S.A.
REPÚBLICA DE PANAMÁ INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO
PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO PRODUCTIVO A TRAVÉS DEL CAPITAL HUMANO
Préstamo No. 4689/OC-PN (PN-L1153)
CONTRATO No. ITSE-000-2024
Contrato para la Ejecución de Fondos Concursables - Suma Global
Entre
INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO Y
, S.A.
Fecha: de 2024
I. Contrato No. ITSE- -2024– Suma Global
Entre los suscritos, XXXXXX XXXXX XXXXXX, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 0-000-000 quien actúa en su condición de representante legal del Instituto Técnico Superior Especializado, debidamente autorizada por el numeral 8 del artículo 27 de la Ley 71 de 8 de noviembre de 2017, por una parte, quien en adelante se denominará el CONTRATANTE, y por la otra:
, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. , en su condición de Representante Legal del CONSORCIO , según consta en el Acuerdo de Consorcio, fechado ( ) de enero de 2021, el cual está integrado por la
, asociación sin fines de lucro, inscrita al folio electrónico número
, del Registro Público de la República de Panamá, cuyo Representante Legal es el señor
, varón, xxxxxxxx, mayor de edad, con cédula de identidad personal No.
, todos con domicilio en la urbanización , avenida , edificio P.H.
, local , , designada como líder y Proveedor; y por
, asociación sin fines de lucro, inscrita al folio electrónico número , del Registro Público de la República de , cuyo Representante Legal es el señor , varón, de nacionalidad , mayor de edad, con cédula de identidad personal No. , todos con domicilio en la urbanización , avenida
, edificio P.H. , local , , República de , como oferente de formación; en adelante denominado el PROVEEDOR y en conjunto las PARTES, han convenido celebrar el presente Contrato para proveer Servicios de Capacitación, bajo la modalidad de Suma Global, en adelante el Contrato, dentro del “Programa de Apoyo al Desarrollo Productivo a través del Capital Humano en Panamá” adoptado en el marco del Contrato xx Xxxxxxxx 4689/OC-PN (PN-L1153), suscrito entre la República de Panamá y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el de de 2024, en adelante el Programa, de conformidad con las siguientes consideraciones, términos y condiciones:
POR CUANTO:
a) El CONTRATANTE ha solicitado al PROVEEDOR que preste ciertos Servicios de Capacitación según se define en este Contrato y los documentos adjuntos descritos en el numeral 1, literales a, b y c, siguientes (referidos en adelante, como los “Servicios”), cuyo objeto es promover la capacitación en las habilidades requeridas por las empresas, lo cual coadyuvará al cumplimiento de los objetivos del Programa, entiéndase reducir la brecha de habilidades de la fuerza laboral y atender en forma directa las necesidades de formación técnico-profesional y capacitación, procurando la creación de nuevos empleos y el aumento de productividad en áreas estratégicas del desarrollo del país, como: turismo, logística, construcción, agroindustria y salud;
b) El CONTRATANTE ha otorgado este Contrato mediante un proceso competitivo de convocatorias públicas en el cual se asignan recursos de un Fondo Concursable (FCs), cuya ejecución se rige por las disposiciones del Reglamento Operativo del Programa (ROP) y sus Anexos, entre estos, la Guía Operativa para la gestión de los Fondos Concursables, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 4.06. (Otros documentos que rigen la ejecución del Proyecto), de las estipulaciones especiales del Contrato xx Xxxxxxxx 4689/OC-PN (PN-L1153);
c) El PROVEEDOR, habiendo manifestado al CONTRATANTE que cuenta con las capacidades profesionales, experiencia y recursos técnicos, ha acordado prestar los Servicios de acuerdo con los términos y condiciones que se indican en este Contrato;
d) El CONTRATANTE ha recibido un préstamo del Banco para cubrir el costo de los Servicios y se propone aplicar una porción del producto de este préstamo para pagos elegibles en virtud de este Contrato, entendiéndose que (i) los pagos con fondos xxx xxxxxxxx se harán solo a solicitud del CONTRATANTE y mediante aprobación del Banco; (ii) dichos pagos estarán sujetos, en todos los aspectos, a los términos y condiciones del contrato xx xxxxxxxx, incluidas las prohibiciones de desembolso de la cuenta xx xxxxxxxx para propósitos de cualquier pago a personas o entidades, o para la importación de bienes, si dicho pago o importación, hasta donde el Banco tenga conocimiento, está prohibido por la decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tomada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; y (iii) ninguna Parte, diferente del CONTRATANTE, podrá derivar ningún derecho del contrato xx xxxxxxxx ni podrá reclamar el producto xxx xxxxxxxx.
POR CONSIGUIENTE, las PARTES acuerdan lo siguiente:
1. Los siguientes documentos adjuntos se considerarán que forman parte integral de este Contrato:
a) Las Condiciones Generales de Contrato, que incluyen:
i. “Políticas del Banco” – Prácticas Prohibidas;
ii. “Países Elegibles”;
iii. “Acuerdo de Consorcio”;
iv. “El Acta de Negociación del ( ) de enero de 2024”;
b) Las Condiciones Especiales de Contrato;
c) Apéndices:
Apéndice A: Anuncio y Bases de la Convocatoria;
Apéndice B: La Propuesta, fechada ( ) de enero de 2024; Apéndice C: La Guía Operativa para la gestión de los Fondos Concursables.
El Contrato será ley entre las PARTES y en caso de conflicto interpretado de conformidad con la Ley Aplicable, según el orden de prelación establecido en las CEC 3. Ley que rige el Contrato (3.1). Cualquier referencia a este Contrato incluirá, donde el contexto lo permita o requiera, una referencia a sus Apéndices.
2. Los derechos y obligaciones recíprocas de las PARTES serán las que se estipulan en este Contrato, en particular:
a) El PROVEEDOR prestará los Servicios de acuerdo con las disposiciones del Contrato y documentos adjuntos; y
b) El CONTRATANTE efectuará los pagos al PROVEEDOR de acuerdo con las disposiciones del Contrato;
c) El plazo de los Servicios y por ende su fecha de terminación, será de ( ) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la orden de proceder, la cual será emitida una vez sea refrendado el Contrato por la Contraloría General de la República.
