CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
ENTRE
CONFEDERACIÓN REGIONAL EMPRESARIAL EXTREMEÑA
Y FUNDACIÓN MAIMONA
En Badajoz, a 16 de enero de 2015
REUNIDOS
DE UNA PARTE: D. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, en su calidad de Presidente del Patronato de Fundación Maimona, con CIF X00000000, número del Registro de Fundaciones de Extremadura 06/0085, y sede social en Los Xxxxxx xx Xxxxxxx
Y DE OTRA PARTE, D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de Secretario General de la Confederación Regional Empresarial Extremeña (en adelante LA CONFEDERACIÓN), con CIF X00000000 con sede en Badajoz, C/ Calle Xxxxxxxx xx Xxxxx, s/n.
Ambas Partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente, suscriben el presente Convenio Marco de colaboración (en adelante el “Convenio”) y
EXPONEN
PRIMERO: Que Fundación Maimona es una organización sin ánimo de lucro, cívica, filantrópica, privada e independiente. Su objeto social es el desarrollo local integral de Los Xxxxxx xx Xxxxxxx y su entorno, en el marco de la Comunidad Autónoma de Extremadura, especialmente por medio de la implantación de la sociedad del conocimiento, y el apoyo a la innovación, la I+D, las nuevas tecnologías, la filantropía innovadora, y el emprendimiento social y empresarial.
SEGUNDO: Que la Confederación es una organización sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines:
1-Fomentar y defender el sistema de libre iniciativa y la economía xx xxxxxxx.
2- Cooperar con la Administración Pública y los Sindicatos de Trabajadores, en orden a conseguir un crecimiento estable, dentro del
entorno paz social necesaria, y el logro de un adecuado nivel de vida.
3- Actuar en defensa de los intereses generales de la empresa, con absoluta independencia de la Administración Pública y de cualquier grupo de presión o Partido Político.
4- Mejorar la imagen del empresario ante la opinión pública.
5- Servir de órgano de unión y coordinación de las Asociaciones miembros, fomentando el espíritu de solidaridad entre las mismas, y arbitrando en los conflictos que pudieran surgir entre ellas.
6- Asumir la representación y defensa de Organizaciones Confederadas, y servir de interlocutor regional de los empresarios ante el Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, Provinciales, Regionales, Nacionales e Internacionales, y todo ello ejerciendo ante los Tribunales o cualquier otro organismo público o privado las acciones que proceden con arreglo a las Leyes.
7- Negociar con las Centrales Sindicales cuantos acuerdos en materia laboral fueran precisos, en la medida a definir por las Organizaciones miembros.
8- Canalizar la representación Empresarial en los órganos de participación cualquiera que sea su ámbito.
9- Atender las necesidades de información, formación, investigación y perfeccionamiento de las Empresas, estudiando y divulgando cuantos temas puedan afectar a la potenciación de las mismas, montando servicios de asesoramiento e información a cargo de profesionales, en beneficio de las Organizaciones Confederadas.
10- Promover y colaborar en la creación de Instituciones, Asociaciones de Empresarios, Clubs o Sociedades que tiendan a conseguir los fines de la CONFEDERACIÓN.
11- Adherirse y participar en la Constitución de Confederaciones de Empresarios de ámbito superior o de cualquier otro órgano de carácter Nacional o Internacional que mantenga una línea de acción empresarial.
12- Cualquier otro fin que pudiera surgir y esté de acuerdo con los principios que inspiran la CONFEDERACIÓN.
TERCERO: Que la promoción del emprendimiento y la innovación social y empresarial, son actividades imprescindibles para asegurar el desarrollo económico armónico y no excluyente en la Sociedad. En este contexto, es necesario desarrollar metodologías, sistemas y herramientas que vinculen a las Empresas y sus Asociaciones y Confederaciones, las Entidades sin ánimo de lucro y los Ciudadanos, y les permitan interactuar y mejorar sus capacidades.
