Contenido
Seguro Elemental
de Muerte Accidental Colectivo
Contenido
Sección Primera
Disposiciones Particulares 4
Cláusula Primera. Definiciones 4
Cláusula Segunda. Coberturas 5
Cláusula Tercera. Exclusiones Generales 6
Cláusula Quinta. Procedimiento en Caso de Siniestro 7
Cláusula Séptima. Límite Territorial y Residencia 9
Cláusula Octava. Administración de la Póliza 9
Sección Segunda
Disposiciones Generales 10
Cláusula 2ª. Rehabilitación 11
Cláusula 3ª. Vigencia del Contrato 11
Cláusula 6ª. Selección de Riesgo 12
Cláusula 7ª. Comunicaciones y Notificaciones 12
Cláusula 10ª. Indemnización por Xxxx 13
Cláusula 11ª. Modificaciones 13
Cláusula 12ª. Medios de Contratación 13
Cláusula 13ª. Agravación del Riesgo 14
Cláusula 14ª. Comisiones o Compensaciones
a Intermediarios o Personas Xxxxxxx 15
Cláusula 15ª. Entrega de Documentación Contractual (Disposición 4.11.2 de la Circula Única de Seguros
y Fianzas) 16
Cláusula 16ª. Art. 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro 17 Cláusula 17ª. Artículos Citados 17
Consentimiento para la Entrega de la
Documentación Contractual 26
Resumen de las Principales Condiciones Generales 27
Folleto de los Derechos Básicos de los Contratantes,
Asegurados y Beneficiarios para la Operación de Vida 34
Cláusula General Designación de Beneficiarios 40
Seguro Elemental
de Muerte Accidental Colectivo
Sección Primera Disposiciones Particulares
Cláusula Primera. Definiciones
Para los efectosdel presente Contrato, se tendrán lossiguientes significados, mismosque podrán ser utilizados en plural o singular indistintamente:
Accidente: Toda lesión corporal xxxxxxx por el Asegurado como consecuencia directa de una causa externa, fortuita, súbita y violenta, siempre y cuando el mismo ocurra mientras se encuentre en vigor la cobertura de esta Póliza. No se considerará Accidente a las lesiones corporales o la muerte provocadas intencionalmente por el Asegurado.
Asegurado: Es la persona que ha quedado protegida bajo losbeneficios de la Póliza y a la que corresponde el derecho propio de cobro de la indemnización que en su caso proceda en términos de este Contrato. Bajo esta Póliza quedará amparado el Asegurado Titular y, de estar expresamente asentado en la Carátula de la Póliza, los Dependientes Económicos del mismo que ahí se especifiquen.
Beneficiario: Es la personadesignada por el Asegurado para recibir el beneficio del Seguro. Para efectosdel presente contrato, el Beneficiario podrá ser el propio Xxxxxxxxx.
Compañía y/o Aseguradora: Xxxxx Seguros México, S.A.
Contratante: Es aquella persona moral o física (mayor de dieciocho (18) años) que ha solicitado la celebración del Contrato para sí y/o para terceras personas y que además se compromete a realizar el pago de las primas.
Contrato de Seguro: Es el documento donde se establecen lostérminosy condiciones celebradas entre el Contratante y la Compañía, asícomo losderechos y obligaciones de las partes. Estascondiciones generales, la Póliza, las cláusulas adicionales y los endosos que se agreguen constituyen prueba plena del contrato de seguro.
Dependientes Económicos: Se consideran como Dependientes Económicos del Asegurado Titular a las siguientes personas, siempre y cuando estén dentro de los límites establecidos en la Carátula de la Póliza:
• El cónyuge o concubinario que posea tal carácter conforme a lo dispuesto en el Art. 1635 del Código Civilpara la Ciudad de México en materia común y para toda la República en materia federal.
• Los hijos de tres (3) meses de edad a dieciséis (16) años; adicionalmente también estarán cubiertos los hijos en un rango de dieciséis(16) a veinticinco (25) años de edad, siempre y cuando sean solterosy no generen su propio ingreso económico. La cobertura de Muerte Accidental sólo podrá contratarse para dependientes económicos mayores de doce (12) años de edad. En caso de que el Asegurado sea menor de doce (12) años de edad, operará la cobertura de Indemnización para Gastos Funerarios a causa de un Accidente Cubierto.
En caso de haber cobertura para los Dependientes Económicos, éstos deberán aparecer expresamente mencionados en la Carátula de la Póliza, especificando qué coberturas les aplican, de acuerdo a las coberturas contratadas.
Endoso: Documento generado por la Compañía, previo acuerdo entre las partes, que al adicionarse a las condiciones generales, modifica alguno de loselementoscontractuales, y que tiene por objeto señalar una característica específica, que por el tipo de riesgo, el tipo de transferencia o la administración del contrato, es necesario diferenciar de lo establecido en los documentos generales para su adecuada aplicación.
Lo señalado por estosdocumentos prevalecerá sobre las condiciones generales en todo aquello que se contraponga.
Fecha de inicio de Vigencia: Esla fecha a partir de la cual el Contrato de Seguro entra en vigor.
Fecha de Renovación: La renovación de este contrato será anual a partir de la fecha de Inicio de Vigencia del mismo y en esa fecha se ofrecerá la renovación en los términos, condiciones y a las tarifas vigentespara esta Póliza en la fecha de renovación respectiva.
Grupo o Colectividad Asegurada: Es el conjunto de personas que pertenezcan a una misma empresa o que mantengan un vínculo o interés común que sea lícito, previo e independiente a la celebración del contrato deseguro, a los cuales el Contratante va designando como Asegurados y que cumplen con los requisitos de elegibilidad que establece la Aseguradora.
Indemnización: Es el pago de la Suma Asegurada a que tiene derecho el Asegurado como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro cubierto por estaPóliza.
Póliza: Es el testimonio delcontrato celebrado entre la Compañía y el Contratante, el cual se integra por la Póliza, sus endosos y anexos.
Suma Asegurada: Cantidad querepresenta la obligación máxima de la Compañía en caso de ocurrir un siniestro amparado por esta Póliza.
Cláusula Segunda. Coberturas
1. Cobertura Básica
1.1 Muerte Accidental
La Compañía, con sujeción a lo estipulado en esta Póliza, pagará al Beneficiario designado la Suma Asegurada correspondiente a esta cobertura si ocurre el fallecimiento del Asegurado a consecuencia de un Accidente Cubierto dentro de losnoventa (90) días siguientes a la fecha del mismo, siempre y cuando la Póliza se encuentre en vigor al momento del siniestro.
En caso de que el Asegurado sea menor de doce (12) años de edad, esta cobertura operará únicamente como indemnización para Gastos Funerarios a causa de un Accidente Cubierto, de acuerdo a lo establecido en el apartado siguiente:
1.2 Indemnización para Gastos Funerarios a Causa de un Accidente Cubierto (para Asegurados menores de 12 años de edad)
La Compañía pagará la Suma Asegurada contratadaen caso de ocurrir el fallecimiento del Asegurado menor de 12 años de edad, para cubrir sus Gastos Funerarios, siempre y cuando la Póliza se encuentre en vigor al momento de ocurrir el
siniestro y cuyo límite de Suma Asegurada será la contratada para esta cobertura, siempre que no sea mayor a sesenta
(60) veces el Salario Mínimo Mensual Vigente en el Área Geográfica Única del país en la fecha delsiniestro.
La Suma Asegurada se pagará al Beneficiario o Beneficiarios que resulten serlo, según lo estipulado la Carátula de la Póliza.
Cláusula Tercera. Exclusiones Generales
La cobertura de muerte accidental no ampara la muerte que derive de lo siguiente:
A. Esta Póliza no ampara la muerte accidental, derivada de accidentes que se originen por participación del Asegurado en actividades como:
I. Aviación privada, en calidad xx xxxxxx o miembro de la tripulación, pasajero o mecánico, fuera de las líneas comerciales autorizadas para la transportación regular de pasajeros.
II. Pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad, en vehículos de
cualquier tipo.
III. Conductor o pasajero de motonetas, cuatrimotos, motocicletas u otros vehículos similares.
IV. Paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, esquí, tauromaquia o cualquier tipo de deporte aéreo, y en general por la práctica profesional de cualquier deporte.
X. Xxxxxxx y drogas: Cualquier muerte accidental originada por culpa grave del Asegurado cuando se encuentre bajo el efecto del alcohol, drogas, enervantes o alucinógenos, así como de fármacos no prescritos por un médico, o bien, por ingerir somníferos,
barbitúricos o estupefacientes. Tampoco se cubrirá la muerte accidental que provenga de algún síndrome de dependencia alcohólica, incluyendo tratamiento de condición médica que, en opinión del consultor médico de la Compañía, es considerado causa subyacente o directamente atribuible a un síndrome de dependencia alcohólica.
C. Maternidad y sus complicaciones.
D. Tratamientos o intervenciones quirúrgicas estéticas, plásticas o reconstructivas y cualquiera de sus complicaciones.
X. Xxxxxxxx: Por estar involucrado, participar o tomar parte de cualquier tipo xx xxxxxxxx (excepto carreras a pie), actividades subacuáticas o buceo.
F. Intento de suicidio o mutilación voluntaria, aun cuando se cometa en estado de enajenación mental.
G. Participación del Asegurado en servicio militar de cualquier clase, actos xx xxxxxx, insurrección, rebelión, revolución. Actos delictivos intencionales de cualquier tipo, en los que participe directamente el Asegurado.
H. Envenenamiento de cualquier origen y/o naturaleza, excepto cuando se demuestre que fue accidental.
Cláusula Cuarta. Edad
Las edades de aceptación para la contratación del presente seguro serán como mínima dieciocho (18) y sesenta y cuatro (64) años como máxima. La edad máxima de renovación será de sesenta y nueve (69) años. La cobertura correspondiente a Asegurado nunca sobrepasará al aniversario de la Póliza inmediato posterior en que éste cumpla setenta (70) años.
Para hijos dependientes económicos, la edad para ser Beneficiario al amparo de esta Póliza es de tres (3) meses de edad a dieciséis (16) años; adicionalmente tambiénestarán cubiertosloshijos en un rango de dieciséis (16) a veinticinco
(25) años de edad, siempre y cuando sean solterosy no generen su propio ingreso económico. La cobertura de muerte accidental no podrá contratarse para Asegurados menores de Doce (12) años de edad.
En caso de que el Asegurado sea menor de doce (12) años de edad, operará la cobertura de Indemnización para Gastos Funerarios a causa de un Accidente Cubierto.
Se considerará como edad real del Asegurado la que tenga cumplida en la Fecha de Inicio de Vigencia delseguro.
La Compañía podrá exigir pruebasfehacientes de la edad del Asegurado, al inicio del contrato de seguro o con posterioridad.
Si con posterioridad a la ocurrencia del siniestro se confirma que la edad manifestada fue incorrecta, pero que se encontraba dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, esto será motivo de rescisión automática del Contrato de Seguro, reduciéndose la obligación de la Compañía a pagar el monto de la reservamatemática existente a la fecha de rescisión.
