Contract
TRANSCARIBE S.A. dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.5.1. del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, presenta a continuación el estudio previo para adicionar en valor el Contrato de Consultoría No. TC-CPN-01-2019, entre TRANSCARIBE S.A. y el CONSORCIO TRANSCARIBE 2019, integrado por DESARROLLO TECNOLOGÍA Y PLANEACIÓN SUCURSAL COLOMBIA, MOBILE CONSULTORIA EN MOVILIDAD S.A.S., x XXXXXXXX Y ASOCIADOS
LTDA con NIT 901336862-3, con el objeto de contratar la "CONSULTORIA PARA LLEVAR A CABO LA ACTUALIZACIÓN DEL MODELO DE TRANSPORTE PÚBLICO Y DEL DISEÑO OPERACIONAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXX, SITM TRANSCARIBE".
1. CONSIDERACIONES 1.1.ANTECEDENTES CONTRACTUALES
1.1.1.Que la misión de TRANSCARIBE S.A. es la implementación, operación y sostenimiento del
sistema de transporte masivo del Distrito Turístico y Cultural xx Xxxxxxxxx de indias, creada para contribuir con el desarrollo ambiental y urbanístico, mejorando la calidad de vida y la competitividad de la ciudad, enmarcados dentro de los principios de responsabilidad, compromiso y transparencia, garantizando un óptimo desplazamiento que responda a las condiciones naturales y culturales de la ciudadanía y el contrato a celebrarse se relaciona con esta misión porque el sistema requiere de una actualización del estudio de modelo de transporte, a fin de mejorar las condiciones de la implementación del sistema, y que la misma obedezca a la necesidad actual de la ciudad.
1.1.2.Que la Oferta del Proponente CONSORCIO TRANSCARIBE 2019 resultó como la ganadora del proceso de selección dado que cumplió con las condiciones y requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones del CONCURSO DE MERITOS ABIERTO No. TC-CPN-001-2019.
1.1.3.Que el Contratista se seleccionó por medio de un CONCURSO DE MERITOS ABIERTO identificado con el N° TC-CPN-001-2019.
1.1.4.Que el CINCO (5) de NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019), se suscribió el contrato cuyo objeto es: “LA CONSULTORIA PARA LLEVAR A CABO LA ACTUALIZACIÓN DEL MODELO DE TRANSPORTE PÚBLICO Y DEL DISEÑO OPERACIONAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXX, SITM
TRANSCARIBE”, el cual se rige por la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y las normas que la reglamentan, modifican y adicionan.
1.1.5.Que en la Cláusula 6 - Plazo del Contrato y Cronograma estimado, del referido contrato, se estableció un plazo de nueve (9) meses contados a partir de suscripción del acta de inicio; el acta de inicio del contrato fue suscrita el día trece (13) de noviembre de 2019, dicho plazo de ejecución se distribuyó en cuatro (4) fases: FASE 1. DIAGNÓSTICO, FASE 2. TOMA DE INFORMACIÓN PRIMARIA, FASE 3. MODELACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO, FASE 4. ACOMPAÑAMIENTO.
1.1.6.Que cada fase tiene un plazo debidamente determinado y señalado para su ejecución y entrega a la entidad del respectivo hito entregable señalado en la cláusula 7 del contrato de consultoría.
1.1.7.Que el Consultor CONSORCIO TRANSCARIBE 2019, en cumplimiento del contrato suscrito entre las partes, ha presentado los siguientes informes de avance de cumplimiento de sus obligaciones contractuales, de conformidad con lo pactado en el contrato:
1.1.7.1.Mediante la carta No OF019-TC-2019 de enero 14 de 2020 y radicada en Transcaribe bajo el número 0118 de la misma fecha, presentó el Informe de levantamiento de rutas del Transporte Público Colectivo y Transporte Informal.
1.1.7.2.Mediante la carta No OF026-TC-2019 de febrero 5 de 2020 y radicada en Transcaribe bajo el número 0350 de febrero 6 de 2020, presentó el informe de metodología para la primera etapa de la toma de información en campo.
1.1.7.3.Mediante la carta No OF019-TC-2019 de febrero 14 de 2019 y radicada en Transcaribe bajo el número 0478 de febrero 14 de 2020, presentó el Diagnóstico de la situación actual del SITM
1.1.7.4.Mediante correo enviado por xxxx.xxxxxx@xxxxxx-xx.xxx.xx xx xxxxxxx 00 de 2019 se recibió avance del producto No 3.
1.1.7.5.Mediante Comunicación No. OF0039-2020-TC-2019 de 04 xx xxxxx de 2020 el consorcio presentó respuestas a la entidad sobre las inquietudes discutidas con el Ministerio de Transporte sobre el adicional en las obligaciones de carácter financiero
1.1.7.6.Mediante la carta No OF041-TC-2019 xx xxxxx 9 de 2020 y radicada en Transcaribe bajo el número 0759 xx xxxxx 9 de 2020, presentó el requerimiento de varios documentos y pregunto el alcance de varios temas técnicos.
1.1.7.7.Mediante la carta No OF044-TC-2019 xx xxxxx 2 de 2020 y radicada en Transcaribe a través de correo electrónico de la misma fecha, presentó los informes ajustados de las fases 1 y 2 atendiendo los requerimientos presentados por Transcaribe SA.
1.1.7.8.Mediante la carta No OF048-TC-2019 xx xxxx 21 de 2020 y radicada en Transcaribe a través de correo electrónico el día 00 xx xxxx xx xxx xxxxxxxxxx, el Consorcio Transcaribe 2019, presentó el ajuste metodológico a raíz de la situación generada por el Covid19 con el fin de establecer las nuevas condiciones técnicas del contrato.
1.1.7.9.Mediante la carta No OF049-TC-2019 xx xxxx 21 de 2020 del 3 xx xxxxx del 2020, el Consorcio Transcaribe 2019 hace entrega de información de Ascenso-Descenso de las rutas del Sistema Integrado de Transporte Masivo.
1.1.7.10. Mediante la carta No OF0050-TC-2019 xx xxxxx 8 de 2020, el consultor envía a transcaribe el acta de suspensión en Respuesta a comunicado No. TC-DO-07-01- 2020, enviado por Transcaribe S.A. de fecha 5 xx xxxxx de 2020.
1.1.7.11. Mediante la carta No OF0051-TC-2019 xx xxxxx 19 de 2020, el consultor envía a transcaribe la metodología de ajuste para el anexo 1 en Respuesta a comunicado No. TC-DO-07- 01-0961- 2020, enviado por Transcaribe S.A. de fecha 5 xx xxxxx de 2020
1.1.8.Que Transcaribe a través la Dirección de Operaciones y en cumplimiento de la supervisión del contrato suscrito ha presentado los siguientes informes de entrega documental y observaciones a los trabajos realizados:
1.1.8.1.Mediante el oficio No TC-DO-07-01- 1984 -2019 de noviembre 29 de 2019 entregó los documentos requeridos por el Consorcio Transcaribe 2019 solicitados a través la radicación No 337 de noviembre 25 de 2019.
1.1.8.2.Mediante el oficio No TC-DO-07-01- 2016 -2019 de diciembre 06 de 2019 entregó los documentos requeridos por el Consorcio Transcaribe 2019 solicitados a través la radicación No 337 de noviembre 25 de 2019.
1.1.8.3. Mediante oficio No. TC- DO-07.01-0262-2020 - Solicitud relacionada con actividades adiciones al contrato TC-CPN-001-19 de 12 de febrero de 2020, la entidad solicitó al contratista aclarar dudas respecto a las actividades financieras a adicionar.
1.1.8.4.Mediante el oficio No TC-DO-07-01- 0495 -2020 xx xxxxx 11 de 2020 entregó observaciones técnicas al Consorcio Transcaribe 2019 en respuesta a la radicación No 478 de febrero 14 de 2020.
1.1.8.5.Mediante el oficio No TC-DO-07-01- 0520 -2020 xx xxxxx 13 de 2020 entregó respuestas y documentos técnicas al Consorcio Transcaribe 2019 en respuesta a la radicación No 759 xx xxxxx 9 de 2020.
1.1.8.6.Mediante el oficio No TC-DO-07-01-0585 -2020 xx xxxxx 20 de 2020 entregó una verificación de cumplimiento del Anexo 1 del Contrato suscrito, con las respectivas observaciones técnicas al Consorcio Transcaribe 2019 en respuesta a los informes de ejecución presentados por el Consorcio Transcaribe 2019.
1.1.8.6. Mediante la comunicación TC-DO-07-01-0952-2020, se dio en repuesta a comunicación No. OF044-TC-2019. Verificación de Informes 1 y 2 Ajustado
1.1.9. Gestión contractual tras la declaratoria de emergencia sanitaria en el pais, como consecuencia de la pandemia covid19.
1.1.9.1. En el marco de la ejecución del contrato se presentó una situación externa a la voluntad de las partes que impidió la ejecución normal del mismo, lo cual estuviere relacionado con la propagación de la Pandemia COVID-19, declarada por la OMS en fecha 11 xx xxxxx de 2020 y posterior declaratoria de estado de emergencia por el Gobierno Nacional mediante Decretos No. 0417 de 00 xx xxxxx xx 0000 x 0000 xx 00 xx xxxx xx 0000.
1.1.9.2. Mediante documento de fecha veinte (20) xx xxxxx de 2020, las partes coincidieron en suspensión del contrato de la referencia, previa las consideraciones pertinentes y teniendo como base principal la imposibilidad de continuar con la ejecución del contrato, debido a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y Local, en el referido documento se mantuvo la suspensión del contrato hasta fecha treinta (30) xx xxxxx de 2020.
1.1.9.3. Mediante correo electrónico del dos (02) xx xxxx se le informó al asesor externo Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx de los documentos entregados por el Consorcio Transcaribe 2019 a través de la carta No OF044-TC-2019 en relación el ajuste de los informes 1 y 2 teniendo en consideración las observaciones presentadas por Transcaribe SA.
1.1.9.4. Una vez levantada la suspensión del contrato en fecha primero (01) xx xxxx de 2020, las partes celebraron reunión virtual el día seis (06) xx xxxx de 2020, con el objetivo de analizar la situación del contrato y evaluar la posibilidad de continuar con la ejecución de algunos aspectos,
no obstante, coincidieron estas que ante la persistencia de las condiciones origen a la primera suspensión, sería oportuno suscribir nueva acta de suspensión y durante el referido periodo, analizar las posibilidades de modificación y adaptación de las actividades contractuales a la ‘’nueva normalidad’’.
1.1.9.5. Mediante documento de fecha nueve (09) xx xxxx de 2020, las partes suscribieron acta de suspensión del contrato No. 2, la cual se hizo extensiva hasta el treinta (30) xx xxxx de 2020.
1.1.9.6. A través de correo electrónico de fecha 21 mayo a las 23:06, con asunto: ‘’Propuesta para el reinicio de las actividades del contrato No TC-CPN-01-2019’’, el contratista consultor a través de la carta No OF048-TC-2019, presentó a la entidad propuesta para ajuste metodológico y de las actividades contempladas en el contrato celebrado entre las partes.
1.1.9.7. Mediante correo electrónico del día 22 xx xxxx se informó al asesor externo Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx de los documentos entregados por el Consorcio Transcaribe 2019 en relación con la propuesta y cambio metodológico para continuar con el desarrollo de las fases 2,3 y 4 del contrato de consultoría suscrito entre las partes.
1.1.9.8. El día 26 xx Xxxx del año en curso se realizó reunión virtual con la Ing. Xxxx Xxxxxx y el Ing. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX del CONSORCIO TRANSCARIBE 2019 con el fin de recibir las explicaciones específicas y detalladas sobre el alcance metodológico de la propuesta entregada a Transcaribe SA mediante al comunicación No OF048-TC-2019.
1.1.9.9. El día 28 xx Xxxx del año en curso, el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx entregó vía Whatsapp, a la Dra. Xxxxxxx Xxxxxxx, el Ing. Xxxxxx Xxxxxx, y el Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxxx el documento que contiene el balance del proyecto, el estado en detalle de acuerdo con los informes recibidos y también el concepto sobre la propuesta del consultor entregada mediante la comunicación No. OF048-TC-2019.
1.1.9.10. El sábado 30 xx xxxx del 2020, se entregó vía Whatsapp el borrador de otrosí para el contrato No TC-CPN-01-2019 al Dra. Xxxxxxx Xxxxxxx, el Ing. Xxxxxx Xxxxxx, y el Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxxx para su revisión y ajuste final.
1.1.9.11. El lunes 1 xx xxxxx de 2020, se realizó reunión virtual con el Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, el Ing. Xxxxx Xxxxx representantes del Ministerio de Transporte y por parte de Transcaribe SA la Dra. Xxxxxxx Xxxxxxxx, el Ing. Xxxxxx Xxxxxx, el Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxxx y el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx en donde se acordaron los detalles técnicos que se integran en el presente documentos en relación con la propuesta por el consultor entregada mediante la comunicación No OF048-TC- 2019.
1.1.9.12. Mediante la comunicación TC-DO-07-01-0961-2020, en respuesta a la comunicación No OF048-TC-2019. Propuesta Metodológica Inicial
1.1.9.13. Mediante comunicación No. OF051-TC-2019 de 19 xx xxxxx de 2020, el consultor presenta respuesta al oficio No. TC-DO-07-01- 0961 -2020, de fecha 5 xx xxxxx de 2020, presentando informe sobre datos requeridos para la estructuración del documento modificatorio.
1.1.9.14. Mediante Oficio No. TC-DO-07-01- 1049 -2020, del día 26 xx xxxxx de 2020 se emite respuesta a la comunicación No. OF051-TC-2019. Propuesta Metodológica ajustada.
1.1.9.15. El 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xx xxxxx OF052-TC-2019, el grupo consultor CONSORCIO TRANSCARIBE 2019 presenta la metodología ajustada finalmente conforme a las observaciones y acuerdos logrados entre las partes.
1.1.9.16. El 24 de julio de 2020, mediante comunicación No. OF053-TC-2019, el contratista presentó ajuste final a los informes 1 y 2 del contrato, los cuales pasaron a revisión del personal técnico designado por la entidad para tal fin.
1.1.9.17 Mediante correo electrónico de fecha 29 de julio de 2020 a las 21:02, el contratista presentó propuesta de ajuste a la forma de pago y entregables del contrato de consultoría.
