CONTRATO DE SERVICIO EDUCATIVO PARA EL AÑO ESCOLAR 2024
CONTRATO DE SERVICIO EDUCATIVO PARA EL AÑO ESCOLAR 2024
Conste por el presente documento, que suscriben de una parte:
• La Institución Educativa Privada GALILEO, promovida por la ASOCIACIÓN CIVIL GALILEO GRUPO HELICOIDAL, representada por su Director General XXXX XXXXXX XXXXXXXX identificado con D.N.I. No. 23995198, con domicilio legal en la Av. Huayna Ccapac 162-B, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, a quien en lo sucesivo se le denominará EL COLEGIO.
• El Sr.(a)………………………………...................................................................., identificado con
X.XX. ……………………., con domicilio real en , con
teléfono de contacto , en su condición de (padre/madre/apoderado)
……………..........., del estudiante ,
identificado con D.N.I. No. ……………………, quien cursará el año escolar 2024 en el ….….
grado, del nivel …………………., a quien en lo sucesivo se le denominará EL PROGENITOR.
Contrato celebrado en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA. Por el presente, se formaliza el contrato de consumo para el servicio educativo 2024, expresando EL PROGENITOR su libre y espontánea voluntad de contratar los servicios brindados por EL COLEGIO, aceptando los términos y condiciones inherentes a éste, cuya información relevante y suficiente fue entregada antes de la suscripción del presente documento y el proceso de matrícula, para lo cual declara haber recibido la información suficiente, idónea y relevante para la contratación del servicio.
SEGUNDA. EL PROGENITOR declara que tras haberse informado suficientemente, conoce las condiciones de rendimiento académico, comportamiento ético, condiciones financieras propias del servicio educativo y valores contenidos en el Reglamento Interno, así como los fines axiológicos y principios del Sistema Educativo EMOH1 y Tutorial, así como condiciones inherentes al servicio que presta EL COLEGIO.
TERCERA. Asimismo, EL PROGENITOR declara tener a su disposición los siguientes documentos educativos: el Reglamento Interno de la Institución Educativa, el monto y oportunidad de pago de la cuota de matrícula -detallados también en este contrato-, el monto, número y oportunidad de pago de las pensiones, así como los posibles aumentos para el año escolar 2025, el monto de la cuota de ingreso, así como las formas de devolución según lo establecido en el D.U. 002-2020 y el D. Leg. 1476 y la información histórica del monto de la inscripción, matrícula y pensiones de los últimos cinco (05) años, los servicios presenciales y no presenciales brindados y el costo de cada una de ellos, el desagregado de costos fijos y variables, así como el Boletín Informativo 2024.
CUARTA. De otra parte, EL PROGENITOR declara haber recibido información sobre los requisitos, plazos y procedimiento para el ingreso de nuevos estudiantes, el número de vacantes disponibles y el número máximo de estudiantes por aula, el plan curricular del año lectivo 2024, su metodología, contenido y duración, los sistemas de evaluación y control de asistencia de los estudiantes, el calendario escolar, el horario de clases, condiciones de devolución de matrículas, inscripciones y pensiones, estructura de costos, condiciones sanitarias, condiciones de ingreso y salida del centro educativo y toda información relacionada con el servicio educativo que ofrece la institución educativa y que sea de relevancia para el usuario del servicio. Por lo tanto, el padre de familia, declara haber recibido toda información relevante y veraz, sin perjuicio que éstas se encuentran disponibles en la página web de la institución educativa.
QUINTA. Sin perjuicio de la información otorgada directamente y por escrito por EL COLEGIO a EL PROGENITOR antes de la matrícula, se pone a disposición de EL PROGENITOR la siguiente información relevante:
1 Los padres de familia y/o apoderados en caso de no encontrarse de acuerdo con las condiciones del servicio educativo el padre de familia y/o apoderado tiene la libertad de no suscribir el presente contrato.
