibo (con sello de pagado); o; Copia de su estado de cuenta en el cual se visualiza el movimiento del pago Total del seguro; o Consulta de movimientos en el cual se visualiza el movimiento del pago Total del seguro; o SMS de confirmación de cobro.
• FACTURA ELECTRONICA Y CFDI.
EL CLIENTE reconoce y acepta que los avisos de cobro o factura electrónica (formato CFDI y XML) no serán tomados en cuenta como válidos y no se aceptarán como comprobantes si no cuentan con el sello membretado de la institución, o que no especifique la forma de pago, ejemplo (forma de pago – 99 por definir) por lo que hasta que no cumplan con dicha condición no podrán ser tomados en cuenta ni reconocidos.
• COMPLEMENTO DE PAGO DE PRIMA.
c).- Aplicación de la Cobertura del Seguro: Respecto al seguro de daños y robo que impliquen la pérdida total del bien mueble, el importe que pague la compañía Aseguradora se aplicará al pago del crédito hasta donde alcance, de acuerdo con lo estipulado en el CONTRATO; si hay diferencia en contra, EL CLIENTE debe pagarla en los términos pactados en el CONTRATO. En caso de que exista saldo a favor, BANCO AUTOFIN lo depositará en LA CUENTA de EL CLIENTE. Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE debe pagar las amortizaciones que correspondan, desde la fecha del siniestro, hasta la fecha en que la compañía de seguros efectúe la liquidación correspondiente.
d).- Seguro contratado por conducto de BANCO AUTOFIN mediante pago de contado.- EL CLIENTE podrá realizar la elección de la aseguradora señalada con el número “I” de la sección “Seguro de Daños y Robo” del ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES correspondiente al seguro contratado por conducto de BANCO AUTOFIN, para la contratación del seguro de daños en la modalidad de póliza por todo el plazo del crédito, mediante un solo pago o con periodos de pago anuales para las pólizas multianuales; BANCO AUTOFIN contratará los seguros respectivos con cargo a EL CLIENTE, quien autoriza expresamente a BANCO AUTOFIN para que celebre los contratos de seguro y realice el pago de las primas a la institución de seguros, y para que el importe de las primas e impuestos que deban pagarse por la contratación y expedición de las pólizas de seguro que amparen los bienes que se adquieren, sean pagados por BANCO AUTOFIN con cargo a la cuenta de EL CLIENTE, por lo que éste deberá depositar con 1
(un) día hábil de anticipación el monto que cubra el pago correspondiente. Un ejemplar de la póliza de seguro y de las condiciones generales se encontrará a disposición de EL CLIENTE en las oficinas de BANCO AUTOFIN en días y horas hábiles. EL CLIENTE acepta que en caso de incumplir con el pago de una o más de las amortizaciones del crédito principal, o se dé por vencido anticipadamente el crédito principal, BANCO AUTOFIN podrá solicitar a la compañía de seguros la cancelación de las pólizas que se encuentren vigentes y el reembolso de las primas aún no devengadas; aplicándose el monto en el orden establecido en el CONTRATO y, de existir el remanente se abonará a LA CUENTA de EL CLIENTE.
e).- Seguro contratado por cuenta del CLIENTE.- Cuando EL CLIENTE contrate la póliza de seguro con la aseguradora de su elección, indicará su elección con el número “II” de la sección “Seguro de Daños y Robo” del ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES, y se obliga a pagar a la compañía aseguradora de su elección, con sus propios recursos el importe de las primas correspondientes y se obliga a realizar la entrega a BANCO AUTOFIN del original de la póliza de seguro, que reúna los requisitos a los que se refieren los incisos a) y b) del apartado 1 de la presente cláusula, en la fecha de firma del CONTRATO, asimismo deberá de acreditar el pago a BANCO AUTOFIN de las primas en favor de la aseguradora, que correspondan al periodo del plazo del crédito , debiendo exhibir el comprobante de pago que corresponda al pago total del seguro, la factura expedida por la aseguradora y el XML, sin excepción alguna no se aceptarán pagos de seguros que se descuenten vía nómina o en parcialidades.
Siniestros.- En caso de presentarse algún siniestro EL CLIENTE o sus beneficiarios deben de dar inmediatamente aviso a la compañía aseguradora en los teléfonos de contacto que se incluyen en la póliza y condiciones generales, asimismo, EL CLIENTE o sus beneficiarios deben de dar aviso a BANCO AUTOFIN de la reclamación presentada ante la compañía aseguradora en caso de siniestro a la dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx o en el teléfono y datos de contacto que se establecen en la cláusula 13 del CONTRATO.
Seguro de daños; En caso de que la unidad sea determinada como pérdida total, el cliente renuncia a cualquier tipo de negociación ajena a la indemnización del 100% de la suma asegurada contratada con la compañía asegurada.
2.- SEGURO DE VIDA.- BANCO AUTOFIN contratará un seguro de vida sin costo para el cliente en la fecha de disposición del crédito, ante instituciones de seguros autorizadas que mantendrá vigente por todo el plazo del CONTRATO y mientras exista saldo en el crédito, el seguro considerará los padecimientos y/o enfermedades ocurridos posterior a la fecha de la firma del contrato estimando las siguientes coberturas: i) fallecimiento e, ii) invalidez total permanente, mismo que cubrirá el saldo insoluto del crédito al momento en que ocurra el siniestro. El beneficiario preferente será BANCO AUTOFIN.
Siniestro.- EL CLIENTE se obliga a dar aviso a su beneficiario único, respecto de su designación, a efecto de que en caso de que ocurra un siniestro sea esta persona en su calidad de beneficiario único de dar aviso a BANCO AUTOFIN en un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de que ocurra el siniestro, debiendo proporcionar entre otras cosas la copia certificada del acta de defunción y el dictamen médico y la demás documentación que requiera la compañía aseguradora, el aviso a BANCO AUTOFIN deberá ser efectuado en forma personal. Una vez que la compañía aseguradora cubra el siniestro, "BANCO AUTOFIN" se encontrará en posibilidades de liquidar anticipadamente el presente crédito, liberar la garantía, y hacer entrega física al beneficiario único de la factura que ampara la propiedad de los bienes, situación que será independiente de cualquier disposición testamentaria o intestamentaria.
