Contrato de arrendamiento y los regímenes excepcionales por la pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022
FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
Contrato de arrendamiento y los regímenes excepcionales por la pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022
TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE:
Abogado
AUTOR:
Lima Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx (xxxxx.xxx/0000-0000-0000-0000)
Mg. Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx (xxxxx.xxx/0000-0000-0000-0000)
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
Derecho de Familia, Derechos Reales, Contratos y Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual y Resolución de Conflictos
LÍNEA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA:
Fortalecimiento de la democracia, liderazgo y ciudadanía
LIMA - PERÚ 2023
Dedicatoria
Primeramente, a Dios, nuestras familias que fueron valor fundamental en nuestras vidas por el apoyo constante e incansable, para el desarrollo de esta tesis, y mantenernos unidos con las esperanzas siempre de salir adelante.
Agradecimiento
A la Universidad Xxxxx Xxxxxxx; A la Mg. Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx por sus enseñanzas de apoyo correctivo, académico, también a los Abogados, especialistas y Docentes que nos apoyaron con nuestras guías de entrevista, con lo cual de manera satisfactoria se logró desarrollar la tesis, gracias.
Carátula. i
Dedicatoria ii
Agradecimiento iii
DECLARATORIA DE AUTENTICIDAD DEL ASESOR iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD DEL AUTOR v
Índice de contenido
.................................................................................................... vi
Índice de tablas vii
Índice de gráficos y figuras: viii
Resumen ix
Abstract x
3.1. Tipo y Diseño de Investigación 13
3.2. Categorías, Subcategorías y matriz de categorización 13
3.3. Escenario de Estudio. 14
3.4. Participantes 14
3.5. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos. 15
3.8. Método de Análisis de la información 17
IV. RESULTADOS Y DISCUSIÓN 18
V. CONCLUSIONES 35
VI. RECOMENDACIONES 36
REFERENCIAS 37
ANEXOS
Índice de tablas pág.
Tabla N° 01: Categorías y sub categorías 11
Tabla N° 02: Xxxxxxxxxxxxx 00
Xxxxx Xx 00: Validación del instrumento 13
Tabla N° 04: Validación del instrumento de Ficha de análisis xx xxxxxxx de
documentos. 14
Tabla N° 05: Tabla de técnica e instrumentos 14
Tabla N° 06: De la discusión del Objetivo General 27
Tabla N° 07: De la discusión del Objetivo específico 1 29
Tabla N° 08: De la discusión del Objetivo específico 2 31
Índice de gráficos y figuras: pág.
Figura N°1: Gráfico sobre los métodos de análisis de información 16
Resumen
Título de tesis es; el contrato de arrendamiento y los regímenes excepcionales por la pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022; donde el objetivo general fue Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos del COVID-19.
Referente a la metodología, se desarrolló el método hermenéutico jurídico, de nivel descriptivo; de tipo básica; enfoque cualitativo, y teoría fundamentada; se consideró como escenario de estudio, el centro de conciliación Xxxxxx & Asociados xxx Xxxxxxx de Lima; los participantes fueron: Abogados, litigantes, en derecho civil, reales, especialistas en contratos de arrendamientos. La técnica aplicada son las entrevistas y el análisis de documentos; los instrumentos fueron la guía de entrevista y la ficha de análisis de documentos.
Finalmente, el resultado y conclusión del contrato de arrendamiento en Lima, Perú, fue afectado por los regímenes excepcionales y por consecuencias del COVID-19, en el periodo 2020-2022. Estos hechos impactaron negativamente a los arrendadores y arrendatarios, así mismo se recomendó al presidente del Perú y del congreso, agregar un inciso al art.62 de la constitución, donde los contratos se modifiquen por leyes y disposiciones más flexibles, específicamente los contratos de arrendamientos.
Palabras clave: Contrato de arrendamiento, regímenes excepcionales, covid-19, arrendador, arrendatario.
Abstract
Thesis title is: the lease and the exceptional regimes due to the COVID-19 pandemic, Lima Peru 2020-2022 "where the general objective was to analyze how the lease contract has been affected by the exceptional regimes implemented by the government in times of COVID-19.
Regarding the methodology, the legal hermeneutic method was developed, at a descriptive level; basic type; qualitative approach, and grounded theory; The Xxxxxx & Asociados conciliation center of Cercado de Lima was considered as the scenario; The participants were: Lawyers, litigants, in civil law, real estate, specialists in leasing contracts. The applied technique is interviews and document analysis; the instruments were the interview guide and the document analysis sheet.
Finally, result; and conclusion of the lease in Lima, Peru, was affected by the exceptional regimes and by the consequences of COVID-19, in the period 2020- 2022. These facts had a negative impact on landlords and tenants, likewise it was recommended to the president of Peru and the congress, to add a subsection to art.62 of the constitution, where contracts are modified by more flexible laws and provisions, specifically lease contracts.
Keywords: Leasing contract, exceptional regimes, covid-19, landlord, tenant.
l. INTRODUCCIÓN. - La crisis sanitaria, tuvo consecuencias de impacto económico, social, político y de salud, tras la implementación de los regímenes excepcionales, decretos supremos en el Perú, el tema es que ocurrieron problemas llenos de tensiones y desacuerdos en el contrato de arrendamiento entre los involucrados. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022)
A través de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes.
En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, de la C (constitución), en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes.
Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de
arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos en la sociedad. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial.
Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19?
Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022.
En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho
inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización.
Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento.
Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global.
Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquiler.
II. XXXXX XXXXXXX. - Es la base fundamental de información, recopilación de bases de datos como tesis, revistas indexadas, artículos científicos, teorías, conceptos, normas y leyes, el cual sirvió de fundamento, argumento a los objetivos, problemas, supuestos, resultados, y discusión de la investigación.
Además, como Antecedentes internacionales. Citamos x Xxxxxxx (2021) cuya maestría titula: “las implicaciones en el contrato de arrendamiento de las medidas adoptadas por el gobierno nacional para la contención y manejo de la pandemia ocasionada por el COVID 19”, su objetivo principal consistió en realizar el análisis y efecto de medida que adopto el gobierno local, nacional y evitó la propagación del covid-19, los arrendadores en los contratos empiezan a cobrar precios exagerados y estipulan una causal de extinción de las obligaciones, por otro lado se recurre a los distintos institutos jurídicos en el cual se buscó la posible solución debido a la aparición del COVID-19 (p. 36). En efecto en Colombia son afectados el arrendador y arrendatario, donde se incumple las obligaciones. A pesar que existen en el ordenamiento jurídico otras formas contractuales. de resolver tales actos, sin que medie la voluntad del deudor, e impidieron cumplir los pagos.
Así mismo Xxxxxxxx, et al. (2020) en su investigación de título “estructura normativa aplicable al contrato de arrendamiento de vivienda urbana en tiempos del covid- 19”, el Gobierno colombiano mediante el Decreto 578 del 2020, frente a la emergencia económica, social y ecológica, combatió los efectos económicos que produjo el Covid-19 y de esta forma dio solución a los contratos de inmuebles. La investigación logró revisar los hechos, brindando un aporte reflexivo, mediante la metodología de revisión documental analizando fuentes primarias y secundarias. Concluyo, que dicha norma del contrato de arrendamiento se modificó y se basó al Decreto 578 donde se creó una norma nueva y de tránsito donde se aplicó al contrato de arrendamiento, pero lo que pareció un alivio para el arrendatario, resultó sólo un periodo xx xxxxxx, porque más adelante el arrendador podrá disponer de mecanismos y ejercerá el cobro. (p. 118). Sin embargo, el arrendador disponiendo de mecanismos jurídicos podrá ejercer el cobro de la renta.
Según. San Segundo (2022). revista titulada “COVID 19 y arrendamiento de inmuebles. El reto de mantener el equilibrio contractual en las relaciones arrendaticias en tiempos de pandemia” el virus, impactó también de modo notable
en el mundo del Derecho, y afectó el contrato, donde el objetivo, crítico, es analizar la normativa con la que el legislador español hizo frente a las consecuencias, de las relaciones económicas y sociales en una determinada sociedad el contrato de arrendamiento de bienes inmuebles. (p. 54).
Concluyo que la normativa excepcional, cuya redacción, como se vio, contiene puntos abiertos que suscita dudas razonables en su interpretación, genero, además incertidumbre, oposición en el conjunto de los arrendatarios y arrendadores. Lo que supone una ruptura ante la igualdad de deberes, derechos y las obligaciones de los contratantes. Xxxxx se observó que la aprobación de estas normas no contribuyó a evitar la litigiosidad, ni mitigó algunos efectos indeseables de la crisis.
Asi mismo. Dauti (2020). Menciona que en Kosovo El contrato de arrendamiento es vital en la circulación jurídica y su crecimiento ha llevado a una regulación legal especial tanto a nivel nacional como internacional, estableciendo los derechos y obligaciones del arrendador y el arrendatario.
Por ello Xxxxxxxxx (2021) Rusia. En su investigación del contrato de arrendamiento de bienes inmuebles de aspecto económico y jurídico, concluyo que es necesario destacar un párrafo separado en el Capítulo 34 del CC. de la Federación Rusa, que establece la regulación legal de todo tipo de bienes inmuebles. De arrendamiento. Es por ello agregando un párrafo en el CC. Del capítulo 34 de Rusia, sería útil ante hechos imprevistos entre los contratantes, como prevención ante hechos fortuitos.
Así pues, Shyian (2022) ucrania. Sobre el contrato de arrendamiento, concluyó que el arrendamiento es una especie de alquiler de bienes cuando la propiedad se transmite al arrendatario sólo para usar. Sin embargo, aun con el cambio y la mejora de la normativa vigente actos jurídicos de Ucrania, la regulación jurídica del contrato de arrendamiento es ambigua y requiere una regulación más detallada. (p. 172). Por lo tanto, en Ucrania las normas jurídicas para los contratos de inmuebles deben de ser más específicos y dejen de afectar al arrendador.
Es así como Anjos (2021) “régimen de excepción” Portugal y la unión europea. Analizo el cambio de normas aplicables a los contratos de arrendamiento o adquisición de bienes inmuebles, ante la crisis pandémica. Es por ello que en Portugal y la unión europea, refirió un ordenamiento jurídico, durante la pandemia,
y los contratos de arrendamientos, examinando los efectos durante el régimen constitucional y no afecten al arrendador, durante el COVID 19.
Según Xxxxxxxx (2021) el contexto extraordinario provocó que Francia y Brasil contaron con disposiciones normativas que seguían una tradición similar en el manejo de las denominadas excepciones constitucionales, resulta innegable que, a pesar de las diferentes estrategias adoptadas por ambos países para hacer frente a la crisis, había algo en común: la aplicación rigurosa de restricciones a los derechos fundamentales, especialmente las libertades, con el objetivo de preservar la salud. La pandemia generó la necesidad de implementar medidas para normalizar la excepcionalidad de manera vertical (p. 219). Es por ello que la situación excepcional por la pandemia, llevo a restricciones significativas de los derechos fundamentales en países como Francia y Brasil.
Citamos x Xxxxxx (2020) donde hace mención que el legislador francés implementó medidas excepcionales que impactaron las relaciones contractuales, pero su alcance fue limitado y variado. A pesar de las deficiencias y la falta de cobertura completa de todas las dificultades surgidas durante la pandemia, se reconoce que las instituciones ordinarias tienen una gran importancia en la crisis generada por el coronavirus. (p. 72)
Se aprecio que el legislador francés adoptó medidas excepcionales de manera limitada y diversa que afectaron a las relaciones contractuales.
Por otro lado, Xxxxxxx (2020) dice: que “El estado de emergencia sanitaria en Francia” ¿elogio de la excepción? que, a pesar de tener una duración limitada hasta abril de 2021, la xxx xx xxxxx estableció un nuevo dispositivo para hacer frente a la crisis sanitaria. El Gobierno argumentó la necesidad de crear un marco jurídico más sólido para gestionar situaciones graves, como la pandemia de COVID-19, debido a la insuficiencia del marco jurídico existente. El objetivo principal fue garantizar la seguridad jurídica y proporcionar un marco claro y preciso para tomar decisiones necesarias durante la crisis. (p. 4) De esta manera la xxx xx xxxxx introdujo un nuevo dispositivo legal para abordar la crisis sanitaria, aunque su vigencia era limitada. Se buscó proporcionar un marco jurídico más sólido para gestionar la pandemia de COVID-19.
Así mismo proseguimos con los Antecedentes nacionales y tenemos x Xxxxx (2022) donde en relación al objetivo general, concluyo que se observó un cumplimiento parcial de los contratos de arrendamiento registrados en actas de conciliación durante la inmovilización social obligatoria en Arequipa durante el año 2020, en el contexto de la pandemia de COVID-19. Esto se debió a la implementación por medidas de protección que afectó derechos del propietario, incumpliendo parcialmente el art. 1316 del Código Civil, y resultando en un cumplimiento tardío del art. 1317 del Código Civil. Estas circunstancias dieron lugar a un proceso judicial de reivindicación de propiedad (p. 30). Resumiendo, se concluyó que el contrato de arrendamiento registro durante la pandemia de COVID- 19 en Arequipa tuvieron un cumplimiento parcial debido a las medidas de protección implementadas, lo que provocó y vulneró el derecho del propietario y desencadenó un proceso legal de reivindicación de propiedad.
Así mismo Xxxxxx (2021). En “Enemigo Público. Estado de excepción global y la protección de los derechos humanos en tiempos inestables” menciono que, durante la pandemia, se implementó medidas extremas y algo improvisadas en un intento de limitar la propagación del virus mediante estados de excepción. Sin embargo, el impacto de este régimen especial no fue uniforme en los países de América Latina y el Caribe. Dado el impacto desproporcionado en la población vulnerable, se enfatizó la necesidad de que los esfuerzos estatales y la cooperación multilateral respondan de manera proporcionada, preservando el Estado de Derecho y los derechos humanos. (p. 9). Literalmente en la pandemia, se aplicaron medidas extremas e improvisadas mediante estados de excepción para controlar la propagación del virus. Sin embargo, su efectividad fue en los países de América Latina y el Caribe, y se destaca la importancia de una respuesta proporcional que salvaguarde los derechos humanos y el Estado de Derecho.
Según Xxxxx (2022) “las obligaciones del contrato de arrendamiento de local comercial ante la alteración de las circunstancias”, donde Concluyo, con la propuesta de suspender el pago de arrendamiento basándose en el hecho de que, si el arrendatario no utiliza la propiedad para el propósito acordado, no debería tener que pagar el arrendamiento durante el tiempo que dure la pandemia. Por lo tanto, consideró necesario introducir un artículo en el Código Civil que aborde este
tema. (p. 29). Al respecto, propuso que se suspenda la cancelación mensual del alquiler y en caso de incumplimiento del contrato de arrendamiento, esta medida sea razonable, de tal manera que salvaguardó los intereses de las partes involucradas. Si el arrendatario no utilizó la propiedad para el fin acordado, ello afecto el contrato negativamente en lo jurídico, y económico. Por lo tanto, propuso implementar un artículo específico en el CC. que regule de manera equitativa y justa a las partes involucradas.
En efecto Xxxxxxx y Xxxxx (2020) con su título de “Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles durante el estado de emergencia sanitaria”. Así pues, el objetivo es fundamentar de qué manera en el estado de emergencia sanitaria, se afectó el contrato de arrendamiento. Por el cual concluye que, durante el estado de emergencia sanitaria, los contratos de arrendamiento se ven afectados debido al régimen de excepción y aislamiento social obligatorio establecido por el gobierno. Esto ha ocasionado dificultades porque hay familias que necesitan de un ingreso diario, ya que han dejado de percibirlo, lo que ha llevado a problemas del pago del arrendamiento. Estos incumplimientos fueron por medidas adoptadas del gobierno, debido al COVID-19, que se considera un evento imprevisto y de fuerza mayor. Tanto los arrendadores como los arrendatarios se vieron perjudicados de su voluntad y libertad respaldada por nuestro sistema legal, y se buscó una solución por el incumplimiento contractual. (p. 27).
En tal sentido los contratos de arrendamiento se afectaron por el régimen de excepción y emergencia sanitaria debido al régimen impuesto por el gobierno. Esto provocó que familias enteras se afectaron, porque requirieron salir a trabajar para conseguir el ingreso económico diario, y sin embargo tuvieron dificultades con el pago del arrendamiento, los incumplimientos fueron consecuencia del COVID-19, considerado como el hecho fortuito y de fuerza mayor. Tanto arrendadores y arrendatarios resultaron perjudicados y son responsables de llegar a un acuerdo respecto a cualquier incumplimiento contractual.