5.1 RESOLUCIONES QUE AUTORIZAN EL FUNCIONAMIENTO E INFORMACIÓN GENERAL.
Resolución de Funcionamiento | RD 0003 – 13/01/2009 |
Niveles | EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR (PRIMARIA Y SECUNDARIA) |
Director General | Prof. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
Directora Académica | Prof. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
Razón Social/Promotora | Asociación sin Fines de Lucro Galileo |
RUC | 20608457977 |
Dirección | Xxxxxx Xxxxxx 000-X, Xxxxxxx - Xxxxx |
Medios de comunicación y contacto | • Teléfono: 000 000000 • Correos electrónicos: • Informes: xxxx@xxxxxxxxxxxx.xx • Admisión: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx • Whatsapp: x00 000 000 000 |
Página Web/Fanpage | xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx |
5.2 SERVICIOS EDUCATIVOS.
EL COLEGIO, cuenta con los siguientes niveles y grados de educación básica regular:
NIVELES | PRIMARIA | SECUNDARIA | |||||||||
GRADOS | 1° | 2° | 3° | 4° | 5° | 6° | 1° | 2° | 3° | 4° | 5° |
5.3 VARIACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL SERVICIO EDUCATIVO.
Se deja establecido que, la Institución Educativa podrá variar las condiciones del servicio educativo cuando lo considere pertinente, se materialicen circunstancias de fuerza mayor que incidan sobre el servicio o cuando el Gobierno peruano dicte medidas que podrían alterar, modificar o suspender las condiciones del servicio educativo, previa comunicación a los padres de familia. En caso el padre de familia se encuentre en desacuerdo con la variación de las condiciones del servicio educativo podrá optar por las medidas establecidas en el D. Leg. 1476.
5.4 HORARIOS.
Los estudiantes de la Institución Educativa Privada GALILEO, en la modalidad presencial, están sujetos al cumplimiento de los siguientes horarios:
HORARIO DE INICIO | HORARIO DE SALIDA | |
PRIMARIA 1ro A 4to | 07:50 a.m. | 01:40 p.m. |
PRIMARIA 5to A 6to | 07:30 a.m. | 01:50 p.m. |
1ro, 2do y 3ro de Secundaria | 07:30 a.m. | 01:50 p.m. |
4to y 5to de Secundaria | 02:00 p.m. | 07:30 p.m. |
Los horarios podrán ser variados unilateralmente por la Institución Educativa cuando lo considere pertinente, se materialicen circunstancias de fuerza mayor y/o por las disposiciones que establezca el Gobierno Peruano. En caso EL COLEGIO varíe la modalidad de estudio por las razones indicadas en el numeral 5.3 éstas serán comunicadas al padre de familia de manera oportuna. En caso de no estar conforme, podrá optar por las medidas establecidas en el D. Leg. 1476.
5.5 COSTOS Y CONDICIONES ECONÓMICAS DEL SERVICIO EDUCATIVO:
a. Costos por concepto de cuota de ingreso, matrícula y pensiones de enseñanza:
En caso de alumnos nuevos, los postulantes deberán de asumir el costo por concepto de cuota de ingreso y someterse al proceso de admisión y calificación de expedientes. El proceso de admisión comprende las etapas de evaluación académica, evaluación psicológica, evaluación económica y entrevista personal. Alumnos regulares no pagaran cuota de ingreso.
CONCEPTO | MONTOS |
Cuota de Ingreso (alumnos nuevos) | S/. 480.00 |
Matricula | S/. 480.00 |
Pensiones mensuales | S/. 480.00 |
b. Condiciones económicas:
Las condiciones económicas se rigen por lo siguiente:
i. Los pagos son por cada estudiante. No aplica beneficio por hermanos.
ii. Diez (10) cuotas mensuales (marzo a diciembre) a pagarse según el cronograma de pagos establecidos en este contrato.
iii. Las condiciones económicas están sujetas a lo establecido en el D.U. 002-2020 y el Decreto Legislativo 1476, de cuyas condiciones el progenitor declara conocer y haber sido informado.
iv. La Institución Educativa podrá incrementar los costos del servicio educativo (cuota de ingreso, matrícula y pensiones) para el año 2025, en cuyo caso la Institución comunicará a los padres de familia cualquier variación antes del término del año escolar.
v. En caso de incumplimiento en el pago de las pensiones de enseñanza, se aplicará el pago del interés moratorio y la retención de certificados de estudios por los periodos impagos, así como la negativa a suscribir el contrato de servicio para el año escolar siguiente, conforme a lo establecido en el D.S. N.° 005-2021-MINEDU.
vi. En caso el progenitor haya presentado moras en periodos anteriores al año lectivo 2024, deberá suscribir una carta de compromiso por la que se obliga a cumplir con el pago puntual de sus obligaciones para el periodo 2024. El progenitor podrá otorgar las garantías adecuadas para garantizar sus obligaciones para el periodo 2024.