La designación de beneficiario único podrá ser modificada por EL CLIENTE en cualquier momento. En caso de que también ocurra el fallecimiento del beneficiario único designado, la factura se pondrá a disposición del albacea en la sucesión testamentaria o intestamentaria que corresponda. En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, invariablemente será BANCO AUTOFIN el beneficiario preferente e irrevocable de los derechos de cobro que deriven del seguro de vida contratado, mismo que no podrá ser modificado o cancelado por EL CLIENTE. Respecto al seguro de vida, el importe que pague la compañía Aseguradora se aplicará al pago del crédito hasta donde alcance, de acuerdo con lo estipulado en el CONTRATO; si hay diferencia en contra, será el beneficiario único de EL CLIENTE quien deba pagarla en los términos pactados en el CONTRATO. En caso de que, una vez liquidado el crédito, exista un saldo a favor de EL CLIENTE, dicho saldo se abonará a la CUENTA de EL CLIENTE y sólo podrá ser dispuesto por los beneficiarios designados en la misma y los cuales podrán ser distintos del beneficiario único designados en el CONTRATO.
El beneficiario único de EL CLIENTE, deberá pagar las amortizaciones que correspondan, desde la fecha del siniestro, hasta la fecha en que la compañía de seguros efectúe la liquidación correspondiente, es responsabilidad de EL CLIENTE hacer del conocimiento de su beneficiario único esta obligación, en caso de no hacerlo BANCO AUTOFIN está exento de cualquier responsabilidad al respecto por el incumplimiento y perjuicio que se llegue a ocasionar. La entrega de cualquier el saldo remanente a favor del EL CLIENTE se realizará en forma directa al beneficiario único por él designado.
CAPITULO QUINTO - FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE GARANTIA
VIGÉSIMA SEGUNDA.- PARTES DEL FIDEICOMISO. Las partes de este Fideicomiso son: (i) FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO EN SEGUNDO
LUGAR: EL CLIENTE acreditado cuyo nombre y firma aparecen al final del
CONTRATO, (ii) FIDEICOMISARIO EN PRIMER LUGAR: Banco Autofin
México, S.A., Institución de Banca Múltiple, y (iii) FIDUCIARIO: Banco Autofin México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Dirección Fiduciaria.
VIGÉSIMA TERCERA.- CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE GARANTÍA, O CONVENIO MODIFICATORIO AL
FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE GARANTÍA.- Para garantizar las obligaciones de pago del CRÉDITO PERSONAL materia de este CONTRATO, las partes suscribirán (i) un Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Garantía, en el supuesto de que no haya celebrado con anterioridad un Contrato de Fideicomiso de esa naturaleza, a cuyo patrimonio se aportará la propiedad de los bienes muebles o la titularidad de los derechos que se detallan en el ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES y se materializa mediante el Certificado de Derechos de Fideicomisario endosado por el Fideicomitente a favor del Fiduciario, así como los recursos dinerarios que se obtengan por la enajenación de los bienes muebles o derechos que se afectan a este Fideicomiso, de conformidad con el procedimiento de ejecución establecido en la cláusula Trigésima Tercera del Contrato y en la sección especial, y cualquier bien, valor o derecho que por cualquier concepto se afecte en un futuro al presente Fideicomiso, con la conformidad previa del Fiduciario; o (ii) un Convenio modificatorio al Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Garantía, en el supuesto de ya tener celebrado dicho contrato de fideicomiso, a cuyo patrimonio ya se encuentran aportados los bienes muebles o derechos que se detallan en el ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES y se materializan mediante el Certificado de Derechos de Fideicomisario endosado por el Fideicomitente a favor del Fiduciario, así como los recursos dinerarios que se obtengan por la enajenación de los bienes muebles o derechos afectos a este Fideicomiso, de conformidad con el procedimiento de ejecución establecido en la cláusula Trigésima Tercera del Contrato y en la sección especial, y cualquier bien, valor o derecho que por cualquier concepto se afecte en un futuro al presente Fideicomiso, con la conformidad previa del Fiduciario.
1.- CONTRATO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE GARANTÍA.- El
Fideicomitente, para los fines que más adelante se expresan, en este acto constituye un Fideicomiso Irrevocable de Garantía, al cual transmite la propiedad de los bienes muebles o derechos que se detallan en el ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES y para tales efectos endosa en propiedad fiduciaria el Cerrtificado de Derechos de Fideicomisario correspondiente, como aportación inicial. En virtud de lo anterior, el Fideicomitente y el Fideicomisario en Primer Lugar, en este acto manifiestan su expresa aceptación y conformidad con los bienes o derechos que integran el patrimonio fideicomitido, por lo que será considerado como el Inventario que reciben a su entera conformidad.