Si la edad real del Asegurado estuviera comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se hubiera pagado una Prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la Compañía se reducirá en la proporción que existaentre la Prima pagada y la Prima correspondiente a la edad real en la fecha de celebración del Contrato de Seguro.
b) Si la Compañía hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la edad del Asegurado, tendrá derecho a reclamar lo que hubiere pagado de másconforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos.
c) Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la Compañía estará obligada a rembolsar la diferencia entre el monto de la reserva matemática existente y el monto de la reserva matemática correspondiente a la edad real. Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con la edad, y
d) Si con posterioridad al fallecimiento del Asegurado, se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la Compañía estará obligada a pagar la Suma Asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real.
Para los cálculos que exige el presente artículo se aplicarán las tarifasque hayan estado en vigor al tiempo de la celebración delcontrato (artículo 172 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Cláusula Quinta. Procedimiento en Caso de Siniestro
1. Aviso
Cualquier evento que pueda ser motivo de indemnización deberá ser notificado a la Compañía dentro de los cinco (5) días siguientes a su realización. El retraso para dar aviso no traerá como consecuencia lo establecido en el artículo 67 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx si se prueba que tal retraso se debió a causa de fuerza mayor o caso fortuito y que se proporcionó tan pronto como cesó uno u otro.
2. Pruebas
El reclamante presentará a la Compañía, ademásde las formas de declaración del siniestro que ésta le proporcione, todas laspruebasrelacionadas con las pérdidassufridaso de losgastos incurridos.
La Compañía tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente y a su xxxxx, a comprobar cualquier hecho o situación de la cual se derive para ella una obligación. La obstaculización por parte del Contratante o decualquier Asegurado o de sus Beneficiarios para que se lleve a cabo esa comprobación, liberará a la Compañía de cualquier obligación.
3. Documentospara el Pago de Indemnización
Para el pago de la indemnización, es necesario que se presente a la Compañía los siguientes documentos:
1. Formato de reclamación, con información detallada del siniestro.
2. Original y Copia de Identificación oficial del Beneficiario que contenga foto y f xxxx.
3. Acta de defunción del Asegurado.
4. Acta del Ministerio Público o documento que demuestre que la muerte fue ocasionada por un accidente.
5. Acta de matrimonio (solo si el Beneficiario es el cónyuge).
La Compañía se reserva el derecho a solicitar algún documento adicionalo información sobre loshechosrelacionados con el siniestro, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx.
En caso de no cumplirse estosrequisitos, la Compañía quedará liberada de cualquier obligación derivada de la correspondiente reclamación.
Una vezque se cuenta con la información antes mencionada, es necesario hacerla llegar a: Edificio Capital Reforma, Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Para cualquier duda o aclaración favor decomunicarse al siguiente teléfono 000 000 0000.
4. Formas de Indemnización
La Aseguradora pagará la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que reciba todaslas pruebasrequeridaspara fundamentar la reclamación, de conformidad con la forma de pago establecida en la Carátula y/o Especificación de la Póliza, pudiendo ser alguna de las siguientes:
a) En una sola exhibición.
b) En el número xx Xxxxxx Mensualesestipuladas en la Carátula y/o Especificación de la Póliza y por el monto también especificado en la misma.
5. Deducciones
Cualquier Prima vencida y no pagada será deducida de cualquier indemnización.
Cláusula Sexta. Cancelación
Esta Póliza se cancelará automáticamente al ocurrir cualquiera de lossiguientes eventos:
a) En el aniversario de la Póliza inmediato posterior a la fecha en que el Asegurado cumpla la edad máxima de renovación estipulada en la Carátula de la Póliza.
b) Por el fallecimiento del Asegurado.
c) Si el Asegurado titular cambia su lugar de residencia fuera de los Estados Unidos Mexicanos.
d) Por falta depago de lasprimas, habiendo transcurrido el periodo xx xxxxxx.
e) Cuando el Contratante solicite la cancelación de la Póliza por escrito a la Compañía. La cancelación causará efecto a partir de la fecha en que sea recibida la solicitud en las oficinas de la Compañía, o a partir de la fecha solicitada en el documento respectivo, la que sea posterior.
f) Cuando a petición de cualquiera de las partes, la Póliza no sea renovada.
En caso de que el contratante solicite la cancelación anticipada de su Póliza, la Compañía devolverá la prima neta pagada no devengada, descontando previamente el costo de los derechos de Póliza estipulados en la Carátula de la misma, así como las comisiones y/o gastos de adquisición de la misma, siempre y cuando no se tengan siniestros en curso de pago. La Compañía realizará dicha devolución al contratante y/o Asegurado dentro de losdiez(10) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación, mediante cheque o transferencia bancaria.
Cláusula Séptima. Límite Territorial y Residencia
Esta Póliza ha sido contratada conforme a las Leyes Mexicanas y para cubrir el siniestro que ocurra dentro delterritorio de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que sólo estarán protegidas bajo este seguro las personas que radiquen permanentemente y que su domicilio habitual sea dentro de los Estados Unidos Mexicanos.
Cláusula Octava. Administración de la Póliza
Registro de Asegurados: La Aseguradora formará un registro de Asegurados, el cual contará con la siguiente información:
I. Nombre, edad o fecha de nacimiento y sexo, de cada uno de los Integrantesdel Grupo.
II. Suma aseguradao regla para determinarla.
III. Fecha de entrada en vigor del seguro de cada uno de los Integrantes y fecha de terminación del mismo.
IV. Operación y plan de segurosde que se trate.
V. Número de Certificado individual, y
VI. Coberturas amparadas.
En caso de que el Contratante requiera copia de este registro, deberá solicitarlo por escrito al Contratante.
Las personas que ingresen al Grupo Asegurado con posterioridad a la celebración del contrato y que hayan dado su consentimiento para ser Asegurados dentro de los treinta díasnaturales siguientes a su ingreso, quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la Póliza, desde el momento en que adquirieron las características para formar parte del Grupo de que se trate.
Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de personas que soliciten su ingreso al Grupo Asegurado con posterioridad a la celebración del contrato y que hayan dado su consentimiento después de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubieran adquirido el derecho de formar parte del mismo, la Aseguradora, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se le haya comunicado esa situación, podrá exigir requisitos médicos u otrospara asegurarlas, sino lo hace quedarán aseguradascon las mismas condiciones en que fue contratada la Póliza.
Cuando la Aseguradora exijarequisitosmédicosu otrospara asegurar a las personas a que se ref iere el párrafo anterior, contará con un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha en que se hayan cumplido dichos requisitos para resolver sobre la aceptación o no de asegurar a la persona, de no hacerlo se entenderá que la acepta con las mismas condiciones en que fue contratada la Póliza.
Altas: Cualquier persona que cumpla con losrequisitosestablecidos en esta Póliza y que se encuentre dentro de los límites de edad establecidos, podrá ser incluidaen la misma.
Certificado individual: La Aseguradora expedirá un certificado para cada uno de losmiembrosdel Grupo Asegurado, el cual entregará al Contratante y que contendrá como mínimo la siguiente información: número de Póliza, número de certificado, vigencia del seguro, datos del Asegurado, coberturas contratadas, Periodos de Espera y de Eliminación, indemnización en caso de siniestro y relación de Beneficiarios.
Bajas: Se excluirán de esta Póliza las personas que no cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en la misma o a solicitud del Contratante. Las personasque se separen definitivamente del Grupo Asegurado, dejarán de estar cubiertas desde el momento de la separación quedando sin validez alguna el certificado individual expedido. En este caso, la Aseguradora restituirá la parte de la prima neta no devengada de dichos Integrantescalculada en días exactos, a quienes la hayan aportado, en la proporción correspondiente.
Obligacionesdel Contratante: El Contratante tendrá las siguientes obligaciones durante la vigencia de esta Póliza:
a) Comunicar a la Aseguradora losingresos al Grupo Asegurado, dentro de lostreinta (30) días siguientes, remitiendo el alta de cada Asegurado, ademásde pagar la prima que corresponda.
b) Comunicar a la Aseguradora de las separaciones definitivas del Grupo Asegurado dentro de lostreinta (30) días siguientes a cada separación.
c) Dar aviso de cualquier cambio que se produzca en la situación de los Asegurados que afecte las condiciones del riesgo o la aplicación de las reglaspara determinar las sumasaseguradas. El aviso debe hacerse en un plazo máximo de quince (15) días después del cambio y, los nuevos montos entrarán en vigor desde la fecha del cambio de condiciones.
Sección Segunda Disposiciones Generales
Cláusula 1ª. Prima
La prima de esta Póliza será la suma de lascorrespondientes a cada cobertura contratada y vence en el momento de la celebración del contrato.
Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración y vencerán al inicio de cada periodo pactado aplicándose la tasa de financiamiento vigente en el momento de inicio del periodo de la cobertura, la cual se le dará a conocer por escrito al Asegurado.
El Asegurado gozará de un periodo xx xxxxxx de treinta (30) días naturales para liquidar el total de la prima o las
f racciones de ella en loscasosdepagos en parcialidades; los efectosdel contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo en caso de que no se pague la prima.
En caso de siniestro, la Aseguradora deducirá de la indemnización, el total de la prima vencida pendientede pago, o las
f racciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
La prima convenida podrá ser pagada por el Asegurado mediante efectivo, cheque, transferencia bancaria, descuentos por nómina, o bien, mediante cargos que efectuará la Aseguradora en la tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria y periodicidad que el Asegurado haya seleccionado.
En caso de que el cargo no se realice con tal frecuencia, por causas imputables al Asegurado, éste se encuentra obligado a realizar directamente el pago de la prima o parcialidad correspondiente en las oficinas de la Aseguradora, o abonando en la cuenta que le indique esta última, el comprobante o ficha de pago acreditará el cumplimiento. Si el Asegurado omite dicha obligación, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx o inmediatamente después del día en que deba pagarse la segunda o ulteriores parcialidades.
En tanto la Aseguradora no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el recibo de nómina en donde aparezca el cargo correspondiente por la prima de este seguro, o bien, en el caso en que la prima sea pagada mediante cargo a tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria, el estado de cuenta en donde aparezca el cargo correspondiente será prueba plena del pago de la prima.
Cláusula 2ª. Rehabilitación
No obstante, lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta
(30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho de realizar el pago mencionado, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará
automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin embargo, sia más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado el Contrato desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla constar la Aseguradora para f xxxx administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
La Aseguradora responderá por todoslos Siniestrosocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Cláusula 3ª. Vigencia del Contrato
Este Contrato estará vigente durante el periodo de seguro pactado que apareceen la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
Cláusula 4ª. Renovación
Este contrato es un plan temporal a un año contado a partir de la fecha de inicio de vigencia de la Póliza, o menor, si éste es pactado por el contratante/Asegurado previo al inicio de la vigencia. Tanto la vigencia como la forma de renovación de la Póliza vendrán siempre especificadas en la Carátula de la misma.
Cláusula 5ª. Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer susderechosante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Segurosy de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada.
De no someterse laspartes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo losderechosdel reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.
Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A.(UNE) Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Teléfono: 000 000 0000
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas
Cláusula 6ª. Selección de Riesgo
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxx. Xxx Xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos:
En la Ciudad de México: 55 5340 0999
En el territorio nacional: 000 000 0000
El cuestionario y las cláusulasrelacionadas con la selección de riesgo incluidas en este seguro, en su caso, solamente aplicarán para aquellos supuestos en que los Asegurados se den de alta después de los treinta (30) días de haber adquirido el derecho de formar parte del Grupo.
