Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL PARA LA BRIGADA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPAL DE CIUTADELLA DE MENORCA,POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. LEGISLACIÓN APLICABLE.
Este contrato es de naturaleza privada y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por las cláusulas contenidas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, y para todo lo no previsto en ellos por la normativa vigente en materia de contratación administrativa: Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo R.G.C.A.P.)
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por lo previsto en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en su defecto por las normas que regulan los arrendamientos para uso distinto de vivienda: Título III de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (X.X.X.).
En su caso serán de aplicación la legislación en materia de contratos administrativos de la Comunidad Autónoma de Baleares y la de la Unión Europea, siendo de aplicación supletoria la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AA.PP. y del Procedimiento Administrativo Común.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares tiene por objeto el arrendamiento de un local para la ubicación de la brigada de obras y servicios municipal, sin perjuicio de su destino a otros usos admitidos por la normativa vigente, que el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca considere.
El local deberá contar con las especificaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La superficie mínima debe ser de 400
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m útiles en planta baja. La anchura mínima debe ser de 10 metros y la
altura mínima general de 6 metros. La puerta de entrada debe tener como mínimo 3,00 metros de anchura y 4,00 metros de altura.
3. PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
El precio máximo será de 19.200 euros anuales, incluido el I.V.A. y los gastos de comunidad, en su caso.
Se entenderá que las ofertas de los contratantes comprenden no sólo el precio del contrato sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con su normativa reguladora, o del Impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder.
En dicho precio se considerarán incluidos los gastos generales y de servicios, incluyendo en ellos expresamente los gastos de comunidad (en su caso). Los gastos individualizables tales como los consumos de energía eléctrica, gastos de telefonía, y gastos de energía para calefacción y climatización individualizados mediante contador y/o contrato con la compañía suministradora del servicio irán por cuenta del arrendatario.
El crédito para atender las obligaciones económicas del contrato se aplicará con cargo a la partida presupuestaria................
La efectividad del presente contrato en los años sucesivos, así como de las posibles prórrogas, quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado para atender las obligaciones derivadas del contrato en el presupuesto municipal del ejercicio correspondiente, dejándose en suspenso el contrato en caso contrario.
El arrendamiento quedará excluido de la obligación de prestación de la fianza a la que alude el art. 36 de la Ley 29/1994. Por las especiales características del contrato, no se exigirá la constitución de garantía definitiva.
Las personas físicas o jurídicas que presenten oferta económica, podrán mejorar el presupuesto del contrato a la baja.
4. REVISIÓN DE PRECIOS.
El precio del arrendamiento se actualizará cada 12 meses, calculándose dicha actualización según el Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.) publicado en el B.O.E. por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en su caso llegue a sustituirle para dicha anualidad, tomando como referencia el Indice Interanual, y como base de cálculo el mes de inicio del contrato. No obstante lo anterior, el primer año del contrato no tendrá derecho a revisión.
5. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del presente contrato será de un año desde la fecha de su formalización.
El contrato será prorrogable automáticamente por anualidades completas durante cinco años más por voluntad del arrendatario sin necesidad que éste lo comunique al arrendador.
II. FORMA DE ADJUDICACIÓN.
6. MODALIDAD CONTRACTUAL.
La forma de adjudicación del presente contrato será la de procedimiento abierto, al que se refiere el artículo 122 de la Ley de Contratos del Sector Público.
7. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.
1.-Para participar en el procedimiento que regula este Pliego, se deberá presentar la documentación exigida en el mismo, en el Registro General del Ayuntamiento, o por medio del Servicio de Correos con los requisitos y justificación exigidos en el art. 80.4 del R.G.C.A.P. El plazo de presentación de la documentación será el especificado en el correspondiente anuncio de licitación y en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Ciutadella: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.
Se presentarán tres sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que posteriormente se especifica, indicando en cada uno de ellos el nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, es decir, si se oferta en nombre propio o en representación de otra persona o entidad, su N.I.F. / C.I.F., dirección a efectos de notificaciones, así como un número de teléfono de contacto y número de fax, todo ello de forma legible. Asimismo se especificará en los sobres el objeto del contrato y el número de expediente.
2.-Una vez presentada la citada documentación, ésta no podrá ser retirada o modificada bajo ningún pretexto.
3.-Los documentos que deberán contener los sobres a que se refiere esta cláusula son los siguientes:
SOBRE A.-PROPOSICIÓN ECONÓMICA: El ofertante deberá presentar una sola oferta económica según el modelo que esta incorporado en este pliego, en la que se indicará el local que se oferta y que cumple con las
características xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, así como la superficie útil en planta baja y el precio anual.
La oferta será firme, debiéndose mantener al menos por el plazo de dos meses a partir de la presentación de la misma.
SOBRE B.-DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: Este sobre contendrá la siguiente documentación respecto a los requisitos que se indican:
1º.-Personalidad y capacidad del arrendador.
Si el arrendador fuera persona jurídica presentará escritura de constitución, y de modificación en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, inscritos en el correspondiente registro oficial.