Las condiciones económicas son de cumplimiento obligatorio por parte de EL PROGENITOR.
5.6 CRONOGRAMA Y FORMA DE PAGOS.
N° DE MENSUALIDADES | MES | FECHA ÚNICA DE PAGO |
1° | MARZO | 01 xx xxxxx de 2024 |
2° | ABRIL | 02 xx xxxx de 2024. |
3° | MAYO | 03 xx xxxxx de 2024. |
4° | JUNIO | 01 de julio de 2024. |
5° | JULIO | 01 xx xxxxxx de 2024. |
6° | AGOSTO | 02 de setiembre de 2024. |
7° | SETIEMBRE | 01 de octubre de 2024. |
8° | OCTUBRE | 02 de noviembre de 2024. |
9° | NOVIEMBRE | 02 de diciembre de 2024. |
10° | DICIEMBRE | 02 de enero de 2024. |
Los pagos serán efectuados en la Caja Municipal Cusco consignando el nombre del estudiante, su Documento Nacional de Identidad y datos del estudiante. De haber alguna variación sobre la forma de pago, ésta será comunicada al progenitor. El código de estudiante será asignado por correo electrónico o en la secretaría de la Institución Educativa.
5.7 POLÍTICA DE TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN:
De conformidad con el D. Leg. 1476, la información referente a la estructura de costos del servicio educativo fue informada a los padres de familia antes de la matrícula en las instalaciones de la Institución Educativa Privada Galileo y se halla disponible para todos los padres de familia y estudiantes, pudiendo solicitarlo sin ninguna limitación, salvo las establecidas en la legislación vigente.
En caso el padre de familia requiera de mayor información antes de suscribir el presente contrato o durante la vigencia del contrato de consumo, podrá acceder a ella en la secretaria de la Institución Educativa Privada Galileo o acceder a la página web de la institución.
5.8 INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE PAGO:
En caso de incumplimiento se aplican las siguientes condiciones:
• Intereses Moratorios: A partir del día siguiente de la fecha de pago indicada en el cronograma anterior se pagará el interés moratorio equivalente al 0.015%2 por día de retraso (Tasa de Interés según el Banco Central de Reserva del Perú).
• Gestiones de cobranzas: En caso de incumplimiento en el pago se procederá a la ejecución de las letras de cambio suscritas por el padre de familia, así como las gestiones de cobranza que resulten aplicables.
• Negativa a suscribir el contrato de servicio: En caso el padre de familia mantenga deudas pendientes o adeuda la matricula o registre xxxx de uno o más periodos de enseñanza en el trascurso del año escolar, aun cuando hayan sido pagadas fuera del cronograma de pagos establecidos en este contrato de servicio educativo, la Institución Educativa podrá negarse a suscribir el contrato de servicio educativo para el año lectivo siguiente. Prerrogativa que subsiste, también, en caso el progenitor y/o el estudiante incumpla con los reglamentos y condiciones educativas.
• Retención de Certificados: En el caso xx xxxx o retraso en el pago de las pensiones, el Colegio retendrá los certificados y/o informes académicos por los periodos impagos.
• Reporte a Centrales de Riesgo: En caso de incumplimiento de las cuotas de ingreso, matrícula o pensiones la Institución Educativa podrá reportar esta información a las Centrales de Riesgo, para lo cual EL PROGENITOR autoriza el uso de sus datos personales y la información económica que adeude.