VIGÉSIMA CUARTA.- DEL POSEEDOR Y DEPOSITARIO DEL BIEN
FIDEICOMITIDO. Las partes convienen que el Fiduciario es el propietario y/o titular de la materia fidecomitida, más no será poseedor, custodio o depositario de la misma, pues es una de las finalidades del presente Fideicomiso el que la posesión física de los bienes muebles o derechos materia de este fideicomiso estará en posesión del propio Fideicomitente, quien en este acto acepta la posesión material de los mismos, quedando obligado a mantenerlos y conservarlos y, en su caso, a entregar la posesión en los términos de la presente cláusula. El poseedor, declara que en virtud de la aceptación de la posesión, igualmente asume la calidad, obligaciones y responsabilidades de DEPOSITARIO, protestando su fiel y xxxx desempeño, dándose por recibido de los bienes muebles o derechos fideicomitidos, mientras se encuentre vigente el CRÉDITO y este Fideicomiso, obligándose a conservarlo como si fuera propio bajo un uso ordinario y normal y sin derecho a retribución alguna, en los términos de la legislación vigente aplicable, por lo que al establecerse en la presente cláusula indistintamente el término de Poseedor o Depositario, se entenderá que se refiere a ambas figuras. Las partes acuerdan que el Poseedor de la materia fideicomitida, al ser equiparado a un DEPOSITARIO, tendrá en tanto conserve la posesión de los
bienes muebles o derechos, todas las obligaciones que le son propias a un Depositario, obligándose a conservarlos, así como a guardarlos y custodiarlos sin derecho a retribución alguna, en los términos de los artículos 2516, 2522, 2523 y demás relativos del Código Civil Federal, asumiendo asimismo las obligaciones y responsabilidades a que se refieren los artículos 400 a 402 y 406 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y las previstas en los artículos 332, 333, 334, 335, 336 y demás relativos del Código de Comercio.
El Depositario no podrá, bajo ningún concepto, disponer de los bienes muebles o derechos fideicomitidos, para sí o para terceros, ya que sólo se le trasmite la tenencia, más no la propiedad de los mismos y por ende no podrá utilizarlos para objeto diverso del uso pactado en los términos del CRÉDITO.
El depositario deberá rendir cuentas de su actuación por escrito al Fiduciario, mediante informe de todos los actos o gestiones que realice, para conservar en buen estado o defender el bien otorgado en depósito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a que se lo solicite el Fiduciario o a que realice algún acto o gestión tendiente a conservar o defender los bienes en depósito. El Depositario se obliga a hacer la entrega física de los bienes muebles o derechos que forman parte del patrimonio del fideicomiso a la persona que el Fiduciario le designe por escrito y sin mayor formalidad, dentro de los 2 (dos) días naturales siguientes al día en que se le requiera para ello.
CAPITULO SEXTO
VIGÉSIMA QUINTA.- PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO. El patrimonio se
integrará con: (i) La propiedad o la titularidad de los bienes muebles o derechos a los que se ha hecho referencia y se materializan mediante el Certificado de Derechos de Fideicomisario, (ii) Los recursos dinerarios que se obtengan por la enajenación de los bienes o derechos que se afectan a este Fideicomiso, de conformidad con el procedimiento de ejecución establecido en la cláusula Trigésima Tercera del CONTRATO y en la sección especial, y
(iii) Cualquier bien, valor o derecho que por cualquier concepto se afecten al presente Fideicomiso, con la conformidad previa del Fiduciario.
VIGÉSIMA SEXTA.- FINES DEL FIDEICOMISO. Es finalidad del Contrato de Fideicomiso el que el Fiduciario, con los bienes muebles o derechos afectos al Fideicomiso y hasta donde el valor de los mismos alcance, proceda a garantizar al Fideicomisario, las obligaciones de pago, de hacer y de no hacer a cargo del Fideicomitente derivadas del presente Crédito personal, lo anterior en los términos y con las condiciones y características que se plasman en el texto del CONTRATO. Para lograr lo anterior el Fiduciario deberá:
a) Recibir debidamente endosado por parte del Fideicomitente el Certificado de Derechos de Fideicomisario que ampara dichos bienes o derechos, . Lo anterior para conservar dichos documentos bajo su custodia durante toda la vigencia del Crédito personal y de este Fideicomiso.
b) Xxxxxxx y conservar el patrimonio fideicomitido en posesión del propio Fideicomitente quien asumirá por ello el carácter de DEPOSITARIO, en el entendido de que sólo se le transmite la posesión más no el dominio del citado patrimonio, facultad que se reserva para sí el Fiduciario.
c) Llevar a cabo el procedimiento de ejecución establecido en la cláusula Trigésima Tercera y en la sección especial de este Fideicomiso, en caso de que el Fideicomisario le solicite por escrito el inicio de dicho procedimiento, lo anterior derivado del incumplimiento por parte del Fideicomitente de alguna o algunas de las obligaciones bien sea de pago o de hacer o no hacer a su cargo derivadas del CRÉDITO garantizado. En la solicitud del Fideicomisario dirigida al Fiduciario para el inicio del procedimiento de ejecución, deberá de expresar las obligaciones de pago, de hacer o no hacer incumplidas por el Fideicomitente.
d) Revertir al FIDEICOMITENTE la propiedad de los bienes muebles o derechos mediante la cancelación por parte del FIDUCIARIO del endoso correspondiente, en el momento en que el Fideicomisario en primer Lugar le instruya por escrito que dicho Fideicomitente ha cumplido todas y cada una de sus obligaciones de pago derivadas del Crédito personal. En este caso el FIDUCIARIO dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la recepción de la solicitud de reversión procederá a la cancelación del endoso correspondiente.
e) Llevar a cabo la extinción del Fideicomiso una vez que: i) se revierta al Fideicomitente el Certificado de Derechos de Fideicomisario conforme a lo señalado en el inciso anterior, o bien, ii) una vez que se transmita la titularidad del Certificado de Derechos de Fideicomisario que ampara los derechos conforme al procedimiento de ejecución establecido en la cláusula Vigésima Novena y en la sección especial de este Fideicomiso.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- DE LA NO EXTINCION POR CONFUSIÓN.- El
FIDEICOMITENTE, el FIDEICOMISARIO EN PRIMER LUGAR y el
FIDUCIARIO acuerdan que en virtud de que el FIDEICOMISARIO EN PRIMER LUGAR actúa por cuenta propia y el FIDUCIARIO en su carácter única y exclusivamente de FIDUCIARIO, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia se extinguirán sus derechos u obligaciones contenidas o derivadas del CONTRATO por confusión, por lo que se obligan en este acto a no invocar en ningún momento dicha causal de extinción o nulidad.