Cláusula 7ª. Comunicaciones y Notificaciones
Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la Carátula o certificado de la Póliza.
En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todaslas informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía.
Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.
Cláusula 8ª. Moneda
Todos los pagos relativos a este contrato, ya sean por parte del Asegurado o por parte de la Compañía, aun cuando la Póliza se haya contratado en moneda extranjera, se verificarán en Moneda Nacional, conforme a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos vigente a la fecha de pago. Los pagos serán hechos en Moneda Nacional de acuerdo al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha de pago.
Cláusula 9ª. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de seguro prescribirán:
I. En cinco (5) años, tratándose dela cobertura defallecimiento en losseguros de vida.
II. En dos (2) años, en losdemáscasos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del Artículo 81 de la Ley, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causasordinarias, sino también por el nombramiento de peritoso por la iniciación del procedimiento conciliatorio establecido en el Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación dela reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía.
Cláusula 10ª. Indemnización por Xxxx
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que soporte plenamente el
fundamento y procedencia de la reclamación que le haya sido presentada por el Beneficiario legitimado al efecto, no cumpla con la obligación de pagar la cantidad procedente en los términos delartículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, estará obligada a pagar al acreedor la indemnización por xxxx que corresponda en términos del artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Dicho interés se computará a partir deldía siguiente a aquel en que venza el plazo de 30 días señalado en el Artículo 71 antes citado.
Cláusula 11ª. Modificaciones
Las Condiciones Generales y particularesde la Póliza y losendososrespectivos solo podrán modificarse previo acuerdo entre el Contratante y la Compañía. Dichasmodificaciones deberán constar por escrito. En consecuencia, cualquier otra persona no autorizada por la Compañía, carece de facultades para hacer modificaciones o concesiones.
Cláusula 12ª. Medios de Contratación
Las coberturas amparadaspor estaPóliza podrán ser contratadasmediante el uso deequipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datosy redesde telecomunicaciones, ya sean privadoso públicos, conforme a lo establecido en el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Los medios de identificación mediante los cuales el Asegurado podrá adquirir estas coberturas a efecto de celebrar el presente Contrato, serán aquellos en los que el Asegurado corrobore que ha proporcionado a la Aseguradora la siguiente información: nombre completo, fecha de nacimiento, registro federal decontribuyentes, teléfono, domicilio completo (xxxxxx número, colonia, código postal, municipio, ciudad y estado), nombre y parentesco delos Beneficiariosy el porcentajeque le corresponde a cada uno de ellos, asícomo la autorización de la forma de cobro respectiva. El Aseguradoes responsablede proporcionar la información descrita, yde losfinespara los cualesse utilice dicha información.
Asimismo, el Asegurado ratifica que fue informado de los Beneficios que integran el plan de seguro contratado, la Suma Asegurada, la Prima correspondiente, el plazo de seguro, las fechas de inicio y término de Vigencia, y que se hizo de su conocimiento que los Beneficios se encuentran limitados por las exclusiones señaladas en las presentes condiciones generales.
El medio por el cual se hace constar la creación, transmisión, modificación o extinciónde derechosy obligaciones inherentes al Contrato, se realizó por alguno de los siguientes:
a) Teléfono
b) Correo
c) Internet
d) Fax
e) Cualquier otro medio electrónico en donde conste la aceptación
Los productos quese contraten a través de alguno de losmediosenunciados anteriormente, son en sustitución a la f xxxx autógrafa y también por ese mismo medio, el Asegurado podrá gestionar modificaciones o la extinción de derechos y obligaciones de que se trate, conforme a la legislación aplicable.
Asimismo, se hacedel conocimiento del Asegurado, que el medio en el que conste toda declaración, dependiendo dela forma de contratación empleada, estará disponible para su ulterior consulta, en las oficinas de la Aseguradora.
Cláusula 13ª. Agravación del Riesgo
Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“El Asegurado deberá comunicar a la empresa Aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”. (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se ref iera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversassi al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Con relación a lo anterior, la empresa Aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el incumplimiento del aviso de la agravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. (Artículo 55 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”. (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Las obligaciones de Chubb Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se ref iere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado delo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la
póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a losdelitosvinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la
f racción X disposición Trigésima Novena, fracción VII disposición Cuadragésima Cuarta o Disposición Septuagésima Séptima del ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
Xxxxx Seguros México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la f inalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de diciembre de 2020 con el número RESP-S0039-0006-2020 / CONDUSEF-002889-04.
Cláusula 14ª. Comisiones o Compensaciones a Intermediarios o Personas Xxxxxxx
Durante la vigencia de la Póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Cláusula 15ª. Entrega de Documentación Contractual (Disposición 4.11.2 de la Circular Única de Seguros y Fianzas)
En cumplimiento a lo ordenado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas mediante la Disposición 4.11.2 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, la Compañía está obligada, en los contratos de adhesión que celebren bajo la comercialización a través de Medios Electrónicos, o de un prestador de servicios a los que se refieren los artículos 102, primer párrafo, y 103, f racciones Iy II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, cuyo cobro de prima se realice con cargo a una cuenta bancaria o tarjeta de crédito, a hacer del conocimiento del contratante o Asegurado la forma en que podrá obtener la documentación contractual correspondiente, así como el mecanismo para cancelar la Póliza o, en su caso, la forma para solicitar que no se renueve automáticamente la misma, con base en los siguientes supuestos:
a) La Compañía se obliga a entregar al Asegurado o Contratante de la Póliza, losdocumentos en losque consten los derechos y obligaciones que derivan del Contrato de Seguro a través de alguno de los siguientes medios:
• Vía correo electrónico, previo consentimiento para ello por parte del Asegurado.
• De manera personal al momento de contratar el seguro.
En caso de que el Asegurado no cuente con correo electrónico o que por cualquier motivo no se pueda hacer la entrega de la documentación contractual por esta vía, el medio alterno para su entrega será el envío a domicilio, por los medios que la Compañía utilice para tales efectos.
La forma en que se hará constar la entrega de la Póliza al Asegurado será a través del siguiente procedimiento:
• Cuando la entrega de la Póliza se realice vía correo electrónico, en el mismo correo electrónico se incluirá un mecanismo de confirmación de entrega y lectura por el que la Compañía podrá cerciorarse de que el Asegurado recibió la Póliza.
• Cuando la entrega de la Póliza se realice de manera personal al momento de contratar el seguro, el Asegurado x xxxxxx un documento de acuse de recibo.
• Cuando la entrega de la Póliza se realice a través de envío a domicilio, la encargada de distribuir y hacer entrega de las Pólizas a cada Asegurado será la empresa que la Compañía tiene contratada especialmente para dicho f in, quien de manera mensual le hará llegar a la Compañía un listado con la información referente a las Pólizas que efectivamente fueron entregadas durante el mes inmediato anterior.
La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Comisión Nacionalde Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 202 de la Ley de Instituciones deSegurosy de Fianzas y podrá ser consultada, adicionalmente, a través de la siguiente página de Internet: xxxxx.xxx/xx
b) Si el Asegurado o Contratante no recibe, dentro de los 30 días siguientes de haber contratado el Seguro, los documentos a que hace mención el párrafo anterior, deberá comunicarse al 000 000 0000 en Ciudad de México o resto de la República, con la f inalidad de que, mediante el uso de losmediosque la Compañía tenga disponibles, obtenga dicha documentación. En caso de que el último día para la entrega de la documentación sea inhábil, se entenderá que el plazo a que se refiere el párrafo anterior vencerá el día hábil inmediato siguiente.
c) Para cancelar la presente Póliza o solicitar que la misma no se renueve, el Asegurado y/o Contratante deberá seguir los siguientes pasos:
i. Llamar al 000 000 0000 en la Ciudad de México o resto de la República.
ii. Proporcionar losdatos que le sean solicitados por el operador, a efectos de que el operador pueda verificar la Póliza y existencia del cliente.
iii. Enviar la solicitud de cancelación f irmada acompañada de la copia deuna identificación oficial con firma al número de fax y/o correo electrónico que le será proporcionado durante su llamada.
iv. Una vezque haya enviado la información delpaso anterior, el Asegurado y/o Contratante podrá llamar al
000 000 0000 en la Ciudad de México o resto de la República para confirmar la recepción delosdocumentos y solicitar el número de folio de la cancelación.
Cláusula 16ª. Art. 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro
“Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta (30) días que sigan al día en que se reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones”.
Cláusula 17ª. Artículos Citados
Ley Sobre el Contrato de Seguro
Artículo 25.- Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de lostreinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
Artículo 40.- Si no hubiese sidopagada la prima o la f racción correspondiente, en los casosde pago en parcialidades, dentro del término convenido, losefectosdel contrato cesarán automáticamente a las doce horasdel último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a lossegurosobligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bisde esta Ley.
Artículo 67.- Cuando el Asegurado o el Beneficiario no cumplan con la obligación que les impone el artículo anterior, la empresa Aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
Artículo 69.- La empresa Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de
informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por loscuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Artículo 71.- El crédito queresulte del contrato de seguro vencerá treinta días despuésde la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino despuésde haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
Artículo 81.- Todas lasaccionesque se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I. En cinco años, tratándose de la cobertura defallecimiento en losseguros de vida.
II. En dos años, en losdemáscasos.
En todos loscasos, losplazosserán contadosdesde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Artículo 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desdeel día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienesdeberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros Beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
Artículo 84.- Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritoscon motivo de la realización del siniestro, y tratándose de la acciónen pago de la prima, por el requerimiento de pago.
Artículo 172.- Si la edad del Asegurado estuviere comprendida dentro de los límitesde admisión fijadospor la empresa Aseguradora, se aplicarán las siguientes reglas:
I. Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la empresa Aseguradora se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato.
II. Si la empresa Aseguradora hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Asegurado, tendrá derecho a repetir lo que hubiera pagado de más conforme al cálculo de la
f racción anterior, incluyendo los intereses respectivos.
III. Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la empresa estará obligada a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado en el momento de la celebración del contrato. Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad, y
Si con posterioridad a la muerte del Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la empresa Aseguradora estará obligada a pagar la suma asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real.
Para los cálculos que exige el presente artículo se aplicarán las tarifasque hayan estado en vigor al tiempo de la celebración delcontrato.
Ley de Instituciones de Seguros yde Fianzas
Artículo 102 (primer párrafo). - En los segurosque se formalicen a través de contratos de adhesión, excepto los que se ref ieran a seguros de pensiones derivados de las leyes deseguridad social y a segurosde caución, la contratación podrá realizarse a través de una persona moral, sin la intervención de un agente de seguros.
