Decreto 363, RELACIONES (1957)
Xxxxxxx 000, XXXXXXXXXX (0000)
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX X XXXXXXX SOBRE XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX X XXXXX Xxx. 000.
XXXXXX, XXXXXX XXX XXXXX
Presidente le la República de Chile
POR CUANTO, entre la República de Chile y la República de Bolivia se concertó un Acuerdo sobre los detalles relativos al oleoducto de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos que se construirá de Sicasica a Arica, en la parte correspondiente a territorio chileno, por medio de un Cambio de Notas efectuado en Santiago con fecha 24 xx Xxxxx de 1957, y cuyos textos íntegros y exactos son los siguientes:
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES N.o 3,276.
Santiago, 24 xx Xxxxx de 1957. Señor Embajador:
El Protocolo Complementario al Tratado de Complementación Económica, de 14 de Octubre de 1955, en el inciso g) del párrafo 2.o determina que los detalles relativos al estudio, construcción, operación y mantenimiento, en territorio chileno, de oleoductos que saliendo de territorio boliviano, lleguen al puerto de Arica o a cualquier otro puerto chileno, serán establecidos por ambos Gobiernos, en cada caso. mediante cambio de notas que comprenderán aspectos tales como: el trazo, condiciones de las servidumbres que fuera del caso establecer; régimen de importación temporal a Chile de maquinarias, vehículos y equipos requeridos para el estudio y la construcción; facilidades para el personal extranjero ocupado en dichas obras; libre internación de los elementos necesarios para la operación y mantenimiento permanente de los oleoductos y, en general, todos los pormenores pertinentes a esos fines.
En base a dichos convenios, tengo el agrado de expresar al Ilustrado Gobierno de Vuestra Excelencia, por su digno intermedio, que mi Gobierno se encuentra de acuerdo con los siguientes detalles relativos al oleoducto de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos que se construirá de Sicasica a Arica en la parte
correspondiente a territorio chileno, en conformidad con los respectivos antecedentes:
A.- Datos Generales
La tubería del oleoducto, desde la frontera hasta internarse más o menos 85 kilómetros en territorio chileno, será de 10¾" de diámetro exterior. De allí continuará hasta Arica, más o menos 71 kilómetros, con tubería de 8.5/3" de
Decreto 363
PROMULGA ACUERDO ENTRE CHILE Y BOLIVIA SOBRE OLEODUCTO ENTRE SICASICA Y ARICA.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Fecha Publicación: 30-AGO-1957 | Fecha Promulgación: 25-JUL-1957
Tipo Versión: Única De : 30-AGO-1957 Url Corta: xxxxx://xxx.xx/0x0x0
diámetro exterior, la que estaría equipada con 5 estaciones reductoras de presión, con objeto de obtener las condiciones de seguridad de la línea por las fuertes presiones que se desarrollarán a lo largo de toda ella debido a los desniveles topográficos de la región. En el puerto de Arica se instalará una Estación, terminal que contará con depósitos para el almacenaje del combustible de un volumen adecuado, además de las facilidades para el carguío de buques cisternas y de las construcciones apropiadas para administración y vivienda. La línea del oleoducto, en toda su longitud, estará protegida contra la corrosión. Los pasos por terreno de cultivo, si fueran necesarios, se harán subterráneamente, al igual que los cruces de las líneas ferroviarias, caminos y zonas pobladas, contemplando las condiciones máximas de seguridad.
B.- Localización de la línea.
La línea, aunque siguiendo en términos generales la misma ruta del Ferrocarril Arica-La Paz, en trechos se alejará considerablemente de ésta, de acuerdo al siguiente detalle: de Charaña con rumbo al S. O. Irá algo alejada de la línea del ferrocarril, cruzándola en las cercanías de la Estación Villa Industrial y, de allí, buscando las distancias más cortas, tocará la Estación Xxxxxxxxx donde cruzará dos veces la ferrovía. De este punto continuará ya más cerca de la línea
de rieles hasta, tocar la Estación Puquíos, pasando luego a la Estación Pampa Ossa, Pampa Colorada, Estación San Xxxxxx, Estación Rosario y finalmente Arica. En este último tramo se apartará considerablemente de la ferrovía.
Este trazado podrá modificarse, de común acuerdo entre las partes, sin alejarse substancialmente de la línea definida, para evitar expropiaciones costosas
o servidumbres perjudiciales a los particulares, principalmente al cruzar los limites urbanos de Arica, ciudad en la que se procurará evitar daños a instalaciones ya establecidos, como asimismo menoscabo a las disposiciones o proyectos de orden municipal.
