Contract
MT 25/4/14
PLIEGO DE BASES DE LICITACIÓN PARA EL CONTRATO MIXTO DE REDACCIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCTIVO, EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA IDAM DE FORMENTERA, Y SERVICIO DE EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA IDAM DE FORMENTERA Y DE SUS INSTALACIONES ANEXAS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
Nº expediente: EX/SE/14/34
Contrato sujeto a la LCSE (sujeto a regulación armonizada)
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- Se trata de un contrato mixto, y su objeto consiste:
• La redacción y tramitación del proyecto constructivo de Obras de remodelación y ampliación de la IDAM de Formentera, en base al Anteproyecto de Obras de ampliación de la IDAM de Formentera.
• La ejecución de las Obras de remodelación y ampliación de la IDAM de Formentera, con un plazo de ejecución previsto de 12 meses.
• La realización del servicio de mantenimiento, conservación y explotación de la IDAM de Formentera y de sus instalaciones anexas, por un período de 13 años.
CPV : 65122000-0 / Servicios de desalinización de agua
45252126-7 / Trabajos construcción plantas tratamiento agua potable 71242000-6 / Elaboración de proyectos
1.2.- La ejecución del objeto del contrato ha de adecuarse a las condiciones que figuran en el contrato, en este Pliego, en el Pliego de prescripciones técnicas, y la oferta que presente el adjudicatario, en todo aquello que no contradiga los documentos anteriormente citados, que tienen carácter contractual. En caso de discrepancia entre estos documentos, se respetará el orden de preferencia en el cual se relacionan.
Este pliego incluye los siguientes ANEJOS:
Anejo I: Modelo Declaración responsable Anejo II: Modelo Oferta económica
Anejo III: Modelo Compromisos Oferta técnica Anejo IV: Personal subrogable
2. RÉGIMEN JURÍDICO y JURISDICCIONAL
2.1.- Se trata de un contrato mixto, que a los efectos de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimiento de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (de ahora en adelante LCSE), se califica como un contrato de servicios, siendo la prestación más importante del contrato des del punto de vista económico.
La contratación a realizar se tipifica como un contrato de servicios de carácter privado de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimiento de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (de ahora en adelante LCSE), por lo que la preparación y la adjudicación de este contrato se encuentra regulada por la LCSE, y en su defecto por derecho privado. Lo señalado anteriormente se entiende sin perjuicio de las remisiones expresas realizadas en este pliego al texto refundido de la ley de contratos del sector público (de ahora en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre.
Las reclamaciones que se presenten por infracción de las normas contenidas en la LCSE se tramitarán de conformidad con lo establecido en el título VII de la citada norma. Las resoluciones dictadas en el correspondiente procedimiento podrán ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
2.2.- En cuanto a los efectos y extinción de estos contratos restan sujetos al derecho privado, por lo que la orden jurisdiccional civil será competente para resolver las controversias entre las partes en relación a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
3.1.- El órgano de contratación es el Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.
4.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
4.1.- El jefe del Área de Construcción y gestión de abastecimiento y desaladoras será el responsable del contrato, a quién corresponderá la dirección e inspección de la ejecución del contrato. Concretamente, supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará las decisiones y cursará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con la finalidad de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
4.2.- El Director facultativo de las obras, que será nombrado por el órgano de contratación, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta ejecución de la obra contratada, emitiendo las ordenes y instrucciones al contratista a través del delegado de obra.
4.3. El delegado de obra del contratista será la persona designada por este, y aceptada por la Agencia Balear del Agua y de la calidad ambiental.
5. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
5.1.- Podrán presentarse todas aquellas persones naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar en los términos establecidos en los artículos 21 y siguientes de la LCSE y no se encuentren comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60.1 del TRLCSP.
Las personas que contratan con la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de persones debidamente facultadas para ello.
5.2.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro del fin, objeto y ámbito de actividad que, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias, y tendrán que disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la oportuna ejecución del contrato.
La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas
13.7 y 15.2.4 de este pliego. Además los empresarios tendrán que tener la habilitación empresarial o profesional que, si procede, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contracte.
5.3.- Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, conforme a la legislación del Estado que esté establecida, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea han de tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil.
5.4.- Pueden contratar con la Agencia las uniones de empresas que se constituyan temporalmente a este efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
5.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que esta participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado en cuanto al resto de las empresas licitadoras.
5.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la clasificación i/o la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliego para participar en el procedimiento da adjudicación.
6. SOLVENCIA
6.1.- Para contratar con la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, las personas físicas o jurídicas han de acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y estar debidamente clasificadas (en caso de que se exija clasificación).
Las condiciones mínimas de solvencia i/o clasificación y los medios para acreditar la solvencia en el presente contrato son las que se indican a continuación:
a) Para el desarrollo de la parte del contrato correspondiente a la redacción del proyecto:
• Títulos académicos y profesionales del técnico/s legalmente competente/s en materia de redacción y autoría de proyectos de obras de estaciones desaladoras de agua de mar.
• Declaración responsable de realización de trabajos parecidos (redacción y autoría de proyectos de obras de estaciones desaladoras de agua de mar) ejecutados en los últimos 5 años, adjuntando relación de los trabajos, organismo y año de ejecución.
b) Para el desarrollo de la parte del contrato correspondiente a la construcción de las obras:
• Declaración responsable de haber ejecutado un mínimo de 3 obras de construcción de plantas desaladoras de agua de mar, de capacidad de producción igual o superior a 5.000 m3/día en los últimos 10 años, adjuntando una relación de los trabajos llevados a cabo por la empresa y avalados por certificados de buena ejecución con el contenido establecido en el artículo 76.a del TRLCSP.
c) Para el desarrollo de la parte del contrato correspondiente al servicio de explotación de la IDAM
• Clasificación exigida:
Grupo O.- Servicios de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles Subgrupo 4.- Conservación y mantenimiento integral de estaciones depuradoras. Categoría D
7. PRESUPUESTO
7.1.- El gasto máximo de este contrato es de 11.715.442,23 euros, (IVA excluido), (14.175.685,09 euros IVA incluido); No obstante, el importe del presupuesto del contrato podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación.
El presupuesto previsto del contrato mixto se desglosa en los siguientes importes:
1. Redacción y tramitación del proyecto constructivo: 57.450,49 € (IVA excluido)
2. Ejecución material de las Obras de ampliación: 2.780.603,62 € (IVA excluido)
3. Servicio, Explotación y mantenimiento IDAM por un plazo de 13 años: un total de 8.877.388,12 € (IVA excluido).
Este presupuesto se encuentra desglosado en el pliego de prescripciones técnicas.
7.2.- Las ofertas que superen el presupuesto máximo de licitación no serán admitidas. Tampoco serán admitidas aquellas ofertas que incrementen en porcentaje los gastos fijos respecto al coste total de la parte del contracto relativa al servicio de explotación y mantenimiento de la IDAM, definidos en el Anejo X xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas particulares (en adelante PPTP)
7.3.-A los efectos de lo establecido en el artículo 17 de la LCSE el precio estimado del contrato es de 12.823.790,91 €. (+10% modificaciones previstas).
8. PLAZO DE EJECUCIÓN
8.1.- La duración de este contrato es de trece (13) años.
8.2. – Se establecen los siguientes plazos parciales de ejecución:
• Fase 1: Plazo de redacción del proyecto constructivo y tramitación: 12 meses, a contar desde la fecha que se estipule en el correspondiente contrato. (Año 1 del contrato)
• Fase 2: Plazo de ejecución de la obra: 12 meses, a contar desde el acta de comprobación de replanteo de la obra. (Año 2 del contrato)
• Fase 3: Plazo de ejecución del servicio de explotación: 13 años, a contar desde la fecha que se estipule en el correspondiente contrato. (Del año 1 al año 13 del contrato).
Estos plazos parciales se solaparan en función de lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
8.3. - El plazo de ejecución se iniciará el día que se estipule en el contrato.
8.4.- El plazo de vigencia del servicio de explotación y mantenimiento no podrá ser prorrogado. Solo podrá ser objeto de prórroga el plazo parcial de ejecución de la obra y del servicio de redacción y tramitación del proyecto, manteniéndose inalterados los precios iniciales, y sin que el plazo de prórroga pueda superar los plazos parciales fijados para cada fase originariamente.
9. REVISIÓN DE PRECIOS
9.1.- No se admitirán revisiones de precios en cuanto a las prestaciones del contrato relativas a la redacción y tramitación del proyecto constructivo y a la ejecución de las Obras de remodelación y ampliación de la IDAM de Formentera.
9.2.- En cuanto a las prestaciones incluidas en el contrato, relativas al servicio de mantenimiento, conservación y explotación de la planta desaladora, podrán ser objeto de revisión de precios cuando hayan transcurrido 3 años desde el inicio del plazo de ejecución del servicio(Año 4), aplicando la siguiente fórmula de revisión de precios:
Tn = 0,44 *(Índice de energía n / Índice de energía n-1) + 0,56
Entendiéndose por índice de energía el incluido en los índices de precios de materiales elaborados por el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado y aprobados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Siendo el índice de energía “n-1”: el publicado a los dos años posteriores al dia de la firma del contrato.
Siendo el índice de energía “n”: el publicado en el mes que corresponde al periodo de ejecución dle contrato cuyo importe es objeto de revisión.
Tn es el índice de revisión de precios aplicable a cierto año “n”.
10.-GARANTIAS
Garantía definitiva
10.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa habrá de depositar una garantía definitiva por un importe del 5% del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel que hubiera sido requerido por constituir esta fianza. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental. La garantía presentada en forma de aval bancario ha de contener la validación previa de la representación, efectuada por la dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Baleares.