Entonces Ninamancco (2020). Menciona que la implementación del aislamiento social obligatorio como medida preventiva frente al impacto devastador del COVID- 19, a través del DS. N° 044-2020-PCM esto provocó la suspensión inmediata y significativa de varios aspectos de la vida nacional. Es evidente que el aislamiento
tiene una repercusión relevante en la ejecución de los contratos, lo cual no puede ser atribuido únicamente a una figura jurídica, e implica la intervención de múltiples conceptos legales, como la imposibilidad sobreviniente, la lesión y la imprevisión. Entre los diversos tipos de contratos afectados, destaca el contrato de arrendamiento debido a su destacado papel en la garantía del derecho a la vivienda. En ese mismo contexto el aislamiento, cuarentena obligatoria por el DS. N° 044-2020-PCM. como medida preventiva contra el COVID-19 genero suspensión abrupta de varios aspectos de la vida a nivel nacional, tanto económico, afectando el contrato de arrendamiento, y al arrendatario. Por lo tanto, es esencial abordar de manera equitativa, los problemas contractuales surgidos como resultado del COVID-19.
Según Xxxxxx (2021). En su Tesis para Doctorado “Control de constitucionalidad de los regímenes de excepción en el estado constitucional peruano” Concluyo, que lo impuesto por un régimen excepcional, ya sea por la emergencia del estado (inciso 1) o el (inciso 2) estado de sitio, es realizado por el presidente de turno a través del DS. que se encuentra en el tercer nivel (reglamentos), y en caso de permitirse su control, se llevó mediante el proceso de acción popular ante el Poder Judicial, y no a través del proceso de inconstitucionalidad. Considerando que el régimen de excepción es un hecho político-jurídico extraordinario, su naturaleza también debería ser excepcional, y este tipo de decreto supremo debería tener xxxxx xx xxx. (p. 108-109). Por ello el régimen de excepción, afecta a las partes contractuales, ante la emergencia del virus, realizado por Xxxxxx Xxxxxxxx como presidente de turno, mediante el DS. y su control, tiene xxxxx xx xxx.
En cuanto a las bases teóricas. según, Laskar (2013). Nos dice que, en la teoría del contrato, el hombre vivía en estado de naturaleza. No tenían gobierno y ley que los regulará, es por ello se describen:
1. pactum uniones. Donde las personas buscaban la protección de sus vidas y propiedades como resultado de ello se formó una sociedad donde las personas se comprometieron a respetarse unos a otros, vivir en paz y armonía.
2. pactum subjectionis. la gente se comprometió a obedecer a una autoridad y renunciaron total o parcialmente a su libertad. Ante ello aparece los contratos.
Por ello se reforzo la Tesis, con la teoría de la imposibilidad temporal de la prestación, que permitiría al arrendatario suspender la cancelación del pago de la renta durante el estado de emergencia. Igualmente, la teoría del riesgo contractual, que atribuye al arrendatario el riesgo de no poder usar o disfrutar del bien arrendado por causas ajenas al arrendador. Así pues, la teoría de la excesiva onerosidad de la prestación, que permite al arrendatario solicitar la reducción de la renta o término del contrato por fuerza mayor y hecho fortuito. Así mismo la teoría de la imprevisión, que permite al arrendatario solicitar el termino o revisión del contrato por causa de circunstancias extraordinarias e imprevisibles. En efecto la teoría de la autonomía de la voluntad, reconoce a los contratantes la libertad para regular sus intereses y adaptarse a las nuevas circunstancias.
Seguidamente a esto, Xxxxxxx (2020) dijo que la Teoría de los riesgos es relacionado con el concepto del caso fortuito. Esta teoría se encarga de determinar qué ocurre con el deber obligatorio de una de las partes en un contrato de arrendamiento, cuando la prestación debida se extingue debido a un caso fortuito (p. 203). En resumen, el propósito de esta teoría es establecer cuál de las partes asumirá el riesgo del contrato si la obligación del deudor se vuelve imposible debido a un caso fortuito.
En tanto Xxxxxxxxxxx (2020) menciono, la construcción jurisprudencial de la “cláusula rebus sic stantibus”. Así mismo la traducción literal es “mientras duren las cosas” o “estando así las cosas” es una disposición que posibilita el ajuste de las condiciones de un acuerdo en situaciones excepcionales. En la práctica, se utiliza cuando, debido a circunstancias imprevistas, se perturba el equilibrio económico y una de las partes se ve incapacitada para cumplir con sus obligaciones.
Así pues, se desarrolló la fundamentación teórica, de las categorías y subcategorías.
Según Xxxxxxxx (2022) refiere: que el contrato de arrendamiento, el sujeto considerado como el arrendador está obligado a dar por un plazo temporal el uso y el goce del bien inmueble al otro sujeto que es considerado arrendatario, y este está obligado a realizar el pago correspondiente del inmueble. (p. 4).
Aunado a esto, Cancela (2020) define el contrato de arrendamiento, que es un negocio jurídico teniendo como partes, al arrendador, y arrendatario, donde las
obligaciones son mutuas al cambio de un precio pactado en el arriendo de inmuebles. (p. 62).
Al mismo tiempo Xxxxxx (2020) refiere: que el COVID-19 es un mal respiratorio de simple a compleja, ocasionado gravemente por el SARS-CoV 2. Como es el COVID-19. Donde los primeros casos son relacionados con los animales vivos comercializados en Wuhan, China, donde el virus realizó el contagio de los animales hacia los humanos.
Según Xxxxx, et al. (2020) menciona. Que el estado de emergencia si agrupa las disposiciones para ser considerado como presunta fuerza mayor. Esto se debe a que, es un asunto de un acto sobrenatural que las partes de un contrato no pudieron prevenir al momento de su celebración. Además, a ello, es un hecho que está fuera del alcance del sujeto por la que ninguna persona puede impedir los efectos de aquello dado que también es considerado un hecho externo, porque viene de una causa impropia a la voluntad de las partes (p. 33).
Al respecto el doctor Xxxxx (2019) especialista en materia del contrato de arrendamiento, manifiesta lo siguiente para la doctrina predominante, arrendatario subcategoría, es denominado el que arrienda el inmueble como un derecho de crédito y paga la merced conductiva. El arrendador subcategoría, es propietario del inmueble se ve en la necesidad de cooperar, por lo que este presta el bien para que se disfrute, la mantenga en buena condición para su uso y a la vez se garantice su goce pasivo (p. 202).
Igualmente, Xxxxxxx (2020) dice que la cuarentena y emergencia sanitaria, es consecuencia del COVID-19, donde por 1ra vez se detecta en Wuhan (China) con fecha 31 de diciembre del 2019 ocasionando cambios en el ámbito social, económico (p. 178).
Por ello se consideró el Marco normativo, como la Constitución Política (1993). Donde el Artículo 62.- nos refiere sobre la Libertad de contratar. “Los contratos no deben ser modificados y se solucionan en vía arbitral o judicial, los contratos establecidos libremente por la ley” (p.30). Asimismo, también en el artículo 2 inciso 16 encontramos la protección al derecho de propiedad y a la herencia. (p.16). Así pues, el Artículo 137 C. contemplo el estado de régimen de excepción: donde literalmente dice: 1. Emergencia del estado, por la paz perturbada en el orden
interno, ante catástrofe o situación grave que afectan a la Nación y la vida de los ciudadanos. […] (p. 57-58). Aunado a esto el presidente Xxxxxxxx publica el DS. N° 044-2020-pcm, y DS. 046 2020-pcm. […]. Al mismo tiempo los legisladores proponen diferentes Proyectos xx xxx-4894-2020-cr, proyecto ley-5004-2020-cr, proyecto ley-6872-2020-cr. […]. Dichos proyectos ley, unos se aprobaron y otros no. Así mismo se hace mención de la obligación del artículo 1315 CC-1984, donde los casos fortuitos de fuerza mayor, eventos de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible. son causales sobre el incumplimiento de las obligaciones, entonces este hecho, conforme lo refiere estableció una causal no imputable y por lo cual se exime de la obligación a una de las partes que incumplió. Así mismo es muy importante señalar el Artículo 140 CC. Que se debe cumplir con los cuatro elementos esenciales del acto jurídico. Igualmente, el TÍTULO VI hace mención del arrendamiento, en los artículos del (1666 al 1691). Así pues, el CC. tiene positivizado el significado del contrato de arrendamiento y los rangos que este contempla para poder velar por la seguridad jurídica tanto del arrendatario como del arrendador.
Complementando la tesis, se planteó el enfoque conceptual, lo cual sirvió de refuerzo a las categorías que no fueron considerados, por ende, son categorías emergentes y mediante ello se logró el objetivo, donde el desequilibrio contractual. implicó que el contrato en sí mismo no experimento modificaciones normativas. Sin embargo, el desequilibrio contractual afecto el intercambio económico, pero el contrato en sí no se vio alterado. Así mismo sobre la Congelación de precios de alquiler. se emitió un importante decreto presidencial que suspendió los desalojos por impago, extendiendo los contratos de alquiler, congelando los precios de alquiler, garantizando la subsistencia de las fianzas y estableció la mediación obligatoria para resolver disputas entre arrendadores y arrendatarios. Estos hechos se dieron en Argentina. Por lo tanto, en cuanto a la Inestabilidad financiera se produjo un aumento progresivo en el uso de concesiones vinculadas a medidas cautelares, en medio de una situación de inestabilidad financiera. Esto plantea múltiples cuestiones y circunstancias que requieren un análisis más detallado.
III. METODOLOGÍA. - El enfoque es cualitativo, porque se analizó información del contrato de arrendamiento y su afectación por el régimen de excepción en la pandemia covid-19, y se formuló, problemas, objetivos, supuestos, luego se procedió con la revisión literaria y científica, donde se obtuvo resultados, conclusiones y recomendaciones.
3.1. Tipo y Diseño de Investigación:
Xxxxxxxxx, et al. (2018) manifestó que el enfoque cualitativo, se especifican las narrativas del investigador. (p.468).
3.1.1Tipo de Investigación: es básica, porque adquiere conocimientos, conceptos, principios, leyes, y teorías de los contratos y régimen de excepción, donde el nivel es descriptivo.
3.1.2 Diseño de Investigación basada en tiempos de pandemia donde se afectó los contratos de arrendamientos. Según Xxxxxxxxx, et al. (2018) el diseño fue mediante la selección de datos y el análisis, donde nacen criterios, opiniones científicas. (p.470). Así mismo en el diseño se tiene en cuenta lo que es recolección y análisis de datos. el diseño es teoría fundamentada, hermenéutico jurídico, e interpretativo, con fines descriptivos de estudio de casos. Xxxxxxxxx, et al, (2018) Cuando se habla del investigador este plantea lo que son teorías y explicaciones sobre un hecho, acontecimientos, a través de, supuestos, conceptos, categorías que se pueden observar. (p.472).
3.2. Categorías, Subcategorías y matriz de categorización. Tabla N° 01: categorías y sub categorías
CATEGORÍAS. | SUB CATEGORÍAS. |
CATEGORÍA 1: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO | • ARRENDADOR • ARRENDATARIO |
CATEGORÍA 2: REGÍMENES EXCEPCIONALES | • ARTÍCULO 137 CONSTITUCIÓN DE 1993 • DECRETO SUPREMO 044-2020-PCM. |
Fuente: Elaboración propia 2023
3.3. Escenario de Estudio.
Según Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx y Xxxxxxxx (2018) “se consideró el lugar donde se realizó el desarrollo y descripción de los hechos y/o fenómenos que evidencian lo realizado” (p.514). El sitio físico en donde se obtuvieron los datos, aplicándose los instrumentos de investigación, las entrevistas a los abogados, y expertos, con el fin de lograr sostener los objetivos del trabajo de investigación de la tesis, se consideró el centro de conciliación Xxxxxx & Asociados xxx Xxxxxxx de Lima.
3.4. Participantes
Son especialistas, abogados, donde se entrevistó para analizar la afectación del contrato de arrendamiento por el covid-19. Asimismo, también los participantes aportaron conocimiento, experiencia, ideas, respuestas a las interrogantes de la investigación, donde se logró resolver los objetivos planteados.
Tabla N° 02: participantes
N° | APELLIDOS Y NOMBRES | GRADO ACADÉMICO/PR OFESIÓN | CARGO ACTUAL | INSTITUCIÓN | año s exp. |
01 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. | Abogado, derecho civil. | Gerente general | Xxxxx. Jurídico Xxxxxx Xxxxxx. | 15 |
02 | Xxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx | Dr. Abog. Derecho constitucional. Mg. Administración. | Docente, civil, constitucional, constitucional. | Un. Nac. educ. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | 25 |
03 | Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx. | Dr. Abogado. Civil, constitucional. Conciliador. | Docen, Abogado. Conciliador. Arbitro. | Est. Jurídico "Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx" | 19 |
04 | Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx | Xxxxxxx | Civil y Litigante. | Xxxxxx & Asociados | 18 |
05 | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx | Dra. Abogada del área Inmobiliaria | Docente USMP. | USMP. | 11 |
06 Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx
Abogado, en Derecho
Docente, UPC. contratos, civil.
Xxxx. Xxxxxxx 00
de Ciencias
Corporativo | Aplicadas | ||||||
07 | Xxxxx Xxxxxxx | Mg. | Civil, | Arbitro | Arbitraje | 19 | |
Xxxxx | comercial | "Justicia | |||||
Alterna" | |||||||
08 | Xxxxxxx Xxxxx | Dr. Derecho Civil | Docente | UNMSM. | 28 | ||
Xxxxxxxx Xxxx | UNMSM. | ||||||
09 | Fuentes | Abogada Derecho | Abogada, | Centro | de | 10 | |
Xxxxxxx, Xxxxx Civil, registral, litigante Conciliación, | |||||||
Xxxxxxxxx | inmuebles | la paz. | |||||
10 | Xxxxx | Xxxxxxx, derecho | Docente de la | UTP. | 13 | ||
Xxxxxxxx, | empresaria| | UTP. | |||||
Xxxxxxxxxx | |||||||
Xxxxx |
Fuente: Elaboración propia 2023
3.5. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos.
Xxxxxxxxx, et al (2018). “técnica utilizada por el investigador, teniendo presente la información que proporciona el entrevistado en el margen de la contestación de preguntas que el entrevistador considera incluir” (p. 417). En el desarrollo de la tesis, se aplicó el instrumento de la guía de entrevistas, análisis de datos, xxxx xx xxxxxxx de documentos. La Técnica empleada es la entrevista, previa autorización, donde se pudo grabar en audio o video, así mismo se aplicó el análisis de documentos. El instrumento es la guía de entrevista con 9 preguntas, evaluado y validado por docentes metodólogos de la UCV. El otro instrumento es la guía de análisis fuente de documentos, relacionados a los objetivos y categorías.
De acuerdo con Xxxx (2017), la entrevista se basa en hacer preguntas de forma oral o escrita para recopilar información, mientras que el análisis documental se centra en obtener información a partir de documentos relevantes para la investigación, como artículos científicos o normas legales (p. 102). En resumen, la entrevista y el análisis documental son métodos complementarios de recopilación de información. En este estudio, se emplearon una guía de entrevista y una ficha de análisis xx xxxxxxx documentales como herramientas para obtener los datos necesarios.
Xxxxx Xx 00 validación del instrumento
Validación de instrumentos
Instrumen to | Validador | Cargo o institución donde labora | % |
Dr. La Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx | Docente, UCV. | 95% | |
Mg. Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx. | Docente, UCV. | 100% | |
Mg. Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx. | Docente, UCV. | 100% | |
Promedio | 97% |
Fuente: Elaboración propia 2023
Tabla N° 04 Validación del instrumento de Ficha de análisis xx xxxxxxx de documentos.
Descripción de validación de la ficha de análisis de fuente de documentos
Datos del experto | Cargo | Porcentaje |
Mg. Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | Docente asesora de la Universidad Xxxxx Xxxxxxx – Sede Lima Norte | 95% |
Promedio en Total | 95% |
Fuente: Elaboración propia
Tabla N° 05 Tabla de técnica e instrumentos.
Técnica recolección de datos Instrumento | Instrumento |
Entrevista | Guía de entrevista |
Análisis de fuente documental | Guía de Análisis documental |
Fuente: Elaboración propia
3.6. Procedimiento:
Se buscó recolectar información xx xxxxxxx fiables, para nuestras categorías y sub categorías, de enfoque cualitativo, tipo básica, investigación de tesis, con diseño de teoría fundamentada se aplicó la entrevista como técnica y la guía de preguntas como instrumento dirigido a los especialistas, para que nos respondan de manera detallada, luego se prosiguió con la información de análisis de documentos, confrontándolo con los métodos de inducción, e interpretación hermenéutica jurídica, para dar paso a la sustentación de la tesis, luego se procedió, describir, explicar, argumentar, el tema real del problema y los objetivos, sobre los contratos de arrendamiento, y de esta manera se contrastó nuestros objetivos, con los supuestos planteados, mediante la triangulación. Así mismo llegar obtener los resultados, luego se discutió, para luego de ello concluir y recomendar la investigación, como un aporte científico.
