Contract
C O N T R A T O D E A R R E N D A M I E N T O.
CLAVE CATASTRAL: 14 01 001 19 1800 31
RFC: AUBM350227PE1
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE COMO ARRENDADOR EL SR. ING. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Y POR LA OTRA COMO ARRENADATARIA LA XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, DE LA CASA HABITACION No. 31 UBICADA EN EL NUMERO 1504 DEL BOULEVARD JARDINES DE LA HACIENDA, DENTRO DE LA UNIDAD RESIDENCIAL EUCALIPTOS II, XXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXX XX XXXX XXXXXX XX XXXXXXXXX, X XXXX XXX XXXXXXXXXX:
X X X X X X X X X.
PRIMERA : EL OBJETO DEL ARRENDAMIENTO , ES LA CASA No. 31, DE BLVD. JARDINES DE LA HACIENDA 1504, UNIDAD RESIDENCIAL EUCALIPTOS II, LA CUAL UNICA Y EXCLUSIVAMENTE DEBERA UTILIZARSE COMO CASA-HABITACION. EN EL CASO DE QUE EL ARRENDATARIO LE DIESE UN USO DISTINTO DEL QUE AQUI SE DESCRIBE, ESTE CONTRATO QUEDARA AUTOMATICAMENTE RESCINDIDO.
EL AREA DE ESTACIONAMIENTO, PARA UN VEHICULO, QUE LE CORRESPONDE LE SERA INDICADA SOBRE EL TERRENO.
SEGUNDA : EL IMPORTE DEL ARRENDAMIENTO MENSUAL DE LA LOCALIDAD ARRIBA MENCIONADA SERA DE $3,500.00 (TRES MIL QUINIENTOS PESOS, 00/100 M.N.), EL CUAL CUBRIRA EL ARRENDATARIO CON TODA PUNTUALIDAD, DENTRO DE LOS SIGUIENTES DIEZ DIAS, DESPUES DE LA FECHA DE INICIO DEL MES CORRIENTE, QUE EN ESTE CASO ES EL DIA 10, Y EFECTUANDO EL PAGO MEDIANTE DEPOSITO EN CUENTA DE CHEQUES BANAMEX, 0091 7182515 EN ESTA CIUDAD, DE ACUERDO CON LO QUE PREVIENEN LOS ARTICULOS 2427 Y FRACCION I DEL 2425 DEL CODIGO CIVIL. EL ARRENDADOR ACEPTA PAGAR UNA PENA DE $200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) ADICIONALES EN EL CASO DE NO CUBRIR LA RENTA DENTRO DE LOS SIGUIENTES 10 DÍAS DESPUES DEL DIA 10 DE CADA MES, DE ACUERDO CON LA FECHA DE INICIO DEL PRESENTE CONTRATO..
TERCERA : CONVIENE EXPRESAMENTE EL ARRENDATARIO, EN QUE TODO MES DE ARRENDAMIENTO LE ES FORZOSO Y QUE LO PAGARA INTEGRO AUN CUANDO OCUPE LA LOCALIDAD UN SOLO DIA Y QUE POR FALTA DE PAGO DE UNA SOLA MENSUALIDAD XX XXXXX, EL ARRENDADOR PODRA RESCINDIR EL CONTRATO Y A LA VEZ SOLICITAR CIVIL O JUDICIALMENTE LA DESOCUPACION DE LA CASA Y EN SU CASO EL LANZAMIENTO. CONVIENE ASI MISMO QUE EN CASO DE DESAHUCIO, COMO LO ORDENA EL ARTICULO 498 DEL PROCEDIMIENTOS CIVILES, SE LE EMBARGUEN MUEBLES U OBJETOS DE LOS QUE INTRODUCE O INTRODUZCA EN LA LOCALIDAD ARRENDADA Y QUE DECLARA DESDE HOY QUE SON DE SU EXCLUSIVA PROPIEDAD, LOS QUE ENTREGARA DESDE LUEGO A LA PERSONA QUE NOMBRE COMO DEPOSITARIO EL ARRENDADOR, CUBRIENDO EN ESTE CASO, O BIEN POR FALTA DE PAGO PUNTUAL DE LAS RENTAS O POR INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS CLAUSULAS DE ESTE CONTRATO COMO PENA CONVENCIONAL LA CANTIDAD EQUIVALENTE A SEIS MESES XX XXXXX, SIN DEFECTO DE CUBRIR TODOS LOS GASTOS Y COSTAS LEGALES CORRESPONDIENTES.
