DIARIO OFICIAL 45.698
DIARIO OFICIAL 45.698
ACUERDO 0035 06/10/2004
por el cual se adopta el reglamento especial de contratación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos
El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8º, numeral 8.6 del Decreto-ley 1760 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-ley 1760 de 2003 crea la ANH como Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, y le asigna el régimen del propio decreto-ley y, en lo no previsto en este, el régimen general de los establecimientos públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, cuyo artículo 81 dispone que los contratos de esta clase de entidades se rigen por la Ley 80 de 1993 "sin perjuicio de lo previsto en normas especiales";
Que el artículo 4º del Decreto 1760 de 2003 asigna a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación y que el artículo 5º numeral 5.3 de este mismo decreto le atribuye la función de "Diseñar, promover, negociar, celebrar, hacer seguimiento y administrar los nuevos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, en los términos del artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen";
Que este régimen especial permite que las entidades a las cuales se les aplica dicha norma determinen en los reglamentos que para el efecto expidan, el procedimiento de selección de los contratistas, las cláusulas excepcionales que podrán pactarse, las cuantías y los trámites a que deben sujetarse. Igualmente, en dichos reglamentos especiales se desarrollarán el deber de selección objetiva y los principios de transparencia, economía y responsabilidad establecidos en la Ley 80 de 1993;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8.6, del Decreto-ley 1760 de 2003, corresponde al Consejo Directivo de la ANH, entre otras, la función de "aprobar los reglamentos de contratación de la Agencia";
Que el Consejo Directivo de la ANH en sesión del siete (7) de septiembre del presente año, aprobó el reglamento que se adopta mediante el presente Acuerdo, y en consecuencia,
ACUERDA:
Artículo 1º. A doptar el siguiente Reglamento Especial para la contratación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos:
"Reglamento especial de contratación de la ANH" CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º. Objeto. El presente reglamento tiene como propósito señalar las reglas generales para la contratación por parte de la ANH de obtención de información sísmica, administración, evaluación, promoción de áreas y, en general, las demás actividades propias de su objetivo o las que se deriven de este, relativas a la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación, de acuerdo con los términos de los artículos 76 de la Ley 80 de 1993 y 5º, numeral 5.3 del Decreto-ley 1760 de 2003.
En consecuencia, el presente reglamento se aplicará, entre otras, a las siguientes contrataciones:
1. Para el desarrollo de políticas de exploración y explotación de hidrocarburos.
2. Para el diseño, promoción, negociación, y administración de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos y asistencia a las compañías petroleras en el proceso de vinculación a proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos.
3. Para la generación y estructuración de oportunidades exploratorias y su promoción nacional e internacional.
4. Cuando el objetivo sea la evaluación y actualización del potencial de hidrocarburos del país, y seguimiento técnico a los campos descubiertos, la producción, precios y contratación existente.
5. Para la administración de la información técnica y geológica de hidrocarburos.
6. Para las demás actividades propias de su objetivo o las que se deriven de este, relativas a la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación.
7. Para la interventoría que se requiera para ejercer las funciones de control y vigilancia sobre los contratos que se celebren en virtud de estas normas y en general en materia de exploración y explotación de hidrocarburos.
La contratación de asignación de áreas para la exploración y explotación de hidrocarburos se regirá por las disposiciones del Acuerdo número 008 de 2004, expedido por la Agencia, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 2º. Principios. Los principios que rigen esta clase de contratación son: Legales y de desempeño. Con fundamento en los primeros, las contrataciones y, en general, las actuaciones que realice la ANH para el cumplimiento de su objetivo y sus funciones se desarrollarán con arreglo a los principios consagrados en la Ley 80 de 1993, los de la función pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, en el Código de lo Contencioso Administrativo y en Ley 489 de 1998. Con fundamento en los principios de desempeño, se observarán las buenas prácticas de la industria petrolera nacional e internacional, la estrategia de contratación y los sondeos xx xxxxxxx, entre otros.