3.7. Rigor Científico.
Validez del Instrumento. Se consiguió por metodólogos, expertos, especialistas, con experiencias en métodos de investigación y rigor científico, los cuales validaron
las preguntas de la guía de entrevista usada como instrumento de recolección de información, mediante las entrevistas, y el análisis xx xxxxxxx de documentos, verificando la matriz de categorización apriorística de la tesis.
3.8. Método de Análisis de la información:
Siendo así, se analizó los datos recurriendo a documentos verídicos y confiables que sirvió en la aplicación de la tesis, de enfoque cualitativo. Es así como se elaboró el instrumento de la guía documental, donde se realizó el Método de Hermenéutica Jurídica; método inductivo; método descriptivo, método comparativo en sentido general, con la información de comprensión e interpretación de los textos analizados, luego de ello se ejecutó la Triangulación con los resultados de las respuestas de los entrevistados, fuentes de los documentos y se discutió con la información fiable del marco teórico.
COMPARATIVO
DESCRIPTIVO
INDUTIVO
HERMENÉUTICO
MÉTODOS Y ANÁLISIS DE
INFORMACIÓN
Figura N°1: Gráfico sobre los métodos de análisis de información
Fuente: Elaboración propia
3.9. Aspectos Éticos:
Se relaciono con los valores y código de ética, ajustándose a la verdad, idónea, donde se aplicó la práctica científica, Internacional y nacional, como una libertad, cuando es idéntica la realización de la investigación cualitativa vimos que se presentaron conflictos adicionales, entonces es parte de una reflexión ética desde algunos puntos de vista. Por otro lado, se demostró la originalidad del presente trabajo de investigación, donde nos sirvió de sustento, utilizando la resolución de investigación N° 062-2023 y 066-2023. Que son lineamientos de la institución educativa universitaria de tesis, así mismo se cumplió con las exigencias normativas del correcto citado de las referencias xx xxxxxxx originales, primarias considerando los derechos del autor, citados en APA, y se aplicó el software turnitin.
IV. RESULTADOS Y DISCUSIÓN. - En el desarrollo de este acápite se realizó, el análisis de los resultados, obtenidos mediante los instrumentos usados como las herramientas de agrupación de información de la guía de entrevistas a los especialistas y la guía, ficha de las Fuentes de documentos, que fueron utilizados para obtener respuestas, a los objetivos planteados en la presente tesis. así mismo; ver si se cumplió con los supuestos planteados, en donde se afectó los contratos de arrendamientos.
En cuanto al Objetivo General: dirigido a, analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, para ello se planteó las siguientes preguntas:
Pregunta 1.- ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID- 19?
Pregunta 2.- ¿Cómo ha afectado la implementación de los regímenes excepcionales durante la pandemia del COVID-19, el contrato de arrendamiento y especialmente al arrendador?
Pregunta 3.- En vista a la premisa acotada, en base a su propio criterio ¿cómo los regímenes excepcionales implementados por el gobierno de turno, durante la pandemia de COVID-19, afectaron económicamente, al arrendatario?
Referente a la primera interrogante, afirmaron por unanimidad, los 10 (diez) entrevistados Alegre, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx y Xxxxxxxxxx (2023) manifiestan que el contrato de arrendamiento fue afectado de manera contundente, por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno de turno, durante la pandemia.
Respecto a la segunda interrogante, Se observo que los 10 (diez) entrevistados Alegre, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Cacsi, Xxxxx, Xxxxxxxx,
Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx (2023) todos afirmaron que la implementación de los regímenes excepcionales durante la pandemia afecto el contrato de arrendamiento y, en particular, a los arrendadores. También se pone de conocimiento que el entrevistado Xxxxxx (2023) menciono que se debe de modificar el art. 62 de la constitución.
Así mismo en relación a la tercera interrogante, Fue evidente que todos los entrevistados Alegre, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Cacsi, Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx (2023). afirmaron que los regímenes excepcionales implementados durante la pandemia del COVID-19 han afectado económicamente al arrendatario. Porque no se les permitió transitar libremente a su centro de trabajo, teniendo que permanecer en sus viviendas por el aislamiento social y cuarentena.
En virtud a la guía de entrevista tenemos a los 10 especialistas que responden a la P1, P2, P3, donde afirmaron que el contrato de arrendamiento ha sido afectado por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno presidido por Xxxxxx Xxxxxxxx, durante la pandemia, y, en particular, a los arrendadores. y el entrevistado Xxxxxx (2023) menciono que se debe de modificar el art. 62 de la constitución. Porque no se les permitió transitar libremente a su centro de trabajo, teniendo que permanecer en sus viviendas por el aislamiento social y cuarentena.
Análisis e interpretación de las categorías apriorísticas y emergentes Respecto al objetivo general:
Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19
Categoría emergente que surge de la respuesta a una pregunta: donde el entrevistado Xxxxxxxx (2023) menciono el desequilibrio contractual. Al respecto, Xxxxxx (2020), menciona que el desequilibrio contractual que surge posteriormente
afecta la esencia del intercambio económico subyacente, el cual deja de ser mutuamente beneficioso para ambas partes involucradas. Esto implica que el contrato en sí mismo no experimenta modificaciones normativas. (p. 3) En resumen, el desequilibrio contractual afecta el intercambio económico, pero el contrato en sí no se ve alterado.
De igual modo el entrevistado Xxxxxxxxxx (2023) menciono la congelación de precios de alquiler. De acuerdo con Xxxxx (2020), se confirma que, en Argentina, un decreto emitido por el presidente de la república estableció la suspensión de desalojos por falta de pago, la prórroga de los contratos de alquiler, la congelación de los precios de alquiler, la preservación de las fianzas y la obligatoriedad de la mediación como medio para resolver conflictos entre arrendadores y arrendatarios (p. 7-8). Es así que, en Argentina, se emitió un importante decreto presidencial que suspendió los desalojos por impago, extendió los contratos de alquiler, congeló los precios de alquiler, garantizó la subsistencia de las fianzas y estableció la mediación obligatoria para resolver disputas entre arrendadores y arrendatarios.
Luego tenemos al entrevistado Xxxxxxx (2023) donde menciono a la Inestabilidad financiera. Según Xxxx Xxxxxxxxx (2021), se observó un incremento gradual en el uso de concesiones relacionadas con peticiones de medidas cautelares, mientras se esperaba la concesión o el rechazo de la aplicación de la cláusula. Este aumento se vio incentivado por la situación de inestabilidad financiera que se estaba experimentando. Esta situación plantea diversas interrogantes y circunstancias relacionadas (p. 7). señaló que se produjo un aumento progresivo en el uso de concesiones vinculadas a medidas cautelares, en medio de una situación de inestabilidad financiera. Esto plantea múltiples cuestiones y circunstancias que requieren un análisis más detallado.
Aunado a ello tenemos el Objetivo Especifico 1: orientado a, Describir cómo fue afectado el arrendador por el Xxx. 000 xx xx XX. 0000, xxxxxxx xx Xxxxxxxx XXXXX-00, Xxxx Xxxx 2020-2022. Xxxxx se planteó las siguientes preguntas:
Pregunta 4.- ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la CP. 1993, durante la Pandemia COVID-19?
Pregunta 5.- ¿Cómo el arrendador, fue perjudicado por el decreto supremo 044- 2020-PCM, donde declaro a nivel Nacional el estado de Emergencia?
Pregunta 6.- ¿Ud. considera durante la pandemia, se debe modificar, adicionar un inciso en nuestra normativa del artículo 137 de la constitución de 1993, y evitar que se afecte al arrendatario?
Referente a la cuarta interrogante, Afirmaron que el arrendador fue afectado por el Artículo 137 de la Constitución durante la pandemia de COVID-19: 4 entrevistados, Alegre, Cojal, Xxxxx, Xxxxxx (2023). Por otro lado, no abordaron directamente la pregunta: 6 entrevistados Xxxxxxx, Cacsi, Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx (2023). Ellos enfatizaron que los arrendadores han tenido que adaptarse a las nuevas regulaciones y buscar soluciones alternativas debido a la pandemia, sin especificar cuanto fue las consecuencias del Art. 137 de la C. del 93.
Respecto a la quinta interrogante, Afirmaron que el arrendador fue perjudicado por DS. 044-2020-PCM.donde los 10 entrevistados, Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx y Xxxxxxxxxx (2023).
Así mismo en relación a la sexta interrogante, Afirmaron la adición de un inciso del artículo 137: tres entrevistados Alegre, Xxxxx, Xxxxx (2023). Además, negaron la modificación del artículo 137: cinco entrevistados, Xxxxxx, Xxxxxxx, Cacsi, Xxxxx, Xxxxxxxx (2023). Así mismo, tuvieron otras posturas y consideraciones adicionales: dos entrevistados, Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx (2023).
En virtud a la guía de entrevista tenemos a los 10 especialistas que responden a la P4, P5, P6, donde afirmaron que el arrendador fue afectado por el Artículo 137 de la Constitución durante la pandemia de COVID-19. Por otro lado todos los entrevistados por unanimidad también afirmaron que el arrendador fue perjudicado por el Decreto Supremo 044-2020-PCM, y en cuanto a la modificación del artículo
137 de la constitución de 1993, solo tres entrevistados dijeron que si es necesario modificarlo.
Análisis e interpretación de las categorías apriorísticas y emergentes Respecto al objetivo específico 1:
Describir cómo fue afectado el arrendador por el Artículo 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19
En tal sentido la categoría emergente que surge de la respuesta a una pregunta: donde el Abogado Cacsi (2023) menciono sobre la volatilidad contractual. De acuerdo con Nossa y Xxxxxxxx (2021), es importante considerar varias preocupaciones relacionadas con la contratación de inmuebles. Estas preocupaciones abarcan aspectos como la relación entre arrendadores y arrendatarios, y así mismo la volatilidad contractual, ante la inestabilidad y la falta de eficiencia en la gestión del riesgo y, por supuesto, el aumento excesivo de los litigios relacionados con contratos (p. 11). Estas preocupaciones incluyen aspectos clave como las relaciones entre arrendadores y arrendatarios, la falta de estabilidad contractual, las deficiencias en la gestión del riesgo y un incremento desproporcionado de los litigios relacionados con contratos. Estas cuestiones plantean desafíos importantes y requieren un enfoque crítico para abordarlos de manera efectiva.
Ante ello tenemos el objetivo específico 2: donde vamos a, describir cómo el arrendatario fue afectado por el Decreto supremo 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Se elaboraron las siguientes interrogantes:
Pregunta 7.- ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el Decreto supremo 044- 2020-PCM durante la Pandemia COVID-19?
Pregunta 8.- ¿Porque el arrendatario durante la pandemia de COVID 19, dejo de salir a trabajar, y cómo se afectó el arrendamiento en un contrato?
Pregunta 9.- ¿Para que los contratantes se afecten equilibradamente se debe adicionar un inciso o artículo al DS N° 044-2020-PCM y los regímenes excepcionales, durante la pandemia COVID 19?
De esto se desprende la séptima interrogante, de igual manera es evidente que los 10 entrevistados, Alegre, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx y Xxxxxxxxxx (2023) afirmaron que el arrendatario fue afectado mediante el DS. 044-2020-PCM durante la pandemia de COVID-19.
Respecto a la octava interrogante, se encontró que 8 de los entrevistados, Alegre, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx (2023) ellos afirmaron que el arrendatario dejó de salir a trabajar durante la pandemia del COVID-19 y se afectó el contrato de arrendamiento. Así mismo dos entrevistados, Xxxxxxx y Xxxxxxxxxx (2023) presentaron posturas diferentes o consideraciones adicionales.
Así mismo en relación a la novena interrogante, se evidenció que 7 entrevistados Alegre, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Cacsi y Xxxxx (2023) afirmaron la necesidad de añadir un inciso o artículo al Decreto Supremo 044-2020- PCM y los regímenes excepcionales durante la pandemia COVID-19 para garantizar un equilibrio entre las partes contractuales. Así mismo tres entrevistados Xxxxxxxx, Xxxxxxx y Xxxxxxxxxx (2023) presentaron posturas diferentes o consideraciones adicionales sin pronunciarse directamente sobre la adición específica.
Se corroboro por los diez entrevistados que el arrendatario fue afectado por el Decreto Supremo 044-2020-PCM durante la pandemia de COVID-19. Porque el arrendatario dejó de salir a trabajar durante la pandemia de COVID-19 y es por ello se afectó el contrato de arrendamiento. Finalmente Xxxxxxxxx 7 entrevistados la necesidad de añadir un inciso o artículo al Decreto Supremo 044-2020-PCM y los regímenes excepcionales durante la pandemia COVID-19 para garantizar un equilibrio entre las partes contractuales.
Análisis e interpretación de las categorías apriorísticas y emergentes Respecto al objetivo específico 2:
Describir cómo el arrendatario fue afectado por el Decreto supremo 044-2020- PCM. durante la Pandemia COVID-19
categoría emergente que surge de la respuesta a una pregunta el cual se indica: donde el abogado Xxxxxxx (2023) menciono sobre reprogramar el pago de la renta. Según lo establecido por Xxxxx (2022), se implementaron disposiciones extraordinarias para la reprogramación y el congelamiento de deudas tanto para personas naturales como jurídicas, con el objetivo de aliviar el impacto económico ocasionado por la pandemia. Esta situación nos brinda la oportunidad de analizar la obligatoriedad de los pactos contractuales relacionados con inmuebles (p. 4). Por ello se abordó la reprogramación y el congelamiento de deudas de personas naturales y jurídicas, como medida para mitigar los efectos económicos derivados de la pandemia con la necesidad de examinar críticamente la obligatoriedad de los acuerdos contractuales en el ámbito inmobiliario. Se requiere una evaluación detallada de las implicaciones y consecuencias de estas medidas para comprender su impacto en los derechos y obligaciones de las partes involucradas.
Resultados obtenidos de nuestra ficha de análisis de fuente de documentos
En este sentido lo relacionamos con el objetivo general: que es de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno durante el COVID-19, Lima Perú 2020-2022.
Ante ello, se analizó el Expediente del Proyecto xx Xxx N° 05238/2020-CR. donde el congresista Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, se observó que el Artículo 1 estableció la suspensión de desalojos en el periodo declarado como aislamiento social obligatorio por 45 días después de su culminación, aplicándose solo a arrendamientos residenciales. Esto implico que no se pueden iniciar acciones legales de desalojo durante ese periodo. Por otro lado, el Artículo 4 aclaro que la suspensión de desalojos no significa que debe condonarse o suspender automáticamente del pago de la renta, a menos que se haya pactado específicamente en el contrato de arrendamiento. Entonces se constató que el art.
1 y 4 y el régimen excepcional implementado por la pandemia suspendió los desalojos y el pago de la renta no fue condonado. El arrendador y arrendatario deben cumplir con el pago, salvo hubieron acordado lo contrario. Entonces de acuerdo al análisis del documento se comprobó que este proyecto xx xxx tuvo el objetivo claro de afectar el contrato de arrendamiento.
Así mismo se analizó el Expediente STC 01805-2007-PHD/TC - régimen de excepción. sentencia del TC, y se revelo el control social sobre la Administración Pública, donde se restringió los derechos fundamentales, y se planteó la importancia de medidas excepcionales, y el estado de emergencia, fueron adoptados en todo el territorio nacional, se consideró la gravedad de perturbación del orden interno en cada zona, y los regímenes excepcionales fueron adecuados. Es fundamental examinar el control social sobre la Administración Pública y evaluar el régimen de excepción, del Art.137 inciso 1 de la CP. como estado de emergencia, en relación a la gravedad y perturbación del orden interno en cada zona. y de ello se encontró la afectación del contrato.
En relación con el objetivo específico 1: que es “Describir cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la CP. del 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú, 2020-2022”
Ante ello, se analizó el Art. 137 CP. del 1993. inciso 1. Donde dice, en perturbación xx xxx, graves circunstancias, como catástrofe y afecten la vida, se declara en emergencia al estado, donde se restringió, suspendió 4 derechos constitucionales. Asi mismo la emergencia del estado es de 60 días máximo, y puede prorrogarse en este período, por otro lado, las Fuerzas Armadas deben asumir el control interno de la nación. En resumen, la constitución permite medidas excepcionales en situaciones críticas, pero con limitaciones y control gubernamental. y se pudo constatar que el Art. 137 CP. de 1993, inciso 1., permitió la declaración del estado de emergencia, el cual, afectó al arrendador, restringiendo y suspendiendo 4 derechos constitucionales: la libertad de reunión, el tránsito… Esto afecto evidentemente los derechos del arrendador.
