Contract
I.5. PROGRAMA DE CONTRATOS PUENTE
Presupuesto
El presupuesto del Programa de Contratos Puente asciende en el año 2021 a la cantidad de 58.728 euros.
Objetivos
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Facilitar la continuidad de la actividad investigadora, durante el plazo de tiempo que media hasta la solicitud de un contrato postdoctoral, a doctores del Plan Propio de Investigación y Transferencia, FPU y FPI del Plan Nacional y PAIDI, que finalicen su contrato vinculado a la Universidad de Almería en el presente curso académico.
Contratos
Duración de los contratos
1. La duración máxima del contrato será de 6 meses, que en todo caso serán improrrogables. El disfrute de la ayuda exige dedicación a tiempo completo.
2. El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La adjudicación del contrato no implica por parte de la Universidad de Almería ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.
3. La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en su mismo horario.
No obstante, lo anterior, los contratos serán compatibles con las percepciones que procedan de trabajos científicos, técnicos o artísticos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, siempre que dichas tareas están directamente asociadas con la actividad de investigación desarrollada.
Dotación de los contratos
El salario bruto mensual será de 1.800 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.
Requisitos de admisión de los solicitantes
1. A fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, deberán acreditar ser doctores por la UAL. A estos efectos, se entenderá como fecha de obtención del doctorado, la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral. Además, se requiere ser beneficiario de un contrato predoctoral FPU y FPI del Plan Propio de Investigación y Transferencia, PAIDI y Plan Nacional, o bien contratados homologados por la UAL que, en todo caso, finalicen el disfrute de su contrato predoctoral vinculado a la UAL entre el 1 xx xxxxx de 2020 y la fecha fin de presentación de solicitudes.
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2. Quedan excluidos de la convocatoria los candidatos que a fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes hayan disfrutado de un contrato de personal investigador laboral temporal por un período superior a seis meses después de la obtención del título de doctor.
Requisitos del investigador tutor del contrato
1. El investigador tutor del contrato será un doctor con experiencia investigadora acreditada. A efectos de la acreditación de la experiencia investigadora será necesario:
a) Para los Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: tener reconocido al menos dos sexenios de actividad investigadora, o un sexenio de actividad investigadora cuyo periodo evaluado comprenda como mínimo uno de los últimos siete años.
b) Profesores Contratados Laborales (Xxxxx x Xxxxx, Profesores Contratado Doctor, Profesores Ayudante Doctor o Profesor Colaborador): tener reconocido al menos un sexenio de actividad investigadora cuyo periodo evaluado comprenda como mínimo uno de los últimos 7 años; en caso de no haber podido solicitarlos, acreditar una experiencia investigadora equivalente, mediante el correspondiente certificado del Vicerrectorado de Investigación e Innovación.
2. El tutor deberá de estar vinculado a la UAL durante el periodo de vigencia del contrato y en situación de servicio activo. Los Profesores Ayudantes Doctores cuyos contratos de trabajo no abarquen la duración total del contrato postdoctoral, deberán estar acreditados a Profesor Contratado Doctor o Profesor Titular. Los contratados Xxxxx y Cajal cuyos contratos de trabajo no abarquen la duración total del contrato postdoctoral, deberán tener la acreditación I3.
Formalización de las solicitudes
1. La solicitud se realizará mediante impreso normalizado o a través de la aplicación telemática que estará disponible en la web del PPIT-2021, a la que se adjuntará la siguiente documentación:
2. Solicitud conforme a impreso normalizado. La descripción del proyecto de investigación a realizar durante el disfrute del contrato deberá ser avalada por el tutor del solicitante.
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3. Certificado del Vicerrector de Investigación e Innovación de la acreditación de la experiencia investigadora equivalente a sexenios para aquellos tutores que no tengan sexenios reconocidos.
4. Copia de la acreditación a Contratado Doctor o Titular de Universidad para tutores que sean Profesores Ayudante Doctor y su vinculación contractual no se mantenga durante todo el tiempo de duración del contrato postdoctoral en situación de servicio activo.
5. Copia de la acreditación I3 para tutores que sean contratados Xxxxx x Xxxxx y su vinculación contractual no se mantenga durante todo el tiempo de duración del contrato postdoctoral en situación de servicio activo.