CONVIENE ADEMAS QUE SERA MOTIVO DE RESCICION DEL CONTRATO, EL HECHO DE QUE EL FIADOR DEJE DE SER SOLVENTE. POR ULTIMO SEÑALA COMO SU DOMICILIO LEGAL, LA LOCALIDAD QUE ALQUILA, RENUNCIANDO A CUALQUIER OTRO, PARA LOS EFECTOS QUE HUBIERE LUGAR Y AUNQUE DESOCUPE; Y EN CASO DE QUE POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA SE LE RECIBIERAN AL ARRENDATARIO LAS RENTAS EN FORMA DISTINTA A LA ESTIPULADA, NO DEBE ENTENDERSE RENOVADO ESTE CONTRATO, CONTINUANDO EN SU VIGOR CADA UNA DE SUS CLAUSULAS.
CUARTA : EL TERMINO DEL ARRENDAMIENTO ES POR UN AÑO FORZOSO PARA AMBAS PARTES Y EN EL CASO DE PRORROGA, DEBERAN DE ACORDARLO SESENTA DIAS ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO. SI EL TERMINO DEL ARRENDAMIENTO ES FORZOSO, CONCLUYE EN EL DIA PREFIJADO, SIN NECESIDAD DE DESHAUCIO, COMO LO PREVIENE LA PRIMERA PARTE DEL ARTICULO 2484 DEL CODIGO CIVIL, PERO SI EL ARRENDATARIO NO DESOCUPARE, POR CUALQUIER
CAUSA, NO SE CONSIDERARA PRORROGADO EL CONTRATO, SI NO EXISTE PREVIAMENTE UN CONVENIO ESCRITO PARA ESTE FIN, ENTRE LAS DOS PARTES., NO OBSTANTE SUBSISTIRA LA OBLIGACION DE PAGO XX XXXXXX, HASTA NO SER DEVUELTA LA LOCALIDAD ARRENDADA, RENUNCIANDO A LA PRIMERA PARTE DEL ART. 2485 Y 2487 DEL CODIGO CIVIL, QUEDANDO ENTENDIDO QUE TAMBIEN SUBSISTE LA OBLIGACION DEL FIADOR, QUIEN RENUNCIA EXPRESAMENTE, AL ART. 2488 DEL REPETIDO CODIGO.
QUINTA : EN EL CASO DE SER PRORROGADO ESTE CONTRATO, EL IMPORTE DE LA RENTA MENSUAL SE ELEVARA DE MUTUO ACUERDO, TOMANDO COMO BASE, PERO SIN SER OBLIGATORIO, EL PORCENTAJE DE INCREMENTO QUE TENGA EL INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, PUBLICADO Y CALCULADO POR EL BANCO DE MEXICO, PARA EL PERIODO ANUAL EN CUESTION.
SEXTA : EL ARRENDATARIO NO PODRA SUBARRENDAR POR NINGUN MOTIVO, NI TODA, NI PARTE DE LA LOCALIDAD MENCIONADA, NI DESTINARLA A USOS DISTINTOS DE LOS YA CITADOS.