Así mismo se analizó el Expediente del Proyecto xx Xxx 05004/2020-CR. Que es en contra del arrendador, porque propuso que el pago de las rentas, intereses, penalidades y moras del contrato de arrendamiento en emergencia por el COVID- 19 hasta dos meses después de su finalización, en beneficio de los arrendatarios. porqué se vulnero su economía, permitiéndose el aplazamiento parcial, condonándose la totalidad de la renta y se encontró que el art 1: protege al arrendatario en situaciones de afectación económica durante la Emergencia del COVID-19, suspendiendo el pago xx xxxxx y permitía la condonación de la deuda. Sin embargo, se evidencio que esta propuesta del congreso, afectaría enormemente al arrendador.
En relación al objetivo específico 2: que es “Describir cómo el arrendatario fue afectado por el Decreto supremo 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022”
Donde, se analizó el DS N° 044-2020-PCM. En su Artículo 1: El DS. declaro la Emergencia Nacional por el virus del COVID-19, por un tiempo de 15 días de cuarentena, se obligó al aislamiento social por las circunstancias que afectaron al
país. Luego el artículo 3: menciono en declarar la emergencia del estado, y restringió los derechos relacionados con la constitución, la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, así como la libertad de tránsito y reunión en el territorio. Derechos especificados en los incisos 24, 12, 11 y 0, xx xx x xxx xxx. 0 xx xx XX. Xxx Xxxx y se constató que el DS N° 044-2020-PCM. Art. 1 y 3: donde se estableció el estado de emergencia nacional en prevención al virus del COVID-19, se impuso cuarentena obligatoria. Se restringió ciertos derechos constitucionales en aras de proteger a la población su salud y seguridad. Por lo que el derecho al libre tránsito restringido, ello evidentemente afectó al arrendatario.
Por otro lado, se analizó una noticia internacional xx Xxxxxxxxx, X. (2020). En Honduras: Donde se desalojó a una madre soltera al perder su trabajo en pandemia. Por el periódico Notibomba, donde se evidencio la difícil situación de la madre soltera en Honduras y fue desalojada junto con sus tres hijos. Por la falta de políticas del gobierno ante el coronavirus. En Honduras, no se aprobó la ayuda para la población por la pandemia, y ante ello la gente se obligó en permanecer en sus domicilios. A diferencia de Honduras, El Xxxxxxxx aprobó medidas de suspensión del pago de servicios y alquileres. Donde se comprueba que la arrendataria es afectada.
DISCUSIÓN.- Seguidamente se expone el desarrollo de la discusión de los resultados Teniendo como base la triangulación de categorías y sub categorías de la investigación, de tesis, artículos, revistas indexadas de ámbito internacional, nacional, local del marco teórico, así como doctrina, teorías, obtenidos a partir de los resultados producto del análisis de entrevistas a los especialistas y fuentes de documentos utilizados, que guardan relación con los supuestos planteados en la investigación de tesis y contrarrestando se pondero.
Xxxxx Xx 00: De la discusión del Objetivo General
OBJETIVO GENERAL
Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19
SUPUESTO GENERAL
y en relación a esto, se confirmó el supuesto general planteado: donde se corroboro que si se afectó el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19.
Porque se demostró la afectación del contrato, logrando alcanzar el objetivo de la presente tesis de investigación con los conocimientos de profesionales, especialistas que respondieron nuestras interrogantes, así mismo con el análisis de los documentos, sumados a eso con el desarrollo solido de nuestro marco teórico, por otro lado ante estos hallazgos es importante tener xxxxxx legales, flexibles que salvaguarden los intereses de las partes y mitigar los impactos negativos en los arrendamientos.
Fuente: Elaboración propia
En base al marco teórico de la investigación xx Xxxxxx (2021), se constató que el régimen de excepción, instaurado a través del DS. N° 044-2022, tuvo un impacto negativo en las partes contratantes. Estos hallazgos confirmaron que dicho régimen posee una jerarquía equivalente a la de una ley. Siguiendo esta línea de pensamiento, San Segundo (2022) destacó que la normativa excepcional implementada en España a causa de la pandemia del COVID-19 que generó inseguridad y rechazo tanto en arrendadores como en arrendatarios. Esto se debe a que se alteró el equilibrio de las obligaciones y derechos de las partes involucradas en los contratos de arrendamiento. Además, se observó que esta norma no logró evitar las disputas legales entre dichas partes que son el arrendador y arrendatario. Porque los regímenes excepcionales te quitan derechos fundamentales, y afectan el contrato, al encerrarte en cuarentena en el domicilio, y donde no se permitió el transito libre por evitar el contagio del virus covid-19.
Así mismo, tenemos la guía del análisis de la fuente de documentos del
objetivo general: El PL-05238/2020-CR, en su artículo 1 y 4, y el régimen
excepcional implementado durante la pandemia, covid-19, tuvieron como consecuencia la suspensión de los desalojos y afectaron los contratos de arrendamiento, sin que el pago de la renta fuera condonado. Tanto arrendadores como arrendatarios estuvieron obligados a cumplir con el pago, a menos que hubieran acordado lo contrario en lo contractual. Aunado a esto se analizó la STC 01805-2007-PHD/TC) referente al régimen de excepción donde resulta fundamental examinar el control social sobre la Administración Pública y evaluar el régimen de excepción establecido en el Artículo 137, inciso 1, de la CP. Dicho régimen, en relación con la gravedad de la perturbación del orden interno, permitió determinar si se adoptaron decisiones justificadas y proporcionadas durante ese período. Como resultado de este análisis, se encontró que el contrato de arrendamiento se vio afectado.
Seguido a ello tenemos a los expertos entrevistados quienes respondieron las preguntas: 1, 2, y 3 del objetivo general: donde afirmaron por unanimidad, los 10 (diez) entrevistados: Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxxxx y Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx (2023). que el contrato de arrendamiento ha sido afectado de manera contundente, por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno de turno durante la pandemia. y el entrevistado Xxxxxx (2023) menciono que se debe de modificar el art. 62 de la constitución
Por lo tanto, el contrato de arrendamiento en Lima, Perú, fue afectado por los regímenes excepcionales implementados a consecuencia del COVID-19, en el periodo 2020-2022. Por lo que es necesario modificar el art. 62 de la constitución. Es importante detallar que el régimen de excepción ocasiono un gran impacto tanto en los arrendadores y en los arrendatarios, donde se evidencio una serie de desafíos y cambios en la dinámica de los contratos de arrendamiento. Entre los principales efectos se encuentran la suspensión de los pagos de alquiler, la renegociación de los contratos. A su vez, se evidenció establecer necesariamente el equilibrio para la protección de los derechos del arrendatario y la sostenibilidad del arrendador en tiempos de crisis.
Tabla N° 07: De la discusión del Objetivo específico 1:
OBJETIVO ESPECÍFICO 1
Describir cómo fue afectado el arrendador por el Artículo 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19
SUPUESTO ESPECÍFICO 1
Teniendo como primer supuesto especifico que, si fue afectado el arrendador por el Artículo 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19. porque se afectó a los arrendadores, ya que se vieron obligados a adaptarse a la nueva realidad y buscaron soluciones que garanticen la sostenibilidad de sus propiedades y continuidad de los contratos de arrendamiento. Donde es importante contar con una norma legal que equilibre la seguridad del arrendatario y sostenibilidad de los arrendadores, tras la crisis sanitaria del covid-19.
Fuente: Elaboración propia
Entonces señalamos: x Xxxxx (2021). Donde por el estudio realizado, se evidenció que tanto en Portugal como la Unión Europea ordenaron la implementación de un ordenamiento jurídico específico para los contratos de arrendamiento durante la pandemia de COVID-19. Donde es fundamental examinar los efectos que esta medida pudo haber tenido en el marco constitucional y asegurarse de que no se hayan afectado los derechos del arrendador. Sin embargo, a pesar de la implementación de estas normas, no se solucionaron los problemas que definitivamente afectaron al arrendador.
Es por ello que durante la discusión sobre el Art. 137, inciso 1, el estado de emergencia, que se estableció por el orden interno, de perturbación de la paz, catástrofe y circunstancias graves que afectaron la vida en el territorio nacional, donde se restringió suspendiendo derechos relacionados a la constitución, también la libertad, seguridad personal, y no violentar el domicilio, así como la libertad de no reunión y tránsito en el territorio, contemplados en el 24, apartado f, incisos 9, 11 y 12 del art. 2°, del mismo artículo. Se destacó que en ningún caso se puede desterrar a ninguna persona. Donde la emergencia duró 60 días y su prórroga
necesitó de otro DS. Durante la emergencia en que se encuentra el estado, las Fuerzas Armadas asumieron el control interno, de igual manera esto también afecto al arrendador.
Así mismo, se efectuó el análisis de la guía fuente de documentos: donde el artículo 137 de la CP. de 1993, en su inciso 1, permitió la declaración del estado de emergencia, el cual afectó al arrendador al restringir o suspender derechos constitucionales como la libertad de reunión y el tránsito. Estas medidas generaron dificultades en el ejercicio de sus derechos y limitaciones, obligándolo a adaptarse a las restricciones impuestas por la pandemia de COVID-19 con el fin de mantener la paz y el orden interno. En tal sentido el PL. 05004/2020-CR, en su artículo 1, buscó proteger al arrendatario en situación de vulnerabilidad económica durante el estado de emergencia por la pandemia del COVID-19, suspendiendo el pago de la renta y permitiendo la condonación o aplazamiento acordado de la misma. Sin embargo, esta propuesta del Congreso afectaría enormemente al arrendador.
Así mismo sobre los expertos entrevistados se analizó los resultados de la cuarta interrogante, donde afirmaron que el arrendador fue afectado por el Artículo 137 de la Constitución durante la pandemia del COVID-19: cuatro entrevistados, Alegre, Cojal, Yzaga y Xxxxxx (2023). Por otro lado, no abordaron directamente la pregunta: seis entrevistados, Xxxxxxx, Cacsi, Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx (2023). Donde enfatizaron que el arrendador tuvo que adaptarse a nuevas regulaciones, buscando soluciones alternativas por la pandemia, y no especificaron el impacto del Artículo 137 de la C. luego en base a la quinta interrogante, Afirmaron que el arrendador fue perjudicado por el DS. 044-2020- PCM. Por unanimidad los 10 entrevistados, Alegre, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Cacsi, Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx (2023). Por todo lo manifestado de los especialistas se corroboro la afectación al arrendador. Porque no pudo recibir los pagos mensuales del alquiler de su propiedad.
Así mismo en relación a la sexta interrogante, Afirmaron la modificación del artículo 137: tres entrevistados Alegre, Xxxxx y Xxxxx (2023). Porque al modificar el artículo 137 si es necesario en situaciones excepcionales, debido a los desastres
naturales o epidemias. Además, negaron la modificación del artículo 137: cinco entrevistados, Xxxxxx, Xxxxxxx, Cacsi, Xxxxx y Xxxxxxxx (2023). Donde Consideraron que la modificación del artículo 137 afecto negativamente la oferta de viviendas para alquilar. Luego dos entrevistados, Xxxxxxx y Xxxxxxxxxx (2023). manifestaron que la modificación del artículo 137 debio ser parte de un enfoque amplio y sistémico para abordar los problemas de vivienda, Por lo tanto, se debió tener acceso, laboral y económico durante la pandemia, para no afectar al arrendador, en relación a esto, se confirmó el supuesto especifico 1. Donde el arrendador si fue afectado por la pandemia.
Así mismo las medidas excepcionales impuestas por el Artículo 137 de la Constitución de 1993, afectaron a los arrendadores, porque se vieron obligados a adaptarse a la nueva realidad y buscar soluciones para garantizar la sostenibilidad de sus propiedades y la continuidad de los contratos de arrendamiento. Se resalto la importancia de contar con la norma legal que equilibre la seguridad del arrendatario y la sostenibilidad del arrendador en tiempos de crisis.
Tabla N° 08: De la discusión del Objetivo específico 2:
OBJETIVO ESPECÍFICO 2
Describir cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19
SUPUESTO ESPECÍFICO 2
teniendo como segundo supuesto especifico 2 que, el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19.
Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquiler y la renegociación del contrato, brindando al arrendatario solo la inviolabilidad de la vivienda, como propiedad alquilada, durante el contexto de crisis sanitaria.
Fuente: Elaboración propia
En relación a lo señalado por: Xxxxxxxxxx (2020). Se evidencio que durante el contexto del aislamiento social obligatorio por el DS. N° 044-2020-PCM. por el COVID-19. Esto generó suspensión abrupta de varios aspectos de la vida, tanto a nivel económico, y social, donde se afectó el contrato de arrendamiento, y al arrendatario. Por lo tanto, es esencial abordar de manera equitativa, los problemas contractuales surgidos como resultado que fueron derivado del covid-19. y ello, afecto al arrendatario, por la emergencia del virus realizado por Xxxxxx Xxxxxxxx como presidente de turno, mediante el DS. y su control, tiene xxxxx xx xxx.
Así mismo, la información obtenida de la guía de análisis de fuente de documentos: se analizó el DS N° 044-2020-PCM. Art. 1 y 3: donde se estableció que el Estado de emergencia Nacional en respuesta al COVID-19, impuso cuarentena obligatoria. Y es por ello que, durante este período, se restringieron ciertos derechos constitucionales en aras de que la población tuvo que proteger la salud y su seguridad. Por lo que el derecho al libre tránsito fue restringido. Ello afecto al arrendatario por este DS. Siguiendo la misma idea Xxxxxxxxx, X. (2020). Menciono que una arrendataria fue afectada en Honduras ante la falta de apoyo gubernamental y despidos laborales afectó a una madre soltera y sus 3 hijos, el cual quedo sin vivienda y recursos económicos, donde se observó la desigualdad por la crisis del COVID-19. A diferencia de Honduras, El Xxxxxxxx implantó medidas para aliviar la carga financiera de la población, lo cual favoreció a la población salvadoreña.
Por supuesto que los expertos entrevistados respondieron la séptima interrogante, donde: Alegre, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Cacsi, Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx (2023). los 10 afirmaron que el arrendatario fue afectado mediante el DS. 044-2020-PCM. porque la pandemia del COVID-19. Llego de manera fortuita, e imprevista. Ante ello el gobierno por tratarse de un virus efectiviza el DS. Y nos pone en cuarentena a nivel nacional. En este mismo orden de líneas, en la octava interrogante, encontramos que 8 de los entrevistados: Alegre, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Cacsi, Tello y Reátegui (2023). afirmaron que el arrendatario dejó de salir a trabajar durante la pandemia de COVID-19 y no pudo cumplir con sus obligaciones y de esta manera se afectó el contrato de arrendamiento. pero dos entrevistados: Xxxxxxx y Xxxxxxxxxx (2023).
presentaron posturas diferentes o consideraciones adicionales, Si bien no se pronunciaron directamente sobre el arrendatario que dejó de salir a trabajar, pero mencionaron que los arrendadores también pueden ser afectados y la importancia es de buscar soluciones justas para ambas partes.
Así mismo en relación a la novena interrogante, Afirmaron siete entrevistados: Alegre, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Cacsi, Tello (2023). Por la necesidad de añadir un inciso o artículo al Decreto Supremo 044-2020-PCM y los regímenes excepcionales durante la pandemia COVID-19 para garantizar un equilibrio entre las partes contractuales. pero tres entrevistados: Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx (2023) presentaron posturas diferentes si bien reconocen la importancia de un equilibrio justo, no mencionaron directamente la adición de un inciso o artículo del DS. Por lo tanto, no ofrecen propuestas específicas 3 entrevistados, y 7 entrevistados concuerdan con la postura planteada, lo cual seria muy importante añadir un inciso al DS. Para que no se afecten las partes. Considerando todos estos resultados por mayoría se corroboro el supuesto especifico 2. Donde se evidencio que el arrendatario si fue afectado.
A nuestro propio criterio se afirma que el arrendatario fue afectado por el DS. 044-2020-PCM por las consecuencias de la pandemia a nivel nacional entre los años 2020 y 2022. Este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquiler y la renegociación de contratos, brindando al arrendatario, solo la inviolabilidad de la vivienda, como propiedad alquilada, durante el contexto de crisis sanitaria. Sin embargo, es fundamental encontrar la igualdad adecuada para la protección del derecho del arrendatario y la sostenibilidad de los arrendadores para garantizar la estabilidad xxx xxxxxxx de arrendamiento a largo plazo.
V. CONCLUSIONES.
1. El contrato de arrendamiento en Lima, Perú, fue significativamente afectado por los regímenes excepcionales y el COVID-19, en el periodo 2020-2022. y tuvieron un impacto, relevante de afectación, entre los arrendadores y arrendatarios, donde se evidencio una serie de desafíos y cambios en la dinámica de los contratos de arrendamiento. En efecto para alcanzar el objetivo de la tesis fueron los conocimientos de especialistas que respondieron nuestras interrogantes, así mismo se presentaron dificultades, por la carga procesal y burocracia que los magistrados, no pudieran responder nuestras interrogantes, también se evidenció establecer el equilibrio para la protección de los derechos del arrendatario y la sostenibilidad del arrendador en tiempos de crisis. Ante estos hallazgos es importante tener xxxxxx legales, flexibles que salvaguarden los intereses de las partes y mitigar los impactos negativos en los arrendamientos.