1.1.9.18. Con el fin de preparar cada uno de los documentos que debian sustentar las modificaciones que debian hacerse al contrato de cosultoria, debido a la declaratoria de emergencia sanitaria y al aislamiento preventivo obligatorio, producto de la PANDEMIA CORONAVIRUS COVID – 19, se han realizado las siguientes reuniones virtuales:
a) El día 26 xx Xxxx del año en curso se realizó reunión virtual con la Ing. Xxxx Xxxxxx y el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx del CONSORCIO TRANSCARIBE 2019 con el fin de recibir las explicaciones específicas y detalladas sobre el alcance metodológico de la propuesta entregada a Transcaribe SA mediante al comunicación No OF048-TC-2019.
b) El día 30 xx xxxxx del año en curso se realizó reunión virtual con la asistencia de la Dra. Xxxxxxx Xxxxxxx, el Ing. Xxxxxx Xxxxxx, y el Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxxx para efectos de revisar y adoptar una posición respecto a la carta No. OF051-TC-2019 presentada por la consultoría.
c) Seguidamente, el día 1 de Julio del año en curso se realizó la reunión virtual con la asistencia de la Dra. Xxxxxxx Xxxxxxx, el Ing. Xxxxxx Xxxxxx, el Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxxx, del Ministerio de Transporte el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx y el Ing. Xxxxx Xxxxx y por parte del Consorcio Transcaribe 2019 las siguientes personas: Ing. Xxxxxx Xxxxxxx, Ing. Xxxx Xxxxxx. El propósito de esta reunión fue el estudio de la comunicación TC-DO-07-01-1049-2020, del día 26 xx xxxxx de 2020, cuyo resultado fue realizar una agenda complementaria para revisar los alcances técnicos en detalle que ha planteado Transcaribe SA.
d) El día 3 de julio del año en curso se realizó la reunión técnica con el grupo consultor con el fin de estudiar el alcance técnico para el tamaño de la muestra de las encuestas de hogar a realizar por parte del asesor.
e) El día 6 de julio del año en curso se realizó la reunión técnica con el grupo consultor con el fin de estudiar el alcance técnico para el desarrollo metodológico de las encuestas de preferencia declarada.
f) El día 7 de julio del año en curso se realizó la reunión técnica con el grupo consultor con el fin de estudiar el alcance técnico para el desarrollo metodológico de las encuestas de interceptación y la definición de las Matrices de Origen y Destino a generar.
g) El lunes 13 de julio del 2020 a las 11:00 am. se realizó la reunión técnica con la asistencia del Ing. Xxxxxx Xxxxxx, el Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxxx, del Ministerio de Transporte el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx y el Ing. Xxxxx Xxxxx y por parte del Consorcio Transcaribe 2019 las siguientes personas: Ing. Xxxxxx Xxxxxxx, Ing. Xxxx Xxxxxx. Se acordó realizar las encuestas de preferencia declarada utilizando como metodología del viaje principal presentada por el consultor mediante el documento Metodología Partición Modal V090720 del 13 de julio de 2020 y no la de viajes individuales
realizado por el usuario, procedimiento presentado por Transcaribe SA en el entendido que el consultor tiene la experticia requerida para desarrollar dicho modelo y en tal sentido se continuó la reunión técnica para finalizar el contenido de los aspectos técnicos de la metodología presentada por el consultor.
h) En fecha 29 de julio de 2020, a las 2:00 pm, se realizó reunión con la asistencia del Ing. Xxxxxx Xxxxxx, el Abogado Xxxxx Xxxxxxxxxxx y el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx en representación de Transcaribe S.A y por parte del Consorcio Transcaribe 2019 las siguientes personas: Ing. Xxxxxx Xxxxxxx, Ing. Xxxx Xxxxxx, reunión que tuvo como objetivo dar respuesta a las inquietudes de los contratistas sobre el proyecto de documento modificatorio y en la cual se aclararon las dudas y se acordó realizar un ajuste a los entregables y pagos para efectos de mantener flujo de caja en el contratista y que se pudiere lograr la ejecución del contrato sin contratiempos.
1.1.10. Debido a las condiciones de prevención y cuidado para la población en Colombia que ha formulado el Gobierno Nacional, se realizaron las siguientes suspensiones del XXXXXXXX Xx. XX-XXX-00-0000:
1.1.10.1. Acta de suspension No. 1 de fecha 20 xx xxxxx de 2020 hasta el 30 xx xxxxx de 2020.
1.1.10.2. Acta de suspension No. 2 de 09 xx xxxx de 2020 hasta el 30 xx xxxx de 2020.
1.1.10.3. Acta de suspensión No 3 de fecha 12 xx xxxxx de 2020 hasta el 01 de julio de 2020
1.1.10.4. Acta de suspensión No 4 de fecha 00 xx xxxxx xxxxx xx 00 xx xxxxx xx 0000.
1.1.10.5. Acta de Suspensión No. 5 desde el quince (15) de julio de 2020 hasta el veintidós (22) de julio de 2020.
1.2.ANTECEDES NORMATIVOS EXPEDIDOS POR EL GOBIERNO NACIONAL TRAS LA PANDEMIA COVID 19
1.2.1.Que ante la identificación del nuevo Coronavirus (COVID-19) desde el pasado 7 de enero, se declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de importancia internacional (ESPII) por parte de la Organización Mundial de la Salud, por lo que el Gobierno Nacional, mediante Resolución No. 385 de 12 xx xxxxx de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio colombiano, hasta el 30 xx xxxx de 2020, atendiendo lo anteriormente señalado, y a la necesidad de adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes, relacionadas con la contención del virus.
1.2.2.Que a través del Decreto 417 de 2020, el Presidente de la República, Xxxx Xxxxx, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional derivada de la declaratoria de pandemia CORONAVIRUS COVID – 19
1.2.3.Que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, son de obligatorio cumplimiento, destinadas tanto al sector público como privado, así como para los Sistemas Integrados de Transporte Masivo.
1.2.4.Que el Ministerio de Salud y de la Protección Social, y el Ministerio de Transporte expidieron la circular conjunta No. 0001 de 11 xx xxxxx de 2020, dirigida a las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, individual, colectivo, metropolitano,
distrital, municipal, masivo de pasajeros, de carga, entes gestores, propietarios de vehículos de servicio público, conductores, terminales de transporte y superintendencia nacional de salud, por la cual se expiden recomendaciones generales a las empresas de transporte, incluyendo a Transcaribe S.A., recomendaciones encaminadas a preservar las condiciones de salud de los habitantes y de salubridad de la infraestructura.
1.2.5.Que a través del Decreto 457 de 22 xx xxxxx de 2020, el Presidente de la República, Xxxx Xxxxx, ordeno el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (0:00 a.m.) del día 25 xx xxxxx de 2020 hasta las cero horas (0:00 a.m.) del día 13 xx xxxxx de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del CORONAVIRUS COVID- 19. Por consiguiente, se restringe totalmente la libre circulación de las personas en todo el territorio nacional. Adicionalmente, señala que se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus.
1.2.6.Que éste último acto, dispone el numeral 13 del artículo 3°, como personas a las cuales se les permite el derecho de circulación, a los Servidores Públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del CORONAVIRUS COVID- 19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
1.2.7.Decreto 482 de 26 xx xxxxx de 2020. Por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica.
“Artículo 5. Transporte masivo. Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, se permite operar el servicio público transporte masivo. De acuerdo con el análisis de movilidad de cada autoridad municipal, distrital o metropolitana, la oferta habilitada no podrá exceder en ningún caso cincuenta por ciento (50%) de la oferta máxima que se tenga en cada sistema.”. Subrayado fuera del texto.
1.2.8.Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 491 del 28 xx xxxxx de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
1.2.9.Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 531 del 8 xx xxxxx de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”. Se amplía el término del aislamiento así: el plazo a partir cero horas (00:00a.m.) del día 13 xx xxxxx 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 xx xxxxx de 2020.
1.2.10. Que el Ministerio de Transporte, Ministerio de Salud y Ministerio del Trabajo emitieron la Circular Conjunta No. 04 de 09 xx xxxxx de 2020, mediante la cual señalan entre otros, la obligatoriedad del uso del tapabocas y otras medidas de bioseguridad por parte de los trabajadores y usuarios de los Sistemas de Transporte Masivo del país.
1.2.11. Que el Gobierno Nacional Expidió el Decreto 539 del 12 xx xxxxx del 2020, “Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo
de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Artículo 2. Obligaciones de las autoridades territoriales en materia de bioseguridad: “… La secretaría municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica, social, o al sector de la administración pública del protocolo que ha de ser implementado, vigilará el cumplimiento del mismo”.
1.2.12. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 569 del 15 xx xxxxx de 2020. Por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica. Adopta medidas sobre prestación de servicio de transporte público y su infraestructura.
(i) En sus considerandos recalca que esta prestación del servicio de transporte es esencial para la movilidad de las personas que están exceptuadas de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, como los que prestan servicios de salud, adquisición de bienes de primera necesidad, cadena de producción y abastecimiento, ejecución de infraestructura, entre otros.
(ii)El art 4, permite operar el servicio público de transporte masivo para transporte de pasajeros con fines de acceso a la salud y a las personas que requieran movilizarse conforme a lo establecido en el Decreto 531 de 2020.
1.2.13. El Gobierno Nacional Expidió el Decreto 575 del 15 xx xxxxx de 2020. Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica. En sus considerandos señala, entre otros:
(i) Que posterior a la medida de aislamiento obligatorio general, y mientras se mantenga la emergencia sanitaria, se tendrá un período en cual se requiere mantener el confinamiento para algunos sectores de nuestra sociedad como adultos mayores y estudiantes, e igualmente, con medidas actuales para contener, mitigar y prevenir la expansión del coronavirus COVID-19 se exige restringir la oferta servicios en un nivel de ocupación no superior 35% de cada vehículo de servicio de transporte masivo, lo que implica a los sistemas incurrir en costos por oferta servicios muy superior a los ingresos venta de pasajes.
(ii)Que durante la vigencia 2020, como mínimo, se requiere medidas de gestión de la demanda y oferta de servicios, que permitan evitar aglomeraciones en los vehículos, estaciones y portales de los como medidas desinfección vehículos e infraestructura; dotación de personal de operación y campañas de promoción del autocuidado en los servicios de transporte público, con propósito de evitar que los sistemas transporte masivo se conviertan en lugares de propagación del Coronavirus COVID-19.
(iii) Que dada la afectación económica que ha generado la pandemia del Coronavirus COVID- 19, es necesario adoptar medidas que respalden a los entes gestores del transporte masivo del país para la obtención de diferentes recursos ante la Banca Multilateral y nacional, y logren mitigar y hacer a la crisis.
(iv) Que por lo anterior se requiere mecanismos que permitan mitigar los efectos económicos adversos la pandemia Coronavirus COVID 19 en los sistemas de transporte masivo, tendientes a apoyar financieramente la operación de los sistemas de transporte público masivo y, así, garantizar la prestación del servicio público de transporte terrestre en los territorios donde operan estos sistemas.
(v) Que frente a la esencialidad del servicio público de transporte la honorable Corte Constitucional ha precisado que: "i); ii); iii) El carácter de servicio público esencial implica la prevalencia del interés público sobre interés particular, especialmente en relación con la garantía de su prestación –la cual debe ser óptima, eficiente, continua e ininterrumpida-, y la seguridad de los usuarios -que constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte (ley 336/96, arto 2°).
El artículo 3 del mencionado Decreto establece: Artículo 3. Modificación del artículo 98 la Ley 1955 2019. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio Salud y Protección Social, con ocasión la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el término cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, modifíquese el artículo 98 de la ley 1955 de 2019, así:
"ARTICULO 98. SOSTENIBILIDAD DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE. Modifíquese el
artículo 14 la 1989, el cual quedará así:
"Artículo 14. Sostenibilidad Sistemas Transporte. Los sistemas de transporte colectivo y masivo deben ser sostenibles basados en la calidad en la prestación del servicio y en control de ilegalidad y la informalidad por parte de entidades territoriales. Para ello las tarifas que se cobren por la prestación del servicio, sumadas a otras fuentes de pago de origen territorial si hubiere, deberán ser suficientes cubrir los costos de operación, administración, mantenimiento, y reposición los equipos."
1.2.14. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 593 del 24 xx xxxxx del 2020 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público. Artículo 1. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 xx xxxxx de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 xx xxxx de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto.
1.2.15. El Gobierno Nacional a través del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL expidió la Resolución 666 xx xxxxx 24 de 2020 Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, contenido en el anexo técnico, el cual hace parte integral de esta resolución. Dicho protocolo está orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad y deberá ser implementado por los destinatarios de este acto administrativo en el ámbito de sus competencias.
1.2.16. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte Expidió la Resolución 20203040001245 xx xxxxx 24 de 2020 Por la cual se expide un permiso especial y transitorio para satisfacer el surgimiento de la demanda ocasional de transporte público en los distritos, municipios o áreas metropolitanas del país como consecuencia de la reducción de la capacidad transportadora de pasajeros en los vehículos de transporte público colectivo y/o transporte masivo de pasajeros como consecuencia de la pandemia del Coronavirus COV/D-19
1.2.17. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 636 del 6 xx xxxx de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, en el cual extiende el aislamiento preventivo obligatorio hasta las 00:00 del 25 xx xxxx de 2020. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto.
1.2.18. Que una vez terminado el plazo de la Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada por el Decreto 0417 de 17 xx xxxxx de 2020, de conformidad con el artículo 215 de la Constitución Política colombiana, el Gobierno Nacional Decretó una nueva emergencia económica, social y ecológica mediante Decreto No. 0637 de 08 xx xxxx de 2020.
1.2.19. el Gobierno Nacional expidió el Decreto 689 del 22 xx xxxx de 2020, “Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 636 del 8 xx xxxx de 2020 ''por el cual imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.", en el cual extiende el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 31 xx xxxx de 2020, y en tal medida extiende las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 xx xxxx de 2020.
1.2.20. Luego de un análisis riguroso de la situación y habiendo observado que las razones que justificaron la declaratoria de emergencia sanitaria en el territorio nacional se han incrementado y agravado, el Gobierno Nacional considero necesario prorrogar hasta el 31 xx xxxxxx de 2020 la emergencia sanitaria, expidiendo la Resolución No. 000844 de 26 xx xxxx de 2020, con el objeto de continuar garantizando la protección a la vida, la integridad física y la salud de los habitantes del territorio nacional
1.2.21. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 749 del 28 xx xxxx del 2020 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público. Artículo 1. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 xx xxxxx de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 y 4 del presente Decreto.
1.2.22. Que el Ministerio del Interior mediante Circular No. CIR2020-63-DMI-1000 de fecha 29 xx xxxx de 2020, emite recomendaciones a la Administración Distrital xx Xxxxxxxxx con respecto al manejo y contención del COVID-19 en la ciudad, por lo tanto, se señala la necesidad de NO reapertura sectores y/o aplicar las excepciones al aislamiento preventivo obligatorio señaladas en el Decreto 0749 de 28 xx xxxx, debido a las condiciones particulares de esta ciudad.
1.2.23. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 847 del 14 xx xxxxx del 2020 Por el cual se modifica el Decreto 749 del 28 xx xxxx de 2020 “Por el cual se imparten, instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19. y el mantenimiento del orden público". Se permiten programar actividades de ejercicio al aire libre conforme a las disposiciones que dicten los mandatarios locales.
1.2.24. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 878 del 25 xx xxxxx del 2020 Por el cual se modifica y prorroga la vigencia del Decreto 749 del 28 xx xxxx de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus
COVID-19, y el mantenimiento del orden público", modificado por el Decreto 847 del 14 xx xxxxx de 2020. En este decreto permite el inicio de operaciones piloto de actividades comerciales debidamente autorizados por los mandatarios locales. Prórroga. Prorrogar la vigencia del Decreto 749 del 28 xx xxxx de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", modificado por el Decreto 847 del 14 xx xxxxx de 2020, hasta el 15 de julio de 2020, y en tal medida extender las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 15 de julio de 2020.
1.2.25. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 990 del 09 de julio del 2020 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus CQVID-19, y el mantenimiento del orden público. Artículo 1. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 xx xxxxxx de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
1.3.ANTECEDENTES DECRETOS RELACIONADOS CON LA COVID-19 EXPEDIDOS POR LA ALCALDIA XX XXXXXXXXX Y LAS RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR TRANSCARIBE S.A.
1.3.1. Que, en la misma línea, el Gobierno Distrital expidió Decreto No. 0495 de 13 xx xxxxx de 2020, por el cual se adoptaron medidas y acciones sanitarias en el Distrito xx Xxxxxxxxx, con ocasión de la declaratoria de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, desde el 13 xx xxxxx hasta la actualidad se adoptaron medidas obligatorias tendientes a lograr la contención del virus CORNAVIRUS COVID – 19.
1.3.2. Que mediante Decreto Distrital No. 0499 de 16 xx xxxxx de 2020, se modificó el Decreto 0495 de 13 xx xxxxx de 2020, variando algunas de las medidas adoptadas inicialmente, siendo más drásticas las medidas adoptadas, en consideración a la situación actual del Distrito xx Xxxxxxxxx, frente al virus CORONAVIRUS COVID- 19. Respecto a TRANSCARIBE, ordenó en su artículo segundo “Limitar el acceso al Sistema de transporte masivo, transporte público colectivo hasta en un 60% de la capacidad de ocupación de cada bus, buseta, buseton o articulado, así mismo se conmina para que en las filas los usuarios guarden una distancia mínima de un metro entre cada persona”.
1.3.3.Decreto 0499 del 16 xx xxxxx de 2020. Se decretaron en materia de tránsito y transporte las siguientes medidas: numeral 2.18. Limitar el acceso al sistema de transporte masivo, transporte público colectivo hasta en un 60% de la capacidad de ocupación de cada bus, buseta, busetón o articulado
1.3.4.Decreto 0500 del 16 xx xxxxx de 2020. Por el cual se suspenden temporalmente las medidas de restricción de circulación (pico y placa) de vehículos automotores particulares, motocicletas, motocarros, cuatrimotos, tricimotos y bicicletas con motor, con el fin de descongestionar el transporte público masivo de pasajeros que se encuentra restringido.
1.3.5.Que mediante Decreto Distrital No. 0506 del 17 xx xxxxx de 2020 expedido por el Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, se ordena toque de queda en el Distrito xx Xxxxxxxxx, por lo que se prohíbe la circulación en las vías públicas del Distrito xx Xxxxxxxxx en el siguiente horario: De lunes a viernes desde las dieciocho (18:00) horas de cada día hasta las cuatro (04:00) horas del día siguiente. Los fines de semanas y días festivos, durante las 24 horas del día. La medida inicia el 00 xx xxxxx x xxxxxxx xx 0 xx xxxxx xx 0000.
1.3.6.Que con el propósito de contribuir en la contención de la propagación del COVID – 19, TRANSCARIBE S.A. expidió la Resolución No. 040 del 17 xx xxxxx de 2020, en donde se establecieron medidas de promoción y prevención en salud, preventivas en salud ante casos sospechosos de COVID – 19 en servidores públicos y contratistas, de flexibilización de horarios, y atención al público.
1.3.7.Que mediante Decreto Distrital No. 517 del 20 xx xxxxx de 2020 se ajustaron, actualizaron y modificaron las medidas adoptadas mediante Decreto Distrital 0506 del 17 xx xxxxx de 2020, ordenando un toque de queda transitorio. Entre las medidas adoptadas se resaltan.
(i) Se autoriza durante la vigencia del toque de queda, para los días xxxxxxx, xxxxxxx y festivos, la circulación de una persona de cada familia con excepción de los niños, niñas y adolescentes, para la realización de actividades de abastecimiento.
(ii)Se ordena el toque de queda de niños, niñas y adolescentes, a partir de la expedición del presente decreto y hasta el 20 xx xxxxx de 2020.
(iii) Se restringe, a partir xxx xxxxxxx 20 xx xxxxx y hasta el próximo 31 xx xxxx de 2020, la circulación de personas mayores de 70 años, quienes deberán permanecer en sus hogares, salvo para abastecerse de bienes de consumo y de primera necesidad, utilizar servicios de salud, adquirir medicamentos y acceder a servicios financieros.
(iv) Restringe la movilidad en el Centro Histórico del Distrito xx Xxxxxxxxx para el turismo.
1.3.8.Decreto 0518 del 22 xx xxxxx de 2020. PARAGRAFO PRIMERO. Del artículo primero, numeral 2.23. servicio de transporte masivo y transporte público colectivo, quienes podrán circular y movilizar personas exclusivamente con la ocupación de sus sillas.
1.3.9.Que, con el propósito de dar cumplimiento a las normas impartidas por el Gobierno Nacional y local, respecto a la contención de la propagación del COVID – 19, TRANSCARIBE S.A. expidió la Resolución No. 044 del 23 xx xxxxx de 2020, en donde se establecieron medidas sanitarias administrativas y laborales.
1.3.10. Que la Administración Distrital dando cumplimiento a lo ordenado en el citado Decreto, expidió el Decreto No. 0539 del 13 xx xxxxx de 2020, “POR EL CUAL SE EXTIENDE EL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO EN EL DISTRITO XX XXXXXXXXX, DESDE LAS 00:00 HORAS DEL 00 XX XXXXX HASTA LAS 00:00 DEL 27 XX XXXXX DE 2020, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
1.3.11. Que ante la orden de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (0:00 a.m.) del día 13 xx xxxxx de 2020 hasta las cero horas (0:00 a.m.) del día 27 xx xxxxx de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del CORONAVIRUS COVID- 19, TRANSCARIBE S.A. adoptó decisiones respecto a la gestión administrativa de la entidad y la prestación del servicio público de transporte, a través de la Resolución No. 052 del 13 xx xxxxx de 2020
1.3.12. Que mediante Decreto Distrital No. 0551 de 26 xx xxxxx de 2020, el Alcalde Local extendió la medida de aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (0:00 a.m.) del día 27 xx
xxxxx de 2020 hasta las cero horas (0:00 a.m.) del día 00 xx xxxx xx 0000, Xxxxxxx modificado parcialmente por el Decreto 0571 de 27 xx xxxxx de 2020.
1.3.13. El 26 xx xxxxx el Gerente General de TRANCARIBE S.A expidió la resolución No. 058 del 26 xx xxxxx del 2020 por medio de la cual se adoptan medidas con la finalidad de ejecutar las políticas Sanitarias Nacionales y Distritales tendientes a prevenir la propagación del virus CORONAVIRUS COVID- 19 en el Sistema Integrado de Transporte Masivo de la ciudad xx Xxxxxxxxx, SITM TRANSCARIBE y en TRANSCARIBE S.A. en aplicación a lo establecido en el Decreto Nacional 491 del 28 xx xxxxx de 2020, y se modifica la resolución No 052 de 2020"
1.3.14. Que mediante Decreto Distrital 0599 del 9 xx xxxx de 2020 el Alcalde Local extendió la medida de aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (0:00 a.m.) del día 11 xx xxxx de 2020 hasta las cero horas (0:00 a.m.) del día 25 xx xxxx de 2020.
1.3.15. Transcaribe S.A mediante Resolución No. 067 del 08 xx xxxx adopta medidas con la finalidad de ejecutar las políticas Sanitarias Nacionales y Distritales tendientes a prevenir la propagación del virus CORONAVIRUS COVID- 19 en el Sistema Integrado de Transporte Masivo de la ciudad xx Xxxxxxxxx, SITM TRANSCARIBE y en TRANSCARIBE S.A., en aplicación a lo establecido en el Decreto Nacional 593 del 24 xx xxxxx de 2020, y se modifica la resolución 052 de 2020.
1.3.16. Que mediante Decreto 0618 del 23 xx xxxx de 2020 el Gobierno Distrital extendió la vigencia del Decreto 0599 en lo respectivo al aislamiento preventivo obligatorio hasta el 31 xx xxxx de 2020.
1.3.17. Que, en igual sentido, Transcaribe S.A mediante Resolución No. 073 del 24 xx xxxx adopta medidas con la finalidad de ejecutar las políticas Sanitarias Nacionales y Distritales tendientes a prevenir la propagación del virus CORONAVIRUS COVID- 19 en el Sistema Integrado de Transporte Masivo de la ciudad xx Xxxxxxxxx, SITM TRANSCARIBE y en TRANSCARIBE S.A., en aplicación a lo establecido en el Decreto Nacional 689 del 22 xx xxxx de 2020.
1.3.18. Finalmente, el Distrito xx Xxxxxxxxx, siguiendo las recomendaciones elevadas por el Ministerio del Interior mediante Circular Externa de fecha 29 xx xxxx de 2020, coadyuvadas por las recomendaciones y el acompañamiento del Ministerio de Salud a la ciudad xx Xxxxxxxxx, emitió el Decreto 0626 de 30 xx xxxx de 2020, mediante el cual señala la extensión del aislamiento preventivo obligatorio desde las cero horas (0:00 a.m.) del día 01 xx xxxxx de 2020 hasta las cero horas (0:00 a.m.) del día 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxx las actividades a desarrollar en la ciudad y sin reapertura de nuevos sectores contemplados en el Decreto Legislativo 0749 de 28 xx xxxx de 2020.
1.3.19. Que Transcaribe S.A. emitió la Resolución No. 075 del 31 xx xxxx de 2020 “Por medio de la cual se adoptan medidas con la finalidad de ejecutar las políticas Sanitarias Nacionales y Distritales endientes a prevenir la propagación del virus CORONAVIRUS COVID- 19 en el Sistema Integrado de Transporte Masivo de la ciudad xx Xxxxxxxxx, SITM TRANSCARIBE y en TRANSCARIBE S.A., en aplicación a lo establecido en el Decreto Nacional 749 del 00 xx xxxx xx 0000, xx xx xxxxx xx xx xxxxxxxx de la emergencia sanitaria contenida en la Resolución No. 000844 del 26 xx xxxx de 2020".
1.3.20. Que mediante Decreto No. 0693 de 30 xx xxxxx de 2020, el Alcalde Distrital extendió el asilamiento preventivo obligatorio hasta el 15 de julio de 2020, contemplando la reapertura gradual de sectores económicos a través de planes piloto que permitiesen el seguimiento a estos.
1.3.21. Que mediante Decreto No. 0695 de 01 de julio de 2020, el Alcalde Distrital modificó el Decreto 0693 de 30 xx xxxxx y extendió el asilamiento preventivo obligatorio hasta el 06 de julio de 2020.
1.3.22. Transcaribe S.A expidió Resolución No. 87 del Primero (1°) de julio de 2020 “Por medio de la cual se adoptan medidas con la finalidad de ejecutar las políticas Sanitarias Nacionales y Distritales tendientes a prevenir la propagación del virus CORONAVIRUS COVID-19 en el Sistema Integrado de Transporte Masivo de la ciudad xx Xxxxxxxxx, SITM TRANSCARIBE y en TRANSCARIBE S.A., en aplicación a lo establecido en el Decreto Nacional 878 del 25 xx xxxxx de 2020 y el Decreto Distrital No. 0693 del 30 xx xxxxx de 2020, en el marco de la prórroga de la emergencia sanitaria contenida en la Resolución No. 000844 del 26 xx xxxx de 2020″
1.3.23. Que mediante Decreto No. 0701 de 06 de julio de 2020, el Alcalde Distrital extendió el asilamiento preventivo obligatorio desde el 00 xx xxxxx xxxxx xx 00 xx xxxxx xx 0000.
1.3.24. Así mismo, Transcaribe S.A expidió la Resolución No. 91 xxx xxxx 10 de julio de 2020 “Por medio de la cual se adoptan medidas con la finalidad de ejecutar las políticas Sanitarias Nacionales y Distritales tendientes a prevenir la propagación del virus CORONAVIRUS COVID- 19 en el Sistema Integrado de Transporte Masivo de la ciudad xx Xxxxxxxxx, SITM TRANSCARIBE y en TRANSCARIBE S.A., en aplicación a lo establecido en el Decreto Nacional 990 del 9 de julio de 2020, en el marco de la prórroga de la emergencia sanitaria contenida en la Resolución No. 000844 del 26 xx xxxx de 2020″
1.3.25. Que mediante Decreto No. 0737 de 15 de julio de 2020, el Alcalde Distrital extendió el asilamiento preventivo obligatorio desde el 16 de julio hasta el 01 xx xxxxxx de 2020.
1.4.INCIDENCIA DEL COVID-19 EN EL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO URBANO
1.4.1.Que los trabajos de campo a realizar requieren estar en contacto de manera permanente con la comunidad, realizar reuniones informativas con líderes y personas de cada zona que en su gran mayoría llevaría a contar con grupos superiores a las 10 personas lo que expondría en riesgo a la comunidad frente al Coronavarius y además iría en contra de las disposiciones de cuidado y prevención emanadas por el Ministerio de Salud. En este orden de ideas bajos las condiciones actuales es necesario ajustar el desarrollo metodológico desde el punto de vista técnico para adelantar los trabajos de campo correspondientes a la fase 2 y posteriores.
1.4.2.Que el país y la ciudad atraviesan una situación compleja de salud pública debido a la propagación del virus COVID-19 (Coronavirus), cuestión que ha desencadenado la adopción de medidas restrictivas de prevención por parte de las autoridades nacionales y distritales para efectos de evitar el aumento de la curva de contagio en el territorio nacional.
1.4.3.Que concretamente el Distrito xx Xxxxxxxxx, expidió los decretos 0495 de 13 xx xxxxx de 2020, 0499 de 16 xx xxxxx de 2020 y 0506 de 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xxxxx, xxx xxxxxxxxxxx decretos contemplan una serie de medidas que impactan directamente la vida social y económica la ciudad, propiciando cambios drásticos en el comportamiento diario de la ciudad y consecuentemente en la operación del sistema; algunas de las medidas adoptadas son las siguientes:
1.4.3.1.Que en principio se contempló una limitación de la capacidad de los vehículos del SITM y Transporte Público Colectivo en un 60%, es decir, no podrán transportar más de esta capacidad Suspensión de actividades escolares en el Distrito Suspensión de todo tipo de actividades que representen la aglomeración de más de 50 personas. Toque de queda de lunes a viernes (6PM – 4AM) sábados y domingos (24 Horas).
1.4.3.2. Que a la fecha persiste limitación de ocupación en los vehículos del SITM de hasta el 35% de su capacidad para efectos de garantizar el distanciamiento social.
1.4.4.Que las referidas medidas no permiten la realización de las actividades a cargo del contratista debido a que se requiere de condiciones normales en la operación del SITM Transcaribe, que permitan conocer las necesidades de transporte de la ciudad de acuerdo con el crecimiento de los últimos años y de esa manera lograr actualizar el modelo de transporte del sistema.
1.4.5.Que, de manera posterior a las medidas adoptadas por el Distrito xx Xxxxxxxxx, la demanda de pasajeros del sistema disminuyó en un 44% aproximadamente, movilizando un número cercano a los 76 mil ciudadanos por día (datos para el mes xx xxxxx de 2020).
1.4.6.Que las medidas de conformidad con los decretos señalados se encuentran en el marco de la emergencia sanitaria extendida hasta el 31 xx xxxxxx de 2020 o hasta que se superen las condiciones de salud pública.
1.4.7. Que, la propagación de la pandemia Coronavirus COVID-19 ha tenido un efecto económico adverso en el transporte de pasajeros ante la disminución de las operaciones y la falta de demanda del servicio público de transporte, la cual en el Sistema Transcaribe ha tenido una reducción inicial en promedio del 96%, desde el inicio de esta contingencia y a que a la fecha ronda en aproximadamente el 70 a 90%.
1.4.8. Que, lo anterior ha implicado una disminución significativa en los ingresos del Sistema, con los cuales se atienden los costos de operación de este.
1.4.9. Que mediante Decreto Legislativo No. 575 de 15 xx xxxxx de 2020 el Gobierno Nacional señaló una medida relacionada con la ocupación de los vehículos de transporte público masivo:
(…) ‘’Que con ocasión de la emergencia sanitaria declarada por Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión a la pandemia Coronavirus COVID-19 se expidió la Circular Externa Conjunta número 004 del 9 xx xxxxx de 2020 entre el Ministerio de Transporte, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio Salud y Protección Social, que exige que dentro los vehículos público de pasajeros exista una distancia entre cada usuario por lo menos un metro lo que implica la reducción de la capacidad de los vehículos de transporte público.
Que posterior a la medida de aislamiento obligatorio general, y mientras se mantenga la emergencia sanitaria se tendrá un período en cual se requiere mantener el confinamiento para algunos sectores de nuestra sociedad les como adultos mayores y estudiantes, e igualmente, con medidas actuales para contener, mitigar y prevenir expansión del coronavirus COVID- 19 se restringir la oferta servicios en un nivel ocupación no superior 35% de cada vehículo servicio transporte masivo.’’ (…)
1.4.10. Que en igual sentido, el Gobierno Distrital mediante Decreto Distrital 0592 de 30 xx xxxxx de 2020 señaló las siguientes medidas restrictivas al Sistema Transcaribe.
‘’ARTÍCULO QUINTO. MEDIDAS ESPECIALES APLICABLES AL SISTEMA DE
TRANSPORTE MASIVO TRANSCARIBE. El servicio público de transporte a través del sistema de transporte masivo TRANSCARIBE se prestará conforme a las siguientes reglas especiales:
0.Xx oferta de servicio operará de manera restringida y con una ocupación igual o inferior al 35% de la capacidad de cada vehículo.
2.El horario de prestación del servicio será de 6:00 am a 7:00pm
PARÁGRAFO: Para garantizar la prestación del servicio en los términos del Decreto 551 de 26 xx xxxxx de 2020, el sistema reforzará la planeación de rutas.’’
1.4.11. Que la operación del sistema se ha visto ostensiblemente mermada, que ello implica la disminución de usuarios en el sistema y la oferta de servicios para garantizar que estos se movilicen en las condiciones señaladas por el Gobierno Nacional y Local.