SEPTIMA : EL ARRENDATARIO NO PODRA CAMBIAR, NI MODIFICAR LA FORMA DE LA LOCALIDAD ARRENDADA, SI NO ES CON EL CONSENTIMIENTO EXPRESO Y POR ESCRITO DEL ARRENDADOR. LAS MEJORAS E INSTALACIONES AUTORIZADAS, QUE EFECTUARA, QUEDARAN A BENEFICIO DE LA LOCALIDAD ARRENDADA Y NO PODRAN SER RETIRADAS DE LA MISMA. LOS GASTOS EFECTUADOS SERAN SIEMPRE POR CUENTA DEL ARRENDATARIO, SALVO QUE SE PACTE LO CONTRARIO.
OCTAVA : EL ARRENDATARIO SE COMPROMETE A ENTREGAR LA LOCALIDAD ARRENDADA, EN EL MISMO ESTADO EN QUE LA RECIBE, SIN MAS DETERIOROS QUE LOS CAUSADOS POR EL USO NORMAL DE LA MISMA.
SERA POR CUENTA DEL MISMO ARRENDATARIO, EL MANTENIMIENTO Y PINTURA PROPIO DEL LOCAL ARRENDADO Y LA LIMPIEZA DEL AREA DE ESTACIONAMIENTO, BANQUETAS Y AREA VERDE QUE LE CORRESPONDEN AL FRENTE DE LA CASA.
NOVENA : EL ARRENDATARIO SE DA POR RECIBIDO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS OBJETOS Y LAS INSTALACIONES QUE SE ENCUENTRAN EN LA CASA, LAS CUALES SE ENCUENTRAN COMPLETAS Y SEGUN INVENTARIO LEVANTADO INCLUYEN: CLOSETS, PUERTAS, VIDRIOS, CHAPAS, LLAVES, MUEBLES Y ACCESORIOS XX XXXXX, APAGADORES Y CONTACTOS, COCINA INTEGRAL QUE INCLUYE ESTUFA FREGADERO Y CAMPANA, CALENTADOR DE GAS, ETC., LOS CUALES DEBERA ENTREGAR COMPLETOS Y EN BUEN ESTADO AL TERMINO DE ESTE CONTRATO.
DECIMA : EL MANTENIMIENTO NORMAL Y DECORACION DE LA CASA, ASI COMO LA REPARACION DE LAS INSTALACIONES DE LA MISMA, SON POR CUENTA DEL ARRENDATARIO, SIENDO COMPROMISO DEL MISMO REPORTAR DE INMEDIATO LO RELATIVO A HUMEDADES, GOTERAS Y ROTURAS DE LAS INSTALACIONES HIDRAULICAS Y SANITARIAS, LAS CUALES DEBERAN SER REPARADAS POR CUENTA DEL ARRENDADOR.
DECIMA PRIMERA : EL CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS Y AGUA, SERAN POR CUENTA DEL ARRENDATARIO, COMPROMETIENDOSE ESTE A CUBRIR OPORTUNAMENTE Y DIRECTAMENTE EL IMPORTE DE LOS MISMOS, DE MANERA PUNTUAL Y ENTREGANDO AL ARRENDADOR, LOS RECIBOS MENSUALES DE PAGO QUE CORRESPONDAN, JUNTO CON EL PAGO DE LA RENTA. ES RESPONSABILIDAD DEL ARRENDADOR CONSERVAR VIGENTES LOS SERVICIOS MENCIONADOS, AHORA EXISTENTES Y AL CORRIENTE EN SUS PAGOS Y SERAN POR SU CUENTA LOS CARGOS POR RECONEXION DEL SERVICIO, QUE SE GENEREN POR EL PAGO NO PUNTUAL DE LOS MISMOS.
EN EL CASO DE SER ACORDADA, POR LA ASOCIACION DE VECINOS DE LA UNIDAD RESIDENCIAL EUCALIPTOS II, EL PAGO DE UNA CUOTA MENSUAL DE MANTENIMIENTO, DICHA CUOTA SERA POR CUENTA DEL ARRENDATARIO, MIENTRAS TANTO, SERA POR CUENTA DEL MISMO, COMO YA SE ESTABLECIO, EL MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DEL AREA VERDE QUE SE ENCUENTRA AL FRENTE DE LA CASA.