C.- Personal, materiales de construcción, operación y mantenimiento, etc.
La construcción, operación y mantenimiento del oleoducto descrito estará a cargo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, entidad a la que se otorgan, por este cambio de notas, las facilidades aludidas en el Tratado de Complementación Económica, de 31 de Enero de1955, modificado por el Protocolo Adicional de 14 de Octubre del mismo año, con respecto a esta línea.
El material y equipo que se interne a Chile para la construcción, operación y mantenimiento del oleoducto de YPFB, estará libre de todo derecho, gravamen o imposición de cualquiera naturaleza, sin que pueda disponerse de él para otros fines que los de la internación. El material de referencia podrá ser libremente trasladado entre Bolivia y Chile, para los fines del oleoducto, toda vez que las necesidades del servicio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos lo requieran.
El personal que preste servicios en la construcción, operación y mantenimiento del oleoducto no estará sujeto a las disposiciones vigentes que especifican un determinado porcentaje de personal chileno en las empresas que funcionan en territorio de la República de Chile.
El detalle aproximado del personal los materiales etc., requeridos durante las etapas de construcción, por tiempo limitado, y las de operación y mantenimiento, por tiempo indefinido, es el siguiente:
1.- Etapa de construcción.
a) Personal: 35 de nacionalidad norte americana, 70 bolivianos y 100 chilenos.
b) Equipo: 10 tractores, 2 grúas, 18 camiones, 8 power wagons, 5 camionetas, 10 jeeps, 1 avión, 18 equipos para soldar, equipos varios de menor importancia, 4 campamentos móviles para el personal.
2.- Operación y mantenimiento de oleoducto
a) Personal: 4 xxxxxxxxxx xx xxxxx, 0 xxxxxxx, 0 xxxxxxx y 30 peones (cuadrilla móvil) con equipo de radio portátil.
b) Equipo: 1 tractor, 1 camión güinche, 1 power wagon, 1 jeep, 1 avión liviano, 1 autocarril, 2 equipos para soldar.
c) Cañería: 71 kilómetros de 8 5/8" OD con peso de 2.400 toneladas aproximadamente; y 85 kilómetros de 10 ¾" OD con peso de 4.000 toneladas aproximadamente.
d) 5 reductores de presión que comprenden válvulas y conexiones. 5 viviendas para vigilancia y recorredores de línea
3.- Terminal en Arica
a) Personal: 25 personas.
b) Equipo: 1 camioneta, 1 jeep, 1 lancha a motor.
c) 6 tanques de aproximadamente 50 mil barriles de capacidad cada uno. Equipos de bombeo y sistema para carguío de buques cisternas, 2 grupos electrógenos. Equipo de radio. 8 edificios para operación y para vivienda del personal.
D.- Otros aspectos.
La obra se construirá, en todo lo posible, en terrenos fiscales chilenos que se otorgarán gratuitamente a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en
concesión de uso por el tiempo que dure la explotación del oleoducto.
En caso de que fuese necesario hacer expropiaciones o establecer servidumbres en terrenos fiscales o particulares, el Gobierno de Chile procederá a dichas expropiaciones y a establecer tales servidumbres y dará en concesión de uso, los terrenos expropiados, a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, entidad que deberá pagar la compensación que se acuerde por las servidumbres que se establezcan en terrenos particulares. Serán también de cargo de Yacimientos Petrolíferos
Fiscales Bolivianos los perjuicios que se puedan ocasionar a particulares durante la construcción y mantenimiento del oleoducto.
El Gobierno de Chile podrá autorizar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos para adquirir, dentro del Departamento de Arica, los terrenos y propiedades que necesite para la construcción de la Estación terminal con sus oficinas permanentes, tan lues e instalaciones y alojamiento del personal de operación y mantenimiento del oleoducto.
El Gobierno de Chile podrá solicitar de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos la instalación de arranques de salida en determinados puntos de su recorrido. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos instalará o autorizará la instalación de estos arranques por cuenta de los interesados.
Queda entendido que se aplicarán a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos las disposiciones que garantizan el más amplio y libre tránsito de personas y cargas bolivianas a través de territorio chileno.
Como anexo a la presente nota, entrego a Vuestra Excelencia un mapa que muestra, gráficamente, el trazo proyectado del oleoducto desde Charaña a Arica, y otros diez mapas complementarios que en detalle, especifican la ruta y perfiles del oleoducto.
Con esta nota, y la respuesta similar de Vuestra Excelencia, quedan cumplidos todos los requisitos y formalidades previstos en el inciso g), párrafo 2.o, del Protocolo Complementario suscrito en La Paz el 14 de Octubre de 1955.
Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
(Fdo.): Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Ministro subrogante de Relaciones Exteriores. Al Excelentísimo señor xxx Xxxxx Xxxxxxxxx. Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Bolivia.- Santiago.
EMBAJADA DE BOLIVIA
N.° 13-57.
Santiago, 24 xx Xxxxx de 1957. Señor Xxxxxxxx:
El Protocolo Complementario al Tratado de Complementación Económica, de 14 de Octubre de 1955, en el inciso g) del párrafo 2.o determina que los detalles relativos al estudio, en territorio chileno, de oleoductos que, saliendo de territorio boliviano, lleguen al puerto de Arica o a cualquier otro puerto chileno, serán establecidos por ambos Gobiernos, en cada caso, mediante cambio de notas que comprenderán aspectos tales como: el trazo, condiciones de las servidumbres que fuera del caso establecer: régimen de importación temporal a Chile de maquinarias, vehículos y equipos requeridos para el estudio y la construcción; facilidades para el personal extranjero ocupado en dichas obras; libre internación de los elementos necesarios para la operación y mantenimiento permanente de los oleoductos y, en general, todos los pormenores pertinentes a esos fines.
En base a dichos convenios, tengo el agrado de expresar al Ilustrado Gobierno de Vuestra Excelencia, por su digno intermedio, que mi Gobierno se encuentra de acuerdo con los siguientes detalles relativos al oleoducto de YPFB que se construirá de Sicasica a Arica en la parte correspondiente a territorio chileno, en conformidad con los respectivos antecedentes:
A.- Datos Generales.
La tubería del oleoducto, desde la frontera hasta internarse más o menos 85 kilómetros en territorio chileno, será de 10 ¾ de diámetro exterior. De allí continuará hasta Arica, más o menos 71 kilómetros, con tubería de 8 5/8" de diámetro exterior, la que estaría equipada con 5 estaciones reductoras de presión, con objeto de obtener las condiciones de seguridad de la línea por las fuertes presiones que se desarrollarán a lo largo de toda ella debido a los desniveles topográficos de la región. En el puerto de Arica se instalará una estación
terminal que contará con depósitos para el almacenaje de combustibles de un volumen adecuado, además de las facilidades para el carguío de buques cisternas y de las construcciones apropiadas para administración y vivienda. La línea del oleoducto, en toda su longitud, estará protegida contra la corrosión. Los pasos por terreno de cultivo, si fueran necesarios, se harán subterráneamente, al igual que los cruces de las líneas ferroviarias, caminos y zonas pobladas, contemplando las condiciones máximas de seguridad.
B.- Localización de la línea.
La línea, aunque siguiendo en términos generales la misma ruta del Ferrocarril Arica La Paz, en trechos se alejará considerablemente de esta, de acuerdo al siguiente detalle: de Charaña con rumbo S.O. irá algo alejada, de la línea del ferrocarril, cruzándola en las cercanías de la Estación Villa Industrial y, de allí, buscando las distaxxxxxx cortas, tocará la Estación Alzéxxxxxxxxx cruzará dos veces la ferrovía. I xxxxxste punto continuará ya más cerca de la línea de rieles hasta tocar la Estación Purquios, pasando luego a la Estación
Pampa Ossa, Pampa Colorada, Estación San Xxxxxx, Estación Rosario y finalmente Arica. En este último tramo se apartará considerablemente de la ferrovía.
Este trazado podrá modificarse, de común acuerdo entre las partes, sin
alejarse sustancialmente de la línea definida, para evitar expropiaciones costosas o servidumbres perjudiciales a los particulares, principalmente al cruzar los límites urbanos de Arica, ciudad en la que se procurará evitar daños a instalaciones ya establecidas, como, asimismo, menoscabo a las disposiciones o proyectos de orden municipal.
C.- Personal, materiales de construcción, operación y mantenimiento, etc.
La construcción, operación y mantenimiento del oleoducto descrito estará a cargo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, entidad a la que se otorgan, por este cambio de notas, las facilidades aludidas en el Tratado de Complementación
Económica, de 31 de Enero de 1955, modificado por el Protocolo Adicional de 14 de Octubre del mismo año, con respecto a esta línea.
El material y equipo que se interne a Chile para la construcción, operación y mantenimiento del oleoducto de YPFB, estará libre de todo derecho, gravamen o imposición de cualquier naturaleza, sin que pueda disponerse de él para otros fines que los de la internación. El material de referencia podrá ser libremente trasladado entre Bolivia y Chile, para los fines del oleoducto, toda vez que las necesidades del servicio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos lo requieran.