2. En síntesis describimos que estas medidas excepcionales del Artículo 137 de la CP. De 1993, afecto a los arrendadores, ya que se vieron obligados a adaptarse a la nueva realidad y buscaron soluciones que garanticen la sostenibilidad de sus propiedades y continuidad de los contratos de arrendamiento. Así mismo resaltamos el apoyo incondicional de los especialistas que apoyaron al objetivo específico 1: donde se mencionó que es importante contar con una norma legal que equilibre la seguridad del arrendatario y sostenibilidad de los arrendadores, tras la crisis sanitaria del covid-19.
3. En definitiva, describimos que el arrendatario fue afectado por el DS. 044- 2020-PCM por consecuencias de la pandemia a nivel nacional entre años 2020 y 2022. Donde este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquiler y la renegociación de contratos, brindando al arrendatario solo la inviolabilidad de la vivienda, como propiedad alquilada, durante el contexto de crisis sanitaria. Sin embargo, es fundamental encontrar la igualdad adecuada para la protección del derecho del arrendatario y la sostenibilidad de los arrendadores para garantizar la estabilidad xxx xxxxxxx de arrendamiento a largo plazo.
VI. RECOMENDACIONES
1. Se sugiere a la presidente del Perú y congreso modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviéndose con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. Se recomienda que las autoridades revisen y actualicen la legislación vigente, y trabajen en la elaboración de vacíos legales, y que aborden de manera específica los contratos de arrendamiento por el covid-19, proporcionando seguridad jurídica y derecho del equilibrio tanto al arrendador y arrendatario, ante hechos imprevistos, como catástrofes de nivel global.
2. Sería beneficioso que el congreso desarrolle estrategias que busquen abordar los desafíos enfrentados por los arrendadores en relación al Artículo 137 de la C. de 1993, aumentar un inciso, al numeral 1: que sea referido a los arrendamientos durante el COVID-19. y evaluar planes de apoyo financiero, promoviendo la flexibilidad en los contratos de arrendamiento, facilitar la mediación, actualizando la legislación y promoviendo la educación, brindando mayor respaldo y claridad a los arrendadores, permitiendo enfrentar de manera más efectiva los impactos de las medidas excepcionales en su actividad arrendadora en situaciones de crisis.
3. Al presidente, congreso y gobiernos regionales, actúen de manera inmediata, brindando apoyo económico para los arrendatarios: donde las instituciones pertinentes deben considerar la implementación de programas y subsidios económicos dirigidos a los arrendatarios afectados por situaciones de emergencia, como el covid-19. Estas medidas podrían ayudar a aliviar la carga financiera y garantizar la continuidad de los pagos de alquiler. Por otro lado, el arrendatario en un futuro no debe ser afectado por los DS. 044-2020-PCM.
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ANEXO 01: Tabla de operacionalización de categorías.
MATRIZ DE CONSISTENCIA: Contrato de Arrendamiento y los regímenes excepcionales por la Pandemia COVID-19, Lima, Perú 2020-2022
PROBLEMAS DE INVESTIGACIÓN | OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN | SUPUESTOS | CATEGORÍAS Y SUBCATEGORÍAS | DEFINICIÓN CONCEPTUAL. | METODOLOGÍA. |
Problema General: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú 2020-2022? Problema Específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Artículo 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022? Problema Específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el Decreto supremo 044- 2020-PCM durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022? | Objetivo General: Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Objetivo Específico 1: Describir cómo fue afectado el arrendador por el Artículo 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Objetivo Específico 2: Describir cómo el arrendatario fue afectado por el Decreto supremo 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022 | Supuesto General: Se confirmo que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú 2020- 2022. Supuesto Específico 1: Se comprobó que fue afectado el arrendador por el Artículo 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia XXXXX- 00, Xxxx Xxxx 2020-2022. Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el Decreto supremo 044- 2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. | CATEGORÍA 1: Contrato de arrendamiento SUBCATEGORÍAS: Arrendador Arrendatario. | 1 Cancela (2020) El contrato de arrendamiento, es un negocio jurídico teniendo como partes, arrendador, y arrendatario, donde las obligaciones son mutuas al cambio de un precio pactado en el arriendo del inmueble. (p. 62). | - Enfoque: Cualitativo. - Diseño: teoría fundamentada. - Tipo: básica nivel de investigación: Descriptiva - Escenario de estudio: Lima, Perú. - Participantes: Abogados, litigantes, en derecho civil, reales, y especialistas en contratos de arrendamientos. - Técnicas e instrumentos de recolección de datos: Técnicas: -Entrevistas -Análisis Documental. Instrumentos: - Guía de preguntas Entrevista - Guía de Análisis Documental |
CATEGORÍA 2: Regímenes excepcionales. SUBCATEGORÍAS: Artículo 137 constitución de 1993 Decreto supremo 044- 2020-PCM. | 2 Xxxxxxxxxx (2012). El régimen de excepción se produce por hechos graves, que quiebran de facto, la normalidad es por ello las constituciones políticas de un país, establecen directrices para el manejo de un estado de emergencia, existiendo mecanismos excepcionales aplicables en un estado (p. 337). |
ANEXO 01 A: MATRIZ DE CATEGORIZACIÓN APRIORÍSTICA
FACULTAD DE DERECHOS Y HUMANIDADES
ESCUELA: Escuela Profesional de Derecho NOMBRE DEL ESTUDIANTE:
• Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx
ÁMBITO TEMÁTICO: Contrato de Arrendamiento y el régimen de excepción, del artículo 137, inciso 1 de la constitución de 1993, por las consecuencias del COVID- 19.
TÍTULO | |
Contrato de Arrendamiento y los regímenes excepcionales por la Pandemia COVID-19, Lima, Perú 2020-2022. | |
PROBLEMAS | |
Problema General | ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú 2020-2022? |
Problema Específico 1 | ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Artículo 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022? |
Problema Específico 2 | ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el Decreto supremo 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022? |
OBJETIVOS | |
Objetivo General | Xxxxxxxx cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú 2020-2022. |
Objetivo Específico 1 | Describir cómo fue afectado el arrendador por el Artículo 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022 |
Objetivo Específico 2 | Describir cómo el arrendatario fue afectado por el Decreto supremo 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022 |
SUPUESTOS | |
Supuesto General | Se corroboro que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque se demostró la afectación del contrato, logrando alcanzar el objetivo de la presente tesis de investigación con los conocimientos de profesionales, especialistas que respondieron nuestras interrogantes, así mismo con el análisis de los documentos, sumados a eso con el desarrollo solido de nuestro marco teórico, por otro lado ante estos hallazgos es importante tener xxxxxx legales, flexibles que salvaguarden los intereses de las partes y mitigar los impactos negativos en los arrendamientos. |
Supuesto Específico 1 | Se confirma que fue afectado el arrendador por el Artículo 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, porque se afectó a los arrendadores, ya que se vieron obligados a adaptarse a la nueva realidad y buscaron soluciones que garanticen la sostenibilidad de sus propiedades y continuidad de los contratos de arrendamiento. Donde es importante contar con una norma legal que equilibre la seguridad del |
arrendatario y sostenibilidad de los arrendadores, tras la crisis sanitaria del covid-19. | |
Supuesto Específico 2 | Definitivamente el arrendatario fue afectado por el Decreto supremo 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquiler y la renegociación del contrato, brindando al arrendatario solo la inviolabilidad de la vivienda, como propiedad alquilada, durante el contexto de crisis sanitaria. |
Categorización | Categoría 1 : Contrato de arrendamiento Subcategorìa 1: Arrendador Subcategoría 2: Arrendatario Categoría 2: Regímenes excepcionales Subcategoría 1: Articulo 137 de la constitució de 1993 Subcategoría 2: Decreto supremo N° 044 – 2020 – PCM. |
MÉTODOLOGIA | |
Tipos y Diseño de investigación | Enfoque: Cualitativo Diseño: Teoría Fundamentada Tipo de investigación: Básica Nivel de la investigación: Descriptivo |
Escenario de estudio: • El centro de conciliación Xxxxxx & Asociados xxx Xxxxxxx de Lima. • Abogados especializados Participantes: |
Método de muestreo | • 10 Doctores y Magister Abogados, litigantes en materia civil, en derecho civil, derechos reales, especialistas en contratos de arrendamientos, agentes inmobiliarios, bróker, conciladores y arbitros. Muestra: No probabilística - Tipo: De expertos - Orientados: Por conveniencia |
Plan de anàlisis y trayectoria metodològica | Técnica e instrumento de recolección de datos ✓ Técnica: Entrevista y análisis de documentos ✓ Instrumento: Guía de entrevista y ficha de análisis de documentos. (Proyecto xx Xxx 05238/2020-CR, STC 01805-2007-PHD/TC-régimen de excepción, Art. 137 Constitución Política. del Perú de 1993, inciso 1; Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. Art. 1 y 3; Xxxxxxxxx, X.(2020) Honduras: Xxxxxxxxx a madre soltera tras perder su trabajo en plena pandemia – periodico Notibomba) |
Método de Análisis de información | Hermenéutico, inductivo, descriptivo, comparativo. |
ANEXO 02: Instrumento de recolección de datos.
GUIA DE ENTREVISTA (ESPECIALISTAS)
Título: Contrato de Arrendamiento y los regímenes excepcionales por la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022.
OBJETIVO GENERAL: Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú 2020-2022.
Entrevistado/a: Cargo/profesión/grado académico:
Premisa: Xxxxxxxx (2022) El contrato de arrendamiento es donde el sujeto considerado el arrendador quien está obligado a dar el bien inmueble, por un plazo temporal el uso y el goce de su bien al otro sujeto considerado arrendatario por lo que está obligado a realizar el pago de la merced conductiva mensual de acuerdo al contrato celebrado entre ambas partes (p.4). Xxxxxxxxxx (2012). El régimen de excepción se produce por hechos graves, que quiebran de facto, la normalidad es por ello las constituciones políticas de un país, establecen directrices para el manejo de un estado de emergencia, existiendo mecanismos excepcionales aplicables en un estado (p. 337).
1.- Desde su experiencia, ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19?
2.- En cuanto a su conocimiento, ¿Cómo ha afectado la implementación de los regímenes excepcionales durante la pandemia del COVID-19, el contrato de arrendamiento y especialmente al arrendador?
3.- En vista a la premisa acotada, en base a su propio criterio ¿cómo los regímenes excepcionales implementados por el gobierno de turno, durante la pandemia de COVID-19, afectaron económicamente, al arrendatario?
OBJETIVO ESPECÍFICO 1: Describir cómo fue afectado el arrendador por el Artículo 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022.
Premisa: Xxxxxxxxxx es la persona que, por virtud de un contrato de arrendamiento, ha concedido el uso de una cosa mueble o inmueble a otra, llamada arrendatario, a cambio de una renta. Artículo 137 de la constitución de 1993. El presidente de la República, con acuerdo del Consejo de ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:
1.- Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie. El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el presidente de la República.
2.- Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso.
4.- Referente a lo acotado, bajo su propio criterio ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Artículo 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19?
5- Por ello y bajo su criterio ¿Cómo el arrendador, fue perjudicado por el decreto supremo 044-2020-PCM, que declaro el Estado de Emergencia a nivel Nacional?
6.- Sobre los hechos sucedidos y presentados en la pandemia ¿Ud. considera durante la pandemia, se debe modificar, adicionar un inciso en nuestra normativa del Artículo de la constitución de 1993, y evitar que se afecte al arrendatario?
OBJETIVO ESPECÍFICO 2: Describir cómo el arrendatario fue afectado por el Decreto supremo 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022.
Premisa: El arrendatario, es la persona que posee el derecho de uso temporal de
un bien a cambio de un precio. Decreto supremo 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
7.- En base a su experiencia, ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el Decreto supremo 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19?
8.- En su opinión, ¿Porque el Arrendatario durante la pandemia de COVID 19, dejo de salir a trabajar, y cómo se afectó el contrato de arrendamiento?
9.- De acuerdo a su razonabilidad, ¿Para que las partes contractuales se afecten equilibradamente se debe adicionar un inciso o artículo al decreto supremo 044- 2020-PCM y los regímenes excepcionales, durante la pandemia COVID 19?
FIRMA Y SELLO
Lima de 2023.
GUIA DE ENTREVISTA (ESPECIALISTA)
Título: Contrato de Arrendamiento y los regímenes excepcionales por la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022.
1. Entrevistado/a: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Cargo/profesión/grado académico: Abogado / Gerente General, Estudio Jurídico Xxxxxx Xxxxxx.
OBJETIVO GENERAL: Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú 2020-2022.
Premisa: El contrato de arrendamiento es donde el sujeto considerado el arrendador quien está obligado a dar el bien inmueble, por un plazo temporal el uso y el goce de su bien al otro sujeto considerado arrendatario por lo que está obligado a realizar el pago de la merced conductiva mensual de acuerdo al contrato celebrado entre ambas partes. El régimen de excepción se produce por hechos graves, que quiebran de facto, la normalidad es por ello las constituciones políticas de un país, establecen directrices para el manejo de un estado de emergencia, existiendo mecanismos excepcionales aplicables en un estado.
1.- Desde su experiencia, ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19?
El contrato de arrendamiento ha sido afectado por las medidas extraordinarias adoptadas por el gobierno para proteger a los hogares vulnerables, como la prórroga obligatoria del contrato hasta el 9 xx xxxxxx de 2021, la suspensión de los desahucios y lanzamientos y la posibilidad de solicitar ayudas al alquiler.
2.- En cuanto a su conocimiento, ¿Cómo ha afectado la implementación de los regímenes excepcionales durante la pandemia del COVID-19, el contrato de arrendamiento y especialmente al arrendador?
La implementación de regímenes excepcionales durante la pandemia del COVID- 19 ha afectado el contrato de arrendamiento al generar un clima de incertidumbre que ha llevado a los arrendadores a ser más cuidadosos al momento de celebrar un contrato.
3.- En vista a la premisa acotada, en base a su propio criterio ¿cómo los regímenes excepcionales implementados por el gobierno de turno, durante la pandemia de COVID-19, afectaron económicamente, al arrendatario?
OBJETIVO ESPECÍFICO 1: Describir cómo fue afectado el arrendador por el Artículo 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima
Perú 2020-2022.
La suspensión de actividades económicas y la restricción de movilidad durante la pandemia han afectado la capacidad del arrendatario para generar ingresos, lo que ha dificultado el pago de la renta y ha llevado a una acumulación de deudas.
Premisa: Xxxxxxxxxx es la persona que, por virtud de un contrato de arrendamiento, ha concedido el uso de una cosa mueble o inmueble a otra, llamada arrendatario, a cambio de una renta. Artículo 137 de la constitución de 1993. El presidente de la República, con acuerdo del Consejo de ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:
1.- Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie. El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el presidente de la República.
2.- Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso.
4.- Referente a lo acotado, bajo su propio criterio ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Artículo 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19?
El arrendador fue afectado por el artículo 137 de la constitución en la pandemia de COVID-19, porque este artículo establece una limitación al derecho de propiedad del arrendador, al permitir que el Gobierno nacional adopte medidas extraordinarias para proteger a los arrendatarios vulnerables, como la prórroga de los contratos, la suspensión de los desahucios y lanzamientos, y la posibilidad de solicitar moratorias o condonaciones del pago.
5- Por ello y bajo su criterio ¿Cómo el arrendador, fue perjudicado por el decreto supremo 044-2020-PCM, que declaro el Estado de Emergencia a nivel Nacional? El arrendador fue perjudicado por el decreto supremo 044-2020-PCM debido a que este impuso restricciones a la movilidad y al comercio, lo que dificultó el acceso de los inquilinos a los inmuebles arrendados y, por ende, redujo la demanda de alquileres.
6.- Sobre los hechos sucedidos y presentados en la pandemia ¿Ud. considera durante la pandemia, se debe modificar, adicionar un inciso en nuestra normativa del Artículo 137 de la constitución de 1993, y evitar que se afecte al arrendatario? Se debe considerar la modificación del artículo 137 de la Constitución de 1993 para incluir una cláusula que permita la suspensión o reducción del pago de la renta durante una emergencia sanitaria, como la que se vive actualmente por la pandemia de COVID-19.
OBJETIVO ESPECÍFICO 2: Describir cómo el arrendatario fue afectado por el Decreto supremo 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022.
Premisa: El arrendatario, es la persona que posee el derecho de uso temporal de un bien a cambio de un precio. Decreto supremo 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
7.- En base a su experiencia, ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el Decreto supremo 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19?