DECIMA SEGUNDA : PARA SEGURIDAD Y GARANTIA DEL PAGO DE LAS RENTAS Y DEMAS OBLIGACIONES ESTIPULDAS EN EL PRESENTE CONTRATO, EL XX. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, CON DOMICILIO EN XXXXXX XXXXX No. 20, COL. AMANECER BALVANERA EN EL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QUERETARO, SE CONSTITUYE EN FIADOR Y PRINCIPAL PAGADOR, DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR SU FIADO, LA XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, PARA LO CUAL DECLARA COMO SU DOMICILIO EL ARRIBA CITADO Y HACE TODAS LAS RENUNCIAS QUE EL ARRENDATARIO TIENE HECHAS Y DE LOS BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCLUSION CONSIGNADOS EN LOS ARTICULOS 2812, 2813, 2814, 2815, 2818, 2820, 2823, 2824 Y 2826, ASI COMO LOS ARTICULOS 2888, 2844, 2845, 2846, 2847, 2848 Y 2849 DEL CODIGO CIVIL, NO CESANDO LA RESPONSABILIDAD DE ESTE SINO HASTA CUANDO EL ARRENDADOR SE DE POR RECIBIDO DE LA LOCALIDAD Y DE TODO CUANTO SE LE DEBA POR VIRTUD DE ESTE CONTRATO, AUN CUANDO EL ARRENDADOR HAYA CONCEDIDO PRORROGA O ESPERA, SUBSISTIENDO LA OBLIGACION DEL FIADOR A PESAR DE QUE NO SE LE NOTIFIQUE Y AUNQUE DURE MAS TIEMPO DEL FIJADO EN EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL, POR LO QUE IGUALMENTE RENUNCIA A ESTE ARTICULO.
DECIMA TERCERA : COMO DEPOSITO DE GARANTIA, EL ARRENDATARIO ENTREGARA A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO, EL EQUIVALENTE DE UN MES XX XXXXX, O SEA LA CANTIDAD DE $3,500.00 (TRES MIL QUINIENTOS PESOS 00/100) QUE SERVIRAN PARA CUBRIR LOS DESPERFECTOS CAUSADOS A LA CASA Y PAGO DE ADEUDOS PENDIENTES DE CONSUMO DE AGUA, LUZ O TELEFONO, A LA TERMINACION DEL PRESENTE CONTRATO, DEVOLVIENDOSE EL REMANENTE AL ARRENDADOR UNA VEZ EFECTUADA LA LIQUIDACION FINAL. ESTE DEPOSITO DEBERA SER ACTUALIZADO ANUALMENTE DE TAL MANERA QUE SEA SIEMPRE EL EQUIVALENTE DE UN MES XX XXXXX.
DECIMA CUARTA: EL ARRENDATARIO NO PODRA RETENER RENTAS EN NINGUN CASO, NI BAJO NINGUN TITULO YA SEA JUDICIAL O EXTRAJUDICIALMENTE, NI POR FALTA DE COMPOSTURAS, NI POR REPARACIONES QUE EL ARRENDADOR NO HICIERE Y LA PAGARA INTEGRA Y DE ACUERDO CON LA FECHA Y ESTIPULACIONES DEL PRESENTE CONTRATO.
ES LEIDO Y FIRMADO, POR DUPLICADO, ESTANDO DE ACUERDO EN TODAS Y CADA UNA DE LAS CLAUSULAS, EN LA CIUDAD DE QUERETARO, QRO., EL DIA DIEZ DEL MES XX XXXXX DE 2012.
EL ARRENADADOR: EL ARRENDATARIO:
ING. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX. XXX. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
AUBM 350227 PE1
EL FIADOR
XX. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX