NEGOCIADO: CONTRATACIÓN EXPT.: 117/10
NEGOCIADO: CONTRATACIÓN EXPT.: 117/10
RFA.: PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE EQUIPAMIENTO DE ZONA DEPORTIVA DEL PARQUE ACUÁTICO XX XXXX. BIENES DE EQUIPO. FINANCIADAS CON CARGO AL PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (PROTEJA 2010).
DECRETO.- En Jaén a Veintidós de Febrero de Dos Mil Once.
ANTECEDENTES DE HECHO.
1º.- Que por X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx se remite el proyecto de referencia, así como informe técnico que literalmente es como sigue:
“
EQUIPAMIENTO DE ZONA DEPORTIVA DEL PARQUE ACUÁTICO XX XXXX. BIENES DE EQUIPO
1.-NECESIDAD Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
a) Necesidad de las obras
El proyecto que nos ocupa trata de equipar de las atracciones y bienes de equipo necesarios para el Parque Acuático xx Xxxx.
La obra civil está en ejecución.
En este proyecto se incluyen las siguientes actuaciones:
-Bases de cimentación y estructuras necesarias para soportar todas las atracciones del Parque Acuático.
-Atracciones
b) Ejecución de las obras
Actualmente se están ejecutando obras de instalaciones y edificación por la empresa Peninsular de Contratas S.A.
La actuación que se pretende acometer en este proyecto coincide, tanto en emplazamiento como en tiempo, con las que actualmente se están ejecutando.
Se considera necesaria la adjudicación de estas obras a la misma empresa por los motivos que a continuación se detallan:
- Por el tipo de obras sería muy difícil acometer una actividad preventiva en la que se pueda eliminar los riesgos graves o mortales de accidente.
-Como quiera que se trata de elementos de obra exclusivos con importante dificultad técnica, requiere la encomienda del trabajo a un empresario determinado, según el apartado d) del artículo 154 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
-La posible existencia de varios equipos ejecutando obra en el mismo ámbito, tal y como se ha expuesto, exigen la implantación de medidas especiales, con lo que igualmente amparados en el apartado f) del referido artículo, procede la adjudicación al contratista referido.
-Por todo lo anteriormente expuesto, se considera necesario que la Administración interesada contrate las obras de referencia con Peninsular de Contratas S.A.
1.1. CARACTERÍSTICAS:
-Se realizará la excavación necesaria para la cimentación.
-Cimentación a base de zapatas de hormigón armado HA-30 y acero B-500S
-Escolleras xx xxxxxx y muros de hormigón armado necesarios para contención de tierras en zonas de atracciones.
-Atracciones:
Toboganes grupo 1, compuesto por tres unidades que parten de una torre común de 14 metros de altura respecto al pavimento tomado como nivel de referencia.
Toboganes grupo 2, compuesto de dos unidades que parten de una torre común de 14 metros de altura respecto al pavimento tomado como nivel de referencia.
Estructura necesaria para grupo de toboganes formado por 4 atracciones que partirán de 2 xxxxxx, una de 13,90 metros y otra de 17,50 metros.
Toboganes grupo 4, que parten de una torre de 4,80 metros de altura con una superficie de 4,50 x 3,00 metros formado por 2 atracciones.
Toboganes grupo 5, formado por 2 atracciones que parten de una torre común de 18 m2 de superficie y una altura de 2,40 metros.
1.2. IDONEIDAD DEL OBJETO Y CONTENIDO:
Vistas las necesidades, y tratándose de un parque acuático, las soluciones adoptadas son: dotación de las atracciones necesarias para el futuro funcionamiento del Parque Acuático “Xxxxx xxx Xxxxxxx” xx Xxxx.
2. PRESUPUESTO
El presupuesto general de la obra asciende a la cantidad de UN MILLÓN TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA
CÉNTIMOS (1.003.669,80) euros, 18 % I.V.A. incluido, con un 13 % de Gastos Generales y un 6% de Beneficio Industrial.
3. SUPERVISIÓN DEL PROYECTO. REPLANTEO Y CLASIFICACIÓN
3.1. CLASIFICACIÓN DE LA OBRA:
Obra de Primer Establecimiento. Grupo C, Subgrupo 3 Categoría e.
3.2. SUPERVISIÓN:
El proyecto ha sido supervisado por el técnico que suscribe, conteniendo los documentos legales exigidos, y siendo nuestro informe favorable.
Se trata de una obra completa y susceptible de entrega al uso público.
