Hoja 1 JUR-797 (042015) Contrato de Prestación de Servicios Financieros BR1
Hoja 1 JUR-797 (042015)
Contrato de Prestación de Servicios Financieros BR1
CONTRATO MARCO DE PRESTACIÓN SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS MÚLTIPLES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, EN LO SUCESIVO EL “BANCO”, Y POR LA OTRA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO (ANTES FINANCIERA RURAL), EN LO SUCESIVO “EL CLIENTE”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES, ANTECEDENTES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S A. Declara el BANCO, por conducto de su(s) representante(s) legal(es),
que:
i) Es una sociedad legalmente constituida de acuerdo con la legislación mexicana y que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para celebrar el presente contrato de conformidad con su objeto social. Asimismo, dicho(s) representante(s) manifiesta(n) que sus facultades no han sido revocadas ni limitadas en forma alguna a la fecha de firma de este instrumento.
ii) Los pasivos que en términos del presente contrato se constituyan a cargo del BANCO correspondientes a depósitos bancarios de dinero a la vista; retirables en días preestablecidos; de ahorro, a plazo o con previo aviso; o por préstamos y créditos que otorgue, se encuentran garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario hasta por un importe equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona física o moral, cualquiera que sea el número de pasivos que tal persona física o moral mantenga en la propia institución.
B. Declara el CLIENTE para todos los efectos legales a que haya lugar,
que la información proporcionada al BANCO en el documento que contiene sus datos generales es cierta –el cual formará parte integrante del presente contrato y se identificará como “Proemio”-, conociendo el contenido del artículo 112 de la Ley de Instituciones de Crédito. Asimismo, declara:
i) Que es un organismo público descentralizado, creado mediante
Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (antes Financiera Rural), publicada en el Diario Oficial de la Federación “DOF” el día 26 de diciembre de 2002, modificada mediante decreto publicado en el DOF el 10 de enero de 2014; asimismo, su(s) presentante(s) se encuentra(n) debidamente facultados para celebrar el presente Contrato, acreditando esto con los documentos que se detallan en el Dictamen Jurídico respectivo, el cual forma parte integrante del expediente del presente Contrato. El(los) representante(s) legal(es) manifiesta(n) bajo protesta de decir verdad que las
facultades con las que comparece(n) no le(s) ha(n) sido revocadas ni modificadas a la fecha de firma del presente Contrato.
ii) Que acepta que para proceder a la celebración del presente Contrato deberá exhibir los siguientes documentos originales y entregar fotocopia de los mismos al BANCO: (a) Identificación oficial vigente con fotografía del (los) apoderado(s) legal(es) facultado(s) para representar al organismo público descentralizado; (b) Registro Federal de Contribuyentes y Cédula de Identificación Fiscal; (c) comprobante de domicilio, y; (d) referencias bancarias y comerciales.
iii) Para efectos de la fracción II del artículo 9° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, ha facultado a las personas que se indican en la o las tarjetas de firmas que le ha proporcionado el BANCO, con las modalidades que ahí se indican, para otorgar o suscribir títulos de crédito y, en general, para dar cualesquier instrucciones al BANCO en relación con el presente Contrato, y que el CLIENTE y tales personas han firmado la o las respectivas tarjetas.
iv) El BANCO hizo de su conocimiento que la contratación del servicio que las partes realizan al amparo del presente instrumento no está condicionada a la contratación de otra operación o servicio; sin perjuicio de lo anterior, el BANCO podrá ofrecer productos y servicios ligados al producto contratado, que el CLIENTE podrá contratar libremente, en el entendido que es un derecho innegable del CLIENTE contratar éstos con un tercero.
v) De igual forma manifiesta el Cliente que por tratarse de una Institución Fiduciaria, el o los movimientos que efectúe al amparo de este Contrato, serán con dinero producto del desarrollo normal de las actividades de sus clientes y que por lo tanto no provienen de la realización de actividades ilícitas, por lo que declara que conoce y entiende plenamente las disposiciones relativas a las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias.
A N T E C E D E N T E S
1. En consideración a su calidad de institución de banca múltiple, el
BANCO prestará al CLIENTE de manera integral los servicios de inversión objeto del mismo, los cuales podrán incluir según el CLIENTE solicite y el BANCO acepte prestar las siguientes operaciones y servicios:
I. Asociación de Cuentas de Depósito. II. Depósitos Bancarios de Dinero a Plazo Fijo y
Préstamos instrumentados en Pagarés con Rendimiento Liquidable al Vencimiento.
II BIS. Depósito Bancario de Dinero a Plazo Fijo cuyo Rendimiento se determine en función de las variaciones que se observen en los precios de los subyacentes previstos en el numeral 2.1 de las Reglas a las que deberán sujetarse las Instituciones de Banca Múltiple, las Casas de Bolsa, los Fondos de Inversión y las Sociedades Financieras de Objeto Limitado, en la realización de operaciones derivadas.
III. Inversiones en mercado de dinero y capitales. IV. Depósito Bancario de Títulos y Valores en
Administración.
V. Operaciones de Reporto VI. Operación(es) de Venta en Corto. VII. Operación (es) xx Xxxxxxxx de Valores.
2. Asimismo, existirá la posibilidad de obtener créditos bancarios
adicionales, los cuales serán pactados en forma individual entre el CLIENTE y el BANCO, instrumentándose legalmente a través de los contratos individuales o pagarés respectivos que para tal efecto se emitan.
3. Cualquier modificación o adición relacionada con el servicio contratado por virtud del presente contrato, deberá solicitarla el CLIENTE vía telefónica o por escrito en las sucursales del BANCO, o convenirla por los medios electrónicos reconocidos en el presente instrumento.
4. A cada servicio le será aplicable el régimen jurídico acorde a su naturaleza, en términos del clausulado específico que se consigna en el presente instrumento:
C L Á U S U L A S
SECCIÓN PRIMERA
I. ASOCIACIÓN DE CUENTAS DE DEPÓSITO I.1. La provisión de efectivo para la concertación de operaciones al amparo de este contrato, así como el retiro de efectivo producto del vencimiento y liquidación de las inversiones, se efectuarán a través de la cuenta de depósito que tenga contratado el CLIENTE con el BANCO o con alguna otra institución de crédito y que al efecto el CLIENTE indique por escrito al BANCO. I.2. El CLIENTE podrá tener ligados y asociado al servicio objeto del presente contrato a una o más cuentas de depósito –en adelante la “Cuenta” o las “Cuentas”, según sea el caso-, mediante las transferencias que se realicen de la o las Cuentas a los distintos productos o servicios bancarios y viceversa. Todos y cada uno de los servicios bancarios, quedarán sujetos a los límites de saldos y condiciones establecidas como políticas generales
determinadas por el propio BANCO, en la realización de sus operaciones con el público. I.3. El CLIENTE y el BANCO acuerdan expresamente que los recursos depositados al amparo de este clausulado solamente podrán ser dispuestos mediante el libramiento de cheques y/o mediante disposiciones en ventanilla de sucursales y/o mediante órdenes de traspasos o transferencias de cualquier tipo a cuentas propias y de terceros, una vez que el BANCO haya comprobado a satisfacción que la documentación a que se refiere el inciso B del capítulo de declaraciones entregada por el CLIENTE, cumple con las especificaciones contenidas en las disposiciones legales aplicables a la identificación de clientes. Asimismo, las partes convienen que en tanto el BANCO no haya comprobado lo aquí estipulado, tampoco estará en posibilidad de recibir depósitos para abono a la Cuenta del CLIENTE con posterioridad a la fecha de apertura. I.4. Los términos de las autorizaciones y/o inclusiones y/o designaciones a que se refieren las cláusulas relativas a autorización de terceros para
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manejo de cuenta, cotitulares y beneficiarios, que se realicen para efectos de cualquier Cuenta ligada a este contrato, serán independientes a las que rijan para este contrato y, en consecuencia el BANCO únicamente estará obligado a considerar las que aquí se establezcan.
SECCIÓN SEGUNDA II. CLAUSULADO QUE REGULA EL DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A PLAZO FIJO Y PRÉSTAMOS INSTRUMENTADOS EN PAGARÉS CON
RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO II.1. El CLIENTE podrá girar instrucciones al BANCO a fin de que con cargo a los saldos depositados en la Cuenta designada por el CLIENTE, se inviertan los recursos que el mismo CLIENTE asigne en depósitos bancarios de dinero a plazo documentados en constancias de depósito a plazo (CEDES), en préstamos instrumentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento (PRLV), o bien, otros pasivos a cargo del BANCO considerados como captación tradicional, tales como depósitos bancarios de dinero de cualquier tipo que el BANCO se encuentre operando y ofrezca a su clientela –en adelante las “Inversiones”-. II.2. Las Inversiones que al amparo del presente apartado realice el CLIENTE, se sujetarán en su formalización a los términos y condiciones siguientes: a) El BANCO podrá determinar libremente los montos a partir de los cuales
esté dispuesto a recibir estos depósitos. b) En sustitución de los pagarés o de las constancias de depósito a plazo
correspondiente, el BANCO entregará al CLIENTE un comprobante o recibo en el que se hará constar que dichos valores y/o constancias se encuentran depositadas en la propia institución al amparo del clausulado relativo al depósito de valores en custodia y administración previsto en el presente contrato. Los comprobantes que emita el BANCO serán siempre nominativos y sus características atenderán al medio utilizado por el CLIENTE para concertar la operación.
c) El BANCO pagará al CLIENTE intereses a la tasa anual que para cada Inversión esté indicada en el comprobante o recibo respectivo, la cual corresponderá a la tasa que para dicho efecto se dé a conocer a través de carteles, tableros o pizarrones visibles de manera destacada, colocados en las sucursales del BANCO. Los intereses se causarán a partir del día en que se constituyan las Inversiones y hasta el día anterior al de la fecha de vencimiento de su plazo. Los intereses se calcularán dividiendo la tasa de interés anual aplicable entre 360 y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante cada período en el cual deban devengarse intereses, los cuales se cerrarán en su cálculo a centésimas.
d) Según se indique en el comprobante o recibo correspondiente, los intereses que devenguen las Inversiones serán pagaderos al vencimiento de la Inversión o por períodos vencidos durante la vigencia de la Inversión.
e) Al constituirse las Inversiones, las partes pactarán en cada caso el plazo de las mismas, el cual se pactará por días naturales, no debiendo ser menor a un día y será forzoso para ambas partes.
f) Ni las Inversiones ni sus intereses podrán ser pagados en forma anticipada.
g) Las Inversiones que se constituyan al amparo de este apartado podrán estar denominadas tanto en moneda nacional como en unidades de inversión.
II.3. EL BANCO renovará en forma automática a su vencimiento, las operaciones realizadas en las condiciones señaladas en la cláusula anterior, salvo que reciba por parte del CLIENTE instrucción expresa en contrario, que se ajuste a cualquiera de las opciones siguientes: (a) liquidación de capital e intereses, (b) renovación de capital con liquidación de intereses, o (c) renovación de capital e intereses. El BANCO se reserva la facultad de limitar o ampliar las modalidades de renovación de todos y cada uno de los tipos de inversión que pueden efectuarse en términos del presente apartado, pudiéndolo hacer discrecionalmente respecto de alguno o más de ellos. En caso de ser procedentes las renovaciones, el BANCO procederá a reinvertir el capital y los intereses devengados en favor del CLIENTE por plazos iguales a los originalmente contratados, siendo aplicables las tasas que el BANCO haya dado a conocer al público en general para esa misma clase de operaciones, el día hábil bancario correspondiente al de la renovación cuando el vencimiento fuera también en día hábil. Las partes acuerdan y reconocen que conforme a los usos y prácticas bancarias, las Inversiones previstas en este apartado generarán intereses exclusivamente conforme a los procedimientos establecidos en este mismo apartado, de modo que bajo ninguna circunstancia serán indexados o actualizados por cualquier otra forma o medio. Cuando de acuerdo a las instrucciones del CLIENTE las operaciones no deban renovarse en forma automática y éste no se presente a recibir el pago en la fecha programada, el BANCO traspasará los recursos correspondientes a la Cuenta, a partir del día hábil bancario inmediato siguiente al del vencimiento, estando obligado a pagar por dichos recursos el rendimiento publicado en términos de las disposiciones emitidas por Banco de México, para el tipo de depósito bancario de dinero a la vista de que se trate. II.4. Cuando el vencimiento de la Inversión por renovar fuere en día inhábil bancario, ésta será renovada precisamente en dicho día inhábil, aplicando al efecto la tasa del día hábil bancario inmediato anterior. En este último caso, si el CLIENTE se presentara el día hábil bancario inmediato siguiente al de la renovación, podrá retirar su inversión y el BANCO pagará ésta junto
con sus intereses a la tasa pactada y por los días efectivamente transcurridos. II.5. En el evento de que el CLIENTE solicitara el pago o liquidación de las Inversiones a su vencimiento, los recursos que correspondan a dichas Inversiones serán puestos a disposición del CLIENTE mediante abono de la cantidad correspondiente a la Cuenta con cargo a la cual se hubiere efectuado dicha Inversión. El BANCO pagará el capital e intereses correspondientes a las inversiones objeto del presente clausulado en la fecha de vencimiento indicada en el comprobante de operación o las renovaciones del mismo que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el presente clausulado, ajustándose a las instrucciones de vencimiento que el CLIENTE expresamente gire al BANCO. II.BIS CLAUSULADO QUE REGULA EL DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A PLAZO FIJO CUYO RENDIMIENTO SE DETERMINE EN FUNCIÓN DE LAS VARIACIONES QUE SE OBSERVEN EN LOS PRECIOS DE LOS SUBYACENTES PREVISTOS EN EL NUMERAL 2.1 DE LAS REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE, LAS CASAS DE BOLSA, LOS FONDOS DE INVERSIÓN Y LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO, EN LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES DERIVADAS. II.BIS.1. El CLIENTE podrá girar instrucciones al BANCO a fin de que con cargo a los saldos depositados en la Cuenta que en términos del comprobante o recibo respectivo funja como eje, se inviertan los recursos que el mismo CLIENTE asigne, en depósitos bancarios de dinero a plazo fijo documentados en constancias o en certificados de depósito a plazo cuyo rendimiento se determine en función de las variaciones que se observen en los precios de los subyacentes previstos en el numeral 2.1 de las Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple, las casas de bolsa, los fondos de inversión y las sociedades financieras de objeto limitado, en la realización de operaciones derivadas –en adelante las “Inversiones”-. Únicamente podrán utilizarse como referencia para determinar los rendimientos citados, los precios de los subyacentes, respecto de los cuales el BANCO esté autorizado a celebrar las operaciones señaladas en el referido numeral 2.1 de las Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple, las casas de bolsa, los fondos de inversión y las sociedades financieras de objeto limitado, en la realización de operaciones derivadas. Los términos y condiciones generales a los que se sujetará cada Inversión que el BANCO ofrezca a su clientela se contendrán en los documentos que al efecto expida el BANCO –en adelante los “Prospectos de Información”-. II.BIS.2. Las Inversiones que al amparo del presente apartado realice el CLIENTE, se sujetarán en su formalización a los términos y condiciones siguientes: a) El BANCO podrá determinar libremente los montos a partir de los
cuales esté dispuesto a recibir estos depósitos. b) En sustitución de las constancias de depósito a plazo
correspondientes, el BANCO entregará al CLIENTE un comprobante o recibo en el que se hará constar que dichas constancias se encuentran depositadas en la propia institución precisamente en términos del clausulado relativo al depósito de valores en custodia y administración previsto en el presente documento, los cuales se tienen por reproducidos en este apartado, formando parte de la presente sección como si a la letra se insertasen. Los comprobantes que emita el BANCO serán siempre nominativos y no negociables.
c) Al constituirse cada Inversión, las partes pactarán las condiciones particulares de la misma de acuerdo a lo señalado en el Prospecto de Información respectivo.
d) El rendimiento que el BANCO pagará al CLIENTE por cada Inversión que éste realice se determinará en función de las variaciones que se observen en los precios de los subyacentes señalados en el Prospecto de Información respectivo y de conformidad con los términos y condiciones contenidos en dicho documento. Lo anterior en el entendido de que el BANCO podrá ofrecer una tasa de interés mínima garantizada, según se indique en el Prospecto de Información respectivo. El rendimiento que genere cada Inversión será pagadero al vencimiento de la misma o por periodos vencidos durante la vigencia de la Inversión, según lo determine el BANCO y se indique en el Prospecto de Información respectivo.
e) Al constituirse cada Inversión las partes pactarán el plazo de la misma, el cual se pactará por días naturales, no debiendo ser menor a un día, y será forzoso para ambas partes.
f) Ni las Inversiones ni sus intereses podrán ser pagados en forma anticipada.
g) Las Inversiones que se constituyan al amparo de este apartado estarán denominadas en moneda nacional.
h) Los recursos que tendrá derecho a recibir el CLIENTE con motivo de las Inversiones realizadas serán puestos a su disposición mediante abono de la cantidad correspondiente a la cuenta con cargo a la cual se hubieren efectuado dichas Inversiones.
II.BIS.3. Las partes convienen que la constitución del depósito implicará el conocimiento, aceptación y conformidad por parte del CLIENTE tanto de los términos y condiciones que regirán a la Inversión, como de los riesgos inherentes a la misma y el contenido del Prospecto de Información respectivo.
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II.BIS.4. El CLIENTE reconoce y acepta que: a) Las Inversiones constituyen productos especializados diseñados para
inversionistas conocedores de dichos instrumentos así como de los factores que determinan su rendimiento. Asimismo, el CLIENTE reconoce y acepta que las Inversiones involucran la celebración de operaciones financieras derivadas, por lo que podrían no generarse rendimientos o generarse rendimientos inferiores a los existentes en el mercado, en la fecha de celebración de la Inversión.
b) Con anterioridad a la constitución de la Inversión, llevará a cabo su propia evaluación respecto de las características particulares de la Inversión y del Prospecto de Información, la calidad crediticia del Banco, las expectativas de comportamiento de los activos financieros, tasas de interés e índices señalados en el Prospecto de Información respectivo, las condiciones de la economía y cualquier otra cuestión que considere relevante.
Los rendimientos que en su caso lleguen a generarse por virtud de las Inversiones podrán verse afectados o disminuidos si las disposiciones fiscales presentes o futuras establecen que el BANCO está obligado a retener del CLIENTE determinadas cantidades con motivo de la imposición de contribuciones sobre los rendimientos derivados de las Inversiones.
