CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CONTRATO Nº 074 -2007-MTC/10
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“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” |
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO Nº 074 -2007-MTC/10
Conste por el presente documento, El Contrato de Arrendamiento que celebran de una parte, el FONDO CONSOLIDADO DE RESERVAS PREVISIONALES - FCR, con R.U.C. Nº 20421413216, representado por la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL - ONP, en su calidad de Secretaría Técnica, domiciliada en la Av. Bolivia Nº 144, piso 17, del Xxxxxx Xxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxx, debidamente representada por su Jefe de División de Inversiones Inmobiliarias, XXXX XXXXX XXX XXXXX XXXXX, según Resolución de Gerencia General N° 062-2007 GG-ONP de fecha 26 de julio de 2007, con D.N.I. N° 07731679, a quien en adelante se le denominará EL ARRENDADOR; y de la otra parte, EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, con R.U.C. Nº 20131379944, domiciliado en Xx. Xxxxxxxx Xx 0000, Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representado por su Director General de Administración, Señor XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, con D.N.I. Nº 17903723, designado por Resolución Ministerial Nº 110-2007-MTC/01, a quien en adelante se le denominará EL ARRENDATARIO; Contrato de Arrendamiento que se sujeta al tenor de los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES.-
EL ARRENDADOR, El Fondo Consolidado de Reservas Previsionales – FCR, creado mediante el Art. 16º del Decreto Legislativo N° 817 y establecidas sus normas reglamentarias con la dación del Decreto Supremo N° 144-96-EF, tiene por objeto respaldar las obligaciones de los regímenes previsionales a cargo de la Oficina de Normalización Previsional – ONP, de carácter intangible, con personería jurídica de derecho público, administrado por un Directorio, y actuando la ONP como su Secretaría Técnica con representación legal y procesal del FCR, según lo dispuesto en el Art. 15° del Decreto Supremo N° 144-96-EF.
EL ARRENDADOR ha obtenido la Buena Pro en la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0575 2007 MTC/10 – II Convocatoria el día 31 de julio de 2007 sobre los inmuebles que se describe en la cláusula siguiente:
SEGUNDA: EL INMUEBLE.-
EL ARRENDADOR declara ser propietario de la Oficina N° 1402 (116.83 m2), Oficina N° 1403 (83.71 m2), ubicadas en la Xx. Xxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx; y los Depósitos N°s: S2-10 (8.24 m2), S2-11 (11.20 m2) y N° S2-13 (8.61 m2) ubicados en la Xx. Xxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxx, xxx Xxxxxx Cívico y Comercial de Lima, Provincia y Departamento de Lima;, cuyo dominio corre inscrito en la Partida N° 11600603 y 11600604 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, que en adelante se les denominará EL INMUEBLE.
TERCERA: OBJETO Y PLAZO DEL CONTRATO.-
Por el presente Contrato, EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, EL INMUEBLE descrito en la Cláusula Segunda, por el plazo de 02 meses, contados a partir del 01 xx Xxxxxx de 2007 hasta el 30 de Setiembre de 2007.
Las partes convienen en señalar que EL ARRENDATARIO podrá resolver el presente Contrato en forma unilateral y antes del vencimiento del Contrato. El ejercicio de esta facultad no genera la obligación de pagar una indemnización por lucro cesante y/o daño emergente.
CUARTA: DE LA RENTA.-
La renta mensual, que debe ser pagada el primer día hábil del mes fecha de vencimiento de la obligación- conforme al Estado de Cuenta remitido por EL ARRENDADOR, sin requerimiento alguno y en el lugar indicado, por el uso de EL INMUEBLE, es de Tres Mil Trescientos Noventa y Cuatro y 42/100 Nuevos Soles (S/.3,394.42), más el Impuesto General a las Ventas – IGV, ascendente a la suma de Seiscientos Cuarenta y Cuatro y 94/100 (S/.644.94), que hacen un total de Cuatro Mil Treinta y Nueve y 36/100 Nuevos Soles (S/.4,039.36).
EL ARRENDADOR otorga a EL ARRENDATARIO un período xx xxxxxx de pago, durante el cual no se cobrará intereses, el cual estará detallado en el Estado de Cuenta. Pasado el período xx xxxxxx, en caso que injustificadamente se retrase el pago de la renta mensual o de realizarse sólo pagos parciales sobre dicho concepto en la fecha pactada, procederá el cobro de los intereses moratorios y compensatorios en forma automática a partir del primer día hábil del mes, fecha de vencimiento de la obligación, a las tasas máximas de interés correspondientes fijadas por el Banco Central de Reserva del Perú – BCRP.
EL ARRENDATARIO asumirá el traslado del IGV, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Para los efectos del pago, EL ARRENDATARIO conviene con EL ARRENDADOR, que se efectué el deposito de las armadas, en la Cuenta bancaria individual Nº 00000000000000000000 en el Banco Scotiabank.
QUINTA: CLÁUSULA RESOLUTORIA.-
Las partes podrán resolver el presente Contrato de conformidad con las normas que para tal efecto establece el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM “Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, por el incumplimiento de las obligaciones asumidas mediante el presente contrato y las estipuladas en el Art. 1697° y concordantes del Código Civil.
SEXTA: ESTADO DE EL INMUEBLE.-
EL ARRENDATARIO declara que el estado de EL INMUEBLE es el que figura en la correspondiente Acta de Entrega que ha sido suscrita por ambas partes contratantes, y que forma parte del presente contrato. En caso de que el presente contrato constituya una continuación en la ocupación de EL INMUEBLE, el Acta válida será la última suscrita entre ambas partes.
