CONTRATO DE PERIODO SABÁTICO N° 007-2021
CONTRATO DE PERIODO SABÁTICO N° 007-2021
CONTRATANTE: UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA.
RESPONSABLE: XXXXX XXXXXX XXXXXXX.
CARGO: RECTOR.
DOCENTE: XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX.
CEDULA DE CIUDADANÍA N°: 40.030.366.
OBJETO: DESARROLLAR EL PROYECTO TITULADO “UNA NANO VISIÓN ELECTRÓNICA DE SISTEMAS MOLECULARES: APRENDIENDO ACERCA DE TRANSPORTE CUÁNTICO”.
VALOR: $175.042.923 MC.
PLAZO DE EJECUCIÓN: UN (1) AÑO CONTADO A PARTIR DEL 08 NOVIEMBRE DEL 2021.
VIGENCIA: 2021
$175.042.923
VALOR DEL CONTRATO
Entre los suscritos: XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecino de Tunja, identificado con cédula de ciudadanía N° 7.214.337 de Duitama en su condición de Rector y Representante Legal de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, debidamente autorizado por las Leyes y demás normas vigentes, quien en adelante se llamará LA UNIVERSIDAD y XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX Mayor de edad, vecina de Tunja, identificada con la cédula de ciudadanía N°40.030.366, en su calidad de profesora adscrita a la Escuela de Ciencias Físicas de la Facultad de Ciencias, quien en adelante se llamará EL DOCENTE y considerando que: 1. Mediante el Acuerdo 044 del 26 de octubre del 2021el Consejo Superior le concedió Período Sabático a la DOCENTE, el cual se da a partir del 08 de noviembre del 2021. 2. Por lo anterior hemos acordado celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. Objeto. El objeto del presente contrato es pactar los derechos y obligaciones tanto de la DOCENTE como de LA UNIVERSIDAD en la ejecución del Período Sabático conferido por el Acuerdo 044 del 26 de octubre del 2021, para desarrollar el proyecto titulado “Una Nano visión Electrónica de Sistemas Moleculares: Aprendiendo acerca de transporte cuántico”, dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo 085 de 1993. SEGUNDA. Duración. El término de duración del presente contrato será de un año contado a partir del 08 de noviembre del 2021. PARÁGRAFO. LA UNIVERSIDAD suspenderá la ejecución del Período Sabático, mediante Resolución Rectoral, en los casos y bajo las condiciones de que trata el artículo 10° del Acuerdo
085 de 1993. TERCERA. Supervisión y Vigilancia. Para todos los efectos del presente contrato, corresponde al Decano de la Facultad de Ciencias de la UPTC, ejercer las funciones de supervisión y vigilancia en cuanto a la ejecución del contrato. El Supervisor, en ejercicio de sus funciones, está autorizado para impartir las instrucciones y órdenes al DOCENTE, así como exigirle la información que considere necesaria. El Supervisor no tendrá autorización para exonerar al DOCENTE de ninguna de sus obligaciones o deberes que emanen del presente contrato, ni para imponerle obligaciones distintas a las aquí estipuladas, ni para exonerarlo de ninguno de sus deberes y responsabilidades que, conforme al mismo, son de su cargo. Por lo tanto, el Supervisor tampoco podrá impartir instrucciones al DOCENTE, que impliquen modificación a los términos de este contrato. Las diferencias que se presenten entre el Supervisor y EL DOCENTE serán resueltas por el Representante Legal de LA UNIVERSIDAD y EL DOCENTE, sin perjuicios de las acciones xx Xxx. Como obligación especial el Supervisor deberá informar tanto a la Dirección Jurídica como a Vicerrectoría Académica sobre el reintegro del DOCENTE a sus labores académicas y la sustentación del trabajo desarrollado durante el Período Sabático, a fin de ejercer las acciones legales correspondientes. CUARTA. Obligaciones del DOCENTE. Serán obligaciones del DOCENTE: 1. Dedicar el Período Sabático al desarrollo del objeto de este contrato. 2. Entregar al Consejo de Facultad, a través del Decano un original el proyecto titulado “Una Nano visión Electrónica de Sistemas Moleculares: Aprendiendo acerca de transporte cuántico”, una copia y un resumen y al Comité Editorial de la UPTC y una copia del resumen y acta de sustentación a la Dirección Jurídica, al finalizar el Período Sabático. 3. Exponer y sustentar el objeto de este contrato ante la comunidad universitaria en la fecha que fije el Consejo de Facultad, en el semestre en que se reintegre, de lo cual el mencionado Consejo levantará el acta correspondiente. 4. Una vez reintegrado a las labores académicas, proponer Planes Institucionales como lo establece el literal c. del artículo 9o. del Acuerdo 085 de 1993. 5. Reintegrarse a sus actividades docentes ordinarias el día hábil siguiente al de la terminación del Período Sabático. 6. Si el docente tiene inventario debe hacer entrega de los elementos antes de salir a disfrutar del Período Sabático. QUINTA. Obligaciones de LA UNIVERSIDAD. Serán obligaciones de LA UNIVERSIDAD: 1. Mantener la relación legal y reglamentaria con EL DOCENTE, durante el término del contrato salvo decisión de autoridad competente. 2. Exonerar al DOCENTE del cumplimiento de sus actividades académicas por el término del contrato. 3. Apoyar la publicación del objeto de este contrato de conformidad con el artículo 14 del Acuerdo 085 de 1993. 4. Cancelar al DOCENTE la suma correspondiente a su salario e incrementos por antigüedad a que haya lugar, más los aumentos y reclasificaciones que le haga la Comisión de Personal Docente, las primas legales y demás prestaciones a que tenga derecho, mientras dure el Período Sabático. SEXTA. Incumplimiento. 1. El incumplimiento por parte del DOCENTE al numeral 1 de la cláusula cuarta del presente contrato implicará la iniciación de un proceso disciplinario en su contra y LA UNIVERSIDAD le cancelará el Período Sabático. 2. El incumplimiento de los numerales 2. 3. y 4, sin que exista causa justificada para ello, se considerará como incumplimiento al deber previsto en el artículo 62 numeral 15 del Acuerdo 021 de 1993. PARÁGRAFO. Para el caso de incumplimiento del Período Sabático estipulado el numeral 1. De esta cláusula, o del incumplimiento
imputable al DOCENTE de cualquiera de las obligaciones que surjan por el presente contrato acarreará como sanción pecuniaria el reintegro a LA UNIVERSIDAD de los dineros recibidos por EL DOCENTE durante el tiempo transcurrido de Período Sabático, de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo 085 de 1993, para lo cual el docente deberá firmar un pagaré con su respectiva carta de instrucciones. SÉPTIMA. Derechos de Autor. Los derechos de autor que surjan del objeto de este contrato, se regirán por las disposiciones legales vigentes. OCTAVA. Perfeccionamiento y Legalización. El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes.
En constancia se firma a los 05 días del mes de noviembre del 2021 LA UNIVERSIDAD
XXXXX XXXXXX XXXXXXX
RECTOR
EL DOCENTE,
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX
C.C. 40.030.366.
Reviso:
Proyecto: Abg. Xxxxxx Xxxxxxxx