SECCIÓN TERCERA III. CLAUSULADO QUE REGULA LAS INVERSIONES EN MERCADO DE
DINERO Y CAPITALES III.1. Para efectos de los servicios financieros relacionados con la presente sección y en complemento a lo manifestado en el apartado de declaraciones del presente contrato: I. Declara el CLIENTE:
a. Que conoce el alcance de los derechos y las obligaciones que en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores se derivan de la celebración de este contrato, y que acepta que las operaciones que celebre a su amparo, el BANCO, las llevará a cabo en estricto apego a dicho ordenamiento legal y a las disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, al Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. B de C.V., al Reglamento de la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., a las normas de autorregulación expedidas por el organismo autorregulatorio al que pertenece el BANCO, y en su caso a las normas de operación a las que el BANCO deba sujetarse cuando se trate de valores negociados en el extranjero.
b. Que conoce expresamente que por la naturaleza de las inversiones en el mercado de valores que son materia de este contrato, incluso aquellas realizadas en acciones de fondos de inversión, no es posible garantizarle, directa o indirectamente, el éxito o rendimientos de sus inversiones, además de que el BANCO lo tiene prohibido, ni podrá asumir el BANCO la obligación de devolverle la suerte principal de los recursos que le hayan sido entregados para la celebración de operaciones con valores, salvo tratándose de reportos o préstamo de valores, ni podrá responsabilizarse de las pérdidas que pueda sufrir el CLIENTE como consecuencia de dichas operaciones o, en cualquier forma, asumir el riesgo de las variaciones en el diferencial del precio o tasa a favor del CLIENTE. Asimismo, que conoce expresamente la prohibición existente para el BANCO de celebrar operaciones con valores cuya cotización se encuentre suspendida.
c. Que tratándose de servicios de inversión asesorados reconoce y acepta el Perfil de Inversión otorgado por el BANCO una vez que se le haya explicado detalladamente su significado, y el BANCO deberá formular o realizar operaciones que resultan razonables conforme a la legislación vigente y tratándose de operaciones al amparo de servicios de ejecución será responsable de verificar que los valores sean acordes a su objeto de inversión, así como evaluar sus riesgos inherentes.
d. Que reconoce para los efectos de este contrato, que ha manifestado al BANCO que está dispuesto a asumir el riesgo sobre el tipo de producto o servicio de conformidad con el servicio que corresponda, el cual se irá actualizando de acuerdo con las operaciones que realice al amparo del presente Contrato.
II. Declara el BANCO:
a. Que la Guía de Servicios de Inversión a que se refiere este contrato, se encuentra a disposición del Cliente, a través de la página electrónica xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, o bien, en cualquiera de las oficinas o sucursales del BANCO.
III. Declaran las partes: a. Que el CLIENTE tuvo conocimiento de la Guía de Servicios de
Inversión y está a su disposición en la página electrónica de la red mundial denominada Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, en la que se encuentra la información completa respecto de los productos que ofrece el BANCO y que pueden ser objeto de inversión por parte del CLIENTE.
b. Que en caso de que el CLIENTE sea considerado como Cliente Sofisticado, el BANCO sólo estará obligado a conocer su objetivo de inversión y no estará exceptuado de realizar la evaluación para determinar el perfil del Cliente, tratándose de servicios de inversión asesorados.
c. Que este contrato, sus anexos y demás documentos relativos al Perfil del Cliente, Perfil del Producto, Guía de Servicios de Inversión y demás documentación que sea entregada entre las partes, así como todos los registros, grabaciones de voz o cualquier otro medio
en los que se contengan las recomendaciones formuladas, información proporcionada por el BANCO e instrucciones del CLIENTE, relacionados con la operación del CONTRATO, forman parte integrante del expediente del CLIENTE.
III.2. Cuando el CLIENTE haya manifestado su consentimiento expreso para contratar este servicio, el BANCO prestará al CLIENTE servicios financieros relacionados con la inversión de recursos en Valores (según este término se define más adelante). De acuerdo a lo anterior, al amparo de este apartado el CLIENTE podrá girar instrucciones al BANCO a fin de que con cargo a los saldos depositados en la Cuenta que el CLIENTE indique en términos de la “Instrucción” correspondiente se inviertan en Valores los recursos que el mismo CLIENTE asigne. III.3. Para efectos de la sección, las partes entenderán por: Asesoría de Inversiones.- Proporcionar por parte del BANCO, de manera verbal o escrita, recomendaciones o consejos personalizados al CLIENTE, que le sugieran la toma de decisiones de inversión sobre uno o más Productos Financieros, lo cual puede realizarse a solicitud del CLIENTE o por iniciativa del BANCO. En ningún caso se entenderá que la realización de las operaciones provenientes de la Asesoría de Inversiones es Ejecución de Operaciones, aun cuando exista una instrucción del CLIENTE. Cliente Sofisticado.- A la persona que mantenga en promedio durante los últimos doce meses, inversiones en Valores en una o varias Entidades Financieras, por un monto igual o mayor a 3’000,000 (tres millones) de unidades de inversión, o que haya obtenido en cada uno de los últimos dos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores a 1’000,000 (un millón) de unidades de inversión. Comercialización o Promoción.- A los servicios del BANCO, a través de sus apoderados para celebrar operaciones con el público y por cualquier medio, de recomendaciones generalizadas sobre los servicios que el propio BANCO proporcione, o bien, sobre los Valores o instrumentos que se detallan en disposiciones aplicables. El BANCO podrá Comercializar o promover Valores distintos de los señalados en el Anexo 5 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Casas de Bolsa e Instituciones de Crédito en Materia de Servicios de Inversión, siempre que se trate de Inversionistas institucionales o Clientes sofisticados. Ejecución de Operaciones.- A la recepción de instrucciones, transmisión y ejecución de órdenes, en relación con uno o más Valores o Instrumentos financieros derivados, estando el BANCO obligado a ejecutar la operación exactamente en los mismos términos en que fue instruida por el CLIENTE. Estrategia de Inversión.- Al conjunto de orientaciones elaboradas por el BANCO para proporcionar Servicios de inversión asesorados a sus clientes, con base en las características y condiciones de los mercados, Valores e Instrumentos financieros derivados en los que se pretenda invertir. Gestión de Inversiones.- A la toma de decisiones de inversión por cuenta del CLIENTE a través de la administración de la cuenta que realiza el BANCO, al amparo del presente instrumento, en los que se pacte el manejo discrecional de dicha cuenta. Marco General de Actuación.- Al documento elaborado por el BANCO de acuerdo a la estrategia de inversión determinada para el CLIENTE, en los términos de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa e instituciones de crédito en materia de servicios de inversión”. Perfil de Inversión.- El resultado de la evaluación que realice el BANCO sobre la situación financiera, conocimiento y experiencia en materia financiera, así como los objetivos de inversión del CLIENTE. Perfil del Producto.- Al análisis realizado por el BANCO respecto de cada tipo de producto financiero con base en la información pública difundida, en los términos de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa e instituciones de crédito en materia de servicios de inversión. Productos Financieros.- A los Valores, Instrumentos financieros derivados, Estrategias de Inversión o composición de la cartera de inversión. Servicios de Inversión.- A la prestación habitual y profesional a favor de clientes, de Servicios de Inversión Asesorados y No Asesorados. Servicios de Inversión Asesorados.- A la prestación habitual y profesional en favor de clientes, de Asesoría de Inversiones o Gestión de Inversiones. Servicios de Inversión No Asesorados.- A la prestación habitual y profesional en favor de clientes, de Comercialización o Promoción o Ejecución de Operaciones. III.4. Al encomendar el CLIENTE al BANCO la celebración de operaciones con Valores, se entenderá que el CLIENTE ha otorgado al BANCO un mandato general en la forma de comisión mercantil para realizar actos de intermediación en el mercado de valores y se aplicarán los términos y condiciones del presente apartado. Los actos que el BANCO podrá desempeñar como comisionista general del CLIENTE al amparo de la presente cláusula incluyen pero no se limitan a, comprar, vender, dar y recibir en garantía, guardar, administrar y depositar Valores, actuar como representante del CLIENTE en asambleas de accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados de participación u otros valores, en el ejercicio de derechos corporativos y patrimoniales,
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recibir fondos, canjear, reportar, prestar, ceder, transmitir, traspasar y en general realizar cualquier otra operación o movimiento en la cuenta del CLIENTE autorizado o que autorice la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y las disposiciones de carácter general emanadas de ella, y llevar a cabo cualquier acto relacionado con valores, títulos o documentos a ellos asimilables u otros instrumentos autorizados, bursátiles o extrabursátiles y cualquier otro que autorice la Ley, incluyendo operaciones con valores denominados o referenciados en divisas emitidos en México o en el extranjero, a todos los que para efectos de este apartado se les designará conjuntamente como “Valores”. . En el supuesto de que las autoridades aprueben alguna operación con posterioridad, el BANCO quedará facultado para llevarla a cabo sin necesidad de modificar el presente instrumento. A menos que se establezca lo contrario en documento que por separado suscriban las partes, el BANCO no prestará al CLIENTE el servicio de asesoría en materia de Valores, por lo que las operaciones que se realicen conforme al primer párrafo de esta Cláusula, se entenderán ordenadas por el CLIENTE basado en sus conocimientos sobre el mercado de valores y el entorno económico que entonces prevalezca, no siendo responsable el BANCO del resultado de las mismas. III.5. En términos de la Guía de Servicios de Inversión, la cual podrá consultarla el CLIENTE en la página electrónica de la red mundial denominada Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, el CLIENTE acepta que dentro de los servicios amparados por el mandato general a que se refiere la cláusula anterior, en virtud del presente instrumento el BANCO podrá prestarle los servicios siguientes: SERVICIOS DE INVERSIÓN ASESORADOS 1. Asesoría de Inversiones.- El CLIENTE acepta que estos servicios
podrán comprender la recomendación para la adquisición de clases o categorías de Valores o Derivados o la adopción de una Estrategia de inversión o composición de la cartera de inversión, la cual deberá contener la justificación por parte del BANCO de que esta se apega al Perfil de Inversión y del Perfil del Producto Financiero asignados al CLIENTE, así como a la política de diversificación. La justificación deberá contener al menos, las clases o categorías de los Valores o Derivados que podrán adquirir en función de tal recomendación, así como los porcentajes de inversión máximos por cada clase o categoría de los Valores o Derivados que les corresponda en términos del Perfil de Inversión del CLIENTE, incorporando los criterios de diversificación que correspondan al Perfil de Inversión, así como el análisis de la administración integral de riesgos elaborado por EL BANCO. Para la ejecución de una instrucción por parte del CLIENTE que no provenga de los Servicios de Inversión Asesorados, el BANCO deberá advertir al CLIENTE que dicha operación se realizará al amparo del servicio de Ejecución de Operaciones, en los términos de este instrumento.
2. Gestión de inversiones.- El CLIENTE acepta que para realizar
operaciones al amparo de estos servicios, el BANCO, previo a la celebración de las mismas, deberá en todo momento ajustarse al Marco General de Actuación a que se refiere este instrumento.
El CLIENTE reconoce y acepta que en ningún caso se deberá entender que las recomendaciones, consejos, sugerencias u operaciones por parte del BANCO, garantizan el resultado, el éxito de las inversiones o sus rendimientos.
SERVICIOS DE INVERSIÓN NO ASESORADOS 1. Ejecución de Operaciones.- El CLIENTE acepta que las operaciones al
amparo de este servicio en ningún caso se consideran como una recomendación en los términos de los Servicios de Inversión Asesorados y a efecto de acreditar las obligaciones del BANCO a que se refiere este párrafo, el CLIENTE se obliga a firmar un documento anexo a este Contrato, mismo que confirma su consentimiento expreso para la celebración de operaciones al amparo de estos servicios de inversión.
Adicionalmente, el CLIENTE se obliga a confirmar sus instrucciones respecto de la Ejecución de operaciones, a través de medios electrónicos, telefónicos o similares de los cuáles el BANCO guardará evidencia y, en su caso, las grabaciones de voz.
El BANCO podrá prestar a través de este instrumento, el servicio de Comercialización o Promoción al CLIENTE, aún y cuando se haya pactado la Ejecución de Operaciones, siempre y cuando se identifiquen claramente las operaciones que provienen de una instrucción del CLIENTE, de aquellas cuyo origen fue una recomendación bajo los servicios de Comercialización o Promoción.
2. Comercialización o Promoción.- El CLIENTE acepta recibir
recomendaciones generales sobre los Valores objeto de este servicio de inversión.
Únicamente podrán considerarse como recomendaciones generales por parte del BANCO aquellas generadas sobre los Valores considerados dentro de los servicios de Comercialización conforme a lo establecido en el Anexo 5 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa e instituciones de crédito en materia de servicios de inversión.
El BANCO se obliga a proporcionar al CLIENTE al momento de formular las recomendaciones generales, al menos la información relativa al Perfil del Producto o, en su caso, del Derivado, haciéndole saber tanto los beneficios potenciales, así como sus riesgos, costos y cualquier otra advertencia que deba conocer el CLIENTE.
Para efecto de consultar la información referente al Perfil del Producto, el BANCO pone a disposición del CLIENTE la dirección de la página electrónica xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, o bien, podrá estar a disposición del CLIENTE en cualquiera de las oficinas o sucursales del BANCO.
SERVICIO MIXTO Estará compuesto por los siguientes servicios: 1. Servicios de Asesoría de Inversiones y Ejecución de
Operaciones.- Conforme a lo señalado en esta Cláusula. III.6. En caso de que el CLIENTE haya designado a un Asesor en Inversiones para el manejo de su cuenta, el CLIENTE reconoce y acepta que en términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, el BANCO estará exento de responsabilidad frente al CLIENTE, respecto de aquellas operaciones que realice en cumplimiento de las instrucciones giradas por el Asesor en Inversiones designado por el CLIENTE, entendiéndose que todas las operaciones que se instruyan serán al amparo de servicios de Ejecución de Operaciones. En todo caso, si para el manejo de la cuenta se nombró a un Asesor en Inversiones, la cuenta se considerará como no discrecional y el cliente será considerado como sofisticado independientemente de que, en su caso, se generen recomendaciones del BANCO al referido Asesor. Para efectos de la prevención y detección de actos, omisiones u operaciones que pudieren favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieren ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis de ese mismo ordenamiento legal, los Asesores en Inversión serán coadyuvantes con el BANCO en el cumplimiento de las disposiciones que emita la Comisión, así como responsables de la identificación y conocimiento del CLIENTE, en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y sus disposiciones secundarias. III.7. Salvo que el CLIENTE haya optado por encomendar al BANCO discrecionalidad en el manejo de la cuenta correspondiente al presente apartado, la comisión mercantil será desempeñada por el BANCO con sujeción a las instrucciones expresas del CLIENTE, que reciba el apoderado autorizado designado por el propio BANCO en los términos del este contrato. En el entendido que si a juicio del BANCO fuere necesario confirmar alguna instrucción del CLIENTE, así se lo solicitará a éste, pudiendo el BANCO dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto no reciba, de manera fehaciente, tal confirmación correspondiente. Cuando el manejo de la cuenta se haya estipulado como discrecional, será aplicable la Cláusula III.10. En el caso que no se especifique si la cuenta es discrecional o no discrecional, se entenderá que el CLIENTE ha optado por el manejo no discrecional de la misma. El BANCO se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANCO dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANCO quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación. El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO para que en cumplimiento a sus instrucciones, pueda asignarle Valores provenientes de órdenes globales, ya sea de compra o de venta según sea el caso. Asimismo el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO cuando éste no reciba instrucciones del CLIENTE por los medios pactados en el presente Contrato, para invertir en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda con disponibilidad diaria, los importes que sean depositados por concepto de pago de cupones y dividendos pagados por las emisoras en las que el CLIENTE tenga en posición en el contrato; así mismo, el BANCO podrá invertir aquellos recursos líquidos que por cualquier circunstancia no se puedan aplicar el mismo día de su recibo con motivo de inversiones realizadas por el CLIENTE en el contrato. III.8. El CLIENTE se obliga expresamente a cumplir en sus términos las obligaciones que el BANCO asuma por cuenta del CLIENTE, frente a las personas con las que contrate en los términos de este clausulado. El BANCO cumplirá la comisión materia de este clausulado por conducto de sus apoderados facultados y al efecto expresamente designados. El CLIENTE reconoce y acepta desde ahora que sólo las instrucciones debidamente recibidas por las personas aquí señaladas serán válidas y, en consecuencia podrán ejecutarse, reconociendo que el resto de empleados y/o directivos del BANCO están impedidos de darles cumplimiento, sin responsabilidad para ellos ni para el BANCO. En ningún caso el BANCO estará obligado a cumplir las instrucciones del CLIENTE si éste no lo ha provisto de los recursos o Valores necesarios para ello o si no existen en su Cuenta saldos acreedores o líneas de crédito disponibles para ejecutar las instrucciones relativas. Si por algún motivo el BANCO se ve obligado a liquidar el importe total o parcial de alguna operación, el CLIENTE queda obligado a reembolsarle dichas cantidades al
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BANCO el mismo día en que éste las hubiere erogado. De no cumplir el CLIENTE con dicha obligación, faculta expresa e irrevocablemente al BANCO para que proceda en el momento que estime pertinente, sin necesidad de instrucción expresa del CLIENTE, primeramente a la venta de los Valores adquiridos con motivo de la operación y de no ser esto posible o bien si resultan insuficientes, a vender otros Valores propiedad del CLIENTE hasta por la cantidad necesaria para cubrir tanto la erogación hecha por el BANCO como los intereses que se hubieren generado, observando el siguiente orden: en primer lugar venderá valores xx xxxxxxx de dinero, fondos de inversión y por último, cualesquiera valores xxx xxxxxxx de capitales, debiendo realizar dichas ventas a precio xx xxxxxxx. Igualmente, el BANCO deberá excusarse, sin su responsabilidad a dar cumplimiento a las instrucciones del CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, así como en el Reglamento Interior de la Bolsa, del S.D. Indeval S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, la Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V., y de las normas de autorregulación emitidas por el organismo autorregulatorio al que pertenezca, expresando las razones de la negativa al CLIENTE. III.9. Con el propósito de que el BANCO desempeñe la comisión mercantil en condiciones que conforme a la estructura xxx xxxxxxx mejore su operación entre la oferta y la demanda, el CLIENTE podrá autorizar y conceder al BANCO autonomía en el manejo de los negocios jurídicos relacionados con los Valores, otorgándole para tal efecto facultades discrecionales en el manejo de este contrato a través de comités de inversión. Esta autorización deberá ser siempre expresa y por escrito. III.10. Para efectos de este instrumento, se entiende que la cuenta es Discrecional, cuando el CLIENTE autoriza al BANCO para actuar a su arbitrio, conforme la prudencia le dicte y cuidando las inversiones como propias y apegándose al Marco General de Actuación a que se refiere este contrato. En caso de que el CLIENTE convenga que el manejo de la cuenta sea discrecional, acepta expresamente en que no regirán las estipulaciones contenidas en la Cláusula III.7. de este contrato, caso en el cual se aplicarán específicamente las siguientes estipulaciones:
a. El CLIENTE autoriza al BANCO para ejercer el mandato y manejar su
cuenta como considere conveniente, realizando las operaciones a las que se refiere la cláusula III.5. de este contrato, actuando a su arbitrio conforme la prudencia le dicte y cuidando dicha cuenta como propia y respetando lo previsto en el marco general de actuación.
b. Las operaciones a que se refiere la presente cláusula serán ordenadas por el apoderado autorizado para celebrar operaciones con el público que maneje la cuenta del CLIENTE designado por el BANCO en los términos de la Cláusula III.7. primer párrafo de este Contrato, sin que sea necesaria la previa aprobación o ratificación del CLIENTE para cada operación, salvo que el BANCO así lo requiera.
c. El CLIENTE, mediante instrucciones por escrito y fehacientemente entregadas al BANCO, podrá limitar la discrecionalidad al manejo de determinados Valores, montos de operación o a la realización de operaciones específicas derivadas del servicio de Gestión de Inversiones, lo que señalará detalladamente. En tanto el BANCO no reciba instrucciones expresas, la discrecionalidad se entenderá que no está sujeta a restricciones contractuales, pero si a las propias que deriven del Perfil de Inversión del CLIENTE y del Producto.
d. Independientemente de lo anterior, la discrecionalidad pactada podrá revocarse en cualquier momento por el CLIENTE con 15 (quince) días de antelación, mediante comunicación fehaciente por escrito con firma autógrafa, dada al BANCO dentro del horario comprendido entre las 10 hrs. y las 14 hrs., la cual surtirá efecto al momento de su entrega en el área de Control de Cuentas del BANCO, no siendo afectadas operaciones concertadas con anterioridad.