CAPITULO SÉPTIMO
VIGÉSIMA OCTAVA.- FACULTADES DEL FIDUCIARIO. Para el
cumplimiento de los fines del Fideicomiso y con sujeción a las disposiciones del presente Fideicomiso, el Fiduciario tendrá respecto del patrimonio fideicomitido toda clase de facultades de dueño, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, la realización de todos los actos de administración y de dominio que requieran cláusula especial para gravar, enajenar y administrar dicho patrimonio, de conformidad con el párrafo segundo y tercero del artículo 2554 del Código Civil Federal, pudiendo auxiliarse de cualquier tercero para el cumplimiento de los fines del CONTRATO. Igualmente tendrá todas las facultades que sean necesarias para pleitos y cobranzas, de conformidad con el primer párrafo del artículo 2554 y 2587 del Código Civil Federal y sus correlativos en los Códigos Civiles vigentes en los Estados de la República Mexicana. Asimismo se le otorga la facultad de otorgar poderes a terceros para la defensa y recuperación del bien que conforma el patrimonio. El Fiduciario no tendrá más responsabilidad que la de otorgar dichos poderes de manera diligente a la o las personas que por escrito le solicite el FIDEICOMISARIO EN PRIMER LUGAR, de conformidad con las circunstancias que el caso amerite.
VIGÉSIMA NOVENA.- SECCIÓN ESPECIAL DEL PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL DE ENAJENACION EXTRAJUDICIAL DE BIENES, ALUDIDO COMO PROCEDIMIENTO DE EJECUCION. El presente
fideicomiso implica la encomienda irrevocable por parte del FIDEICOMITENTE hecha al FIDUCIARIO de proceder a la enajenación de los bienes muebles o derechos que conforman el patrimonio fideicomitido, en términos del procedimiento convencional de enajenación extrajudicial del CONTRATO, mismo que las partes convienen expresamente en establecer, en los términos del artículo 83 de la Ley de Instituciones de Crédito y el artículo 403 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El Fideicomitente y el Fideicomisario en Primer Xxxxx acuerdan que el presente Fideicomiso servirá única y exclusivamente para garantizar las obligaciones de pago del crédito personal materia de este CONTRATO, de hacer y no hacer consignadas en el crédito personal, sin que pueda usarse para garantizar obligaciones subsecuentes, substitutas, simultaneas o sucesivas.
Para el caso de incumplimiento a las obligaciones de pago de EL CLIENTE a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1414 Bis 1 del Código de Comercio, las partes acuerdan expresamente en que las notificaciones se pueden llevar acabo por medio electrónicos, para tal efecto EL CLIENTE pacta como medios de comunicación electrónicos para notificaciones personales el correo electrónico, facultando expresamente a BANCO AUTOFIN para realizar la notificación personal enunciada por medios electrónicos esto con fundamento en el acuerdo general 27-17/2020 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, que resulta de carácter general y observancia obligatoria y permite que las notificaciones aun las de carácter legal se realicen por medios electrónicos. Asimismo, se podrán llevar a cabo notificaciones electrónicas a través de otros medios de comunicación, siempre y cuando se realicen mediante dispositivos electrónicos, de manera enunciativa más no limitativa son los siguientes: (i) Teléfono celular o cualquier otro medio para la recepción de mensajes de texto (SMS), y (ii) Aplicaciones de mensajería móvil (Ejemplo: WhatsApp, Messenger, Telegram, entre otras). El procedimiento de enajenación extrajudicial de bienes (procedimiento de ejecución) estará sujeto a los lineamientos establecidos en la Sección Especial del CONTRATO, por lo que lo firman de conformidad todas las Partes.
TRIGÉSIMA.- DE LA PRELACION DE PAGOS.- La prelación de pagos una vez realizado el procedimiento convencional de enajenación extrajudicial (procedimiento de ejecución) a que se refiere la cláusula anterior considera que el Fiduciario, sin necesidad de resolución judicial, aplicará el producto de la venta del patrimonio fideicomitido que realice, en la siguiente forma: (i) En primer término se cubrirán los impuestos, derechos y demás prestaciones fiscales que cause la venta del patrimonio fideicomitido o los que el Fiduciario hubiere pagado por cuenta del Fideicomitente, (ii) En segundo término los gastos y honorarios que se hubieren causado para lograr la venta, (iii) En tercer término se cubrirán al Fideicomisario en Primer Lugar lo que se le estuviere adeudando como son los intereses moratorios, intereses normales,
impuestos, gastos y capital del CRÉDITO y financiamiento adicional garantizado que se encuentren pendientes de pago, y (iv) Cubiertos los conceptos anteriores, si quedare algún remanente, se entregará al Fideicomitente.
CAPITULO OCTAVO
TRIGÉSIMA PRIMERA.- DEFENSA Y RESPONSABILIDAD SOBRE EL
PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO. El Fiduciario no será responsable de hechos o actos del Fideicomitente, o del Fideicomisario en Primer Lugar o de terceros, o de autoridades que impidan o dificulten el cumplimiento de los fines del Fideicomiso que aquí se constituye. Tampoco tendrá o asumirá responsabilidad alguna el Fiduciario por el uso que el propio Fideicomitente dé a los bienes afectos al fideicomiso, en su carácter de Depositario, por lo que en este acto el Fideicomitente libera al Fiduciario de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil y administrativa sobre los mismos, asumiendo directamente la responsabilidad de cualquier naturaleza que por su uso se pudiere generar a este respecto. El Fiduciario no tiene más obligaciones a su cargo que las expresamente pactadas en el CONTRATO y las derivadas de la Ley. Cuando reciba alguna notificación, demanda judicial o cualquier reclamación con relación al patrimonio fideicomitido, lo avisará de inmediato al Fideicomisario en Primer Lugar para que se aboque a la defensa del patrimonio fideicomitido, con cuyo aviso cesará cualquier responsabilidad del Fiduciario. Por su parte el Fideicomisario en Primer Lugar, tendrá la obligación de avisar por escrito al Fiduciario el hecho de que el patrimonio fideicomitido se encuentre en peligro de perderse o menoscabarse, así como de cualquier situación jurídica o de hecho que afecte al mismo. El Fiduciario no asumirá responsabilidad alguna por el resultado de las gestiones que realicen los apoderados designados por el Fideicomisario en Primer Lugar; los gastos y honorarios generados por la defensa del patrimonio fideicomitido serán a cargo del Fideicomitente, situación que consignará el Fiduciario en los poderes que otorgue.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- DURACIÓN DEL FIDEICOMISO.- La duración de
este fideicomiso será la necesaria para garantizar las obligaciones de pago, de hacer y de no hacer contenidas en el CRÉDITO, por lo que su duración estará sujeta a la vigencia de dichos instrumentos. El presente Fideicomiso concluirá por cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito salvo por lo que hace a la fracción VI, toda vez que el Fideicomitente no se reserva el derecho de revocar el presente fideicomiso.