SETIMA: GARANTIA.-
En un plazo máximo de veinte (20) días hábiles desde la remisión por parte de EL ARRENDADOR a EL ARRENDATARIO del contrato suscrito por ambas partes, éste último, bajo apercibimiento de resolución contractual, hará entrega a EL ARRENDADOR, en calidad de garantía, por la buena conservación de EL INMUEBLE arrendado, gastos por reparación, y supletoriamente, por recibos pendientes de pago, pago de arbitrios municipales y otros conceptos, la suma de Ocho Mil Setenta y Ocho con 71/100 NUEVOS SOLES (S/. 8,078.71).
La garantía será devuelta a la finalización del presente Contrato, en la misma moneda que fue depositada sin que se genere intereses, luego de la verificación del estado de EL INMUEBLE, del cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales y la presentación del recibo emitido por EL ARRENDADOR donde conste el depósito en garantía realizado.
OCTAVA: OBLIGACIONES DE EL ARRENDATARIO.-
Son obligaciones de EL ARRENDATARIO:
Efectuar el pago de la cuota de mantenimiento en forma directa a la ONP, la que comprende / el consumo de luz por las áreas comunes / suministro de agua / vigilancia perimetral / limpieza de áreas comunes / mantenimiento del ascensor / recojo de basura / y otros; por la suma de Seiscientos Cincuenta y Cinco con 46/100 NUEVOS SOLES (S/. 655.46) más el Impuesto General a las Ventas – IGV, ascendente a S/.124.54, que hacen un total de Setecientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.780.00).
En caso de no efectuarse el pago de la cuota de mantenimiento o de realizarse sólo pagos parciales sobre dicho concepto en la fecha de pago establecida, se generará intereses moratorios y compensatorios en forma automática a partir del inicio de la obligación principal, es decir desde la fecha de emisión del comprobante, y sin necesidad de requerimiento previo, a las tasas máximas de interés correspondientes fijadas por el BCRP.
EL ARRENDADOR se reserva el derecho de exigir a EL ARRENDATARIO la exhibición del último comprobante de pago por concepto de los servicios antes descritos debidamente cancelado;
Efectuar el pago de contribuciones, arbitrios, multas y demás obligaciones municipales creadas y por crearse, por la suma de Seiscientos Veinte y 00/100 NUEVOS SOLES S/. 620.00;
Solicitar expresa autorización a EL ARRENDADOR, antes de efectuar cualquier tipo de mejoras útiles y/o de recreo en EL INMUEBLE, conviniendo en que las mejoras que introduzca en éste, sin que medie autorización de EL ARRENDADOR o las que efectúe en cumplimiento de ordenanza o mandato municipal, quedarán en beneficio de EL ARRENDADOR, sin obligación de reconocer o reembolsar su importe;
No introducir o conservar dentro de EL INMUEBLE equipos, aparatos e implementos que pudieran alterar la tranquilidad, seguridad y/o funcionalidad de EL INMUEBLE;
Entregar los recibos por concepto de energía eléctrica y agua potable y obligaciones municipales debidamente cancelados a EL ARRENDADOR en forma previa a la desocupación de EL INMUEBLE. En el caso de servicios públicos con facturación vencida, deberá abonar la parte proporcional de su consumo en el mes, teniendo como base de cálculo el consumo promedio del último semestre;
Cumplir con los acuerdos y decisiones que tome EL ARRENDADOR relacionados con los gastos de conservación y mantenimiento de las áreas comunes. EL ARRENDADOR podrá establecer parámetros y restricciones a fin de que la actividad desarrollada por EL ARRENDATARIO no afecte el normal desarrollo de las actividades de otros arrendatarios;
Asumir los gastos que demande la buena conservación y el mantenimiento de EL INMUEBLE por el uso ordinario del mismo. Asimismo, de ser responsable EL ARRENDATARIO, serán de su cargo la rotura, rajadura o desperfectos de los servicios higiénicos, instalaciones eléctricas, agua y desagüe, cerrajería, vidrios y demás servicios, ocasionados durante la vigencia del presente Contrato, los cuales deberán ser inmediatamente repuestos; y,
Cumplir con todas las obligaciones establecidas en el contrato y las contenidas en los Arts. 1681° a 1685° del Código Civil vigente; el Art. 141° del D.S. N° 008-2000-MTC – Reglamento de la Ley N° 27157–; en el Reglamento de Propiedad Horizontal del Inmueble; y, en las demás normas complementarias o modificatorias que se dicte sobre la materia.
NOVENA .- LEGISLACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.-
Para todas las situaciones legales que se deriven del presente Contrato y para aquellas no previstas, regirán las disposiciones de las normas especiales que sobre la materia aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos N° 083-2004-PCM y N° 084-2004-PCM; y serán de aplicación supletoria las normas del Código Civil y demás aplicables.
Así mismo, las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato será resuelta mediante arbitraje, por lo que convienen en incorporar en el presente Contrato el texto del artículo 274° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Los contratantes, ante las controversias que surjan del cumplimiento o ejecución del presente Contrato, se comprometen a promover la conciliación mediante la negociación directa y de buena fe, para la solución de los conflictos, caso contrario el arbitraje será de derecho y será competente el Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima – Perú / Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Lima.
Firmado en Lima, en tres ejemplares de igual tenor y valor, a los 31 días del mes de julio del año 2007.
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EL ARRENDADOR XXXX XXXXX XXX XXXXX XXXXX Oficina de Normalización Previsional Secretaría Técnica del FCR |
EL ARRENDATARIO |
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