III.11. En caso de operaciones celebradas al amparo de órdenes a la mesa, el CLIENTE podrá compartir la asignación con otras órdenes, en las que haya identidad en el sentido de la operación, valores y precio, siempre y cuando manifieste su aceptación, indicando al momento de la instrucción el número de valores o el porcentaje de la operación u operaciones que se compartirán. III.12. Las partes convienen que la ejecución de las instrucciones de compra o venta de Valores que reciba el BANCO del CLIENTE, se realizará a través de Casa de Bolsa Santander, S.A. de C.V., Grupo Financiero Santander México, y no directamente por el BANCO, o en su caso, a través de aquel intermediario que al efecto el BANCO de a conocer al CLIENTE, de modo que la recepción, registro, ejecución y asignación de operaciones de compra o venta de Valores se ajustará al sistema de recepción y asignación de órdenes que en términos de las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ha implantado la mencionada casa de bolsa, así como a las modificaciones que se hagan al mismo conforme a las disposiciones de carácter general que expida la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El CLIENTE acepta que ha leído y conoce las características principales del sistema referido, las cuales se contienen en el documento identificado como “Anexo 1” de este contrato. III.13. Cuando por las características de los Valores, divisas e incluso metales amonedados que se negocien en el mercado o los mecanismos de su operación, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorice al BANCO, mediante disposiciones de carácter general, para operar los referidos Valores por cuenta propia, se estará a lo siguiente:
a) El BANCO podrá celebrar operaciones con Valores directamente con el CLIENTE consistentes en compra, venta, reporto, compraventa de divisas, metales amonedados y en general realizar cualquier otra operación por cuenta propia que sea autorizada por la citada Comisión o por Banco de México.
b) Las operaciones serán concertadas entre el CLIENTE y el BANCO por conducto del apoderado autorizado.
c) . Con independencia del manejo de cuenta pactado en el presente instrumento, el CLIENTE otorga en este acto de manera expresa su consentimiento para la celebración de las operaciones a que se refiere el presente apartado. En caso de que el CLIENTE haya optado porque el manejo de su cuenta sea discrecional, en este acto instruye de manera general al BANCO para efecto de que le puedan ser asignados a su cuenta Valores de la posición propia del BANCO, siendo aplicables las disposiciones contenidas en la Cláusula III.10 de este instrumento.
d) El CLIENTE manifiesta su conformidad para que el BANCO celebre operaciones por su cuenta con el CLIENTE respecto de los valores autorizados para dicho efecto por la Comisión, en el entendido de que el BANCO sólo podrá realizarlas cuando hayan quedado satisfechas en su totalidad las órdenes de la clientela del BANCO que sean en el mismo sentido, de la operación que pretenda efectuar el BANCO recibidas con anterioridad a la concertación del hecho en la Bolsa, respecto de valores xx xxxxx variable de la misma emisora y al mismo o mejor precio y siempre que la orden del CLIENTE no se haya concertado en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B de C.V., con otra institución bancaria o casa de bolsa.
e) El BANCO, en la celebración de las operaciones a que se refiere la presente Cláusula, obtendrá la ganancia o pérdida derivada de los diferenciales de precios de adquisición y venta de los Valores respectivos, o en su caso los que se prevean en el arancel autorizado por la Comisión.
III.14. Las partes convienen que las operaciones de efectivo que se realicen al amparo de este clausulado se registrarán en la Cuenta que funja como eje, registrándose las operaciones realizadas, las entregas o traspasos de Valores o efectivo hechas por el CLIENTE, o por instrucciones de éste, las percepciones de intereses, rendimientos, dividendos, amortizaciones, importe de ventas de títulos y derechos, y en general cualquier saldo a favor del propio CLIENTE en Valores o en efectivo, así como los retiros de Valores o de efectivo hechos por el CLIENTE y los honorarios, remuneraciones, gastos y demás pagos que el CLIENTE cubra o deba pagar al BANCO conforme a este apartado. III.15. El CLIENTE reconoce y acepta que el BANCO no asume obligación alguna de garantizar rendimientos ni será responsable por las pérdidas que el CLIENTE pueda sufrir. El CLIENTE acepta que por la naturaleza de las inversiones en el mercado de valores que son materia de este clausulado, incluso las que se hagan en acciones de fondos de inversión, no es posible asegurar, directa o indirectamente, rendimiento alguno ni garantizar tasas, por lo que reconoce que sus inversiones estarán sujetas a pérdidas o ganancias, debidas en lo general a las fluctuaciones xxx xxxxxxx, a la situación de los emisores respectivos y a otras circunstancias que no están dentro del control del BANCO. III.16. Los servicios que por la distribución de acciones representativas del capital social de fondos de inversión preste el BANCO, comprenderán la promoción y asesoría, así como la instrucción de compra y venta de dichas acciones por cuenta y orden del fondo de inversión que contrate estos servicios, así como por cuenta y orden del CLIENTE que pretenda adquirirlas o enajenarlas. En el supuesto de que el BANCO adquiera por cuenta del CLIENTE acciones representativas del capital social de fondos de inversión, las partes convienen en sujetarse a las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores así como a las características que el fondo de inversión de que se trate dé a conocer en los términos de la Ley de Fondos de Inversión y demás disposiciones aplicables. El BANCO únicamente podrá operar con el CLIENTE sobre acciones de fondos de inversión cuando se trate de la compra o venta de acciones representativas del capital social de fondos de inversión, en los días previstos en el prospecto de información al público inversionista al precio actualizado de valuación, o bien, en condiciones desordenadas xx xxxxxxx en días distintos, siempre que así se haya establecido en el prospecto de información al público inversionista correspondiente. En ningún caso el BANCO podrá efectuar la distribución de acciones de fondos de inversión a precio distinto del precio de valuación del día en que se celebren las operaciones de compra y venta, atendiendo a los plazos para la liquidación de operaciones establecidos en los respectivos prospectos de información al público inversionista, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Fondos de Inversión y sus disposiciones complementarias. Para la prestación del servicio de distribución de acciones de fondos de inversión, ambas partes estarán a lo establecido por la cláusula III.6. y subsecuentes a que se refiere este contrato sobre los Servicios de Inversión pactados con el CLIENTE. III.17. Las partes acuerdan que el mecanismo establecido por el BANCO para dar a conocer la información que más adelante se detalla, consistirá en distribuir al CLIENTE dicha información o bien ponerla a su disposición, según sea el caso, empleando para ello cualquiera de los siguientes medios: (i) en las sucursales del BANCO (ii) a través del sitio incorporado a la red mundial de comunicaciones conocida como Internet que tiene establecida en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, o (iii) a través del envío al CLIENTE por parte del BANCO de avisos o documentación relacionada con fondos de
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inversión, por correo certificado o por conducto de empresas de mensajería especializadas, con la periodicidad que a su juicio considere conveniente. Las partes convienen que a través de cualquiera de los mecanismos establecidos en el párrafo anterior, el BANCO dará a conocer al CLIENTE cuando así lo considere conveniente: (i) los prospectos de información al público inversionista y el documento con la información clave para la inversión, incluyendo las actualizaciones o modificaciones que en su caso llegaren a tener, las cuales estarán en todo tiempo a disposición del CLIENTE para su análisis y consulta; y dará a conocer al CLIENTE mensualmente, (ii) el porcentaje y concepto de comisiones que sean cobradas por el fondo de inversión de que se trate, (iii) los porcentajes y comisiones que conforme a la regulación aplicable cobre la operadora de fondos de inversión al BANCO en su calidad de distribuidora y que ésta a su vez deberá cobrar al CLIENTE, (iv) la razón financiera que resulte de dividir la sumatoria de todas las remuneraciones devengadas o pagadas durante el mes de que se trate por los servicios prestados al fondo de inversión por los diversos prestadores de servicios, entre los activos totales promedio del propio fondo de inversión durante dicho mes, y (v) cualquier aviso que el BANCO deba dar al CLIENTE en relación con fondos de inversión. Asimismo, las partes acuerdan que será a través de los prospectos de información al público inversionista y del documento con la información clave para la inversión incluyendo sus modificaciones en los términos anteriormente citados, en donde el BANCO dará a conocer al CLIENTE que cuente con acciones representativas del capital social tanto de fondos de inversión xx xxxxx variable como en instrumentos de deuda (i) los términos, condiciones y procedimientos respecto del cálculo de las comisiones que se le cobrará (ii) la periodicidad en que éstas serán cobradas y la antelación con que se le informará respecto de los aumentos o disminuciones que se pretendan llevar a cabo (iii) los resultados que se obtengan sobre el rendimiento de las acciones representativas del capital social de los fondos de inversión incluyendo las comisiones que se refieran o calculen por el desempeño del administrador de activos (iv) cualquier información que en materia de comisiones pueda ser cobrada por la sociedad operadora o distribuidora, así como las comisiones derivadas de remuneraciones pagadas a los prestadores de servicios a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión (v) el tipo de personas que podrán adquirir las acciones representativas de su capital social las que, en su caso, podrán diferenciarse en función de las distintas series y clases de acciones (vi) las características, derechos y obligaciones que, en su caso, otorguen las distintas series y clases de acciones representativas del capital social, la política detallada de compra y venta de dichas acciones, la anticipación con que deberán presentarse las órdenes relativas, los días y horario de operación y el límite máximo de tenencia por inversionista. Asimismo, se entregará al CLIENTE al momento de la contratación el documento clave para la Inversión a que se refiere el Anexo 2 bis de las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y las personas que les prestan servicios, el cual forma parte integrante del presente Contrato y en su caso los prospectos de información al público inversionista y documentos con información clave para la inversión se pondrá a su disposición para su análisis y consulta en el sitio incorporado a la red mundial de comunicaciones conocida como Internet que tiene establecida el BANCO en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. En atención a lo anterior, el CLIENTE se obliga a conocer el contenido del prospecto de información al público inversionista relacionado con el fondo de inversión cuyas acciones pretenda adquirir, así como las modificaciones al mismo, a fin de evaluar las características de dicho fondo de inversión, sus objetivos y los riesgos que pueden derivar del manejo de tales valores, previamente a que realice la adquisición respectiva. Las partes acuerdan que al momento de realizar la compra de acciones representativas del capital social de fondos de inversión que en términos de este contrato realice el CLIENTE, se entenderá que (i) el CLIENTE revisó el prospecto de información al público inversionista (ii) aceptó los términos de los respectivos prospectos de información al público inversionista, y que (iii) manifestó su conformidad respecto de cualquier otra información distinta al prospecto de información al público inversionista referida en la presente cláusula y dada conocer por el BANCO mediante el mecanismo previsto. El consentimiento del CLIENTE expresado de la forma aquí prevista liberará al BANCO y al fondo de inversión de que se trate de toda responsabilidad. III.18. El BANCO recibirá como remuneración por los servicios que preste al amparo del presente clausulado, las cantidades que correspondan según las tarifas que se encuentren vigentes al momento de celebrar cada operación. III.19. En los términos del Código de Comercio, se pacta que el BANCO podrá comprar o vender Valores de la misma especie de los que el CLIENTE le encomiende comprar o vender. III.20. La duración de la comisión mercantil otorgada es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes darla por terminada con el simple aviso a la otra parte en forma fehaciente, con cinco (5) días hábiles de anticipación, sin que por ello deba entenderse terminado el presente contrato respecto de otros servicios que se preste al CLIENTE.
SECCIÓN CUARTA IV. CLAUSULADO QUE REGULA EL DEPÓSITO BANCARIO DE
TÍTULOS Y VALORES EN ADMINISTRACIÓN
IV.1. El BANCO se obliga a recibir las constancias o recibos que documenten los depósitos a plazo y los títulos de crédito que amparen pasivos a cargo del BANCO que hubiesen sido expedidos o emitidos a favor del mismo CLIENTE y colocados directamente por la institución de crédito al vencimiento, así como los Valores propiedad del CLIENTE, que éste le
entregue o que le sean transferidos por orden de éste o los que se adquieran por cuenta de éste último en cumplimiento del clausulado que antecede, y a tenerlos depositados de acuerdo a su naturaleza en la propia institución o en instituciones para el depósito de valores o en otras instituciones que determinen las autoridades competentes, según sea el caso. IV.2. Para la constitución legal del depósito, bastará la recepción por parte del BANCO de las constancias o títulos de crédito de que se trate, y los depósitos se comprobarán con los comprobantes de depósito que el BANCO emita y los reembolsos se efectuarán de acuerdo a las instrucciones del CLIENTE. Las partes reconocen la naturaleza fungible de todo Valor administrado por el BANCO y que deriva de su depósito en una institución para el depósito de valores y por ministerio de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, por lo que el BANCO, en calidad de administrador de los mismos, únicamente está obligado a restituir otros tantos Valores de la misma especie y calidad de los depositados originalmente, más los accesorios legales que de ellos deriven. IV.3. El BANCO quedará obligado a la custodia y conservación de las constancias, títulos y Valores, así como a la administración de los mismos, en consecuencia, efectuará los cobros de las cantidades que se deriven de ellos y practicará los actos necesarios para la conservación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que dichas constancias, títulos de crédito y Valores confieran o impongan al CLIENTE y a disponer de ellos para la ejecución de sus instrucciones, sin que dentro de éstos se comprenda el ejercicio de derechos o acciones judiciales. En el supuesto de Valores respecto de los cuales el BANCO esté prestando los servicios a que se refiere esta Cláusula dejen de estar inscritos en el Registro Nacional de Valores, el BANCO notificará al CLIENTE de este hecho y por consiguiente cesarán sus obligaciones en relación con tales Valores, en dicho supuesto el CLIENTE será responsable del ejercicio de todas las acciones judiciales o extrajudiciales de cobro y de todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que confieran los Valores en cuestión y del cumplimiento de las obligaciones que los mismos impongan. El BANCO pondrá a disposición del CLIENTE dichos Valores cuando ello sea posible. El CLIENTE adicionalmente deberá pagar al BANCO cualquier erogación que realice en relación con dichos Valores y con los actos que, en su caso, siga para concretar su retiro. IV.4. El CLIENTE que desee asistir a una asamblea, lo solicitará por escrito al BANCO con cuando menos 8 (ocho) días hábiles de anticipación a la fecha en que se cierre el registro de participantes y si no hubiere éste, a la fecha de celebración de la asamblea, en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y de las demás disposiciones aplicables, a efecto de que el BANCO pueda entregar al CLIENTE oportunamente la documentación necesaria para acreditar su derecho de asistencia a la asamblea respectiva. En caso de que el BANCO no reciba la solicitud a que se refiere el párrafo anterior dentro del plazo establecido, podrá cuando así lo considere prudente y sin responsabilidad de éste, representar al CLIENTE en asambleas respecto de los Valores sobre los que se esté prestando el servicio de guarda y administración, en ejercicio del mandato que le fue conferido de conformidad con la cláusula III.2. del presente contrato. Si el CLIENTE desea que otra persona lo represente en la asamblea, deberá solicitar por escrito al BANCO la entrega de la documentación necesaria para acreditar su derecho de asistencia a la misma con la antelación aquí señalada. En todo caso, el CLIENTE podrá ser representado en las asambleas referidas por personas que acrediten su personalidad mediante formularios de poderes que elabore la entidad emisora, siempre que ésta los ponga a disposición del BANCO. El BANCO informará al CLIENTE, cuando éste así lo solicite por escrito, sobre los acuerdos tomados en las asambleas a las que hubiere concurrido en ejercicio del mandato conferido en los términos del apartado que antecede. Queda expresamente convenido que el BANCO no tendrá obligación alguna de avisar al CLIENTE de la o las convocatorias a asambleas que se celebren con relación a los Valores propiedad del CLIENTE, por lo que será responsabilidad y obligación de éste enterarse de dichas convocatorias a través de los medios de comunicación empleados por las propias emisoras de los valores, así como obtener los formatos de poderes que en su caso requiera. Dentro del mandato que el CLIENTE confiere al BANCO en este Contrato, se comprende específicamente que: a) Los accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas por
mandatarios, ya sea que pertenezcan o no a la sociedad. La representación deberá conferirse en la forma que prescriban los estatutos y a falta de estipulación, por escrito.
b) No podrán ser mandatarios los Administradores ni los Comisarios de la sociedad.
c) Para concurrir a las asambleas, los obligacionistas deberán depositar sus títulos, o certificados de depósito expedidos respecto a ellos por una institución de crédito, en el lugar que se designe en la convocatoria de la asamblea, el día anterior, por lo menos, a la fecha en que ésta deba celebrarse. Los obligacionistas podrán hacerse representar en la asamblea por apoderado acreditado con simple carta poder.
d) A las asambleas de obligacionistas podrán asistir los administradores debidamente acreditados, de la sociedad emisora.
e) En ningún caso podrán ser representadas en la asamblea, las obligaciones que no hayan sido puestas en circulación, ni las que la sociedad emisora haya adquirido.
f) De la asamblea se levantará acta suscrita por quienes hayan fungido en la sesión como presidente y secretario. Al acta se agregará la lista de asistencia, firmada por los concurrentes y por los escrutadores. Las
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actas, así como los títulos, libros de contabilidad y demás datos y documentos que se refieran a la emisión y a la actuación de las asambleas o del representante común, serán conservadas por éste, y podrán, en todo tiempo, ser consultadas por los obligacionistas, los cuales tendrán derecho a que, a sus expensas, el representante común les expida copias certificadas de los documentos dichos.
g) La asamblea será presidida por el representante común o, en su defecto, por el Juez, y en ella los obligacionistas tendrán derecho a tantos votos, como les correspondan en virtud de las obligaciones que posean, computándose un voto por cada obligación de las de menor denominación emitidas.
h) En lo no previsto por la ley, o por el acta de emisión, será aplicable a la asamblea general de obligacionistas lo dispuesto por el Código de Comercio respecto a las asambleas de accionistas de las sociedades anónimas.
i) La asamblea general de tenedores de certificados de participación representará el conjunto de éstos y sus decisiones, tomadas en los términos de esta Ley y de acuerdo con las estipulaciones relativas del acta de emisión, serán válidas respecto de todos los tenedores, aún de los ausentes o disidentes.
j) Son aplicables a la asamblea general de tenedores de certificados de participación las disposiciones que dispone la ley.
Lo anterior sin perjuicio de los demás preceptos aplicables a estas u otras leyes, a fin de que el BANCO lo represente en asambleas, respecto de los cuales se esté presentando el servicio de guarda y administración.IV.5. El retiro físico o transferencia o traspaso de constancias o recibos, títulos de crédito y Valores depositados, se podrá realizar u ordenar en su caso por el CLIENTE o el representante de su sucesión en caso de muerte, mediante la suscripción de los documentos que le solicite el BANCO que acrediten la devolución o transferencia o traspaso a entera conformidad de quien recibe, previa legitimación de éste último. IV.6. Con objeto de que el BANCO pueda cumplir con el servicio de guarda y administración que se le encomienda, las partes convienen en que el BANCO queda facultado para suscribir en nombre y representación del CLIENTE, los endosos y cesiones de Valores nominativos expedidos o endosados a favor del CLIENTE respecto de los cuales se esté prestando el servicio antes aludido. IV.7. Cuando haya que ejercer derechos o efectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relación con las constancias o recibos, títulos de crédito y Valores respecto de los cuales el BANCO esté prestando el servicio de guarda y administración, se estará a lo siguiente: a) Si los Valores atribuyen un derecho de opción o preferencia, el
BANCO ejercerá tal derecho de acuerdo a las instrucciones del CLIENTE, siempre y cuando haya sido provista de los fondos suficientes por lo menos 2 (dos) días hábiles antes del vencimiento del plazo señalado para efectuar el pago del derecho opcional o de preferencia.
b) Los derechos patrimoniales correspondientes serán ejercidos por el BANCO por cuenta del CLIENTE y acreditados a éste en la Cuenta.
c) La falta de entrega por parte del CLIENTE de los fondos señalados en el inciso a) anterior, eximirá al BANCO de toda responsabilidad por la falta de ejecución de los actos de administración mencionados.