Para las personas físicas será obligatoria la presentación del
N.I.F. o el documento que lo sustituya legalmente.
2º.-Representación.
Cuando el ofertante no actúe en nombre propio, o se trate de sociedad o persona jurídica, habrá de aportar documento fehaciente que acredite que el firmante de la proposición económica tiene poder bastante para comparecer ante la Corporación Municipal y contratar con ella en nombre y representación de la persona o entidad de que se trate. Este poder habrá de estar inscrito en el Registro Mercantil cuando proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento regulador de este Registro.
En todo caso el documento de apoderamiento deberá ser debidamente bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento de Ciutadella o Letrado adscrito a la misma.
3º.-Declaración responsable de no estar incursos en prohibición de contratar.
Los ofertantes deberán presentar declaración de este carácter, haciendo constar que no se hallan comprendidos en ninguna de las circunstancias de incapacidad o de prohibición para contratar, que se establece en el artículo 49 y 130 c) de la Ley de Contratos del Sector Público.
La Administración contratante podrá comprobar en cualquier momento, la veracidad y exactitud de esta declaración, estimándose su falsedad como causa de resolución del contrato.
4º.-Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
Los ofertantes deberán de aportar los documentos que acrediten estar dado de alta en la fecha de licitación, en el Impuesto sobre Actividades Económicas, de conformidad con lo exigido en el artículo 13 del R.G.C.A.P., así como el justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.
Los empresarios podrán acreditar estas circunstancias mediante declaración responsable, no obstante el propuesto como adjudicatario provisional deberá presentar en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, salvo que ya lo hubiese presentado en el sobre de documentación administrativa, las certificaciones que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las citadas obligaciones.
5º.- Jurisdicción competente.
Las empresas o profesionales extranjeras deberán presentar declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias.
SOBRE C.- REQUISITOS TÉCNICOS
La documentación a incluir en este sobre será la siguiente:
1.- Documentación técnica que se especifica en el apartado 7 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
2-Cuantas condiciones o aspectos que se desee incluir y que resulten de relevancia, en especial los gastos no incluidos que deban correr por cuenta del arrendatario, que en ningún caso comprenderán los gastos de comunidad, y todos aquellos documentos y características recogidos en la cláusula 9 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas.
3-Declaración de estar en posesión de los correspondientes documentos acreditativos que le faculten para realizar el contrato.
8. MESA DE CONTRATACIÓN. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La Mesa de contratación estará formada por:
- Presidenta: La Alcaldesa, x xxxxxxx/a en quien delegue.
- Vocales:
- La arquitecta municipal.
- El TAE municipal.
- El regidor delegado de servicios.
- El ingeniero técnico municipal.
- El ingeniero municipal.
- La secretaria del Ayuntamiento.
- El interventor del Ayuntamiento.
- Un funcionario adscrito al servicio de contratación que hará las funciones de secretario de la mesa.
La mesa de contratación podrá acordar la participación de los asesores que tenga conveniente, los cuales participará con voz pero sin voto.
Constituida la mesa de contratación, las plicas se abrirán por el orden de presentación y se realizará la apertura del sobre B correspondiente a la documentación administrativa en acto interno a las 12 horas del día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de ofertas, si ello fuera posible y no constase la presentación de ofertas por correo administrativo. La Mesa dará cuenta de las causas de exclusión, si las hay, y concederá a los licitadores la posibilidad de enmendar, si lo estima conveniente, en un plazo no superior de 3 días para solucionar los defectos materiales que pueda haber en la documentación presentada, o realizar las aclaraciones pertinentes que, en su caso, permitan a la mesa volver a considerar la decisión de inadmisión. La mesa excluirá a los licitadores que no cumplan con los requisitos exigidos o no enmienden los defectos en el plazo que se establezca.
A continuación, si fuera posible, o cuando lo determinase la mesa de contratación, una vez enmendadas las deficiencias si fuese el caso, se procederá en acto público a la apertura del sobre C, correspondiente a la oferta técnica, de aquellos licitadores que no hubiesen resultado excluidos.
Seguidamente, una vez analizadas las proposiciones técnicas y solicitados en su caso los informes que la mesa crea convenientes, se procederá a la valoración de los criterios no evaluables mediante fórmulas.
A continuación, en acto público, se dará cuenta de la puntuación de los criterios no evaluables mediante fórmulas, y se procederá a la apertura de los sobres A (oferta económica), evaluándose la misma mediante la fórmula propuesta en el presente pliego.
El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato de conformidad con la propuesta de la Mesa. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha de la apertura de las ofertas y la de la adjudicación será de dos meses. De no dictarse el acuerdo de adjudicación provisional dentro del plazo, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y las garantías provisionales depositadas, en su caso.
El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante de la página Web del órgano de contratación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente.
Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 10 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al interesado que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 15 y 16.
9.-CRITERIOS QUE SERÁN ESTIMADOS POR LA MESA DE CONTRATACIÓN PARA RESOLVER EL PROCEDIMIENTO.