3. El precio del Contrato, bajo la modalidad de Suma Global -entiéndase que incluye la totalidad de los costos- es por la suma MIL DÓLARES CON 00/100 (US$. ), más
MIL DÓLARES CON 00/100 (US$. ) en concepto del siete por ciento (7%) del Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), para un total de MIL DÓLARES CON 00/100 (US$. ).
De cada pago EL CONTRATANTE retendrá el cincuenta por ciento (50%) del siete por ciento (7%) correspondiente al ITBMS, en atención a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 84 de 26 xx xxxxxx de 2005, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 463 de 14 de octubre de 2015 y el Decreto Ejecutivo No. 470 de 30 de octubre de 2015.
Partidas Presupuestarias1 | ||
Vigencia Fiscal | Número | Monto |
1. Este Contrato se pagará en la Vigencia Fiscal 2024, con cargo a la partida presupuestaria G.113920201.836.624, por la suma de DÓLARES CON 00/100
(US$. );
2. Este Contrato será pagado con recursos financieros del Contrato xx Xxxxxxxx 4689/OC-PN (PN- L1153), referente al PROGRAMA, depositados en la cuenta del ITSE-Capital Humano-BID, e identificada como la Cuenta Única xxx Xxxxxx número 200813900993, para objeto del registro presupuestario de la partida presupuestaria G.113920201.836.624 de 2024. El Instituto Técnico Superior Especializado (ITSE) se compromete a incluir en el presupuesto de la vigencia fiscal 2025, la partida presupuestaria (por asignar) para cubrir los montos remanentes a pagar al PROVEEDOR en dicho período, de acuerdo con el cronograma de pagos establecidos en este Contrato.
3. Las condiciones de pago del precio, son las siguientes:
a) La suma de
DÓLARES CON 00/1OO (US$. ),
incluye el ITBMS, que corresponde al por ciento ( %) del monto del contrato, contra el Entregable No. 1, presentado dentro de los (_) días hábiles siguientes a la notificación de la orden de proceder, correspondiente a los siguientes resultados o productos:
• Plan y cronograma de trabajo, con fechas específicas y duración de cada una de las actividades planteadas.
1 El Contratante está obligado a incluir en el presupuesto de las próximas vigencias fiscales, las partidas presupuestarias programadas por los montos a pagar en dichas vigencias, de acuerdo con las Normas Generales de Administración Financiera. En esta cláusula se debe desagregar el (los) impuesto (s) aplicable (s) al contrato.
• Presupuesto detallado.
• Perfil de los aspirantes a participar en la acción formativa.
• Listado preliminar de participantes.
b) La suma de DÓLARES CON 00/100 (US$. ), incluye el ITBMS, que corresponde al por ciento ( %) del monto del contrato, contra el entregable No. 2, presentado a los ( ) días hábiles de notificada la orden de proceder, correspondiente a los siguientes resultados o productos:
• Ficha de inscripción de cada participante y listado final.
• Listado de asistencia de la primera semana de ejecución de los Servicios.
c) La suma de DÓLARES CON 00/100 (US$. ), incluye el ITBMS, que corresponde al por ciento ( %) del monto del contrato, contra el entregable No. 3, presentado a los ( ) días hábiles de notificada la orden de proceder, correspondiente a los siguientes resultados o productos:
• Informe Final, en el cual se describa .
• Listado de asistencia de cada sesión realizada durante la ejecución de los Servicios.
4. Se realizarán los pagos de los entregables detallados en el numeral 3, anterior, dentro de los sesenta
(60) días hábiles contados a partir de su aprobación por parte del Instituto Técnico Superior Especializado (ITSE) Xxxxxx Xxxxxxxxx, Especialista Fiduciaria, como Organismo Ejecutor del Programa y la entrega a satisfacción de la siguiente documentación:
a) Gestión de cobro;
b) Factura original;
c) Fotocopia del Contrato refrendado;
d) Entregable debidamente aprobado;
e) Xxx y salvo del Seguro Social (cuando aplique);
f) Paz y salvo con el Tesoro Nacional en concepto del Impuesto sobre la Renta, Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles Corporales y Servicios (ITBMS) y Seguro Educativo;
g) Paz y salvo con el Tesoro Nacional en concepto de impuesto de Tasa Única.
5. Al original de este Contrato no se le adhieren timbres fiscales según lo exige el artículo 967 del Código Fiscal, toda vez que se aplica la exención para los contribuyentes del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), determinada por el artículo 36 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, que modifica el numeral 28 del artículo 973 del Código Fiscal.
6. El plazo para el vencimiento del Contrato (plazo de vigencia) será: [indique plazo, por ej.: doce meses]1 contado a partir de la fecha indicada en la orden de proceder, la cual será emitida una vez refrendado el Contrato por la Contraloría General de la República.
7. Toda modificación o variación a los términos y condiciones de este Contrato, incluida cualquier modificación o variación del alcance de los servicios, solo podrá hacerse mediante acuerdo escrito entre las partes, de conformidad con la cláusula 16 de las Condiciones Generales del Contrato. Sin embargo, toda modificación a este Contrato deberá constar en una Adenda, la cual para su validez deberá contar con el Refrendo de la Contraloría General de la República.
8. Forman parte integral de este contrato las Condiciones Generales y las Condiciones Especiales anexas al mismo.
Este contrato requiere para su validez y perfeccionamiento el Refrendo de la Contraloría General de la República según el art. 93, del texto único de la Ley 22 del 27 xx xxxxx de 2006 y ordenado por la Ley 153 de 2020.
EN FE DE LO CUAL, de común acuerdo con todas y cada uno de los numerales que lo conforman, las PARTES firman el presente Contrato en la ciudad de Panamá, República de Panamá, en dos (2) ejemplares del mismo tenor y efecto, hoy ( ) de de dos mil veinticuatro (2024).
Por el CONTRATANTE:
INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR (ITSE):
Gerente Educativa/Rectora
Por el PROVEEDOR:
Cédula No.
REFRENDO
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 Asegurar que el plazo de vencimiento del contrato sea suficiente para cubrir tanto el plazo para completar los servicios como el requerido para finalizar la liquidación del contrato.