5.9 OTORGAMIENTO DE GARANTÍA.
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento en el pago de las mensualidades, el padre de familia que durante el año 2023 se haya encontrado en situación de morosidad y la institución educativa acepte que éste sea matriculado otorgará una Letra de Cambio incompleta a favor de la promotora de la Institución Educativa Privada Galileo, la cual será llenada considerando el monto total de las pensiones de enseñanza que se adeuden durante el periodo 2024, intereses legales, gastos incurridos por gestiones de cobranza y demás gastos que deriven hasta la recuperación de la suma adeudada por el padre de familia. El titulo valor será llenado y ejecutado al término del año escolar, considerando las sumas indicadas en este párrafo, por lo que, de manera expresa, el padre de familia autoriza a la Institución Educativa el llenado de la letra de cambio, al amparo del artículo 10 de la Ley No. 27287 “Ley de Títulos Valores”. La Institución Educativa ejecutara el titulo valor sin limitación de ninguna naturaleza y efectuara las acciones de cobranza que considere pertinentes.
En caso el padre de familia cumpla oportunamente con los pagos, la Letra de Xxxxxx será dejada sin efecto y devuelta al termino del año escolar. Si el padre cumpliera con efectuar pagos parciales de las pensiones de enseñanza y aún mantenga deudas pendientes al término del año escolar, estas serán descontadas de la suma liquidada y consignada en la Letra de Cambio.
2 Tasa de Interés Legal fijada por la Directiva 021-2007-BCRP y el artículo 94° del Código de Protección al Consumidor.
Asimismo, los padres de familia de los estudiantes que cursarán el 5to grado de educación secundaria en el presente año escolar 2024, deberán suscribir una Letra de Cambio incompleta como garantía por las pensiones de enseñanza durante el año 2024 (ascendente a S/ 48 00.00), así como por los intereses generados y gastos de cobranza que deriven como consecuencia de la morosidad en la que incurra ante la falta de pago parcial o total. El título valor será dejado sin efecto y devuelta al término del año escolar, en caso el padre de familia no adeudará ninguna suma al centro educativo. Si el padre cumpliera con efectuar pagos parciales de las pensiones de enseñanza y aún mantenga deudas pendientes al término del año escolar, estas serán descontadas de la suma liquidada y consignada en la Letra de Cambio
5.10 CONVENIOS.
EL COLEGIO cuenta con convenios educativos con la Academia Pre Universitaria Galileo, Academia Pre Universitaria Xxxxxxxx Xxxxx y la Academia Pre Universitaria Xxxxxxx. Los servicios independientes o complementarios que presten las instituciones antes descritas son totalmente independientes y no forman parte del servicio educativo ofrecido por el Colegio Galileo ni se encuentran incluidos en los costos de la cuota de ingreso, matrícula y pensiones de enseñanza.
5.11 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.
Los pagos por las pensiones de enseñanza, además, incluye:
• Sala de Convenciones.
• Cancha Deportiva.
• Centro de Cómputo.
• Salones de clase con implementación tecnológica.
• Servicios de Tutoría y Departamento de Psicología.
• Servicio de evaluación académica semanal.
SEXTA. Por la suscripción del presente documento, EL PROGENITOR acepta los términos y condiciones financieras establecidas en el presente documento, así como las demás condiciones establecidas en el presente contrato y los reglamentos, boletines y fichas entregadas por el Colegio al momento de la suscripción del presente documento y que se hallan disponibles en la página Web de la Institución Educativa. Asimismo, al momento de la suscripción de este documento, EL PROGENITOR declara recepcionar dos ejemplares del boletín informativo sobre normas y principios de sana convivencia y disciplina escolar (uno para el progenitor y otro para el estudiante). EL PROGENITOR declara, en caso su menor hijo haya estado matriculado en el año anterior, haber recibido el comunicado de fin de año, Reglamento Interno y el boletín informativo dentro del plazo xx Xxx, en el cual se le puso en conocimiento las condiciones del servicio educativo 2024 y se hallan detalladas en el presente contrato.