1.4.12. Que un día hábil habitual el sistema movilizaba 140.000 usuarios diariamente aproximadamente, sin embargo, desde la declaratoria del estado de emergencia el sistema tan solo ha alcanzado un máximo de 24.000 usuarios aproximadamente por día, es decir, 17% aproximadamente de la cantidad movilizada en días típicos.
1.4.13. Que las limitaciones también han sido extensivas a las demás modalidades de transporte público en la ciudad, los cuales han sido objeto de estudio en el desarrollo del contrato y de igual forma se requiere de ellas para el cumplimiento de todas las actividades.
1.4.14. Que las medidas de asilamiento y restricción de movilidad impiden el desarrollo de las actividades de campo que se han trazado en el contrato de consultoría, sin embargo, existen otras modalidades que podrían obtener la información requerida y que por lo tanto, deberá ajustarse la metodología para efectos de evitar retrasos en la ejecución el contrato y suspensiones extensivas en el tiempo.
1.4.15. Que ante este impacto es imperativo darle continuidad al CONTRATO No. TC-CPN-01- 2019 de objeto: Consultoría para llevar a cabo la actualización del modelo de transporte público y del diseño operacional del sistema integrado de transporte masivo de la ciudad xx Xxxxxxxxx, SITM Transcaribe con el fin de lograr construir una propuesta técnica y económica que permita revisar los Contratos de Concesión suscritos por Transcaribe SA
1.4.16. Que lo anterior requiere una revisión y ajuste metodológico para medir e identificar los cambios substanciales en materia de movilidad que ha introducido el Covid19.
1.4.17. Que estas medidas están orientadas a construir un modelo financiero y operacional que permita a Transcaribe SA disponer de herramientas técnicas para sustentar las decisiones que deberá adoptar en la reorganización de los contratos de concesión de la operación.
1.5.ASPECTOS LEGALES
Por regla general, los contratos estatales pueden ser modificados cuando sea necesario para lograr la finalidad y en aras de la realización de los fines del Estado, a los cuales les sirve el contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley 80 de 1993.
Sobre la prórroga del plazo de los contratos, en la Sentencia C-949 de 2011, M.P. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, la Corte Constitucional señaló que las prórrogas de los contratos —como especie de modificación— puede ser un instrumento útil para lograr los fines propios de la contratación estatal. En estos mismos términos se pronunció la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto del 13 xx xxxxxx de 2009.
La Corte Constitucional se ha pronunciado en ese sentido, estableciendo como presupuesto para modificar un contrato estatal que ésta sea necesario para alcanzar los fines del Estado y la debida prestación de los servicios públicos. Al respecto, manifiesta el Alto Tribunal:
“Por regla general, los contratos estatales pueden ser modificados cuando sea necesario para lograr su finalidad y en aras de la realización de los fines del Estado, a los cuales sirve el contrato. Así lo prevén por ejemplo los artículos 14 y 16 de la ley 80, los cuales facultan a las entidades contratantes a modificar los contratos de común acuerdo o de forma unilateral, para evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación, entre otros”.1
De igual forma, en Xxxxxxxxx X-000 xx 0000, xx Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx señaló que las prórrogas de los contratos –como especie de modificación- pueden ser un instrumento útil para lograr los fines propios de la contratación estatal. Sobre el particular, vale la pena subrayar lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto del 13 xx xxxxxx de 2009:
“La contratación estatal responde de múltiples maneras a ese mandato y, en cuanto al concepto que se emite, se resalta que la posibilidad de modificar los contratos estatales es una especial forma de hacer prevalecer la finalidad del contrato sobre los restantes elementos del mismo. Por mutabilidad del contrato estatal se entiende el derecho que tiene la administración de variar, dadas ciertas condiciones, las obligaciones a cargo del contratista particular, cuando sea necesario para el cumplimiento del objeto y de los fines generales del Estado.”
En igual sentido, añade la Corte Constitucional:
‘’La modificación de los contratos estatales es especialmente importante en aquellos por naturaleza incompletos, es decir, (i) los afectados por asimetrías de información que impiden la previsión de todas las contingencias que pueden afectar su ejecución, y (ii) en el marco de los cuales, por esa misma razón, es difícil prever ex ante los remedios necesarios para afrontar tales contingencias, como ocurre por lo general con los contratos de largo plazo. En efecto, con el paso del tiempo, pueden surgir nuevas exigencias sociales, tecnológicas, culturales, etc. sobre la forma cómo el Estado debe cumplir sus fines y sobre cómo se deben prestar los servicios públicos, o simplemente pueden aparecer circunstancias extraordinarias e imprevisibles al momento del diseño del negocio, para que las que tampoco era posible, en dicho momento, prever un remedio adecuado y específico. En este tipo de contratos
1 Corte Constitucional. Sentencia C-300 de 2012. M.P. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Sentencia C-932 de 2007, M.P. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
es preciso entonces el diseño de reglas que permitan la adaptación y la resolución pacífica de las controversias para evitar el fracaso.’’2
En este respecto, la Sala de Consulta en el concepto citado explicó en relación con la mutabilidad de los contratos de concesión de servicios públicos:
“Es claro que al cambiar el entorno en que se desenvuelve la prestación de un servicio público a la comunidad, en forma tal que afecte gravemente dicha prestación, independientemente de su previsibilidad, deben mutar las obligaciones del contrato que tienen que ver con tales cambios, o de lo contrario se estaría dando un servicio inadecuado a las nuevas realidades sociales, culturales o tecnológicas.
(…)
En esta perspectiva doctrinaria, la mutabilidad constituye un principio interpretativo de los contratos estatales de especial trascendencia en la concesión de servicio público” (negrilla fuera del texto).
En el caso colombiano, la modificación puede ser fruto de un acuerdo de voluntades o de una decisión unilateral de la entidad contratante en ejercicio de su función de dirección del contrato. En este sentido y en relación con la interpretación del artículo 16 de la ley 80, la Sala de Consulta aseveró:
“Un comentario inicial de este artículo consiste en distinguir entre las situaciones que permiten la modificación del contrato y los procedimientos para hacerlo. Las situaciones son la paralización y la afectación grave del servicio público, y los procedimientos son dos: el común acuerdo, y el acto unilateral si no se obtiene aquel. No existe una reglamentación en la ley para buscar el acuerdo, de manera que las partes pueden convenirlo, bien sea en una cláusula del contrato o cada vez que fuere necesario. Cabe anotar que, a pesar de su claridad, esta norma generalmente se interpreta y comenta bajo la exclusiva óptica de una potestad excepcional y por lo mismo unilateral, dejando de lado los necesarios análisis de la posibilidad de convenir modificaciones” (negrilla fuera del texto).
Sobre el particular, y atendiendo al principio de mutabilidad de los contratos estatales, adicionó la Corte Constitucional que,
‘’Ahora bien, como se indicó en ese concepto, el que la mutabilidad de los contratos estatales sea posible no significa que pueda llevarse a cabo por la mera voluntad de las partes o de la entidad contratante; por el contrario, la modificación del contrato debe ser excepcional en virtud de los principios de planeación y seguridad jurídica. Por ello la Corte concuerda con la Sala de Consulta y Servicio Civil en que la modificación debe obedecer a una causa real y cierta autorizada en la ley, sustentada y probada, y acorde con los fines estatales a los que sirve la contratación estatal. La Sala de Consulta explicó:
“La ley permite una cierta discrecionalidad en la toma de las decisiones de modificar los contratos, pues es muy difícil regular detalladamente el tema, en especial ante la infinidad de situaciones que pueden presentarse durante la ejecución. Por esto utiliza locuciones relativamente amplias, a las que debe someterse la administración. A manera de ejemplo, se citan las siguientes tomadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública: mantener las condiciones técnicas, económicas y
2 Sentencia C-300-2012
financieras, (artículo 4.8), no sobrevenga mayor onerosidad, (artículo 4.9), acordarán los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar … diferencias, (ibídem), evitar la paralización y la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación, (artículo 14); etc. Nótese que, sin embargo, en ellas van inmersas las ideas de una causa cierta y unos fines públicos que hay que salvaguardar.
Puede adicionarse una razón a las expuestas para justificar que la simple voluntad de las partes no es causa de modificación de los contratos estatales, la cual consiste en el respeto por el principio de igualdad de los oferentes. Si se acepta que los contratos pueden modificarse por el simple común acuerdo, fácilmente se podría licitar determinado objeto con el fin de adjudicárselo a cierta persona, a sabiendas de que se cambiarán las obligaciones, una vez celebrado.
De lo expuesto, y a manera de solución al interrogante planteado, surgen estas dos ideas que han servido de hilo conductor al análisis que aquí se hace: el mutuo acuerdo es una forma de modificación del contrato estatal, la más usada en la práctica y preferida por la legislación vigente; advirtiendo, y esta es la segunda idea, que toda modificación debe tener una causa real y cierta, contemplada en la ley, diferente de la mera voluntad de los contratantes”3 (negrilla fuera del texto).
En consecuencia, deja claro la Corte Constitucional las implicaciones que tienen las modificaciones contractuales en los contractos estatales y los límites establecidos en la Ley 80/1993, de conformidad con el ordenamiento constitucional y jurídico colombiano:
‘’Es posible que la modificación sea necesaria aunque sea consecuencia de falta de previsión. En tal evento, si bien la modificación puede ser procedente, en tanto no sea imputable al contratista y de acuerdo con las reglas de distribución del riesgo, ello no exime a los funcionarios de la responsabilidad disciplinaria correspondiente. Al respecto, la Sala de Consulta en el concepto en cita indicó:
“Al respecto se observa que el artículo 16 no califica en absoluto las circunstancias que pueden dar lugar a la parálisis o a la afectación grave del servicio, de manera que es indiferente que fueran conocidas o, si debieron serlo, si se previeron y fracasaron los mecanismos para su regulación, etc. En la actualidad, y dada la teoría constitucional que subyace en materia de prestación de servicios públicos a cargo del Estado, la mejor y más eficiente prestación de ellos, aún en caso de error o culpa de la administración, es razón suficiente para su modificación, (…)”.
Por último, es preciso resaltar que la modificación del contrato no puede ser de tal entidad que altere su esencia y lo convierta en otro tipo de negocio jurídico, puesto que ya no estaríamos en el escenario de la modificación sino ante la celebración de un nuevo contrato.[22] En efecto, de acuerdo con el artículo 1501 del Código Civil, los contratos tienen elementos de su esencia, de su naturaleza y accidentales.
El Consejo de Estado, en su jurisprudencia, ha señalado que el plazo es un elemento accidental del contrato –no de su esencia ni de su naturaleza- y por ello puede ser materia de modificaciones. Al respecto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia del 24 xx xxxxxx de 2005, afirmó:
“Por otra parte, la prórroga del plazo de los contratos tiene el sustento jurídico de que el plazo no constituye un elemento de la esencia de los contratos a que alude el artículo 1501 del Código Civil y, por tanto, se puede modificar por acuerdo de las partes, pues no es una de ‘… aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente’. Tampoco es un elemento de la naturaleza del contrato, esto es el que no siendo
3 Sentencia C-300-2012 MP Xxxxx Xxxx
esencial en él, se entiende pertenecerle sin la necesidad de una cláusula especial, dado que si no se pacta, no existe norma legal que lo establezca. El plazo es, por tanto, un elemento accidental del contrato en razón a que, en los términos del mismo artículo, ni esencial ni naturalmente le pertenece a éste, y se le agrega por medio de cláusulas especiales, es decir que no es necesario para la formación del acto ni se sobreentiende como integrante de él. De consiguiente, no siendo el plazo un elemento de la esencia del contrato sino meramente accidental, se puede modificar por acuerdo de las partes, pues éstas lo establecen en el respectivo contrato.”
Lo mismo ocurre con el precio, cuya adición, de conformidad con esta misma providencia, es además expresamente autorizada por el artículo 40 de la ley 80, siempre y cuando no exceda el 50% del valor inicial.
Respecto del objeto, existe un amplio debate jurisprudencial, como la Sala destacó al examinar su competencia para ocuparse de la demanda bajo estudio. En efecto, con fundamento en el artículo 58 del decreto ley 222 de 1983 que disponía: “En ningún caso podrá modificarse el objeto de los contratos, ni prorrogarse su plazo si estuviese vencido, so pretexto de la celebración de contratos adicionales, ni pactarse prórrogas automáticas”, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 15 xx xxxxx de 1990 –antes de la expedición de la ley 80- sostuvo:
“De la lectura de esta norma se deduce claramente que el legislador extraordinario denominó equivocadamente contratos adicionales a las modificaciones del plazo y del valor de los contratos administrativos, pues estas son simples reformas que no implican cambio radical en el contrato.
Sólo cuando se hace necesario reformar el objeto del contrato se está frente a la celebración de verdaderos contratos adicionales, porque ello implica una modificación fundamental del convenio inicial. Por lo mismo, debe entenderse que cuando la norma se refiere a la celebración de un contrato adicional por modificación del plazo o del valor se está frente a una mera reforma del contrato. Y que se celebra un contrato adicional cuando las partes contratantes acuerdan una modificación del objeto, del plazo y del valor del contrato; como por ejemplo cuando en un contrato de obras públicas se pacta la construcción de un determinado tramo de una carretera y una vez en ejecución se determina que el tramo debe ampliarse; ese cambio obviamente redunda en la modificación del objeto, del plazo y del valor del contrato principal, lo que conlleva necesariamente la celebración de un contrato adicional” (negrilla fuera de texto)’’.4
En el caso que nos ocupa la adición que se estructura tiene como objetivo garantizar la continuidad y ejecución del contrato en el marco de las condiciones actuales que han sido originadas por la propagación de la pandemia COVID-19 y que ha conllevado a la adopción de una serie de restricciones encaminadas a evitar el aumento de contagios y que, por lo tanto, han modificado sustancialmente las condiciones que dieron origen a la celebración del contrato No. TC-CPN-01- 2019, respecto a la metodologia a utilizar para la obtencion de los productos contratados.
Que, si bien las partes han suspendido de común acuerdo el contrato en cinco (05) oportunidades, es importante señalar las implicaciones que tienen las suspensiones y su limitación en el tiempo, lo cual demanda la adopción de medidas oportunas encaminadas a propender por la ejecución del contrato de consultoría.
La Sección Tercera del Consejo de Estado en Xxxxxxxxx xxx 00 xx xxxxx xx 0000, radicación número 229522-66001-23-31-000-1995-0379-01 (16344) señaló que:
4 Sentencia C-300-2012 MP. Xxxxx Xxxx
“En este contexto, resulta indispensable determinar los efectos que conlleva la suspensión del contrato frente al vínculo contractual existente entre la Administración y el contratista. Se desprende con claridad meridiana que cuando la Administración y el contratista deciden de mutuo acuerdo suspender el contrato, tal suspensión alude específicamente a la ejecución, total o del objeto contractual y formalmente incide de manera puntual en el plazo pactado para su cumplimiento. Por manera que, pese a la suspensión, en todo caso la relación jurídico - negocial subsiste; en esa medida resulta perfectamente viable por el acuerdo de las partes y en algunos casos indispensable por la naturaleza misma del contrato, que el contratista lleve a cabo labores y actividades tendientes a superar los hechos que dieron lugar a la suspensión de contrato, o bien a posibilitar la pronta reanudación del mismo”. (Resalta el consultante).
En igual sentido, en Sentencia del 28 xx xxxxx de 2010, radicación número 07001-23-31-000-1997- 0554-01(16431), manifestó:
“En efecto, la finalidad de la suspensión del contrato estatal, como medida excepcional, está encaminada a reconocer la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público que impiden la ejecución temporal del negocio jurídico, y es precisamente por ese motivo que la misma no puede ser indefinida, sino que debe estar sujeta al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición. Por lo tanto, la suspensión no adiciona el contrato en su vigencia o plazo, sino que se delimita como una medida de tipo provisional y excepcional que debe ajustarse a los criterios de necesidad y proporcionalidad, sujeta a un término o condición, período este durante el que las obligaciones contenidas en el contrato no se ejecutan, pero sin que se impute ese tiempo al plazo pactado inicialmente por las partes” (Resalta el consultante).