…
Artículo 103.- La operación de las personasmoralesa que se refiere el artículo 102 de la presente Ley, deberá ajustarse a las siguientes bases:
I. Tratándose de intermediarios financieros sujetos a la inspección y vigilancia por parte de las autoridades financieras, y que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productosde segurospara una sola Institución de Seguros, para Instituciones de Segurosintegrantes deun mismo grupo f inanciero o para Instituciones de Segurosque practiquen operaciones x xxxxx distintos entre sí, su operación se sujetará a lo siguiente:
a) En el caso de productos de seguros con componentes de ahorro o inversión, la Institución de Seguros con la cual el intermediario financiero tenga celebrado un contrato de prestación de servicios conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de esta Ley, deberá registrar ante la Comisión, en los términos previstos en los artículos 202 a 205 de este ordenamiento, como parte de la documentación contractual del producto de seguro, un programa de capacitación especializada que deberá aplicarsea los empleadosy apoderados del intermediario f inanciero que participará en la comercialización del producto de seguro de que se trate tomando en consideración las características y naturaleza del mismo, y
b) En el caso de productosde segurosdistintosa losseñalados en el inciso anterior, la Institución de Seguroscon la cual el intermediario financiero tenga celebrado un contrato de prestación de servicios en términos de lo previsto en el artículo 102 de esta Ley, deberá establecer en el propio contrato los programas de capacitación que, en su caso, se requieran en función de las características o complejidad de los productos de seguros de que se trate, y
II. Tratándose de personas moralesque no se ubiquen en el supuesto señalado en la f racción anterior, su operación se sujetará a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión, conforme a lo siguiente:
a) Establecerán los casos en que los empleados o apoderados de la persona moral que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros, deban recibir capacitación por parte de las Instituciones de Seguros, o bien obtener la evaluación y certificación correspondiente ante la propia Comisión, considerando para ello la naturaleza de las actividades que conforme a su objeto socialrealice la personamoral y las características o complejidad de los productos de seguros de que se trate, y
b) Determinarán losrequisitosy medidas quedeberán cumplir para prevenir y evitar conflictosde interés, que puedan derivarse de la venta de productos de seguros de más de una Institución de Seguros por parte de una misma persona moral, o de varias personas xxxxxxx cuando se encuentren bajo el control patrimonial o administrativo de una misma persona o Grupo de Personas.
Artículo 202.- Las Instituciones deSegurossólo podrán ofrecer al público los serviciosrelacionados con lasoperaciones que esta Ley les autoriza, mediante productos de seguros que cumplan con lo señalado en los artículos 200 y 201 de esta Ley.
En el caso de losproductos de segurosque se ofrezcan al público en general y que se formalicen mediante contratosde adhesión, entendidos como tales aquellos elaborados unilateralmente en formatos por una Institución de Seguros y en los que se establezcan los términos y condiciones aplicables a la contratación de un seguro, así como los modelos de cláusulas elaborados para ser incorporados mediante endosos adicionales a esos contratos, además de cumplir con lo señalado en el primer párrafo de este artículo, deberán registrarse de manera previa ante la Comisión en los términos del artículo 203 de este ordenamiento. Lo señalado en este párrafo será también aplicable a los productos de seguros que, sin formalizarse mediante contratos de adhesión, se refieran a los seguros de grupo o seguros colectivos de las operaciones señaladas en las fracciones Iy II del artículo 25 de esta Ley, y a los segurosdecaución previstos en el inciso g), f racción III, del propio artículo 25 del presente ordenamiento.
Las Instituciones de Xxxxxxx deberán consignar en la documentación contractual de los productos de seguros a que se ref iere el párrafo anterior, que el producto que ofrece al público se encuentra bajo registro ante la Comisión, en la forma y términos que ésta determine mediante disposiciones de carácter general.
El contrato o cláusula incorporada al mismo, celebrado por una Institución de Segurossin el registro a que se ref iere el presente artículo, es anulable, pero la acción sólo podrá ser ejercida por el contratante, Asegurado o Beneficiario o por sus causahabientes contra la Institución de Xxxxxxx y nunca por esta contra aquéllos.
Artículo 214.- La celebración de las operaciones y la prestación de servicios de las Instituciones, se podrán pactar mediante el uso de equipos, medioselectrónicos, ópticoso de cualquier otra tecnología, sistemasautomatizados de procesamiento de datosy redesde telecomunicaciones, ya sean privadoso públicos, estableciendo en loscontratos respectivos las bases para determinar lo siguiente:
I. Las operaciones y servicioscuya prestación se pacte.
II. Los mediosde identificación delusuario, asícomo las responsabilidades correspondientes a su uso, tanto para las Instituciones como para losusuarios.
III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificaciones o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y serviciosde que se trate, incluyendo losmétodosde autenticación tales como contraseñas o claves de acceso, y
IV. Los mecanismos de confirmación de la realización de las operaciones celebradas a través de cualquier medio electrónico.
El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la f xxxx autógrafa, producirá losmismosefectosque las leyesotorgan a losdocumentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
La instalación y el uso de los equiposy mediosseñalados en el primer párrafo de este artículo se sujetarán a las disposiciones de carácter general que, en su caso, emita la Comisión.
Artículo 276.- Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de losplazosreferidos en la parte inicial de este artículo y su pago sehará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la f racción VIII de este artículo.
II. Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
III. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple delpaís, publicado por el Banco de México en el Diario Oficialde la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
IV. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones Iy II de este artículo, se aplicará la del mesinmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables.
V. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento.
V I. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnizaciónpor xxxx consistirá únicamente en el pago del interéscorrespondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las f racciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición.
V II. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo.
El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
V III. Una vezfijado el monto de la obligación principalconforme a lo pactado por las parteso en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juezo árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado.
IX. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juezo árbitro, ademásde la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes.
X. La indemnización por xxxx consistente en el sistema deactualización e intereses a que se ref ieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditosfiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
X I. El pago que realice la Institución de Segurosse hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los interesesmoratorios;
b) La actualización a que se ref iere el primer párrafode la f racción Ide este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de segurosy la indemnización por xxxx, lospagosque realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se
continuará generando en términosdel presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dictesentencia firme por la que quedensubsistentes losactosimpugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
X II. Si la Institución de Seguros, dentro de losplazosy términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacionalpara la Protección y Defensa de los Usuariosde Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que correspondaconforme a la f racción II de dicho artículo.
Artículo 277.- En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la Institución de Xxxxxxx, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez ordene al intermediario xxx xxxxxxx de valores o a la institución depositaria de los valores de la Institución de Seguros que, sin responsabilidad para la institución depositaria y sin requerir el consentimiento de la Institución de Seguros, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución de Seguros, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, transfiera los valores a un intermediario xxx xxxxxxx de valores para que éste efectúe dicho remate.
En los contratos que celebren las Instituciones de Segurospara la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valoresque formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del intermediario xxx xxxxxxx de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.
Tratándose de los contratos que celebren las InstitucionesdeSeguroscon instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario xxx xxxxxxx de valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para
dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Institución de Segurosdeberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto
en este artículo.
Los intermediarios xxx xxxxxxx de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración, intermediación, depósito o custodia de títuloso valoresque formen parte de su activo, quedarán sujetos, en cuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juezdel domicilio de dicha Alcaldía; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo 50 Bis. - Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios. Dicha Unidad se sujetará a lo siguiente:
I. El Titular de la Unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la Institución Financiera al cumplimiento de los acuerdosderivadosde la atención que se dé a la reclamación.
II. Contará con encargados regionales en cada entidad federativa en que la Institución Financiera tenga sucursales u oficinas de atención al público.
III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las Instituciones Financieras.
IV. Deberá recibir la consulta, reclamación o aclaración del Usuario por cualquier medio que facilite su recepción, incluida la recepción en las sucursales u oficinas de atención al público y responder por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de su recepción, y
V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, un informe a la Comisión Nacional de todas las consultas, reclamaciones y aclaraciones recibidas y atendidas por la Institución Financiera en lostérminosque la Comisión Nacionalestablezca a través de disposiciones de carácter general que para tal efecto emita.
La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las accionesa que pudieren dar lugar.
Las Instituciones Financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional.
Las Unidades Especializadas serán supervisadas por la ComisiónNacional.
Artículo 65.- Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se presente el hecho que les dio origen, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo.
La reclamación podrá presentarse por escrito o por cualquier otro medio, a elección del Usuario, en el domicilio de la Comisión Nacional o en cualquiera de las Delegaciones o en la Unidad Especializada a que se refiere el artículo 50 Bis de esta Ley, de la Institución Financiera que corresponda.
Artículo 68.- La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas:
I. El procedimiento de conciliación sólo se llevará a cabo en reclamaciones por cuantíastotalesinferioresa tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidades de inversión.
I Bis. La Comisión Nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de losveinte días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación.
La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Comisión Nacionalo las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito loscompromisos adquiridos.
II. La Institución Financiera deberá, por conducto de un representante, rendir un informe por escrito que se presentará con anterioridad o hasta el momento de la celebración de la audiencia de conciliación a que se ref iere la f racción anterior.
III. En el informe señalado en la f racción anterior, la Institución Financiera, deberá responder de manera razonada a todos y cada uno de loshechos a que se ref iere la reclamación, en caso contrario, dicho informe se tendrá por no presentado para todos los efectos legales a que haya lugar.
La institución financiera deberá acompañar al informe, la documentación, información y todos los elementos que considere pertinentes para sustentarlo, no obstante, la Comisión Nacional podrá en todo momento, requerir a la institución financiera la entrega de cualquier información, documentacióno medioselectromagnéticos que requiera con motivo de la reclamación y del informe.
IV. La Comisión Nacional podrá suspender justificadamente y por una sola ocasión, la audiencia de conciliación. En este caso, la Comisión Nacional señalará día y hora para su reanudación, la cual deberá llevarsea cabo dentro de los diez días hábiles siguientes.
La falta de presentación del informe no podrá ser causa para suspender la audiencia referida.
V. La falta de presentación del informe dará lugar a que la Comisión Nacional valore la procedencia de las pretensiones del Usuario con base en los elementos con que cuente o se xxxxxxx conforme a la f racción VI, y para los efectos de la emisión del dictamen, en su caso, a que se refiere el artículo 68 Bis.
V I. La Comisión Nacional cuando así lo considere o a petición del Usuario, en la audiencia de conciliación correspondiente o dentro de losdiezdías hábiles anteriores a la celebración de la misma, podrá requerir información adicional a la Institución Financiera, y en su caso, diferirá la audiencia requiriendo a la Institución Financiera para que en la nueva
fecha presente el informe adicional.
Asimismo, podrá acordar la práctica de diligencias que permitan acreditar los hechos constitutivos de la reclamación.
V II. En la audiencia respectiva se exhortará a las partesa conciliar sus intereses, para tal efecto, el conciliador deberá formular propuestas de solución y procurar que la audiencia se desarrolle en formaordenada y congruente. Si las
partes no llegan a un arreglo, el conciliador deberá consultar el Registro deOfertas Públicas del Sistema Arbitral en Materia Financiera, previsto en esta misma Ley, a efecto de informar a las mismasque la controversia se podrá resolver mediante el arbitraje de esa Comisión Nacional, para lo cual las invitará a que, de común acuerdo y voluntariamente, designen como árbitro para resolver sus interesesa la propia Comisión Nacional, quedando a elección de las mismas, que sea en amigable composición o de estricto derecho.
Para el caso de la celebración del convenio arbitral correspondiente, a elección del Usuario la audiencia respectiva podrá diferirse para el solo efecto de que el Usuario desee asesorarse de un representante legal. El convenio arbitral correspondiente se hará constar en el acta que al efecto firmen las partes ante la Comisión Nacional.
En caso que las partes no se sometan al arbitraje de la Comisión Nacional se dejarán a salvo susderechospara que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda.
En el evento de que la Institución Financiera no asista a la junta de conciliación se le impondrá sanción pecuniaria y se emplazará a una segunda audiencia, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a diezdías hábiles; en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva sanción pecuniaria.
La Comisión Nacional entregará al reclamante, contra pago de su costo, copia certificadadel dictamen a que se ref iere el artículo 68 Bis, a efecto de que lo pueda hacer valer ante los tribunales competentes.
La solicitud se hará del conocimiento de la Institución Financiera para que ésta manifieste lo que a su derecho convenga y aporte loselementosy pruebas que estime convenientes en un plazo que no excederá de diezdías hábiles.
Si la Institución Financiera no hace manifestación alguna dentro de dicho plazo, la Comisión emitirá el dictamen con los elementosque posea.
V III. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la resolución de la reclamación, el mismo se hará constar en el acta circunstanciada que al efecto se levante. En todo momento, la Comisión Nacional deberá explicar al Usuario los efectos y alcances de dicho acuerdo; si después de escuchar explicación el Usuario decide aceptar el acuerdo, éste se x xxxxxx por ambaspartesy por la Comisión Nacional, fijándose un término para acreditar su cumplimiento. El convenio firmado por las partes tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución.
IX. La carga de la prueba respecto del cumplimiento del convenio corresponde a la Institución Financiera y, en caso de omisión, se hará acreedora de la sanción que proceda conforme a la presente Ley, y
X. Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo se levantará el acta respectiva. En el caso de que la Institución Financiera no firme el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constar la negativa.
Adicionalmente, la Comisión Nacional ordenará a la Institución Financiera correspondiente que registre el pasivo contingente totalmente reservado que derive de la reclamación, y dará aviso de ello a las Comisiones Nacionales a las que corresponda su supervisión.
En el caso de instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la orden mencionada en el segundo párrafo de esta f racción se referirá a la constitución e inversión conforme a la Ley en materia de seguros, de una reserva técnica específica para obligaciones pendientesde cumplir, cuyo monto no deberá exceder la suma asegurada. Dicha reserva se registrará en una partida contable determinada.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, el registro contable podrá ser cancelado por la Institución Financiera bajo su estricta responsabilidad, si transcurridos ciento ochenta díasnaturales después de su anotación, el reclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente o no ha dado inicio el procedimiento arbitral conforme a esta Ley.
El registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda, será obligatoria para el caso de que la Comisión Nacionalemita el dictamen a que hace referencia el artículo 68 Bis de la presente Ley.
Si de las constancias que obren en el expediente respectivo se desprende, a juicio de la Comisión Nacional, la improcedencia de las pretensiones del Usuario, ésta se abstendrá de ordenar el registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda.
X I. Los acuerdosde trámite que emita la Comisión Nacional no admitirán recurso alguno.
Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros(CONDUSEF), al que podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 21 xx xxxxxx de 2017, con el número CNSF-S0039-0420-2017 / CONDUSEF-002889-04.
Consentimiento para la Entrega de la Documentación Contractual
De conformidad conlo establecido en la Disposición 4.1.23de la Circular Única de Segurosy Fianzas, la documentación contractual de los productos de seguros por parte de las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberá entregarse por escrito a los Solicitantes, Contratantes o Asegurados.
Ahora bien, por así convenir a mis intereses, por medio del presente documento otorgo mi consentimiento para que Xxxxx Seguros México, S.A. pueda hacerme entrega de la documentación contractual correspondiente a cualquier producto de seguro contratado por mí, en formato PDF (Portable Document Format), o cualquier otro formato electrónico equivalente, a través del correo electrónico .
Solicitante
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 21 xx xxxxxx de 2017, con el número CNSF-S0039-0420-2017 / CONDUSEF-002889-04.
Resumen de las Principales Condiciones Generales
Coberturas
2. Cobertura Básica
2.1 Muerte Accidental
La Compañía, con sujeción a lo estipulado en esta Póliza, pagará al Beneficiario designado la Suma Asegurada correspondiente a esta cobertura si ocurre el fallecimiento del Asegurado a consecuencia de un Accidente Cubierto dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del mismo, siempre y cuando la Póliza se encuentre en vigor al momento del siniestro.
En caso de que el Asegurado sea menor de doce (12) años de edad, esta cobertura operará únicamente como indemnización para gastos funerarios a causa de un Accidente Cubierto, de acuerdo a lo establecido en el apartado siguiente:
2.2 Indemnización para Gastos Funerarios a Causa de un Accidente Cubierto (para Asegurados menores de 12 años de edad)
La Compañía pagará la Suma Asegurada contratada en caso de ocurrir el fallecimiento del Asegurado menor de 12 años de edad, para cubrir sus Gastos Funerarios, siempre y cuando la Póliza se encuentre en vigor al momento de ocurrir el siniestro y cuyo límite de Suma Asegurada será la contratada para esta cobertura, siempre que no sea mayor a sesenta
(60) veces el Salario Mínimo Mensual Vigente en el Área Geográfica Única del país en la fecha del siniestro. La Suma Asegurada se pagará al Beneficiario o Beneficiarios que resulten serlo, según lo estipulado la Carátula de la Póliza.
Exclusiones Generales
La cobertura de muerte accidental no ampara la muerte que derive de lo siguiente:
A. Esta Póliza no ampara la muerte accidental, derivada de accidentes que se originen por participación del Asegurado en actividades como:
I. Aviación privada, en calidad xx xxxxxx o miembro de la tripulación, pasajeroo
mecánico, fuera de las líneas comerciales autorizadas para la transportación regular de pasajeros.
II. Pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad, en vehículos de cualquier tipo.
III. Conductor o pasajero de motonetas, cuatrimotos, motocicletas u otros vehículos
X. Xxxxxxx y drogas: cualquier muerte accidental originada por culpa grave del Asegurado cuando se encuentre bajo el efecto del alcohol, drogas, enervantes o alucinógenos, así como de fármacos no prescritos por un médico, o bien, por ingerir somníferos, barbitúricos o estupefacientes.
Tampoco se cubrirá la muerte accidental que provenga de algún síndrome de dependencia alcohólica, incluyendotratamiento de condición médica que, en opinión del consultormédico de la Compañía, es consideradocausa subyacente o directamente atribuible a un síndrome de dependencia alcohólica.
C. Maternidad y sus complicaciones.
D. Tratamientos o intervenciones quirúrgicas estéticas, plásticas o reconstructivas y cualquiera de sus complicaciones.
X. Xxxxxxxx: Por estar involucrado, participar o
tomar parte de cualquier tipo xx xxxxxxxx (excepto carreras a pie), actividades subacuáticas o buceo.
F. Intento de suicidio o mutilación voluntaria, aun cuando se cometa en estado de enajenación mental.
G. Participación del asegurado en servicio militar de cualquier clase, actos xx xxxxxx, insurrección, rebelión, revolución. Actos delictivos intencionales de cualquier tipo, en los que participe directamente el Asegurado.
H. Envenenamiento de cualquier origen y/o naturaleza, excepto cuando se demuestre que fue accidental.
Edad
Las edades de aceptación para la contratación del presente seguro serán como mínima dieciocho (18) y sesenta y cuatro (64) años como máxima. La edad máxima de renovación será de sesenta y nueve (69) años. La cobertura correspondiente a Asegurado nunca sobrepasará al aniversario de la Póliza inmediato posterior en que éste cumpla setenta
(70) años.
Para hijos dependientes económicos, la edad para ser Beneficiario al amparo de esta Póliza es de tres (3) meses de edad a dieciséis (16) años; adicionalmente también estarán cubiertos los hijos en un rango de dieciséis (16) a veinticinco (25) años de edad, siempre y cuando sean solteros y no generen su propio ingreso económico. La cobertura de muerte accidental no podrá contratarse para Asegurados menores de doce (12) años de edad. En caso de que el Asegurado sea menor de doce (12) años de edad, operará la cobertura de Indemnización para Gastos Funerarios a causa de un Accidente Cubierto.
Se considerará como edad real del Asegurado la que tenga cumplida en la Fecha de Inicio de Vigencia del seguro.
La Compañía podrá exigir pruebas fehacientes de la edad del Asegurado, al inicio del contrato de seguro o con posterioridad.
Si con posterioridad a la ocurrencia del siniestro se confirma que la edad manifestada fue incorrecta, pero que se encontraba dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, esto será motivo de rescisión automática del Contrato de Seguro, reduciéndose la obligación de la Compañía a pagar el monto de la reserva matemática existente a la fecha de rescisión.
Si la edad real del Asegurado estuviera comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se hubiera pagado una Prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la Prima pagada y la Prima correspondiente a la edad real en la fecha de celebración del Contrato de Seguro.
b) Si la Compañía hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la edad del Asegurado, tendrá derecho a reclamar lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos.
c) Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la Compañía estará obligada a rembolsar la diferencia entre el monto de la reserva matemática existente y el monto de la reserva matemática correspondiente a la edad real. Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con la edad, y
d) Si con posterioridad al fallecimiento del Asegurado, se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la Compañía estará obligada a pagar la Suma Asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real.
Para los cálculos que exige el presente artículo se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del contrato (artículo 172 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Procedimiento en Caso de Siniestro
3. Documentos para el Pago de Indemnización
Para el pago de la indemnización, es necesario que se presente a la Compañía los siguientes documentos:
1. Formato de reclamación, con información detallada del siniestro.
2. Original y Copia de Identificación oficial del Beneficiario que contenga foto y firma.
3. Acta de defunción del Asegurado.
4. Acta del Ministerio Público o documento que demuestre que la muerte fue ocasionada por un accidente.
5. Acta de matrimonio (solo si el Beneficiario es el cónyuge).
La Compañía se reserva el derecho a solicitar algún documento adicional o información sobre los hechos relacionados con el siniestro, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
En caso de no cumplirse estos requisitos, la Compañía quedará liberada de cualquier obligación derivada de la correspondiente reclamación.
Una vez que se cuenta con la información antes mencionada, es necesario hacerla llegar a: Edificio Capital Reforma, Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Para cualquier duda o aclaración favor de comunicarse al siguiente teléfono 000 000 0000.
3. Formas de Indemnización
La Aseguradora pagará la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que reciba todas las pruebas requeridas para fundamentar la reclamación, de conformidad con la forma de pago establecida en la Carátula y/o Especificación de la Póliza,
pudiendo ser alguna de las siguientes:
1. Aviso
Cualquier evento que pueda ser motivo de indemnización deberá ser notificado a la Compañía dentro de los cinco (5) días siguientes a su realización. El retraso para dar aviso no traerá como consecuencia lo establecido en el artículo 67 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx si se prueba que tal retraso se debió a causa de fuerza mayor o caso fortuito y que se proporcionó tan pronto como cesó uno u otro.
2. Pruebas
El reclamante presentará a la Compañía, además de las formas de declaración del siniestro que ésta le proporcione, todas las pruebas
a) En una sola exhibición.
b) En el número xx Xxxxxx Mensuales estipuladas en la Carátula y/o Especificación de la Póliza y por el monto también especificado en la misma.
4. Deducciones
Cualquier Prima vencida y no pagada será deducida de cualquier indemnización.
Cancelación
relacionadas con las pérdidas sufridas o de los gastos incurridos.