Adicionalmente, la ANH adopta como principios particulares de su contratación especial, los siguientes:
a) Calidad
Es deber de los funcionarios facultados para adelantar cada proceso contractual, controlar y asegurar la calidad de la contratación, exigiendo los mejores estándares a los proponentes y desarrollando acciones para satisfacer las necesidades y expectativas de los clientes internos y externos de la ANH;
b) Planeación
Salvo en los casos de emergencia o apremio, todo trámite contractual deberá corresponder a una cuidadosa planificación, para atender en forma eficiente al cumplimiento de la misión y al logro de los objetivos de ANH;
c) Responsabilidad integral
Los procesos de contratación deberán enmarcarse dentro de las políticas de ANH, en materia de análisis de riesgos, responsabilidad social, medio ambiente, salud ocupacional y seguridad industrial.
Artículo 3º. Cláusulas excepcionales de los contratos. En los contratos celebrados mediante la aplicación del presente reglamento se incluirán las
cláusulas excepcionales de interpretación, modificación y terminación unilaterales, de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 80 de 1993.
CAPITULO SEGUNDO
De la capacidad para contratar
Artículo 4º. Representación de la ANH y delegaciones. Corresponde autorizar la apertura de procesos contractuales, su conclusión y la suscripción de contratos al Director General de la ANH, quien podrá delegar tales funciones en forma temporal o permanente en otros funcionarios de la Entidad, con excepción de los contratos de exploración y explotación, cuya autorización corresponde al Consejo Directivo y su suscripción al Director General.
Los funcionarios delegatarios podrán a su vez desconcentrar la realización de trámites de contratación en otros funcionarios de la ANH de al menos nivel profesional. La desconcentración no podrá comprender las siguientes actividades: Apertura de trámites de contratación, conclusión de estos, modificación de términos de referencia, suscripción de contratos, modificación de los mismos, imposición de multas, aprobación de actas de liquidación de contratos y, en general, la realización de actuaciones distintas a las de seguimiento y control de la contratación.
Artículo 5º. De los proponentes y contratistas. Podrán participar en los procesos de selección y contratar con la ANH todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que sean legalmente capaces conforme a la ley y que acrediten el cumplimiento de los requisitos técnicos, económicos y legales que para cada caso se exijan.
Podrán participar también los consorcios y las uniones temporales, los cuales deberán constituirse de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente. Con el objeto de presentar una propuesta, las personas que pretendan consorciarse o unirse temporalmente, deberán suscribir y presentar una carta de intención suscrita por las mismas o por sus representantes legales, donde se manifieste que una vez adjudicado por parte de la ANH el contrato, se obligan a suscribir el respectivo acuerdo consorcial o de unión temporal. La carta de intención deberá contener además de la información relativa al porcentaje de participación de cada uno de los integrantes y de la persona que para todos los efecto s representará al consorcio o la unión temporal, la manifestación acerca de que la duración del Acuerdo Consorcial o de la Unión Temporal, no será inferior a la del plazo del contrato y un (1) año más.
Las personas que integren el Proponente deberán entregar a la ANH la documentación relativa a la Capacidad Jurídica en la forma descrita en los términos de referencia.
Una vez constituido el consorcio o la unión temporal, sus integrantes no podrán ceder o transferir su participación en el mismo, ni modificar sus integrantes o su participación en aquellos, salvo en el evento en que la ANH lo autorice previamente y por escrito en los casos en que legalmente esté permitido
Artículo 6º. Sociedades extranjeras. Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar su existencia y representación legal con documentos expedidos dentro de los noventa (90) días calendario anteriores a la presentación de ofertas. En países que no son Parte de la "Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros", dichos documentos deberán presentarse debidamente legalizados y consularizados de acuerdo con lo estipulado por los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 480 del Código de Comercio.
Artículo 7º. Inhabilidades e incompatibilidades y conflictos de interés. Las personas que se hallen incursas en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la Constitución Política, la ley, y especialmente, pero sin limitarse, a las contempladas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no podrán participar en los procesos de selección que se adelanten conforme al procedimiento señalado en este Reglamento, ni celebrar los respectivos contratos con la ANH.