El Decreto Supremo 044-2020-PCM estableció medidas excepcionales en materia de arrendamiento de vivienda y locales comerciales para proteger a los arrendatarios durante la pandemia COVID-19.
8.- En su opinión, ¿Porque el Arrendatario durante la pandemia de COVID 19, dejo de salir a trabajar, y cómo se afectó el contrato de arrendamiento?
Durante la pandemia de COVID-19, las restricciones impuestas por el gobierno limitaron la capacidad de los arrendatarios para trabajar y generar ingresos.
9.- De acuerdo a su razonabilidad, ¿Para que las partes contractuales se afecten equilibradamente se debe adicionar un inciso o artículo al Decreto supremo 044- 2020-PCM y los regímenes excepcionales, durante la pandemia COVID 19?
La adición de un inciso o artículo al Decreto Supremo 044-2020-PCM y los regímenes excepcionales podría ser necesaria para garantizar un equilibrio entre las partes contractuales durante la pandemia de COVID-19.
XXXX 00 XX XXXX XXX 0000.
Anexo:
Consentimiento Informado (*)
Título de tesis: Contrato de Arrendamiento y los regímenes excepcionales por la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022.
Investigador (a) (es): Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx
Propósito del estudio
Le invitamos a participar en la investigación titulada” Contrato de Arrendamiento y los regímenes excepcionales por la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022” cuyo objetivo es: Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por
los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de XXXXX-
00, Xxxx Xxxx 2020-2022.
Esta investigación es desarrollada por estudiantes de pre grado de la carrera profesional de Derecho y Humanidades de la Universidad Xxxxx Xxxxxxx del campus Lima Norte aprobado por la autoridad correspondiente de la Universidad y con el permiso de la institución.
Describir el impacto del problema de la investigación:
se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por dolo, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos en la sociedad. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial.
Procedimiento
Si usted decide participar en la investigación se realizará lo siguiente (enumerar los procedimientos del estudio):
1. Se realizará una encuesta o entrevista donde se recogerán datos personales y algunas preguntas sobre la investigación titulada: “Contrato de Arrendamiento y los regímenes excepcionales por la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022”
2. Esta encuesta o entrevista tendrá un tiempo aproximado de 40 minutos y
se realizará en el ambiente de la institución Las
respuestas al cuestionario o guía de entrevista serán codificadas usando un número de identificación y, por lo tanto, serán anónimas.
Participación voluntaria (principio de autonomía):
Puede hacer todas las preguntas para aclarar sus dudas antes de decidir si desea participar o no, y su decisión será respetada. Posterior a la aceptación no desea continuar puede hacerlo sin ningún problema.
Riesgo (principio de No maleficencia):
Indicar al participante la existencia que NO existe riesgo o daño al participar en la investigación. Sin embargo, en el caso que existan preguntas que le puedan generar incomodidad. Usted tiene la libertad de responderlas o no.
Beneficios (principio de beneficencia):
Se le informará que los resultados de la investigación se le alcanzará a la instituciónal término de la investigación. No recibirá ningún beneficio económico ni de ningunaotra índole. El estudio no va a aportar a la salud individual de la persona, sin embargo, los resultados del estudio podrán convertirse en beneficio de la salud pública.
Confidencialidad (principio de justicia):
Los datos recolectados deben ser anónimos y no tener ninguna forma de identificar al participante. Garantizamos que la información que usted nos brinde es totalmente Confidencial y no será usada para ningún otro propósito fuera de la investigación. Los datos permanecerán bajo custodia del investigador principal y pasado un tiempo determinado serán eliminados convenientemente.
Problemas o preguntas:
Si tiene preguntas sobre la investigación puede contactar con el Investigador:
Lima Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx. email: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx y Docente asesor: Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. email: xxxxxxxxx00@xxxxxxxxxx.xxx.xx
Consentimiento
Después de haber leído los propósitos de la investigación autorizo participar en la investigación antes mencionada.
Nombre y apellidos: Abogado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Fecha y hora: Lima, 03 xx xxxx del 2023.
GUIA DE ENTREVISTA (ESPECIALISTA)
Título: Contrato de Arrendamiento y los regímenes excepcionales por la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022.
2. Entrevistado/a: Xx. Xxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx
Cargo/profesión/grado académico: Docente, Universidad Nacional educación Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
OBJETIVO GENERAL: Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú 2020-2022.
Premisa: El contrato de arrendamiento es donde el sujeto considerado el arrendador quien está obligado a dar el bien inmueble, por un plazo temporal el uso y el goce de su bien al otro sujeto considerado arrendatario por lo que está obligado a realizar el pago de la merced conductiva mensual de acuerdo al contrato celebrado entre ambas partes. El régimen de excepción se produce por hechos graves, que quiebran de facto, la normalidad es por ello las constituciones políticas de un país, establecen directrices para el manejo de un estado de emergencia, existiendo mecanismos excepcionales aplicables en un estado.
1.- Desde su experiencia, ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19?
El contrato de arrendamiento ha sido afectado por la suspensión de la entrega de los bienes inmuebles a título de arrendamiento pactada entre el 17 xx xxxxx y el 17 xx xxxxx de 2020, que se extendió hasta el 30 xx xxxxx de 2020, lo que implicó una modificación temporal de las condiciones contractuales y una prórroga forzosa del plazo.
2.- En cuanto a su conocimiento, ¿Cómo ha afectado la implementación de los regímenes excepcionales durante la pandemia del COVID-19, el contrato de arrendamiento y especialmente al arrendador?
Las medidas de restricción a la movilidad y la suspensión de actividades económicas han afectado la capacidad de los inquilinos para pagar la renta, lo que ha generado un aumento en los casos de incumplimiento de contrato.
3.- En vista a la premisa acotada, en base a su propio criterio ¿cómo los regímenes excepcionales implementados por el gobierno de turno, durante la pandemia de COVID-19, afectaron económicamente, al arrendatario?
La implementación de medidas de congelamiento de precios de alquiler durante la pandemia ha afectado económicamente al arrendatario, ya que ha impedido la posibilidad de negociar el precio de la renta de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxxx.
OBJETIVO ESPECÍFICO 1: Describir cómo fue afectado el arrendador por el Artículo 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022.
Premisa: Xxxxxxxxxx es la persona que, por virtud de un contrato de arrendamiento, ha concedido el uso de una cosa mueble o inmueble a otra, llamada arrendatario, a cambio de una renta. Artículo 137 de la constitución de 1993. El presidente de la República, con acuerdo del Consejo de ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:
1.- Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie. El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el presidente de la República.
2.- Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo
ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso.
4.- Referente a lo acotado, bajo su propio criterio ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Artículo 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19?
El arrendador fue afectado por el artículo 137 de la constitución durante la pandemia de COVID-19, porque este artículo autoriza al Gobierno nacional a restringir el ejercicio del derecho de propiedad del arrendador, al dictar medidas extraordinarias para proteger a los arrendatarios vulnerables, como la extensión de los contratos, la paralización de los desalojos y desahucios, y la opción de pedir aplazamientos o rebajas del pago.
5- Por ello y bajo su criterio ¿Cómo el arrendador, fue perjudicado por el decreto supremo 044-2020-PCM, que declaro el Estado de Emergencia a nivel Nacional? La imposibilidad de los inquilinos para pagar el alquiler debido a la crisis económica causada por la pandemia también afectó a los arrendadores, ya que estos dejaron de recibir ingresos por los alquileres.
6.- Sobre los hechos sucedidos y presentados en la pandemia ¿Ud. considera durante la pandemia, se debe modificar, adicionar un inciso en nuestra normativa del Artículo 137 de la constitución de 1993, y evitar que se afecte al arrendatario? Modificar el artículo 137 si es necesaria, ya que, en situaciones excepcionales, como desastres naturales o epidemias, el arrendatario puede solicitar una reducción o suspensión del pago de la renta.
OBJETIVO ESPECÍFICO 2: Describir cómo el arrendatario fue afectado por el Decreto supremo 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022.
Premisa: El arrendatario, es la persona que posee el derecho de uso temporal de un bien a cambio de un precio. Decreto supremo 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
7.- En base a su experiencia, ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el Decreto supremo 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19?
Una de las principales medidas fue la suspensión de los desalojos por falta de pago xx xxxxx, lo que permitió a los arrendatarios que se vieron afectados económicamente por la pandemia mantener su vivienda o local comercial.
8.- En su opinión, ¿Porque el Arrendatario durante la pandemia de COVID 19, dejo de salir a trabajar, y cómo se afectó el contrato de arrendamiento?
Muchos arrendatarios perdieron sus trabajos o vieron disminuidos sus ingresos debido a la pandemia, lo que dificultó cumplir con sus obligaciones contractuales en materia de arrendamiento.
9.- De acuerdo a su razonabilidad, ¿Para que las partes contractuales se afecten equilibradamente se debe adicionar un inciso o artículo al Decreto supremo 044- 2020-PCM y los regímenes excepcionales, durante la pandemia COVID 19?
El inciso o artículo podría establecer medidas específicas para proteger a los arrendatarios que se han visto afectados por la pandemia y tienen dificultades para cumplir con sus obligaciones contractuales.
FIRMA Y SELLO
Lima, 05 xx xxxx del 2023
Anexo:
Consentimiento Informado (*)
Título de tesis: Contrato de Arrendamiento y los regímenes excepcionales por la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022.
Investigador (a) (es): Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx
Propósito del estudio
Le invitamos a participar en la investigación titulada” Contrato de Arrendamiento y los regímenes excepcionales por la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022” cuyo objetivo es: Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por
los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de XXXXX-
00, Xxxx Xxxx 2020-2022.
Esta investigación es desarrollada por estudiantes de pre grado de la carrera profesional de Derecho y Humanidades de la Universidad Xxxxx Xxxxxxx del campus Lima Norte aprobado por la autoridad correspondiente de la Universidad y con el permiso de la institución.
Describir el impacto del problema de la investigación:
se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por dolo, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos en la sociedad. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial.
Procedimiento
Si usted decide participar en la investigación se realizará lo siguiente (enumerar los procedimientos del estudio):
3. Se realizará una encuesta o entrevista donde se recogerán datos personales y algunas preguntas sobre la investigación titulada: “Contrato de Arrendamiento y los regímenes excepcionales por la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022”
4. Esta encuesta o entrevista tendrá un tiempo aproximado de 40 minutos y
se realizará en el ambiente de la institución Las
respuestas al cuestionario o guía de entrevista serán codificadas usando un número de identificación y, por lo tanto, serán anónimas.
Participación voluntaria (principio de autonomía):
Puede hacer todas las preguntas para aclarar sus dudas antes de decidir si desea participar o no, y su decisión será respetada. Posterior a la aceptación no desea continuar puede hacerlo sin ningún problema.
Riesgo (principio de No maleficencia):
Indicar al participante la existencia que NO existe riesgo o daño al participar en la investigación. Sin embargo, en el caso que existan preguntas que le puedan generar incomodidad. Usted tiene la libertad de responderlas o no.
Beneficios (principio de beneficencia):
Se le informará que los resultados de la investigación se le alcanzará a la instituciónal término de la investigación. No recibirá ningún beneficio económico ni de ningunaotra índole. El estudio no va a aportar a la salud individual de la persona, sin embargo, los resultados del estudio podrán convertirse en beneficio de la salud pública.
Confidencialidad (principio de justicia):
Los datos recolectados deben ser anónimos y no tener ninguna forma de identificar al participante. Garantizamos que la información que usted nos brinde es totalmente Confidencial y no será usada para ningún otro propósito fuera de la investigación. Los datos permanecerán bajo custodia del investigador principal y pasado un tiempo determinado serán eliminados convenientemente.
Problemas o preguntas:
Si tiene preguntas sobre la investigación puede contactar con el Investigador:
Lima Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx. email: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx y Docente asesor: Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. email: xxxxxxxxx00@xxxxxxxxxx.xxx.xx
Consentimiento
Después de haber leído los propósitos de la investigación autorizo participar en la investigación antes mencionada.
Nombre y apellidos: Xx. Xxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx
Fecha y hora: Lima, 00 xx xxxx xxx 0000
XXXX XX XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXX)
Título: Contrato de Arrendamiento y los regímenes excepcionales por la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022.
3. Entrevistado/a: Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx.
Cargo/profesión/grado académico: Dr. Abogado. Civil, constitucional. Conciliador, Arbitro. Estudio Jurídico "Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx"
OBJETIVO GENERAL: Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú 2020-2022.
Premisa: El contrato de arrendamiento es donde el sujeto considerado el arrendador quien está obligado a dar el bien inmueble, por un plazo temporal el uso y el goce de su bien al otro sujeto considerado arrendatario por lo que está obligado a realizar el pago de la merced conductiva mensual de acuerdo al contrato celebrado entre ambas partes. El régimen de excepción se produce por hechos graves, que quiebran de facto, la normalidad es por ello las constituciones políticas de un país, establecen directrices para el manejo de un estado de emergencia, existiendo mecanismos excepcionales aplicables en un estado.
1.- Desde su experiencia, ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19?
El contrato de arrendamiento ha sido afectado por la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica, que permitió al gobierno dictar medidas excepcionales para regular los contratos de arrendamiento y garantizar el derecho a la vivienda digna, lo que supuso una intervención estatal en las relaciones privadas entre arrendadores y arrendatarios.
2.- En cuanto a su conocimiento, ¿Cómo ha afectado la implementación de los regímenes excepcionales durante la pandemia del COVID-19, el contrato de arrendamiento y especialmente al arrendador?
La prohibición de desalojos y la suspensión de plazos legales ha afectado la capacidad de los arrendadores para recuperar su propiedad y buscar un nuevo inquilino que pague la renta, generando una carga económica adicional.
3.- En vista a la premisa acotada, en base a su propio criterio ¿cómo los regímenes excepcionales implementados por el gobierno de turno, durante la pandemia de COVID-19, afectaron económicamente, al arrendatario?
La prohibición de desalojos durante la pandemia ha dado lugar a una mayor presión sobre el arrendatario, ya que se ha acumulado una deuda que tendrá que pagar en el futuro y que podría llegar a ser impagable.
OBJETIVO ESPECÍFICO 1: Describir cómo fue afectado el arrendador por el Artículo 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022.
Premisa: Xxxxxxxxxx es la persona que, por virtud de un contrato de arrendamiento, ha concedido el uso de una cosa mueble o inmueble a otra, llamada arrendatario, a cambio de una renta. Artículo 137 de la constitución de 1993. El presidente de la República, con acuerdo del Consejo de ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:
1.- Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie. El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el presidente de la República. 2.- Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención
de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso.
4.- Referente a lo acotado, bajo su propio criterio ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Artículo 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19?
El arrendador fue afectado por el artículo 137 de la constitución de 1993, por la pandemia de COVID-19, porque este artículo faculta al Gobierno nacional a limitar el goce del derecho de propiedad del arrendador, al establecer medidas extraordinarias para proteger a los arrendatarios vulnerables, como la continuidad de los contratos, la suspensión de las ejecuciones y lanzamientos, y la alternativa de solicitar diferimientos o condonaciones del pago.
5- Por ello y bajo su criterio ¿Cómo el arrendador, fue perjudicado por el decreto supremo 044-2020-PCM, que declaro el Estado de Emergencia a nivel Nacional? Además, el decreto supremo 044-2020-PCM impuso medidas como la suspensión de desalojos y el congelamiento de los precios de alquiler, lo que limitó la capacidad de los arrendadores para tomar medidas legales contra los inquilinos que incumplieran con el pago de la renta.
6.- Sobre los hechos sucedidos y presentados en la pandemia ¿Ud. considera durante la pandemia, se debe modificar, adicionar un inciso en nuestra normativa del Artículo 137 de la constitución de 1993, y evitar que se afecte al arrendatario? La modificación del artículo 137 podría generar incertidumbre jurídica y afectar la seguridad jurídica de los contratos de arrendamiento. En su lugar, sugieren la adopción de medidas temporales y excepcionales para proteger a los arrendatarios durante la pandemia, como la suspensión de los desalojos y la creación de programas de ayuda financiera.
OBJETIVO ESPECÍFICO 2: Describir cómo el arrendatario fue afectado por el Decreto supremo 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022.
Premisa: El arrendatario, es la persona que posee el derecho de uso temporal de un bien a cambio de un precio. Decreto supremo 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
7.- En base a su experiencia, ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el Decreto supremo 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19?
Además, se estableció la posibilidad de negociar acuerdos entre arrendatarios y arrendadores para reprogramar el pago de la renta, lo que permitió a los arrendatarios ajustar sus pagos a su situación financiera actual.
8.- En su opinión, ¿Porque el Arrendatario durante la pandemia de COVID 19, dejo de salir a trabajar, y cómo se afectó el contrato de arrendamiento?
La disminución de ingresos también afectó la capacidad de los arrendatarios para pagar la renta y los servicios básicos, lo que puede generar un incumplimiento del contrato de arrendamiento.