El personal que preste servicios en la construcción, operación y mantenimiento del oleoducto no estará sujeto a las disposiciones vigentes que especifican un determinado porcentaje de personal chileno en las empresas que funcionan en territorio de la República de Chile.
El detalle aproximado del personal, materiales, etc., requeridos durante las etapas de construcción, por tiempo limitado, y las de operación y mantenimiento, por tiempo indefinido, es el siguiente:
1.- Etapa de construcción.
a) Personal: 35 de nacionalidad norte americana, 70 bolivianos y 100 chilenos.
b) Equipo: 10 tractores, 2 grúas, 18 camiones, 8 power wagons, 5 camionetas, 10 jeeps, 1 avión, 18 equipos para soldar, equipos varios de menor importancia, 4 campamentos móviles para el personal.
2.- Operación y mantenimiento del oleoducto.
a) Personal: 4 xxxxxxxxxx xx xxxxx, 0 xxxxxxx, 0 xxxxxxx y 30 peones (cuadrilla móvil) con equipo de radio portátil.
b) Equipo: 1 tractor, 1 camión güinche, 1 power wagon, 1 jeep, 1 avión liviano, 1 autocarril, 2 equipos para soldar.
c) Cañería: 71 kilómetros de 8 5/8" OD con peso de 2.400 toneladas aproximadamente; y 85 kilómetros de 10 ¾" OD. Con peso de 4.000 toneladas aproximadamente.
d) 5 reductores de presión que comprenden válvulas y conexiones, 5 viviendas para vigilancia y recorredores de línea.
3.- Terminal en Arica.
a) Personal: 25 personas.
b) Equipo: 1 camioneta, 1 jeep, 1 lancha a motor.
c) 6 tanques de aproximadamente 50 mil barriles de capacidad cada uno, Equipos de bombeo y sistema de carguío de buques cisternas, 2 grupos electrógenos, Equipo de radio, 8 edificios para operación y vivienda del personal.
D.- Otros aspectos
La obra se construirá, en todo lo posible, en terrenos fiscales chilenos que se otorgaran gratuitamente a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en concesión de uso por el tiempo que dure la explotación del oleoducto. En caso de que fuese necesario hacer expropiaciones o establecer servidumbres en terrenos fiscales o particulares, el Gobierno de Chile procederá a dichas expropiaciones y a establecer tales servidumbres y dará en concesión de uso, los terrenos expropiados, a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, entidad que deberá pagar la compensación que se acuerde por las servidumbres que se establezcan en terrenos de particulares. Serán también de cargo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales
Bolivianos los perjuicios que se puedan ocasionar a particulares durante la construcción y mantenimiento del oleoducto.
El Gobierno de Chile podrá autorizar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos para adquirir, dentro del Departamento de Arica, los terrenos y
propiedades que necesite para la construcción de la Estación terminal con sus oficinas permanentes, tanques e instalaciones y alojamiento del personal de operación y mantenimiento del oleoducto.
El Gobierno de Chile podrá solicitar a Yacimientos Petrolíferos fiscales Bolivianos la instalación de arranques de salida en determinados puntos de su recorrido.
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, instalará o autorizará estos arranques por cuenta de los interesados.
Queda entendido que se aplicarán a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos las disposiciones que garantizan el más amplio y libre tránsito de personas y cargas bolivianas a través de territorio chileno.
Como anexo a la presente nota, entrego a. Vuestra Excelencia un mapa que muestra, gráficamente, el trazo proyectado del oleoducto desde Charaña a Arica, y otros diez mapas complementarios que, en detalle, especifican la ruta y perfiles del oleoducto.
Con esta nota, que es respuesta a la de Vuestra Excelencia, quedan cumplidos todos los requisitos y formalidades previstos en el inciso g), párrafo 2.o, del Protocolo Complementario suscrito en La Paz, el 14 de octubre de 1935.
Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
(Fdo.): Xxxxx Xxxxxxxxxx, Embajador de Bolivia.
Al Excelentísimo señor xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Ministro subrogante de Relaciones Exteriores de Chile.
Presente".
Y por cuanto el mencionado Acuerdo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N.o 455, de fecha 22 de Julio de 1957, de la X. Xxxxxx de Diputados, vengo en aceptarlo y ratificarlo.
Por tanto, y en uso de la facultad que me confiere la Parte 16 del Artículo 72 de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República, publicándose copia autorizada de su texto en el "Diario Oficial".