En concreto, dispone el proyecto de lo establecido en el artículo 107 LCSP, es decir:
a) Memoria en la que se describe el objeto de las obras, que recoge los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.
b) Planos de conjunto y de detalle de manera que la obra queda perfectamente definida, delimitándose la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, y los servicios afectados por su ejecución.
c) Pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se describen las obras y se regula su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que corresponden al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados así como el proceso de ejecución.
d) Presupuesto, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, y los detalles precisos para su valoración.
e) Un programa de desarrollo de los trabajos.
f) Las referencias para el replanteo de la obra.
g) El estudio de seguridad y salud en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.
h) Estudio geotécnico.
3.3. PLAZO DE EJECUCIÓN:
Se establece como plazo de ejecución dos meses (2 meses).
3.4. PLAZO DE GARANTÍA:
Se establece como plazo de garantía doce (12) meses.”
2º.- Que por Intervención de Fondos se remite informe de financiación con cargo a la partida 4520.62501 del Presupuesto Municipal, por importe de 1.003.669,80 €.
3º.- Que por la mercantil PENINSULAR DE CONTRATAS, S.A. se presta total conformidad al Pliego de Cláusulas Administrativas que rige el presente procedimiento, aportando la documentación requerida en el mismo, así como con el contenido del proyecto
FUNDAMENTOS LEGALES.
I. El artículo 154 d) de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público permite la utilización del procedimiento negociado sin publicidad para los contratos de obras cuando por razones técnicas el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
Así, en el presente caso por el Sr. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Municipal, Coordinador del Plan PROTEJA, se indica que la actuación que se pretende acometer en éste proyecto coincide,
tanto en emplazamiento como en tiempo, con las que actualmente se están ejecutando, por lo que se considera necesaria la adjudicación a la misma empresa por los motivos que se detallan en el cuerpo del informe técnico trascrito anteriormente.
Por lo expuesto, ésta Alcaldía en virtud de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público, RESUELVE:
1º.- Aprobar el gasto de 1.003.669,80 €, que se desglosa en un presupuesto de 850.567,63 € y en el IVA que asciende a la cantidad de 153.102,17 €, con cargo a la partida 4520.62501 del Presupuesto Municipal en vigor.
2º.- Aprobar el expediente de contratación instruido y en su virtud adjudicar, mediante procedimiento negociado sin publicidad previa, el contrato de obras para la ejecución del proyecto de “EQUIPAMIENTO DE ZONA DEPORTIVA DEL PARQUE ACUÁTICO XX XXXX. BIENES DE EQUIPO (FINANCIADO CON CARGO AL PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA- PROTEJA
2010)”, con sometimiento expreso a las siguientes estipulaciones:
PRIMERA.-La mercantil PENINSULAR DE CONTRATAS, S.A. se
compromete a la ejecución de las obras de “EQUIPAMIENTO DE ZONA DEPORTIVA DEL PARQUE ACUÁTICO XX XXXX, BIENES DE EQUIPO”,
con arreglo al proyecto, a las cláusulas establecidas en la presente y en el pliego que rige la presente contratación; documentos contractuales que acepta incondicionalmente y sin reserva alguna.
SEGUNDA.- El precio del contrato asciende a la cantidad de 850.567,63 €, más 153.102,17 en concepto de IVA, lo que hace un total de 1.003.669,80 €.
TERCERA.- El plazo de ejecución se establece en DOS MESES.
CUARTA.- La garantía definitiva será del 5% del precio de adjudicación (excluido IVA) y podrá constituirse por cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la LCSP.
QUINTA.- La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación de la obra en documento administrativo dentro de los ocho días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
SEXTA.- Por cuanto el plazo de ejecución no supera el año, no habrá lugar a revisión de precios.
SÉPTIMA.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el art. 196 de la LCSP.
OCTAVA.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente.
NOVENA.- El pago se efectuará, según lo establecido en la cláusula 19 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la presente adjudicación.
DÉCIMA.- La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en el Pliego de Cláusulas Administrativas que rigen la presente adjudicación y en los establecidos en los artículos 206 y 220 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
3º.- Requerir a la mercantil PENINSULAR DE CONTRATAS, S.A. a fin de que en el plazo de 5 días hábiles, a contar desde la recepción de la presente, aporte la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva por cuantía del 5% del precio de adjudicación (excluido IVA).
LA ALCALDESA
P.D.
LA TTE. XX XXXXXXX-DELEGADA DEL ÁREA XX XXXX EMPRENDEDORA