9.- De acuerdo a su razonabilidad, ¿Para que las partes contractuales se afecten equilibradamente se debe adicionar un inciso o artículo al Decreto supremo 044- 2020-PCM y los regímenes excepcionales, durante la pandemia COVID 19?
Estas medidas podrían incluir la posibilidad de aplazar el pago de la renta, renegociar los términos del contrato de arrendamiento o incluso la condonación parcial o total de la renta en casos extremos.
FIRMA Y SELLO
Lima, 05 xx xxxx del 2023
Anexo:
Consentimiento Informado (*)
Título de tesis: Contrato de Arrendamiento y los regímenes excepcionales por la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022.
Investigador (a) (es): Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx
Propósito del estudio
Le invitamos a participar en la investigación titulada” Contrato de Arrendamiento y los regímenes excepcionales por la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022” cuyo objetivo es: Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por
los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de XXXXX-
00, Xxxx Xxxx 2020-2022.
Esta investigación es desarrollada por estudiantes de pre grado de la carrera profesional de Derecho y Humanidades de la Universidad Xxxxx Xxxxxxx del campus Lima Norte aprobado por la autoridad correspondiente de la Universidad y con el permiso de la institución.
Describir el impacto del problema de la investigación:
se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por dolo, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos en la sociedad. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial.
Procedimiento
Si usted decide participar en la investigación se realizará lo siguiente (enumerar los procedimientos del estudio):
5. Se realizará una encuesta o entrevista donde se recogerán datos personales y algunas preguntas sobre la investigación titulada: “Contrato de Arrendamiento y los regímenes excepcionales por la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022”
6. Esta encuesta o entrevista tendrá un tiempo aproximado de 40 minutos y
se realizará en el ambiente de la institución Las
respuestas al cuestionario o guía de entrevista serán codificadas usando un número de identificación y, por lo tanto, serán anónimas.
Participación voluntaria (principio de autonomía):
Puede hacer todas las preguntas para aclarar sus dudas antes de decidir si desea participar o no, y su decisión será respetada. Posterior a la aceptación no desea continuar puede hacerlo sin ningún problema.
Riesgo (principio de No maleficencia):
Indicar al participante la existencia que NO existe riesgo o daño al participar en la investigación. Sin embargo, en el caso que existan preguntas que le puedan generar incomodidad. Usted tiene la libertad de responderlas o no.
Beneficios (principio de beneficencia):
Se le informará que los resultados de la investigación se le alcanzará a la instituciónal término de la investigación. No recibirá ningún beneficio económico ni de ningunaotra índole. El estudio no va a aportar a la salud individual de la persona, sin embargo, los resultados del estudio podrán convertirse en beneficio de la salud pública.
Confidencialidad (principio de justicia):
Los datos recolectados deben ser anónimos y no tener ninguna forma de identificar al participante. Garantizamos que la información que usted nos brinde es totalmente Confidencial y no será usada para ningún otro propósito fuera de la investigación. Los datos permanecerán bajo custodia del investigador principal y pasado un tiempo determinado serán eliminados convenientemente.
Problemas o preguntas:
Si tiene preguntas sobre la investigación puede contactar con el Investigador:
Lima Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx. email: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx y Docente asesor: Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. email: xxxxxxxxx00@xxxxxxxxxx.xxx.xx
Consentimiento
Después de haber leído los propósitos de la investigación autorizo participar en la investigación antes mencionada.
Nombre y apellidos: Xx. Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx.
Fecha y hora: Lima, 00 xx xxxx xxx 0000
XXXX XX XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXX)
Título: Contrato de Arrendamiento y los regímenes excepcionales por la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022.
4. Entrevistado/a: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx.
Cargo/profesión/grado académico: Abogado, Civil y Litigante, Estudio. Xxxxxx & Asociados.
OBJETIVO GENERAL: Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú 2020-2022.
Premisa: El contrato de arrendamiento es donde el sujeto considerado el arrendador quien está obligado a dar el bien inmueble, por un plazo temporal el uso y el goce de su bien al otro sujeto considerado arrendatario por lo que está obligado a realizar el pago de la merced conductiva mensual de acuerdo al contrato celebrado entre ambas partes. El régimen de excepción se produce por hechos graves, que quiebran de facto, la normalidad es por ello las constituciones políticas de un país, establecen directrices para el manejo de un estado de emergencia, existiendo mecanismos excepcionales aplicables en un estado.
1.- Desde su experiencia, ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19?
El contrato de arrendamiento ha sido afectado por la situación de fuerza mayor derivada de la pandemia, que ha generado dificultades económicas y sociales para muchas personas, lo que puede dar lugar a la aplicación de figuras jurídicas como la imprevisión, la revisión o la resolución del contrato por incumplimiento o por mutuo acuerdo.
2.- En cuanto a su conocimiento, ¿Cómo ha afectado la implementación de los regímenes excepcionales durante la pandemia del COVID-19, el contrato de arrendamiento y especialmente al arrendador?
La imposibilidad de realizar visitas a las propiedades en alquiler y la cancelación de eventos públicos y privados han dificultado la promoción de propiedades en
xxxxxxxx, lo que ha disminuido la capacidad de los arrendadores para encontrar nuevos inquilinos y mantener sus ingresos.
3.- En vista a la premisa acotada, en base a su propio criterio ¿cómo los regímenes excepcionales implementados por el gobierno de turno, durante la pandemia de COVID-19, afectaron económicamente, al arrendatario?
La incertidumbre generada por la pandemia ha llevado a los arrendatarios a tener dificultades para planificar a largo plazo, lo que ha afectado la capacidad de muchos de ellos para pagar la renta y ha generado un clima de inestabilidad financiera.
OBJETIVO ESPECÍFICO 1: Describir cómo fue afectado el arrendador por el Artículo 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022.
Premisa: Xxxxxxxxxx es la persona que, por virtud de un contrato de arrendamiento, ha concedido el uso de una cosa mueble o inmueble a otra, llamada arrendatario, a cambio de una renta. Artículo 137 de la constitución de 1993. El presidente de la República, con acuerdo del Consejo de ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:
1.- Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie. El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el presidente de la República.
2.- Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso.
4.- Referente a lo acotado, bajo su propio criterio ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Artículo 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19?
El arrendador fue afectado por el artículo 137, durante la pandemia de COVID-19, porque este artículo permite al Gobierno nacional a intervenir el ejercicio del derecho de propiedad del arrendador, al implementar medidas extraordinarias para proteger a los arrendatarios vulnerables, como la prolongación de los contratos, la interrupción de las expulsiones y desalojos, y la posibilidad de solicitar prórrogas o reducciones del pago.
5- Por ello y bajo su criterio ¿Cómo el arrendador, fue perjudicado por el decreto supremo 044-2020-PCM, que declaro el Estado de Emergencia a nivel Nacional? El aumento en el tiempo de espera para desalojar a un inquilino moroso también fue un perjuicio para los arrendadores, ya que les impidió recuperar el control de su propiedad y buscar un nuevo inquilino que pagara la renta.
6.- Sobre los hechos sucedidos y presentados en la pandemia ¿Ud. considera durante la pandemia, se debe modificar, adicionar un inciso en nuestra normativa del Artículo 137 de la constitución de 1993, y evitar que se afecte al arrendatario? La modificación del artículo 137 podría generar un desequilibrio en la relación contractual entre arrendador y arrendatario, y que se debería buscar un equilibrio entre la protección de los derechos del arrendatario y la garantía de los derechos del arrendador.
OBJETIVO ESPECÍFICO 2: Describir cómo el arrendatario fue afectado por el Decreto supremo 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022.
Premisa: El arrendatario, es la persona que posee el derecho de uso temporal de un bien a cambio de un precio. Decreto supremo 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
7.- En base a su experiencia, ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el Decreto supremo 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19?
El Decreto Supremo también estableció que los intereses y moras generados durante el período de emergencia sanitaria no serían considerados para el cálculo de la renta futura.
8.- En su opinión, ¿Porque el Arrendatario durante la pandemia de COVID 19, dejo de salir a trabajar, y cómo se afectó el contrato de arrendamiento?
En algunos casos, los arrendatarios intentaron renegociar los términos del contrato de arrendamiento con los arrendadores para ajustar la renta a sus ingresos actuales.
9.- De acuerdo a su razonabilidad, ¿Para que las partes contractuales se afecten equilibradamente se debe adicionar un inciso o artículo al Decreto supremo 044- 2020-PCM y los regímenes excepcionales, durante la pandemia COVID 19?
La adición de un inciso o artículo también podría establecer medidas para proteger a los arrendadores que dependen de la renta del inmueble para mantenerse económicamente, pero que también han sido afectados por la pandemia.
FIRMA Y SELLO
Lima, 08 xx xxxx del 2023
Anexo:
Consentimiento Informado (*)
Título de tesis: Contrato de Arrendamiento y los regímenes excepcionales por la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022.
Investigador (a) (es): Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx
Propósito del estudio
Le invitamos a participar en la investigación titulada” Contrato de Arrendamiento y los regímenes excepcionales por la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022” cuyo objetivo es: Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por
los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de XXXXX-
00, Xxxx Xxxx 2020-2022.
Esta investigación es desarrollada por estudiantes de pre grado de la carrera profesional de Derecho y Humanidades de la Universidad Xxxxx Xxxxxxx del campus Lima Norte aprobado por la autoridad correspondiente de la Universidad y con el permiso de la institución.
Describir el impacto del problema de la investigación:
se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por dolo, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos en la sociedad. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial.
Procedimiento
Si usted decide participar en la investigación se realizará lo siguiente (enumerar los procedimientos del estudio):
7. Se realizará una encuesta o entrevista donde se recogerán datos personales y algunas preguntas sobre la investigación titulada: “Contrato de Arrendamiento y los regímenes excepcionales por la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022”
8. Esta encuesta o entrevista tendrá un tiempo aproximado de 40 minutos y
se realizará en el ambiente de la institución Las
respuestas al cuestionario o guía de entrevista serán codificadas usando un número de identificación y, por lo tanto, serán anónimas.
Participación voluntaria (principio de autonomía):
Puede hacer todas las preguntas para aclarar sus dudas antes de decidir si desea participar o no, y su decisión será respetada. Posterior a la aceptación no desea continuar puede hacerlo sin ningún problema.
Riesgo (principio de No maleficencia):
Indicar al participante la existencia que NO existe riesgo o daño al participar en la investigación. Sin embargo, en el caso que existan preguntas que le puedan generar incomodidad. Usted tiene la libertad de responderlas o no.
Beneficios (principio de beneficencia):
Se le informará que los resultados de la investigación se le alcanzará a la instituciónal término de la investigación. No recibirá ningún beneficio económico ni de ningunaotra índole. El estudio no va a aportar a la salud individual de la persona, sin embargo, los resultados del estudio podrán convertirse en beneficio de la salud pública.
Confidencialidad (principio de justicia):
Los datos recolectados deben ser anónimos y no tener ninguna forma de identificar al participante. Garantizamos que la información que usted nos brinde es totalmente Confidencial y no será usada para ningún otro propósito fuera de la investigación. Los datos permanecerán bajo custodia del investigador principal y pasado un tiempo determinado serán eliminados convenientemente.
Problemas o preguntas:
Si tiene preguntas sobre la investigación puede contactar con el Investigador:
Lima Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx. email: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx y Docente asesor: Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. email: xxxxxxxxx00@xxxxxxxxxx.xxx.xx
Consentimiento
Después de haber leído los propósitos de la investigación autorizo participar en la investigación antes mencionada.
Nombre y apellidos: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx.
Fecha y hora: Lima, 00 xx xxxx xxx 0000
XXXX XX XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXX)
Título: Contrato de Arrendamiento y los regímenes excepcionales por la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022.
5. Entrevistado/a: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Cargo/profesión/grado académico: Dra. Abogada, docente Universidad San Xxxxxx xx Xxxxxx.
OBJETIVO GENERAL: Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú 2020-2022.
Premisa: El contrato de arrendamiento es donde el sujeto considerado el arrendador quien está obligado a dar el bien inmueble, por un plazo temporal el uso y el goce de su bien al otro sujeto considerado arrendatario por lo que está obligado a realizar el pago de la merced conductiva mensual de acuerdo al contrato celebrado entre ambas partes. El régimen de excepción se produce por hechos graves, que quiebran de facto, la normalidad es por ello las constituciones políticas de un país, establecen directrices para el manejo de un estado de emergencia, existiendo mecanismos excepcionales aplicables en un estado.
1.- Desde su experiencia, ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19?
El contrato de arrendamiento ha sido afectado por la necesidad de adoptar medidas sanitarias y preventivas para evitar el contagio y la propagación del virus, lo que puede implicar restricciones al uso y goce del inmueble arrendado, así como obligaciones adicionales para las partes en materia de limpieza, desinfección y cuidado del bien.
2.- En cuanto a su conocimiento, ¿Cómo ha afectado la implementación de los regímenes excepcionales durante la pandemia del COVID-19, el contrato de arrendamiento y especialmente al arrendador?
Las medidas de estímulo económico implementadas por el gobierno durante la pandemia, como la congelación de precios de alquiler, han afectado la capacidad
de los arrendadores para ajustar los precios de alquiler según las condiciones xxx xxxxxxx, reduciendo su rentabilidad.
3.- En vista a la premisa acotada, en base a su propio criterio ¿cómo los regímenes excepcionales implementados por el gobierno de turno, durante la pandemia de COVID-19, afectaron económicamente, al arrendatario?
La pandemia ha llevado a un aumento en la competencia por los empleos y ha generado una reducción en los ingresos del arrendatario, lo que ha llevado a muchos de ellos a tener dificultades para pagar la renta.
OBJETIVO ESPECÍFICO 1: Describir cómo fue afectado el arrendador por el Artículo 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022.
Premisa: Xxxxxxxxxx es la persona que, por virtud de un contrato de arrendamiento, ha concedido el uso de una cosa mueble o inmueble a otra, llamada arrendatario, a cambio de una renta. Artículo 137 de la constitución de 1993. El presidente de la República, con acuerdo del Consejo de ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:
1.- Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie. El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el presidente de la República.
2.- Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo
ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso.
4.- Referente a lo acotado, bajo su propio criterio ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Artículo 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19?
El Artículo 137 de la Constitución de 1993 establece la garantía constitucional de la propiedad privada y la protección del derecho a su libre disposición.
5- Por ello y bajo su criterio ¿Cómo el arrendador, fue perjudicado por el decreto supremo 044-2020-PCM, que declaro el Estado de Emergencia a nivel Nacional? El arrendador también puede haber sido perjudicado por la falta de claridad en las medidas gubernamentales para apoyar a los arrendadores afectados por la pandemia, lo que dificultó la toma de decisiones informadas.
6.- Sobre los hechos sucedidos y presentados en la pandemia ¿Ud. considera durante la pandemia, se debe modificar, adicionar un inciso en nuestra normativa del Artículo 137 de la constitución de 1993, y evitar que se afecte al arrendatario? En lugar de modificar el artículo 137 de la Constitución, se deberían implementar medidas específicas en la legislación de arrendamiento urbano para proteger a los arrendatarios durante situaciones de emergencia sanitaria, como la pandemia de COVID-19.
OBJETIVO ESPECÍFICO 2: Describir cómo el arrendatario fue afectado por el Decreto supremo 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022.
Premisa: El arrendatario, es la persona que posee el derecho de uso temporal de un bien a cambio de un precio. Decreto supremo 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
7.- En base a su experiencia, ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el Decreto supremo 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19?
Los arrendatarios también tuvieron la opción de suspender temporalmente el contrato de arrendamiento si no podían hacer uso del inmueble por las restricciones impuestas durante la pandemia.
8.- En su opinión, ¿Porque el Arrendatario durante la pandemia de COVID 19, dejo de salir a trabajar, y cómo se afectó el contrato de arrendamiento?
El incumplimiento del contrato de arrendamiento puede generar multas o incluso la terminación del contrato por parte del arrendador, lo que puede llevar a la pérdida de la vivienda o local comercial.
9.- De acuerdo a su razonabilidad, ¿Para que las partes contractuales se afecten equilibradamente se debe adicionar un inciso o artículo al Decreto supremo 044- 2020-PCM y los regímenes excepcionales, durante la pandemia COVID 19?
Estas medidas podrían incluir la posibilidad de solicitar apoyo económico del gobierno o renegociar los términos del contrato de arrendamiento con el arrendatario.
Lima, 09 xx xxxx del 2023
Anexo:
Consentimiento Informado (*)
Título de tesis: Contrato de Arrendamiento y los regímenes excepcionales por la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022.
Investigador (a) (es): Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx
Propósito del estudio
Le invitamos a participar en la investigación titulada” Contrato de Arrendamiento y los regímenes excepcionales por la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022” cuyo objetivo es: Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por
los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de XXXXX-
00, Xxxx Xxxx 2020-2022.