Los miembros del Consejo Directivo, el Director y todos los demás funcionarios de la ANH, deberán evitar cualquier conflicto entre sus intereses personales y los intereses de la Agencia al tratar con Contratistas, compradores, vendedores, y cualquier otra persona
-natural o jurídica, nacional o extranjera- que realice o pretenda realizar negocios con la ANH, o con las empresas en las cuales esta tenga participación o intereses, directa o indirectamente. En caso de conflictos de interés, el miembro del Consejo Directivo, el Director o el funcionario de la ANH, deberán abstenerse de participar de cualquier manera en el acto respectivo.
CAPITULO TERCERO
Procedimientos para la selección
Artículo 8º. Selección de contratistas. La selección de contratistas se realizará a través de invitación pública, salvo los siguientes casos en los cuales procederá la contratación directa:
1. Cuando se trate de contrataciones inferiores a tres mil (3.000) smlm.
2. Cuando de conformidad con los requerimientos técnicos deban tenerse en cuenta especiales conocimientos, experiencia, equipos procedimientos, información o cualesquiera otra condición o circunstancia, que hagan aconsejable contratar con determinada persona natural o jurídica, para lo cual deberá elaborarse la correspondiente justificación por parte del funcionario responsable de la contratación.
3. Cuando se trate de contratos interadministrativos o de gestión con otras entidades públicas.
4. Cuando se trate de compras a fabricantes, distribuidores o representantes exclusivos.
5. Cuando se trate de contratos de servidumbre, como dato, arrendamiento, así como cualquier derecho real sobre bienes inmuebles.
6. Cuando se trate de contratos adicionales o accesorios.
7. Cuando se trate de contratos referentes a licencias, patentes o para pruebas de nuevas tecnologías.
8. Cuando exista urgencia manifiesta.
Artículo 9º. Trámites internos previos. Antes de iniciar cualquiera de los procedimientos de contratación objeto de regulación por el presente reglamento, la subdirección Técnica en coordinación con la Subdirección Administrativa y Financiera, deberá:
a) Preparar un documento soporte o sustentación económica y técnica en que se analicen, por lo menos, los siguientes aspectos del eventual contrato: Objeto, alcance, necesidad, conveniencia, oportunidad, presupuesto, sistema de precios, forma de pago, apropiación presupuestal, cronograma de la contratación y del desarrollo del contrato, perfil del proponente o futuro contratista, determinación del impacto ambiental, si fuere el caso, permisos requeridos, etc.;
b) Revisar su adecuación con el plan de inversión y el Presupuesto de la ANH. Si es necesario de acuerdo con la naturaleza del contrato, realizar los diseños, planos y evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad;
c) A partir de la información proveniente de las Subdirecciones Técnica y Administrativa y Financiera, según el caso, la Oficina Asesora Jurídica elaborará los términos de referencia relativos a la contratación, los cuales deberán contener, cuando se trate de invitación pública, por lo menos los siguientes aspectos referentes a las condiciones técnicas, económicas, financieras del concurso y del futuro contrato:
1. El objeto a contratar
2. Los requisitos necesarios para participar en el proceso de selección, exigiendo en todo caso la manifestación del oferente bajo la gravedad de juramento de no encontrarse incurso en causal de inhabilidad para contratar.
3. Régimen jurídico del contrato.
4. El idioma de la propuesta.
5. El presupuesto oficial destinado a la contratación, número y fecha del certificado de Disponibilidad Presupuestal y las consecuencias que se deriven del hecho de que las propuestas no se ajusten al mismo.
6. La fecha, hora y lugar para cada una de las siguientes etapas: Inicio y fin del proceso de selección, solicitud de aclaración de los Términos de Referencia, elaboración de los informes de evaluación técnica, económica y jurídica de las propuestas, observaciones de los proponentes a los informes de evaluación, adjudicación, firma del contrato y cumplimiento de los requisitos para su perfeccionamiento y ejecución.
7. Las circunstancias de tiempo modo y lugar, tanto para la presentación de las ofertas como para el posterior cumplimiento de las obligaciones contractuales.