Que posteriormente, la Sección Tercera del Consejo de Estado en Sentencia del 12 xx xxxxx de 2012, radicación número 52001-23-31-000-1996-07799-01 (17434) sostuvo:
“[L]a suspensión del contrato no es una prerrogativa, potestad o facultad excepcional que pueda ejercer la Administración, unilateralmente, salvo en los casos expresamente autorizados por el ordenamiento jurídico; en efecto, la actividad del Estado, incluida la contractual, se rige por el principio de legalidad11, tal como lo ordena la Constitución Política en sus artículos 4, 6, 121 y 122, lo cual impone que toda actuación de los órganos del Estado se encuentre sometida al imperio del derecho, presupuesto indispensable para la validez de los actos administrativos. La suspensión del contrato, más estrictamente de la ejecución del contrato, procede, por regla general, de consuno entre las partes, cuando situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público impidan, temporalmente, cumplir el objeto de las obligaciones a cargo de las partes contratantes, de modo que el principal efecto que se desprende de la suspensión es que las obligaciones convenidas no pueden hacerse exigibles mientras perdure la medida y, por lo mismo, el término o plazo pactado del contrato (de ejecución o extintivo) no corre mientras permanezca suspendido. Por esa misma razón, la suspensión debe estar sujeta a un modo específico, plazo o condición, pactado con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, acorde con la situación que se presente en cada caso, pero no puede permanecer indefinida en el tiempo”. (Resalta el consultante).
Que, sobre el particular, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante concepto No. C.E. 2278 de 2016 manifestó sobre la temporalidad de las suspensiones contractuales lo siguiente:
‘’Por consiguiente, en este concepto las referencias a la suspensión del contrato deberán entenderse hechas a la suspensión temporal de la ejecución de las obligaciones que, según el caso, les resulte a las partes temporalmente imposible cumplir.
Ha señalado la Sección Tercera del Consejo de Estado que la suspensión es una “parálisis transitoria del contrato”, con algunos efectos. Al respecto indicó:
“Se ha entendido la suspensión como la “parálisis transitoria del contrato”, que tiene lugar cuando no es "posible continuar con su ejecución por circunstancias imputables a la Administración o por hechos externos”; así mismo, que si ante tales circunstancias no se acude a la suspensión del contrato, el contratista se vería afectado “por el acortamiento del plazo contractual. 5
Respecto de la suspensión del contrato también se ha dicho que:
“permite legalizar fácil y rápidamente la suspensión del cumplimiento del objeto de un contrato, originada en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito (...). El beneficio de esta medida de la suspensión del plazo a través de un acta es tangible, ya que se evitan trámites posteriores más complejos y costosos como son la elaboración y la suscripción de un contrato adicional de plazo…6”7
En otra sentencia, la Sección Tercera reiteró este concepto en la forma que sigue:
“Se ha entendido la suspensión como la “parálisis transitoria del contrato”, la cual, como es natural, tiene incidencia directa en el plazo convenido por las partes para el cumplimiento de una o varias de las obligaciones contractuales respectivas, por manera que si aquella no opera, esto es no se acuerda entre las partes, seguirán corriendo los plazos contractuales”8
Así las cosas, la suspensión materialmente constituye un intervalo pasivo en la dinámica del contrato cuando el cumplimiento de una, de varias o de todas las obligaciones a que están obligadas las partes resultan imposibles de ejecutar.
Por otra parte, la jurisprudencia ha reconocido la eficacia, existencia y validez de la suspensión en el negocio jurídico cuando las partes la utilizan como una medida excepcional y temporal encaminada a reconocer las situaciones de fuerza mayor, de caso fortuito o de procura del interés público -que de forma suficiente y justificada le dan fundamento-, y hacen constar esas circunstancias y sus efectos por escrito con la finalidad de salvaguardar la continuidad de la relación contractual.’’
De conformidad con lo expuesto, teniendo en cuenta la transitoriedad que enmarca a la suspensión del contrato estatal, esta entidad, a través del supervisor del contrato y su equipo de apoyo, ha analizado todas las condiciones técnicas, financieras y operacionales del contrato No. TC-CPN-01- 2019, con el objetivo de que se pueda modificar y adaptar a las necesidades y a la finalidad con que fue celebrado por la entidad, sin que ello implique modificación sustancial sobre el objeto u otro aspecto de la esencia del mismo.
Así las cosas, a través del presente documento, se procederá a justificar la modificación metodológica de las actividades a desarrollar por el contratista, adición en plazo y valor para efectos de analizar las condiciones relacionadas con objeto contractual y que han devenido con la existencia del COVID-19.
La adición en valor no supera el límite establecido en la ley, toda vez que el mismo corresponde a una suma que no supera el 50% del valor del contrato inicial. En virtud de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, artículo 40, inciso segundo, “Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales”.
De conformidad con lo estipulado en la cláusula 4: "VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, el valor del contrato asciende o lo sumo de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS MCTE ($1.946.348.000,oo) IVA
INCLUIDO, equivalentes a 2.350,33 SMMLV para el año 2019, por lo tanto su adición no puede superior la cantidad de 1.175,165 SMMLV para el año 2020.
El valor por el cual se recomienda adicionar el contrato es la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS, que en salarios mínimos del 2020, corresponde a 227,841, suma que no supera el límite establecido en la ley.
Aunado a ello, la entidad dará alcance a las obligaciones específicas del contratista, sin que ello implique la modificación del objeto del contrato.
A través del presente documento, se justifica en igual medida, la adición en plazo al contrato de consultoría en ciento tres (103) días, teniendo en cuenta que las modificaciones metodológicas propuestas por las partes y debidamente discutidas, requieren de la revisión de planes de trabajo y la adopción de medidas que requieren mayor tiempo para lograr la consecución del objeto contratado.
El plazo a adicionar no supera la mitad del plazo inicialmente pactado.
Por lo tanto, se hace necesario, a través del presente documento, llevar acabo ajuste a las fechas de entregables, formas de entrega de los productos y su engranaje con las fases del contrato, contenidas en el anexo No. 1 y de acuerdo con lo contemplado en la cláusula 4, para efectos de realizar una revisión oportuna que permita ir ajustando en el tiempo los requerimientos que sean viables para fortalecer el producto final.
Los ajustes a realizar sobre los entregables no modificarán el valor pactado y los productos contemplados en la oferta económica del contratista, se trata en concreto de una organización de los productos y una distribución de los pagos de acuerdo con cada uno de ellos para efectos de mantener la ejecución adecuada del contrato de consultoría.
La suscripción del OTRO SI que se propone, que contiene la adición en valor y la prórroga del plazo del contrato de consultoría, así como el ajuste en la metodología de las actividades a desarrollar por el consultor, tiene como propósito fundamental la realización de los intereses colectivos y con ello el logro de los fines perseguidos por la contratación, en aras de la realización de los fines del Estado, a los cuales sirve el contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley 80 de 1993. Además, evitar la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer que en este caso se concreta en la necesidad que tiene la entidad de estudiar las nuevas condiciones operativas del Sistema Integrado de Transporte Masivo Transcaribe SA en razón a las restricciones de densidad con el fin de mantener la distancia mínima de aislamiento dadas por el Gobierno Nacional, la adaptación del servicio a las nuevas condiciones de movilidad en horarios debido a los cambios de los horarios de trabajo, sugeridos por el Ministerio de Salud con el propósito de lograr una redistribución de la demanda evitando de esta manera grandes congregaciones de personas para la ciudad y de manera particular en el sistema Transcaribe.
De otra parte las condiciones de cuidado y protección de la población dadas por el Gobierno Nacional han derivado en el estímulo para los usuarios en usar otros modos de transporte, aspectos que tienen una incidencia directa sobre la operación de Transcaribe y en tal sentido es necesario identificar cuáles son los modos de transportes a los cuales ha acudido la población en la ciudad xx Xxxxxxxxx y además analizar si ese cambio en el uso de otros modos de transporte que impacto generará para Transcaribe en términos de permanencia y resultados sobre la cantidad de pasajeros movilizados.
En ese sentido, pretende la entidad a través de la presente modificación, lograr la ejecución del contrato No. TC-CPN-001-19 para efectos de actualizar los aspectos técnicos relacionados con los deseos de viajes, necesidades de transporte, demanda de pasajeros y comportamiento de las diferentes modalidades de transporte en la ciudad xx Xxxxxxxxx, con el fin de conseguir una planeación y operación del sistema de acuerdo con la realidad de movilidad de la ciudad. En estricto sentido, esto permitirá optimizar la planeación de rutas del sistema, la interpretación y adecuación de los contratos de operación y la toma de decisiones que en el corto y mediano plazo serán de inmediata adopción en el marco de la pandemia y post-pandemia, permitiendo una mayor adaptación y lectura de los escenarios que se aproximan.
1.6.CONSIDERACIONES DE LA NECESIDAD Y SU JUSTIFICACION
TRANSCARIBE S.A., es una entidad pública del orden Distrital, constituida para ser el ente gestor en la implementación de la política pública del Sistema de Transporte Masivo de la Ciudad xx Xxxxxxxxx.
El presupuesto con que cuenta el Ente Gestor es cien por ciento (100%) público, en virtud de los aportes que realiza la Nación y el Distrito xx Xxxxxxxxx.
Atendiendo el origen y porcentaje del presupuesto de TRANSCARIBE S.A., esta entidad adelanta la contratación, cumpliendo las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 207, y demás Decretos Modificatorios y Reglamentarios.
Transcaribe es un Sistema Integrado de Transporte Masivo que garantiza la movilidad urbana y está diseñado para mejorar la calidad de vida de los habitantes y visitantes xx Xxxxxxxxx. El sistema recupera el entorno urbanístico, disminuye los tiempos de recorrido, garantiza la movilidad de la ciudad y el mejoramiento ambiental de la misma.
El diseño operacional del sistema actual consta de cuatro tipos de rutas: Troncales, Pretroncales, Alimentadoras, y Complementarias o auxiliares, para los cuales se requieren 54 buses articulados con capacidad para 160 pasajeros, 173 padrones con 90 pasajeros, 431 busetones para 50 pasajeros, para un total de 658 vehículos.
El SITM de la ciudad xx Xxxxxxxxx Transcaribe inició operación regular el 27 xx xxxxx de 2016, dando cumplimiento al diseño operacional y plan de implementación establecido por la entidad, contando a la fecha con 21 rutas implementadas, con una flota de 278 vehículos, de los cuales, 54 son buses articulados con capacidad para 160 pasajeros, 134 padrones con 90 pasajeros, 90 busetones para 50 pasajeros.
De acuerdo con las obligaciones contraídas por el Ente Gestor y los concesionarios de operación, la implementación del sistema se divide en cuatro (4) fases, ellas son: 1ª fase, 2ª fase, fase
intermedia y 3ª fase, fases que fueron definidas de acuerdo con diferentes ítems tales como vinculación xx xxxxx, aportes al FUDO, entre otros.
En la actualidad el sistema se encuentra en la fase intermedia de implementación, por lo tanto, para el avance en el proceso de implementación se requiere que el sistema cumpla con el 75% de la demanda referente tal y como lo consagran los contratos de concesión y de acuerdo con el estudio de movilidad del sistema, sin embargo, en vista de que la ciudad ha tenido un alto crecimiento urbanístico y territorial en los últimos años, se han generado nuevos ejes de demanda de usuarios y necesidades de viaje en la ciudad, distando la realidad de aquella planeación y referencia con la cual se construyó el diseño operacional y plan de implementación inicial, considerando aspectos también como el transporte informal, la no salida de rutas de transporte público colectivo que ya no deberían estar circulando y aquellas que circulan por sitios no autorizados, entre otras externalidades, que han generado una afectación para el sistema integrado de transporte masivo.
Lo anterior genera impactos reales en la conceptualización de demanda referente y demás aspectos relacionados, razón por la cual, se dificulta al sistema el cumplimiento de una meta que no obedece a la realidad o condiciones actuales del transporte de la ciudad.
En ese entendido, la entidad suscribió el contrato de consultoría No. TC-CPN-01-2019 con el objeto de llevar a cabo la actualización del modelo de transporte del SITM Transcaribe, lo cual se traduce a groso modo en el levantamiento de la información primaria para la construcción de los datos que permitan identificar las condiciones de movilidad de la ciudad, polos de demanda de pasajeros, deseos de viajes, indicadores de origen-destino de los usuarios, condiciones de la oferta del SITM y otros actores de transporte público y la determinación de toda la información técnica que permita continuar con la implementación del sistema de conformidad con las obligaciones asumidas por el sistema y atendiendo a las condiciones actuales de la ciudad xx Xxxxxxxxx.
Por lo tanto, el alcance de la consultoría está ligado principalmente a los aspectos técnicos de movilidad y operatividad del sistema.
Sin embargo, teniendo de presente que los resultados de la información técnica generará modificaciones y requerirá ajustes de la misma índole que seguidamente necesitarán ser acompañados de herramientas de carácter financiero a los contratos de concesión de operación, la entidad ha identificado la necesidad de surtir la modificación pertinente al contrato de consultoría con el objetivo de que se incluyan obligaciones que vayan encaminadas al análisis de las condiciones financieras del sistema en las próximas etapas hasta su implementación al 100%, ajustes a la canasta de costos, entre otros, que se ligan directamente con los temas técnicos.
El contratista es la persona idónea para llevar a cabo tales actividades en vista de que cuenta con la experiencia suficiente en la modelación técnica y financiera de Sistemas de Transporte Masivo, además, contará con la información de primera mano sobre los aspectos técnicos del SITM Transcaribe, cuestión que conducirá a efectuar los análisis financieros de manera efectiva y ajustados a la realidad del sistema.
Así mismo, en vista de las condiciones de operación de la porción No. 2 del SITM, la cual está siendo asumida por Transcaribe en razón a la imposibilidad de adjudicar el Contrato de Concesión No. 2, teniendo en cuenta que le corresponde al Estado garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos, manteniendo su regulación, control y vigilancia, siempre que el servicio sea requerido, si los particulares no concurren a su prestación el Estado debe intervenir para garantizarlos.
Para el efecto, en la sesión de Junta Directiva del 15 de diciembre de 2014 se tomó la decisión de que, con fundamento en la normatividad nacional, el Acuerdo 004 de 2003 y en los estatutos, TRANSCARIBE S.A. fuera el operador de la porción correspondiente a la concesión número 2, denominándola porción No. 2 de operación.
Así mismo, es oportuno señalar que las modificaciones contractuales se encuentran fundadas en la situación de fuerza mayor que en la actualidad rodean a la ciudad y al país y que ciertamente impiden la ejecución del contrato en el corto y mediano plazo, por lo tanto, la entidad en conjunto con el contratista han elaborado una revisión minuciosa y ajustada a la realidad de las actividades desarrolladas y aquellas pendientes por desarrollar, con la finalidad de usar metodologías que permitan su ejecución en el tiempo y en el mismo sentido obtener los resultados deseados por la entidad.
Las modificaciones metodológicas a realizar en ningún caso desmejorarán o afectarán las necesidades planteadas por la entidad al momento de celebrar el contrato principal, caso contrario, están encaminadas a lograr su ejecución total teniendo en cuenta las limitaciones de movilidad que a la fecha persisten y que se mantendrían en el tiempo por un periodo mínimo de 18 meses según las proyecciones de la OMS.
Así mismo el Covid-19 introduce nuevas condiciones de trabajo a través de la instrumentación del trabajo en casa – Teletrabajo, modificación de horarios laborales con el fin de dispersar la demanda y evitar las grandes concentraciones de personas condiciones que deben ser verificadas y se apartan de la forma convencional de transportar a los usuarios de Transcaribe SA. De ahí la necesidad técnica de ajustar el anexo No1 del contrato No. TC-CPN-01-2019 con el fin de permitir la realización de encuestas a hogares y otras actividades como los estudios de cordón y preferencia declarada.
Por lo tanto, es necesario recordar que la celebración del contrato tuvo como objetivo primordial la actualización del modelo de Transporte del sistema y la implicación de este en los contratos de concesión, cuestión que persiste y que en el marco de la pandemia se ha ahondado aún más, debido a las condiciones imprevisibles que han sobrevenido sobre los sistemas de transporte masivo y que requieren de especial atención para la sostenibilidad y mantenimiento de la operación en el tiempo.