10.2.- La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación del adjudicatario de formalizar el documento contractual en el plazo fijado legalmente
b) Penalizaciones impuestas al contratista.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos ocasionados a la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su devolución.
d) De la confiscación que pueda decretarse en los casos de resolución de contrato, de acuerdo con lo que esté establecido.
10.3.-El régimen jurídico aplicable a las garantías, especialmente en materia de devolución o cancelación de las garantías, es el establecido en el título IV, capítulo I, libro I del TRLCSP.
10.4.- En el supuesto que la garantía se constituya en metálico, deberá depositarse en la siguiente cuenta bancaria de la Agencia: XX00 0000 0000 00 0000000000.
11.-.VARIANTES
11.1.- No se admiten variantes.
12.- PUBLICIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Esta licitación será difundida públicamente través de internet, en el perfil del contratante de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx) y mediante la inserción de los correspondientes anuncios.
Toda la documentación necesaria para poder licitar a este contrato estará a disposición de los interesados en el perfil del contratante y en las oficinas de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.
13. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS
Formalidades de las proposiciones
13.1.- Las proposiciones se han de presentar en las oficinas de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental situadas en la calle Gremi Corredors nº 10, en el plazo que se indique en el Perfil del Contratante. Si la fecha límite de presentación de ofertas es xxxxxx, xxxxxxx o festivo, pasará al primer día hábil siguiente.
13.2.- Cada interesado sólo podrá presentar una oferta en relación con el objeto del contrato. El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, al mismo tiempo, presentar oferta individual, ni figurar en más de una unión temporal participando en la licitación.
Infringir esta norma dará lugar a no admitir ninguna de las propuestas que haya subscrito el licitador.
13.3.- La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicionada, por parte del interesado, de las cláusulas de este Pliego. También supone el conocimiento xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas, que estarán a disposición de los interesados.
13.4.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de las prestaciones objeto del contrato.
13.5.- Las oficinas receptoras darán recibo de cada proposición al presentador, en la que constará el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la licitación y el día y hora de la presentación. Una vez entregada o remitida la proposición, no podrá ser retirada.
13.6.- Si la documentación se envía por correo, el empresario ha de justificar la fecha en que la envió a la oficina de correos y comunicar, el mismo día i antes de la hora límite fijada en los anuncios de licitación, la remisión de la oferta al órgano de contratación, mediante télex, fax, telegrama.
Si no se cumplen ambos requisitos, el órgano de contratación no admitirá la documentación si la recibe con posterioridad a la fecha y hora de la finalización del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, en ningún caso se admitirá la documentación si no se recibe dentro de los diez días naturales siguientes desde la fecha indicada.
Contenido de las proposiciones
13.7.- Las proposiciones han de constar de tres sobres cerrados, en función de los criterios de adjudicación y su forma de evaluación:
El título del sobre nº 1 ha de ser: «Documentación general». El título del sobre nº 2 ha de ser: «Proposición económica».
El título del sobre nº 3 ha de ser: « Proposición técnica relativa a los criterios NO evaluables mediante fórmulas”.
Los sobres han de estar cerrados y han de estar identificados en su exterior con indicación de la licitación a la cual se concurra, nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, el NIF/CIF, nombre y apellidos del representante, si procede, los números de teléfono y de fax, y la dirección de correo electrónico, de disponer e ellos. El sobre ha de estar firmado por el licitador o la persona que le represente. Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios, teniendo que ir los sobres firmados por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unió.
El contenido de cada sobre ha de estar relacionado en hoja independiente. Este documento ha de estar subscrito por el licitador o por el representante de la empresa interesada, y tiene que incluir la denominación de la empresa, el NIF/CIF, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, así como el número de teléfono y el fax de contacto. Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios.
El sobre nº 1. Documentación general ha de contener la documentación siguiente:
a) Declaración responsable
El licitador ha de presentar una declaración responsable según el modelo que figura en el Anejo I de este pliego, en el que se ha de indicar que cumple con los requisitos de capacidad, representación, solvencia o clasificación exigidos en este pliego y se comprometa, en caso de que la propuesta de adjudicación se haga a su favor, a presentar, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos exigidos en la cláusula 15.4 de este pliego.
Esta declaración ha de incluir la manifestación expresa que la empresa no está sometida a ninguna prohibición de contratar, de acuerdo con el artículo 60.1 del TRLCSP, así como que la empresa no está sometida a ninguno de los supuestos a los que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidad de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Además, la declaración tiene que hacer constar que la empresa está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Administración autonómica y la Seguridad Social, sin perjuicio que la justificación acreditativa de tal requisito tenga que presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a favor del cual se vaya a efectuar ésta.
La declaración ha de estar firmada por el que tenga poder suficiente para hacerlo. En el caso de unión temporal de empresas, se ha de presentar tantas declaraciones como empresas integrantes de la unió, firmadas, cada una de ellas, por los representantes respectivos.
b) En el caso de unión temporal de empresas (UTE), se ha de presentar un compromiso de constitución formal de ésta en el caso de resultar adjudicataria del contrato. Este
documento se ha de firmar por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
Los miembros de la unión temporal de empresas han de indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la integran, la participación de cada uno de ellos, y han de firmar un representante o apoderado único.
c) La declaración expresa relativa al grupo empresarial al que pertenece la empresa y comprendiendo todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, cuando diversas empresas del grupo participen en el procedimiento. En el supuesto de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
d) Si es de su interés, la acreditación de las circunstancias a las cuales hace referencia la cláusula 14.3 de este pliego, cuando la empresa pretenda acogerse al sistema de solución de empates previsto en la citada cláusula. (opcional)
e) Si es de su interés, un documento en el que se designe como preferente la utilización de medios electrónicos en las notificaciones que se practiquen en este procedimiento y se manifieste que se consiente expresamente la utilización, de conformidad con la cláusula
15.2 de este pliego. (opcional)
f) Si se trata de empresas extranjeras, han de presentar ante el órgano de contratación una declaración de sumisión a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de forma directa o indirecta, se deriven del contrato, con renuncia expresa, si es el caso, a su propio fuero jurisdiccional.
g) Cualquier otro documento exigido en el pliego.
En todo caso, el órgano de contratación podrá solicitar, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas por ser adjudicatario del contrato.
El sobre nº 2. Proposición económica ha de contener, debidamente firmada por quien tenga poder suficiente y sin errores, omisiones u obstáculos parar una interpretación correcta, la oferta económica expresada claramente en letras y en cifras, IVA excluido, y a continuación, se determinará el importe de IVA repercutido, especificando el tipo impositivo.
El licitador habrá de presentar su oferta económica según el modelo del Anejo II de este pliego.
Se entiende que la oferta económica incluye todas les tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato.
Los sobres nº 3 Proposición técnica ha de contener los documentos que acrediten el cumplimiento de los criterios de adjudicación de la oferta técnica que figuren en la cláusula 14.
Si el licitador no aporta la documentación relativa a algunos de estos criterios de adjudicación, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de la empresa licitadora no será valorada respecto del criterio que se trate.
Además el licitador habrá de adjuntar dentro del sobre nº 3 los siguientes tres compromisos, de acuerdo con el modelo adjunto al pliego en el Anejo III, los cuales formarán parte del contrato en forma de anejos:
1. Compromiso escrito, debidamente firmado y sellado, de que asumirán las adaptaciones necesarias del proyecte derivadas de los elementos i/o equipos electromecánicos equivalentes propuestos por el licitador y autorizados por la Dirección facultativa, incluidos en la oferta económica presentada.
2. Compromiso escrito, debidamente firmado y sellado, de que los desvíos de conducciones y obras auxiliares provisionales necesarias para el correcto desarrollo de las obras y el óptimo funcionamiento del sistema en cada una de las fases de la obra están incluidos en la oferta económica presentada.
3. Compromiso escrito, debidamente firmado y sellado, de que la totalidad de los equipos electromecánicos descritos en la Memoria de la oferta, indicando marcas y modelos, serán los que se instalarán para la ejecución de la obra.
La presentación de estos compromisos es preceptiva para todos los licitadores. No se procederá a la valoración de la oferta técnica si no se acredita la presentación correcta de estos compromisos, sin perjuicio de la posibilidad de la Mesa de otorgar un plazo para las posibles subsanaciones de deficiencias meramente formales.
La documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas no se ha de incluir en los sobres que contiene la documentación relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor. La infracción de este mandato dará lugar a la exclusión del licitador.
La inclusión de documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables mediante un juicio de valor en los sobres que contienen la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas dará lugar a la no valoración de aquella documentación.
13.8.- Cuando un licitador considere que algún documento incluido en su proposición técnica ha de ser considerado como confidencial de conformidad con el artículo 20 de la LCSE, habrá de designar expresamente los documentos que reúnan este carácter. Esta circunstancia habrá de reflejarse claramente en el propio documento.
13.9.- Los documentos han de ser originales o copias validadas ante un notario o ante la autoridad administrativa competente, y han de estar redactados en una de las lenguas oficiales de la Comunidad autónoma o traducidos oficialmente en una de las dos.