8. La indicación de que la oferta debe ser presentada en original y dos copias.
9. El término de validez exigido para las ofertas.
10. La vigencia y valor de la garantía de seriedad de oferta, que en todo caso no será inferior al 10% del valor de la oferta presentada.
11. Los documentos que deben aportarse con la oferta, señalando en forma clara aquellos cuya omisión puede acarrear la descalificación o rechazo de la propuesta. Lo anterior sin detrimento de la posibilidad de corrección o solución de aspectos formales que no varíen la propuesta técnica y económica presentada por los oferentes.
< p class=CUERPOTEXTO>12. La información legal, técnica y económica exigida.
13. Las características, especificaciones técnicas y condiciones que debe reunir el objeto contratado.
14. La determinación y ponderación precisa, detallada, y concreta de los factores objetivos de escogencia que según los requerimientos del contrato, la ANH considere conveniente y con los puntajes acordes con la necesidad del servicio.
15. Señalar si se admiten propuestas alternativas, precisando que solo serán admisibles las ofertas que cumplan con la presentación de la propuesta básica.
16. Plazo exigido.
17. La forma de pago.
18. Los derechos y obligaciones de las partes.
19. Valor de los términos de referencia.
20. El proyecto de minuta del contrato que habrá de suscribirse con el proponente favorecido.
21. En los términos de referencia, se establecerá si la ANH decide hacer uso del sistema de conformación dinámica de la oferta, de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 del Decreto 2170 de 2002.
22. Los Términos de Referencia deberán ser revisados y aprobados por la Oficina Asesora Jurídica;
d) Publicación de los términos de referencia en la página Web de la ANH, procurando que la misma se efectúe con al menos diez (10) días calendario de anterioridad a la apertura del proceso de selección.
Artículo 10. Resolución de apertura del proceso de selección. El Director de la ANH, por medio de resolución motivada, ordenará la apertura del Proceso de Selección, la cual deberá contener:
a) Parte considerativa:
1. Que el objeto a contratar es requerido para desarrollar las funciones propias de la ANH.
2. Que se han efectuado los estudios de conveniencia y oportunidad (enumerar y explicar).
3. Que existe disponibilidad presupuestal para atender las obligaciones que se con-traigan.
4. Que se han efectuado las publicaciones respectivas en diario de amplia circulación y en la página Web de la ANH, en los casos de invitación pública.
5. Que se han elaborado los Términos de Referencia definitivos;
b) Parte resolutiva:
1. Objeto del proceso contractual.
2. Plazo para la presentación de ofertas.
Artículo 11. Invitación a proponer en la contratación directa. La ANH solicitará por escrito la oferta a la persona que, de acuerdo con los estudios técnicos y xx xxxxxxx, esté en mejor capacidad de ejecutar el contrato. Si del mencionado análisis resultara que existen varias personas con capacidad suficiente para realizar el objeto contractual, se invitará por lo menos a dos.
En todos los casos deberá quedar constancia documental de la invitación y de su recibo, aunque la misma puede consistir en mensajes de datos, de acuerdo con los términos de la Ley 527 de 1999.
Artículo 12. Invitación pública. Con una antelación no inferior a 10 días calendario, respecto de la fecha de iniciación del plazo para presentar ofertas, la ANH publicará en su página Web los términos de referencia y la invitación abierta para participar en el proceso de co ntratación correspondiente. Igualmente, por medio de una publicación en un diario de amplia circulación nacional, se hará el anuncio correspondiente de la contratación, el cual deberá contener: Objeto, plazo para presentar ofertas, requisitos para participar y demás características que se considere necesario señalar.
Si el funcionario responsable de la contratación lo estima conveniente, se extenderán por escrito invitaciones a participar a personas que estén en capacidad de ejecutar el respectivo contrato, cuando quiera que estas no tengan domicilio principal en el país.