CUARTO: Que ambas Partes, por las funciones y competencias que tienen encomendadas, consideran del máximo interés establecer, mediante un Convenio, el marco jurídico sobre el que poder desarrollar actividades y colaboraciones conjuntas para el impulso de inversión privada en nuevos proyectos empresariales y actuaciones relacionadas con la innovación, el emprendimiento, y la responsabilidad social corporativa, que contribuyan al impulso de la actividad económica, innovación y competitividad de los sectores productivos, a la creación de empleo, a la sostenibilidad medioambiental y al bienestar de los ciudadanos, en el ámbito territorial de Extremadura.
Por cuanto antecede, ambas Partes acuerdan formalizar el presente Convenio en base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El objeto del presente Xxxxxxxx es definir las condiciones generales que gobernarán las actividades conjuntas de colaboración entre ambas Partes en los ámbitos de la sociedad del conocimiento, el apoyo a la innovación, la I+D, las nuevas tecnologías, la responsabilidad social corporativa y la filantropía innovadora, y el emprendimiento social y empresarial, y sentar las bases contractuales para facilitar la realización de proyectos conjuntos de interés mutuo en los sectores y actividades que se describen en la cláusula siguiente.
SEGUNDA.- ALCANCE.
Este Convenio pretende amparar todos aquellos campos de actividad en el marco del emprendimiento que puedan resultar de interés para la colaboración de ambas Partes.
De forma general y sin carácter exhaustivo, pueden mencionarse las siguientes áreas, identificadas a priori como las más propicias para la colaboración mutua y el fomento de proyectos en colaboración:
• Facilitar proyectos de emprendedores empresariales y sociales.
• Acercar la figura del Business Xxxxx a los empresarios e inversores.
• Fomentar acciones y programas de responsabilidad social empresarial entre las empresas extremeñas.
• Promover el mentoring entre el empresariado regional.
• Colaborar en la progresiva introducción de la sociedad del conocimiento y las TIC en el tejido productivo extremeño.
• Colaborar en la divulgación, experimentación y aplicación de nuevas formas de financiación y de nuevos modelos colaborativos dentro del tejido productivo extremeño.
Adicionalmente, ambas entidades podrán constituir un grupo de trabajo conjunto que formule proyectos y propuestas de colaboración para estos u otros fines.
TERCERA.- DESARROLLO DEL CONVENIO.
Las colaboraciones en proyectos de interés común se llevarán a cabo mediante Acuerdos Específicos que regularán las condiciones concretas para cada proyecto o fase del mismo. Los Acuerdos Específicos incluirán en su caso los siguientes contenidos:
b) Descripción del trabajo y plazos de ejecución.
e) Periodo de vigencia del Acuerdo.
La Fundación Maimona y la Confederación actuarán, en España y a nivel internacional, para poner en contacto a otras instituciones públicas y privadas que puedan contribuir, a través de proyectos específicos, a la consecución de los objetivos del presente Acuerdo.
Fundación Maimona y la Confederación establecerán vías de cooperación que permitan el intercambio de recursos de ambas Partes, vinculados a sus actividades y a los proyectos comunes que pudieran desarrollarse. Asimismo, podrán intercambiar y ofrecer el uso recíproco de sus instalaciones y cualquiera otro recurso físico o virtual, a aquellas entidades empresariales y de otro tipo instaladas en sus sedes físicas, en condiciones que se determinarán en un protocolo específico.
CUARTA.- COMISIÓN MIXTA.