Así las cosas, los resultados que arroje el estudio de consultoría será de alta utilidad para la entidad y podrá analizar las proyecciones del sistema una vez superada la crisis COVID, la implementación total del mismo y los ajustes operativos necesarios.
Por tal motivo, atendiendo a la flota en operación para esta porción del sistema y las obligaciones que se encuentran pendientes por cumplir, se hace imperante determinar las posibles acciones a tomar por la entidad sobre el particular, lo cual deberá ser analizado por el consultor y desarrollado para la entidad.
Con base en las Consideraciones descritas, se recomienda por parte del supervisor del contrato y su equipo de apoyo, la celebración de un Otrosí modificatorio al Xxxxxxxx Xx. XX-XXX-00-0000, el cual se regirá, en general, por las normas correspondientes de la ley 80 de 1993 y demás normas aplicables y, en especial, por las siguientes clausulas:
2.BALANCE DEL CONTRATO
A continuación, se relaciona el estado de ejecución del Contrato No TC-CPN-01-2019, describiendo el nivel de ejecución alcanzada hasta el día 20 xx xxxxx del 2020 y la entrega de los informes 1 y 2 ajustados por parte del consultor.
2.1.FASE I. DIAGNÓSTICO: Conformación de la línea base de planeación, el análisis de la operación del transporte, evaluación de las condiciones de la demanda y de la operación del transporte público del Sistema Integrado de Transporte masivo TRANSCARIBE. A continuación, se describe el estado actual de la ejecución de esta fase.
2.1.1.Actividad 1. Recopilación y Análisis de Información Secundaria, de la Fase 1, se describe el detalle de ejecución en la tabla siguiente:
Actividad | LEVANTAMIENTO DE INFORMACION SECUNDARIA | 1 INFORME DE LEVANTAMIENTO DE INFORMACION RUTAS DEL TPC Y TRANSPORTE INFORMAL INFORME DE RESULTADOS DE TRABAJO DE CAMPO | 2 DIAGNOSTICO DE SITUACION ACTUAL DEL SITM SIN INCLUIR TOMA DE INFORMACION DE DEMANDA. LEVANTAMIENTO DE INFORMACION DE SEÑALIZACION DEL SISTEMA | Observaciones | ||
Actividad 1. Recopilación y Análisis de Información Secundaria | Los actos administrativos y reglamentación nacional que tenga relación directa con el desarrollo de proyecto de transporte público masivo para la ciudad xx Xxxxxxxxx | 100% | 2.1 Etapa de recolección y análisis de información secundaria | 100% | N/A | 1.1. Recopilación y Análisis de Información Secundaria: no se encontró en el informe un detalle de los asuntos técnicos establecidos para este capítulo en el anexo 1 del contrato de consultoría. Se solicita al consutor ajustar el informe No 1 con lo descrito en el anexo 1 fase 1 actividad No 1. |
Funcionamiento actual del sistema Trasncaribe | ||||||
Conocer cifras anteriores del transporte público Colectivo de Cartagena | ||||||
Estudios y disposiciones técnicas y legales existentes para el SITM xx Xxxxxxxxx, las cuales el CONSULTOR analizará y tomará como base, para aplicar las actualizaciones y mejoras correspondientes, que se adecuen a las condiciones actuales de la ciudad | ||||||
El conocer la planificación de la ciudad, los proyectos de expansión residencial y comercial, usos del suelo, planes de renovación urbana, entre otros brinda elementos importantes para realizar la debida actualización de viajes de transporte público. | ||||||
Los antecedentes históricos relacionados con el desarrollo económico de la región, la evolución de la población y la estructura de ocupación del territorio, los planes de desarrollo Nacional y local y departamental. | ||||||
Se obtendrá y revisará toda la información que permita caracterizar la dinámica socioeconómica del territorio, el comportamiento de las finanzas públicas, la evolución y tendencias de las fuentes y los nuevos instrumentos de financiación. | ||||||
Se recopilará y analizará toda la información referente a la organización políticoadministrativa del Distrito, políticas públicas vigentes y de los distintos niveles territoriales que permitan caracterizar la gestión pública territorial. |
2.1.1.Actividad 2. Análisis Plan de Ordenamiento Territorial Vigente y el Plan de Desarrollo del Municipio para analizar proyecciones de crecimiento, se describe el detalle de ejecución en la tabla siguiente:
Actividad | LEVANTAMIENTO DE INFORMACION SECUNDARIA | 1 INFORME DE LEVANTAMIENTO DE INFORMACION RUTAS DEL TPC Y TRANSPORTE INFORMAL INFORME DE RESULTADOS DE TRABAJO DE CAMPO | 2 DIAGNOSTICO DE SITUACION ACTUAL DEL SITM SIN INCLUIR TOMA DE INFORMACION DE DEMANDA. LEVANTAMIENTO DE INFORMACION DE SEÑALIZACION DEL SISTEMA | Observaciones | ||
Actividad 3: Informe de levantamiento de información de rutas del TPC y transporte informal | 1.3.1. TPC Inventario xx xxxxx y programación de servicios Inventario de rutas Caracterísiticas Operacionales Marco regulatorio Diferencias entre flota autorizada y en operación | N/A | 4 SITUACIÓN ACTUAL DEL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO 4.1 Descripción general 4.1.1 Sistema de planeación y operación del Transporte Público Colectivo 4.1.2 Institucionalidad de la movilidad y el transporte del Distrito de Cartagena 4.2 Esquemas de rutas y servicios autorizadas 4.3 Esquemas de rutas y servicios en operación 5 SITUACIÓN ACTUAL DEL TRANSPORTE ACUÁTICO 6 COMPARACIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL CON LA SITUACIÓN AUTORIZADA PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO 6.1 Rutas autorizadas que operan actualmente 6.1.1 Comparación Xxxx X00 Xxxxx Xxxxx x Xxxx 0: Xxxxxx Grande – Xxxxxx xx Xxxxxx – Pontezuela – Bayunca – Amparo – Centro – Viceversa 6.1.2 Comparación Ruta Puerto Rey – Tierra Baja – Boquilla con Ruta R47 San Xxxx de Boquilla 6.1.3 Comparación Ruta Bayunca – Xxxx 0 - Xxxxxxxxxx- Bayunca- Amparo – Centro Viceversa 6.1.4 Comparación Ruta R38 – Ruta Punta Canoa -Pontezuela 6.1.5 Comparación Rutas R46A y R46B San Xxxx-Hotel Caribe (Bocagrande) con R46 6.1.6 Comparación Ruta B con Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx G.V. Inem Centro 6.1.7 Comparación ruta R2B. Xxxx 0. Xxxxxx – Xxxxxx con R8 Xxxx de Leo 6.1.8 Comparación ruta R25. Socorro-Bosque con ruta R25 6.1.9 Comparación ruta R28 Estación Rodeo-Centro con la ruta R3 Ternera - Avenida Xxxxx xx Xxxxxxx - Centro 6.1.10 Comparación ruta R28 Estación Rodeo-Centro con la ruta R13 xx xxxxx, Gaviotas, Centro 6.1.11 Comparación ruta R28 Estación Rodeo-Centro con la ruta R36 Xxxxx Xxxxxxx - San Xxxxxxxx- Avenida Xxxxx xx Xxxxxxx-Centro y Viceversa 6.1.12 Comparación ruta R28 Estación Rodeo-Centro con la ruta R37 Xxxxx Xxxxxxx - San Xxxxxxxx - Socorro - Xxxxxxx Xxxxx Xx Xxxxxxx- Xxxxxx x Xxxxxxxxx 0.0.00 Xxxxxxxxxxx xxxx Xxxxxxxxxx-Xxxxxx con la ruta R15 Membrillal- Caracoles – Tv. 00- Xx. Xxxxx xx Xxxxxxx - Xxxxxx – Viceversa 6.2 Comparación de las rutas levantadas en campo con las rutas del Mapatón suministrado por Cartagena cómo vamos. 6.3 Resumen del estado total de las rutas del Distrito xx Xxxxxxxxx | 100% | N/A | 1.3.1. Análisis estudio TPC: 1.3.1.1. Se solcita que a través de la encuesta a horas se pueda verficar la tarifa que paga el usuario en el TPC 1.3.1.2. En el levantamiento de rutas del TPC se verificó si de las rutas no autorizadas y/o canceladas (18) se han sustituido con modificaciones en las 35 rutas autorizadas? |
2.1.1.Actividad 3: Informe de levantamiento de información de rutas del TPC y transporte informal, se describe el detalle de ejecución en la tabla siguiente:
Actividad | LEVANTAMIENTO DE INFORMACION SECUNDARIA | 1 INFORME DE LEVANTAMIENTO DE INFORMACION RUTAS DEL TPC Y TRANSPORTE INFORMAL INFORME DE RESULTADOS DE TRABAJO DE CAMPO | 2 DIAGNOSTICO DE SITUACION ACTUAL DEL SITM SIN INCLUIR TOMA DE INFORMACION DE DEMANDA. LEVANTAMIENTO DE INFORMACION DE SEÑALIZACION DEL SISTEMA | Observaciones |
Actividad | LEVANTAMIENTO DE INFORMACION SECUNDARIA | 1 INFORME DE LEVANTAMIENTO DE INFORMACION RUTAS DEL TPC Y TRANSPORTE INFORMAL INFORME DE RESULTADOS DE TRABAJO DE CAMPO | 2 DIAGNOSTICO DE SITUACION ACTUAL DEL SITM SIN INCLUIR TOMA DE INFORMACION DE DEMANDA. LEVANTAMIENTO DE INFORMACION DE SEÑALIZACION DEL SISTEMA | Observaciones | ||
Actividad 3: Informe de levantamiento de información de rutas del TPC y transporte informal | 1.3.2. Mototaxismo Inventario xx xxxxx y programación de servicios Inventario de rutas Caracterísiticas Operacionales Marco regulatorio Diferencias entre flota autorizada y en operación | N/A | 3.2. Mototaxis Gráfica 2. Evolución del parque automotor en Colombia (2015 – 2019p) Tabla 22. Composición del parque automotor en Colombia y sus capitales más pobladas Tabla 23. Normatividad para las motos en el distrito xx Xxxxxxxxx | 90% | N/A | 1.3.2. Análisis Transporte Informal 1.3.2.1. Se recomienda que el trazados de los servicios y el valor de pago se verifiquen con le encuesta a hogares |
1.3.3. Vehículos Particulares Inventario xx xxxxx y programación de servicios Inventario de rutas Caracterísiticas Operacionales Marco regulatorio Diferencias entre flota autorizada y en operación | 3.1. Taxis colectivos y carros particulares Tabla 2. Rutas operativas de taxi-colectivo y carros particulares Figura 7. Cantidad de rutas de transporte colectivo informal en la malla vial Tabla 3. Esquema operacional actual de la ruta Bayunca – Cartagena Tabla 4. Esquema operacional actual de la xxxx Xxxxxxxxx – Turbaco Tabla 5. Esquema operacional actual de la xxxx Xxxxxxxx San Felipe Tabla 6. Esquema operacional actual de la ruta San Andresito Tabla 7. Esquema operacional actual de la ruta Terminal – Av. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx 8. Esquema operacional actual de la ruta Terminal – Xx. Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxxx 0. Esquema operacional actual de la ruta Aeropuerto – Centro Tabla 10. Esquema operacional actual de la xxxx Xxxxxxxx – Mamonal Tabla 11. Esquema operacional actual de la ruta Centro Banco del Estado Tabla 12. Esquema operacional actual de la ruta Centro Bicentenario Tabla 13. Esquema operacional actual de la ruta Centro – Bocagrande Tabla 14. Esquema operacional actual de la ruta Centro – Bomba Amparo Tabla 15. Esquema operacional actual de la ruta Centro – Plazoleta Telecom Tabla 16. Esquema operacional actual de la xxxx Xxxxxxx – Colegio María Tabla 17. Esquema operacional actual de la ruta Manga – Centro Tabla 18. Esquema operacional actual de la ruta Xxxxx Xxxxx Xxxxx 00. Esquema operacional actual de la ruta Centro – Castellana Tabla 20. Esquema operacional actual de la ruta Liceo – Centro Tabla 21. Esquema operacional actual de la xxxx Xxxxxx – Bocagrande | 100% | ||||
1.3.4. Taxis Colectivos Inventario xx xxxxx y programación de servicios Inventario de rutas Caracterísiticas Operacionales Marco regulatorio Diferencias entre flota autorizada y en operación | 100% | |||||
1.3.5. Jeeps Colectivos Inventario xx xxxxx y programación de servicios Inventario de rutas Caracterísiticas Operacionales Marco regulatorio Diferencias entre flota autorizada y en operación | 100% | |||||
1.3.6. Bicitaxis Inventario xx xxxxx y programación de servicios Inventario de rutas Caracterísiticas Operacionales Marco regulatorio Diferencias entre flota autorizada y en operación | 3.3. Bicitaxis | 100% |
2.1.1.Actividad 4: Diagnóstico de situación actual del SITM sin incluir toma de información de demanda se describe el detalle de ejecución en la tabla siguiente:
Actividad | LEVANTAMIENTO DE INFORMACION SECUNDARIA | 1 INFORME DE LEVANTAMIENTO DE INFORMACION RUTAS DEL TPC Y TRANSPORTE INFORMAL INFORME DE RESULTADOS DE TRABAJO DE CAMPO | 2 DIAGNOSTICO DE SITUACION ACTUAL DEL SITM SIN INCLUIR TOMA DE INFORMACION DE DEMANDA. LEVANTAMIENTO DE INFORMACION DE SEÑALIZACION DEL SISTEMA | Observaciones | ||
Actividad 4: Diagnóstico de situación actual del SITM sin incluir toma de información de demanda | Revisión de las rutas del SITM y sus respectivos trazados, con sus respectivas propuestas de mejoramiento | N/A | N/A | 3. Antecedentes del SITM 3.1. Características del sistema integrado de transporte masivo para el distrito xx Xxxxxxxxx D.T. y C. 3.1.1. Rutas del sistema 3.1.2. Diseño operacional básico del sistema TransCaribe 4. Diagnóstico de la situación actual del SITM en el distrito xx Xxxxxxxxx 4.1. Descripción del SITM TransCaribe 4.2. Análisis del PSO y programación de rutas 5. Oferta y demanda de las rutas del SITM 5.1. Análisis de evolución de demanda 5.1.1. Indicadores de eficiencia operacional del sistema 5.1.2. Evolución de demanda de transporte público – Reporte DANE 5.2. Revisión del cumplimiento de la programación y operación de rutas en campo 5.2.1. Evaluación de cumplimiento en un mes típico 5.2.2. Análisis del cumplimiento a partir de registro de despachos en campo 5.3. Infraestructura del SITM 5.3.1. Infraestructura física para la operación 5.3.2. Puntos de recarga y venta de tarjetas 7. Conclusiones | 90% | 1.4.1. Observaciones del SITM 1.4.1.1. En cuanto el impacto que recibe el usuario a través del medio de pago es necesario evaluar los siguientes temas: 1.4.1.1.1. Impacto en el proceso de recarga de las tarjetas debido a la falta de puntos de recarga próximos a las paradas 1.4.1.1.2. Impacto en el proceso de validación por la demora en el proceso |
Revisión de la programación de las rutas del sistema, con sus respectivas propuestas de mejoramiento | ||||||
Revisión del comportamiento de las rutas del sistema, en cuanto a oferta versus demanda, con sus respectivas propuestas de mejoramiento | ||||||
Revisión de puntos de recarga y venta de tarjetas, con sus respectivas propuestas de mejoramiento | ||||||
Revisión del cumplimiento de la programación y operación de rutas en campo, con sus respectivas propuestas de mejoramiento. | ||||||
Actividad 5: Levantamiento de información de señalización del sistema | N/A | N/A | 6. Levantamiento de información de señalización del sistema 6.1. Metodología de la toma en campo 6.2. Estado actual de la señalización horizontal 6.3. Estado actual de la señalización vertical 6.4. Estado actual de los paraderos del sistema 6.5. Estado actual de dispositivos para el control del tránsito | 100% | 1.5. Se solicita determinar las cantidades de señales verticales y horizontales por tipología que se encuentran en los estados buenos, regular y dañado? |
2.2.El consultor entregó los documentos ajustados correspondientes al Informe 1 y 2 a Transcaribe SA mediante la carta No OF053-TC-2019 fechado julio 23 de 2020 y recibida en Transcaribe SA el día viernes 24 de julio del año en curso mediante correo electrónico de las 9:36 am. Dichos documentos se encuentran en revisión por la entidad.