I. Condiciones Generales del Contrato – Suma Global
A. Disposiciones Generales
1. Definiciones
1. Salvo que el contexto exija otra cosa, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación:
(a) “Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA)” significa una asociación con o sin personería jurídica distinta de la de sus integrantes, de más de una entidad, donde un integrante tiene la autoridad para realizar todos los negocios para y en nombre de cualesquiera y todos los integrantes de la APCA, y donde los integrantes del APCA son responsables conjunta y solidariamente para con el Contratante por la ejecución del Contrato. (b) “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
(c) “CEC” significa las Condiciones Especiales de Contrato por las cuales las CGC podrá ser
modificado o adicionado, pero no reemplazado.
(d) “CGC” significa estas Condiciones Generales de Contrato.
(e) “Contratante” significa la Agencia Ejecutora que suscriba el Contrato con el Proveedor por concepto de los Servicios.
(f) “Contrato” significa el contrato legalmente obligatorio suscrito entre el Contratante y el Proveedor y el cual incluye todos los documentos que se indican en el numeral 1 del Formulario de Contrato (las Condiciones Generales (CGC) y sus Anexos, las Condiciones Especiales (CEC) y los Apéndices).
(g) “Día Hábil” significa un día laboral del Contratante, y cuando no se haga ninguna alusión
especial, se entenderá como un día calendario que comprende los días feriados.
(h) “Expertos” significa, colectivamente, Expertos Clave, Expertos No Clave o cualquier otro personal del Proveedor. Un Subcontratista o integrantes del Consorcio asignados por el Proveedor para prestar los Servicios o cualquier parte de los mismos de acuerdo con el Contrato.
(i) “Experto Clave” significa un profesional individual cuyas competencias, calificaciones, conocimiento y experiencia son esenciales para la prestación de los Servicios según el Contrato y cuya Hoja de Vida (CV) fue tomada en cuenta en la evaluación técnica de la Propuesta del Proveedor.
(j) “Experto No Clave” significa un profesional individual proporcionado por el Proveedor o su Subcontratista para prestar los Servicios o cualquier parte de los mismos según el Contrato.
(k) “Fecha Efectiva” significa la fecha en que este Contrato entre en vigor de acuerdo con la
Cláusula CGC 11.
(l) “Gobierno” significa el gobierno del país del Contratante.
(m) “Ley Aplicable” significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza xx xxx en el país del Gobierno o en el país que se especifique en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC) y que de cuando en cuando puedan dictarse y estar en vigencia.
(n) “Moneda Extranjera” significa cualquier moneda diferente de la Moneda del país del
Contratante.
(o) “Moneda nacional” significa la Moneda del país del Contratante.
(p) “Oferentes de Formación” Personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, debidamente registradas ante la UEP, cuyos objetivos, fines o actividad principal se refiera a la educación, formación, capacitación y pueden actuar como Proveedor o en asocio con un Proveedor.
(q) “Parte” significa el Contratante o el Proveedor, según sea el caso, y “Partes” significa ambos.
(r) “Políticas Aplicables” significa las políticas, normas y procedimientos para proyectos con financiamiento del BID, que sean concordantes con la naturaleza y características de los procesos de convocatoria bajo el esquema de fondos concursables.
(s) “Prestatario” significa el Gobierno, agencia del Gobierno u otra entidad que suscriba el contrato xx xxxxxxxx con el Banco.
(t) “Proveedor” significa la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o el consorcio o asociación accidental que aspire a celebrar un contrato con el Contratante, ya sea la empresa líder de un Consorcio o el Oferente de Formación cuando actúe como Proveedor, en general las personas con quienes se firme un Contrato.
(u) “Servicios” significa el trabajo a realizar por el Proveedor de acuerdo con este Contrato.
(v) “Subcontratista” significa una entidad con la que el Proveedor subcontrate alguna parte de los Servicios siendo exclusivamente responsable por la ejecución del Contrato.
(w) “Tercero” significa cualquier persona o entidad, excepto el Gobierno, el Contratante, el Proveedor, el Oferente de Formación, o un Subcontratista.
2. Relaciones entre las Partes
1. Nada de lo que aquí se incluye se interpretará como que se establece una relación de señor y servidor ni de principal y agente entre el Contratante y el Proveedor. Sujeto a este Contrato, el Proveedor se encarga completamente de los integrantes del Consorcio, Expertos y Subcontratistas, si corresponde, que presten los Servicios y será totalmente responsable por los Servicios que ellos presten en su nombre de acuerdo con este Contrato.
3. Ley que Rige el Contrato
1. Este Contrato, su significado e interpretación y la relación entre las Partes se regirá por la Ley Aplicable.
4. Idioma
1. Este Contrato se ha firmado en el idioma señalado en las CEC, por el que se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación.
5. Encabezados
1. Los encabezados no limitarán, alterarán o afectarán el significado de ese Contrato.
6. Comunicaciones
1. Toda comunicación que deba o pueda cursarse o darse en virtud de este Contrato se hará por escrito en el idioma que se indica en la Cláusula CGC 4. Toda notificación, solicitud o consentimiento se considerará dado o hecho cuando el mismo sea entregado personalmente a un representante autorizado de la Parte a la que se dirige la comunicación, o cuando sea enviado a esa parte a la dirección que se indica en las CEC.
2. Una Parte podrá cambiar su dirección de notificaciones mediante información escrita a la otra Parte sobre dicho cambio de la dirección que se indica en las CEC.
7. Lugar
1. Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en el Apéndice A y cuando no esté indicado en dónde habrá de cumplirse una tarea específica, se cumplirá en el lugar que el Contratante apruebe, ya sea en el país del Gobierno o en otro lugar.
8. Autoridad del Integrante a Cargo
1. En caso de que el Proveedor sea un Consorcio, los integrantes autorizan al integrante que se indica en las CEC para que actúe en su nombre y representación en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del Proveedor para con el Contratante de acuerdo con este Contrato, incluido sin limitación, recibir instrucciones y pagos del Contratante.