6. Curriculum vitae conforme al impreso normalizado en el que se indiquen todos los méritos que sean evaluables según el baremo. No se valorarán los méritos que no aparezcan reflejados en dicho currículo ni aquellos que se acrediten una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
7. Justificantes del curriculum vitae, según se especifica a continuación. Sólo deben presentarse los justificantes solicitados, evitando la presentación de diplomas y otros justificantes de actividades que no son evaluables según el baremo. De manera explícita:
a) Copia de la certificación académica oficial del título de Licenciatura o Grado en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de éstas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la titulación y la media del expediente académico expresada. El certificado tiene que estar firmado y sellado por la universidad/instituto correspondiente. La nota media de la titulación necesariamente debe ser en base 10 y expresada, al menos, con dos decimales. Si dicha nota está representada con un decimal, automáticamente se añadirán ceros a la derecha. En caso de titulaciones obtenidas en centros extranjeros, al objeto de trasladar la nota media del expediente a la escala española, el candidato deberá aportar el documento de equivalencia de las notas medias de estudios y títulos
universitarios realizados en el extranjero que proporciona el Ministerio competente en la materia a través de su Sede Electrónica: xxxxx://xxx.xx/000xx0X. En el caso de que esta documentación no se aporte, la nota media será la de “aprobado”.
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b) Para otros títulos universitarios: copia del título o e-título o resguardo de haber abonado las tasas correspondientes para la expedición del título, en el que figure la evidencia del pago de las tasas (fecha de pago o sello de la entidad bancaria). A estos efectos y salvo para los títulos académicos expedidos por la Universidad de Almería cuya validez podrá ser revisada de oficio por el órgano gestor, no serán admisibles los resguardos de solicitud de títulos académicos expedidos por otras instituciones cuya fecha de emisión sea anterior en más de un año al cierre del plazo de solicitudes.
c) Para experiencia docente: certificación del Vicerrectorado con competencias en Ordenación Académica en la que se haga constar las horas oficiales impartidos.
d) Para mención internacional del título de doctor: copia del diploma o certificado acreditativo.
e) Para acreditar nivel B2 o superior de una lengua extranjera: copia del diploma o certificado acreditativo.
f) Para estancias en otro centro de investigación: carta del centro receptor que indique la fecha de realización de la estancia de investigación.
g) Para libros: copia de las páginas donde aparezca el título, autor/es, ISBN, año de publicación e índice. La fecha de edición del libro deberá ser anterior a la fecha de cierre de la convocatoria.
h) Para capítulos de libros y actas de congresos: copia de las páginas donde aparezca el título, autores, ISBN, año de publicación e índice del libro, y copia de la primera página del capítulo o acta. La fecha de edición del libro o libro de actas deberá ser anterior a la fecha de cierre de la convocatoria.
i) Para artículos: copia de la primera página del artículo y, si fuera necesario, añadir copias que indiquen la revista en que se publicó el año y el autor; o indicar el DOI en la aplicación. Se evaluarán los artículos publicados o aceptados para su publicación.
Criterios para la concesión
1. La resolución de la convocatoria se realizará por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Investigación, en atención al currículum vitae de los solicitantes, que se evaluará según el baremo que figura en el Anexo C1. En el supuesto de que existan igual o menor número de candidatos que de plazas ofertadas, atendiendo a las diferentes áreas (A, B, C, D) quedarán excluidas de baremación aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos. El Consejo de Gobierno puede decidir dejar desierta una o varias
de las ayudas si los aspirantes no reuniesen, a su juicio, un mínimo de condiciones en cuanto a su currículum vitae.
2. La Comisión de Investigación podrá excluir de esta convocatoria a aquellos solicitantes que falseen los datos de su currículum o los incluyan en epígrafes que no corresponden, con el objetivo de aumentar su valoración.
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3. Se concederán un máximo de cuatro contratos, uno por cada uno de los grupos de Departamentos y Áreas que se relacionan en el Anexo A. La adscripción del solicitante a un determinado Grupo de Áreas vendrá definida por el área de conocimiento del doctor que avala la solicitud. Si no fuera posible conceder un contrato en alguno de esos grupos, bien porque no haya solicitantes que cumplan los requisitos de la convocatoria, bien porque ninguno de los solicitantes sea juzgado apto por la Comisión de Investigación en atención a su currículum, se podrá conceder un contrato al mejor segundo clasificado entre los solicitantes de otros grupos de Departamentos y Áreas que hayan sido considerados aptos por la Comisión de Investigación.
4. En caso de igualdad de méritos entre candidatos tendrán preferencia las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Si en el Grupo de Áreas donde se produce el empate no hay candidatos con dicha discapacidad, el empate se dirimirá: primero en función de la mejor calificación del apartado 6 del baremo “Actividad investigadora” y en segundo lugar en función de la mejor calificación del apartado 1 del baremo “Expediente académico”.