14. -CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
14.1.- Para valorar las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se entenderá los siguientes criterios, directamente vinculados al objeto del contrato:
• Criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas (Oferta económica-sobre nº 2)
1. Precio máximo 65 puntos
• Criterios no cuantificables mediante la aplicación de fórmulas (Oferta técnica-sobre nº 3)
2. Oferta técnica relativa a la redacción del proyecte constructivo (total máximo de 3 puntos)
a. Memoria técnica descriptiva para la fase de redacción del proyecto (2 puntos).
b. Programación temporal de los trabajos de redacción de proyecto (1 punto)
3. Oferta técnica relativa a la ejecución de las Obras (total máximo de 10 puntos)
a. Memoria técnica descriptiva de las obras (4 puntos)
b. Unidades técnicas para la ejecución de las obras (3 puntos)
c. Descripción de procedimientos de seguridad y salud (1 punto)
d. Descripción del plan de calidad y pruebas de funcionamiento (2 puntos)
4. Oferta técnica relativa al servicio de explotación y mantenimiento (máximo de 22 puntos)
a. Instalaciones y plan de mantenimiento y conservación (10 puntos)
b. Plan de explotación (10 puntos)
c. Optimización del consumo energético (2 puntos)
14.2.- Forma de evaluar los criterios de adjudicación.
1. Precio
Se asignará la máxima puntuación económica (PM) a la oferta que suponga la baja más grande en tanto por ciento (BM) de entre las ofertas que han superado la fase de cualificación de la documentación general, así como la cualificación de la documentación de la proposición técnica. Las restantes ofertas tendrán una puntuación económica (Pi) en función de la baja económica (en tanto por ciento) de su oferta (Bi), en base a la fórmula económica que se detalla al final de este apartado.
Se considerará que una oferta económica incurre presuntamente en valores anormales o desproporcionados cuando la baja obtenida supere en más de 10 puntos porcentuales la baja mediana de las proposiciones aceptadas. En este caso, se procederá de conformidad a lo establecido en la cláusula 16.2 del presente pliego.
Una vez excluidas las proposiciones que han sido consideradas anormales o desproporcionadas por parte del órgano de contratación, se procederá, si procede, a valorar nuevamente las ofertas económicas presentadas.
Se asignará la máxima puntuación económica (PM) a la oferta que suponga la baja más grande (BM). Las restantes ofertas tendrán una puntuación económica (Pi) en función de la baja económica (en tanto por ciento) de la su oferta (Bi).
En función de la Bi se distinguirán dos casos:
• Si Bi<Bmq
• Si Bi≥Bmq
Siendo,
Bmq, Baja mediana cualificada: Baja mediana obtenida sin considerar la proposición económica del licitador que oferte la baja más pequeña de entre las que se valoran.
2. Criterios Oferta técnica relativa a la redacción del proyecto constructivo (total máximo de 3 puntos)
Los ofertantes presentarán la documentación técnica sujeta a valoración siguiendo estrictamente el guión-índice que se presenta a continuación:
a. Memoria técnica descriptiva para la fase de redacción del proyecto (2 puntos).
Se presentará una memoria técnica describiendo los trabajos a realizar, en la fase de redacción del proyecto. La Memoria Técnica para la fase de redacción del proyecto constará de:
• La identificación de los rasgos característicos y fundamentales que, a juicio del ofertante, se deben tener presentes para garantizar la redacción de un proyecto de calidad, entendiendo como tal aquel que define cuidadosamente y con suficientes garantías las obras a ejecutar posteriormente.
• La propuesta de las actividades propias de esta fase que tienen que permitir alcanzar con éxito el objetivo de redacción del proyecto en las condiciones del punto anterior.
b. Programación temporal para la fase de redacción del proyecto (1 punto).
Se presentará una breve programación temporal para las fases de redacción del proyecto. La programación temporal contemplará:
• Un diagrama xx xxxxxx indicando las secuencias lógicas de las diferentes actividades propuestas para la redacción del proyecto constructivo, a efectos de planificar completamente esta etapa del Contrato.
3. Criterios Oferta técnica relativa a la ejecución de las Obras (total máximo de 10 puntos)
Los ofertantes presentarán la documentación técnica sujeta a valoración siguiendo estrictamente
el guión-índice que se presenta a continuación:
a. Memoria técnica descriptiva de las obras (4 puntos), q ue i n c l ui r á :
• Descripción de les diferentes actuaciones (con descripción de les partidas, estudio de plazos, cronograma). (3 puntos).
• Detalle de ejecución de los trabajos previos de preparación: Posibles servicios afectados. Recopilación de información, verificación, detección, planteamiento de soluciones técnicas y de ejecución para su desvío y/o reposición, y propuesta de medidas preventivas a adoptar a fin de minimizar el número de incidencias con las instalaciones en funcionamiento (1 puntos).
b. Unidades técnicas para la ejecución de las obras (3 puntos), que contemple:
• Mano de obra acreditada para la obra. (1 punto)
• Maquinaria, equipos técnicos, medios auxiliares. (1 punto)
• Metodología y planificación de trabajo, especialmente para la ejecución de montajes de infraestructura hidráulica. (1 puntos)
c. Descripción de los procedimientos relativos a seguridad y salud (1 punto)
d. Descripción de plan de calidad y de las pruebas de funcionamiento, incluyendo control de obra civil, pruebas en taller miedo entidad externa, pruebas de montaje y pruebas de funcionamiento y rendimiento (2 puntos)
4. Criterios Oferta técnica relativa al servicio de explotación y mantenimiento (máximo de 22 puntos)
a. Instalaciones y plan de mantenimiento y conservación (10 puntos), según el desglose siguiente:
• Descripción de las instalaciones, antes y después de acometer las obras de reforma y ampliación (1 puntos).
• Plan de mantenimiento preventivo de equipos electromecánicos, tanto en periodos de marcha como en periodos xx xxxxxx, antes y después de acometer las obres de reforma y ampliación, y teniendo en cuenta la simultaneidad de la producción de la planta con la ejecución de las obras previstas (5 puntos).
• Plan de mantenimiento predictivo de equipos electromecánicos, antes y después de acometer las obres de reforma y ampliación, y teniendo en cuenta la simultaneidad de la producción de la planta con la ejecución de las obras previstas (2 puntos)
• Plan de conservación, incluyendo limpieza, pintura, obra civil y estructura metálica, desratización y jardinería antes y después de acometer las obres de reforma y ampliación, y teniendo en cuenta la simultaneidad de la producción de la planta con la ejecución de las obras previstas (2 puntos).
b. Plan de explotación (10 puntos) según el desglose siguiente:
• Plan de formación del personal. Se indicará una relación de cursos anuales a realizar por cada miembro del equipo propuesto, indicando el número de horas. La no ejecución de dichos cursos ofertados supondrá una penalización de 1.000 € por curso no realizado anualmente (1 puntos).
• Descripción detallada del plan de explotación de equipos e instalaciones, tanto en periodos de marcha como en periodos xx xxxxxx antes y después de acometer las obres de reforma y ampliación, y teniendo en cuenta la simultaneidad de la producción de la planta con la ejecución de las obres previstas (4 puntos).
• Plan de análisis y programa de autocontrol, antes y después de acometer las obres de reforma y ampliación, y teniendo en cuenta la simultaneidad de la producción de la planta con la ejecución de las obras previstas (2 puntos)
• Pla de prevención de riesgos laborales, antes y después de acometer las obres de reforma y ampliación, y teniendo en cuenta la simultaneidad de la producción de la planta con la ejecución de las obras previstas (2 puntos)
• Protocolo de comunicación con ABAQUA , antes y después de acometer las obres de reforma y ampliación, y teniendo en cuenta la simultaneidad de la producción de la planta con la ejecución de las obras previstas (1 punto).
c. Optimización del consumo energético (2 puntos) según el desglose siguiente:
• Programa de producción basado en la optimización energética, antes y después de acometer las obres de reforma y ampliación, y teniendo en cuenta la simultaneidad de la producción de la planta con la ejecución de las obras previstas (2 puntos).
A los efectos de acreditar los criterios de la oferta técnica se aportará la documentación justificativa que permita evaluarlos, en las condiciones que se establecen a continuación:
A. Sólo se valorarán propuestas específicamente redactadas para esta obra, y no serán valoradas las ofertas genéricas que no se refieran específicamente a la obra objeto de licitación.
B. La documentación técnica correspondiente a los criterios no cuantificables mediante la aplicación de fórmula, respetará el orden de los diferentes apartados de los criterios no cuantificables mediante fórmula expuestos.
C. Se presentará la memoria en hojas DIN-A4 con tamaño mínimo de fuente 11, preferentemente impresa a doble cara.
D. Los planos, esquemas y la planificación de la obra se presentarán en hojas DIN-A3, preferentemente impresos a una cara.
E. La puntuación de cada oferta vendrá dada por la comparación de esta con el conjunto de las ofertas presentadas. Esto se tiene que hacer apartado por apartado, teniendo en cuenta pero que en cada apartado no se valorará sólo su contenido, sino también la coherencia con el resto de la propuesta.
14.3.- En el supuesto que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado que cuenta con un plan de igualdad previamente visado por el Instituto Balear de la Mujer u órgano equivalente de otras administraciones públicas.
En defecto de esto o cuando persista la igualdad, en la misma forma y condiciones, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado el cumplimiento de tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. A efectos de esta circunstancia, los licitadores habrán de aportar los contratos de trabajo y documentos de cotización de la seguridad social.
Si todavía así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
Si a pesar de todo todavía persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante un sorteo, que se llevará a cabo en un acto público.
15. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
15.1.- La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante procedimiento abierto de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la LCSE. El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación que se indiquen en la cláusula 14. Posteriormente, comunicará, motivadamente, al adjudicatario así como al resto de operadores económicos el resultado de la adjudicación acordada.