9. Representantes Autorizados
1. Toda medida que se deba o pueda adoptar, y cualquier documento que el Contratante o el Proveedor deba o pueda expedir de acuerdo con este Contrato podrá tomarse o expedirse por los funcionarios que se indican en las CEC.
10. Prácticas Prohibidas
1. El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradores incluyendo miembros de su personal, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos participando en actividades financiadas por el Banco o actuando como oferentes, proveedores de bienes, contratistas, Proveedors, oferentes de formación, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), entre otros, observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco1 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas son las siguientes: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias; (v) prácticas obstructivas y (vi) apropiación indebida. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de
1 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción, y el acuerdo que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco ha adoptado procedimientos para sancionar a quienes hayan incurrido en Prácticas Prohibidas. Asimismo, el Banco suscribió con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) un acuerdo de reconocimiento mutuo de las decisiones de inhabilitación.
(a) A los efectos de esta disposición, las definiciones de las Prácticas Prohibidas son las siguientes:
(i) Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte;
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
i. destruir, falsificar, alterar u ocultar evidencia significativa para una investigación del Grupo BID, o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con la intención de impedir una investigación del Grupo BID;
ii. amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para una investigación del Grupo BID o que prosiga con la investigación; o
iii. actos realizados con la intención de impedir el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría e inspección del Grupo BID previstos en la Subcláusula
10.1 (f) abajo, o sus derechos de acceso a la información;
(vi) Una apropiación indebida consiste en el uso de fondos o recursos del Grupo BID para un propósito indebido o para un propósito no autorizado, cometido de forma intencional o por negligencia grave.
(b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de Sanciones del Banco, que los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradores incluyendo miembros de su personal, cualquier firma, entidad o individuo participando en una actividad financiada por el Banco o actuando como, entre otros, oferentes, proveedores, contratistas, Proveedors, oferentes de formación, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o
agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
i. no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;
ii. suspender los desembolsos de la operación si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Comprador ha cometido una Práctica Prohibida;
iii. declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
iv. emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta oficial de censura por su conducta;
v. declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por un período determinado de tiempo, para la participación y/o la adjudicación de contratos adicionales financiados con recursos del Grupo BID;
vi. imponer otras sanciones que considere apropiadas, entre otras, restitución de fondos y multas equivalentes al reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones previstas en los Procedimientos de Sanciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas" (las sanciones “arriba referidas” son la amonestación y la inhabilitación/inelegibilidad).
vii. extender las sanciones impuestas a cualquier individuo, entidad o firma que, directa o indirectamente, sea propietario o controle a una entidad sancionada, sea de propiedad o esté controlada por un sancionado o sea objeto de propiedad o control común con un sancionado, así como a los funcionarios, empleados, afiliados o agentes de un sancionado que sean también propietarios de una entidad sancionada y/o ejerzan control sobre una entidad sancionada aun cuando no se haya concluido que esas partes incurrieron directamente en una Práctica Prohibida.
viii. remitir el tema a las autoridades nacionales pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) de la Subcláusula 10.1 (b) se aplicará también en los casos en que las partes hayan sido declaradas temporalmente inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, u otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida definitiva que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Con base en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Decisiones de Inhabilitación firmado con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFIs), cualquier firma, entidad o individuo participando en una actividad financiada por el Banco o actuando como oferentes, proveedores de bienes, contratistas, Proveedors, oferentes de formación, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, personal de los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), entre otros, podrá verse sujeto a una sanción. A los efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una IFI aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco exige que los licitantes, oferentes, Proveedors, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, oferentes de formación, consultores, funcionarios o empleados, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes
o agentes, y concesionarios le permitan revisar cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y el cumplimiento del contrato, y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo licitante, oferente, Proveedor, solicitante, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, oferente de formación, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que los licitantes, oferentes, Proveedors, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, oferentes de formación, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los licitantes, oferentes, Proveedors, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, oferentes de formación, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de que las actividades han sido financiadas por el Banco, estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor debidamente designado. Si los licitantes, oferentes, Proveedors, solicitantes, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, oferente de formación, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación, el Banco, discrecionalmente, podrá tomar medidas apropiadas en contra los licitantes, oferentes, Proveedors, solicitantes, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista,
oferente de formación, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario;
(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones relativas a las Prácticas Prohibidas, y a las sanciones correspondientes, se aplicarán íntegramente a los licitantes, oferentes, Proveedors, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, oferentes de formación, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles temporal o permanentemente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible por el Banco, este no financiará los gastos conexos y tomará las medidas que considere convenientes.
2. El Proveedor declara y garantiza:
(a) que ha leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables de conformidad con los Procedimientos de Sanciones;
(b) que no ha incurrido o no incurrirán en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de este contrato;
(c) que no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de este contrato;
(d) que ni ellos ni sus oferentes de formación, agentes, subcontratistas, subconsultores, directores, personal clave o accionistas principales son inelegibles para la adjudicación de contratos financiados por el Banco;
(e) que ha declarado todas las comisiones, honorarios de representantes o agentes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco; y
(f) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías podrá dar lugar a la imposición por el Banco de una o más de las medidas descritas en la Subcláusula 10.1 (b).
A. Comisiones y Honorarios
3. El Contratante exige al Proveedor revelar todas las comisiones, gratificaciones u honorarios que puedan haberse pagado o que se vayan a pagar a los agentes o a cualquier otra parte con respecto al proceso de selección o ejecución del Contrato. Esta información deberá incluir al menos el nombre y la dirección del agente o de la otra parte, el monto y la moneda y el propósito de la comisión, gratificación u honorario. La falta en revelar dichas comisiones, gratificaciones u honorarios podrá resultar en la terminación y/o sanciones por parte del Banco.
B. Iniciación, Ejecución, Modificación y Terminación del Contrato
11. Entrada en Vigor del Contrato
1. Este Contrato entrará en vigor en la fecha (la “Fecha Efectiva”) de la notificación del Contratante al Proveedor con instrucciones a éste para que comience la prestación de los Servicios. Esta notificación confirmará que se han cumplido las condiciones de puesta en vigor que figuran en las CEC.