El BANCO no será responsable frente al CLIENTE por actos o situaciones propios de la institución para el depósito de valores o de cualquier otra institución, contraparte central de valores, cámara o entidad que preste un servicio similar, por los que se afecte u obstaculice el ejercicio de algún derecho a los que se refiere la presente Cláusula. IV.8. El BANCO podrá determinar libremente mediante políticas de carácter general, los montos y saldos mínimos a los que esté dispuesto a operar el depósito de títulos y Valores, así como el importe que cobrará como remuneración por el depósito y administración de tales instrumentos.
SECCIÓN QUINTA V. CLAUSULADO QUE REGULA LAS OPERACIONES DE REPORTO
V.1. Las operaciones de reporto que celebren el BANCO y el CLIENTE se regularan conforme a lo siguiente: solamente podrán celebrarse en relación con los títulos o valores que sean autorizados para tales efectos por las disposiciones de carácter general aplicables expedidas por las autoridades competentes (en adelante, los “Valores Reportables”). V.2. Los Valores Reportables se mantendrán depositados en entidades autorizadas para actuar como depositarios de valores. Los traspasos y demás operaciones permitidas con Valores Reportables se llevarán a cabo a través de la institución depositaria que corresponda, por conducto de los depositantes autorizados para realizar depósitos de Valores Reportables en tales instituciones. V.3. En las operaciones de reporto que celebren el BANCO y el CLIENTE, el BANCO siempre actuará como reportado. V.4. En las operaciones de reporto sobre Valores Reportables, el BANCO en su carácter de reportado se obliga a transferir la propiedad de los Valores Reportables reportados al CLIENTE en su carácter de reportador y éste se obliga a pagar una suma determinada de dinero y a transferir al BANCO, en su carácter de reportado, la propiedad de otros tantos Valores Reportables de la misma especie en el plazo convenido, contra el reembolso que haga el reportado del precio pactado, más el premio convenido, si lo hubiere.
V.5. El plazo de las operaciones de reporto podrá pactarse libremente por las partes, sin exceder los plazos que para tales efectos establezca el BANCO. Las operaciones podrán prorrogarse mediante la utilización de cualesquiera de los medios de notificación pactados en el presente apartado. Las operaciones que celebren las partes, así como sus prórrogas no podrán extenderse más allá de la fecha que sea un día hábil anterior a la fecha de vencimiento de los Valores Reportables objeto de la operación. Cuando al prorrogarse la operación se modifique la cantidad de los Valores Reportables objeto del reporto o la tasa del premio convenido originalmente, se entenderá que se trata de una nueva operación y debe liquidarse la primeramente convenida en los términos de este clausulado. V.6. El precio que se convenga en cada operación de reporto se ajustará, en su caso, a las limitaciones fijadas en las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México. El precio y el premio de las operaciones de reporto deberá denominarse en la misma moneda que los Valores Reportables objeto de la operación. En caso de que la operación de reporto se realice con Valores Reportables denominados en unidades de inversión, el precio y el premio deberán denominarse en moneda nacional. El premio de las operaciones de reporto se expresará como un porcentaje o tasa de interés sobre el precio, aplicada durante el plazo del reporto. El premio podrá pactarse como una tasa fija o variable. Dichas tasas se multiplicarán por el precio utilizando la fórmula del número de días efectivamente transcurridos divididos entre trescientos sesenta (360). V.7. Si en la fecha en que la operación deba ser liquidada, el reportado no la liquida, se tendrá por abandonado el reporto, extinguiéndose la obligación del reportador prevista en la cláusula V.4. anterior. No obstante lo anterior, el reportador podrá exigir desde luego al reportado el pago del premio establecido, así como las diferencias que resulten a cargo de éste, tomando como base para determinar dichas diferencias, la información proporcionada por el proveedor de precios designado por el BANCO. V.8. Las partes al concertar cada operación, deberán determinar la fecha de cierre de la operación; nombre y clave del ejecutivo de cuenta del BANCO que interviene en la operación; emisor; clave de emisión; valor nominal; tipo de valor; en su caso, avalista, aceptante o garante de los valores; precio pactado y el plazo y el premio. El BANCO emitirá, en la fecha de concertación respectiva, un comprobante mediante algún medio que deje constancia documental, incluso en medios electrónicos, de la realización de la operación correspondiente, el cual conservará a disposición del CLIENTE. V.9. En cada una de las operaciones, la transferencia de los Valores Reportables y de los fondos respectivos deberá efectuarse en la misma fecha valor, la cual no podrá ser posterior al cuarto día hábil inmediato siguiente al de la concertación correspondiente. En caso de que la institución depositaria de los Valores Reportables y/o la autoridad imponga cargos o sanciones por la falta de transferencia de los Valores Reportables o efectivo materia de la operación, la parte morosa deberá resarcir a la otra parte el importe de tales cargos o sanciones con base en la información que proporcionen las referidas instituciones. Adicionalmente, la parte morosa deberá cubrir a la otra parte una penalización igual al 25% (Veinticinco por ciento) mensual del importe del cargo o sanción impuesta. Los plazos se computarán sobre la base de un factor comercial de un año de trescientos sesenta (360) días y por el número de días que transcurran entre el evento que da lugar al pago de la penalización y la fecha en que se liquide la suma principal y los accesorios correspondientes. V.10. Todas las operaciones deberán liquidarse en la fecha y términos convenidos. Si el plazo vence en un día que no fuere hábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los cálculos se harán de conformidad con la fórmula del año comercial de 360 días y número de días naturales efectivamente transcurridos en la operación de que se trate. V.11. Para liquidar las operaciones en Valores Reportables, las partes se obligan a las instrucciones que sean necesarias para que quien tenga la custodia de tales Valores Reportables efectúe el traspaso correspondiente a favor de su contraparte, el mismo día en que se hubiere pactado que tales operaciones deban ser liquidadas. Por lo que respecta al efectivo, el pago de las operaciones deberá igualmente efectuarse en la fecha convenida a través de los mecanismos que se establezcan en disposiciones normativas o en procedimientos establecidos por las autoridades o las instituciones depositarias de los Valores Reportables o, en su defecto, en los términos de este contrato. V.12. Cualquier operación de reporto podrá darse por vencida en forma anticipada mediante acuerdo por escrito de las partes, debiendo las partes convenir para dichos efectos, los términos y condiciones de tal terminación anticipada. V.13. Si se diera por terminado el presente Contrato, las operaciones vigentes a la fecha de terminación, celebradas con anterioridad a dicha fecha, se continuarán rigiendo por el presente clausulado hasta su total liquidación. V.14. El BANCO hace del conocimiento del CLIENTE que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, ésta operación no está garantizada por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
SECCIÓN SEXTA I. CLAUSULADO QUE REGULA LAS OPERACIONES
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DE VENTA EN CORTO. VI.1. El CLIENTE y el BANCO sujetarán las relaciones jurídicas derivadas de las Operaciones de Venta en Corto a lo dispuesto en el presente Capítulo, a las demás disposiciones contenidas en el presente Contrato, a las Circulares expedidas conjuntamente por la Comisión y el Banco de México, y por las demás disposiciones de carácter general que en el futuro emitan las autoridades xxx xxxxxxx de valores. VI.2. Serán objeto del presente Contrato, las Operaciones de Venta en Corto que celebre el BANCO actuando con o por cuenta del CLIENTE, para lo cual el CLIENTE le otorga al BANCO la ampliación del mandato conferido, conforme a las instrucciones que al efecto le dé y atendiendo a las disposiciones normativas aplicables expedidas por las autoridades competentes y las que en un futuro se expidan al respecto. VI.3. Podrán ser materia de las Operaciones de Venta en Corto únicamente las acciones, los certificados de participación ordinarios sobre acciones y certificados de aportación patrimonial, que correspondan a las categorías de alta o media bursatilidad de conformidad con los criterios establecidos al efecto por la Bolsa, así como aquellos que en lo futuro, sean autorizados al efecto por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general. El BANCO no podrá efectuar la venta en corto de cualquier Valor por debajo del precio al cual se realizó en Bolsa la última operación del mismo, ni al mismo precio, a menos que dicho precio sea consecuencia de un movimiento al alza en su cotización.
SECCIÓN SÉPTIMA
VII. CLAUSULADO QUE REGULA LAS OPERACIONES XX XXXXXXXX DE VALORES.
VII.1. Las Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores que celebre el BANCO con o por cuenta del CLIENTE se sujetarán a lo previsto en el presente Capítulo, a los demás términos y condiciones del presente Contrato y a las disposiciones legales que son aplicables y las que en un futuro dicten las autoridades xxx xxxxxxx de valores. a) Podrán ser objeto de Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores: Las
Acciones o Valores que se encuentren autorizados para tales efectos de conformidad con las disposiciones que emita Banco de México.
b) En las Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores el BANCO podrá actuar con o por cuenta del CLIENTE de acuerdo a lo siguiente:
1. Cuando actúe por cuenta de éste, las operaciones deberá celebrarlas a través del sistema de negociación denominado Valpre y administrado por Indeval, en los términos del Reglamento Interior de Indeval y de su Manual Operativo o a través de cualquier otro Mecanismo de Negociación, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO a celebrar operaciones con él y amplía el mandato otorgado en el Contrato para que las realice por su cuenta, facultándole además a dar o recibir en préstamo Acciones o Valores y a constituir las garantías que en su caso le sean exigidas, incluyendo la transmisión por su cuenta de Acciones, Valores o efectivo necesarios para su constitución y, en su caso, reconstitución de garantías, cuando el CLIENTE actúe como Prestatario. Para efectos de lo dispuesto en la presente cláusula, los registros de la operación a través del citado mecanismo harán las veces de constancia documental por lo que no se requerirá comprobante adicional. En caso de que el CLIENTE desee actuar como Prestamista, deberá indicar al BANCO las Acciones o Valores de su propiedad que esté dispuesto a otorgar en préstamo, su cantidad, el plazo, el Premio y en su caso la sobretasa pactada que se cobre en el supuesto de vencimiento anticipado de la operación, así como las demás características que sean necesarias para su identificación, y aquellas a las que se desee sujetar cada operación. En el supuesto de que el CLIENTE desee actuar como Prestatario, deberá indicar las Acciones o Valores que esté dispuesto a tomar en préstamo señalando su cantidad, el plazo y el Premio, las garantías que está dispuesto a otorgar, y las demás características que sean necesarias para su identificación, así como aquellas a las que se desee sujetar cada operación. En las Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores por cuenta del CLIENTE con terceros se deberán constituir las garantías que el Mecanismo de Negociación establezca, de acuerdo a los métodos de valuación de garantías que el mismo determine, previa aprobación de la Comisión y del Banco de México. 2. Cuando el BANCO actúe con carácter de Prestatario por cuenta propia, no podrá recibir en préstamo acciones emitidas por la sociedad controladora de la agrupación financiera a que pertenezca, así como las emitidas por las entidades financieras de la misma agrupación, debiendo respetar los límites o restricciones que para la adquisición de acciones emitidas por otras entidades financieras le imponga la normativa en vigor. Cuando el BANCO actúe con carácter de Prestamista (Acreedor de la Garantía) por cuenta propia, no podrá recibir como Activos Elegibles acciones de entidades financieras o de sociedades controladoras de grupos financieros. Cuando el BANCO actúe como Prestatario (Deudor de la Garantía) podrá dar como Activos Elegibles, Acciones o Valores de su cartera, efectivo, así como derechos de crédito a su favor o efectivo según corresponda. Lo
anterior, en el entendido de que para otorgar en garantía Acciones de baja o mínima bursatilidad o aquellas que no cuenten con una clasificación con base en los criterios de la Bolsa, el BANCO requerirá de la autorización de la Comisión. c) Para la realización de Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores, el
Prestamista deberá tener acreditadas en su cuenta al cierre de las operaciones del Día Hábil anterior a la fecha de concertación xxx xxxxxxxx las Acciones o Valores objeto del mismo.
d) El BANCO al intervenir en Operaciones xx Xxxxxxxx de Acciones o Valores con el CLIENTE o por cuenta de éste, deberá proporcionarle en los estados de cuenta que está obligado a enviarle en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y del presente Contrato, un estado autorizado en el que se relacionen las Acciones o Valores prestados y las Acciones o Valores recibidos en préstamo según corresponda, así como de los Activos Elegibles que se encuentren en garantía.
e) La transferencia de los Valores objeto xxx xxxxxxxx no podrá ser posterior al cuarto Día Hábil inmediato siguiente al de la concertación de la operación.
f) El plazo xxx xxxxxxxx podrá pactarse libremente entre las partes, salvo tratándose de Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores sobre Valores, incluyendo sus prórrogas, el cual deberá vencer a más tardar el Día Hábil anterior a la fecha de vencimiento de los Valores de que se trate. Las operaciones podrán prorrogarse, siempre y cuando cada prórroga no exceda el plazo antes mencionado. En ningún caso el vencimiento deberá coincidir con un día inhábil; si por cualquier motivo el día del vencimiento fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer Día Hábil siguiente. En caso de prórroga de la operación, las partes deberán manifestar su consentimiento con cuando menos dos Días Hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento originalmente pactada.
En el supuesto de que el BANCO no contara con ese consentimiento dentro del plazo señalado, llevará a cabo sin su responsabilidad todos los actos necesarios para que la operación venza en la fecha originalmente pactada. g) Las Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores podrán concertarse fuera de
Bolsa de conformidad con lo establecido por las disposiciones de carácter general emitidas por las autoridades competentes.
h) El volumen mínimo de las Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores se determinará en el correspondiente manual de operación del BANCO. Tratándose de Acciones, el monto mínimo que podrá ser prestado será un lote, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interior de la Bolsa.
i) El Premio convenido en las Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores que el Prestatario esté obligado a pagar como contraprestación por dichas operaciones deberá denominarse en la misma moneda que las Acciones y los Valores objeto de la operación de que se trate, con excepción de las operaciones celebradas con valores en UDIS, en cuyo caso el Premio deberá denominarse en moneda nacional. Todos los cálculos se harán con la fórmula de año comercial de trescientos sesenta días y número de días efectivamente transcurridos.
j) Todos los derechos patrimoniales, en efectivo o en especie que en su caso devenguen las Acciones o Valores objeto xxx xxxxxxxx se pagarán al titular de los mismos conforme al Indeval o depositario de valores respectivo, al cierre de operaciones del Día Hábil inmediato anterior al del vencimiento de cada periodo de interés o al del pago de los referidos derechos patrimoniales según corresponda.
Durante la vigencia de la operación, la parte que actúe en calidad de Prestatario estará obligado a reembolsar al Prestamista el producto de los derechos patrimoniales de las Acciones y los intereses de los Valores otorgados en préstamo de conformidad con los criterios siguientes: 1°- Tratándose xx Xxxxxxxx de Valores: i. En el caso de pago de intereses de los Valores, el Prestatario pagará al
Prestamista una cantidad equivalente al importe que por este concepto hubiere pagado el emisor, dicha cantidad deberá ser liquidada el mismo Día Hábil en que los intereses hubieren sido pagados por el emisor.
ii. En el caso de Valores que se amorticen anticipadamente de forma parcial o total dentro del plazo xxx xxxxxxxx, el Prestatario reintegrará el importe de dicha amortización, así como cualquier otra contraprestación derivada de la operación que las partes hayan acordado, el mismo día de su liquidación. En esa virtud, se deberá ajustar el número de Valores objeto xxx xxxxxxxx o bien dar por vencido el mismo, según corresponda.
2°- Tratándose xx Xxxxxxxx de Acciones: i. En el caso de dividendos en efectivo, el Prestatario pagará al
Prestamista el equivalente al importe del dividendo decretado por la emisora, el Día Hábil en que el mismo hubiere sido pagado;
ii. En el caso de dividendos en acciones, el préstamo deberá ser incrementado por el número de títulos correspondientes al dividendo entregado, debiendo en consecuencia incrementarse la garantía constituida por el Prestatario de conformidad con lo previsto en el presente Contrato. Al vencimiento xxx xxxxxxxx, el Prestatario deberá reembolsar al Prestamista el número de Acciones adeudadas inicialmente, así como las resultantes del dividendo decretado;
iii. En el caso de que las Acciones prestadas sean canjeadas por acciones de la misma o de otra emisora, el Prestatario deberá liquidar el préstamo con el número de acciones de que se trate, que se hubiesen obtenido como resultado del canje;
iv. El Prestamista podrá solicitar al Prestatario que ejerza el derecho de suscripción de acciones, para lo cual deberá proveerlo de los fondos respectivos a través del BANCO que actúe por su cuenta, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación al vencimiento del
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plazo establecido por el emisor para efectuar la suscripción. El Prestatario entregará al Prestamista las acciones producto de la suscripción el día siguiente a aquél en que las reciba o si así lo acuerdan las partes, en la fecha de liquidación xxx xxxxxxxx siempre y cuando se constituyan las correspondientes garantías.
v. En el supuesto de que el emisor de las Acciones objeto xx xxxxxxxx decida amortizar las mismas, se dará por terminada anticipadamente la Operación xx Xxxxxxxx de Valores, de lo cual el Prestamista deberá notificar oportunamente al Prestatario para que éste proceda a restituirle las Acciones objeto de la operación con la debida oportunidad, o en su defecto, liquidar el préstamo en efectivo con el importe equivalente al precio de amortización. En el caso de que el emisor decretare una amortización parcial, y siempre que el Prestamista opte por recibir el beneficio equivalente al ejercicio del derecho, deberá notificarlo oportunamente al Prestatario para que proceda en los términos previstos en el párrafo anterior, dando por terminado anticipadamente el préstamo de Valores únicamente hasta por la proporción que corresponda de acuerdo al caso, y
vi. En el supuesto de que el emisor de las Acciones lleve a cabo una oferta de recompra de acciones y el Prestamista esté interesado en participar en la misma, deberá notificarlo al Prestatario, cuando menos con 48 horas de anticipación al vencimiento del plazo establecido por el emisor, a través del BANCO que actúe por cuenta del mismo, a efecto de que se dé por terminada anticipadamente la Operación xx Xxxxxxxx de Valores, debiendo el Prestatario restituir al Prestamista las Acciones objeto de la operación con la debida oportunidad, o bien, liquidar el préstamo en efectivo con el importe equivalente al precio de recompra de las Acciones.
vii. Las partes aceptan y reconocen que, tanto el reembolso de los derechos patrimoniales como el pago del Premio pactado, están sujetos al pago de impuestos de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.
k) El BANCO se abstendrá de efectuar Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores con el CLIENTE o por cuenta del mismo, en los siguientes casos: (i) Cuando el Premio pactado se aparte de los prevalecientes en el
mercado en el momento de su concertación; (ii) Cuando la operación se pretenda llevar a cabo en condiciones y
términos contrarios a las sanas prácticas y usos xxx xxxxxxx; (iii) Cuando se trate de Valores, cuya valuación no pueda ser
realizada en términos del último párrafo de la Cláusula VII.2. siguiente, éstos no podrán ser objeto xx xxxxxxxx ni ser otorgados en garantía de los mismos, en tanto la valuación correspondiente no aparezca publicada en el boletín de la Bolsa, y
(iv) Cuando el CLIENTE, actuando en calidad de Prestatario, no ponga a su disposición el efectivo o no disponga en su cuenta los Valores en cantidad suficiente para constituir la garantía del caso.
l) El préstamo de Valores terminará de manera anticipada en los siguientes casos: (i) Por acuerdo entre las partes; (ii) Cuando se haya pactado el préstamo dando la posibilidad al
Prestatario de darlo por vencido en forma anticipada; (iii) Cuando sea suspendida en Bolsa la cotización de las Acciones o
Valores prestados con una antelación igual o mayor a los ocho Días Hábiles al vencimiento de dicha operación, y la suspensión perdure cinco Días Hábiles. En este supuesto, la liquidación de la operación deberá efectuarse con base en el vector de precios publicado por la Bolsa el Día Hábil anterior a aquél en que se hayan cotizado las Acciones o Valores. Si la cotización se suspende faltando menos de ocho Días Hábiles para el vencimiento de la operación, el préstamo de Valores deberá liquidarse en efectivo en la fecha de su vencimiento, tomando como base el precio promedio ponderado del último día en que hayan cotizado las Acciones o los Valores respectivos.