15.2.-.- En este procedimiento se pueden llevar a cabo notificaciones electrónicas de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, por lo que los interesados podrán designar este medio como preferente o consentir expresamente la utilización. Con esta finalidad, habrán de presentar un documento con los datos contenidos en el modelo normalizado que figura en el perfil de contratante en el cual se identifica el correo electrónico en el que se han de recibir los avisos de las notificaciones electrónicas. En cualquier momento del procedimiento los interesados podrán solicitar la modificación del sistema de notificación.
El plazo para considerar recibida la notificación electrónica, con los efectos que prevé el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, será xx xxxx días, salvo el caso en que se notifique la adjudicación del contrato, que será de cinco días.
1 Composición de la mesa de contratación
De acuerdo con lo establecido en el acuerdo del Consejo de Administración de Agencia Balear del Agua y Calidad Ambiental de fecha 15 xx xxxxx de 2010, la Mesa de contratación está formada por los siguientes miembros:
- Presidente: El director ejecutivo de la Agencia Balear del Agua y Calidad Ambiental; siendo su sustituto cualquier jefe de área de la entidad, designado previamente por éste.
- Secretario: El secretario general de la Agencia Balear del Agua y Calidad Ambiental; siendo su sustituto cualquier miembro del departamento jurídico de la entidad, designado previamente por éste.
- Vocal: La jefa del área económica financiera; siendo su sustituto cualquier miembro del área, designado previamente por el director ejecutivo.
- Vocal: Un miembro del servicio jurídico designado por el secretario general de la Agencia Balear del Agua y Calidad Ambiental.
- Vocal: Un técnico designado por el jefe del área que promueve el expediente de contratación.
Sin embargo, i por decisión de su presidente, en las reuniones de la Mesa de contratación podrán incorporarse, con voz pero sin voto, cuantos asesores especializados se consideren necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar.
2 Apertura y examen de las proposiciones
Concluido el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en el sobre nº1.
Si se observan defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo ha de comunicar verbalmente a las personas interesadas, a quienes se ha de conceder un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o subsanen. La comunicación de los defectos u omisiones se podrá realizar mediante fax o correo electrónico. La falta de presentación o la presentación inadecuada de la documentación será considerada por la Mesa motivo de exclusión.
La Mesa de contratación, una vez cualificada la documentación general presentada en el sobre nº 1, procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, que contiene la documentación relativa a los criterios de adjudicación no evaluables mediante la aplicación de fórmulas.
Posteriormente, y efectuada la valoración de los criterios, convocará a los interesados en el acta de apertura de los sobres nº 2, que contienen la oferta económica de la siguiente manera:
Constituida la Mesa de contratación y en acto público, el presidente dará cuenta del número de proposiciones recibidas y el nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada al sobre nº1, con expresión de los licitadores admitidos y excluidos, así como del resultado obtenido de la evaluación relativa a la documentación del sobre nº 3. A continuación el secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 que contienen las ofertas económicas. Finalizada la apertura, la Mesa dará por concluido, del desarrollo del cual se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación que considere adecuada, la cual incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios establecidos en este pliego para la adjudicación del contrato. No obstante, antes de formular su propuesta, la
Mesa de contratación puede solicitar los informes técnicos que consideren convenientes, relacionados con el objeto del contracte.
3. Propuesta de adjudicación
La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación que considere adecuada, la cual incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios establecidos en este pliego para la adjudicación del contrato; No obstante, antes de formular su propuesta, la Mesa de contratación puede solicitar los informes técnicos que considere convenientes, relacionados con el objeto del contrato.
De conformidad con la propuesta de adjudicación, el órgano de contratación o la persona que éste designe requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que presente, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel que hubiera sido requerido, la acreditación que cumpla las condiciones de capacidad, representación y solvencia o clasificación que se exija en este pliego, la documentación justificativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, de disponer de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir la ejecución del contrato, así como de constituir la garantía definitiva fijada en la cláusula 10 de este pliego.
Una vez presentada la documentación, la Mesa de contratación procederá a la clasificación de la documentación presentada por el licitador. Si se detectan defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará al licitador otorgándole un plazo no superior a tres días hábiles para subsanarlos. La comunicación de los defectos u/o omisiones subsanables se podrá realizar por teléfono, fax o correo electrónico.
A efectos de completar la acreditación de la capacidad y solvencia del licitador, se podrá recabar de aquél las aclaraciones que se consideren convenientes sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirlo para la presentación de otros documentos complementarios.
En caso de no cumplir adecuadamente este requerimiento o de no subsanar los defectos u omisiones advertidos en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, y se procederá a reclamar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan estado clasificadas las ofertas.
4. Documentación a presentar por el licitador propuesto como adjudicatario 1.- La fianza definitiva: Mediante lo establecido en la cláusula 10 de este pliego.
2.- La acreditación del cumplimiento de las condiciones de capacidad, representación, solvencia o clasificación que exige este pliego:
a) La acreditación de la personalidad del empresario:
Cuando se trate de un empresario individual habrá de presentar Documento Nacional de Identidad, NIF, o, si procede, pasaporte.
Si el licitador es una persona jurídica de nacionalidad española, el NIF/CIF de la empresa, la escritura de constitución (o modificación, si es el caso) de la empresa licitadora, debidamente adaptada a la ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible de conformidad con la legislación mercantil. Cuando no lo sea, la
acreditación de la capacidad de actuar se ha de hacer mediante escritura o el documento de constitución, de modificación, los estatutos o el acto fundacional, en el que se hacen constar las normas por las que se regula su actividad, inscritos, si es el caso, en el registro oficial correspondiente.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registres profesionales o comerciales que se indiquen en la normativa de desarrollo del TRLCSP. Además habrán de acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato conforme a la legislación del Estado que se encuentren establecidas, cuando este estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización.
El resto de empresas extranjeras habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o la Oficina Consular en el ámbito de la cual radique el domicilio de la empresa. Así mismo, habrán de aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativa a que el Estado de su procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. También habrán de acreditar la tenencia de sucursal abierta en España, la designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y la inscripción en el Registre Mercantil.
En el caso que diversos empresarios se presenten a la licitación mediante la constitución de UTE, cada empresa que forme parte ha de acreditar la personalidad y la capacidad indicando en un documento privado el nombre y las circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno yi la persona o entidad que durante la vigencia del contrato haya de ejercer la plena representación de todos ante el órgano de contratación. Este documento, lo han de firmar los representantes de cada una de las empresas que formen parte de la UTE.
b) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
Cuando el licitador actúe mediante representante, se habrá de aportar el DNI del representante y el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, si procede, en el Registro Mercantil.
Este documento ha de estar validado por el servicio Jurídico del órgano de contratación, de cualquier otro órgano de contratación de la Administración del Gobierno de las Islas Baleares o de la dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
En el caso de unión temporal de empresas, ha de designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para a ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
c) La documentación que acredite la solvencia técnica y /o la clasificación de la empresa, de conformidad con lo exigido en la cláusula 6 de este pliego.
Para acreditar la solvencia necesaria para subscribir un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y los medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de estos medios.
Las empresas que liciten en unión temporal han de acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Las características acreditadas para cada una se acumularán al efecto de determinar la solvencia de la unión temporal.
La acreditación de la solvencia se puede sustituir por la acreditación de una clasificación suficiente, adecuada al objeto del contrato.
Cuando se exija clasificación, esta se acreditará mediante la presentación del certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
El certificado de clasificación ha de ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que les datos de clasificación no han experimentado variación. No obstante, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, si procede, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 75 i 78 de la TRLCSP.
Las uniones temporales de empresas habrán de acreditar que todas las empresas que integren la unió han obtenido clasificación como empresa contratista de servicios. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la unión temporal de empresas, al efecto de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente pliego.
Si concurren uniones de empresas nacionales, extranjeras no comunitarias o extranjeras comunitarias, las primeras habrán de acreditar su clasificación y las últimas, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares le eximirá de aportar la documentación relativa a la personalidad y representación, siempre que la representación sea la misma que conste en el certificado aportado, y el certificado de clasificación, siempre que en el certificado del Registro conste la clasificación referida con objeto del contrato o, si procede, documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, excepto la documentación específica que haya de ser aportada en todo caso.
Este certificado ha de ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. Esta manifestación habrá de reiterarse, en el caso de resultar adjudicatario, en el documento que se formalice el contrato, sin perjuicio que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta a este Registro.
El órgano de contratación, en este caso, ha de admitir este certificado. No obstante, puede solicitar al Registro una copia de cualquiera de los documentos que haya depositado quien resulte adjudicatario.
Los documentos han de ser originales o copias validadas ante un notario o ante la autoridad administrativa competente, y han de estar redactados en una de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma o traducidos oficialmente en una de las dos.
3.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará, mediante la siguiente documentación, original o copia auténtica o compulsada:
a) Último recibo del impuesto de actividades económicas o el documento de alta del mismo, cuando ésta sea reciente y todavía no haya surgido la obligación de pago. En el caso que el licitador esté incluido en algunos de los supuestos de excepción del impuesto, habrá de presentar el alta del documento y una declaración responsable en la que se acredite esta circunstancia.
b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con ésta.
c) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con ésta.
4.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, deberá acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo deberán presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
15.3 El licitador propuesto como adjudicatario del contrato deberá acreditar el abono de los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales y en la prensa.
16. ADJUDICACIÓN
16.1.- El órgano de contratación dictará la adjudicación del contrato en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones o de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando en el contrato se valoren, respectivamente, un único criterio de adjudicación o varios criterios.