12. Terminación del Contrato por no Entrada en Vigor
1. Si este Contrato no ha entrado en vigor dentro del periodo siguiente a la firma del mismo que se indica en las CEC, cualquiera de las Partes podrá, mediante aviso de no menos de 22 días a la otra parte, declarar este Contrato nulo e inválido, y en caso de tal declaración por cualquiera de las partes, ninguna de las partes podrá reclamar contra la otra parte con respecto a lo mismo.
13. Iniciación de los Servicios
1. El Proveedor deberá confirmar la disponibilidad de Expertos Clave y comenzará a prestar los Servicios no más tarde que el número de días siguientes a la fecha Efectiva que se indica en las CEC.
14. Vencimiento del Contrato
1. Salvo terminación anticipada de acuerdo con la Cláusula CGC 19, este Contrato vencerá al final del período siguiente a la fecha Efectiva que se indica en las CEC.
15. Acuerdo Total
1. Este Contrato contiene todos los convenios, estipulaciones y disposiciones acordados por las Partes. Ningún agente o representante de ninguna de las Partes está autorizado para hacer, y las Partes no estarán obligadas ni serán responsables por ninguna declaración, afirmación, promesa o acuerdo que no se contemple aquí.
16. Modificaciones o Variaciones
1. Toda modificación o variación a los términos y condiciones de este Contrato, incluida cualquier modificación o variación del alcance de los Servicios, solo podrá hacerse mediante acuerdo escrito entre las Partes. Sin embargo, cada una de las Partes considerará debidamente cualquier propuesta de modificación o variación que haga la otra Parte.
2. En casos de modificaciones o variaciones sustanciales, se requerirá el previo consentimiento escrito del Banco.
17. Fuerza Mayor
a. Definición
1. Para los propósitos de este Contrato, “Fuerza Mayor” significa un evento fuera del control razonable de una Parte y que no sea previsible, sea inevitable y haga el cumplimiento de las obligaciones de una Parte imposibles o tan imprácticas como se considere razonablemente según las circunstancias, y sujeto a dichos requisitos, incluyen, más no se limitan x xxxxxx, motines, disturbios civiles, terremoto, incendio, explosión u otras condiciones climáticas adversas, huelgas, cierres u otra acción de la industria, confiscación o cualquier otra acción por parte de agencias del Gobierno.
2. Fuerza Mayor no incluirá (i) ningún evento que sea ocasionado por negligencia o acción intencional de una Parte o de los Oferentes de Formación, Expertos, Subconsultores, Subcontratistas o agentes o empleados de esa Parte, ni (ii) ningún evento que una parte diligente podría haber previsto de manera razonable tanto para tener en cuenta en el momento de la Conclusión de este Contrato, como para evitar o superar el desempeño y cumplimiento de sus obligaciones según este Contrato.
3. Fuerza Mayor no incluirá insuficiencia de fondos ni incumplimiento en hacer ningún pago requerido según este Contrato.
b. Ninguna violación del Contrato
4. El incumplimiento de una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones no será considerada una violación o incumplimiento según este Contrato, en la medida que dicha incapacidad surja de un evento de Fuerza Mayor, siempre y cuando la Parte afectada por dicho evento haya tomado todas las precauciones razonables, debido cuidado y medidas alternativas razonables, todo con el objetivo de cumplir con los términos y condiciones de este Contrato. c. Medidas a Tomar
5. Una Parte afectada por un evento de Fuerza Mayor continuará cumpliendo con sus obligaciones según el Contrato en la medida que ello sea razonablemente práctico, y tomará todas las medidas razonables para minimizar las consecuencias de cualquier evento de Fuerza Mayor.
6. Una Parte afectada por un evento de Fuerza Mayor deberá notificar a la otra Parte dicho evento tan pronto como sea posible, y en cualquier caso, no después de 14 días siguientes al suceso, suministrará las pruebas de la naturaleza y causa de dicho evento, e igualmente dará aviso escrito de la restauración de las condiciones normales tan pronto como le sea posible.
7. Cualquier período dentro del cual una Parte, según este Contrato, termine cualquier acción o tarea, será prorrogado por un periodo igual al tiempo durante el cual esa Parte no haya podido realizar tal acción como resultado de la Fuerza Mayor.
8. Durante el periodo de su incapacidad en prestar los Servicios como resultado de un evento de Fuerza Mayor, el Proveedor, por instrucciones del Contratante deberá:
(a) desmovilizarse, en cuyo caso, se reembolsará al Proveedor por concepto de costos adicionales en que razonable y necesariamente haya incurrido, y si así lo exige el Contratante, en reactivar los Servicios; o
(b) continuar con los Servicios en la medida razonablemente posible, en cuyo caso, se continuará pagando al Proveedor de acuerdo con los términos y condiciones de este Contrato y se le reembolsaran los costos en que razonable necesariamente haya incurrido.
9. En caso de desacuerdo entre las Partes en cuanto a la existencia o alcance de la Fuerza Mayor, el asunto será transado de acuerdo con las Cláusulas CGC 44 y 45.
18. Suspensión
1. Mediante notificación escrita de suspensión al Proveedor, el Contratante podrá suspender todos los pagos bajo este Contrato si el Proveedor no cumple con cualquiera de sus obligaciones bajo el mismo, incluida la prestación de los Servicios, siempre y cuando dicha notificación de suspensión
(i) especifique la naturaleza del incumplimiento, y (ii) solicite al Proveedor remediar dicho incumplimiento dentro de un periodo que no exceda 30 días siguientes a que éste reciba dicha notificación.
