CONTRATO DE SUMINISTRO DE SERVICIO
CONTRATO DE SUMINISTRO DE SERVICIO
ENTRE:
De una parte, la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA organismo
autónomo supervisor de las entidades de intermediación financiera, regida por la Ley Monetaria y Financiera núm. 183-02, de fecha 21 de noviembre del 2002, con oficina principal en la edificación marcada con el núm. 52, ubicada en la esquina formada por la avenida México y la calle Xxxxxxxx Xxxxxxx, sector Xxxxxx, de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, debidamente representada por el Superintendente de Bancos, señor Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx X., dominicano, mayor de edad, casado, analista financiero, funcionario, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001- 0771595-5, domiciliado y residente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana (en lo adelante “ LA ENTIDAD CONTRATANTE” o por su denominación completa, indistintamente); y,
De la otra parte [indicar nombre de El Proveedor], RNC[-----------], sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal en [indicar dirección completa] debidamente representada para los fines del presente Contrato por su [indicar posición del representante] dominicano(a), mayor de edad, [indicar estado civil], portador(a) de la Cédula de Identidad y Electoral o Pasaporte [indicar número de cédula, o pasaporte cuando aplique], domiciliado(a) y residente en la ciudad [indicar lugar de residencia], quien actúa de conformidad con el [indicar nombre de autorización corporativa], quien para los fines del presente Contrato, se denominará “EL PROVEEDOR”.
En caso de que sea necesario hacer referencia a las dos partes de manera conjunta, se denominarán “LAS PARTES”.
PREÁMBULO
POR CUANTO: La Ley Núm. 340-06, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del dos mil seis (2006), sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y su posterior modificación contenida en la Ley 449-06, de fecha seis (06) de diciembre del dos mil seis (2006), así como el Decreto núm. 543-12, del 6 de septiembre 2012, contentivo del Reglamento de Aplicación de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, establecen entre los Procedimientos de Selección el Procedimiento de Excepción por Urgencia.
POR CUANTO: A que el referido Decreto, en su Artículo 3, establece además que las situaciones de urgencia: “Son situaciones de caso fortuito, inesperadas, imprevisibles, inmediatas, concretas y probadas, en las que no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección establecidos en la ley, en tiempo oportuno.”
POR CUANTO: Los días ( ) y ( ) del mes de del año [……], LA ENTIDAD CONTRATANTE convocó al Procedimiento de Comparación de Precios SUBANCO-CCC-CP-2021- 0013, para la Contratación de Consultoría para implementación del marco de gobierno COBIT2019 para la Superintendencia de Bancos.
POR CUANTO: Que hasta el día ( ) del mes de del año [ ], estuvieron
disponibles para todos los interesados los Pliegos de Condiciones Específicas para el referido Procedimiento.
POR CUANTO: Que el día de del año [ ] se procedió a la recepción de las
Ofertas, Técnicas “Sobre A” y Económicas “Sobre B”, y a la apertura de los Sobres “A”, contentivos de las Propuestas Técnicas de los Oferentes participantes en el Procedimiento de Excepción por Urgencia, en presencia del Comité de Compras y Contrataciones y xxx Xxxxxxx Público actuante.
POR CUANTO: Que el día ( ) del mes de del ano [ ] se procedió a notificar
a los Oferentes que habían quedado habilitado para la apertura y lectura de las Propuestas Económicas “Sobre B”.
POR CUANTO: Que el día ( ) del mes de del año [ ] se procedió a la apertura
y lectura de los Sobres “B”, contentivos de las Propuestas Económicas de los Oferentes que habían superado la primera etapa del Procedimiento de Excepción por Urgencia, en presencia del Comité de Compras y Contrataciones y xxx Xxxxxxx Público actuante.
POR CUANTO: Que después de un minucioso estudio de todas las Propuestas presentadas, el Comité de Compras y Contrataciones de LA ENTIDAD CONTRATANTE, mediante Acta No. , de fecha ( ) del mes de del ano [……..], le adjudicó a EL PROVEEDOR el Contrato de Suministro para la adquisición de los Bienes que se indican más adelante.
POR CUANTO: A que el día ( ) del mes de del año […….], LA ENTIDAD CONTRATANTE procedió a la notificación del resultado del Procedimiento de Excepción por Urgencia conforme al Cronograma establecido.