(iv) Cuando el Prestatario incumpla con la obligación de reconstituir el monto mínimo de garantía una vez que para ello sea requerido.
(v) Las demás establecidas de manera expresa en éste Capítulo. VII.2. Las Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores deberán estar garantizadas en todo tiempo por el Prestatario (Deudor de la Garantía). La correspondiente garantía podrá ser constituida mediante Prenda Bursátil, u otro tipo de garantía que se encuentre autorizada por las disposiciones legales aplicables, y pactadas en documento por separado entre las partes. La mencionada garantía deberá ser constituida en la misma fecha valor que la transferencia de las Acciones o Valores objeto de la operación. Cuando por las características de los Valores, divisas e incluso metales amonedados que se negocien en el mercado o los mecanismos de su operación, la Comisión autorice, mediante disposiciones de carácter general, para operar los referidos Valores por cuenta propia, se estará a lo siguiente: a) El BANCO podrá celebrar operaciones con Valores directamente con
el CLIENTE consistentes en compra, venta, reporto y préstamo de valores, compraventa de divisas, metales amonedados y en general realizar cualquier otra operación por cuenta propia que sea autorizada por la Comisión o por Banco de México.
b) Las operaciones serán concertadas entre el CLIENTE y el BANCO por conducto del apoderado autorizado.
c) En caso de que el CLIENTE haya optado porque el manejo de su cuenta sea discrecional, se requerirá la autorización por escrito para la celebración de las operaciones a que se refiere esta Cláusula, además de que serán aplicables las disposiciones contenidas en el presente contrato.
d) El CLIENTE manifiesta su conformidad para que el BANCO celebre operaciones por su cuenta con el CLIENTE respecto de los valores
autorizados para dicho efecto por la Comisión, en el entendido de que el BANCO sólo podrá realizarlas cuando hayan quedado satisfechas en su totalidad las órdenes de la clientela del BANCO que sean en el mismo sentido, de la operación que pretenda efectuar el BANCO recibidas con anterioridad a la concertación del hecho en la Bolsa, respecto de valores xx xxxxx variable de la misma emisora y al mismo o mejor precio y siempre que la orden del CLIENTE no se haya concertado en la Bolsa de Valores con otra casa de bolsa.
e) El BANCO, en la celebración de las operaciones a que se refiere la presente Cláusula, obtendrá la ganancia o pérdida derivada de los diferenciales de precios de adquisición y venta de los Valores respectivos, o en su caso los que se prevean en el arancel autorizado por la Comisión.
La garantía se hará efectiva de inmediato, si llegado el vencimiento de la operación xx xxxxxxxx de valores el Prestatario (Deudor de la Garantía) incumple con las obligaciones a su cargo, para lo cual en el contrato de garantía pactado, las partes deberán establecer el procedimiento de ejecución correspondiente para hacer efectiva la garantía y con el producto le sea cubierto al Prestamista (Acreedor de la Garantía) todas las prestaciones derivadas xxx xxxxxxxx de valores. En el caso de que se suspenda la cotización en la Bolsa de alguno(s) de los Activos Elegibles y subsista tal suspensión por cinco Días Hábiles continuos, el Prestatario deberá sustituir de inmediato dichos Activos Elegibles con otras Acciones o Valores objeto de garantía y por el monto mínimo de garantía de acuerdo a la operación xx xxxxxxxx celebrada, la substitución deberá hacerse en los términos del contrato de garantía respectivo. VII.3. El monto mínimo de la garantía cuando ésta se constituya con Valores, deberá ser equivalente a la cantidad que resulte de aplicar al valor xx xxxxxxx proporcionado por el proveedor de precios del BANCO, el porcentaje que periódicamente pacten las partes por escrito. En caso de que no se hubiere pactado dicho porcentaje se entenderá que la garantía se constituye con un aforo o descuento de uno a uno. En el supuesto de que se otorguen diversos tipos de garantía, para determinar el monto de la misma, se estará a lo dispuesto en cada caso por las partes. La valuación de los Valores dados en préstamo y de los Activos Elegibles se hará de conformidad con lo establecido en las disposiciones de carácter general vigentes. VII.4. Para efectos de la constitución de garantías de la parte que actúe como prestatario (Deudor de la Garantía), se estará a lo siguiente: a) Si la garantía se constituye mediante efectivo la misma podrá
otorgarse a través de la celebración de algún contrato autorizado en términos de las disposiciones legales que en el momento de la constitución resulten aplicables, tales como fideicomiso de garantía, Prenda Bursátil o la constitución de un depósito bancario de dinero, para lo cual se estará a lo previsto en dichos contratos.
b) Si la garantía se constituye mediante Valores la misma podrá otorgarse a través de la celebración de algún contrato autorizado en términos de las disposiciones legales que en el momento de la constitución resulten aplicables, tales como fideicomiso de garantía o Prenda Bursátil.
Tratándose de Prenda Bursátil, el CLIENTE acepta que el BANCO efectúe la transferencia de los Activos Elegibles Valores a la Cuenta de la Prenda Bursátil. Asimismo, el CLIENTE autoriza al BANCO a remitir al Indeval y, en su caso, al Custodio y Administrador de la Garantía, el presente Contrato y los anexos o documentos respectivos de cada operación. VII.5. En el caso de que los Activos Elegibles sean en Valores, previa autorización que otorgue el Prestamista o el BANCO actuando en su representación, los Valores que se afecten podrán ser sustituidos por otros siempre y cuando se cumpla con los montos mínimos de garantía que se estipulen En este caso, los Valores que serán objeto de la substitución habrán de ser depositados al amparo del Contrato con anterioridad a que el Custodio y Administrador de la Garantía realice los trámites de liberación de los Valores tanto internamente como en Indeval. VII.6. Los Activos Elegibles que sean afectados en garantía de las Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores deberán, en caso de que por el tipo de garantía así lo requiera, ser confiados para su administración a una casa de bolsa, institución de crédito o institución para el depósito de Valores que elijan las partes, como Custodio y Administrador de la Garantía. VII.7. El BANCO al actuar como Custodio y Administrador de la Garantía o al llevar a cabo la contratación correspondiente, asumirá o cuidará que el Custodio y Administrador de la Garantía adquiera invariablemente las siguientes obligaciones: a) Valuar diariamente los Valores objeto xxx xxxxxxxx, así como la
garantía correspondiente utilizando para ello el vector de precios proporcionado por el proveedor de precios del BANCO, correspondiente al Día Hábil anterior a aquél en que se lleve a cabo la valuación;
b) Requerir al Prestatario, la constitución, reconstitución o incremento de la garantía en los términos señalados en este capítulo;
c) Liberar la parte proporcional de la garantía en términos de este capítulo;
d) Notificar al Ejecutor, en su caso; e) Poner a disposición del Ejecutor los Valores dados en garantía para
que éste proceda a la venta extrajudicial de los mismos, y; f) Liberar las garantías una vez que los Valores objeto xxx xxxxxxxx
hayan sido restituidos al Acreedor de la Garantía, el Premio pactado haya sido liquidado y se hubiere cubierto al Custodio y Administrador
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de la Garantía la comisión pactada y los demás gastos que la operación pudiere llegar a generar.
VII.8. El CLIENTE reconoce y acepta que: a) Las Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores que el BANCO celebre por
su cuenta a través de Mecanismos de Negociación autorizados, se regirán por sus correspondientes reglamentos operativos, manuales de operación y reglas.
b) Todas las responsabilidades derivadas de las Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores ordenadas por el CLIENTE o derivadas indirectamente de las mismas, dentro de las que se encuentran enunciativa pero no limitativamente, entrega de Valores o efectivo, liquidaciones y traspasos, serán estricta responsabilidad del CLIENTE quien estará por ello obligado al pago o cumplimiento.
c) El BANCO no será responsable en caso alguno, del adecuado funcionamiento de los Mecanismos de Negociación a través de los cuales realice las operaciones a cargo del CLIENTE, ni de cualquier otro proveedor de servicios necesarios para realizar tales operaciones, incluso los relativos a sistemas informáticos.
d) El CLIENTE en este acto libera de toda responsabilidad al BANCO, a sus empresas filiales y subsidiarias, a cualquier entidad integrante del Grupo Financiero y a los empleados, funcionarios, directivos, consejeros y accionistas de cualquiera de las empresas mencionadas, por cualquier inexactitud u omisión en la información o por cualquier incumplimiento derivado de una Operación xx Xxxxxxxx de Valores.
e) Ni el BANCO, ni sus empresas filiales o subsidiarias, ni cualquier entidad integrante del Grupo Financiero al que pertenece, ni los empleados, funcionarios, directivos, consejeros o accionistas de las empresas mencionadas serán responsables, directa o indirectamente, de:
i. El incumplimiento de cualquier obligación a cargo del CLIENTE y a favor de cualquier intermediario o a cargo de cualquier intermediario y a favor del CLIENTE, derivadas de una Operación xx Xxxxxxxx de Valores celebrada a través de Mecanismos de Negociación autorizados.
ii. Cualquier falla que se presente en Mecanismos de Negociación autorizados, a menos que sea imputable por negligencia o causa grave el BANCO.
iii. Cualquier pérdida, daño o perjuicio, o por cualquier incumplimiento de cualquier obligación conforme al presente o a una Operación xx Xxxxxxxx de Valores que se deriven de causas de fuerza mayor o caso fortuito.
iv. Menoscabos, pérdidas o minusvalías que pudieren derivarse de la constitución, traspaso, incremento, liberación o incluso, ejecución de las garantías otorgadas por el BANCO por cuenta del CLIENTE conforme a los procedimientos establecidos para operar en Mecanismos de Negociación.
SECCIÓN OCTAVA
VIII. DISPOSICIONES COMUNES. VIII.1. En tanto el CLIENTE no solicite expresamente por cualquiera de los medios pactados en el presente los servicios bancarios y financieros que ofrece el BANCO, las cláusulas relativas a tales servicios contenidas en este contrato o en cualquiera de sus apéndices y/o anexos no le serán aplicables. No obstante lo anterior, la firma del presente contrato no implica la obligación por parte del BANCO de otorgar al CLIENTE todos los servicios descritos en los clausulados respectivos. El BANCO se reserva el derecho de asignar números de subcuentas respecto a las diferentes operaciones o servicios que en los términos de este Contrato o de sus apéndices, el CLIENTE encomiende al BANCO, los que invariablemente se darán a conocer a través del estado de cuenta que corresponda. La fecha xx xxxxx que corresponda al cálculo de intereses, estará a disposición del CLIENTE para su consulta con su banquero. VIII.2. La provisión de efectivo para la concertación de operaciones al amparo de este contrato, así como el retiro de efectivo producto del vencimiento y liquidación de las Inversiones, se efectuarán a través de la Cuenta cuyo número figurará en la “Carta Instrucción” aplicable indistintamente a todo producto o servicio que se contrate en términos de este contrato, rigiéndose por las estipulaciones previstas en el apartado relativo al depósito bancario de dinero a la vista que se encuentre asociado a la inversión o servicio bancario de que se trate. VIII.3. El BANCO dará a conocer al CLIENTE, mediante un folleto informativo, las características de su sistema de recepción y asignación de órdenes y, en su caso, sus modificaciones, empleando para su distribución cualquiera de los siguientes medios: (i) a través del estado de cuenta; (ii) a través de medios electrónicos; (iii) dejándolo a su disposición en las sucursales del BANCO; o bien (iv) a través del envío al CLIENTE por correo certificado o por conducto de empresas de mensajería especializadas, con la periodicidad que a su juicio considere conveniente. VIII.4. Todos y cada uno de los servicios bancarios y financieros materia del presente contrato, quedarán sujetos a los límites de saldos y condiciones establecidas como políticas generales determinadas por el propio BANCO, mismas que le serán dadas a conocer al CLIENTE previo a su contratación y que de igual manera están a su disposición a través de los folletos informativos en cualquiera de las sucursales del BANCO, por lo que las partes convienen expresamente que el BANCO estará facultado para retirar el saldo que a su favor se mantenga en alguna cuenta y abonarlo a cualesquiera de las cuentas de cheques o corrientes que mantenga la
institución, cuando dichas políticas de montos y saldos mínimos comunicadas oportunamente por el BANCO, no sean respetadas. VIII.5. Todas las operaciones y servicios específicos que se pueden concertar en términos del presente contrato y que requieran la provisión de fondos por parte del CLIENTE para su inversión o adquisición de títulos, requerirán para su realización que los fondos suficientes se encuentren depositados en la Cuenta, el mismo día en que se realice la concertación de la operación, de la cual se traspasarán para efectuar las liquidaciones o inversiones correspondientes. VIII.6. Cuando existan dos o más titulares en la Cuenta o se hayan autorizado a terceros para hacer disposiciones de la misma en forma indistinta, el BANCO entregará el saldo a cualquiera de ellos que lo solicite, sin incurrir en responsabilidad. VIII.7. El CLIENTE deberá designar beneficiarios de los saldos depositados en el BANCO para el caso de su fallecimiento, los cuales podrá en cualquier tiempo sustituirlos, adicionarlos o retirarlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos, dicha designación será por escrito y constará originalmente en el Proemio de este contrato o en documento por separado cuando la designación sufra modificaciones o se realicen en momento posterior. La designación realizada en el Proemio de este instrumento o mediante el documento por el que se sustituya de conformidad a lo establecido en la presente cláusula, será aplicable para todos los servicios financieros que el CLIENTE haya contratado, mediante el presente instrumento. En todo caso el BANCO entregará el saldo a favor que exista a los beneficiarios designados, en la proporción estipulada para cada uno de ellos en términos de la legislación aplicable, en el entendido de que en caso que los términos de la legislación aplicable sufran alguna modificación o adición por la entrada en vigor de cualquier ley, reglamento, disposición de cualquier índole o por cualquier otra causa, se estará a la nueva disposición sin necesidad de modificación por escrito, notificación o aviso de cualquier género. VIII.8. Las partes convienen que la designación de beneficiarios no procederá cuando en la Cuenta existan dos o más titulares, caso en que el BANCO entregará el saldo de que se trate a quien acredite tener derecho a ello en los términos previstos por la legislación común, una vez que fallezca el último titular existente en la Cuenta. VIII.9. El BANCO en ningún caso podrá dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones relacionadas con este contrato, sino al CLIENTE, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, así como al beneficiario que corresponda, salvo cuando la pidieren la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para fines fiscales. VIII.10. El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO las comisiones que por concepto de la prestación de los servicios materia del presente contrato se causen en favor del BANCO. Toda comisión se causará de acuerdo a la tarifa establecida por el BANCO para cada uno de los servicios, que se encuentre vigente al momento o durante el período en que el BANCO preste cada uno de dichos servicios, en el entendido que el importe correspondiente a las comisiones se hará del conocimiento del CLIENTE en documento por separado y las modificaciones que éstas presenten en el tiempo se darán a conocer a través del estado de cuenta que periódicamente emita el BANCO. El importe de las comisiones será revisable con la periodicidad que el BANCO libremente determine. Al efecto, el CLIENTE faculta expresamente al BANCO a cargar a la cuenta que funja como eje, sin necesidad de requerimiento o cobro previo: (a) las cantidades que se adeuden al BANCO por concepto de comisiones causadas en términos de este contrato, (b) los gastos diversos que se originen con motivo del cumplimiento de las operaciones y servicios realizados por el BANCO conforme a este contrato, y (c) los impuestos, derechos y contribuciones derivados de los mismos. VIII.11. En atención a las políticas de emisión de estados de cuenta que para cada servicio y con base en saldos mínimos depositados y movimientos efectuados el BANCO determine y haga del conocimiento del CLIENTE, el BANCO remitirá periódicamente al CLIENTE – o al menos cada seis meses, en caso de que la cuenta no registre movimientos durante el período de que se trate- al último domicilio señalado por el CLIENTE para ese fin, un estado de cuenta que especificará las operaciones y movimientos que se hubieren realizado al amparo de este contrato durante cada período transcurrido, el saldo o posición correspondiente, los rendimientos que en su caso se hubieren obtenido y las comisiones generadas a cargo del CLIENTE. El BANCO quedará relevado de la obligación de enviar estado de cuenta, cuando las partes hubieren convenido o el CLIENTE hubiese autorizado por escrito o a través de los medios electrónicos a que se refiere el Apartado VIII de este contrato, su consulta por otros medios. El BANCO se reserva el derecho a emitir un estado de cuenta único en el que se especifiquen en forma consolidada los movimientos efectuados respecto de todos o algunos de los servicios que se presten al CLIENTE en términos del presente contrato, o bien, a emitir un estado de cuenta por cada servicio que se preste al CLIENTE en términos de este contrato. Las partes convienen que de manera análoga a los procedimientos seguidos por la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), el CLIENTE tendrá un plazo de 90
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(noventa) días contado a partir xxx xxxxx, para objetar su estado de cuenta, por lo que si no lo recibe oportunamente, deberá solicitarlo al BANCO para, en su caso, poder objetarlo en tiempo. Transcurrido dicho plazo sin haberse hecho objeción a la cuenta, los asientos que figuren en la contabilidad de la institución harán prueba a favor de ésta. No obstante lo anterior, el CLIENTE se obliga a pagar las cantidades que resulten a su cargo en términos del presente contrato aún y cuando por cualquier razón, ya sea imputable a éste, al BANCO o a un tercero, no haya recibido su estado de cuenta. Los estados de cuenta a que se refiere la presente cláusula, harán fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo. En caso de que el CLIENTE no reciba su estado de cuenta deberá reportarlo al BANCO dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx. El BANCO dará a conocer por escrito al CLIENTE la fecha xx xxxxx, la cual podrá modificar el BANCO en cualquier tiempo, previo aviso al CLIENTE por los medios pactados en el presente instrumento IX, que se comunique con 30 (treinta) días naturales de anticipación. VIII.12. El BANCO no será en ningún caso responsable de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar al CLIENTE en el evento de que éste no pueda hacer uso de los servicios bancarios y financieros materia de este contrato o por el incumplimiento de las instrucciones recibidas del propio CLIENTE, cuando tales eventos deriven de caso fortuito, fuerza mayor o de cualquier otra causa o acontecimiento o circunstancia inevitable y que en forma enunciativa más no limitativa se deriven de huelgas, paros, eventos de la naturaleza, disturbios sociales, requerimientos u órdenes de autoridades judiciales o administrativas competentes, asalto o robo de equipo de cómputo de sucursales, oficinas centrales u oficinas de proceso de información y operación, actos vandálicos sobre el equipo de cómputo de sucursales, oficinas centrales u oficinas de proceso de información y operación, fallas en el suministro eléctrico, problemas de telecomunicaciones para la transmisión de información y operación al equipo central, más allá del control razonable del BANCO. VIII.13. El BANCO estará facultado para modificar los términos y condiciones del presente contrato, incluido el caso de incrementos al importe de las comisiones, así como la inclusión de nuevas comisiones, mediante aviso dirigido al CLIENTE, a través del estado de cuenta y en alguno o algunos de los siguientes: aviso por escrito o por medios electrónicos, publicaciones en periódicos de amplia circulación, colocación de las modificaciones en lugares abiertos al público en sucursales y oficinas del BANCO, los medios electrónicos pactados en su caso entre las partes o cualquier otro medio que establezcan las disposiciones aplicables, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que tales modificaciones entren en vigor. En el evento que el CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas al contrato podrá solicitar la terminación del presente instrumento hasta 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha del aviso mencionado, sin responsabilidad de su parte, debiendo cumplir en su caso cualquier adeudo que se hubiese generado a la fecha de la solicitud de terminación por parte del CLIENTE del presente instrumento; bajo las condiciones anteriores a las modificaciones propuestas. En caso de no solicitar la terminación antes mencionada, las modificaciones propuestas entrarán en vigor a la conclusión de dicho período. VIII.14. Salvo que otra cosa se estipule en cada una de las secciones integrantes del presente instrumento, éste tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de su firma y será prorrogado por periodos iguales en forma automática, hasta que alguna de las partes manifieste por escrito su intención de darlo por terminado en los términos pactados. Las partes podrán dar por terminado este contrato en cualquier tiempo, sin expresión de causa, comunicándolo a la otra por los medios pactados en el presente con una anticipación mínima de 1 (un) día hábil a la fecha en que se pretenda dar por terminado el mismo, salvo que en los clausulados particulares relativos a cada servicio se disponga otra cosa. La cancelación de uno o más de los productos o servicios previstos en los distintos apartados del presente contrato, ya sea por parte del CLIENTE o por parte del BANCO, no conllevará la terminación del presente contrato en su totalidad, a menos que alguna de las partes manifieste por escrito su intención de que el presente contrato se dé por terminado en su conjunto. En caso de terminación o rescisión de este contrato, el BANCO no estará obligado a dar cumplimiento a cualquier operación que se encuentre pendiente o que hubiere sido programada con anticipación o a prestar servicio alguno a partir de la fecha en que el contrato se tenga por terminado, quedando el CLIENTE obligado a retirar cualquier saldo que exista a su favor dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que tal determinación hubiere sido notificada; transcurrido ese plazo sin que se efectúe el retiro correspondiente, el importe correspondiente quedará a disposición del CLIENTE mediante cheque de caja en la sucursal en que se hubiere formalizado este contrato. VIII.15. El incumplimiento del CLIENTE o de sus apoderados, a cualquiera de los términos de este contrato, dará derecho al BANCO a su inmediata rescisión, independientemente de los daños y perjuicios que el BANCO pueda reclamar; al efecto bastará que se constate el incumplimiento y que el BANCO en forma fehaciente, lo haga saber al CLIENTE, para que proceda la rescisión inmediata de este contrato. VIII.16. Las partes convienen que para dar cumplimiento a las disposiciones fiscales vigentes, en caso de que el contrato se celebre con dos o más personas, y las designaciones en que conste la proporción de los rendimientos que correspondan a cada uno de ellos, resultaren equívocas o alternativas, se entenderá que todas las personas de que se trate percibirán los intereses relativos en la misma proporción, sin responsabilidad para el