19. Terminación
1. Este Contrato podrá ser terminado por cualquiera de las partes de acuerdo con las disposiciones que se contemplan a continuación: a. Por el Contratante
1. El Contratante podrá terminar este Contrato en caso de que suceda cualquiera de los eventos que se indican en los parágrafos (a) a (f) de esta Cláusula. En tal caso, el Contratante deberá dar al Proveedor aviso escrito con al menos 30 días de antelación en caso de los eventos referidos en los literales (a) a (d); aviso escrito con al menos 60 días de antelación en caso del evento referido en el literal (e); y aviso escrito con al menos 5 días en caso del evento referido en el literal (f):
(a) Si el Proveedor no subsana un incumplimiento de sus obligaciones según se indica en una notificación de suspensión de acuerdo con la Cláusula CGC 18;
(b) Si el Proveedor queda (o, si el Proveedor consiste de más de una entidad, si alguno de sus miembros queda) insolvente o en quiebra, o celebra acuerdos con sus acreedores para el alivio de deudas, o si aprovecha alguna ley en beneficio de deudores o si entra en liquidación o custodia, bien sea obligatoria o voluntaria;
(c) Si el Proveedor incumple con cualquier decisión final que se llegue como resultado de una acción de arbitramento de acuerdo con la Cláusula CGC 45.1;
(d) Si, como resultado de un evento de Fuerza Mayor, el Proveedor no puede cumplir con una porción material de los Servicios por un período no menor de 60 días calendario;
(e) Si el Contratante, a su exclusiva discreción y por cualquier motivo, decide terminar este Contrato;
(f) Si el Proveedor no confirma disponibilidad de los Expertos Clave de acuerdo con la Cláusula CGC 13.
2. Además, si el Contratante establece que el Proveedor ha cometido prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para realizar o ejecutar el Contrato, entonces el Contratante, mediante notificación escrita con 14 días de antelación al Proveedor podrá terminar la contratación del Proveedor bajo ese Contrato.
b. Por el Proveedor
3. El Proveedor podrá terminar este Contrato mediante notificación escrita al Contratante con no menos de 30 días, en caso de que suceda alguno de los eventos señalados en los parágrafos (a) a (d) de esta Cláusula.
(a) Si el Contratante no paga alguna suma adeudada al Proveedor de acuerdo con este Contrato y que no sea objeto de discrepancia de acuerdo con las Cláusulas CGC 45.1., dentro de 45 días siguientes a que reciba la notificación escrita del Proveedor de que dicho pago está vencido.
(b) Si como resultado del evento de Fuerza Mayor, el Proveedor no puede proporcionar una porción material de los Servicios por un período no menor de 60 días.
(c) Si el Contratante no cumple con alguna decisión final como resultado del arbitramento de acuerdo con la Cláusula CGC 45.1.
(d) Si el Contratante comete una violación material de sus obligaciones conforme a este Contrato y no ha subsanado la misma dentro de 45 días (o un periodo más largo que el Proveedor haya aprobado por escrito) luego de que el Contratante reciba notificación del Proveedor donde indique dicha violación.
c. Cesación de Derechos y Obligaciones
4. Una vez termine este Contrato de acuerdo con las Cláusulas CGC 12 o CGC 19 del mismo, o cuando venza este Contrato de acuerdo con la Cláusula CGC 14, cesarán todos los derechos y obligaciones de las Partes, (excepto) (i) los derechos y obligaciones que puedan haberse causado en la fecha de terminación o expiración, (ii) la obligación de confidencialidad que se indica en la Cláusula CGC 22, (iii) la obligación del Proveedor de permitir inspección, copa y auditoria de sus cuentas y registros según se indica en la Cláusula CGC 25, y (iv) cualquier derecho que una Parte pueda tener según la Ley Aplicable.
d. Cesación de Servicios
5. Mediante terminación de este Contrato por notificación de cualquiera de las Partes a la otra, conforme a las Cláusulas CGC 19a o CGC 19b, el Proveedor, inmediatamente despache o reciba dicha notificación, deberá tomar todas las medidas necesarias para cerrar los Servicios en forma pronta y ordenada y hará todo lo que esté a su alcance por mantener a un mínimo los gastos para este propósito. Con respecto a documentos elaborados por el Proveedor y equipo y materiales entregados por el Contratante, el Proveedor, procederá según se estipula, respectivamente, por las Cláusulas CGC 27 o CGC 28.
e. Pago a la Terminación
6. Cuando termine este Contrato, el Contratante deberá hacer los siguientes pagos al Proveedor:
(a)pago por concepto de servicios prestados a satisfacción antes de la fecha efectiva de la terminación; y
(b)en el caso de terminación de acuerdo con los parágrafos (d) y (e) de la Cláusula CGC 19.1.1, el reembolso de cualquier costo razonable incidental a la terminación pronta y ordenada de este Contrato, incluido el costo de viaje de regreso de los Expertos. C. Obligaciones del Proveedor
20. General
a. Estándar de Cumplimiento
1. El Proveedor prestará los Servicios y los desempeñará con toda la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con normas y prácticas profesionales generalmente aceptables, y observará prácticas de gestión sólidas y empleará una tecnología apropiada y equipo, maquinaria, materiales y métodos seguros y efectivos. Con respecto a cualquier asunto relacionado con este Contrato o los servicios, el Proveedor actuará siempre como un asesor xxxx al Contratante y apoyará y protegerá en todo momento los intereses legítimos del Contratante en tratos con terceros.
2. El Proveedor empleará y suministrará los Expertos y Subcontratistas con experiencia que se requieran para la prestación de los Servicios.
3. El Proveedor podrá subcontratar parte de los Servicios, con los Expertos que requiera. No obstante, el Proveedor conservará la plena responsabilidad de los Servicios. x. Xxx Aplicable a los Servicios
4. El Proveedor prestará los Servicios de acuerdo con el Contrato y la Ley Aplicable y tomará todas las medidas prácticas para garantizar que cualquiera de sus Expertos y Subcontratistas cumpla con la Ley Aplicable.
5. Durante la ejecución del Contrato, el Proveedor deberá cumplir con las leyes sobre prohibición de importación de bienes y servicios en el país del Contratante cuando
(a) como materia xx xxx o normas oficiales, el país del prestatario prohíba relaciones comerciales con ese país; o
(b) por un acto de cumplimiento con una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tomada según el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el País del Prestatario prohíba la importación de bienes de ese país o pagos a cualquier país, persona o entidad en ese país.
6. El Contratante notificará por escrito al Proveedor las costumbres habituales relevantes, y el Proveedor, luego de dicha notificación, deberá respetar dichas costumbres.
21. Conflicto de Interés
1. El Proveedor deberá mantener los intereses del Contratante como de suprema importancia, sin ninguna consideración por trabajos futuros, y evitará estrictamente conflicto con otros trabajos o con sus intereses corporativos.
a. El Proveedor no sacará provecho de Comisiones, Descuentos, etc.