La Compañía tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente y a su xxxxx, a comprobar cualquier hecho o situación de la cual se derive para ella una obligación. La obstaculización por parte del Contratante o de cualquier Asegurado o de sus Beneficiarios para que se lleve a cabo esa comprobación, liberará a la Compañía de cualquier obligación.
Esta Póliza se cancelará automáticamente al ocurrir cualquiera de los siguientes eventos:
a) En el aniversario de la Póliza inmediato posterior a la fecha en que el Asegurado cumpla la edad máxima de renovación estipulada en la Carátula de la Póliza.
b) Por el fallecimiento del Asegurado.
c) Si el Asegurado titular cambia su lugar de residencia fuera de los Estados Unidos Mexicanos.
d) Por falta de pago de las primas, habiendo transcurrido el periodo xx xxxxxx.
e) Cuando el Contratante solicite la cancelación de la Póliza por escrito a la Compañía. La cancelación causará efecto a partir de la fecha en que sea recibida la solicitud en las oficinas de la Compañía, o a partir
de la fecha solicitada en el documento respectivo, la que sea posterior.
f) Cuando a petición de cualquiera de las partes, la Póliza no sea renovada.
En caso de que el contratante solicite la cancelación anticipada de su Póliza, la Compañía devolverá la prima neta pagada no devengada, descontando previamente el costo de los derechos de Póliza estipulados en la Carátula de la misma, así como las comisiones y/o gastos de adquisición de la misma, siempre y cuando no se tengan siniestros en curso de pago. La Compañía realizará dicha devolución al contratante y/o Asegurado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación, mediante cheque o transferencia bancaria.
Límite Territorial y Residencia
Esta Póliza ha sido contratada conforme a las Leyes Mexicanas y para cubrir el siniestro que ocurra dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que sólo estarán protegidas bajo este seguro las personas que radiquen permanentemente y que su domicilio habitual sea dentro de los Estados Unidos Mexicanos.
Administración de la Póliza
Registro de Asegurados: La Aseguradora formará un registro de Asegurados, el cual contará con la siguiente información:
I. Nombre, edad o fecha de nacimiento y sexo, de cada uno de los Integrantes del Grupo.
II. Suma asegurada o regla para determinarla.
III. Fecha de entrada en vigor del seguro de cada uno de los Integrantes y fecha de terminación del mismo.
IV. Operación y plan de seguros de que se trate.
V. Número de Certificado individual, y
VI. Coberturas amparadas.
En caso de que el Contratante requiera copia de este registro, deberá solicitarlo por escrito al Contratante.
Las personas que ingresen al Grupo Asegurado con posterioridad a la celebración del contrato y que hayan dado su consentimiento para ser Asegurados dentro de los treinta días naturales siguientes a su ingreso, quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la Póliza, desde el momento en que adquirieron las características para formar parte del Grupo de que se trate.
Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de personas que soliciten su ingreso al Grupo Asegurado con posterioridad a la celebración del contrato y que hayan dado su consentimiento después de los treinta días naturales siguientes a la fecha en
que hubieran adquirido el derecho de formar parte del mismo, la Aseguradora, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se le haya comunicado esa situación, podrá exigir requisitos
médicos u otros para asegurarlas, si no lo hace quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la Póliza.
Cuando la Aseguradora exija requisitos médicos u otros para asegurar a las personas a que se refiere el párrafo anterior, contará con un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha en que se hayan cumplido dichos requisitos para resolver sobre la aceptación o no de asegurar a la persona, de no hacerlo se entenderá que la acepta con las mismas condiciones en que fue contratada la Póliza.
Altas: Cualquier persona que cumpla con los requisitos establecidos en esta Póliza y que se encuentre dentro de los límites de edad establecidos, podrá ser incluida en la misma.
Certificado individual: la Aseguradora expedirá un certificado para cada uno de los miembros del Grupo Asegurado, el cual entregará al Contratante y que contendrá como mínimo la siguiente información: número de Póliza, número de certificado, vigencia del seguro, datos del Asegurado, coberturas contratadas, Periodos de Espera y de Eliminación, indemnización en caso de siniestro y relación de Beneficiarios.
Bajas: Se excluirán de esta Póliza las personas que no cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en la misma o a solicitud del Contratante. Las personas que se separen definitivamente del Grupo Asegurado, dejarán de estar cubiertas desde el momento de la separación quedando sin validez alguna el certificado individual expedido. En este caso, la Aseguradora restituirá la parte de la prima
neta no devengada de dichos Integrantes calculada en días exactos, a quienes la hayan aportado, en la proporción correspondiente.
Obligaciones del Contratante: El Contratante tendrá las siguientes obligaciones durante la vigencia de esta Póliza:
a) Comunicar a la Aseguradora los ingresos al Grupo Asegurado, dentro de los treinta (30) días siguientes, remitiendo el alta de cada Asegurado, además de pagar la prima que corresponda.
b) Comunicar a la Aseguradora de las separaciones definitivas del Grupo Asegurado dentro de los treinta (30) días siguientes a cada separación.
c) Dar aviso de cualquier cambio que se produzca en la situación de los Asegurados que afecte las condiciones del riesgo o la aplicación de las reglas para determinar las sumas aseguradas. El aviso debe hacerse en un plazo máximo de quince (15) días después del cambio y, los nuevos montos entrarán en vigor desde la fecha del cambio de condiciones.
Sección Segunda Disposiciones Generales
Prima
La prima de esta Póliza será la suma de las correspondientes a cada cobertura contratada y vence en el momento de la celebración del contrato.
Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración y vencerán al inicio de cada periodo pactado aplicándose la tasa de financiamiento vigente en el momento de inicio del periodo de la cobertura, la cual se le dará a conocer por escrito al Asegurado.
El Asegurado gozará de un periodo xx xxxxxx de treinta (30) días naturales para liquidar el total de la prima o las fracciones de ella en los casos de pagos en parcialidades; los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo en caso de que no se pague la prima.
En caso de siniestro, la Aseguradora deducirá de la indemnización, el total de la prima vencida pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
La prima convenida podrá ser pagada por el Asegurado mediante efectivo, cheque, transferencia bancaria, descuentos por nómina, o bien, mediante cargos que efectuará la Aseguradora en la tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria y periodicidad que el Asegurado haya seleccionado.
En caso de que el cargo no se realice con tal frecuencia, por causas imputables al Asegurado, éste se encuentra obligado a realizar directamente el pago de la prima o parcialidad correspondiente en las oficinas de la Aseguradora, o abonando en la cuenta que le indique esta última, el comprobante o ficha de pago acreditará el cumplimiento. Si el Asegurado omite dicha obligación, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx o inmediatamente después del día en que deba pagarse la segunda o ulteriores parcialidades.
En tanto la Aseguradora no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el recibo de nómina en donde aparezca el cargo correspondiente por la prima de este seguro, o bien, en el caso en que la prima sea pagada mediante cargo a tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria, el estado de cuenta en donde aparezca el cargo correspondiente será prueba plena del pago de la prima.
Rehabilitación
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado el Contrato desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla constar la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Vigencia del Contrato
Este Contrato estará vigente durante el periodo de seguro pactado que aparece en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
Renovación
Este contrato es un plan temporal a un año contado a partir de la fecha de inicio de vigencia de la Póliza, o menor, si éste es pactado por el contratante/Asegurado previo al inicio de la vigencia. Tanto la vigencia como la forma de renovación de la Póliza vendrán siempre especificadas en la Carátula de la misma.
Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección
y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir
de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se
trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a
No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho de realizar el pago mencionado, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora
y día señalado en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante
los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En
todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.
Selección de Riesgo
El cuestionario y las cláusulas relacionadas con la selección de riesgo incluidas en este seguro, en su caso, solamente aplicarán para aquellos supuestos en que los Asegurados se den de alta después de los treinta
(30) días de haber adquirido el derecho de formar parte del Grupo.
Comunicaciones y Notificaciones
Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la Carátula o certificado de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía.
Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.
Moneda
al efecto, no cumpla con la obligación de pagar la cantidad procedente en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, estará obligada a pagar al acreedor la indemnización por xxxx que corresponda en términos del artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de 30 días señalado en el Artículo 71 antes citado.
Modificaciones
Las Condiciones Generales y particulares de la Póliza y los endosos respectivos solo podrán modificarse previo acuerdo entre el Contratante y la Compañía. Dichas modificaciones deberán constar por escrito. En
consecuencia, cualquier otra persona no autorizada por la Compañía, carece de facultades para hacer modificaciones o concesiones.
Medios de Contratación
Las coberturas amparadas por esta Póliza podrán ser contratadas mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de
cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento
de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos,
Todos los pagos relativos a este contrato, ya sean por parte del Asegurado o por parte de la Compañía, aun cuando la Póliza se haya contratado en moneda extranjera, se verificarán en Moneda Nacional, conforme a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos vigente a la fecha de pago. Los pagos serán hechos en Moneda Nacional de acuerdo al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha de pago.
Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de seguro prescribirán:
I. En cinco (5) años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II. En dos (2) años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del Artículo 81 de la Ley, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las ca usas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento conciliatorio establecido en el Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía.
Indemnización por Xxxx
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que soporte plenamente el fundamento y procedencia de la reclamación que le haya sido presentada por el Beneficiario legitimado
conforme a lo establecido en el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Los medios de identificación mediante
los cuales el Asegurado podrá adquirir estas coberturas a efecto de celebrar el presente Contrato, serán aquellos en los que el Asegurado corrobore que ha proporcionado a la Asegu radora la siguiente información: nombre completo, fecha de nacimiento, registro federal de contribuyentes, teléfono, domicilio completo (calle y número, colonia, código postal, municipio, ciudad y estado), nombre y parentesco de los Beneficiarios y el porcentaje que le corresponde a cada uno de ellos, así como la autorización de la forma de cobro respectiva. El Asegurado es responsable de proporcionar la información descrita, y de los fines para los cuales se utilice dicha información.
Asimismo, el Asegurado ratifica que fue informado de los Beneficios que integran el plan de seguro contratado, la Suma Asegurada, la Prima correspondiente, el plazo de seguro, las fechas de inicio y término
de Vigencia, y que se hizo de su conocimiento que los Beneficios se encuentran limitados por las exclusiones señaladas en las presentes condiciones generales.
El medio por el cual se hace constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes al Contrato, se realizó por alguno de los siguientes:
a) Teléfono
b) Correo
c) Internet
d) Fax
e) Cualquier otro medio electrónico en donde conste la aceptación
Los productos que se contraten a través de alguno de los medios enunciados anteriormente, son en sustitución a la firma autógrafa y también por ese mismo medio, el Asegurado podrá gestionar
modificaciones o la extinción de derechos y obligaciones de que se trate, conforme a la legislación aplicable.
Asimismo, se hace del conocimiento del Asegurado, que el medio en el que conste toda declaración, dependiendo de la forma de contratación empleada, estará disponible para su ulterior consulta, en las oficinas de la Aseguradora.