CAPÍTULO NOVENO - SECCION ESPECIAL DEL FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE GARANTIA - CONVENIO DE ENAJENACIÓN EXTRAJUDICIAL
TRIGÉSIMA TERCERA.- SECCION ESPECIAL DEL FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE GARANTIA CONVENIO DE ENAJENACION EXTRAJUDICIAL EN TERMINOS DEL ARTICULO 403 (CUATROCIENTOS TRES) DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ENAJENACION EXTRAJUDICIAL DE BIENES SEÑALADO EN LA CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA DEL CONTRATO CONVENIDO POR EL FIDEICOMITENTE Y EL FIDEICOMISARIO EN PRIMER LUGAR, CON TODOS SUS EFECTOS LEGALES Y PARA SU DEBIDA VALIDEZ Y CUMPLIMIENTO, FORMANDO PARTE INTEGRANTE DEL CITADO FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE
GARANTIA.- La constitución del contrato de fideicomiso implica la encomienda irrevocable por parte del Fideicomitente hecha al Fiduciario de proceder a la enajenación del patrimonio fideicomitido en términos de lo establecido en la cláusula Vigésima Novena del citado fideicomiso así como lo contenido en esta sección especial, y en tal sentido el Fideicomitente y el Fideicomisario en Primer Lugar acuerdan que el procedimiento de venta estará sujeto a los siguientes lineamientos:
(i) El Fideicomisario en Primer Lugar hará saber por escrito al Fiduciario el incumplimiento de las obligaciones de pago a cargo del Fideicomitente garantizadas por el Fideicomiso para que dicho incumplimiento sea de su conocimiento, especificando cual o cuales son las causas específicas del incumplimiento que se le imputan al Fideicomitente y solicitará el cambio de depositario y la venta del patrimonio fideicomitido, de conformidad con lo establecido en el procedimiento de venta a que se refiere este convenio de enajenación extrajudicial,
(ii) El Fiduciario procederá a notificar al Fideicomitente de acuerdo a lo establecido la cláusula Vigésima Novena del presente Contrato EL CLIENTE pacta como medio de comunicación electrónico para notificaciones personales el correo electrónico incluido en la SOLICITUD, facultando expresamente a BANCO AUTOFIN para realizar la notificación personal de carácter legal, anexando copia del escrito de solicitud de inicio del procedimiento de ejecución del Fideicomisario en Primer Lugar, en el que se
le indicará que cuenta con 9 (nueve) días hábiles para acreditar al Fiduciario, mediante la presentación de los documentos correspondientes: (a) Que no se ha atrasado en el pago del CRÉDITO, conforme a las amortizaciones pactadas, lo cual hará mediante la presentación del recibo depósito bancario y/o finiquito firmado por el Fideicomisario en Primer Lugar en que lo libere de su obligación de pago pendiente del crédito y/o (b) Presente documento escrito en original debidamente firmado que contenga la prórroga del plazo o reestructura.
(iii) En el supuesto de que el Fideicomitente no acredite al Fiduciario dentro de los 9 (nueve) días hábiles siguientes a la notificación, que cubrió las prestaciones adeudadas, el Fiduciario procederá a la venta del patrimonio fideicomitido de la siguiente manera: (a) El Fideicomitente y el Fideicomisario en Primer Lugar pactan en este acto que el valor de los bienes será el que resulte conforme al valor de avalúo que realice la empresa que designen de común acuerdo.
Cada semana en la que no haya sido posible realizar la venta de los bienes, el valor mínimo de venta del mismo, se reducirá en un 10% (diez por ciento), pudiendo el Fideicomisario en Primer Lugar, a su elección, obtener la propiedad plena de los bienes cuando el precio de los mismos esté en alguno de los supuestos que se señalan: (1) Cuando el valor de los bienes sea igual al monto del adeudo, se transmitirá la propiedad de los mismos al Fideicomisario en Primer Lugar o a terceros que paguen dicho valor, con el cual quedará liquidado totalmente el CRÉDITO; (2) Cuando el valor de los bienes sea menor al monto del adeudo se transmitirá la propiedad de los mismos al Fideicomisario en Primer Lugar o a terceros que paguen dicho valor y el Fideicomisario en Primer Lugar se reservará las acciones que en derecho le correspondan contra el Fideicomitente, por la diferencia no cubierta, y (3) Cuando el valor de la venta sea mayor al monto del adeudo, se transmitirá la propiedad de los bienes al Fideicomisario en Primer Lugar o a terceros que paguen dicho valor y una vez cubiertas todas las obligaciones de pago derivadas del CRÉDITO, así como los gastos generados por la venta y demás accesorios que correspondan, se entregará al Fideicomitente el remanente que hubiere. De manera simultánea al procedimiento de venta antes señalado, el Fiduciario realizará el requerimiento formal al Fideicomitente, este último en su carácter de Depositario, de la entrega de la posesión de los bienes materia del fideicomiso, apercibido de lo que señala el artículo 406 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
De todas y cada una de las notificaciones y/o avisos se enviará un correo electrónico proporcionado en la Solicitud a efecto de confirmar la notificación al Fideicomitente y en caso de que los bienes no sean entregados físicamente al Fiduciario, otorgará a la o las persona(s) que le indique por escrito el Fideicomisario en Primer Lugar, conforme todas las facultades y poderes que fuesen necesarios para lograr que la posesión de los bienes se recupere en favor del Fiduciario, quedando este último facultado para demandar o denunciar ante las autoridades correspondientes la ilegítima posesión de la cosa retenida si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho.