3.CLAUSULAS DEL CONTRATO QUE DEBEN SER MODIFICADAS A TRAVES DEL OTRO SI NO. 1 AL CONTRATO NO. TC-CPN-01-2019, PROPUESTO A TRAVES DE ESTE ESTUDIO
A continuación, se procede a sustentar las modificaciones que debe contener el OTRO SI propuesto, y su alcance respecto al contrato original.
CLAUSULA 1 : Mediante el Otrosí se adecua el Anexo No 1 del Contrato No. TC-CPN-01-2019, con el objetivo de lograr la plena ejecución, bajo las condiciones excepcionales del Covid-19, tal como se ha descrito en la parte considerativa del presente documento, únicamente en los puntos aquí desarrollados.
PARAGRAFO 1.1 : Se precisa que el Anexo No 1 del Contrato No. TC-CPN-01-2019 hace parte integral del Otrosí No 1 propuesto, y sólo se aplican los cambios metodológicos que se precisan en cada tema en las cláusulas siguientes. En el Otrosí No 1 a suscribir se precisa únicamente la metodología para los asuntos técnicos aquí relacionados debido a las condiciones del Covid-19.
CLAUSULA 2 : Ajustar la metodología del Anexo No. 1 en lo concerniente a los siguientes puntos específicos que se desarrollan a continuación:
PARAGRAFO 2.1 : Divulgación del proceso de las encuestas: Tal como está establecido en el Anexo No 1, en la FASE 2. TOMA DE INFORMACIÓN PRIMARIA, Actividad 1. Determinación de la información primaria requerida, Sub actividad 1. Actualización de la Matriz Origen y Destino en el literal h) Establecer una metodología para socializar y promover el estudio en medio de la ciudad que incluya:
1. Diseño e implementación de la campaña masiva de comunicación.
2. Diseño, distribución y costo de elementos para incentivar a quienes contestan la encuesta.
3. Diseño e implementación de la campaña publicitaria a zonas objeto de estudio.
PARAGRAFO 2.1.1 : El Consultor deberá presentar a Transcaribe SA para su aprobación el diseño de la campaña publicitaria y el plan de medios de divulgación con el propósito de ser socializada y aprobada por la Oficina de Gestión Social de Transcaribe SA antes de su ejecución por parte del consultor.
PARAGRAFO 2.2 : Encuestas en Hogares para preparar las matrices de origen y destino, quedará así:
PARAGRAFO 2.2.1 : Las Encuestas a Hogares se realizará de manera telefónica en donde el Consultor deberá verificar la ubicación exacta del entrevistado y además garantizará la veracidad de los datos recibidos, usando técnicas de control sobre la información que suministra cada entrevistados. Además, deberá grabar cada una de las entrevistas para soportar el trabajo adelantado, esta información se debe almacenar por día, hora y persona quien realiza la entrevista.
PARAGRAFO 2.2.2 : La Encuesta a Hogares incorporará las variaciones en los viajes que puedan tener los usuarios debido al Covid-19 a través de un módulo de preguntas cuyo contenido se presentará a Transcaribe SA para su aprobación..
PARAGRAFO 2.2.3 : El consultor deberá realizar 16.500 encuestas en razón al cambio metodológico con el fin de minimizar el margen de error ocasionado durante el proceso de cada entrevista.
PARAGRAFO 2.3 : Matriz de Origen y Destino, tendrá como resultado las siguientes matrices entendidas así: Día hábil, Día Sábado y Día Domingo/Festivo. Cada uno de estos días contará con una matriz para las siguientes horas: HpAM: hora pico de la mañana, HpValle: Hora Xxxxx y HpPM: Hora pico tarde. En conjunto Transcaribe y el Consultor determinarán las horas específicas para cada uno de los grupos. La tabla siguiente resume la cantidad de Matrices de Origen y Destino que debe procesar el Consultor.
Matriz | Hábil | Xxxxxx | Xxxxxxx-Festivo | ||||||
HpAM | HValle | HpPM | Diaria | HpAM | HValle | Diaria | HpAM | Diaria | |
TPC formal | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
TPC Informal - Jeep Colectivo | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
Motocicleta | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
SITM | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
Privado | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
Cantidad de Matrices 45
PARAGRAFO 2.4 : Encuestas de Interceptación:
PARAGRAFO 2.4.1 : Las Encuestas de interceptación se realizará a través de encuestas a hogares en los municipios xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, San Xxxxxxxxxx, Santa Xxxxxxxx, Santa Xxxx, Turbaco, Turbaná y Xxxxxxxxxx de manera telefónica en donde el Consultor deberá verificar la ubicación exacta del entrevistado y además garantizará la veracidad de los datos recibidos, usando técnicas de control sobre la información que suministra cada entrevistados. Además, deberá grabar cada una de las entrevistas para soportar el trabajo adelantado, esta información se debe almacenar por día, hora y persona quien realiza la entrevista.
PARAGRAFO 2.4.2 : La Encuesta a Hogares en los Municipios indicados anteriormente, incorporará las variaciones en los viajes que puedan tener los usuarios debido al Covid-19. Esta alternativa es una herramienta interesante para planear el proyecto en la situación post-pandemia, ya que permite tener mayor poder estadístico para la construcción de escenarios de entrada gradual, por ejemplo, por actividad económica. En caso de integrarse el cliente en esta alternativa se podrá profundizar a detalle en las implicaciones, ya que implicaría simular varias situaciones: una situación precovid y las entradas graduales.
PARAGRAFO 2.4.3 : La Encuesta a Hogares incorporará las variaciones en los viajes que puedan tener los usuarios debido al Covid-19 a través de un módulo de preguntas cuyo contenido se presentará a Transcaribe SA para su aprobación..
PARAGRAFO 2.4.4 : El consultor deberá realizar 1.649 encuestas por la totalidad de los Municipios indicados anteriormente y se distribuyen de acuerdo con la tabla siguientes en razón al cambio metodológico con el fin de minimizar el margen de error ocasionado durante el proceso de cada entrevista.
Municipios Inicales | Municipio Consultor | Población censo 2018 | Muestra de hogares | Promedio de personas por hogar | Estratos | MinTrans R- 02252/1999 | Muestara Personas |
Xxxxxx | Xxxxxx | 67.118 | 68 | 4 | 3 | 92 | 275 |
Clemencia | 13.821 | 68 | 4 | 2 | 92 | 183 | |
San Xxxxxxxxxx | San Xxxxxxxxxx | 16.518 | 68 | 4 | 2 | 92 | 183 |
Santa Xxxxxxxx | Santa Xxxxxxxx | 14.039 | 68 | 4 | 2 | 92 | 183 |
Santa Xxxx | Santa Xxxx | 18.375 | 68 | 4 | 2 | 92 | 183 |
Turbaco | Turbaco | 98.667 | 68 | 4 | 3 | 92 | 275 |
Turbaná | Turbana | 15.550 | 68 | 4 | 2 | 92 | 183 |
Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxxxx | 21.135 | 68 | 4 | 2 | 92 | 183 |
Total | 265.223 | 544 | Total | 1.649 |
PARAGRAFO 2.5 : Encuestas de Preferencia Declarada: estás obligaciones del Consultor quedarán de la siguiente forma:
PARAGRAFO 2.5.1 : Las Encuestas de Preferencia Declarada, se realizará de manera presencial cumpliendo los requisitos y aprobaciones del Municipio de Cartagena, Digital a través de una interfase WebLine y en algunos casos de manera telefónica en donde el Consultor deberá verificar la ubicación exacta del entrevistado y además garantizará la veracidad de los datos recibidos, usando técnicas de control sobre la información que suministra cada entrevistados. Además, deberá grabar la telefónicas y de las entrevistas presenciales aportar evidencias fotográficas y en el caso de las encuestas realizadas de manera virtual a través de la página o herramienta virtual deberá presentar un registro de la hora de conexión al link, tiempo de permanencia, además de la fecha, lo anterior se aplicará en cada una de las entrevistas para soportar el trabajo adelantado, esta información se debe almacenar por día, hora y persona quien realiza la entrevista.
PARAGRAFO 2.5.2 : La encuesta de Preferencia Declarada se realizará para los siguientes eventos y se tomará una muestra estratificada de acuerdo con cada evento y teniendo como parámetro de ocurrencia los resultados de las encuestas a hogares.
PARAGRAFO 2.5.3 : Dimensionamiento de la encuesta de Preferencia Declarada será la siguiente:
Estratificación | % Cartagena | Número encuestas | Número de Observaciones |
1 | 44,30% | 650 | 5.850 |
2 - 3 | 47,70% | 700 | 6.300 |
4 - 6 | 8,00% | 150 | 1.3.50 |
Total | 1.500 | 13.500 |
CLAUSULA 3 : Por medio de la cual se modifica la FASE 3. MODELACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO, Actividad 1 Modelación del Sistema de Transporte, subactividad F3.A 1.3. Análisis de tarifas y modelo financiero del sistema, con el fin de lograr el desarrollo de un modelo financiero integral del Sistema de tal forma que Transcaribe SA cuente con un instrumento de trabajo para sensibilizar los resultados de los cálculos técnicos de la demanda y las condiciones financieras de los agentes del sistema. Además de lo anterior debido al impacto ocasionado por el Covid19 a los sistemas de transporte público colectivo urbano, complementándose lo descrito en el anexo 1 en la subactividad F3.A 1.3., quedando de la siguiente forma:
PARAGRAFO 3.1 : Caracterización, análisis y evaluación de los ingresos y egresos del sistema. Se determinarán y evaluarán las fuentes de financiación y remuneración, así como los costos por inversiones, costos operativos, de administración, impuestos, etc.; además se analizará y caracterizará el flujo de caja para cada uno de los actores involucrados en los ajustes operacionales propuestos en el estudio.
PARAGRAFO 3.1.1 : Para cada uno de los agentes del sistema deberá tenerse en cuenta los costos de producción, de mantenimiento, actualizaciones tecnológicas, costos de servicios
generales, costos de seguros, costos administrativos, etc. De igual forma en cuanto a los costos de personal las condiciones laborales, horas extras, dotaciones, etc.
PARAGRAFO 3.1.2 : Se debe precisar para cada uno de los agentes del sistema las condiciones de supuestos con los cuales se realiza la proyección de costos, actualizaciones, mantenimientos, en cada una de las variables que afectan los diferentes componentes: variaciones xxx xxxxx, IPC, salario mínimo, tasas de fluctuaciones de HE y otros componentes de afectan los costos de personal, etc. También es necesario revisar los escenarios de proveeduría de insumos para los agentes del sistema
PARAGRAFO 3.2 : Se determinarán los tiempos y puntos de equilibrio, a través del desarrollo de sensibilizaciones ante diversos escenarios. A partir de lo anterior, definir, la(s) tarifa(s) que permitan remunerar la inversión, los costos fijos y los costos variables. Análisis financiero del impacto que tendrá el SITM – Transcaribe y los otros concesionarios con la vinculación de la flota adicional de buses.
PARAGRAFO 3.3 : Calcular y proyectar la tarifa técnica para el nuevo esquema operacional, incluida la posible necesidad de ajustes en los contratos de concesión actual, como plazos, fuentes de ingresos y obligaciones, entre otros. A partir de los valores licitados por los concesionarios, se realizarán los ajustes necesarios para la nueva propuesta operacional, validando su impacto en la tarifa técnica y la necesidad de posibles fuentes de ingreso a la concesión, para que el sistema sea sostenible y conserve en equilibrio. El consultor deberá determinar la diferencia entre la tarifa técnica y la tarifa del usuario establecida a partir de su capacidad de pago.
PARAGRAFO 3.4 : Evaluación de la tarifa comercial partiendo de un análisis de elasticidad de la tarifa, considerando todos los modos incluidos en el nuevo diseño operacional, estableciendo su corresponsabilidad con la tarifa técnica. El consultor deberá realizar un análisis de la capacidad de pago a partir de la información del costo del pasaje suministrado en las encuestas de hogar y la estadística de ingresos por hogares del DANE. Debe además realizar el análisis de la sensibilidad del incremento de la tarifa al usuario y la pérdida de usuarios
PARAGRAFO 3.5 : Esquema de pago y remuneración: Se revisará la priorización actual para el pago y remuneración de los actores del SITM, teniendo en cuenta los nuevos escenarios que se pueden generar con el nuevo diseño operacional. Igualmente se establecerá la metodología para la liquidación y pago de todos los modos para diferentes escenarios y etapas del proyecto.
PARAGRAFO 3.6 : Análisis de kilómetros en vacíos para las rutas del sistema, Considerar el efecto de las estacionalidades de la serie anual de demanda, Determinar la asignación óptima de cantidad xx xxxxx, tipología de la flota, rutas específicas y kilómetros programados por concesionario. Revisión del modelo de dispersión de ingresos y participación.
PARAGRAFO 3.7 : Entregables del Estudio Económico de la Operación:
PARAGRAFO 3.7.1 : Análisis de la situación financiera actual del sistema: incluye históricos de distribución de participación de ingresos, los estados financieros reportados por los concesionarios actuales
PARAGRAFO 3.7.2 : Análisis económico del sector: incluye revisión de canasta de costos y definición de variables macroeconómicas a partir de información provista por el cliente
PARAGRAFO 3.7.3 : Validación de costos de inversión, operación y mantenimiento.
PARAGRAFO 3.7.4 : Identificación, valoración y análisis xx xxxxxxx de ingreso y financiación del proyecto.
PARAGRAFO 3.7.5 : Modelo financiero proyectado para cada concesionario y modelo bolsa integral con base en los escenarios de transporte resultantes del modelo de demanda, con sus estados financieros y flujos, así:
1. Flujo de caja libre
2. Flujo de caja de Capital
3. Flujo del inversionista
4. Flujo de caja de la deuda
PARAGRAFO 3.7.6 : Sensibilización de escenarios
1. Escenarios de financiación propuestos, plazos, tasas, gradientes, etc.
2. Escenarios con variación de cantidad y tipología vehicular
3. Escenarios con alternativas de vinculación xx xxxxx total o parcial del operador 2.
4. Evaluación Financiera
5. Análisis y recomendación de tratamiento de saldos de aportes FUDO y contratos de crédito
6. Análisis de coberturas del servicio a la deuda.
7. Modelo
8. Análisis de las condiciones para licitar la operación de la porción No. 2, que está a cargo de TRANSCARIBE S.A.
PARAGRAFO 3.7.7 : las condiciones en que se ejecutará esta obligación corresponden en su integralidad a la propuesta presentada por el CONSULTOR, que consta en los documentos por el presentados de fecha 27 de enero de 2020, adicionada a través de documento de fecha 4 xx xxxxx de 2020.