Transcurrido este plazo sin haberse dictado acuerdo de adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
16.2.- La adjudicación al licitador que presente la oferta más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no podrá ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o anormales, esto es, cuando la oferta que ofrezca un precio supere en más de 10 puntos porcentuales la baja media de las proposiciones aceptadas.
En caso de una proposición considerada desproporcionada o anormal en este sentido el licitador podrá presentar las justificaciones según el artículo 152 de la LCSP.
16.3.- La adjudicación habrá de dictarse siempre que alguna de las ofertas presentadas reúnan los requisitos exigidos en el Pliego de bases de licitación; Sin embargo, corresponderá, en todo caso, a la entidad contratante el derecho a declarar desierta la licitación siempre que las ofertas recibidas no se adecuen a los criterios fijados, de conformidad con lo establecido en el artículo
83.4 de la LCSE.
16.4.- El órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá desistir del procedimiento de adjudicación en los términos establecidos en el artículo 86 de la LCSE.
16.5.- El adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales y en la prensa.
16.6.- En el supuesto que el adjudicatario no atendiera el requerimiento de la Agencia, no cumpliera los requisitos para la celebración del contrato o impidiera que se formalizara en el
plazo señalado, la entidad podrá resolver la adjudicación, en este caso, la Agencia podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador siguiente a aquél, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas, siempre que ello fuera posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en este caso se le emplazará para cumplimentar las obligaciones establecidas en este pliego.
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
17.1.- El adjudicatario queda obligado a subscribir, en el plazo 15 días hábiles, que se refiere el apartado 2 del artículo 104 de la LCSE, el documento de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de bases de licitación y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una Unión Temporal de empresas, Dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado.
17.2.- El documento que formalice el contrato será en todo caso privado. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
17.-3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Agencia podrá acordar la incautación de fianza definitiva sobre el importe del 3% del importe de licitación.
17.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en esta Ley Orgánica y su normativa de desarrollo. El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesario para la realización de la prestación del objeto del contrato.
En todo caso y Cuando el contratista pretenda acceso a ficheros en los cuales consten datos de carácter personal cuyo tratamiento éste no sea responsable, será necesario que en el contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en LO 15/1999 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Disposición Adicional 26 de la LCSP.
17.5.-El contrato se perfeccionará con la formalización.
18. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
18.1.- INICIO DEL SERVICIO DE REDACCIÓN Y TRAMITACIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCTIVO
La fecha de incio del servicio se estipulará en el contrato correspondiente.
18.2.- INICIO DE LES OBRAS. ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEIG
En el plazo que se consigne el contrato, la Agencia procederá, en presencia del responsable del contrato, director de las obras y el contratista, a efectuar el acta de comprobación del replanteo.
Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado del acta de comprobación de replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de la autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezando a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
PROGRAMA DE TRABAJO
El contratista habrá de presentar, en un plazo no superior a treinta días, desde la entrega del proyecto constructivo tramitado, un programa de trabajo relativo a los extremos que se indican en la normativa de desarrollo del TRLCSP. No obstante, cuando el plazo de ejecución del contrato sea inferior a un año y no se estime necesario, no será necesario que el contratista presente un programa de trabajo, debiendo estar a lo previsto en el programa de trabajo del proyecto aprobado.
El programa de trabajo no podrá introducir ninguna modificación en las condiciones contractuales, si bien podrá proponer reducción en el plazo total y modificaciones en los plazos parciales de ejecución de la obra sin que, en ningún caso, pueda suponer incremento del presupuesto total de adjudicación de la obra.
El Órgano de Contratación o el responsable del contratante, dentro de los 15 días naturales siguientes a la presentación del programa de trabajo, acordará la aprobación del mismo, pudiendo introducir modificaciones o determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
Una vez aprobado el programa de trabajo, se incorporará al contrato, practicándose, en su caso, el correspondiente reajuste de anualidades.
SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales necesarias para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en esta zona como en sus alrededores. El contratista está obligado a instalar toda aquella señalización exigida en las disposiciones vigentes o que indique el director facultativo de la obra, así como los carteles anunciadores de las obras, de acuerdo con las especificaciones técnicas que determine el órgano de contratación. El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección de obra sobre instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. Los gastos que origine la señalización irán a cuenta del contratista.
18.3.- INICIO DEL SERVICIO DE EXPLOTACIÓN.
La fecha de inicio del servicio de explotación se estipulará en el contrato correspondiente.
18.4.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este pliego, en el Pliego de prescripciones técnicas, y en el anteproyecto, que sirve de base al contrato, así como las contenidas en los restantes documentos contractuales, y conforme a las instrucciones que le dé por escrito el responsable del contrato, en el ámbito de sus competencias.
En el caso de contratos por unidades de obra o de tiempo, el contrato se ejecutará mediante la realización de tantas unidades de las que integran el objeto del contrato como sean solicitadas
por la Agencia, debiendo ejecutarse el trabajo objeto del contrato en el plazo máximo señalado en el presente Xxxxxx o en el que hubiera ofertado el contratista en su proposición si fuera menor. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y servicios realizados.
18.5.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Agencia como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades.
18.6.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, con carácter general, la condición de empresario.
El personal que el contratista destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral con la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental. Este personal quedará exclusivamente bajo el poder de la dirección del contratista. Por todo ello, la dirección y gestión del contrato corresponde al contratista, de tal forma que éste asume el riesgo empresarial y las facultades de dirección y control respecto de los trabajadores.
18.7.- En el supuesto que el contrato sea de trato sucesivo, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, que tendrá que ser aprobado por el órgano de contratación o persona que este designe
18.8.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiera dado expresamente o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
18.9.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
18.10.- En los casos que la naturaleza del objeto del contrato lo permita, la Agencia adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables
18.11.- En el supuesto que el contrato tenga por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, la ejecución del contrato lleva emparejada la cesión a la entidad contratante del derecho de uso de estos productos, pudiendo esta, además, autorizar su uso a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.
18.12.- En el supuesto que el objeto del contrato sea la elaboración de un proyecto de obras, el contratista redactor del proyecto tendrá que entregar el proyecto objeto de la contratación acompañado de una copia en apoyo informático. Serán responsabilidad del contratista los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la
Agencia como a terceros por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que el mismo haya incurrido imputables a aquel, a excepción de los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Agencia. Así mismo, si el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviara en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista, este tendrá que abonar una indemnización a la Agencia, en conformidad con el establecido en el artículo 311 del TRLCSP.
18.13.- En el supuesto de que el objeto de la contratación incluya la dirección de obra, bien en misión completa o bien en misión parcial, y en el contrato de ejecución de la obra se admita la subcontratación, el director de la obra tendrá que cuidar por el correcto cumplimiento de los requisitos y régimen establecidos en la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción
18.14.- En los casos que así lo exija la normativa vigente, el contratista tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores. La relación y las condiciones laborales de estos trabajadores se detallan en el documento Anejo IV de este Pliego. Únicamente será reconocido como personal mínimo el establecido en el pliego de prescripciones técnicas. El incremento de este por causas extraordinarias no se considerará personal fijo, por lo que los gastos de contratación y despido derivados de su contratación serán de responsabilidad exclusiva del contratista, corriendo a su cargo todos los gastos que se puedan derivar de posibles contrataciones. Asimismo, cualquier incremento en el coste de personal subrogable tendrá que ser propuesto previamente por el contratista y aprobado por el órgano de contratación, una vez justificado, corriendo a cargo del contratista estos incrementos que no hayan sido sometidos a la aprobación previa por el órgano de contratación.
Cuando se reduzca esta subrogación, el contratista tendrá que proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de este o, en todo caso, con una antelación mínima de 4 meses a la finalización del plazo de ejecución del contrato, la información relativa a la relación y las condiciones laborales de los trabajadores que sean objeto de subrogaciones sucesivas.
19.- PENALIZACIONES
19.1.- En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para lo cual, o incumplimiento de los plazos establecidos en el mismo, la Agencia podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con pérdida, si procede, de la garantía constituida o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 1 euro por cada 1000 euros del precio del contrato.
Penalizaciones específicas para las prestaciones relativas a la ejecución de la obra:
• Por cada día de paralización total de la planta desaladora debido a imprevistos ocasionados por el transcurso de la obra que puedan afectar a la normal explotación de la IDAM, sin expresa autorización de la AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y DE LA CALIDAD AMBIENTAL, ésta se podrá sancionar con una deducción de 1 euro por cada 1000 euros del precio parcial del contrato relativo a la parte de ejecución de obra. Si la paralización se prolonga mes de 24 horas continuadas o si se produjera más de 96 horas en un mes, se aplicará sanción doble de la anteriormente citada por el tiempo que exceda a los periodos mencionados.
Penalizaciones específicas para las prestaciones relativas al servicio de mantenimiento y explotación de la planta desaladora:
Las deficiencias en los rendimientos de la desalación obtenidos, que no se puedan imputar de forma fehaciente por causas externas a las instalaciones o incidencias ajenas a I'ADJUDICATARIO, darán origen a deducciones y sanciones económicas que se cuantificarán de acuerdo con los criterios siguientes:
a)En el caso de que el agua potable producida no reúna los requisitos establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y en el Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Xxxxx Balears, se abonará al contratista únicamente el 50% del precio fijo y del precio variable, contemplado en el presupuesto incluido en el anejo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas del Servicio, por el agua producto suministrada.
En el caso de que el agua potable producida no reúna los requisitos establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, basado en las determinaciones efectuadas sobre el muestreo realizado por AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y DE LA CALIDAD AMBIENTAL, se aplicarán además las siguientes deducciones:
- Si en el conjunto anual, las muestras mensuales desviadas superan el límite establecido por el Real decreto: 2,5% de la facturación anual.