SEPTIMA. EL PROGENITOR acepta, declara conocer y se compromete a cumplir:
a. Las normas de convivencia, educativas y el Reglamento Interno de EL COLEGIO, comprometiéndose a no argumentar bajo ninguna circunstancia el desconocimiento de lo dispuesto como justificación de su incumplimiento. Asimismo, declara haber recibido y conocer el contenido del Boletín informativo sobre normas y principios de sana convivencia y disciplina escolar (uno para el progenitor y otro para el estudiante), las Normas de Convivencia Consensuadas y el Plan de Convivencia Democrática.
b. La relación de útiles escolares será entregada por la institución educativa antes del inicio del año escolar según los alcances de la Ley 26549. La elección de libros se realizará según lo establecido en la Ley 29694.
c. Que, la institución educativa podrá comunicarse con el progenitor a través del número de celular indicado en la parte introductoria, el correo electrónico consignado y la plataforma SieWeb del colegio, pudiendo utilizar alternativamente cualquiera de los medios indicados.
d. Que, su menor hijo(a) debe asistir obligatoriamente a todas las sesiones de aprendizaje, actividades académicas y otras que promueva EL COLEGIO, debiendo asistir con
puntualidad, responsabilidad y debidamente uniformado, entendiendo que sus tardanzas e inasistencia injustificada serán consideradas en la evaluación de comportamiento del estudiante, constituyendo una falta de consideración hacia el colegio, profesor y sus compañeros.
e. Que, su menor hijo(a) no promueva ni participe en actividades que perjudiquen su integridad física y/o psicológica x xxxxx la imagen de EL COLEGIO, o el normal desarrollo de las actividades académicas, culturales, deportivas, cívicas y otras promovidas por esta institución y la sociedad.
f. Que, se responsabiliza por la conservación, reposición y devolución de la infraestructura, material, mobiliario, equipos tecnológico, o de cualquier otra naturaleza que le sea entregado a su menor hijo(a) al inicio del año escolar, debiendo ser devuelto al término del año escolar en las mismas condiciones en las que fue entregado.
g. Que, no responsabilizará a EL COLEGIO por el daño que pudiera sufrir su menor hijo(a) en la práctica de actividades no autorizadas por la institución o que éstas sean consecuencia de la autopuesta en peligro del propio menor o por incumplimiento de las disposiciones reglamentarias o dispuestas por su Tutor, profesor o representante de la institución. Asimismo, el progenitor no responsabilizará a EL COLEGIO por hechos que el menor pueda sufrir en el ejercicio de actividades deportivas u otras que supongan un riesgo tolerado o que se hayan sido ocasionados por circunstancias de fuerza mayor o terceros o respecto de actividades cuyo control exceda a EL COLEGIO.
h. Que, al inicio o durante el año escolar, acepta que su menor hijo(a) pueda ser rotado o cambiado a otro salón de clases de su grado, según la organización del colegio, las metas de aprendizaje, las políticas del centro educativo o a discrecionalidad del centro educativo.
i. Que, el progenitor se compromete a contribuir con la devolución de las instalaciones del centro educativo y el aula asignada en las mismas condiciones en las que le fue entregado al inicio del año escolar.
j. Que, su menor hijo(a) deberá cuidar su material de estudio y demás pertenencias, por lo que EL COLEGIO no se responsabiliza por la pérdida o deterioro que pudiera ocasionarse en sus instalaciones por los bienes no declarados, no autorizados y/o no permitidos por los reglamentos.
k. Que, autoriza única y exclusivamente a EL COLEGIO y la Corporación Educativa Privada Grupo Galileo el uso de la imagen y voz de su menor hijo(a), para efectos publicitarios, vinculados a la formación académica y educativa recibida por esta Institución y el Sistema Educativo EMOH. La autorización antes otorgada también es otorgada a favor de las Instituciones conformantes de la Corporación Educativa Privada Grupo Galileo, en lo que sea necesaria.
l. Que, todo resultado o logro académico y/o educativo es consecuencia de la formación educativa recibida por parte del Colegio y el Sistema Educativo EMOH, aun cuando haya dejado de ser estudiante de EL COLEGIO.
m. Que, para todos los efectos (legales, publicitarios, académicos y civiles) su menor hijo(a) será considerado como estudiante de EL COLEGIO una vez matriculado.