POR CUANTO: En fecha ( ) de del año [……….] EL PROVEEDOR constituyó la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, correspondiente al cuatro (4%) del monto total adjudicado, en cumplimiento a la disposición del Artículo 112 del Reglamento de Aplicación de la Ley, emitido mediante el Decreto 543-12, de fecha seis (06) de Septiembre del dos mil doce (2012).
POR LO TANTO, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral del presente Contrato,
LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1: DEFINICIONES E INTERPRETACIONES.
Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que expresa a continuación:
Bienes: Productos elaborados a partir de materias primas, consumibles para el funcionamiento de los Entes Estatales.
Contrato: El presente documento.
Cronograma de Entrega de Servicio Adjudicado: Documento emitido por LA ENTIDAD CONTRATANTE que establece las cantidades y fechas de entregas de los servicios adjudicados a que deberá sujetarse el Proveedor.
Máxima Autoridad Ejecutiva: El titular o representante legal de LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.
Comparación de Precios: Modalidad del de selección establecido en la ley.
Monto del Contrato: El importe señalado en el Contrato.
Oferente/Proponente: Persona natural o jurídica que presenta credenciales a los fines de participar en un procedimiento de contratación.
Proveedor: Oferente/Proponente que, habiendo participado en el Procedimiento de Excepción por Urgencia, resulta adjudicatario del Contrato y suministra productos de acuerdo a las bases administrativas.
Suministro: Las entregas de las cantidades adjudicadas al Oferente conforme al Cronograma de Entrega de Cantidades Adjudicadas.
ARTÍCULO 2: DOCUMENTOS CONSTITUYENTES DEL CONTRATO. -
Los siguientes documentos forman parte integral e insustituible del presente contrato, y EL PROVEEDOR reconoce cada uno de éstos como parte intrínseca del mismo:
a) El Contrato propiamente dicho.
b) El Pliego de Condiciones Específicas y sus anexos.
c) El Cronograma de Entrega de las Cantidades Adjudicadas.
ARTÍCULO 3: OBJETO. -
3.1 EL PROVEEDOR, por medio del presente Contrato se compromete a vender y LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, a su vez, se compromete a comprar, los Bienes detallados a continuación (en lo adelante los “Bienes”), bajo las condiciones que más adelante se indican:
Ítem | Renglón | Código | Unidad de medida | Descripción | Cantidad |
1 | [INSERTAR] | [INSERTAR] | SER | Contratación de Consultoría para implementación del marco de gobierno COBIT2019 para la Superintendencia de Bancos. | 1 |
3.2 Los Servicios que integran el objeto del presente Contrato, deberán reunir los requisitos de calidad y presentación establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas.
3.3 EL PROVEEDOR deberá entregar la cantidad de servicios requeridos de conformidad con el Cronograma de Entrega de Cantidades Adjudicadas, establecido en el Pliego de Condiciones Específicas.
ARTÍCULO 4: MONTO DEL CONTRATO. -
4.1 El precio total convenido de los productos indicados en el Artículo Dos (2) del presente Contrato asciende al monto de RD$ […………..] ( ) (en lo adelante el “Monto del Contrato”)
4.2 LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS hará los desembolsos en la medida en que EL PROVEEDOR realice la entrega de los productos requeridos, y conforme a la forma de pago establecida más adelante. El presupuesto del presente contrato no genera obligación de pago de su totalidad por parte de LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, siendo éste meramente indicativo y procediendo la obligación de pago exclusivamente en atención a las unidades efectivamente suministradas en condiciones óptimas.
ARTÍCULO 5: CONDICIONES DE PAGO. -
5.1 Los pagos serán realizados en Pesos Oro Dominicanos.
5.2 La condición de pago establecida es crédito a treinta (30) días a realizarse con la entrega y recibo conforme por LA ENTIDAD CONTRATANTE de los insumos contratados.
5.3 En caso de que EL PROVEEDOR requiera un anticipo, el mismo no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del Monto del Contrato, y se hará contra presentación de una Garantía de Buen Uso de Anticipo que cubra la totalidad del avance inicial, la cual consistirá en una Garantía Bancaria, expresada en moneda nacional (Pesos Dominicanos, RD$).