- Por el incremento en mes del 10 % en cualquiera de los parámetros especificados en el Real decreto en la muestra mensual: 4% de la facturación mensual.
b) Por ausencia injustificada del personal establecido, en algunos turnos de la mañana y tarde o durante los sábados y los domingos, 3.000 €/ día.
c) Para no cubrir una baja laboral de más de un mes de duración cuando el número total de trabajadores no supere el mínimo establecido, 3.000 €/mes.
d) En el supuesto de que los consumos específicos superen las medidas históricas, podrán ser objeto de sanción por parte de la AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y DE LA CALIDAD AMBIENTAL. Esta sanción se establece en el pago de la factura eléctrica correspondiente.
e) Por cada día de paralización parcial de la planta, sin expresa autorización de la AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y DE LA CALIDAD AMBIENTAL, éste podrá sancionar con una deducción del 8% de la facturación diaria. Si la paralización se prolonga más de 24 horas continuadas o si se produjera más de 96 horas en un mes, se aplicará una sanción doble de la anteriormente citada por el tiempo que exceda a los periodos mencionados.
f) Por cada día de paralización total de la planta, sin expresa autorización de la AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y DE LA CALIDAD AMBIENTAL, ésta se podrá sancionar con una deducción del 15% de la facturación diaria. Si la paralización se prolonga mes de 24 horas continuadas o si se produjera más de 96 horas en un mes, se aplicará sanción doble de la anteriormente citada por el tiempo que exceda a los periodos mencionados.
g) Por cada día que se exceda del plazo fijado para la reparación de las averías surgidas en las instalaciones incluidas en el listado de instalaciones xxx Xxxxxx técnico se aplicará una sanción equivalente al 15% del coste actualizado del elemento involucrado.
h) En las instalaciones donde se disponga de batería de condensadores y que en caso de avería no se repare, se le descontará de la facturación mensual el importe correspondiente al consumo de reactivo, mientras no se lleve a cabo la reparación.
i) En las instalaciones donde se disponga de batería de condensadores y que en caso de avería no se reparara, se le descontará de la facturación mensual el importe correspondiente al consumo de reactiva, mientras no se lleve a cabo la reparación.
j) Por incumplimiento en los siguientes aspectos:
Aplicación de pintura, 3.000 € por falta cometida, y que conste en el Libro de Órdenes. Obra civil, 3.000 € por falta cometida, y que conste en el Libro de Órdenes.
Limpieza y orden, 3.000 € por cada tres faltas cometidas, y que consten en el Libro de Órdenes.
Actuaciones en bombeos, 3.000 € por incumplimiento del Plan de Mantenimiento preventivo y correctivo, y que consten en el Libro de Órdenes.
Por incumplimiento del Plan de Mantenimiento, 3.000 €, y que conste en el Libro de Órdenes.
k) Si el incumplimiento de alguno de los puntos requeridos en este Pliego se debiera a mera negligencia o descuido en la explotación de las instalaciones, se aplicará una sanción de 3.000 € por falta cometida.
l) El resultado de las auditorías externas contratadas por lo AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y DE LA CALIDAD AMBIENTAL pueden ser objeto de sanción, el importe de la cual será de 3.000 € por instalación.
m) La no realización de cursos de formación ofertados por el contratista en su oferta supondrá una penalización de 1.000 € por curso no realizado anualmente.
Cada vez que se reitere una sanción se incrementará un 25% el importe. Dicho incremento será acumulativo.
19.2.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Agencia podrá, a petición de este o de oficio, conceder la prórroga adecuada.
19.3.- La Agencia comunicará por escrito al contratista la decisión de su opción, resolución o imposición de penalidades, y este, en el caso de que se haya optado por la resolución del contrato, dejará los trabajos realizados a disposición de la Agencia, si bien se procederá, en presencia de las dos partes contratantes y del responsable del contrato, a extender una acta en la cual se hará constar la entrega de las tareas realizadas y las otras circunstancias que sean pertinentes.
19.4.- Cualquier otro incumplimiento o cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, el órgano de contratación impondrá las penalidades económicas diarias en la proporción de 0’20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato.
19.5.- La penalización será deducible de la factura que se tenga que entregar, de la fianza o mediante la ejecución del aval.
19.6.- La imposición de penalizaciones no excluye el derecho de la Agencia a exigir el pago de la indemnización que proceda por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
20.- GASTOS E IMPUESTOS A CUENTA DEL CONTRATISTA
20.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación del contrato, tanto en boletines oficiales como, si procede, en otros medios de difusión, cuantas veces determine el órgano de contratación.
20.2.- Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entiende comprendido todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que serán a cuenta del contratista, excepto el IVA que haya de ser repercutido y soportado por la Agencia, que se indicará como partida independiente. Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultasen necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
20.3.- Cuando el objeto del contrato sea la redacción de proyecto y/o dirección de obras, también se entienden comprendidos los derechos de visados del proyecto y dirección de obras.
20.4.- Serán de cuenta del contratista los impuestos, las tasas de los trabajos facultativos de replanteo, los gastos de la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra o de informes específicos sobre los mismos, de inspección y de liquidación de la obra y otros que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. El límite máximo de los gastos a cuenta del contratista en relación con la verificación de los ensayos y análisis de materiales e unidades de obra, asciende a una cuantía máxima equivalente a l’1% del presupuesto de la obra, o a la que dispone el proyecto. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente a cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
20.5.- Será de cuenta del contratista el coste de la gestión de residuos producidos con motivo de la ejecución de les obres, de conformidad con la normativa aplicable.
21.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
21.1.- Los derechos y obligaciones de este contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental lo autorice expresamente y por escrito.
El cesionario habrá de tener capacidad para contratar con la administración y la solvencia o clasificación exigible para ejecutar este contrato y no estar en ningún supuesto de prohibición de contratar. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
21.2.- El contratista, de conformidad con el artículo 87 de la LCSE, podrá subcontratar con terceros en la ejecución parcial del contrato en las siguientes condiciones:
a) El importe total de las prestaciones subcontratadas no ha de superar el porcentaje del 50% del importe de adjudicación.
b) El adjudicatario habrá de comunicar anticipadamente y por escrito a la Agencia la intención de celebrar subcontratos.
c) Así mismo el adjudicatario habrá de presentar una declaración responsable del subcontratista, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar sometido a ninguna prohibición para contratar con el sector público conforme al artículo 60.1 del TRLCSP.
En cualquier caso, corresponderá al contratista la total responsabilidad del contrato de que se trate ante la Agencia.
22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
22.1.- El contrato se podrá modificar, de mutuo acuerdo entre las partes, por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el título V del libro I del TRLCSP.
22.2.- Condiciones en las que se pueden llevar a cabo las modificaciones:
• Ejecución de la obra.
En atención a los principios de libertad de pactos y de buena administración establecidos en el artículo 25 de la TR LCSP y 1255 del Código Civil, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que produzcan aumento, reducción o supresión de los equipos a instalar, reparar o sustitución de una clase de equipos por otra, cuando esta sea una de las comprendidas en el contrato. En el supuesto que la modificación suponga la supresión o reducción de unidades de equipos, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización, pudiéndose modificar el contrato cuando se trate de ampliación o remodelación de las instalaciones, por incorporación de nuevos equipos.
Motivos específicos por los que se podrá modificar el contrato serán:
a) La existencia de desperfectos ocultos en la estructura.
• Servicio de mantenimiento y explotación de la planta desaladora.
En atención a los principios de libertad de pactos y de buena administración establecidos en el artículo 25 de la TRLCSP y 1255 del Código Civil, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de servicios que produzcan aumento, reducción o supresión de los equipos a mantener o sustitución de una clase de equipos por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato.
Motivos por los que se podrá modificar el contrato serán:
a) El servicio de mantenimiento y explotación podrá ser modificado cuando se solicite por parte del Consejo Insular de Formentera (o Ayuntamiento) a Abaqua un incremento de la producción de agua de la IDAM como consecuencia de un aumento de la demanda en un mínimo del 5% sobre los 660.000 m³ de producción anual de agua producto contemplados en el pliego de prescripciones técnicas de servicio de explotación, mantenimiento y conservación, por la necesidad de abastecer a nuevos desarrollos urbanísticos o a nuevas solicitudes de suministro.
b) Por aumento, reducción o supresión de los equipos a mantener o sustitución de una clase de equipos por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En el supuesto que la modificación suponga la supresión o reducción de unidades de equipos, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización.
c) Por deterioro de filtros de arena.
El importe total de las modificaciones acumulativamente no podrán superar el 10% del presupuesto relativo a obra y explotación.
23. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Agencia acordase la suspensión del contrato se levantará acta en la que se consignarán las circunstancias que le han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel. Acordada la
suspensión, la Agencia abonará al contratista, si procede, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
24. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
24.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este Pliego, en el Pliego de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Agencia, conformidad que se hará constar de forma expresa mediante la recepción de los trabajos o conformidad de los servicios realizados en el plazo de un mes desde la finalización de cada una de las fases objeto del contrato.
24.2.-Si los trabajos o servicios no se encuentran en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que resuelva los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con los pactos. Si a pesar de ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Agencia podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
24.3.- Podrá realizarse recepción parcial de aquellas partes del contrato susceptibles de ser ejecutadas por fases y de ser utilizadas y entregadas al uso público de forma separada o independiente, según lo establecido en el contrato.