Los criterios de valoración de las ofertas presentadas son, siguiendo un orden decreciente de importancia, los siguientes:
1.- Por la oferta económica, (hasta un máximo de 60 puntos)
- Se valorará con un máximo de 60 puntos. El precio máximo será de
19.200 euros anuales, incluido el I.V.A. y los gastos de comunidad. El sistema para valorar la puntuación es el siguiente:
PUNTUACIÓN = MÁXIMO PUNTOS
x
MEJOR OFERTA (EUROS/M2 ÚTIL) OFERTA CONSIDERADA (EUROS/M2 ÚTIL)
- La oferta más económica (euros/m2) recibirá la puntuación máxima. El resto de ofertas recibirán una puntuación resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:
2.- Por ubicación, estado, accesibilidad y habitabilidad, (hasta un máximo de 20 puntos)
- Se valorará con un máximo de 5 puntos la ubicación, dentro del polígono del local ofertado.
- Se valorará con un máximo de 5 puntos el estado general del inmueble.
- Se valorará con un máximo de 5 puntos la accesibilidad.
- Se valorará con un máximo de 5 puntos la habitabilidad del local.
3.- Mejoras en la oferta. (hasta un máximo de 20 puntos)
- Se valorará con 5 puntos cada mejora ofertada de las que se relacionan en el pliego de condiciones técnicas, hasta un máximo de
20 puntos.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
10. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
A petición del arrendador se elevará el contrato a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos del otorgamiento y su inscripción en el Registro de la Propiedad (en su caso). En este caso, el arrendador viene obligado a la entrega de una copia autorizada al Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca.
Además irán por cuenta del arrendador el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.) y demás impuestos derivados de la propiedad del local y del contrato.
11. EFECTOS DE LA FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
1.-Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato en el plazo señalado en la cláusula anterior, el Ayuntamiento de Ciutadella podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, quedando obligado al abono de la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. En este supuesto el Ayuntamiento podrá optar entre adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes, por orden de calificación de sus ofertas o convocar una nueva licitación.
2.-No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización.
IV. RELACIONES GENERALES ENTRE LA ADMINISTRACIÓN Y EL
CONTRATISTA.
12. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el local en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los arts. 1563 y 1564 del Código Civil.
El arrendatario podrá modificar la configuración del local mediante mamparas y elementos usuales en las oficinas. Asimismo deberá realizar dentro del local arrendado las modificaciones que estime oportunas en las instalaciones audiovisuales y de electricidad y climatización, tomando las medidas oportunas para que dichas modificaciones no afecten al resto del edificio. Todo ello sin que repercuta en la renta pactada. Finalizado el contrato el arrendatario podrá optar por dejar las reformas realizadas a beneficio del local, o retirar todo o parte de lo instalado.
13. PAGO DEL PRECIO.
El arrendador tiene derecho a la contraprestación económica prevista en el contrato, haciéndose efectiva mensualmente la cantidad que resulte de dividir por 12 el precio de adjudicación anual.
Los abonos al contratista se efectuarán al vencimiento de cada mes previa presentación de la correspondiente factura dentro de los últimos
15 días del mismo y mediante transferencia bancaria a la entidad financiera que se señale.
14. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBARRIENDO.
El arrendatario podrá ceder los derechos y obligaciones dimanantes del contrato formalizado a cualquiera de las Sociedades Municipales u Organismos Autónomos del Ayuntamiento de Ciutadella, sin derecho a indemnización ni elevación xx xxxxx por parte del arrendador.
IV. RÉGIMEN JURÍDICO.
15. JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
La contratación objeto del presente pliego es de naturaleza privada. Por consiguiente, cuantas incidencias se deriven del mismo quedarán sometidas a las normas procesales comunes y en concreto a la competencia de la jurisdicción civil. No obstante se consideran actos jurídicos separables los que se dictan en relación con la preparación y adjudicación del contrato y, en consecuencia, las incidencias surgidas en relación con la preparación y adjudicación del contrato serán resueltas en primer término por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación; todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de Enero; y por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL
D. , con domicilio en
provincia xx Xxxxx número
, en nombre (propio o de la Empresa que representa) , con D.N.I. , y domicilio fiscal en calle
, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de de fecha de de , referente a la convocatoria para el arrendamiento de un local para la ubicación de la brigada de obras y servicios municipal de Ciutadella de Menorca, así como de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato, se compromete en nombre (1) a tomar a su cargo dicho contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, según los términos expresados en la presente oferta:
LOCAL | UBICACIÓN | M2 ÚTILES EN PLANTA BAJA | PRECIO ANUAL DEL ARRENDAMIENTO |
(Todo ello se deberá expresar claramente, escrita en letra y número la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la adjudicación del contrato).
El licitador hace constar que la oferta presentada comprende no sólo el precio de la contrata como tal, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con su normativa reguladora.
, de de
(fecha y firma del proponente)
(1) propio o de la Empresa que representa