Esta investigación es desarrollada por estudiantes de pre grado de la carrera profesional de Derecho y Humanidades de la Universidad Xxxxx Xxxxxxx del campus Lima Norte aprobado por la autoridad correspondiente de la Universidad y con el permiso de la institución.
Describir el impacto del problema de la investigación:
se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por dolo, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos en la sociedad. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial.
Procedimiento
Si usted decide participar en la investigación se realizará lo siguiente (enumerar los procedimientos del estudio):
9. Se realizará una encuesta o entrevista donde se recogerán datos personales y algunas preguntas sobre la investigación titulada: “Contrato de Arrendamiento y los regímenes excepcionales por la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022”
10. Esta encuesta o entrevista tendrá un tiempo aproximado de 40 minutos y
se realizará en el ambiente de la institución Las
respuestas al cuestionario o guía de entrevista serán codificadas usando un número de identificación y, por lo tanto, serán anónimas.
Participación voluntaria (principio de autonomía):
Puede hacer todas las preguntas para aclarar sus dudas antes de decidir si desea participar o no, y su decisión será respetada. Posterior a la aceptación no desea continuar puede hacerlo sin ningún problema.
Riesgo (principio de No maleficencia):
Indicar al participante la existencia que NO existe riesgo o daño al participar en la investigación. Sin embargo, en el caso que existan preguntas que le puedan generar incomodidad. Usted tiene la libertad de responderlas o no.
Beneficios (principio de beneficencia):
Se le informará que los resultados de la investigación se le alcanzará a la instituciónal término de la investigación. No recibirá ningún beneficio económico ni de ningunaotra índole. El estudio no va a aportar a la salud individual de la persona, sin embargo, los resultados del estudio podrán convertirse en beneficio de la salud pública.
Confidencialidad (principio de justicia):
Los datos recolectados deben ser anónimos y no tener ninguna forma de identificar al participante. Garantizamos que la información que usted nos brinde es totalmente Confidencial y no será usada para ningún otro propósito fuera de la investigación. Los datos permanecerán bajo custodia del investigador principal y pasado un tiempo determinado serán eliminados convenientemente.
Problemas o preguntas:
Si tiene preguntas sobre la investigación puede contactar con el Investigador:
Lima Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx. email: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx y Docente asesor: Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. email: xxxxxxxxx00@xxxxxxxxxx.xxx.xx
Consentimiento
Después de haber leído los propósitos de la investigación autorizo participar en la investigación antes mencionada.
Nombre y apellidos: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Fecha y hora: Lima, 00 xx xxxx xxx 0000
XXXX XX XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXX)
Título: Contrato de Arrendamiento y los regímenes excepcionales por la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022.
6. Entrevistado/a: Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx.
Cargo/profesión/grado académico: Abogado, en Derecho Corporativo, docente Univ. Peruana de Ciencias Aplicadas.
OBJETIVO GENERAL: Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú 2020-2022.
Premisa: El contrato de arrendamiento es donde el sujeto considerado el arrendador quien está obligado a dar el bien inmueble, por un plazo temporal el uso y el goce de su bien al otro sujeto considerado arrendatario por lo que está obligado a realizar el pago de la merced conductiva mensual de acuerdo al contrato celebrado entre ambas partes. El régimen de excepción se produce por hechos graves, que quiebran de facto, la normalidad es por ello las constituciones políticas de un país, establecen directrices para el manejo de un estado de emergencia, existiendo mecanismos excepcionales aplicables en un estado.
1.- Desde su experiencia, ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19?
El contrato de arrendamiento ha sido afectado por la variación de las condiciones xxx xxxxxxx inmobiliario debido a la crisis generada por el COVID-19, lo que puede afectar el valor del canon, la oferta y la demanda de vivienda, así como las expectativas y necesidades de los arrendatarios y arrendadores.
2.- En cuanto a su conocimiento, ¿Cómo ha afectado la implementación de los regímenes excepcionales durante la pandemia del COVID-19, el contrato de arrendamiento y especialmente al arrendador?
La pandemia ha llevado a una mayor oferta de propiedades de alquiler en el mercado, lo que ha generado una mayor competencia entre los arrendadores y ha llevado a la disminución de los precios de alquiler.
3.- En vista a la premisa acotada, en base a su propio criterio ¿cómo los regímenes excepcionales implementados por el gobierno de turno, durante la pandemia de COVID-19, afectaron económicamente, al arrendatario?
La imposibilidad de realizar visitas a la propiedad en alquiler durante la pandemia ha dificultado la búsqueda de nuevos inquilinos, lo que ha afectado la capacidad del arrendatario para mantener sus ingresos.
OBJETIVO ESPECÍFICO 1: Describir cómo fue afectado el arrendador por el Artículo 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022.
Premisa: Xxxxxxxxxx es la persona que, por virtud de un contrato de arrendamiento, ha concedido el uso de una cosa mueble o inmueble a otra, llamada arrendatario, a cambio de una renta. Artículo 137 de la constitución de 1993. El presidente de la República, con acuerdo del Consejo de ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:
1.- Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie. El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el presidente de la República.
2.- Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de
cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso.
4.- Referente a lo acotado, bajo su propio criterio ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Artículo 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19?
Durante la pandemia COVID-19, se han implementado medidas excepcionales en el ámbito del arrendamiento de bienes inmuebles, con el fin de proteger a los arrendatarios que se han visto afectados por la crisis económica y sanitaria.
5- Por ello y bajo su criterio ¿Cómo el arrendador, fue perjudicado por el decreto supremo 044-2020-PCM, que declaro el Estado de Emergencia a nivel Nacional? La pandemia y el decreto supremo 044-2020-PCM también ha llevado a cambios en las preferencias de los inquilinos en cuanto a los tipos de propiedades que buscan, lo que podría haber afectado la demanda de ciertos tipos de propiedades y perjudicado a los arrendadores que se especializan en esos tipos de propiedades. 6.- Sobre los hechos sucedidos y presentados en la pandemia ¿Ud. considera durante la pandemia, se debe modificar, adicionar un inciso en nuestra normativa del Artículo 137 de la constitución de 1993, y evitar que se afecte al arrendatario? La modificación del artículo 137 podría ser contraproducente, ya que podría desincentivar la inversión en el mercado de arrendamiento y afectar negativamente la oferta de viviendas para alquilar.
OBJETIVO ESPECÍFICO 2: Describir cómo el arrendatario fue afectado por el Decreto supremo 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022.
Premisa: El arrendatario, es la persona que posee el derecho de uso temporal de un bien a cambio de un precio. Decreto supremo 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
7.- En base a su experiencia, ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el Decreto supremo 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19?
A pesar de estas medidas, algunos arrendatarios enfrentaron dificultades para cumplir con sus obligaciones contractuales debido a la prolongación de la pandemia y la falta de ingresos.
8.- En su opinión, ¿Porque el Arrendatario durante la pandemia de COVID 19, dejo de salir a trabajar, y cómo se afectó el contrato de arrendamiento?
Para evitar la terminación del contrato, algunos arrendatarios buscaron asesoría legal para negociar con los arrendadores o buscar opciones legales para aplazar el pago de la renta.
9.- De acuerdo a su razonabilidad, ¿Para que las partes contractuales se afecten equilibradamente se debe adicionar un inciso o artículo al Decreto supremo 044- 2020-PCM y los regímenes excepcionales, durante la pandemia COVID 19?
Es importante tener en cuenta que cualquier medida adoptada debe ser justa y equilibrada para ambas partes y no debe perjudicar a ninguna de ellas.
FIRMA Y SELLO
Lima, 13 xx xxxx del 2023
Anexo:
Consentimiento Informado (*)
Título de tesis: Contrato de Arrendamiento y los regímenes excepcionales por la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022.
Investigador (a) (es): Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx
Propósito del estudio
Le invitamos a participar en la investigación titulada” Contrato de Arrendamiento y los regímenes excepcionales por la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022” cuyo objetivo es: Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por
los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de XXXXX-
00, Xxxx Xxxx 2020-2022.
Esta investigación es desarrollada por estudiantes de pre grado de la carrera profesional de Derecho y Humanidades de la Universidad Xxxxx Xxxxxxx del campus Lima Norte aprobado por la autoridad correspondiente de la Universidad y con el permiso de la institución.
Describir el impacto del problema de la investigación:
se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por dolo, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos en la sociedad. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial.
Procedimiento
Si usted decide participar en la investigación se realizará lo siguiente (enumerar los procedimientos del estudio):
11. Se realizará una encuesta o entrevista donde se recogerán datos personales y algunas preguntas sobre la investigación titulada: “Contrato de Arrendamiento y los regímenes excepcionales por la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022”
12. Esta encuesta o entrevista tendrá un tiempo aproximado de 40 minutos y
se realizará en el ambiente de la institución Las
respuestas al cuestionario o guía de entrevista serán codificadas usando un número de identificación y, por lo tanto, serán anónimas.
Participación voluntaria (principio de autonomía):
Puede hacer todas las preguntas para aclarar sus dudas antes de decidir si desea participar o no, y su decisión será respetada. Posterior a la aceptación no desea continuar puede hacerlo sin ningún problema.
Riesgo (principio de No maleficencia):
Indicar al participante la existencia que NO existe riesgo o daño al participar en la investigación. Sin embargo, en el caso que existan preguntas que le puedan generar incomodidad. Usted tiene la libertad de responderlas o no.
Beneficios (principio de beneficencia):
Se le informará que los resultados de la investigación se le alcanzará a la instituciónal término de la investigación. No recibirá ningún beneficio económico ni de ningunaotra índole. El estudio no va a aportar a la salud individual de la persona, sin embargo, los resultados del estudio podrán convertirse en beneficio de la salud pública.
Confidencialidad (principio de justicia):
Los datos recolectados deben ser anónimos y no tener ninguna forma de identificar al participante. Garantizamos que la información que usted nos brinde es totalmente Confidencial y no será usada para ningún otro propósito fuera de la investigación. Los datos permanecerán bajo custodia del investigador principal y pasado un tiempo determinado serán eliminados convenientemente.
Problemas o preguntas:
Si tiene preguntas sobre la investigación puede contactar con el Investigador:
Lima Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx. email: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx y Docente asesor: Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. email: xxxxxxxxx00@xxxxxxxxxx.xxx.xx
Consentimiento
Después de haber leído los propósitos de la investigación autorizo participar en la investigación antes mencionada.
Nombre y apellidos: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx.
Fecha y hora: Lima, 00 xx xxxx xxx 0000
XXXX XX XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXX)
Título: Contrato de Arrendamiento y los regímenes excepcionales por la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022.
7. Entrevistado/a: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Cargo/profesión/grado académico: Mg. Derecho Civil, comercial, arbitro, Arbitraje "Justicia Alterna"
OBJETIVO GENERAL: Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú 2020-2022.
Premisa: El contrato de arrendamiento es donde el sujeto considerado el arrendador quien está obligado a dar el bien inmueble, por un plazo temporal el uso y el goce de su bien al otro sujeto considerado arrendatario por lo que está obligado a realizar el pago de la merced conductiva mensual de acuerdo al contrato celebrado entre ambas partes. El régimen de excepción se produce por hechos graves, que quiebran de facto, la normalidad es por ello las constituciones políticas de un país, establecen directrices para el manejo de un estado de emergencia, existiendo mecanismos excepcionales aplicables en un estado.
1.- Desde su experiencia, ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19?
El contrato de arrendamiento ha sido afectado por la posibilidad de acudir a mecanismos alternativos de solución de conflictos para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes por motivo del COVID-19, como la conciliación, la mediación o el arbitraje, lo que puede facilitar el diálogo y la búsqueda de acuerdos.
2.- En cuanto a su conocimiento, ¿Cómo ha afectado la implementación de los regímenes excepcionales durante la pandemia del COVID-19, el contrato de arrendamiento y especialmente al arrendador?
La incertidumbre económica y la volatilidad de los mercados han afectado la capacidad de los arrendadores para planificar a largo plazo y tomar decisiones
informadas sobre la inversión en propiedades de alquiler, generando un clima de inestabilidad financiera.
3.- En vista a la premisa acotada, en base a su propio criterio ¿cómo los regímenes excepcionales implementados por el gobierno de turno, durante la pandemia de COVID-19, afectaron económicamente, al arrendatario?
Las medidas de estímulo económico implementadas por el gobierno durante la pandemia, como la congelación de precios de alquiler, han afectado la rentabilidad del arrendatario, ya que han reducido su capacidad de ajustar los precios de alquiler de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxxx.
OBJETIVO ESPECÍFICO 1: Describir cómo fue afectado el arrendador por el Artículo 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022.
Premisa: Xxxxxxxxxx es la persona que, por virtud de un contrato de arrendamiento, ha concedido el uso de una cosa mueble o inmueble a otra, llamada arrendatario, a cambio de una renta. Artículo 137 de la constitución de 1993. El presidente de la República, con acuerdo del Consejo de ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:
1.- Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie. El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el presidente de la República.
2.- Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso.
4.- Referente a lo acotado, bajo su propio criterio ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Artículo 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19?
Una de estas medidas excepcionales es la prohibición de desalojos por falta de pago xx xxxxx, la cual se ha establecido a través de diversos decretos legislativos y resoluciones emitidas por el Gobierno peruano.
5- Por ello y bajo su criterio ¿Cómo el arrendador, fue perjudicado por el decreto supremo 044-2020-PCM, que declaro el Estado de Emergencia a nivel Nacional? Los arrendadores también pueden haber experimentado mayores costos asociados con el mantenimiento de las propiedades durante la pandemia, como la limpieza y la desinfección regular de las áreas comunes.
6.- Sobre los hechos sucedidos y presentados en la pandemia ¿Ud. considera durante la pandemia, se debe modificar, adicionar un inciso en nuestra normativa del Artículo 137 de la constitución de 1993, y evitar que se afecte al arrendatario? Si se podría modificar el artículo 137 debe ser evaluada con cautela, y que se debe realizar un análisis exhaustivo de las implicancias legales, económicas y sociales de dicha modificación antes de tomar tal decisión.
OBJETIVO ESPECÍFICO 2: Describir cómo el arrendatario fue afectado por el Decreto supremo 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022.
Premisa: El arrendatario, es la persona que posee el derecho de uso temporal de un bien a cambio de un precio. Decreto supremo 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
7.- En base a su experiencia, ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el Decreto supremo 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19?
En estos casos, es importante que los arrendatarios se comuniquen con sus arrendadores para buscar soluciones y evitar conflictos legales.
8.- En su opinión, ¿Porque el Arrendatario durante la pandemia de COVID 19, dejo de salir a trabajar, y cómo se afectó el contrato de arrendamiento?
En algunos casos, los arrendatarios recurrieron a préstamos o solicitaron ayuda económica del gobierno para hacer frente a sus obligaciones contractuales.
9.- De acuerdo a su razonabilidad, ¿Para que las partes contractuales se afecten equilibradamente se debe adicionar un inciso o artículo al Decreto supremo 044- 2020-PCM y los regímenes excepcionales, durante la pandemia COVID 19?
La adición de un inciso o artículo también podría establecer procedimientos claros y específicos para la resolución de conflictos entre las partes contractuales durante la pandemia de COVID-19.
FIRMA Y SELLO
Lima, 15 xx xxxx del 2023
GUIA DE ENTREVISTA (ESPECIALISTA)
Título: Contrato de Arrendamiento y los regímenes excepcionales por la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022.
8. Entrevistado/a: Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxx Cargo/profesión/grado académico: Dr. Derecho Civil, Docente UNMSM.
OBJETIVO GENERAL: Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú 2020-2022.
Premisa: El contrato de arrendamiento es donde el sujeto considerado el arrendador quien está obligado a dar el bien inmueble, por un plazo temporal el uso y el goce de su bien al otro sujeto considerado arrendatario por lo que está obligado a realizar el pago de la merced conductiva mensual de acuerdo al contrato celebrado entre ambas partes. El régimen de excepción se produce por hechos graves, que quiebran de facto, la normalidad es por ello las constituciones políticas de un país, establecen directrices para el manejo de un estado de emergencia, existiendo mecanismos excepcionales aplicables en un estado.
1.- Desde su experiencia, ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19?
El contrato de arrendamiento ha sido afectado por la aplicación del principio de solidaridad social, que implica un deber moral y legal de cooperar con los demás en situaciones difíciles como la actual pandemia, lo que puede motivar a las partes a renegociar los términos del contrato o a conceder beneficios o facilidades para el pago del canon.
2.- En cuanto a su conocimiento, ¿Cómo ha afectado la implementación de los regímenes excepcionales durante la pandemia del COVID-19, el contrato de arrendamiento y especialmente al arrendador?
La reducción de ingresos debido a la pandemia ha llevado a los arrendadores a ofrecer descuentos y otras concesiones a los inquilinos, lo que ha afectado los