CAPITULO DÉCIMO – PRENDA SIN TRANSMISIÓN DE POSESIÓN
TRIGÉSIMA CUARTA.- CONSTITUCIÓN DE PRENDA SIN TRANSMISIÓN DE POSESIÓN, DEPOSITARIO Y PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE
GARANTÍA PRENDARIA.- Para garantizar las obligaciones contraídas mediante este CONTRATO, especialmente las de pago de capital, intereses y accesorios que deriven del mismo, de la Ley o de resoluciones judiciales, EL CLIENTE constituye en este acto y conforme a los artículos 354, 355, 356 y 365 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, una prenda sin transmisión de posesión a favor de BANCO AUTOFIN sobre los bienes muebles o derechos que se detallan en el documento denominado ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES, obligándose a entregar a BANCO AUTOFIN la factura original que acredite la propiedad del mismo, así como, en su caso, la factura correspondiente a accesorios y/o equipamiento adicional, con la anotación a que se refiere el párrafo tercero del artículo 69 de la Ley de Instituciones de Crédito.
La prenda subsistirá por todo el tiempo que permanezca insoluto en todo o en parte el capital, intereses y demás accesorios pactados del crédito.
Los bienes muebles o derechos quedarán en poder de EL CLIENTE con el carácter de depositario a título gratuito, nombramiento que mediante la firma del presente CONTRATO acepta y protesta su fiel y xxxx desempeño, el cual no podrá delegar durante la vigencia del crédito, ni ser revocado en tanto se encuentre al corriente del cumplimiento de las obligaciones consignadas en este instrumento, y a quien se considerará para los fines de su responsabilidad civil y penal, como depositario judicial. Serán por cuenta de EL CLIENTE los gastos necesarios para la debida conservación, reparación y
uso de los bienes muebles. Para los efectos del depósito, EL CLIENTE se somete a lo establecido en el Código Civil Federal, en sus artículos 2516, 2522 y 2523, y a lo establecido en el Código de Comercio en sus artículos 332, 333, 334, 335 y 336.
Para efectos del depósito de la garantía prendaria, LAS PARTES convienen que el lugar en donde se ubicarán los bienes muebles será el domicilio de EL CLIENTE señalado en LA SOLICITUD.
BANCO AUTOFIN tiene el derecho de exigir a EL CLIENTE el pago de la deuda aún antes del plazo convenido, si los bienes muebles o derechos se pierden o deterioran por cualquier causa, en tal caso, BANCO AUTOFIN y EL CLIENTE convienen que a elección de BANCO AUTOFIN se ejecutará la garantía prendaria conforme a lo dispuesto por el Título Tercero BIS, del Código de Comercio, para obtener la posesión del bien o derecho y el pago del crédito, o bien, podrá ejercer las acciones a su favor en la vía y forma que mejor convenga a sus intereses.
EL CLIENTE se obliga a no transmitir ni ceder en forma alguna la propiedad y/o posesión de los bienes muebles o derechos, sin autorización previa y por escrito de BANCO AUTOFIN y en tal caso quien adquiera la propiedad de los bienes muebles o derechos, a juicio de BANCO AUTOFIN, podría ser considerado como deudor sustituto, siempre y cuando sea sujeto de crédito y que BANCO AUTOFIN lo acepte, en el entendido de que el deudor sustituto se sujetará a los términos y condiciones del presente CONTRATO, señalándose de manera enunciativa más no limitativa, lo relativo a tasa de interés, plazos y garantías.
TRIGÉSIMA QUINTA.- DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE
GARANTÍA PRENDARIA.- En caso de vencimiento anticipado del crédito, BANCO AUTOFIN y EL CLIENTE convienen que a elección de BANCO AUTOFIN se ejecutará la garantía prendaria conforme a lo dispuesto por el Título Tercero BIS del Código de Comercio, para obtener la posesión de los bienes muebles o derechos y el pago del crédito, o bien, podrá ejercer las acciones a su favor en la vía y forma que mejor convenga a sus intereses, para tales efectos, BANCO AUTOFIN y EL CLIENTE convienen que el valor de los bienes muebles será el que resulte conforme al valor de avalúo practicado por la empresa que designen de común acuerdo, considerando además el estado físico y de mantenimiento de los mismos.
CAPITULO DÉCIMO PRIMERO
TRIGÉSIMA SEXTA.- DE LA INFORMACIÓN PARA SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA VINCULADA A ESTE CONTRATO PARA FINES PROMOCIONALES, DE MERCADEO Y/O ESTADÍSTICOS.-
De la Información para Sociedades de Información Crediticia.- "EL CLIENTE" mediante documento por separado autoriza expresamente a BANCO AUTOFIN para que en cualquier momento solicite y proporcione información de su persona a las sociedades de información crediticia a efecto de que se proporcionen todos los datos relativos a las operaciones activas y otras de naturaleza análoga que mantengan con cualquier otra institución de crédito o sociedad mercantil. Asimismo EL CLIENTE autoriza expresamente a BANCO AUTOFIN para que en cualquier momento solicite y/o proporcione información crediticia de su persona, incluyendo los datos relativos a las operaciones que se efectúen al amparo de este Contrato y en su caso, de cualquier incumplimiento a las obligaciones contraídas y en especial la de pago.