Agravación del Riesgo
Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidadcon lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“El Asegurado deberá comunicar a la empresa Aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”. (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge,
descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento
del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Con relación a lo anterior, la empresa Aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el incumplimiento del aviso de la agravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. (Artículo 55 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”. (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Las obligaciones de Chubb Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes
de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de
carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con
lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o
extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Trigésima Novena, fracción VII disposición Cuadragésima Cuarta o Disposición Septuagésima Séptima del ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
Xxxxx Seguros México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere
el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianza s , la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de diciembre de 2020 con el número RESP-S0039- 0006-2020 / CONDUSEF-002889-04.
Comisiones o Compensaciones a Intermediarioso Personas Xxxxxxx
Durante la vigencia de la Póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto
de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o
persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Entrega de Documentación Contractual (Disposición
4.11.2 de la Circular Única de Seguros y Fianzas)
En cumplimiento a lo ordenado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas mediante la Disposición 4.11.2 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, la Compañía está obligada, en los contratos de adhesión que
celebren bajo la comercialización a través de Medios Electrónicos, o de un prestador de servicios a los que se refieren los artículos 102, primer párrafo, y 103, fracciones I y II, de la Ley de Instituciones de Seguros
y de Fianzas, cuyo cobro de prima se realice con cargo a una cuenta bancaria o tarjeta de crédito, a hacer del conocimiento del contratante o Asegurado la forma en que podrá obtener la documentación contractual correspondiente, así como el mecanismo para cancelar la Póliza o, en su caso, la forma para solicitar que no se renueve automáticamente la misma, con base en los siguientes supuestos:
a) La Compañía se obliga a entregar al Asegurado o Contratante de la Póliza, los documentos en los que consten los derechos y
obligaciones que derivan del Contrato de Seguro a través de alguno de los siguientes medios:
• Vía correo electrónico, previo consentimiento para ello por parte
del Asegurado.
• De manera personal al momento de contratar el seguro
En caso de que el Asegurado no cuente con correo electrónico o que por cualquier motivo no se pueda hacer la entrega de la
documentación contractual por esta vía, el medio alterno para su entrega será el envío a domicilio, por los medios que la Compañía utilice para tales efectos.
La forma en que se hará constar la entrega de la Póliza al Asegurado será a través del siguiente procedimiento:
• Cuando la entrega de la Póliza se realice vía correo electrónico, en el mismo correo electrónico se incluirá un mecanismo de confirmación de entrega y lectura por el que la Compañía podrá cerciorarse de que el Asegurado recibió la Póliza.
• Cuando la entrega de la Póliza se realice de manera personal al momento de contratar el seguro, el Asegurado firmará un documento de acuse de recibo.
• Cuando la entrega de la Póliza se realice a través de envío a domicilio, la encargada de distribuir y hacer entrega de las
Pólizas a cada Asegurado será la empresa que la Compañía
tiene contratada especialmente para dicho fin, quien de manera mensual le hará llegar a la Compañía un listado con la información referente a las Pólizas que efectivamente fueron entregadas durante el mes inmediato anterior.
La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 202 de la Ley de
Instituciones de Seguros y de Fianzas y podrá ser consultada, adicionalmente, a través de la siguiente página de Internet: xxx.xxxxx.xxx/xx
b) Si el Asegurado o Contratante no recibe, dentro de los 30 días siguientes de haber contratado el Seguro, los documentos a que hace mención el párrafo anterior, deberá comunicarse al
000 000 0000 en la Ciudad de México o resto de la República, con la finalidad de que, mediante el uso de los medios que la Compañía tenga disponibles, obtenga dicha documentación. En caso de que
el último día para la entrega de la documentación sea inhábil, se entenderá que el plazo a que se refiere el párrafo anterior vencerá el día hábil inmediato siguiente.
c) Para cancelar la presente Póliza o solicitar que la misma no se renueve, el Asegurado y/o Contratante deberá seguir los siguientes pasos:
i. Llamar al 000 000 0000 en la Ciudad de México o resto de la República.
ii. Proporcionar los datos que le sean solicitados por el operador, a efectos de que el operador pueda verificar la Póliza y existencia del cliente; de la República para confirmar la recepción de los documentos y solicitar el número de folio de la cancelación.
iii. Enviar la solicitud de cancelación firmada acompañada de la copia de una identificación oficial con firma al número de fax y/o correo electrónico que le será proporcionado durante su llamada.
iv. Una vez z que haya enviad o la información del paso anterior, el Asegurado y/o Contratante podrá llamar al 000 000 0000 en la Ciudad de México o resto de la República para confirmar la recepción de los documentos y solicitar el número de folio de la cancelación.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la ley de instituciones de seguros y de fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la comisión nacional de seguros y fianzas, a partir del día 21 xx xxxxxx de 2017, con el número CNSF-S0039- 0420-2017 / CONDUSEF-002889-04.
Folleto de los Derechos Básicos de los Contratantes, Asegurados y Beneficiarios para la Operación de Accidentes y Enfermedades
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros Asegurados tienen los siguientes derechos:
1. A solicitar a losagentes, xxxxxxxxxx apoderados, la identificación que losacredite como tales.
2. A solicitar se le informe el importe de la Comisión que corresponda al intermediario por la venta del seguro.
3. A recibir toda la información que le permita conocer las condiciones generales del seguro, incluyendoel alcance de las coberturascontratadas, la forma de conservarlas, asícomo las formasde terminación del contrato de seguro.
4. A evitar, en los segurosde accidentes y enfermedades siel solicitante se somete a examen médico, que se aplique la cláusula de preexistencia respecto de enfermedad o padecimiento alguno relativo al tipo de examenque se le ha aplicado.
Durante nuestra atención en el siniestro, el Aseguradotiene los siguientes derechos:
1. A recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada, aunque la prima del contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx para el pago de la misma.
2. A una asesoría integral sobre su siniestro por parte del representante de la Compañía.
3. A comunicarse a la Compañía y externar su opinión con el supervisor responsable del ajustador sobre la atención o asesoría recibida.
4. A recibir información sobre los procesossiguientes al siniestro.
5. A cobrar a la Compañía una indemnización por xxxx, en caso de falta de pago oportuno delas sumasaseguradas.
6. A solicitar la emisión de un dictamen técnico a la CONDUSEF.
7. En caso de haber presentado una reclamación ante la misma, y que laspartes no se hayan sometido al arbitraje.
En caso de controversia, el Asegurado tiene derecho a presentar una reclamación, queja, consulta o solicitud de aclaración ante la Unidad Especializada de Atención a Clientes en el correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:
1. Identificarse verbalmente como ajustador de la Compañía.
2. Preguntar por el bienestar del Asegurado.
3. Explicar de manera general al Asegurado el procedimiento que realizará durante la atención del siniestro.
4. Como representante de la Compañía, asesorar al Asegurado sobre el procedimiento subsecuente al siniestro.
5. Recabar la declaración de cómo sucedió el siniestro y demás información administrativa para que la Compañía pueda soportar la procedencia delmismo.
6. Entregar un aviso de privacidad, en caso de recabar datospersonales.
7. Entregar a la Compañía el expediente con la información recabada del siniestro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 21 xx xxxxxx de 2017, con el número CNSF-S0039-0420-2017 / CONDUSEF-002889-04.
Cláusula OFAC
El presente Contrato se dará por terminado de manera anticipada, si el Asegurado es condenado mediante sentencia del juezde la causa o bien aparece en alguna de las listasde personasinvestigadas por delitos deNarcotráfico, Lavado de dinero, Terrorismo o DelincuenciaOrganizada en Territorio Nacional o en cualquier país del mundo con el que México tenga f irmado tratados internacionales sobre la materia.
En caso de que el Asegurado obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, la Aseguradora rehabilitará el Contrato, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el Asegurado al descubierto, procediendo en consecuencia la indemnización de cualquier siniestro Asegurado quehubiere ocurrido en ese lapso.
Así mismo, quedan excluidos los riesgos amparados en el presente contrato:
Si el Asegurado fuere condenado mediante sentencia por Delitos Contra la Salud (Narcotráfico), Encubrimiento y/o Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Terrorismo y/o Delincuencia Organizada en Territorio Nacional o en cualquier país del mundo con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien, es mencionado en la Lista OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 08 de octubre de 2014, con el número CGEN-S0039-0135-2014 / CONDUSEF-002889-04.
Aviso de Privacidad
(Fecha de Última Actualización: mayo 0000)
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx S.A., en adelante Chubb con domicilio establecido en Av. Paseo de la Reforma No. 250, Edificio Capital Reforma, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de México., es el responsable del tratamiento de susdatos personales y hacede su conocimiento el presente Aviso de Privacidad en cumplimiento con el principio de información establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en adelante la Ley y demás normativa relacionada.
¿Qué datos personales recabamosde usted?
Los datos personales que son tratados por x Xxxxx, son aquellos necesarios para la relación jurídica que se entabla, como pueden ser losrelativospara finesde emisión de Pólizas, análisisy/o pago de siniestros, para la promoción y venta de diversos productosfinancieros, o bien para la contratación de serviciosque requiera esta Institución. Losdatos sujetos a tratamiento son siguientes: (i) nombre; (ii) sexo; (iii) estado civil; (iv) lugar y fecha de nacimiento; (v) nacionalidad; (vi) clave del RFC y CURP; (vii) números telefónicos y correo electrónico; (viii) domicilio particular; (ix) datos financieros y/o patrimoniales como estados financieros, números de cuenta bancarios, bienes inmuebles; (x) datos relacionados a su trayectoria laboral (CV); (xi) ocupación; (xii) información sobre su estado de salud y antecedentes médicos; (xiii) datos personales de familiares como son: nombres, edad, domicilio, ocupación, residencia; así como también el nombre, domicilio, ocupación y teléfono de referencias personales.
Al f irmar este aviso de privacidad, usted otorga su consentimiento expreso para que nosotrostratemossus datos personales incluso los sensibles, financieros y/o patrimoniales.
En caso de que usted no otorgue su consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos personales (incluyendo los sensibles, financieros y/o patrimoniales), podemos vernos imposibilitados para continuar con la relación jurídica que se pretenda.
¿Cómo obtenemos sus datos personales?
Chubb, podrá recabar susdatospersonalesya sea de forma personal o directa por algún medio que permita su entrega directa al responsable como es por medio de nuestra página de internet o correos electrónicos, y/o de forma indirecta (a través de otrosmedioscomo fuentes de acceso público, o transferencias como puede ser por medio de Promotores, Agentes de Seguros y Fianzas o cualquier otro tercero autorizado para tal efecto).
¿Para qué finalidades recabamos yutilizamos susdatos personales?
Sus datospersonalesserán utilizadospara las siguientesfinalidades que dan origen y se consideran necesarias para la existencia, mantenimiento y cumplimiento de la relación jurídica entre Chubb y usted:
i) Valorar la solicitud para la emisión de Pólizas de segurosya sea que usted la requiera con el carácter Asegurado o contratante.
ii) Realizar operaciones distintasa la emisión de Pólizas de seguros como lo pueden ser análisisy/o pagos de siniestros.
iii) Valorar la prestación de servicios que requiera Chubb.
iv) Contactarlo por motivos relacionadosa la relación jurídica que se establezca.
v) Integración deexpedientes de identificación.
vi) Proporcionar información a las autoridades que nos lo soliciten y de las que Chubb esté obligada a entregar información. vii)Proporcionar información a auditores externos cuando la requieran para emitir sus dictámenes sobre nuestra
Compañía, o a terceros proveedores de serviciosde Chubb, cuando sea necesario para el ejercicio de las actividades como Aseguradora.