5.4 EL PROVEEDOR no estará exento del pago de los impuestos que pudieren generarse en virtud del presente Contrato.
ARTÍCULO 6: SUJECIÓN AL PLIEGO DE CONDICIONES. -
LAS PARTES aceptan que en caso de que, en el presente contrato, faltare algún artículo que rija la relación contractual de las mismas, estas quedan sujetas también a todas las disposiciones establecidas en el Pliego de Condiciones Específicas, SUPBANCO-CCC-CP-2021-0013.
ARTÍCULO 7: TIEMPO DE VIGENCIA. -
El presente Contrato de suministro se perfeccionará con la entrega de los Servicios por parte de EL PROVEEDOR, contemplando el Recibido Conforme del Departamento de Gestión Humana, y con el pago del Monto del Contrato por parte de LA ENTIDAD CONTRATANTE.
ARTÍCULO 8: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. -
Los derechos y obligaciones de cada una de LAS PARTES son las que constan en el referido Pliego de Condiciones Específicas que regulan el presente Contrato.
ARTICULO 9.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO. –
EL PROVEEDOR se compromete a no transferir o ceder a terceros, los derechos y obligaciones que resultan del presente contrato, ni cederlos en todo ni en parte, ni dar beneficios ni participación a otro en el mismo sin el previo consentimiento escrito del titular de LA ENTIDAD CONTRATANTE o de su representante autorizado.
ARTÍCULO 10: GARANTÍA. -
9.1 Para garantizar el fiel cumplimiento del presente Contrato, EL PROVEEDOR, en fecha
( ) de del año del año […………...], hace formal entrega de una garantía bancaria a favor de LA ENTIDAD CONTRATANTE, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 112 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto no. 543-12, por un valor de RD$ ( ), equivalente al uno por ciento (1%) del monto adjudicado.
9.2 Dicha garantía responderá de los daños y perjuicios que se produzcan a LA ENTIDAD CONTRATANTE en caso de incumplimiento, que determinará en todo caso la ejecución de la Garantía, independientemente del resto de acciones que legalmente proceden.
ARTÍCULO 11: EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO Y PENALIDADES. -
El incumplimiento del presente Contrato por parte de EL PROVEEDOR determinará su finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Póliza o Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya quedado en el segundo lugar.
11.1 En los casos en que el incumplimiento de EL PROVEEDOR, constituya una falta de calidad de los bienes entregados o causare un daño o perjuicio a la institución, o a terceros, LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Públicas, en su calidad de Órgano Rector del Sistema, su inhabilitación temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta.
11.2 LA ENTIDAD CONTRATANTE aplicará una penalidad equivalente a un uno por ciento (1%) del monto total del contrato por cada día o fracción de día en que EL PROVEEDOR incumpla con el plazo establecido para la entrega de los equipos. Para que se considere ejecutada la obligación de entrega la misma deberá ser satisfactoria conforme los términos y condiciones que se determinan en este documento y en el contrato a ser suscrito.
11.3 En los casos en que los servicios no se correspondan con las especificaciones técnicas contenidas en el presente documento, LA ENTIDAD CONTRATANTE procederá a notificarle dicha situación a EL PROVEEDOR, ya sea por medios físicos o electrónicos, otorgándole un plazo de dos
(2) días hábiles para que proceda a la sustitución de los servicios correspondientes. En caso de que EL PROVEEDOR no obtempere con el requerimiento, transcurrido este plazo adicional otorgado, LA ENTIDAD CONTRATADA aplicará una penalidad del dos por ciento (2%) del monto total del contrato por cada día hábil o fracción de día hábil en que no se hayan subsanado las faltas indicadas
11.4 LA ENTIDAD CONTRATANTE aplicará una penalidad equivalente a un diez por ciento (10%) del monto total del contrato en caso de que EL PROVEEDOR incumpla con los términos y condiciones sobre el funcionamiento esperado y satisfactorio de los equipos, que serán establecidos en el contrato a ser suscrito.
11.5 LA ENTIDAD CONTRATANTE aplicará una penalidad equivalente a un cero punto cinco por ciento (0.5%) del monto total del contrato por cada día o fracción de día en que EL PROVEEDOR incumpla con los términos y condiciones que serán establecidos en el contrato a ser suscrito relativo a los servicios de mantenimiento y reparaciones, en caso de que así se conviniere.
ARTÍCULO 12: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. -
El Contrato finalizará por la llegada de su término, o por alguna de las siguientes causas:
1) La xxxx de EL PROVEEDOR en la entrega de los Servicios;
2) La falta de calidad de los Servicios suministrados;
3) Incursión sobrevenida de EL PROVEEDOR en alguna de las causas de prohibición de contratar con la Administración Pública que establezcan las normas vigentes, en especial el artículo 14 de la Ley Núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
ARTÍCULO 13: MODIFICACIONES DEL CONTRATO. -
Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente Contrato deberá hacerse por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, por escrito, mediante enmiendas numeradas cronológicamente y la fecha de vigencia de cada una se contará a partir de la fecha de aprobación realizada por LA ENTIDAD CONTRATANTE.
ARTÍCULO 14: RESCICIÓN DEL CONTRATO. -
LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá rescindir el presente Contrato unilateralmente y ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato en el caso de falta grave de EL PROVEEDOR, siempre que los misma no sea originada por acontecimientos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
ARTÍCULO 15.- FUERZA MAYOR. –
En caso de que EL PROVEEDOR sea impedido, por completo o en parte, por causa de fuerza mayor de cumplir sus obligaciones, dará aviso a LA ENTIDAD CONTRATANTE por escrito, a más tardar tres (3) días calendario, después del suceso de fuerza mayor.
ARTÍCULO 16: NULIDADES DEL CONTRATO. -
La violación del régimen de prohibiciones establecido en el Artículo 14 de la Ley Núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del dos mil seis (2006), y su modificatoria, originará la nulidad absoluta del Contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer LA ENTIDAD CONTRATANTE. La división del presente Contrato, con el fin de evadir las obligaciones de la Ley 340-06, y de las normas complementarias que se dicten en el marco del mismo, será causa de nulidad del mismo.
ARTÍCULO 17: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. -
17.1 LAS PARTES se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver en forma amigable los conflictos o desacuerdos que pudieren surgir con relación al desarrollo del presente contrato y su interpretación.
17.2 Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este Contrato o relativo al mismo, su incumplimiento, su interpretación, su resolución o nulidad será sometido al Tribunal Contencioso, Tributario, Administrativo, instituido mediante la Ley 13-07, de fecha cinco (05) de febrero del dos mil siete (2007).
ARTÍCULO 18: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. -
El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.
ARTÍCULO 19: LEGISLACIÓN APLICABLE. -
La ejecución del presente Contrato se hará de conformidad con las leyes vigentes en la República Dominicana.
ARTÍCULO 20: TÍTULOS. -
Los títulos que siguen al número de los artículos en el presente Contrato, sólo tienen un propósito ilustrativo y no servirán como base para interpretar el artículo completo o alterar, modificar el significado de los mismos.
ARTÍCULO 21: ACUERDO INTEGRO. -
El presente Contrato, y sus anexos, contienen todo las estipulaciones y acuerdos convenidos entre LAS PARTES; en caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del mismo y sus documentos anexos, prevalecerá su redacción. Asimismo, se establece que, si alguna de las disposiciones de este Contrato se declara inválida, las demás no serán afectadas y permanecerán plenamente vigentes.
ARTÍCULO 22: ELECCIÓN DE DOMICILIO. -
Para todos los fines y consecuencias del presente contrato, LAS PARTES eligen domicilio en las direcciones que figuran en la parte introductoria del presente contrato, en el cual recibirán válidamente todo tipo de correspondencia o notificación relativa al presente contrato, su ejecución y terminación.
HECHO Y FIRMADO en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, a los ( ) días del mes de del año [……………….], en tres originales del mismo tenor y efecto, uno para cada una de Las Partes y otro para los fines legales correspondientes.
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx X. [INSERTAR]
Actuando en nombre y representación de Actuando en nombre y representación de
LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (Poner aquí nombre de la compañía) (Legalizar)
Yo, , Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Matricula No. , CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que aparecen en el presente documento, fueron estampadas en mi presencia, libre y voluntariamente por el Superintendente de Bancos, XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX y , de generales que constan, quienes me declararon que dichas firmas son las que acostumbran usar en todos sus actos públicos y privados, lo que merece entero crédito. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx
Xxxxxx, República Dominicana, a los ( ) días del mes de del año
( ).