XXXXX, por lo que se considerarán sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta o de cualquier otro tipo de gravamen fiscal aplicable a la cuenta de que se trate, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario. Las personas y porcentajes señalados por el CLIENTE para la participación de los rendimientos, en ningún caso modificarán los términos de la designación de beneficiarios ni el régimen de manejo de su cuenta. VIII.17. El CLIENTE estará en posibilidad de contratar con el BANCO otros servicios bancarios y financieros que complementen, amplíen o adicionen los servicios previstos en el presente contrato, ante lo cual el contenido obligacional del mismo prevalecerá a menos que expresamente en los contratos que se lleguen a firmar en lo futuro y que complementen o adicionen tales servicios, se suprima o deje sin efecto alguna parte del presente contrato. VIII.18. El CLIENTE no podrá ceder o transmitir los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, y este contrato no deberá ser considerado como una cesión de derechos o licencia de uso de cualquier derecho de propiedad o derecho de comercialización cuyo titular sea el BANCO. VIII.19. En el evento de que los recursos con los que se celebren o paguen operaciones relacionadas con este contrato sean propiedad de un tercero, el CLIENTE se obliga a notificar por escrito al BANCO tal situación y el nombre xxx xxxxxxx de que se trate. VIII.20. El BANCO no será en ningún caso responsable por incumplimiento en las instrucciones recibidas del CLIENTE, cuando la falta de cumplimiento se deba a un caso fortuito o de fuerza mayor, por fallas en el funcionamiento de sistemas de computación o interrupción en los sistemas de comunicación o algún acontecimiento similar, fuera del control del BANCO. VIII.21. Para todos los efectos derivados del presente contrato, el CLIENTE señala como su domicilio el indicado en el “Proemio”. El cambio de domicilio que el CLIENTE llegase a tener en lo futuro deberá ser notificado por escrito al BANCO, en caso de no hacerlo, los avisos que realice el BANCO en el último domicilio señalado, surtirán plenamente sus efectos liberando al BANCO de toda responsabilidad. VIII.22. En cumplimiento a lo dispuesto por la legislación aplicable, el BANCO señala como datos adicionales de identificación, localización y contacto, los siguientes: Dirección en Internet: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx Domicilio: Xxxxxxxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, en México, D. F. Centro de atención para consultas de saldos, aclaraciones y movimientos, entre otros: Súper Línea 55 51694300 y del interior de la República: 01 800 50100 00 (lada sin costo) Unidad Especializada: xxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx; domicilio: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx xx xxx Xxxxxx xxxxxx 00, Xxx. Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 11850, México D.F., Teléfonos: (00 00) 0000-0000, (00 00) 0000-0000, (00 00) 0000-0000, (00 00) 0000-0000, (00 00) 0000-0000 y 00-000-000-0000 (lada sin costo); o a través de la Sucursal de Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, en la que se formalice el presente. VIII.23. El CLIENTE podrá solicitar la terminación anticipada de cualquier producto celebrado al amparo del presente instrumento, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en cualquier sucursal o en las oficinas del BANCO, o bien por teléfono o por medios electrónicos. El BANCO proporcionará(n) al CLIENTE un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio, y solicitará al CLIENTE los datos necesarios para cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del CLIENTE. Asimismo, el CLIENTE manifiesta su conformidad para que el BANCO:
I. Cancele(n) los medios de disposición vinculados al presente contrato
en la fecha de presentación de la solicitud. El CLIENTE deberá entregarlos o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha;
II. Rechace(n) cualquier disposición posterior a la cancelación de los medios de disposición y no podrá hacer nuevos cargos a partir de la cancelación, excepto los ya generados;
Lo anterior en el entendido que el BANCO no condicionará la terminación del presente contrato a la devolución del contrato que obre en poder del CLIENTE, ni cobrará al CLIENTE comisión o penalización por la terminación del contrato, excepto aquellas pactadas relativas al pago anticipado de créditos. Se darán por terminadas a partir de la fecha en que el CLIENTE lo solicite por escrito, siempre y cuando cubran los adeudos y comisiones devengados a esa fecha, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, una vez que retire el saldo correspondiente. VIII.24. Todas las notificaciones, avisos y en general cualquier comunicación que las partes deban hacerse en relación al presente clausulado, incluyendo el emplazamiento en caso de juicio, se harán en el domicilio que cada una de ellas ha señalado en el presente instrumento, en todo caso, se entenderá por bien efectuada la notificación, cuando fuera intentada en dicho domicilio. Asimismo, convienen las partes que cualquier notificación que el Banco realice(n) por los medios electrónicos pactados a través del presente instrumento o bien, mediante o adjunto al Estado de Cuenta de que se trate, se tendrá por válidamente realizada para todos los efectos legales a que haya lugar, incluso en el caso que el CLIENTE no hubiese recibido el
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Estado de cuenta del período correspondiente siempre que no haya notificado en tiempo al BANCO dicha situación en las formas y términos previstos en el presente documento. VIII.25. Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere el presente contrato, así como aquellos intereses de los instrumentos bancarios de captación que no tengan fecha de vencimiento, los que se renueven automáticamente, así como transferencias e inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros, previo aviso por escrito dirigido al domicilio del CLIENTE podrán ser abonados en una cuenta global que llevará el BANCO para esos efectos. Cuando el depositante o inversionista se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, el BANCO retirará de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlos a la cuenta respectiva o entregarlos al CLIENTE. Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere esta cláusula, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta el equivalente a trescientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. VIII.26. Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, hace del conocimiento del CLIENTE, que: Únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero: a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte el BANCO, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDIS por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de dichas instituciones. Asimismo: a. Para el caso de cuentas solidarias el Instituto para la Protección al
Ahorro Bancario (IPAB) cubrirá hasta el monto garantizado a quien aparezca registrado en los sistemas del banco como primer titular o primer cotitular.
b. En caso de cuentas mancomunadas se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta mancomunada no excederá de cuatrocientas mil UDIS por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.
Lo anterior, excepto los casos señalados en la mencionada Ley, en los cuales el IPAB no garantizará las operaciones siguientes:
I. Las obligaciones a favor de entidades financieras, nacionales o extranjeras;
II. Las obligaciones a favor de cualquier sociedad que forme parte del grupo financiero al cual, en su caso, pertenezca el Banco;
III. Los pasivos documentados en títulos negociables, así como los títulos emitidos al portador. Las obligaciones garantizadas, documentadas en títulos nominativos, quedarán cubiertas siempre y cuando los títulos no hayan sido negociados;
IV. Las obligaciones o depósitos a favor de accionistas, miembros del consejo de administración y de funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la Institución de que se trate, así como apoderados generales con facultades administrativas y gerentes generales; y,
V. Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos bancarios, en las que exista mala fe del titular y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas.
VIII.27. La omisión por parte del BANCO en el ejercicio de los derechos que a su favor prevé el presente contrato, en ningún caso tendrá el efecto de o deberá entenderse como una renuncia a los mismos; de igual forma, ni el ejercicio singular ni el parcial de cualquier derecho derivado de este contrato por parte del BANCO, excluye la posibilidad de ejercer algún otro derecho, facultad o privilegio. VIII.28. Las partes convienen en que las instrucciones que el CLIENTE gire al BANCO para celebrar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, así como para concertar operaciones con el BANCO o girar otras instrucciones para la realización de movimientos en las cuentas del CLIENTE, ordenar retiro de valores o de efectivo, dar avisos, hacer requerimientos y cualquier otro comunicado del BANCO para el CLIENTE, y de éste para aquél, salvo que en el presente Contrato se establezca una forma especial, deberán hacerse preferentemente por escrito, sin perjuicio de que en términos de este apartado, puedan hacerse a través de medios electrónicos. Las partes convienen que cualquiera de los servicios contratados al amparo del presente instrumento podrá ser prestado por el BANCO a través del uso de medios electrónicos, entendiendo como tales, a los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos enunciando sin limitar el uso de:
1. Equipos de telefonía móvil. 2. Terminales puntos de venta. 3. Banca Telefónica Voz a voz, de audio respuesta o cualquier otra
mediante el uso del teléfono, 4. Red Mundial de Datos conocida como Internet.
5. Cajeros Automáticos. 6. Terminales de Cómputo. 7. Banca Móvil. 8. Cualquier otro que el Banco ponga a su disposición.
Lo anterior, en el entendido que el acceso a estos medios atenderá a la naturaleza de la operación a realizar y al alcance de los distintos medios, así como que el CLIENTE podrá, en cualquier momento afiliarse al servicio de Banca por Internet denominado comercialmente “Supernet” o “Enlace”, según corresponda, previa aceptación del costo del servicio, mismo al que serán aplicables las disposiciones contenidas en el presente apartado. Las partes convienen que la utilización por parte del CLIENTE de los medios electrónicos objeto del presente instrumento implica la aceptación del medio y todos los efectos jurídicos derivados de éste. El CLIENTE autoriza al BANCO a grabar las conversaciones telefónicas que mantenga con el CLIENTE. El CLIENTE acepta que el BANCO no tendrá obligación de informarle que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva del BANCO y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia, el mismo valor probatorio. Definiciones aplicables al Servicio de Banca Electrónica: Autenticación: al conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de:
a) Un Usuario y su facultad para realizar operaciones a través del servicio de Banca Electrónica.
b) Una Institución y su facultad para recibir instrucciones a través del servicio de Banca Electrónica.
Banca Electrónica: al conjunto de servicios y operaciones bancarias que las Instituciones realizan con sus Usuarios a través de Medios Electrónicos. Banca Host to Host: al servicio de Banca Electrónica mediante el cual se establece una conexión directa entre los equipos de cómputo del Usuario previamente autorizados por la Institución y los equipos de cómputo de la propia Institución, a través de los cuales estos últimos procesan la información para la realización de servicios y operaciones bancarias. Este tipo de servicios incluirán a los proporcionados a través de las aplicaciones conocidas como “Cliente-Servidor”. Banca Móvil: al servicio de Banca Electrónica en el cual el Dispositivo de Acceso consiste en un Teléfono Móvil del Usuario, cuyo número de línea se encuentre asociado al servicio. Banca por Internet: al servicio de Banca Electrónica efectuado a través de la red electrónica mundial denominada Internet, en el sitio que corresponda a uno o más dominios de la Institución, incluyendo el acceso mediante el protocolo WAP o alguno equivalente. Banca Telefónica Audio Respuesta: al servicio de Banca Electrónica mediante el cual la Institución recibe instrucciones del Usuario a través de un sistema telefónico, e interactúa con el propio Usuario mediante grabaciones de voz y tonos o mecanismos de reconocimiento de voz, incluyendo los sistemas de respuesta interactiva de voz (IVR). Banca Telefónica Voz a Voz: al servicio de Banca Electrónica mediante el cual un Usuario instruye vía telefónica a través de un representante de la Institución debidamente autorizado por esta, con funciones específicas, el cual podrá operar en un centro de atención telefónica, a realizar operaciones a nombre del propio Usuario. Bloqueo de Factores de Autenticación: al proceso mediante el cual la Institución inhabilita el uso de un Factor de Autenticación de forma temporal. Cajero Automático: al Dispositivo de Acceso de autoservicio que permite realizar consultas y operaciones diversas, tales como la disposición de dinero en efectivo y al cual el Usuario accede mediante una tarjeta o cuenta bancaria para utilizar el servicio de Banca Electrónica. Cifrado: al mecanismo que deberán utilizar las Instituciones para proteger la confidencialidad de información mediante métodos criptográficos en los que se utilicen algoritmos y llaves de encriptación. Contraseña: a la cadena de caracteres que autentica a un Usuario en un medio electrónico o en un servicio de Banca Electrónica. Cuentas Destino: a las cuentas receptoras de recursos dinerarios en Operaciones Monetarias. Desbloqueo de Factores de Autenticación: al proceso mediante el cual la Institución habilita el uso de un Factor de Autenticación que se encontraba bloqueado. Dispositivo de Acceso: al equipo que permite a un Usuario acceder al servicio de Banca Electrónica. Factor de Autenticación: al mecanismo de Autenticación, tangible o intangible, basado en las características físicas del Usuario, en dispositivos o información que solo el Usuario posea o conozca. Estos mecanismos podrán incluir:
a) Información que el Usuario conozca y que la Institución valide a través de cuestionarios practicados por operadores de centros de atención telefónica.
b) Información que solamente el Usuario conozca, tales como Contraseñas y Números de Identificación Personal (NIP).
c) Información contenida o generada en medios o dispositivos respecto de los cuales el Usuario tenga posesión, tales como dispositivos o mecanismos generadores de Contraseñas dinámicas de un solo uso y Tarjetas Bancarias con Circuito Integrado, que tengan propiedades que impidan la duplicación de dichos medios, dispositivos o de la información que estos contengan o generen.
d) Información del Usuario derivada de sus características físicas, tales como huellas dactilares, geometría de la mano o patrones en iris o retina, siempre que dicha información no pueda ser duplicada y utilizada posteriormente.
Medios Electrónicos: a los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de
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telecomunicaciones, ya sean públicos o privados, a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito. Mensajes de texto SMS: al mensaje de texto disponible para su envío en servicios de telefonía móvil. Número de Identificación Personal (NIP): a la Contraseña que autentica a un Usuario en el servicio de Banca Electrónica mediante una cadena de caracteres numéricos. Operación Monetaria: a la transacción que implique transferencia o retiro de recursos dinerarios. Las operaciones monetarias podrán ser:
a) Micro Pagos: operaciones de hasta el equivalente en moneda nacional a 70 UDIs.
b) De Baja Cuantía: operaciones de hasta el equivalente en moneda nacional a 250 UDIs diarias.
c) De Mediana Cuantía: operaciones de hasta el equivalente en moneda nacional a 1,500 UDIs diarias.
d) Por montos superiores al equivalente en moneda nacional a 1,500 UDIs diarias.
Pago Móvil: Servicio de Banca Electrónica en el cual el Dispositivo de Acceso consiste en un Teléfono Móvil del Usuario, cuyo número de línea se encuentre asociado al servicio. Únicamente se podrán realizar consultas de saldo respecto de las cuentas asociadas al servicio, Operaciones Monetarias limitadas a pagos o transferencias de recursos dinerarios de hasta el equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía, con cargo a las tarjetas o cuentas bancarias que tenga asociadas, así como actos para la administración de este servicio, que no requieran un Segundo Factor de Autenticación. Restablecimiento de Contraseñas y Números de Identificación Personal (NIP): al procedimiento mediante el cual el Usuario puede definir una nueva Contraseña o Número de Identificación Personal. Sesión: al periodo en el cual los Usuarios podrán llevar a cabo consultas, Operaciones Monetarias o cualquier otro tipo de transacción bancaria, una vez que hayan ingresado al servicio de Banca Electrónica con su Identificador de Usuario. Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado: a las tarjetas de débito, crédito o prepagadas bancarias que cuenten con un circuito integrado o chip, que pueda almacenar información y procesarla con el fin de verificar, mediante procedimientos criptográficos, que la tarjeta y la terminal donde se utiliza son válidas. Teléfono Móvil: a los Dispositivos de Acceso a servicios de telefonía, que tienen asignado un número único de identificación y utilizan comunicación celular o de radiofrecuencia pública. Terminal Punto de Venta: a los Dispositivos de Acceso al servicio de Banca Electrónica, tales como terminales de cómputo, teléfonos móviles y programas de cómputo, operados por comercios o Usuarios para instruir el pago de bienes o servicios con cargo a una tarjeta o cuenta bancaria. Con referencia a las OPERACIONES Y SERVICIOS, mediante el uso de los medios electrónicos reconocidos por las partes, el CLIENTE podrá, girar instrucciones, realizar consultas de saldos, movimientos, estatus de trámites y operaciones y de límites de importes, estados de cuenta, bitácoras o administración de datos, activar medios de disposición, realizar transferencias tanto a cuentas propias como de terceros, dentro del BANCO e interbancarias, realizar inversiones, efectuar pagos, autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes, servicios o créditos, disposiciones de crédito, concertar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, hacer movimientos en su Tarjeta, recibir cualquier aviso por parte del BANCO o dar los avisos que dichas instituciones le faculten, solicitar cheques, solicitar aclaraciones, hacer requerimientos, administrar contraseñas y medios de acceso y girar cualquier otra instrucción que el propio medio electrónico permita en atención a su naturaleza, bajo los conceptos de marca y servicio que el BANCO llegue a poner a disposición del CLIENTE. Igualmente, a través de los medios electrónicos reconocidos por las partes, éstas podrán convenir la celebración de operaciones, convenios, contratos, modificaciones o instrumentos jurídicos de cualquier naturaleza; asimismo el BANCO podrá realizar el envío de estados de cuenta, avisos y notificaciones por estos medios dándose el CLIENTE por recibido de ellos. Adicionalmente, a través de medios electrónicos, el CLIENTE podrá obtener a su criterio información financiera xx xxxxxxx no relacionada con sus cuentas y contratos, la cual no implicará responsabilidad alguna para el BANCO ya que la misma es de carácter público. El BANCO podrá ampliar, disminuir o modificar en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, sin necesidad de notificación previa al CLIENTE, las condiciones, características y alcances de los medios electrónicos que pone a disposición del CLIENTE, así como restringir el uso y acceso a los mismos, limitando inclusive su duración o cantidad de uso Para efectos de CONTRATACIÓN, mediante la firma autógrafa del presente instrumento, las partes expresamente convienen que la prestación de operaciones y servicios bancarios y financieros objeto del presente instrumento pueda ser llevada a cabo a través de medios electrónicos, sin perjuicio de su facultad de afiliarse al servicio de Banca por Internet con costo denominado comercialmente como “Supernet” en cualquier momento.