Asimismo BANCO AUTOFIN podrá proporcionar información sobre el historial crediticio de EL CLIENTE de las operaciones que se efectúen al amparo de este contrato y, en su caso, de cualquier incumplimiento de las obligaciones contraídas y en especial la de pago. Esta facultad para BANCO AUTOFIN prevalecerá hasta por tres años posteriores a la terminación de la relación contractual entre las partes derivada de este instrumento. EL CLIENTE conoce la naturaleza y alcance de la información que se proporcionará y solicitará a las aludidas Sociedades de Información Crediticia.
De Información proporcionada vinculada a este Contrato para fines de promociones, de mercadeo y/o estadísticos. - EL CLIENTE mediante documento por separado autoriza expresamente a BANCO AUTOFIN para que en cualquier momento pueda dar a conocer y utilizar información no confidencial vinculada a este contrato para fines promocionales y estadísticos, de procesamiento de datos y de análisis de riesgo.
Asimismo EL CLIENTE autoriza a BANCO AUTOFIN, para compartir información de éste, que no esté sujeta a disposiciones de secrecía con terceros que ofrezcan otro tipo de productos y servicios adicionales y que
estén relacionados con el producto o servicio que estén contratando. Esta autorización puede ser revocada por EL CLIENTE en cualquier momento mediante escrito que en tal sentido presente a BANCO AUTOFIN, quien deberá dar acuse de recibo de dicha revocación. En cualquier caso, para el uso de datos personales, BANCO AUTOFIN estará a lo previsto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Ios Particulares.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- DOMICILIOS. Las partes señalan como sus domicilios para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones relacionadas con el cumplimiento de este Contrato, EL CLIENTE los proporcionados en los respectivos apartados de LA SOLICITUD. Mientras EL CLIENTE no notifique a BANCO AUTOFIN por escrito el cambio de sus respectivos domicilios, los emplazamientos, notificaciones y demás diligencias judiciales o extrajudiciales se practicarán en los domicilios proporcionados, surtiendo plenamente los efectos legales a que haya lugar.
BANCO AUTOFIN: El ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México, C.P. 03740.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES.- BANCO AUTOFIN y EL
CLIENTE acuerdan utilizar el Estado de Cuenta del Crédito personal como medio para que BANCO AUTOFIN pueda notificarle a EL CLIENTE las modificaciones que pudiera sufrir este Contrato. Las modificaciones serán notificadas a EL CLIENTE con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en la que surtirán sus efectos. En el caso de que exista más de un producto o servicio asociado en beneficio de EL CLIENTE relacionado entre sí, se notificarán de todos los cambios que sufran los productos o servicios pertenecientes al mismo.
Los avisos de modificaciones al presente contrato, indicarán:
I. Denominación social y logotipo de BANCO AUTOFIN;
II. Nombre del producto o servicio;
III. Domicilio y teléfono de contacto de BANCO AUTOFIN, así como domicilio, teléfono y correo electrónico de la UNE;
IV. Resumen de todas las modificaciones realizadas;
V. Fecha a partir de la cual entran en vigor, y
VI. Derecho de EL CLIENTE para dar por terminado el presente Contrato.
Para cualquier modificación a las Comisiones, BANCO AUTOFIN:
1. No cobrará cantidad adicional, en caso de que EL CLIENTE solicite la terminación del presente Contrato, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que EL CLIENTE solicite darlo por terminado, y
2. Por tratarse de un Contrato que documenta un crédito con plazo fijo de vencimiento, no se pueden establecer nuevas comisiones, incrementar su monto, ni modificar las tasas de interés salvo en el caso de reestructuración previo consentimiento expreso de EL CLIENTE. EL CLIENTE en caso de no estar de acuerdo con las modificaciones señaladas en el Estado de Cuenta podrá solicitar por escrito a BANCO AUTOFIN la terminación anticipada del Contrato dentro de un plazo de 60 (sesenta) días naturales después de la entrada en vigor de dichas modificaciones, debiendo cubrir el saldo insoluto de su Crédito personal, sin más responsabilidad a su cargo. BANCO AUTOFIN contará en sus sucursales o establecimientos con información actualizada relativa a los montos, conceptos y periodicidad de las comisiones en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible, y accesible a través de un medio electrónico ubicado en dichas sucursales o establecimientos, a fin de que EL CLIENTE esté en posibilidad de consultarla gratuitamente, y a través del sitio de Internet xxx.xxxxxxxxxxxx.xx
TRIGÉSIMA NOVENA.- SERVICIOS ADICIONALES.- BANCO AUTOFIN
establece que al amparo de este contrato no proporcionará servicios adicionales a EL CLIENTE. Posterior a la firma de este contrato, EL CLIENTE podrá solicitar a BANCO AUTOFIN que active la posibilidad de poder acceder y consultar su estado de cuenta a través de los equipos o sistemas automatizados, redes de telecomunicaciones y vías electrónicas, ópticas o de cualquier otra tecnología incluida la app MI BANCO MOVIL BAM. En el entendido de que EL CLIENTE puede solicitar en cualquier momento el envío del estado de cuenta a su domicilio.
CUADRAGÉSIMA.- CESIÓN DE DERECHOS.- EL CLIENTE no podrá ceder
los derechos que a su favor se deriven de este CONTRATO a persona alguna, ni otorgarlos en garantía, con la salvedad de que BANCO AUTOFIN se lo autorice previamente y por escrito. BANCO AUTOFIN podrá cancelar Ia CUENTA si llegara a tener conocimiento que EL CLIENTE ha obrado en contravención a lo aquí señalado.
En términos de lo establecido en el primer párrafo del Artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en este acto EL CLIENTE faculta de manera expresa a BANCO AUTOFIN para ceder, descontar, negociar o transmitir, total o parcialmente, los derechos derivados de este CONTRATO, así como los derechos de cobranza y administración que surjan de él, sin necesidad de notificarlo, ni de hacer dicha cesión mediante escritura pública, siempre y cuando BANCO AUTOFIN conserve la administración del crédito. En caso de que BANCO AUTOFIN deje de llevar la administración del crédito, bastará con la notificación por escrito que BANCO AUTOFIN haga a EL CLIENTE. Dicha autorización expresa se entenderá extensiva, enunciativa más no limitativamente, para ceder el crédito y los derechos inherentes al mismo, aportarlo a patrimonio de algún fideicomiso, constituir prenda o considerarlo como fuente de pago para crédito diverso.