24.4.- Respecto al servicio de redacción del proyecto constructivo: El servicio de redacción del proyecto constructivo se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este Pliego, en el Pliego de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Agencia, la conformidad la cual se hará constar de forma expresa mediante la recepción o conformidad de los servicios realizadas en el plazo de un mes desde la entrega del proyecto definitivo tramitado.
Si los servicios no se encuentren en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que resuelva los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con los pactos. Si a pesar de ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Agencia podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, si procede, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
Cuando el objeto del contrato sea o incluya en las prestaciones la elaboración de un proyecto de obras, se estará a lo previsto en el artículo 310 del TRLCSP.
24.5.- Respecto a la ejecución de las obras: El contratista, con la antelación exigida por las normas de desarrollo del TRLCSP, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución de la fase correspondiente a la ejecución de las obras, y el responsable del contrato fijará la fecha para llevar a cabo el acta de recepción de la obra.
En el acta de recepción de la obra deberán concurrir el designado por la Agencia como responsable del contrato, o un facultativo designado por la Agencia a este efecto, así como un representante del Área económica, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el responsable del contrato y el director de las obras las darán por recibidas, levantándose el acta correspondiente y empezando, si procede, el plazo de garantía de la obra. Al contrario, cuando
las obras no se encuentren en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para repararlos. Si transcurrido este plazo el contratista no haya efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Formalizada la recepción de la obra, comenzará a contar el plazo de garantía de un año de las obras, durante el cual serán a cargo del contratista la reparación de los desperfectos ocasionados por la mala ejecución, calidad defectuosa de los materiales o vicios ocultos de obra o instalaciones. En cualquier caso, y de acuerdo con la legislación vigente, si la obra tiene deficiencias por vicios y defectos de la construcción debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, éste responderá de los daños y perjuicios que se ocasionen a la propiedad.
En el plazo de tres meses a contar des de la fecha del acta de recepción de la obra, el órgano de contratación habrá de aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
En el plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía de la obra, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el director formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada al contratista para que preste su conformidad o manifieste las objeciones que estime oportunas. El órgano de contratación habrá de aprobar la liquidación y abonar, si cabe, el saldo resultante de la misma. En el caso de que el informe no fuera favorable se estará a lo dispuesto en el articulo 235 del TRLCSP.
24.6.- Respecto al servicio de explotación y mantenimiento: El servicio de explotación y mantenimiento de la IDAM se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este Pliego, en el Pliego de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Agencia, la conformidad de la que se hará constar de forma expresa mediante la recepción o conformidad de los servicios realizados dentro del plazo de un mes desde la finalización del objeto del contrato.
Si los servicios no se encuentren en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que resuelva los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con los pactos. Si a pesar de ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Agencia podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
En el plazo de un mes a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, habrá de acordarse y notificarse al contratista la liquidación correspondiente al contrato de servicios y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
25. PAGO DEL PRECIO
25.1.- Respecto al servicio de redacción de proyecto constructivo: El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, si procede, por el designado como responsable del contrato.
En concreto el pago del precio de este servicio se realizará de acuerdo con lo siguiente:
60% a la entrega del proyecto constructivo redactado para su tramitación.
30% a la entrega del proyecto constructivo definitivo, que ya disponga de la conformidad del responsable del contrato, una vez entregada toda la documentación preceptiva.
10% a la firma del acta de comprobación del replanteo del proyecto.
La comprobación de cada factura por parte del responsable del contrato se habrá de realizar en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la fecha de finalización de cada parte del servicio de redacción del proyecto.
El pago de las facturas se efectuará en el plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de aceptación o verificación de los servicios realizados entregados, y se realizará mediante transferencia bancaria.
25.2.- Respecto a la ejecución de las obras: El importe de las obras ejecutadas se acreditará mediante certificaciones mensuales, descriptivas de la obra realizada y con una relación valorada de los trabajos ejecutados. La cuantificación de su importe se realizará conforme a los precios unitarios fijados en el presupuesto del proyecto de ejecución afectado con la baja o alza deducibles por el precio de licitación.
La Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental expedirá mensualmente, en los diez primeros días siguientes al mes al que corresponda, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo.
El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el director de la obra y, en su caso por el responsable del contrato,. Este pago se efectuará a 30 días de la fecha de aceptación o verificación de la factura y se realizará mediante transferencia bancaria.
25.3.- Respecto al servicio de explotación y mantenimiento: El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. El contractista facturarà mensualment la quantitat d’aigua subministrada per l’Agència durant el mes anterior, de conformitat amb el següent:
• Precio fijo: mensualmente a mes vencido, 1/12 de los costes fijos anuales totales de la oferta adjudicataria.
• Precio variable: precio variable de la oferta adjudicataria por volumen entregado en el mes objeto de facturación.
La comprobación de cada factura por parte del responsable del contrato deberá realizarse en el plazo máximo de 30 días naturales de la fecha de emisión de la misma.
El pago de las facturas se efectuará en el plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de aceptación o verificación de los servicios realizados entregados, y se realizará mediante transferencia bancaria.
25.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Agencia expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
25.5.- El pago del precio del contrato podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en la forma y con las garantías previstas en la normativa de desarrollo del TRLCSP , hasta un máximo del 20% del precio de adjudicación. En este caso se deberán asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
26. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
26.1.- Además del supuesto de cumplimiento, el contrato se extinguirá por las siguientes causas:
La Agencia Balear del Agua y Calidad Ambiental podrá resolver el contrato, además de por las causas establecidas en este pliego, por los siguientes motivos:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 85 del TRLCSP.
b) No iniciar el contratista los trabajos en el plazo fijado en el contracte.
c) Retraso del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, así como el retraso en el cumplimiento de los plazos fijados por el responsable del contracte respecto a las indicaciones relativas a la necesidad de subsanar deficiencias observadas.
d) El mutuo acuerdo de las partes.
e) Incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
f) La mala fe del contratista en la ejecución de los trabajos a criterio de la dirección facultativa y la desobediencia o incumplimiento de las órdenes de ésta.
g) El incumplimiento de las responsabilidades u obligaciones convenidas en este contrato.
h) El abandono del servicio para el contratista
i) El incumplimiento de cualquier otra obligación que por Ley o por disposiciones administrativas corresponda cumplir al contratista.
j) En los casos que se exija el deber de guardar sigilo, producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
k) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producir una lesión grave al interés público si se continua ejecutando la prestación en los mismos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo establecido en el título V del libro I del TRLCSP.
l) El desistimiento por parte de la Agencia por causas debidamente justificadas de interés público.
m) Respecta a los contratos complementarios de obras (asistencia a la dirección de obra o una seguridad y salud) quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
En los casos que el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste habrá de indemnizar a la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental por los daños y perjuicios ocasionados.
Si la resolución se acuerda por las causas establecidas en los apartados k) i l), el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3% del importe de la prestación dejada de percibir, excepto en los casos que la causa sea imputable al contratista. Este importe engloba tanto los daños y perjuicios como el lucro cesando o beneficio industrial.
Si la resolución se produce de mutuo acuerdo, los derechos de las partes se establecerá lo estipulado entre ellas.
El contratista podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
a) El retraso injustificado de la Agencia en el pago de las facturas por un tiempo superior a ocho meses.
b) La suspensión de la iniciación del contrato por un plazo superior a seis meses por parte de la Agencia.
c) La suspensión de los trabajos por un plazo superior a doce meses acordado per la Agencia.
La resolución del contrato dará derecho al contratista a percibir el precio de los estudios, trabajos, proyectos, informes o servicios que haya efectivamente realizado conforme al contrato y hayan sido recibidos por la Agencia.
En los casos de resolución por suspensión del inicio del contrato, señalado en el apartado b, el contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del 5% del precio del contrato. En los casos de resolución por suspensión de los trabajos por el plazo fijado en el apartado c), el contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del 6% del precio de los servicios dejados de realizar, estos importes engloban tanto los daños y perjuicios como el lucro cesante o beneficio i industrial.
26.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
26.3.- El procedimiento por resolución del contrato será el establecido en el RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre, y por su normativa de desarrollo.
27.PLAZO DE GARANTIA
27.1.- Plazo de garantía del servicio de redacción de proyecto: Quedará sujeto al plazo de garantía de tres meses o el que, si procede, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Agencia podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta al contrato y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado objeciones a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 i 312 del TRLCSP respecto de los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
27.2.- Plazo de garantía del objeto del contrato que comprende las obras de reforma de la IDAM: El objeto del contrato relativo a las obras quedará sujeto al plazo de garantía de un año o el plazo mayor que, si procede, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Agencia podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente Xxxxxx y en el proyecto de obras.
Durante el período de garantía el contratista estará obligado a resolver, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se puedan derivar de las responsabilidades que hubiera podido incurrir, de acuerdo con lo establecido en el presente Xxxxxx y en el artículo 235 del TRLCSP. En cualquier caso, de acuerdo con la legislación vigente si la obra tiene deficiencias por vicios y defectos de la construcción debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, éste responderá de los daños y perjuicios que se ocasionen en la propiedad.
27.3.- Plazo de garantía del objeto del contrato que comprende el servicio de explotación de la IDAM quedará sujeto al plazo de garantía de un año o el que, si procede, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Agencia podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido
el plazo de garantía sin que se hayan formulado objeciones a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 i 312 del TRLCSP respecto de los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
27.4.- Durante el período de garantía, el contratista estará obligado a resolver, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se puedan derivar de las responsabilidades que hubiera podido incurrir.
28. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTIA DEFINITIVA
28.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el período de garantía, si procede, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquella, previo informe favorable del responsable del contracte o de quien ejerza la dirección del contrato.