Artículo 13. Audiencia informativa. Tratándose de invitaciones públicas, en un término no inferior a cinco (5) días hábiles antes de la fecha indicada para el cierre de la presentación de ofertas, la ANH podrá realizar una audiencia informativa, con el objeto de precisar el contenido y el alcance de la contratación, de lo cual se levantará un acta.
Igualmente, dentro del plazo para presentar ofertas señalado en los términos de referencia, la ANH por iniciativa propia o a solicitud de algún interesado en la contratación, podrá aclarar cualquier tema de los documentos de la invitación y, en general, de las condiciones para la contratación correspondiente.
Artículo 14. Presentación, recibo y apertura de ofertas. Las propuestas deberán presentarse en lugar, fecha y hora, de la manera señalada en los términos de referencia, en la forma allí indicada, so pena de que no sean tenidas en cuenta para la evaluación, por lo que serán devueltas sin abrir a su remitente sin abrirlas.
Las propuestas serán recibidas por el funcionario o por la Oficina autorizados para el efecto, quienes deberán velar por la confidencialidad de aquellas hasta tanto se ordene la apertura de las mismas. Para tal efecto, deberán proveer los mecanismos necesarios que garanticen la seguridad de las ofertas, como urnas, fax urna, etc.
Las propuestas serán abiertas en acto público, en la oportunidad señalada y se levantará el acta correspondiente por el funcionario que para el efecto hubiere indicado la ANH.
Por solicitud de los interesados, o si lo considera conveniente la ANH, esta podrá prorrogar la fecha para presentar las ofertas, hasta por un término no superior al 50% del inicialmente previsto.
Artículo 15. Evaluación de las propuestas. Solo serán evaluadas las propuestas que se ciñan a los términos de referencia, y por tanto, serán descartadas aquellas propuestas que se aparten de los mismos o contengan condicionamientos respecto de algún asunto esencial del futuro contrato.
Las propuestas serán verificadas en cuanto a la capacidad técnica y financiera por las Subdirecciones Técnica y Administrativa y Financiera respectivamente y en cuanto a los requerimientos legales por parte de la Oficina Asesora Jurídica.
La ANH podrá designar un comité de máximo 3 funcionarios para que realice la evaluación, o nombrar solamente a uno, a criterio del Director General o de quien este haya delegado para el efecto, dependiendo de la magnitud de la contratación.
La evaluación de las ofertas deberá llevarse a cabo dentro del plazo previsto en los Términos de Referencia, aunque este podrá prorrogarse una o varias veces, siempre y cuando dicho plazo en total no exceda del 100% del inicialmente señalado.
Para la evaluación se aplicarán estrictamente los factores y la ponder ación de estos, que se hubiere señalado en los Términos de Referencia.
Cualquier aclaración que se requiriere de los proponentes para una mejor evaluación, podrá ser solicitada por la ANH.
El funcionario o comité encargado de la evaluación, deberá producir un informe lo más detallado posible de su gestión, indicando el orden de elegibilidad para la eventual adjudicación del contrato o de su recomendación debidamente fundamentada para declarar desierto el trámite de selección, de ser el caso.
En el caso de contrataciones directas cuando solo haya participado una propuesta, el informe también deberá contener los análisis que se hubieren realizado y la conclusión respecto de la aceptación o no de la oferta.
Artículo 16. Exposición del informe de evaluación. En el caso de procedimientos de contratación a través de invitaciones públicas, se pondrá a consideración de los oferentes el correspondiente informe de evaluación, por el lapso y en la oportunidad señalada en los términos de referencia, con el propósito de que los participantes en el proceso de selección presenten las observaciones que consideren pertinentes. Las respuestas a dichos comentarios deberán darse antes de la adjudicación, en el plazo que se hubiere previsto en los términos de referencia.
Artículo 17. Negociación económica de las ofertas. Cuando la ANH lo considere conveniente o cuando la oferta calificada en el primer lugar supere el presupuesto previsto por la entidad, se podrá convocar al oferente que esté en esa situación para proponerle los ajustes económicos que sean de interés para la ANH, siempre que no se desborden los términos de referencia.