En tales supuestos, las garantías respectivas constituidas a favor de BANCO AUTOFIN, se considerarán hechas a favor de el o los cesionarios respectivos, quienes tendrán los derechos y las acciones derivadas de éstas, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2030, 2032 y 2926 del Código Civil para el Distrito Federal vigente o de sus correlativos en los Estados de la República Mexicana que resulten aplicables. Para efectos de lo anterior, también resultará aplicable lo establecido en el primer y segundo párrafos del Artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- TÍTULOS Y DEFINICIONES. Los títulos de las
Cláusulas del presente contrato sólo tendrán efectos de referencia e informativos, mientras que los términos definidos que se utilicen a lo largo del mismo y de sus anexos.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- ANTICORRUPCIÓN. Las partes manifiestan bajo protesta de decir verdad que en la fecha de entrada en vigor del presente contrato y previo a su celebración, ni ellas, ni sus directores, funcionarios o empleados han ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (y se comprometen a que en absoluto lo harán o podrían hacerlo en algún momento futuro) relacionada de algún modo con el contrato y que han adoptado medidas razonables para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que esté sujeto a su control o a su influencia determinante.
Si una de las partes, como resultado del derecho a realizar una auditoría acordado contractualmente, si lo hubiera, de los libros de contabilidad y los registros financieros de la otra parte, o de otra forma, aporta pruebas de que esta última ha participado en un incumplimiento material o repetitivo de lo dispuesto en la presente cláusula, lo notificará a esta última parte en consecuencia y le exigirá que adopte las acciones correctoras necesarias en un plazo razonable y que le informe de dichas acciones.
Si esta última parte no adopta las acciones correctoras necesarias, o si éstas no son posibles, puede invocar su defensa probando que en el momento en el que surgió la prueba del incumplimiento o incumplimientos, había instaurado las adecuadas medidas preventivas contra la corrupción adaptadas a sus circunstancias particulares y capaces de detectar la corrupción y de fomentar una cultura de la integridad en su organización.
Si no se adoptan acciones correctoras o, según sea el caso, no se invoca de manera eficaz la defensa, la primera parte puede, a su discreción, suspender el contrato o resolverlo, entendiéndose que todos los importes contractualmente debidos en el momento de la suspensión o la resolución del contrato continuarán siendo pagaderos, en la medida en que lo permita la ley aplicable.
CUADRAGÉSIMA TERCERA.- EXTINCIÓN DE DOMINIO.- EL CLIENTE
manifiesta y se obliga frente al BANCO AUTOFIN bajo protesta de decir verdad:
(i) Comparece a la firma del presente instrumento de buena fe;
(ii) No constituye ingresos, rentas, productos, rendimientos, frutos, accesorios, ganancias y otros beneficios derivados de los bienes a que se refiere el artículo 7 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y demás aplicables,
(iii) Se obliga sacar en paz y a salvo a este último, así como a sus empleados, funcionarios, apoderados y consejeros,
(iv) El presente contrato es auténtico y exigible.
Por su parte, BANCO AUTOFIN manifiesta que:
(i) Comparece a la firma del presente instrumento de buena fe;
CUADRAGÉSIMA CUARTA.- CASO FORTUITO.- BANCO AUTOFIN no
será responsable de los daños y perjuicios derivados de caso fortuito o fuerza mayor. Los TÍTULOS Y DEFINICIONES. Los títulos de las Cláusulas del CONTRATO sólo tendrán efectos de referencia e informativos, mientras que los términos definidos que se utilicen a lo largo del mismo y de sus ANEXOS.
CUADRAGÉSIMA QUINTA.- DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a la competencia de los Tribunales de la Ciudad de México, o la jurisdicción a elección de la parte actora en el juicio, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa. Las partes manifiestan su conformidad con el contenido de todas las cláusulas y con los términos establecidos en las declaraciones del presente contrato, reconociendo que en su realización no existe, dolo, mala fe, lesión, error, o cualquiera otra causa que afecten su eficacia y validez jurídicas.
El presente Contrato se otorga y firma en la Ciudad de México, a los
días, del mes de del año 20 , entregándose a EL CLIENTE al momento de otorgar su firma una copia simple, asimismo su tanto original con las firmas de los apoderados de BANCO AUTOFIN, se pone a disposición de EL CLIENTE, en el domicilio de BANCO AUTOFIN a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de su otorgamiento.
“BANCO AUTOFIN” BANCO AUTOFIN MÉXICO, S.A.,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE
APODERADO | APODERADO | |
EL “FIDUCIARIO” BANCO AUTOFIN MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, DIRECCIÓN FIDUCIARIA DELEGADO FIDUCIARIO | “EL CLIENTE” POR SU PROPIO DERECHO |
SECCIÓN ESPECIAL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN
Con fundamento en el artículo 403 y sus correlativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el presente texto de convenio de enajenación extrajudicial de bienes (procedimiento de ejecución) forma parte del contrato de Fideicomiso en esta Sección Especial, por lo que lo firma de conformidad el Fideicomitente.
EL CLIENTE
Nombre y firma
EL CLIENTE reconoce que la presente hoja de firmas corresponde a la última hoja del CONTRATO DE CRÉDITO PERSONAL CON GARANTÍA FIDUCIARIA SIN DESTINO ESPECÍFICO “INMEDIATIC”, que le será
enviado mediante correo electrónico y también que se encuentra a su disposición y puede ser descargado, y/o impreso desde en el sitio de Internet de BANCO AUTOFIN y/o de la CONDUSEF.