5. No se concederá más de un contrato por grupo de investigación, excepto en el caso de que no haya más candidatos y, para poder asignar el mayor número de contratos posible, sea necesario conceder varios contratos a un mismo grupo de investigación.
6. Las renuncias que se produzcan en los dos primeros meses, contados a partir de la fecha de Resolución de concesión, entre los beneficiarios de estas ayudas podrán cubrirse por los segundos clasificados (o siguientes, si estos también renunciaran) de cada grupo. El suplente podrá disfrutar del contrato desde el momento en que se produce la renuncia. A los efectos de la duración de la ayuda en casos de sustituciones, el período disfrutado por el primer beneficiario será irrecuperable. La fecha de incorporación no podrá ser superior a 1 mes desde la notificación de la vacante.
7. Los beneficiarios dispondrán de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en la web del Plan Propio de la resolución de concesión por Consejo de Gobierno, para aceptar o rechazar el contrato. La fecha de incorporación vendrá definida en la Resolución de concesión.
Derechos de los beneficiarios
Sin perjuicio de otros, los beneficiarios de estas ayudas tendrán los siguientes derechos:
a) Ser considerados como contratados homologados de la UAL, con los derechos económicos, laborales y sociales inherentes al mismo.
b) Incorporarse automáticamente al Área de Conocimiento, Departamento y Grupo de Investigación del doctor que dirige su investigación.
c) Obtener del departamento de adscripción el apoyo necesario para el desarrollo normal de su trabajo de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.
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d) Xxxxxxx un máximo de cuarenta horas, durante la duración de su contrato, a la colaboración en actividades docentes relacionadas con su trabajo de investigación, previa conformidad del Vicerrectorado de Investigación e Innovación y del departamento implicado, sin que esto suponga ninguna responsabilidad laboral por parte de la UAL. No le será de aplicación lo anterior a aquellos beneficiarios de contratos puente que compatibilicen con un contrato PSI.
e) Participar en el Programa de Ayudas para estancias breves en los términos que se establecen en el Plan Propio de Investigación y Transferencia.
f) Los restantes derechos establecidos en las leyes que regulan el régimen del personal investigador.
Obligaciones de los beneficiarios
1. Sin perjuicio de otras, el personal posdoctoral tendrá las siguientes obligaciones:
a) Incorporarse en el plazo establecido en la resolución de concesión, que en todo caso no podrá exceder de 2 meses desde la fecha de resolución de la convocatoria.
b) Solicitar autorización para cualquier ausencia temporal, según impreso normalizado que se encuentra disponible en la página web del Vicerrectorado de Investigación e Innovación.
c) Cumplimentar un informe final de la actividad realizada en un plazo máximo de un mes desde la finalización del contrato.
d) Comunicar al Vicerrectorado de Investigación e Innovación la renuncia al contrato o a las ayudas que le hayan sido concedidas, así como cualquier incidencia que se oponga o menoscabe la obtención de los objetivos de la ayuda.
e) Hacer referencia al Plan Propio de Investigación y Transferencia, en las publicaciones y otros resultados que puedan derivarse de las actividades e investigación realizadas durante el período de disfrute de la ayuda.
2. El solicitante está obligado a participar en la siguiente convocatoria de ayudas postdoctorales del Ministerio o Consejería competente en la materia, salvo que antes participe y obtenga un contrato postdoctoral de la Unión Europea; y, en su caso, a iniciar el disfrute del contrato/ayuda que obtenga en el plazo más breve posible. Si el solicitante no cumpliese estos requisitos se desestimará su solicitud o, si procede, deberá reintegrar con carácter inmediato la ayuda recibida a través del contrato puente.
3. En caso de renuncia al contrato, deberá comunicarla al Vicerrectorado de Investigación e Innovación con una antelación mínima de 15 días naturales.
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4. La aceptación del contrato por parte del beneficiario implica el respeto de las normas fijadas en esta convocatoria, así como en las leyes que regulan el régimen del personal investigador en formación y al documento de “Buenas Prácticas en Investigación”.
5. A este respecto y en cuanto a los derechos de propiedad industrial, así como los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual que puedan generarse durante todo el período como beneficiario de la ayuda, se entenderá que es de aplicación el artículo 15 de la Ley 11/1986, de 20 xx xxxxx, de Patentes y a lo aprobado en Consejo de Gobierno de la UAL de fecha 28 xx xxxxx de 2010 sobre propiedad intelectual.