n. Que, deberá asistir obligatoriamente a todas las actividades programadas por la Institución Educativa (Escuela de padres y otros), ya sean de carácter curricular y/o extracurricular, cuyo incumplimiento será considerado como parte de la calificación de comportamiento del estudiante y familiar, dando lugar al condicionamiento de la matrícula para el siguiente año escolar.
o. Que, deberá entregar en el acto de matrícula todos los documentos requeridos por la EL COLEGIO así como el pago del monto correspondiente a la matrícula, caso contrario la Institución Educativa queda facultada para no incluir al estudiante en la nómina de matrícula del colegio. Si el proceso de matrícula no concluyera por causas atribuibles a EL PROGENITOR no habrá devolución del pago de la matrícula.
p. Que, el colegio no efectuará devoluciones o contraprestaciones económicas por servicios efectivamente realizados.
q. Que, EL COLEGIO no presta servicios de movilidad escolar u otros no contemplados en el presente documento, por lo que se encuentra exento de toda responsabilidad en caso sea contratado por EL PROGENITOR.
r. Que, el monto de las mensualidades por servicios educativos comprende únicamente la prestación de los servicios educativos, según la legislación vigente, debiendo ser pagadas a través de la cuenta de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco u otra entidad que se halle a cargo de la recaudación. El pago de intereses moratorios también será efectuado por el mismo medio.
s. La adquisición de útiles, materiales escolares, libros, uniformes, implementos y demás que requiera el estudiante serán adquiridos por costo y cuenta de los padres de familia.
t. Que, los servicios prestados con las instituciones con las que se tiene suscrito lo convenios educativos son de contratación facultativa y no forma parte del servicio educativo que brinda EL COLEGIO, por lo que estarán sujeto a los términos y condiciones que establezca cada institución.
u. Que, por el acto de inscripción se le asignará una vacante a su menor hijo(a). A partir del acto de matrícula el menor será considerado como estudiante de EL COLEGIO.
v. Que, los materiales de estudio que sean entregados por EL COLEGIO, forman parte de los servicios educativos brindados por la institución y los conceptos educativos que son objeto de pago, motivo por lo cual no serán objeto de devolución ni reembolso de carácter económico.
w. Que, deberá cumplir y hacer cumplir a su menor hijo(a) todas las disposiciones Legales, axiológicas, doctrinales y Reglamentarias de EL COLEGIO, así como brindar las condiciones necesarias para su óptimo rendimiento académico; ante su reiterativo incumplimiento podrá perder el derecho a renovar la matrícula en el siguiente año escolar o en su defecto prohibirla.
x. Que, en caso que su menor hijo(a) sea retirado(a) o trasladado(a) a otro colegio, deberá ser comunicado por escrito a la Dirección de EL COLEGIO y deberá cancelar las pensiones de enseñanza adeudadas y la correspondiente xxxx (si las hubiera) a la fecha de su retiro. Las políticas de devolución, de corresponder, se sujetan a lo establecido en el D. Leg. 1476.
y. Que, los reportes de notas serán entregados a EL PROGENITOR siempre que se encuentren al día en el pago de las mensualidades por servicios educativos y no adeude ningún concepto al colegio. En caso de adeudo, EL COLEGIO podrá retener los documentos y certificaciones derivados de los periodos adeudados.
z. Que, si su menor hijo(a) repitiese de año, su derecho a renovar la matrícula en EL COLEGIO
al siguiente año dependerá de la disponibilidad de vacantes.
aa. Que, en casos de dificultades frecuentes y evidentes a nivel conductual y si es que no se evidenciara una mejora en el comportamiento del estudiante o EL PROGENITOR no cumpliera con los términos del servicio educativo o no guarde el debido comportamiento conforme a lo establecido en las normas legales vigentes y el Reglamento Interno, la institución podrá negarse a suscribir el contrato del servicio educativo para el año escolar siguiente.
bb. Que, la declaración vertida en el acto de matrícula de su menor hijo(a), los datos consignados, documentos entregados y expresiones manifestadas por su persona, desde el primer contacto con EL COLEGIO y a lo largo de todo el proceso de enseñanza - aprendizaje, son verdaderos, exactos, actuales y correctos y que no contienen falsedad o adulteración alguna, ya sea en su contenido, formalidad y/o documento que los contenga; en caso de falsedad EL COLEGIO podrá iniciar las acciones legales que resulten aplicables.