Adicionalmente, su información personal podrá ser utilizada para: (i) enviarle información acerca xx Xxxxx, o las empresas que forman parte del grupo Chubb en México y alrededor del mundo; (ii) envío de información, revistas, temas de actualización y noticiasde nuestra industria o de temas que puedan resultar deinterés, asícomo noticias, comunicaciones o publicidad xx Xxxxx o las empresas que forman parte de Chubb Group en México o alrededor del mundo;(iii) f inespublicitarios o de prospección comercial xx Xxxxx, o lasempresasque forman parte de Chubb Group en México y alrededor del mundo; (iv) usosestadísticosy para medir la calidad de losserviciosde Chubb;(v) organización de eventosy (vi) la transferencia a terceraspartessocioscomerciales, con el propósito deque puedan
contactarlo para ofrecerle serviciosy productosque esténo no relacionados con losservicios que esta empresa preste. Las f inalidades antes mencionadas, no cuentan con la característica de dar origen o ser necesarias para la existencia, mantenimiento y cumplimiento de la relación jurídica entre Chubb y usted, por lo que podrá manifestar su negativa al tratamiento de sus datos personales para estos efectos marcando la siguiente casilla:
No deseo que Chubb use mi información personal para las finalidades mencionadas en el párrafo anterior.
Nota: Si este aviso de privacidad no se hace del conocimiento del titular de manera personal, el titular tiene un plazo de cinco días hábiles a partir de que haya tenido conocimiento del mismo para que, de ser el caso, manifieste por escrito su negativa para el tratamiento de sus datos personales con respecto a las finalidades que no son necesarias, ni dieron origen a la relación jurídica con el responsable. Dicha negativa se entregará de manera f ísica en el domicilio xx Xxxxx o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
¿Con quién compartimos sus datos personales?
Asimismo, le informamos que susdatospersonales y/o datos personales sensibles, patrimoniales y/o f inancieros podrán ser transferidos y tratadosdentro y fuera del país, por personasdistintasa Chubb para las finalidades establecidas en el presente Aviso de Privacidad y para poder cumplir con nuestras obligaciones contractuales y/o legales frente a usted y f rente a las autoridades de otros países. En ese sentido su información podrá ser compartida con:
(i) Contratistas, prestadores de servicio y asesores xx Xxxxx con los siguientes giros: (a) empresas especializadas en investigación de antecedentes en basesde datosnacionales como internacionales,(b) auditores externosque procesan la información por cuenta xx Xxxxx; (ii) empresas nacionales y extranjeras que sean parte del Grupo Chubb; (iii) autoridades en México o en el extranjero; y (iv) a cualquier otra persona autorizada por la ley o el reglamento aplicable.
Otras personas con las que podemos compartir su información y de las que se considera necesario obtener su consentimiento son personasdedicadasa la prestación de serviciosespecializados en losramos que a continuación se describen, y contratadas por Chubb para desempeñar los finessiguientes:(v) archivo de documentos;(vi) organización de eventos.
Asimismo, si usted no marca la casilla siguiente entenderemos que usted nosotorga su consentimiento para transferir sus datospersonales y/o datospersonales sensibles, patrimoniales y/o f inancieros para los finesque se señalan en el párrafo anterior, es importante que conozca que este consentimiento es revocable en cualquier momento siguiendo el procedimiento que para estos efectos está establecido más adelante.
No doy mi consentimiento para la transferencia de misdatospersonalesa efecto de losfinesestablecidos en el párrafo anterior.
Nota: Si este aviso de privacidad no se hace del conocimiento del titular de manera personal, el titular tiene un plazo de cinco días hábiles a partir de que haya tenido conocimiento del mismo para que, de ser el caso, manifieste por escrito su negativa para la transferencia de sus datos personales con respecto a las finalidades que refiere el párrafo anterior. Dicha negativa se entregará de manera física en el domicilio xx Xxxxx o en el correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
De conformidad con lo establecido en la Ley, el tercero receptor asumirá lasmismasobligaciones que Chubb asume en el presente Aviso de Privacidad a efecto de salvaguardar susdatos personales.
Sus derechos - ¿Cómo puede acceder, rectificar, cancelaru oponerse al tratamientoo transferencia de sus datos personales?
Como titular de los datos personales que usted nos proporcione, usted tendrá de conformidad con la Ley y su Reglamento el derecho de acceder a losdatos personalesque poseemosy a losdetallesdeltratamiento de losmismos; rectificar en caso de que estén incompletos o sean inexactos; cancelaren caso que considere que no se requieren para alguna de las f inalidades señaladas en el presente Aviso de Privacidad, estén siendo utilizadospara finalidades queno hayan sido consentidos; o bien, oponerse al tratamiento de los datos personales que nos haya proporcionado para fines específicos.
Si usted desea realizar el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y/u oposición al tratamiento de sus datos personales podrá enviar su solicitud en los términos establecidos por la Ley y su Reglamento, a nuestro departamento de datos personales a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, o a nuestra dirección física en domicilio establecido en Capital Reforma, Av. Paseo de la ReformaNo. 250, Xxxxx Xxxx, Piso 7, Col. Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, en la Ciudad de México.
Para cualquier solicitud de ejercicio de sus derechos, deberá indicar su nombre y domicilio para darle respuesta, proporcionar una copia de su identificación oficial vigente (pasaporte o credencialde elector), la descripción clara y precisa de losdatospersonales a los que desea acceder o que desea rectificar, cancelar u oponerse y cualquier otro elemento que facilite la localizaciónde sus datos, asícomo cualquier otro requisito establecido por la Ley, su Reglamento, y demás disposiciones aplicables.
Chubb responderá cualquier solicitud que se realice por medios electrónicoso en forma f ísicaen un plazo máximo de 20 días calendario o el máximo permitido por la Ley. La respuesta xx Xxxxx indicará si la solicitud de acceso,
rectificación, cancelación u oposición es procedente y, en su caso, hará efectiva la determinación dentro de los 15 días calendario siguiente a la fecha en que comunique la respuesta o el máximo permitido por la ley. Losplazospodrán ser ampliados en los términos que señale la Ley aplicable.
Usted puede utilizar los formulariosque para estosefectos Chubb pone a su disposición en su página de internet
Cuando sea procedente una solicitud de acceso a la información, los datospersonales se pondrán a su disposición por medios electrónicos.
¿Cómo puede revocarel consentimiento de tratamiento de sus datos personales?
Si usted desea revocar el tratamiento de sus datospersonalespodrá enviar su solicitud a nuestro departamento de datos personales a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx o a nuestra dirección física en domicilio establecido en Capital Reforma, Av. Paseo de la Reforma Xx. 000, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx,
X.X. 00000, en la Ciudad de México.
Para cualquier solicitud, deberá indicar su nombre y domicilio para darle respuesta, proporcionar una copia de su identificación oficial vigente (pasaporte o credencial de elector), la descripción clara y precisa de los datos personales de los que desea revocar el consentimiento y cualquier otro elemento que facilite la localización de susdatos, asícomo cualquier otro requisito establecido por la Ley, su Reglamento, y demás disposiciones aplicables.
Chubb responderá cualquier solicitud que se realice por medios electrónicos o en forma física en un plazo máximo de 20 días calendario o el máximo permitido por la Ley. La respuesta xx Xxxxx indicará si la solicitud de revocación es procedente y, en su caso, hará efectiva la determinación dentro de los 15 días calendarios siguientes a la fecha en que
comunique la respuesta o el máximo permitido por la ley. Losplazospodrán ser ampliados en lostérminos que señale la Ley aplicable.
¿Cómo puede limitarel uso o divulgación de sus datos personales?
Usted tiene derecho de limitar el uso o divulgación de sus datos personales para las finalidades que no son necesarias para nuestra relación jurídica, por lo que siusted desea ejercer este derecho, por favor póngase en contacto con nuestro departamento de datos personales enviando un correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx o en nuestro domicilio establecido en Capital Reforma, Av. Paseo de la Reforma Xx. 000, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de México, a fin de indicarnos dicha situación y a efecto de que se le inscriba en un listado de exclusión del cual se le otorgará una constancia electrónica o física, según nos lo solicite.
Si requiere mayor informacióndel ejercicio de susderechosante Chubb, favor de enviar un correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Modificacionesal Aviso de Privacidad; Legislacióny Jurisdicción
Nos reservamos el derecho de efectuar en cualquier momento modificaciones o actualizaciones al presente Aviso de Privacidad, en atención xx xxxxxxxxx legislativas, políticas internas o nuevos requerimientos para la prestación u ofrecimiento de nuestros servicios.
Las modificaciones a nuestro Aviso de Privacidad se darán a conocer a través de nuestra página de Internet xxx.xxxxx.xxx/xx, por lo que le sugerimos revisar constantemente nuestro sitio de Internet a f in de conocer cualquier cambio realizado.
Este Aviso de Privacidad se rige por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y las demás leyes y reglamentos de los Estados Unidos Mexicanos. La aceptación de este Aviso de Privacidad implica
una aceptación por escrito de lostérminos del mismo y su sometimiento expreso a los tribunales de la Ciudad de México, para cualquier controversia o reclamación derivada de este Aviso de Privacidad.
Si usted considera que su derecho de protección de datospersonales ha sido lesionado por alguna conducta de nuestros empleados o de nuestras actuaciones o respuestas, presume que en el tratamiento de sus datos personales existe alguna violación a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, podrá interponer la queja o denuncia correspondiente ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, para mayor información visite xxx.xxxx.xxx.xx
Manifiesto queentiendo y acepto lostérminosde este Aviso de Privacidad, consiento que misdatospersonales sensibles y f inancieros sean tratados conforme a los términos y condiciones de este aviso de privacidad y consiento que mis datos personales sean transferidos en los términos que señala este aviso de privacidad.
Nombre:
Fecha:
Firma de conformidad:
Cláusula General Designación de Beneficiarios
En caso de ocurrir el siniestro, por muerte del Xxxxxxxxx, y que el mismo sea procedente, la suma asegurada será pagada de la siguiente forma:
1. El 100% al cónyuge o concubino(a).
2. A falta de cónyuge o concubino(a) a los hijosdel Asegurado en partesiguales.
3. A falta de cónyuge o concubino(a) e hijos, a los padresdel Xxxxxxxxx en partes iguales.
A falta de cualquiera de las personas antesmencionadas y en caso de que el Asegurado no hubiese realizado una designación de beneficiarios posterior a ese acto, la suma asegurada se pagará a su sucesión legal.
El Asegurado podrá modificar la designación de Beneficiarios previamenterealizada, en el momento que el Asegurado así lo estime conveniente, para efectos de lo cual, el Asegurado deberá comunicarlo, por escrito, a la Compañía, debiendo especificar el nombre completo de los Beneficiarios, la porción (porcentaje) de la Suma Asegurada a la que tendrán derecho y el carácter con el que son designados.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xx xxxxxx CGEN-S0039-0048-2022 / CONDUSEF-002889-04.
Contacto
Av. Paseo de la Reforma250 Xxxxx Xxxx, Xxxx 0
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx Tel.: 000 000 0000