1. El pago del Proveedor de acuerdo con CGC F (Cláusulas CGC 38 a 42) constituirá el único pago del Proveedor en relación con este Contrato, y sujeto a la Cláusula de CGC 21.1.3, el Proveedor no aceptará para su provecho, ninguna comisión, descuento o pago similar en relación con las actividades según este Contrato, ni en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el mismo, y el Proveedor hará todo lo que esté a su alcance por garantizar que los Subcontratistas, así como los Expertos y los agentes de cualquiera de ellos, igualmente no reciban ningún dicho pago adicional.
2. Además, si el Proveedor, como parte de los Servicios, es responsable de asesorar al Contratante sobre la adquisición de bienes, trabajos o servicios, el Proveedor deberá cumplir con las Políticas Aplicables del Banco y en todo momento ejercerá dicha responsabilidad en los mejores intereses del Contratante. Cualquier descuento o comisión que el Proveedor obtenga en ejercicio de dicha responsabilidad será por cuenta del Contratante.
b. El Proveedor y sus afiliadas no se podrán ocupar en ciertas actividades
3. El Proveedor acuerda que, durante la vigencia de este Contrato y luego de su terminación, él y cualquier entidad afiliada al mismo, así como cualquier Subcontratista y cualquier afiliada a éste, será descalificado de proveer bienes, trabajo o servicios distintos a los contratados, que resulten de o que tengan relación directa con los Servicios del Proveedor para la preparación o ejecución del proyecto, salvo las CEC indiquen otra cosa.
c. Prohibición de Actividades Conflictivas
4. El Consultor no se podrá ocupar, y hará que sus Expertos y sus Subcontratistas no se ocupen, bien sea directa o indirectamente, en ninguna actividad comercial o profesional que pueda entrar en conflicto con las actividades que le sean asignadas según este Contrato.
d. Estricto deber de Divulgar actividades Conflictivas
5. El Proveedor tiene una obligación y garantizará que sus Expertos y Subconsultores tengan la obligación de revelar cualquier situación de conflicto real o potencial que tenga impacto en su capacidad de servir en los mejores intereses de su Contratante, o que razonablemente pueda percibirse como que tenga este efecto. El no revelar dichas situaciones podrá llevar a la descalificación del Consultor o a la terminación de su Contrato.
22. Confidencialidad
1. Salvo con el previo consentimiento escrito del Contratante, el Proveedor y los Expertos no podrán comunicar a ninguna persona o entidad ninguna información confidencial que adquiera en el curso de los Servicios, ni el Proveedor y los Expertos podrán hacer públicas las recomendaciones formuladas en el curso de, o como resultado de los Servicios.
23. Responsabilidad del Proveedor
1. Sujeto a las disposiciones adicionales a que haya lugar señaladas en las CEC, la responsabilidad del Proveedor conforme a este Contrato será según lo contemplen la Ley Aplicable.
24. Seguros a ser tomados por el Proveedor
1. El Proveedor (i) deberá tomar y mantener, y hará que los Subcontratistas tomen y mantengan por su cuenta (o por cuenta de los Subcontratistas, según corresponda) pero de acuerdo con los términos y condiciones que apruebe el Contratante, pólizas de seguro contra los riesgos y para los amparos que se especifiquen en las CEC, y (ii) a solicitud del Contratante, deberá entregar evidencia de que se ha tomado y mantenido dicho seguro y de que se han pagado las respectivas primas. El Proveedor garantizará que se haya tomado dicho seguro antes de iniciar los Servicios según se indica en la Cláusula CGC 13.
25. Contabilidad, Inspección y Auditoria
1. El Proveedor deberá mantener y hará todo lo que esté a su alcance por hacer que sus Subcontratistas mantengan cuentas y registros fieles y sistemáticos, y en la forma y detalle que identifiquen claramente las variaciones de tiempo y costos.
2. El Consultor permitirá y hará que sus Subcontratistas permitan al Banco y/o a las personas que el Banco nombre, inspeccionar el lugar y/o las cuentas y registros relacionados con el cumplimiento del Contrato y la presentación de la Propuesta para la prestación de los Servicios, y hará que dichas cuentas y registros sean auditados por auditores nombrados por el Banco, si así lo solicita el Banco. Se solicita atención del Proveedor a la Cláusula CGC 10 la cual contempla, entre otras cosas, que acciones cuya intención sea impedir materialmente el ejercicio de los derechos de inspección y auditoria del Banco de acuerdo con esta Cláusula CGC25.2 constituye una práctica prohibida sujeto a terminación del Contrato (así como a una decisión de no elegibilidad de acuerdo con los procedimientos vigentes de sanciones del Banco)
26. Obligaciones para producir Reportes
1. El Proveedor entregará al Contratante los informes y documentos que se indican en los Apéndices A y B, en la forma, números y dentro de los plazos que se indique en dichos Apéndices.
27. Derechos de propiedad del Contratante en Reportes y Registros
1. Salvo que las CEC dispongan otra cosa, todos los informes y datos relevantes e información tales como mapas, diagramas, planos, bases de datos, otros documentos y software, registros/archivos de soporte o material recopilado o elaborado por el Proveedor en el curso de los Servicios serán confidenciales y serán y quedarán de propiedad absoluta del Contratante. A más tardar cuando este Contrato venza o termine, el Proveedor deberá entregar al Contratante todos dichos documentos, junto con un inventario detallado de los mismos. El Proveedor podrá conservar una copia de dichos documentos, datos y/o software pero no los podrá utilizar para propósitos que no tengan relación con este Contrato sin la previa aprobación escrita del Contratante.
2. Si para propósitos de desarrollo de los planos, dibujos, especificaciones, diseños, bases de datos, otros documentos y software son necesarios o indicados contratos de licencia entre el Proveedor y terceros, el Proveedor deberá obtener la previa aprobación escrita del Contratante en dichos contratos y el Contratante podrá, a su discreción, exigir la recuperación de los gastos relacionados con el desarrollo del/los respectivo(s) programa(s). En las CEC se especificarán otras restricciones acerca del futuro uso de estos documentos y software a que hubiere lugar.