Por lo que respecta al USO INTRANSFERIBLE, El CLIENTE se obliga a hacer uso de dichos servicios en forma intransferible, conforme a los términos y condiciones convenidos en este contrato y cubriendo los requisitos que para tal efecto establezca el BANCO, dentro de los horarios que éstos tengan establecidos. El CLIENTE se obliga a operar de manera personal y directa la generación, entrega, almacenamiento, desbloqueo y restablecimiento de las CONTRASEÑAS y MEDIOS DE ACCESO que refiere el presente instrumento, así como a recibirlos, activarlos, conocerlos, desbloquearlos y restablecerlos en la misma forma. Para el caso de restablecimiento de los medios de identificación, el CLIENTE deberá llamar al centro de SOPORTE TÉCNICO Y OPERACIONAL que se indica en la presente cláusula, a fin de identificarse y obtener una cadena de caracteres que le permita restablecer dichas contraseñas a través de SuperNet. El CLIENTE de manera excepcional podrá autorizar a un tercero para recibir sus CONTRASEÑAS y MEDIOS DE ACCESO, reservándose el derecho el BANCO de establecer procedimientos y controles para que dicha autorización sea de carácter eventual y revocable por el CLIENTE. El uso de las CLAVES DE ACCESO que aquí se definen será exclusiva responsabilidad del CLIENTE, quien reconoce y acepta desde ahora como suyas todas las operaciones que se celebren con el BANCO utilizando dichas Claves de Acceso, y para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente también reconoce y acepta el carácter personal e intransferible del Código de Cliente y NIP’s, así como su absoluta confidencialidad. De conformidad a lo señalado en el Título Segundo, Libro Segundo, del Código de Comercio, denominado “Del Comercio Electrónico”, según el cual el uso de los medios de identificación que se establezcan en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, en virtud de ello, las Claves de Acceso que se establezcan para el uso de medios electrónicos, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, y las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de esos medios en donde aparezca dicha firma electrónica, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor probatorio. Cuando por negligencia, culpa, dolo o mala fe del CLIENTE, llegaran a ser rebasadas las medidas de seguridad para el acceso a medios electrónicos e incluso induzcan al error, causándose con ello un daño o perjuicio al CLIENTE, el BANCO quedará(n) liberado(s) de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable. El BANCO quedará(n) liberado(s) de cualquier responsabilidad al ejecutar instrucciones recibidas a través de los medios electrónicos que ha puesto a disposición del CLIENTE, aún cuando las Claves de Acceso hubieren sido extraviadas por el CLIENTE o robadas, si éste no lo notificó por escrito y con la debida anticipación al BANCO a fin de que se tomen las medidas necesarias tendientes a evitar el acceso a terceros no autorizados. Las partes convienen que el BANCO BLOQUEARÁN automáticamente el uso de CONTRASEÑAS Y MEDIOS DE ACCESO para el servicio de Banca Electrónica, en los casos siguientes: I. Cuando se intente ingresar al servicio de Banca Electrónica utilizando información de Autenticación incorrecta, en tres ocasiones consecutivas II. Cuando el CLIENTE se abstenga de realizar operaciones o acceder a su cuenta, a través del servicio de Banca Electrónica de que se trate (excepto Terminales Punto de Venta y Cajeros Automáticos), por un periodo de noventa días. El BANCO podrá permitir el desbloqueo de dichas CONTRASEÑAS y DISPOSITIVOS DE ACCESO a través de los canales que al efecto habilite el BANCO, o bien mediante la solicitud por escrito por parte del CLIENTE con firma autógrafa, en los términos y respecto de los distintos servicios de Banca Electrónica que el BANCO ponga a su disposición. Para efectos de la PROPIEDAD DEL SISTEMA, el CLIENTE acepta y reconoce expresamente que EL BANCO es el propietario o titular de los derechos de los medios de acceso y los programas que le permitan hacer uso del servicios antes identificados, por lo que sin el consentimiento de éste, el CLIENTE no podrá transferir, divulgar o dar un uso distinto total o parcialmente a dichos medios de acceso y programas, en caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a el BANCO y/o a terceros, lo anterior con independencia de las acciones judiciales, administrativas o de cualquier índole que le asistan al BANCO. El CLIENTE acepta que es su responsabilidad la administración de la información que genere mediante el uso de estos servicios y se encuentre residente en su computadora o en algún otro medio, en los elementos de guarda de información integrados a la misma o respaldada en disco flexible y cualquier otro medio que exista o llegare a existir, y pueda ser modificada por personas que tengan acceso a los medios mencionados. Los FACTORES DE AUTENTICACIÓN que El BANCO asignarán al CLIENTE son un “Código de Cliente”, que junto con la “Clave Telefónica” o “Número de Identificación Personal (NIP)” y el “NIP dinámico de un solo uso (OTP)” e información del Usuario derivada de sus características físicas, que no pueda ser duplicada y utilizada posteriormente, enunciando sin limitar su patrón de voz, que según sea el caso determine el propio CLIENTE o sea generado por un dispositivo para cada medio de acceso y/o servicio –en adelante las “CLAVES DE ACCESO”-, lo identificarán como cliente del BANCO y le permitirán acceder a los distintos medios
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electrónicos reconocidos por las partes para efecto de concertar operaciones y servicios financieros. Para efectos del presente apartado, las partes acuerdan que los vocablos que a continuación se describen y que se utilizan en el texto del presente contrato, se entenderán de conformidad con las siguientes definiciones: “Código de Cliente”/ “Número de Tarjeta de Crédito”/ Número de Cuenta de Cheques”: Es, según se requiera al CLIENTE en cada caso, la cadena de caracteres que permite reconocer la identidad del CLIENTE para el uso del servicio de Banca Electrónica. Las claves de carácter confidencial que se enumeran en lo sucesivo se utilizarán sustitución de la firma autógrafa y supondrán plena manifestación de la voluntad y facultades necesarias. “Número de Identificación Personal (NIP)”: Es la clave numérica y/o alfanumérica, dependiendo del Servicio de Banca Electrónica de que se trate, generada por el CLIENTE cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios del BANCO que se utilizará para acceder a los medios electrónicos para realizar las consultas y operaciones permitidas por las disposiciones aplicables. En la prestación de servicios a través de medios electrónicos esta clave numérica podrá ser identificada bajo diversas denominaciones, tales como Contraseña de acceso, Clave Telefónica, etc., todos ellos sinónimos. No obstante las características y longitud de cada tipo de NIP podrá variar dependiendo del medio de acceso. “NIP dinámico de un solo uso (OTP)”: Es la clave numérica cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios de El BANCO, que se generará por un programa que al efecto designe el BANCO, o en su caso, por un dispositivo especial –en lo sucesivo token que utiliza un algoritmo, cada vez que le sea solicitado al CLIENTE, en función de las operaciones que desee realizar por medios electrónicos con plena manifestación de la voluntad y todas las facultades que resulten necesarias para hacer uso de los servicios en su totalidad. En caso de robo o extravío del dispositivo de acceso a que hace referencia el párrafo inmediato anterior, el CLIENTE deberá notificar de inmediato al BANCO a los teléfonos 00000000 en el Distrito Federal, lada 01 800 50 100 00 en el interior de la República; 1 888 845 86 28 desde EUA y Canadá; 1 636 722 71 11, desde otro país (por cobrar), o bien los que en su momento los sustituyan, o bien en cualquier sucursal del BANCO así como a través de la página de Internet del BANCO previa identificación y autenticación del CLIENTE, solicitando el bloqueo del dispositivo al ejecutivo que corresponda, o bien en el módulo de administración de SuperNet, solicitando posteriormente la reposición del dispositivo, misma que se verificará en cualquier momento posterior al bloqueo indicado, una vez que el CLIENTE se presente en cualquier sucursal, previa identificación. “Número de Referencia o Folio”: Significa la secuencia alfanumérica de caracteres que se genera por el uso de medios electrónicos y que acredita la prestación de algún servicio financiero que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, afecte o deba afectar los estados contables del BANCO, mismo que es dado a conocer al CLIENTE a través del equipo o sistema electrónico de que se trate. El Número de Referencia o Folio hará las veces del comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes les atribuyen a los mismos. Cuando el CLIENTE, ó el BANCO CANCELE el uso de los servicios objeto del presente instrumento o cuando termine su relación contractual, las claves de acceso serán invalidadas. El BANCO, para permitir el INICIO DE UNA SESIÓN:
A. solicitará y validará dependiendo del medio de acceso: I. Código de Cliente o número de la Tarjeta de Crédito o débito, o
cuenta de que se trate, y II. Número de Identificación Personal NIP. En caso de Pago Móvil y de Banca Móvil, el Identificador de Usuario será en todo caso el número de la línea del Teléfono Móvil asociado al uso de dichos servicios de Banca Electrónica,
B. Proporcionará al CLIENTE información para que pueda verificar que se trata del servicio de Banca electrónica del BANCO, para lo cual podrá utilizar Aquella que el CLIENTE pueda verificar mediante el TOKEN, o bien mediante los medios que el propio BANCO indique al efecto.
Para el USO DE LA BANCA ELECTRÓNICA, las operaciones y servicios solicitados a través de medios electrónicos se sujetarán a lo siguiente:
a. Los servicios que el BANCO, directamente o mediante el(los) prestador(es) que se designe(n) al efecto, pongan a disposición del CLIENTE a través de la red mundial de datos conocida como Internet, vía Telefónica y Cajeros Automáticos, generarán un Número de Referencia o Folio por la realización de cada operación o servicio, el cual acreditará la existencia, validez y efectividad del uso de los servicios que conforme a las disposiciones vigentes afecten o deban afectar los registros contables de el BANCO, siendo tal Número de Referencia o Folio el comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes atribuyen a los mismos.
b. Al realizar cualquier transferencia electrónica a través de los servicios antes referidos, el CLIENTE acepta que el BANCO utilizará para su
trámite, los sistemas que al efecto tengan establecidos o bien los autorizados por el Banco de México, de acuerdo a montos, destino e instrucciones, para depositarse precisamente en el número de cuenta que se describe en los datos del beneficiario y dentro de los plazos señalados para cada transacción según corresponda.
c. Toda transferencia o pago se realizará a la cuenta indicada por el CLIENTE, con independencia de la información adicional que se señale, por lo que será su responsabilidad verificar la veracidad y precisión de la totalidad de la información, no existiendo responsabilidad de ninguna índole para el BANCO.
d. Tratándose de pagos de servicios, de facturas o pagos a terceros, el BANCO queda relevado de toda responsabilidad si los pagos que efectúe el CLIENTE se realizan en forma extemporánea.
e. La prestación de servicios a través de medios electrónicos invariablemente estará sujeta a la existencia de saldo suficiente a favor del CLIENTE, en ningún caso el BANCO estará obligado a cumplir las instrucciones del CLIENTE si no existen en su favor saldos disponibles para ejecutar las instrucciones de que se trate. Igualmente, el BANCO no dará(n) cumplimiento a las instrucciones del CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes.
f. Las operaciones ejecutadas a través de medios electrónicos mediante la utilización de las Claves de Acceso y los actos y transacciones que en cumplimiento de tales operaciones, servicios y/o instrucciones que el BANCO llegue a ejecutar, serán consideradas para todos los efectos legales a que haya lugar como realizadas por el CLIENTE, quien las acepta y reconoce desde ahora como suyas siempre que existan elementos que evidencien el uso de las Claves de Acceso y la existencia del Número de Referencia o Folio que corresponda, y por tanto, serán obligatorias y vinculantes para el propio CLIENTE y encuadradas en los términos y condiciones de los modelos de solicitudes y/o contratos que el BANCO habitualmente utiliza para instrumentar tales actos, quien las acepta y reconoce como suyas siempre.
g. Expresamente reconoce el CLIENTE que los registros de las operaciones a que se refiere el presente contrato que aparezcan en los sistemas del BANCO y en los comprobantes que de las mismas expidan, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal como constancia de que operó a través del equipo o sistema electrónico que hubiere emitido el comprobante de que se trate.
h. En los estados de cuenta que en términos de este contrato se haga llegar al CLIENTE, se harán constar e identificarán las operaciones realizadas mediante medios electrónicos. Las observaciones a esos estados de cuenta las formulará el CLIENTE en la forma y términos que en dicha cláusula se señalan.
El CLIENTE y el BANCO convienen que éstos últimos no estarán obligados a prestar servicios a través de medios electrónicos en los siguientes casos: (i) cuando la información transmitida sea insuficiente, inexacta, errónea o incompleta; (ii) cuando la Tarjeta del CLIENTE o las Tarjetas Adicionales no se encuentren dadas de alta para efectos de la prestación de servicios a través de medios electrónicos, o bien se encuentren canceladas, aún cuando no hubiere sido dada de baja; (iii) cuando no se pudieren efectuar los cargos debido a que no se mantengan saldos disponibles suficientes o bien cuando el CLIENTE no tenga saldo a su favor; (iv) cuando los equipos de cómputo o el acceso a Internet del CLIENTE no se encuentren actualizados, no sean compatibles o presenten cualquier falla, restricción de uso o limitaciones de cualquier naturaleza que imposibiliten accesar a los medios electrónicos que el BANCO ponga a su disposición; (v) en razón de la necesidad de realizar tareas de reparación y/o mantenimiento de todo o parte de los elementos que integran los sistemas a que hace referencia la presente cláusula, que no pudieran evitarse. Para lograr la conexión mediante Internet el CLIENTE deberá contar con equipo de cómputo o dispositivos que permitan acceso a la red mundial electrónica de datos, y con servicio de Internet, mismos que deberá mantener actualizados de modo que conserven compatibilidad con los equipos y sistemas del BANCO. El CLIENTE, en este acto, acepta que él es el único responsable del uso que le da al equipo y/o sistemas electrónicos que usa para celebrar operaciones, ejercer derechos y/o cumplir obligaciones con el BANCO o cualquier otro acto a los que se refiere el presente instrumento, razón por la cual, el CLIENTE, en este acto, libera al BANCO de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, de manera enunciativa más no limitativa, por el mal uso que le da o llegue a dar a dicho equipo y /o sistema, así como por usar páginas de Internet no seguras, por permitir que terceras personas, voluntaria o involuntariamente, accedan a su computadora u otro dispositivo donde almacena o llegue a almacenar sus Claves de Acceso. Asimismo, el CLIENTE, se obliga a evitar abrir y/o contestar correos electrónicos de terceros, mensajes de texto, o comunicaciones riesgosas provenientes de remitentes que desconozca, así como utilizar programas o sistemas de cómputo legales y a estar enterado de las actualizaciones o parches que dichos programas requieren para su uso seguro y acepta que la navegación o vista de sitios electrónicos, es bajo su más exclusiva responsabilidad. Será bajo la mas exclusiva responsabilidad del CLIENTE, visitar sitios no seguros que pudieran insertar spyware o algún otro sistema para extraer información confidencial del CLIENTE, así como bajar cualquier contenido de tales sitios y/o descargar sistemas o programas de cómputo que permitan compartir archivos (peer to peer) que pudieran vulnerar la privacidad de su información y que el equipo y/o sistemas electrónicos que utiliza cuenten con la seguridad para evitar este tipo de intrusiones. Para los MEDIOS DE FORMALIZACIÓN, las partes convienen en que las instrucciones que el CLIENTE gire al BANCO, para celebrar operaciones,
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ejercer derechos, cumplir obligaciones, así como para concertar operaciones, dar avisos, hacer requerimientos y cualquier otro comunicado del CLIENTE para el BANCO, deberán hacerse por escrito, a menos que el BANCO, hubiesen autorizado expresamente su realización por medios electrónicos. El BANCO podrá realizar válidamente cualquier comunicación, oferta, policitación o notificación al CLIENTE, a través de los medios electrónicos objeto del presente clausulado. Con respecto a los MENSAJES DE DATOS, las partes reconocen que en términos del artículo 75 fracciones XXIV y XXV del Código de Comercio los actos relacionados con los medios electrónicos aceptados, son de naturaleza mercantil tanto para el CLIENTE como para el BANCO. De acuerdo a lo anterior, el CLIENTE, el BANCO convienen que: a. Se entenderá como “mensaje de datos” a toda información generada,
enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos.
b. Se entenderá que un “mensaje de datos” ha sido enviado por el propio CLIENTE, cuando éste realice operaciones a través del equipo o sistema de que se trate, utilizando las Claves de Acceso a las que se refiere este clausulado.
c. Se entenderá que el BANCO recibe un “mensaje de datos” enviado por el CLIENTE, cuando éste haga uso del equipo o ingrese al sistema automatizado de que se trate, y que la información proporcionada a través de ese servicio se recibe por el CLIENTE en el momento que obtenga dicha información.