28.2.- En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
28.3- Transcurrido el plazo de un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal haya tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido responsabilidades por parte del contratista.
ANEJO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
……………………………………………………………………………….…………….. (nombre y apellidos), con DNI..……………………,con domicilio a efectos de notificaciones en (calle/plaza)
.............................................................................................................................................
número ............., población ,
CP..............., teléfono .............................., fax ....................................., en nombre y
representación de la persona física/jurídica:.............................................................................
...................................................................................................................................., con NIF................................. y con domicilio en (calle/plaza) .......................................................
.........................................................................................número , población
..........................................................................., CP................... y teléfono ,
en calidad de .........................................................................................................................
Con el objeto de participar en el procedimiento para adjudicar el contrato de SERVICIOS
..............................................................................................................................................
...............................................................................................................................................
............................................................................................................................................... DECLARO:
1. Que cumplo / Que la empresa a la que represento cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia o clasificación exigidos en este Pliego, y que me comprometo, en el caso que la propuesta de adjudicación recaiga a mi favor / a favor de la empresa que represento, a presentar, previamente en la adjudicación del contrato, los documentes exigidos en la cláusula 15.1.4) de este Pliego.
2. Que no estoy incurso / Que ni la persona física / jurídica a la que represento ni los administradores o representantes se encuentran incursos en ninguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ni en ninguno de los supuestos a los que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los miembros del gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y su Reglamento aprobado por Decreto 250/1999, de 3 de diciembre.
3. Que me encuentro / Que la persona física / jurídica a la que represento se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
.................................., .......... de .................................... de .............
( Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEJO II
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
.............................................................................................................................. (nombre y apellidos),
con DNI..............................., con domicilio en ..................................................., /pl ..................
número.............., CP....................., y teléfono , MANIFESTO:
Que estoy informado/a de las condiciones y requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato de ............................................................................................................................................
Que me comprometo en mi nombre, o en representación de la empresa..........................................................................................., con NIF/CIF ,
a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y condiciones estipulados en los pliegos de bases de licitación y de prescripciones técnicas del contrato, por los importes siguientes: (en números y letras)
1. OFERTA ECONÓMICA DEL SERVICIO DE EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL CONTRATO MIXTO DE REDACCIÓN DEL PROYECTO, EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN Y EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA ESTACIÓN DESALADORA DE AGUA DE MAR (IDAM) DE FORMENTERA Y DE LAS INSTALACIONES SUS INSTALACIONES ANEXAS PARA UNA PRODUCCIÓN ANUAL ESTIMADA DE 660.000 M³/AÑO
1.1.- OFERTA ANUAL PARA LOS AÑOS 1 Y 2 DELCONTRATO
A) COSTES FIJOS (Los costes fijos no podrán ser superiores en porcentaje a los fijados en presupuesto incluido en el anejo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas del Servicio).
Personal......................................................................................................
Mantenimientos equipos IDAM...................................................................
Mantenimiento obra civil IDAM...................................................................
Mantenimiento equipo eléctrico B.T............................................................
Mantenimiento centros de transformación..................................................
Inspección normativa industrial (A.T., B.T., EAP Y CI)...............................
Análisis........................................................................................................
Administración y seguros……………………………………………………….
COSTES FIJOS TOTALES IDAM..............................................................
Costes fijos mantenimiento Es Caló y la Mola............................................
COSTES FIJOS TOTALES....................................................
B) COSTES VARIABLES(Los costes variables totales se calcularan sobre la base de una producción anual de 660.000 m3, y no tendrán carácter contractual: serán válidos únicamente a efectos de calcular el precio total del Servicio para su comparación con el presupuesto del concurso. Tan solo tendrán carácter contractual los costes variables unitarios).
Reactivos....................................................................................................
Reposición filtros cartuchos........................................................................
COSTES VARIABLES TOTALES...........................................
TOTAL COSTESANUALES FIJOS + VARIABLESEN ENTRE LOS
AÑOs 1 Y 2 DEL CONTRATO (A)................................................................
1.2.- OFERTA ANUAL PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL AÑO 3 Y 13 DE CONTRATO, AMBOS INCLUSIVE.
A) COSTES FIJOS(Los costes fijos no podrán ser superiores en porcentaje a los fijados en presupuesto incluido en el anejo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas del Servicio).
Personal......................................................................................................
Mantenimientos equipos IDAM.................................................................
Over-haul bombas alta presión (parte proporcional anual)........................
Mantenimiento obra civil IDAM...................................................................
Mantenimiento equipo eléctrico B.T............................................................
Mantenimiento centros de transformación..................................................
Inspección normativa industrial (A.T., B.T., EAP Y CI)...............................
Análisis........................................................................................................
Administración y seguros
COSTES FIJOS TOTALES IDAM..............................................................
Costes fijos mantenimiento Es Caló y la Mola............................................
COSTES FIJOS TOTALES....................................................
B) COSTES VARIABLES (Los costes variables totales se calcularan sobre la base de una producción anual de 660.000 m3, y no tendrán carácter contractual: serán válidos únicamente a efectos de calcular el precio total del Servicio para su comparación con el presupuesto del concurso. Tan solo tendrán carácter contractual los costes variables unitarios). Reactivos....................................................................................................
Energía eléctrica.........................................................................................
Reposición filtros cartuchos (tasa reposición anual 15%)............................
Reposición membranas (tasa reposición anual 10%).................................
COSTES VARIABLES TOTALES...........................................
TOTAL COSTESANUALES FIJOS + VARIABLESEN ENTRE LOS
AÑO 3 Y 13 DEL CONTRATO (B)................................................................
RESUMEN DE LA OFERTA ECONÓMICA.
1. OFERTA ECONÓMICA DEL SERVICIO DE REDACCIÓN Y TRAMITACIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCTIVO LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LA IDAM DE FORMANTERA DEL CONTRATO MIXTO DE REDACCIÓN DEL PROYECTO, EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN Y EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA IDAM DE FORMENTERA Y DE LAS INSTALACIONES SUS INSTALACIONES ANEXAS.
Total oferta para Redacción y tramitación del proyecto constructivo de las obras de ampliación de la IDAM de Formentera (1):...........................................................................
2. OFERTA ECONÓMICA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LA IDAM DE FORMENTERA CONTRATO MIXTO DE REDACCIÓN DEL PROYECTO, EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN Y EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA IDAM DE FORMENTERA Y DE LAS INSTALACIONES SUS INSTALACIONES ANEXAS.
Presupuesto de ejecución material……………………………….………
15% de Gastos Generales…………………………………………………..
6% de Beneficio industrial………………………………………………….
TOTAL OFERTA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS (2)…….…..
3. OFERTA ECONÓMICA DEL SERVICIO DE EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL CONTRATO MIXTO DE REDACCIÓN DEL PROYECTO, EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN Y EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA ESTACIÓN DESALADORA DE AGUA DE MAR (IDAM) DE FORMENTERA Y DE LAS INSTALACIONES SUS INSTALACIONES ANEXAS PARA UNA PRODUCCIÓN ANUAL ESTIMADA DE 660.000 M³/AÑO
Nº de años | €/año | Total | |
Año 1 – Año 2 | 2 | (A)………………………….. | ……………………….. |
Año 3 - Año 13 | 11 | (B)……………………….. | ……………………….. |
Total oferta para el servicio de explotación, mantenimiento y conservación de la IDAM de Formentera | (3)……………………. |
TOTAL OFERTA PARA EL CONTRATO MIXTO DE REDACCIÓN DEL PROYECTO, EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN Y EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA IDAM DE FORMENTERA Y DE LAS INSTALACIONES SUS INSTALACIONES ANEXAS (1) + (2) + (3)
BASE IMPONIBLE .....................................................……………
IVA 21% ....................................................................................
TOTAL OFERTA ECONÓMICA ...........................................
………………, …….. de ………………………….. de …………
(Lugar, fecha y firma del licitador i sello empresa)
ANEJO III
MODEL DE COMPROMISOS OFERTA TÈCNICA
………………………………………………………………..................................... ( nombre y apellidos ), con DNI …………………………., con domicilio a efectos de notificaciones en (calle/plaza)
...............................................................................................................................................
número ............., población ,
CP..............., teléfono .............................., fax ,
en nombre y representación de la persona física/jurídica:
..............................................................................................................................................
...................................................................................................................................., con NIF................................. y con domicilio en (call/plaza) ........................................................
.........................................................................................número , població
..........................................................................., CP................... y teléfono ,
en calidad de ……………………………….........................................................................
DECLARO EXPRESA Y RESPONSABLEMENTE:
1. Que en caso de resultar adjudicatarios de las obras de
..............................................................................................................., asumiremos las
adaptaciones necesarias del proyecto derivadas de los elementos y/o equipos electromecánicos equivalentes propuestos por el licitador y autorizados por la Dirección facultativa, incluidos en la oferta económica presentada.
2. Que en caso de resultar adjudicatarios de las obras de
................................................................................................................, asumiremos
los desvíos de conducciones y obras auxiliares provisionales necesarios por el correcto desarrollo de las obras y el óptimo funcionamiento del sistema en cada una de les fases de la obra están incluidos en la oferta económica presentada.
3. Que en caso de resultar adjudicatarios de las obras de
.....................................................................................................................................,
la totalidad de los equipos electromecánicos descritos en la Memoria de la oferta, indicando marcas y modelos, serán los que se instalarán durante la ejecución de la obra.
………………, …….. de ………………………….. de …………
(Lugar, fecha y firma del licitador y sello empresa)