La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer actividades específicas de colaboración recogidas en el alcance de este Convenio.
b) Actuar como vehículo de transmisión de todas las informaciones y comunicaciones que, con carácter global, sean de interés para ambas Partes, sin perjuicio de las comunicaciones que, con carácter técnico, se realicen entre los responsables de cada uno de los proyectos conjuntos. Asimismo, la confidencialidad de las informaciones resultantes.
c) Efectuar el seguimiento de todos los proyectos recogidos en Acuerdos Específicos, asegurar el cumplimiento de lo estipulado y, de esta forma, procurar un desarrollo idóneo del Convenio.
d) Decidir el régimen de comercialización o explotación de resultados y el de propiedad industrial de los proyectos conjuntos, cuando la especificidad del caso así lo recomiende.
e) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del Convenio o a su desarrollo conforme a los intereses de ambas Partes.
f) Interpretar el Convenio y los Acuerdos Específicos que lo desarrollen y resolver, en primera instancia, las controversias que surjan en la interpretación o cumplimiento de lo pactado.
QUINTA.- PROPIEDAD INDUSTRIAL Y RESULTADOS.
Propiedad industrial.
a) Los derechos de propiedad industrial pertenecientes a cualquiera de las Partes antes del comienzo de la colaboración objeto de un Acuerdo Específico y, asimismo, aquéllos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las Partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la otra Parte fuera del ámbito de colaboración objeto del correspondiente Acuerdo Específico.
b) Los derechos de propiedad industrial que pudieran surgir de alguna colaboración en proyectos comunes, serán propiedad conjunta de ambas Partes en función de su aportación a los mismos.
c) El registro de los modelos de utilidad o patentes que puedan surgir de las colaboraciones, así como la explotación o comercialización de los mismos, se decidirá para cada caso concreto por la Comisión Mixta.
Resultados.
La protección de cualquier resultado de las colaboraciones en proyectos conjuntos, así como su régimen de explotación o comercialización será decidido, para cada caso concreto, por la Comisión Mixta, considerando la libertad de las Partes de proteger individualmente dichos resultados si la Comisión Mixta decidiese su no protección conjunta.
Este régimen podrá ser alterado en los Acuerdos Específicos para adaptarse a las circunstancias concretas que cada proyecto requiera.
SEXTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL. PUBLICACIONES.
En todas las publicaciones a que diesen lugar los proyectos conjuntos recogidos en Acuerdos Específicos en desarrollo del presente Convenio, así como en la divulgación de cualquier forma, de los resultados de los mismos, deberá hacerse constar y reconocer a ambas Partes, respetando, en todo caso, los derechos de los autores a ser mencionados, así como, hacerse constar referencia especial al documento en el que se concrete la colaboración.
Cualquier tipo de comunicación o publicación que pudiera impedir la posterior protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, descritos anteriormente, deberá constar previamente con la autorización por escrito de la Comisión Mixta.
SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD.
Los resultados obtenidos como consecuencia de las colaboraciones en desarrollo de este Convenio Xxxxx serán, en principio, divulgadas sin restricciones para todos los interesados en ellos.
No obstante, si de la naturaleza del proyecto de colaboración se dedujera que la difusión de la información de resultados podría perjudicar, de alguna forma, la realización del mismo, ambas Partes se comprometen a limitar el uso de tales informaciones a los exclusivos fines del proyecto.
La Comisión Mixta apreciará, en todo caso, la necesaria confidencialidad de las informaciones obtenidas en el proyecto concreto, y velará porque tales informaciones se mantengan reservadas entre los participantes del mismo.
El suministro de información confidencial a la otra Parte no impedirá que ambas Partes continúen desarrollando sus actividades profesionales y puedan cada una llevar a cabo cualquier operación comercial con sus productos o servicios.
OCTAVA.- CONDICIONES ECONÓMICAS.
En todos los Acuerdos Específicos que regulen proyectos comunes se hará constar la valoración económica del trabajo o investigación a desarrollar, así
como la distribución de los gastos para cada una de las Partes y, en su caso, el destino de la financiación obtenida de terceros para la consecución del proyecto. Cuando el proyecto común no requiera desembolsos por ninguna de las Partes, cada una sufragará, con recursos propios, los gastos que genere en la realización del mismo, salvo regulación en contrario por los Acuerdos Específicos.
NOVENA.- RESPONSABILIDADES.