CLAUSULA 4 : Modifíquese la cláusula 4, 6 y 7del contrato de consultoría No. TC-CPN-001-2019 en concordancia con el numeral 9 del anexo No 1 debido al efecto del Covid_19
PARAGRAFO 4.1 : El Contrato de Consultoría No TC-CPN-01-2019 presentó las suspensiones de común acuerdo debido al efecto COVID_19, las cuales se relacionan a continuación:
Suspensiones debido al COVID_19 | Fecha inicio | Fecha Terminación | Días Suspensión | Días Preparación Metodología Ajuste Covid_19 |
Sup_1 | 2020/03/20 | 2020/04/30 | 42 | |
Sup_2 | 2020/05/09 | 2020/05/30 | 22 | 9 |
Sup_3 | 2020/06/12 | 2020/07/01 | 20 | 13 |
Sup_4 | 2020/07/01 | 2020/07/15 | 15 | 0 |
Sup_5 | 2020/07/15 | 2020/07/22 | 8 | 0 |
Subtotal de Días | 107 | 22 |
Suspensiones debido al COVID_19 | Fecha inicio | Fecha Terminación | Días Suspensión | Días Preparación Metodología Ajuste Covid_19 |
Total Días No Contractuales | 129 |
PARAGRAFO 4.2 : De acuerdo con lo anterior y teniendo de presente los tiempos de entrega establecidos en el literal e) de la cláusula 4 y 7 de contrato y el numeral 9 del anexo No. 1 las partes definen las nuevas fechas de entrega de cada uno de los productos faltantes, así:
Anexo No 1: 9. ENTREGABLES y FORMA DE PAGO
Fases del Anexo 1 del Contrat o No. TC-CPN- 01-2019 | Items | Xxxxxxx x Xxxxx 0 Días desde el Inicio Contrato | Condicione s Iniciales | No Días Contractuale s Entre Informes | Forma de Pago por Entregable Según Contrato No. TC-CPN-01- 2019 | Items Otrosí | Fechas Consultor | Propuesta Consultor No Días Contractuale s Entre Informes | Forma de Pago por Entregable Según Otrosí No 1 Contrato No. TC-CPN-01- 2019 |
Incio Contrato de Acuerdo Acta Suscrita | 2019/11/13 | N/A | N/A | N/A | N/A | ||||
Fase I: DIAGNÓSTICO | 1. INFORME DEL | ||||||||
PLAN DE TRABAJO | |||||||||
Y METODOLOGIA | 7 | 2019/11/20 | 7 | 0 | N/A | N/A | N/A | N/A | |
DEL ESTUDIO DE | |||||||||
CAMPO | |||||||||
2. | |||||||||
LEVANTAMIENTO DE INFORMACION | 30 | 2019/12/13 | 23 | N/A | N/A | N/A | N/A | ||
SECUNDARIA | |||||||||
3. INFORME DE | |||||||||
LEVANTAMIENTO | |||||||||
DE INFORMACION RUTAS DEL TPC Y | 245.337.000 | ||||||||
TRANSPORTE INFORMAL | 60 | 2020/01/12 | 30 | N/A | N/A | N/A | N/A | ||
INFORME DE | |||||||||
RESULTADOS DE | |||||||||
TRABAJO DE | |||||||||
CAMPO | |||||||||
4. DIAGNOSTICO | |||||||||
DE SITUACION | |||||||||
ACTUAL DEL SITM | |||||||||
SIN INCLUIR TOMA | |||||||||
DE INFORMACION | |||||||||
DE DEMANDA. | 90 | 2020/02/11 | 30 | 245.337.000 | N/A | N/A | N/A | N/A | |
5. | |||||||||
LEVANTAMIENTO | |||||||||
DE INFORMACION | |||||||||
DE SEÑALIZACION | |||||||||
DEL SISTEMA | |||||||||
Fecha de Suspensión del Contrato | 2020/03/20 |
Fases del Anexo 1 del Contrat o No. TC-CPN- 01-2019 | Items | Xxxxxxx x Xxxxx 0 Días desde el Inicio Contrato | Condicione s Iniciales | No Días Contractuale s Entre Informes | Forma de Pago por Entregable Según Contrato No. TC-CPN-01- 2019 | Items Otrosí | Fechas Consultor | Propuesta Consultor No Días Contractuale s Entre Informes | Forma de Pago por Entregable Según Otrosí No 1 Contrato No. TC-CPN-01- 2019 |
Fecha de Reinicio del Contrato | 2020/07/22 | ||||||||
FASE 2. TOMA DE INFORMACIÓN PRIMARIA | 6. Se aclara la | ||||||||
redacción en | |||||||||
función de la fase | |||||||||
2 en la Sub | |||||||||
6. ESTUDIO DE DIAGNOSTICO DE SITUACION ACTUAL DEL SITM | actividad 2. Caracterización del Sistema actual de Transporte | 2020/08/21 | 30 | 163.558.000 | |||||
Público | |||||||||
Colectivo e | |||||||||
Individual de | |||||||||
pasajeros | |||||||||
7. MATRIZ ORIGEN | 7. MATRIZ ORIGEN DESTINO DEL SITM 8. MATRIZ ORIGEN DESTINO DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXX | ||||||||
DESTINO DEL SITM | |||||||||
120 | 2020/03/12 | 30 | 490.674.000 | ||||||
8. MATRIZ ORIGEN | 2020/09/20 | 30 | 163.558.000 | ||||||
DESTINO DE LA | |||||||||
CIUDAD XX | |||||||||
XXXXXXXXX | |||||||||
FASE 3. MODELACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO | 9. MODELO DE | 9. MODELO DE | |||||||
TRANSPORTE | TRANSPORTE | ||||||||
CUATRO ETAPAS | CUATRO ETAPAS | ||||||||
(MODELO DE | (MODELO DE | ||||||||
TRANSPORTE, | TRANSPORTE, | ||||||||
INFORME DE | INFORME DE | 2020/10/30 | 40 | 163.558.000 | |||||
CALIBRACION DEL | CALIBRACION DEL | ||||||||
MODELO Y | MODELO Y | ||||||||
MODELACION DE | MODELACION DE | ||||||||
ESCENARIOS | ESCENARIOS | ||||||||
REQUERIDOS). | REQUERIDOS). | ||||||||
10. PROPUESTA | |||||||||
10. PROPUESTA | AJUSTE DE | ||||||||
AJUSTE DE DISEÑO | DISEÑO | ||||||||
OPERACIONAL | OPERACIONAL | ||||||||
SITM | SITM | ||||||||
11. | 11. | ||||||||
ACTUALIZACION | ACTUALIZACION | ||||||||
DEL PLAN DE IMPLEMENTACION | 180 | 2020/05/11 | 60 | 327.116.000 | DEL PLAN DE IMPLEMENTACIO | 2020/12/29 | 60 | 327.116.000 | |
N | |||||||||
12. ANALISIS | |||||||||
FINANCIERO DEL | 12. ANALISIS | ||||||||
SITM | FINANCIERO DEL | ||||||||
SITM | |||||||||
13. INFORME | |||||||||
EJECUTIVO FINAL | 13. INFORME | ||||||||
EJECUTIVO FINAL |
Fases del Anexo 1 del Contrat o No. TC-CPN- 01-2019 | Items | Xxxxxxx x Xxxxx 0 Días desde el Inicio Contrato | Condicione s Iniciales | No Días Contractuale s Entre Informes | Forma de Pago por Entregable Según Contrato No. TC-CPN-01- 2019 | Items Otrosí | Fechas Consultor | Propuesta Consultor No Días Contractuale s Entre Informes | Forma de Pago por Entregable Según Otrosí No 1 Contrato No. TC-CPN-01- 2019 |
Complemento Financiero Fase 3 | Informe No 1: | ||||||||
Diagnóstico | |||||||||
Financiero de la | |||||||||
Situación Actual | |||||||||
ADICIONAL | de todos los agentes del | 2020/09/10 | 50 | 84.033.614 | |||||
MODELO FINANCIERO | N/A | N/A | N/A | N/A | Sistema Transcaribe y del | ||||
SISTEMA | Municipio xx | ||||||||
Xxxxxxxxx | |||||||||
Informe No 2: | |||||||||
Modelo Financiero del | 2020/12/29 | 110 | 84.033.613 | ||||||
Sistema | |||||||||
FASE 4. ACOMPAÑAMIENTO | Informe No 1: | ||||||||
Gestión de Acompañamiento | 2021/01/28 | 30 | 109.038.667 | ||||||
primer mes | |||||||||
14. ACOMPAÑAMIENT O DE 3 MESES | 270 | 2020/08/0 9 | 90 | 327.116.000 | Informe No 2: Gestión de Acompañamiento segundo mes | 2021/02/27 | 30 | 109.038.667 | |
Informe No 3: | |||||||||
Gestión de Acompañamiento | 2021/03/2 9 | 30 | 109.038.666 | ||||||
tercer mes | |||||||||
Total Días Contractuales y Precio | 270 | 1.635.580.00 | 340 | 1.803.647.22 | |||||
Consultoría SIN IVA | 0 | 7 |
PARAGRAFO 4.2.1 : La metodología de cálculo de la nueva fecha de entrega se realizó teniendo en cuenta la fecha de reinicio del contrato establecida en el acta de suspensión No 5 sumándole a esta la cantidad de días establecidos en el anexo No 1 y restándole los días ejecutados que para el caso de la primera suspensión se contaba con 90 días de acuerdo con el acta de inicio del contrato suscrita entre las partes.
PARAGRAFO 4.2.2 : Adiciónese la siguiente obligación a la cláusula 7 del contrato de consultoría: ‘’g Llevar a cabo el análisis de tarifas y modelo financiero del sistema de conformidad con la actualización del modelo de transporte levantado y en conjunto con las consecuencias derivadas del COVID-19’’.
PARAGRAFO 4.2.3 : Conforme a las fechas que se presentan en la tabla siguiente, se modifica la cláusula 6 del contrato de consultoría No. TC-CPN-01-2019 ampliándose el plazo en ciento tres
(103) días calendario, es decir, se extiende de 270 días calendario que corresponde a nueve meses pactados en el contrato inicial, a una duración de 340 días calendario que corresponde a 11,33 meses, que ello no implica la superación del límite máximo contemplado en la ley 80 de 1993 y demás normas reglamentarias
Items | Fechas |
Fecha Inicio Contrato No. TC-CPN-01-2019 | 13/11/2019 |
Fecha Final Contrato No. TC-CPN-01-2019 | 9/08/2020 |
Dias Suspensión + Preparación Ajustes | 129 |
Nueva Fecha Final Contrato No. TC-CPN-01-2019 Despues de Suspesión y Preparación Ajustes | 16/12/2020 |
Fecha Final Contrato No. TC-CPN-01-2019 Ajuste Otrosí Tiempos de Ejecución | 29/03/2021 |
Días Adición del Contrato No. TC-CPN-01-2019 | 103 |
PARAGRAFO 4.2.4 : Las partes acuerdan que una vez se realice la entrega y recibo por parte de Transcaribe SA de la totalidad de los productos, se iniciará la ejecución de la fase 4 correspondiente al acompañamiento.
CLAUSULA 5 : El valor a adicionar mediante el otro si No 1, será de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE. ($200.000.000.oo) IVA incluido, correspondientes a los gastos de personal a desarrollar el estudio financiero, gastos de viáticos, insumos y demás aspectos necesarios para desarrollar las actividades encomendadas por la entidad, atendiendo además, a la cotización previamente efectuada por el contratista y revisada y ajustada por la entidad de conformidad con las necesidades expuestas, así:
PARAGRAFO 5.1 : La adición en valor corresponde a la inclusión de nuevas obligaciones al contrato de consultoría No. TC-CPN-001-19, con el objetivo de dar un alcance al análisis financiero de todas las variables y escenarios técnicos obtenidos mediante la actualización del modelo de transporte del SITM Transcaribe, permitiendo una articulación de estos dos aspectos importantes de cara a las consecuencias que resultaría contar con un modelo de transporte actualizado.
PARAGRAFO 5.2 : El consultor deberá entregar dos informes para el cumplimiento de los compromisos del Modelo Financiero, así:
PARAGRAFO 5.2.1 : Informe No 1: Este informe consiste en la elaboración del Diagnóstico de las condiciones financieras actuales de todos los agentes del sistema Transcaribe y del Municipio xx Xxxxxxxxx, con el fin de evaluar la situación real en materia de niveles de los indicadores financieros. Una vez aprobado dicho informe por parte de Transcaribe SA al consultor se le cancelará el 50% del valor de los honorarios correspondiente al modelo financiero definido en esta cláusula.
PARAGRAFO 5.2.2 : Informe No 2: Este informe consiste en la elaboración de la estructura final del modelo financiero de acuerdo con el alcance establecido en la cláusula 3 y con los datos arrojados por las alternativas operaciones elegidas. Una vez se apruebe dicho informe por parte de Transcaribe SA, al consultor se le cancelará el 50% restante del valor de los honorarios correspondiente al modelo financiero definido en esta cláusula.
PARAGRAFO 5.3 : Las obligaciones de carácter financiero incluidas y soportadas con la adición en valor señalada en la presente cláusula, se encuentran debidamente integradas y descritas en la cláusula tercera del presente documento modificatorio.
PARAGRAFO 5.4 : Los precios del personal de la consultoría cotizados por el contratista y revisados por la entidad y el Ministerio de Transporte se ajustan al ANEXO 4 del MANUAL DE SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA ESTUDIOS Y DISEÑOS, INTERVENTORIA DE ESTUDIOS Y DISEÑOS Y GERENCIA DE PROYECTOS EN INVIAS, documento en el cual se
detallan los rangos de honorarios por tipo de profesional.
En virtud de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, artículo 40, inciso segundo, “Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales”.
El contrato inicial tiene un valor de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS MCTE ($1.946.348.000,oo) IVA INCLUIDO,
equivalente a 2.350.33 SMMLV para el año 2019, por lo tanto, su adición no puede superar la cantidad de 1.175.165 SMMLV.
La cantidad por la cual se va a adicionar el valor del contrato, esto es, la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE ($200.000.000.oo) IVA incluido, equivale a 227.841 smmlv para el año 2020; suma que no supera el porcentaje establecido en la ley.
Dadas las condiciones de la adición y prorroga, EL CONTRATISTA con su suscripción, debe reconocer que la prorroga no demanda recursos que alteren el equilibrio económico del contrato y declara que no realizará reclamaciones por este motivo.
PARAGRAFO 5.5 : Con esta adición el Consultor cubre la totalidad de las modificaciones acordadas en el presente otrosí No 1 respecto al análisis financiero.
CLAUSULA 6 : GARANTÍAS: El contratista deberá extender en valor a favor de Transcaribe S.A. las garantías estipuladas en el contrato inicial, en proporción a la adición dada.
CLAUSULA 7 : CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
Certificado de Disponibilidad Xxxxxxxxxxxx Xx. 000000 375 de DOCE (12) xx Xxxxx de 2020, suscrito por el Profesional Especializado de la Dirección Administrativa y Financiera - Área de
Presupuesto, por valor de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE ($200.000.000.oo) IVA INCLUIDO
CLAUSULA 8 : Las estipulaciones contenidas en el contrato y en los demás documentos contractuales que no serán modificados expresamente mediante el adicional que se suscriba, continuarán vigentes y sufrirán los efectos legales y contractuales que de ella se deriven.
CLAUSULA 9 : CALIDAD DE LOS TRABAJOS: Una vez definido los ajustes metodológicos presentados por el Consultor para ajustar los trabajos de campo en el levantamiento de la información requerida para la elaboración del Modelo de Transporte de cuatro etapas en la ciudad xx Xxxxxxxxx, se reitera que es de responsabilidad absoluta del CONSULTOR la realización de cada una de las actividades, la verificación permanente y detallada por parte de los profesionales expertos presentados en su oferta de cada una de las entrevistas, la verificación y cruce de variables para establecer la veracidad de los datos suministrados por el entrevistado, los análisis de comprobación de localización, líneas telefónicas y demás elementos técnicos requeridos para establecer de manera exacta la localización del entrevistado y demás variables determinantes para la solicitudes y consolidación de los datos requeridos para el modelo de transporte de cuatro etapas para la ciudad xx Xxxxxxxxx.
CLAUSULA 10 : CONDICIONES PARTICULARES DE EJECUCION: En el entendido que la
ciudad xx Xxxxxxxxx se encuentra en una condición crítica en relación con la presencia del Covid19 y que ello conlleva la toma de decisiones restrictivas en materia de control y reducción de las actividades económicas de la urbe, TransCaribe SA se reserva el derecho de suspender o liquidar el Contrato No. TC-CPN-01-2019.
Cartagena de Indias, D. T y C. Julio 30 de 2020.
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX DIRECTOR DE OPERACIONES TRANSCARIBE S.A.
Supervisor del contrato
XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Abogado – Contratista Ingeniero Civil – Contratista. TRANSCARIBE SA Apoyo a la supervisión del contrato Proyección jurídica Elaboró
Revisó y Aprobó: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Jefe Oficina Asesora Jurídica
De conformidad con lo establecido en la Resolución No 000043 de fecha 10 xx xxxxx de 2014, contentiva del Manual de Contratación de TRANSCARIBE S.A., la Oficina Asesora Jurídica acompaña la estructuración de los documentos precontractuales, según su competencia y especialidad.