Para el REGISTRO DE CUENTAS, el CLIENTE podrá instruir al BANCO la realización de operaciones respecto de cuentas propias y a cuentas terceros para lo cual podrá realizar el registro de cuentas de depósito e inversión, así como de créditos y tarjetas de crédito –en adelante “Cuentas”- , que podrán ser operadas a través del Sistema, ya sean propias o de terceros. De las Cuentas Propias: Para efectos del presente contrato, el CLIENTE únicamente podrá registrar como cuentas propias aquellas cuentas que se encuentren aperturadas con el BANCO a nombre del propio CLIENTE o de las cuales sea cotitular, conviniendo el CLIENTE con el BANCO que a las cuentas registradas como propias comprendidas dentro de los servicios que compongan el Sistema, les resulte también aplicable lo establecido en el presente contrato normativo. De las Cuentas de Terceros: El CLIENTE podrá registrar al Sistema, cuentas de las que no sea titular o aquellas que en términos del propio sistema pueda registrar precisamente como cuentas de terceros, ya sea que éstas se mantengan en el BANCO o en otras instituciones bancarias. Para la realización de Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras Instituciones, incluyendo el pago de créditos, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes o servicios; el CLIENTE deberá haber registrado previamente las Cuentas de Destino a través de los servicios. En el caso que el CLIENTE requiera modificar las cuentas de destino registradas, deberá darlas de baja y realizar el procedimiento de registro de la nueva cuenta a través de SuperNet, ingresando a xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx o SuperMóvil a través de su dispositivo móvil. Para el caso de pago de servicios e impuestos se considerará como registro de Cuentas Destino, al registro de los convenios, referencias para depósitos, contratos o nombres de beneficiarios, mediante los cuales se hace referencia a un número de cuenta. En ningún caso se podrán registrar Cuentas Destino a través de Banca Telefónica Voz a Voz. En el caso de los servicios ofrecidos a Usuarios que sean personas xxxxxxx o personas físicas con actividad empresarial en términos de la legislación fiscal, las Instituciones podrán permitirles el registro de cuentas por conjuntos de cuentas, considerando el registro de cada conjunto de cuentas como una sola operación. Las Cuentas Destino deberán quedar habilitadas después de un período mínimo que al efecto establezca el BANCO, de conformidad con las disposiciones aplicables, contados a partir de que se efectúe el registro. Para las Operaciones Monetarias que se realicen a través de Banca Host to Host, Terminales Punto de Venta o Cajeros Automáticos, no se requerirá que el CIENTE registre las Cuentas Destino; tampoco para las que se realicen mediante Pago Móvil y Banca Móvil, siempre que, tratándose de estos dos últimos, el monto de dichas operaciones sea hasta el equivalente a las de Baja Cuantía por cada operación. En materia de NOTIFICACIONES, el BANCO notificará al CLIENTE a través de cualquiera de los medios de comunicación cuyos datos hubiese proporcionado para tal fin, o aquéllos por los que los hubiese sustituido en términos de los formatos o medios que el BANCO ponga a su disposición para tal efecto, la realización de las operaciones o consultas a través de los servicios de Banca Electrónica que corresponda, con fundamento en el tipo de operación, el servicio de Banca Electrónica de que se trate y los montos individuales y acumulados. El CLIENTE no podrá modificar el medio de notificación designado a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta.
Las partes reconocen que, los límites de los montos individuales y agregados diarios definidos por el BANCO, adicionales a los establecidos por la legislación aplicable, en tratándose de Banca por Internet, serán de $90,000.00 (Noventa Mil Pesos M.N.) diarios en relación con las siguientes operaciones monetarias: - Transferencia a Terceros (mismo Banco). - Transferencia interbancaria. - Pago a Tarjeta de Crédito de Terceros. - Pago a Tarjeta de Crédito de Otros Bancos. - Pago a Créditos de Otros Bancos. - Pago de Servicios. Para el caso de Pago de Impuestos, los límites de monto serán de $10,000,000.00 (Diez Millones de Pesos M.N.) Cuando a través del servicio denominado por el BANCO como SuperMóvil se realice cualquiera de las siguientes operaciones: - Traspaso a Cuenta de Terceros, mismo Banco. - Traspaso Interbancario. - Pago de Servicios. Las operaciones de que se trate tendrán un límite diario de $50,000.00 M.N. (Cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional). Las operaciones monetarias anteriores, serán acumulables entre sí y por usuario y siempre que en razón del dispositivo que se utilice para acceder a Internet, el BANCO permita celebrar el tipo de operación de que se trate. Lo anterior en el entendido que el BANCO se reserva el derecho de aumentar cualquiera de los límites antes indicados, mediante aviso al CLIENTE efectuado por cualquiera de los medios convenidos entre las partes en el presente instrumento, mismo que el CLIENTE podrá modificar en cualquier tiempo. El BANCO podrá permitir al CLIENTE establecer LÍMITES DE MONTO PARA LAS OPERACIONES MONETARIAS que realice a través de Banca Electrónica, mediante firma autógrafa, o bien, siguiendo con las formalidades xx xxx a través de los medios electrónicos convenidos entre las partes si así se establece en el contrato respectivo, de éste en los formatos que se encuentran a su disposición en las sucursales del BANCO, previa identificación. El CLIENTE podrá establecer límites de monto para transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros y otras instituciones así como para pago de impuestos, para los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Móvil, así como reducirlos En el caso de Cajeros Automáticos, el BANCO sin su responsabilidad, se reservan el derecho de declinar operaciones cuando sobrepasen el monto acumulado diario por cuenta de las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía. En ningún caso el monto acumulado de las Operaciones Monetarias realizadas por un Usuario a través de Pago Móvil, aún cuando tenga asociadas hasta dos tarjetas o cuentas bancarias, en su caso, podrá exceder del equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía en un día y no deberán superar el equivalente en moneda nacional a 4,000 UDIs mensuales. Tratándose de Operaciones Monetarias de Micro Pagos, el saldo disponible de la cuenta asociada al Teléfono Móvil no podrá ser mayor al equivalente en moneda nacional a 70 UDIs. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente sección, el BANCO podrá definir límites inferiores específicos para cada servicio de Banca Electrónica. A través de una sucursal del BANCO, de la Súper Línea, o bien de SuperNet Personas Físicas, el CLIENTE podrá CANCELAR EL SERVICIO de medios electrónicos que desee, a través de los mecanismos y procedimientos que al efecto habilite el BANCO, mismos que se encontrarán a su disposición para su consulta en cualquier momento en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. En el caso del servicio denominado por el BANCO como SuperMóvil el cliente podrá solicitar la cancelación del servicio a través de la Súper Línea, sistema en el que registrarán su solicitud asignándole una referencia para su seguimiento, o bien a través del sistema de SuperMóvil, donde previa identificación, deberá acceder al sistema y solicitar la cancelación del mismo, generándose una clave de autorización. El registro de la solicitud de cancelación generará un número de folio a través del cual el CLIENTE podrá darle seguimiento al trámite. Una vez registrada la solicitud de cancelación el BANCO cerrara(n) el acceso a los sistemas en un término máximo de 48 horas contados a partir del registro de la solicitud de cancelación, siempre y cuando el CLIENTE no tenga adeudos pendientes por cubrir. Para las RESTRICCIONES OPERATIVAS APLICABLES DE ACUERDO AL MEDIO ELECTRÓNICO, el CLIENTE acepta que el BANCO se reservan el derecho, incluso después de autenticado el Usuario, para evitar que la Sesión de que se trate no pueda ser utilizada por un tercero. Para lo cual podrá, enunciando sin limitar: Dar por terminada la Sesión en forma automática, e informar al Usuario del motivo en cualquiera de los casos siguientes:
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a) Cuando exista inactividad por más de veinte minutos, o uno tratándose de Pago Móvil, Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta.
b) Cuando en el curso de una Sesión del servicio de Banca por Internet, El BANCO identifique(n) cambios relevantes en los parámetros de comunicación del Medio Electrónico.
c) Impedir el acceso en forma simultánea, mediante la utilización de un mismo Identificador de Usuario a más de una Sesión en el servicio de Banca
Asimismo, el CLIENTE acepta que El BANCO podrá:
a) Solicitarle la información que estimen necesaria para definir el uso habitual que haga de los servicios de Banca Electrónica.
b) Aplicar medidas de prevención, incluyendo sin limitar: la suspensión de la utilización del servicio de Banca Electrónica o de la operación que pretenda realizar, cuando cuenten con elementos que hagan presumir que el Identificador de Usuario o los Factores de Autenticación no están siendo utilizados por el propio Usuario.
De igual forma y a su propio juicio, el BANCO podrá suspender temporal o permanentemente los derechos del CLIENTE para utilizar los medios electrónicos cuando cuente con elementos que le hagan presumir que las Claves de Acceso no están siendo utilizadas por el propio CLIENTE, o bien, por considerar que su uso viola los términos de este documento o que su uso puede dañar los intereses de otros clientes o proveedores, al BANCO o a las entidades financieras integrantes de Grupo Financiero Santander, o bien, detecte(n) errores en la instrucción de que se trate. Para ello el CLIENTE acepta que en los supuestos enunciados, El BANCO podrá restringir hasta por quince días hábiles la disposición de los recursos de que se trate, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate, pudiendo prorrogar el plazo antes referido hasta por diez días hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando El BANCO por motivo de las investigaciones antes referidas, tengan evidencia de que la cuenta respectiva fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrá(n) cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes. EL BANCO invalidará los factores de autenticación del CLIENTE para impedir su uso en cualquier servicio de Banca Electrónica o bien en el momento en que la institución cancele su uso o se dé por terminada por cualquier causa la relación contractual entre el BANCO y el CLIENTE. Cuando El BANCO por error hayan abonado recursos en alguna de las cuentas que lleven al CLIENTE podrá cargar el importe respectivo a la cuenta de que se trate con el propósito de corregir el error. El uso de los medios de identificación a que se refiere el presente instrumento, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos mediante firma autógrafa y tendrán el mismo valor probatorio. El BANCO pone a disposición del CLIENTE los siguientes números para contacto relacionado con SOPORTE TÉCNICO Y OPERACIONAL: 51694300 en el Distrito Federal, lada 01 800 50 100 00 en el interior de la República; 1 888 845 86 28 desde EUA y Canadá; 1 636 722 71 11 desde otro país (por cobrar), o bien los que en su momento los sustituyan. VIII.29. El Cliente reconoce como propios y da plena validez a la información asentada en el PROEMIO que se anexa al presente contrato para formar parte integral del mismo y ratifica tener conocimiento del clausulado y sus implicaciones en cuanto a riesgo, rendimiento y plazo resultantes de los depósitos, así como de la forma en que ha quedado clasificado en los archivos del BANCO para efectos del régimen fiscal. La aceptación que en su caso hubiere proporcionado al BANCO, autorizando el intercambio de su información, podrá ser modificada o cancelada en cualquier momento, mediante escrito que deberá ser presentado en la sucursal titular, dicha modificación o cancelación surtirá efectos dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha en que el BANCO reciba dicha solicitud. VIII.30. El CLIENTE autoriza expresamente y las partes acuerdan que el BANCO estará facultado para requerir en cualquier tiempo, a través de los medios pactados en el presente instrumento, la información y/o documentos que se requieran o que tengan establecidos o en lo sucesivo establezca el BANCO con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables y a sus políticas internas, así como para acreditar el origen de recursos, la licitud de cualquier operación particular u operativa general o su apego al perfil declarado por el CLIENTE, así como para proporcionar de manera enunciativa más no limitativa información relativa a las operaciones y servicios de las cuentas a las autoridades financieras o hacendarias mexicanas competentes para fines fiscales cuando así lo soliciten o de acuerdo a la legislación vigente; reconociendo el CLIENTE que es su responsabilidad notificar a la mayor brevedad al BANCO cualquier modificación en los datos, circunstancias y documentos proporcionados, en el entendido que la omisión o defecto por parte del CLIENTE en
proporcionar al BANCO la información y/o documentación de que se trate para su correcta identificación, en los términos que el BANCO le indique, dará derecho al BANCO de restringir de cualquier forma los servicios contratados según corresponda o incluso rescindir el presente contrato en caso que el CLIENTE no proporcione la información y/o documentación necesaria o proporcione datos y/o documentos falsos, incompletos o erróneos, enunciando sin limitar: no permitir la realización de depósitos a la cuenta radicada en el BANCO e incluso dar por terminado el presente instrumento en cualquier tiempo, sin expresión de causa, con un día hábil de anticipación a la fecha de su efectividad con arreglo a la cláusula de VIGENCIA del mismo. El tratamiento de la información de las cuentas en términos de la presente cláusula no implica transgresión a las obligaciones de reserva, confidencialidad o secreto bancario a los que está sujeto el BANCO, por lo cual el CLIENTE libera de responsabilidad al BANCO en caso de compartir la información de las cuentas de acuerdo con lo anteriormente establecido. Cualquier aviso, solicitud de información, aviso de restricción e incluso el aviso de terminación antes mencionado, podrá hacerse por escrito en el último domicilio señalado por el CLIENTE o mediante el uso de medios electrónicos pactados por las partes en este instrumento en el desarrollo de una sesión iniciada por el CLIENTE mediante el uso de sus CLAVES DE ACCESO o a través de mensaje enviado a los datos de contacto que hubiese proporcionado para efectos de notificación de operaciones. VIII.31. En caso de inconformidad y con el fin de objetar aquellos movimientos en los que el CLIENTE no esté de acuerdo, contenidos en el estado de cuenta respectivo o en su caso, en los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que al efecto hubieren pactado las partes los clausulados específicos del presente contrato, el CLIENTE podrá consultar saldos, transacciones y movimientos en los lugares y por los medios que se establecen como datos adicionales del BANCO para efectos de identificación, localización y contacto para consulta de saldos, aclaraciones y movimientos. VIII.32. El CLIENTE y el BANCO acuerdan expresamente que los recursos depositados al amparo de este instrumento solamente podrán ser dispuestos, una vez que el BANCO haya comprobado a su satisfacción que la información y documentación entregada por el CLIENTE a que se refiere el capítulo de declaraciones, ya sea a la firma de este contrato o durante la vigencia del mismo, cumple con las especificaciones contenidas en las disposiciones legales aplicables a la identificación de clientes y/o en las políticas internas del BANCO. Asimismo, EL CLIENTE autoriza expresamente y las partes acuerdan que el BANCO estarán facultados para requerir en cualquier tiempo, a través de los medios pactados en el presente instrumento, la información y/o documentos que se requieran o que tengan establecidos o en lo sucesivo establezca el BANCO con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables y a sus políticas internas, así como para acreditar el origen de recursos, la licitud de cualquier operación particular u operativa general o su apego al perfil declarado por el CLIENTE, así como para proporcionar de manera enunciativa más no limitativa información relativa a las operaciones y servicios de las cuentas a las autoridades financieras o hacendarias mexicanas competentes para fines fiscales cuando así lo soliciten o de acuerdo o a la legislación mexicana vigente; en el entendido que la omisión o defecto por parte del CLIENTE en proporcionar al BANCO la información y/o documentación de que se trate para su correcta identificación, reconociendo EL CLIENTE que es su responsabilidad notificar al BANCO cualquier modificación en los datos y documentos proporcionados, en los términos que el BANCO le indique, dará derecho al BANCO de restringir de cualquier forma los servicios contratados según corresponda o incluso rescindir el presente contrato en caso que el CLIENTE proporcione datos y/o documentos falsos, incompletos o erróneos, enunciando sin limitar: no permitir la realización de depósitos a la Cuenta radicada en el BANCO e incluso dar por terminado el presente instrumento en cualquier tiempo, sin expresión de causa, con un día hábil de anticipación a la fecha de su efectividad. El tratamiento de la información de las cuentas en los términos de la presente cláusula no implica transgresión a las obligaciones de reserva, confidencialidad o secreto bancario a los que está sujeto el BANCO, por lo cual EL CLIENTE libera de responsabilidad al BANCO en caso de compartir la información de las cuentas de acuerdo con lo anteriormente establecido. Cualquier aviso, solicitud de información, aviso de restricción e incluso el aviso de terminación antes mencionado, podrá hacerse por escrito en el último domicilio señalado por el CLIENTE o mediante el uso de medios electrónicos pactados por las partes en este instrumento en el desarrollo de una sesión iniciada por el CLIENTE mediante el uso de sus CLAVES DE ACCESO o a través de mensaje enviado a los datos de contacto que hubiese proporcionado para efectos de notificación de operaciones. VIII.33. Para todo lo no previsto en este contrato, se observará lo dispuesto por, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, Ley para regular las Agrupaciones Financieras, y demás disposiciones que resulten aplicables. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal o los que correspondan al lugar de firma del presente contrato, a elección de la parte actora, renunciando las partes y en su caso EL (LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en función de sus domicilios presentes o futuros.
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SECCIÓN ESPECIAL: AUTORIZACIÓN PARA FINES PROMOCIONALES. Autorizo a Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, Santander Consumo S.A. de C.V., SOFOM, E.R y/o a las entidades que formen parte del Grupo Financiero al que pertenece, para que hagan uso de mis datos personales, incluyendo el poder proporcionarlos a terceros para fines promocionales relacionados con bienes y/o servicios. La aceptación que en su caso hubiere proporcionado al BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO S.A. de C.V., SOFOM, E.R, autorizando el intercambio de su información, podrá ser modificada o cancelada en cualquier momento, mediante escrito que deberá ser presentado en la sucursal titular, dicha modificación o cancelación surtirá efectos dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha en que el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO reciba dicha solicitud.
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AVISO DE PRIVACIDAD Al firmar el presente contrato Usted otorga su consentimiento expreso en relación con lo siguiente: Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, señalando como domicilio convencional para los efectos relacionados con el presente aviso el señalado en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xx, X.X. 00000, en México Distrito Federal, hace de su conocimiento que sus datos personales serán protegidos de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares así como por nuestra política de privacidad y que el tratamiento que se haga de sus datos será con la finalidad, enunciando sin limitar, de dar cumplimiento a las obligaciones contractuales pactadas entre las partes, la realización de actividades propias, relacionadas y derivadas de nuestro objeto social, así como para fines comerciales y promocionales. Usted podrá consultar nuestro aviso de privacidad completo en la página xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
DE DE .
RATIFICO TENER CONOCIMIENTO DEL CLAUSULADO Y SUS IMPLICACIONES EN CUANTO A RIESGO, RENDIMIENTO Y PLAZO RESULTANTES DE LOS DEPÓSITOS, ASÍ COMO DE LA FORMA EN QUE HE QUEDADO CLASIFICADO EN LOS ARCHIVOS DEL BANCO PARA EFECTOS DEL RÉGIMEN FISCAL.
“EL CLIENTE”
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FORMALIZACIÓN El Cliente previa lectura de los documentos relativos al servicio bancario contratado, recibe una copia del Contrato respectivo sujetándose a todas y cada una de sus cláusulas, manifestando su consentimiento expreso para contratarlo. Firmando el presente documento, como prueba de su entrega, lectura y conformidad. Asimismo, acepta que la disposición de recursos depositados al amparo de este Contrato y la recepción de depósitos adicionales, queda sujeta a la revisión a satisfacción por parte de la Institución, de la documentación entregada por el Cliente como medio para acreditar identidad, legal existencia, facultades de sus representantes y su domicilio .
“EL CLIENTE”
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AUTORIZO A BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER, SANTANDER CONSUMO S. A. DE C. V., XXXXX, E.R., Y/O LAS ENTIDADES QUE FORMEN PARTE DEL GRUPO FINANCIERO AL QUE PERTENECEN, A REALIZAR INVESTIGACIONES Y CONSULTAS PERIÓDICAS SOBRE MI COMPORTAMIENTO CREDITICIO A TRAVÉS DE SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA ASÍ COMO A COMPARTIR DICHA INFORMACIÓN ENTRE LAS ENTIDADES MENCIONADAS. MANIFIESTO LIBREMENTE QUE CONOZCO LA NATURALEZA Y ALCANCE DE LA INFORMACIÓN QUE SE SOLICITARÁ O PROPORCIONARÁ EN SU CASO, CONSINTIENDO QUE ESTA AUTORIZACIÓN SE ENCUENTRE VIGENTE POR UN PERIODO DE TRES AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ESTA SOLICITUD Y EN TODO CASO DURANTE EL TIEMPO QUE MANTENGA RELACIÓN JURÍDICA CON EL BANCO, SANTANDER CONSUMO S. A. DE C. V., XXXXX, E.R., Y/O LAS ENTIDADES INDICADAS.
“EL CLIENTE”
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