El incumplimiento de alguna obligación dimanante del Convenio o de los Acuerdos Específicos que lo desarrollen, cuando sea imputable a una de las Partes, dará lugar a responsabilidad de la Parte infractora. La Parte agraviada podrá solicitar la rescisión del Convenio o del Acuerdo respectivo, la indemnización de daños y perjuicios o ambas a la vez. Las responsabilidades pertinentes se exigirán, en primera instancia, a través de la Comisión Mixta.
Cuando el incumplimiento de alguna obligación haya venido motivada por alguna causa comúnmente aceptada como Fuerza Mayor, la Parte afectada no incurrirá en responsabilidad, si bien deberá notificar, a la mayor brevedad posible, a la otra Parte, la aparición de tales causas, así como su cesación. En tales supuestos, la Comisión Mixta decidirá sobre la anulación, suspensión o reajuste del proyecto concernido.
DÉCIMA.- NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR.
El personal de cada una de las Partes que, con motivo del cumplimiento de los objetivos del presente Convenio o de los Acuerdos Específicos que lo desarrollen, hubiese de desplazarse y permanecer en las instalaciones de la otra Parte, conservará en todo momento su dependencia laboral o administrativa de la Parte de origen, la cual asumirá las obligaciones legales de su condición.
No obstante, el personal de cada una de las Partes desplazado a la otra, deberá someterse, durante su permanencia en el recinto o dependencias de ésta, a todas las normas de régimen interior aplicables en los mismos.
El personal de cada Parte seguirá percibiendo la totalidad de sus emolumentos en su organismo de origen, sin perjuicio de que, en el caso de que correspondan compensaciones económicas por las actividades en común, éstas se rijan por las normas de la institución en que se dicten, sometiéndose a la legislación aplicable sobre el régimen de
incompatibilidades.
UNDÉCIMA.- TRANSMISIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Ninguna de las Partes podrá ceder, transferir, sustituir o subrogar a terceros en los derechos y obligaciones contraídos en virtud del presente Convenio o de los Acuerdos Específicos que lo desarrollen, sin el consentimiento expreso de la otra Parte.
DUODÉCIMA.- VIGENCIA.
El presente Xxxxxxxx tendrá una vigencia de 2 años, al término de los cuales, podrá prorrogarse tácitamente por períodos bianuales.
La denuncia del Convenio deberá ser formalizada a través de la Comisión Mixta, con tres meses de antelación a la fecha prevista para su conclusión.
Los Acuerdos Específicos que, en el desarrollo del Convenio, no hubiesen concluido al tiempo de la llegada a término del mismo, permanecerán en vigor hasta su finalización, salvo acuerdo en contrario de la Comisión Mixta.
DÉCIMOTERCERA.- RÉGIMEN JURÍDICO Y CONTROVERSIAS.
Corresponderá a los juzgados y tribunales de la ciudad de Badajoz resolver las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio si no se resuelven de mutuo acuerdo entre las Partes, mediante diálogo y negociación, en el seno de la Comisión Mixta establecida en la cláusula cuarta.
DÉCIMOCUARTA.- COMUNICACIONES.
A efectos de coordinación de todas las informaciones relativas al Convenio o
a los Acuerdos Específicos que lo desarrollen, las Partes se dirigirán por escrito a:
Para Fundación Maimona:
Centro "Xxxxx Xxxxxxx" de Empresas e Innovación Ctra. Paraje La Xxxx, s/n
06230 Los Xxxxxx xx Xxxxxxx (Badajoz)
Para la Confederación:
C/ Calle Xxxxxxxx xx Xxxxx, s/n, 06006 Badajoz.
En los Acuerdos Específicos podrán nombrarse responsables de los proyectos, a quienes irán dirigidas las comunicaciones de carácter técnico que incumban, exclusivamente, al desarrollo del mismo.
Y, en prueba de su conformidad, firman este documento en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.
POR FUNDACIÓN MAIMONA POR LA CONFEDERACIÓN
D. Santiago Xxxxx Verde D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Presidente del Patronato Secretario General