CAPITULO CUARTO
Adjudicación de los contratos
Artículo 18. Adjudicación. Para la adjudicación se tendrá en cuenta la propuesta que haya obtenido el primer lugar en el orden de elegibilidad como resultado de las diferentes evaluaciones. No obstante, deberá asegurarse que la contratación se formalice con quien haya presentado el ofrecimiento más favorable para la ANH y el que más convenga a sus intereses y a los fines que ella busca.
En los casos de invitación pública, la adjudicación se hará mediante resolución motivada expedida por el Director General o por quien haya sido delegado para el proceso de selección, que se notificará personalmente al proponente favorecido, en la forma establecida en el Código Contencioso Administrativo, se comunicará a los demás proponentes dentro de los cinco (5) días calendario siguientes y se publicará en la página web de la ANH. Dicha resolución tiene carácter irrevocable y obliga a la ANH y al adjudicatario.
En el evento de contrataciones directas, bastará la comunicación escrita correspondiente, dirigida al adjudicatario, y, si fuere el caso, a los otros proponentes que hubieren participado en el procedimiento de selección.
Artículo 19. Proceso desierto. Se declarará desierto el proceso de selección de invitación pública cuando:
1. No se presente oferta.
2. Ninguna se ajuste a los términos de referencia.
3. Cuando se presenten causas que impidan la selección objetiva.
La decisión correspondiente se adoptará mediante resolución motivada, señalando en forma expresa las razones que la fundamenten. No se declarará desierto el proceso de selección, cuando solo se cuente con una propuesta que cumpla los términos de referencia, y de conformidad con los factores allí establecidos, sea favorable para la ANH.
La oportunidad para declarar desierto el proceso de selección es la misma establecida en los términos de referencia para efectuar la adjudicación.
CAPITULO QUINTO
Celebración, ejecución y liquidación del contrato
Artículo 20. Celebración, ejecución y liquidación del contrato. En firme el acto administrativo de adjudicación, se procederá a suscribir el contrato respectivo, en un término máximo de cinco (5) días hábiles, con lo cual se entenderá perfeccionado el contrato.
Artículo 21. Ejecución del contrato. La ejecución del contrato podrá iniciarse una vez que:
a) El contratista haya constituido la garantía única de cumplimiento en los términos solicitados en el contrato, y la misma haya sido aprobada por la Oficina Asesora Jurídica. Será requisito de legalización, la publicación del contrato en el Diario Unico de Contratación;
b) El Contratista haya pagado el impuesto de timbre. Si bien no es requisito para iniciar la ejecución, la Subdirección Administrativa y Financiera velará porque se efectúe la retención a que haya lugar, en el primer abono que se haga al contratista o en los subsiguientes cuando sea del caso;
c) Control del contrato: Para la debida ejecución y seguimiento del contrato la ANH, contará con los siguientes instrumentos:
1. Del interventor del contrato: La Subdirección Técnica será la responsable del control del respectivo contrato; en desarrollo de esa labor deberá adelantar todas las actividades encaminadas a impulsar la ejecución del contrato y a verificar el cumplimiento por parte del contratista de los trámites y diligencias, así como de las obligaciones contractuales.
2. De la interventoría Externa: La ANH podrá contratar la interventoría, cuando a su juicio lo amerite la complejidad del objeto contractual o la falta de personal propio para realizar esa labor.
Artículo 22. Liquidación de los contratos. Los contratos de tracto sucesivo y aquellos que la ANH considere necesario someter a este trámite, serán objeto de liquidación por mutuo acuerdo entre las partes, en un plazo máximo de cuatro (4) meses o en aquel que se haya previsto en los términos de referencia, y podrá contener todos los acuerdos y definiciones de que trata el artículo 60 de la Ley 80 de 1993.
Si el contratista no se presenta a la liquidación o no hubiere acuerdo sobre el contenido de esta, la ANH procederá a practicar la liquidación directamente y en forma unilateral, expidiendo para ese propósito una resolución motivada, susceptible de recurso de reposición".
Artículo 2º. Vigencia. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2004. El Presidente,
La Secretaria,
Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx X.