cc. Que, EL COLEGIO, como parte de su política inclusiva, podrá fijar el número de estudiantes y vacantes para cada grado escolar, según la legislación aplicable.
dd. Que, bajo ninguna circunstancia podrá efectuar o inducir a actos de corrupción con la finalidad de obtener algún beneficio educativo, económico o de cualquier otra naturaleza. Para lo cual no podrá otorgar, prometer, ofrecer o condicionar dádivas, regalos, emolumentos, sumas de dineros o de cualquier otra naturaleza a favor de otros padres de familia, personal administrativo, profesores, tutores o Directores. En caso la Institución Educativa detecte algún acto de esta naturaleza podrá recurrir ante el Ministerio Público a efectos de interponer las denuncias penales que de acuerdo x Xxx correspondan.
Las condiciones antes detalladas podrán ser objeto de variación de las condiciones sobrevenidas en el desarrollo del servicio educativo, las mismas que serán comunicadas con un mes de anticipación.
OCTAVA. EL PROGENITOR tiene derecho a desvincularse del presente contrato, debiendo ser comunicada su decisión por escrito.
NOVENA. DECLARACIÓN DE CONSENTIMIENTO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
Por el presente documento otorgo mi consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco para que EL COLEGIO y El CONSORCIO CORPORACIÓN EDUCATIVA PRIVADA GALILEO,
incluya mis datos personales y el de mi menor hijo (a) sensibles o no en sus sistemas y base de datos y pueda dar tratamiento a mi información. Asimismo, en caso EL COLEGIO incorpore a mi menor hijo (a) como estudiante, consiento expresamente la comunicación de mis datos personales a las entidades y/o personas a las cuales EL COLEGIO les encargará el cumplimiento de ciertas actividades para el desarrollo del servicio contratado y exclusivamente para dicho fin, teniendo conocimiento que EL COLEGIO asegura la confidencialidad de mis datos y garantiza que no los compartirá con personas ajenas, salvo lo indicado en el presente documento. Igualmente acepto y consiento que el tratamiento de los datos personales suministrados tendrá como consecuencia que estos puedan ser tratados por EL COLEGIO para realizar estudios estadísticos y remitir información sobre sus productos y servicios, a través de medios electrónicos, llamadas telefónicas o correspondencia escrita, con la finalidad de realizar actividades relacionadas a la naturaleza del contrato. Asimismo, acepto que la institución pueda elaborar material publicitario con la imagen, notas, voz y datos personales del padre de familia y/o su menor hijo, garantizando la continuidad de las operaciones de la empresa ante cualquier contingencia y la gestión de otras solicitudes o contratos por parte de las distintas empresas de la Corporación Educativa antes indicada. Asimismo, acepto que mis datos puedan ser cedidos exclusivamente con las finalidades indicadas anteriormente a otras personas naturales o jurídicas con las que EL COLEGIO mantiene o suscriba acuerdos de colaboración o convenios o contratos de consorcio, respetando el cumplimiento de la legislación peruana sobre protección de datos de carácter personal. EL PROGENITOR podrá ejercitar gratuitamente sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos de carácter personal suministrados consignados nombres y apellidos, tipo y número de documentos de identidad mediante comunicación dirigida a la empresa EL COLEGIO presentada en la dirección antes indicada.
DÉCIMA. El padre de familia, acepta y otorga su consentimiento para que la empresa pueda tratar, administrar y manejar sus datos personales referente a la actividad financiera, económica, sumas adeudadas, cuotas pagadas y todas las que se hallen vinculadas al pago de las cuotas de ingreso, matrícula y pensiones y/o sumas adeudadas de cualquier otra naturaleza, para lo cual autoriza que, en caso de incumplimiento de sus obligaciones económicas, dicha información podrá ser remitida a las Centrales de Riesgo sin limitación de ninguna naturaleza, para lo cual autoriza que dicha información sea publicitada y/o registrada en las referidas centrales.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento y por duplicado a los _ días del mes de _ del 2024. Entregando en este acto un ejemplar a EL PROGENITOR.