28. Equipo, Vehículos y Materiales
1. El equipo, vehículos y materiales que el Contratante ponga a disposición del Proveedor, total o parcialmente con recursos suministrados por el Contratante serán de propiedad del Contratante y serán identificados como tales. Cuando este Contrato termine o expire, el Proveedor pondrá a disposición del Contratante un inventario de dicho equipo, vehículos y materiales y dispondrá de tal equipo, vehículos y materiales de acuerdo con instrucciones del Contratante. Mientras que dicho equipo, vehículos y materiales estén en poder del Proveedor, y salvo instrucciones al contrario por parte del Contratante, los asegurará a cargo del Contratante por un monto equivalente a su valor de reemplazo total.
2. Todo equipo o materiales que el Proveedor o sus Expertos ingresen al país del Contratante para ser utilizados bien sea para el proyecto o para uso personal serán de propiedad del Proveedor o de los Expertos, según corresponda.
D. Expertos y Subcontratistas del Proveedor
29. Descripción de Expertos Clave
1. En el Apéndice B se describen los cargos, las funciones y calificaciones mínimas de los Expertos Clave del Consultor, así como el tiempo estimado durante el que se prestarán los Servicios.
30. Reemplazo de Expertos Clave
1. Salvo según el Contratante acuerde otra cosa por escrito, no se harán cambios en los Expertos Clave.
2. No obstante lo anterior, la sustitución de Expertos Clave durante la ejecución del Contrato podrá considerarse únicamente con base en la solicitud escrita del Proveedor y debido a circunstancias fuera del control razonable del Proveedor, incluida, más no limitada a la muerte o incapacidad física de este. En tal caso, el Proveedor deberá proveer de inmediato como reemplazo, a una persona de calificaciones y experiencia equivalentes o mejores y por la misma tarifa de remuneración.
31. Remoción de Expertos o Subcontratistas
1. Si el Contratante encuentra que alguno de los Expertos o el Subcontratista ha cometido una falta grave o ha sido acusado de haber una acción criminal, o si el Contratante determina que el Experto o Subcontratista del Contratante ha estado implicado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias u obstructivas durante la prestación de los Servicios, a solicitud escrita del Contratante, el Proveedor deberá proveer un reemplazo.
2. En caso de que el Contratante encuentre que alguno de los Expertos Clave, Expertos No Clave o Subcontratistas es incompetente o incapaz de cumplir con los deberes que les hayan sido asignados, indicando las bases para ello, el Contratante podrá solicitar al Proveedor que provea un reemplazo.
3. Todo reemplazo de los Expertos o Subcontratistas removidos deberá poseer mejores calificaciones y experiencia y deberá ser aceptable al Contratante.
4. El Proveedor deberá asumir los costos que resulten o que sean incidentales a la remoción y/o reemplazo de dichos Expertos.
E. Obligaciones del Contratante
32. Asistencia y Exenciones
1. Salvo que las CEC indiquen otra cosa, el Contratante hará todo lo que posible con el fin de lograr que el Gobierno o sus agencias:
(a) Otorgue al Proveedor los permisos de trabajo y demás documentos necesarios para que pueda prestar los Servicios.
(b) Facilite prontamente a los Expertos, y si corresponde, a sus familiares a cargo elegibles, la provisión de visas de entrada y salida, permisos de residencia, autorizaciones de cambio de moneda y demás documentos requeridos para su permanencia en el país del Contratante durante el tiempo que dure la prestación de los Servicios.
(c) Facilite el pronto despacho de aduana de todos los bienes que se requieran para la prestación de los Servicios y de los efectos personales de los Expertos y de sus familiares a cargo elegibles.
(d) Imparta a los funcionarios, agentes y representantes del Gobierno todas las instrucciones necesarias o pertinentes para la pronta y eficaz ejecución de los Servicios.
(e) Exima al Proveedor y a los Expertos y a los Subcontratistas que emplee el Proveedor por concepto de los Servicios de cualquier requisito de registro o de obtención de cualquier permiso para ejercer su profesión o para establecerse bien sea en forma independiente o como entidad corporativa de acuerdo con la Ley Aplicable del país del Contratante.
(f) Autorice, conforme a la Ley Aplicable, al Proveedor, cualquier Subcontratista y a los Expertos de cualquiera de ellos el privilegio de ingresar al país del Contratante, sumas razonables de moneda extranjera para propósitos de los Servicios o para uso personal de los Expertos, así como de retirar de dicho país las sumas que los Expertos puedan haber devengado allí por concepto de la prestación de los Servicios.
(g) Proporcione al Proveedor cualquier otra asistencia según se indique en las CEC.
33. Acceso a los Sitios del Proyecto
1. El Contratante garantiza que el Proveedor tendrá acceso libre y gratuito al sitio del proyecto con respecto al cual se requiera acceso para la prestación de los Servicios. El Contratante será responsable por los daños que el mencionado acceso pueda ocasionar al sitio del proyecto o a cualquier bien del mismo, e indemnizará al Proveedor y a cada uno de los Expertos con respecto a la responsabilidad de cualquier dicho daño, salvo que el mismo sea causado por falta voluntaria
o negligencia del Proveedor o de cualquiera de los Subcontratistas o los Expertos de cualquiera de ellos.
34. Cambio en la Ley Aplicable relacionada con Impuestos y Derechos
1. Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produce algún cambio en la Ley Aplicable en país del Contratante con respecto a impuestos y derechos que aumente o reduzca el costo incurrido por el Proveedor en la prestación de los Servicios, entonces la remuneración y gastos reembolsables que de otra forma serían pagaderos al Proveedor bajo este Contrato será aumentada o reducida
de conformidad mediante acuerdo entre las Partes, y se harán los correspondientes ajustes a los montos máximos que se indican Cláusula CGC 38.1.
35. Servicios, Instalaciones y Bienes del Contratante
1. El Contratante facilitará al Proveedor y a los Expertos, para los fines de los Servicios y libres de todo cargo, los servicios, instalaciones y bienes que se indican en el Anuncio y Bases de la Convocatoria, la Propuesta aceptada y/o la Guía Operativa para la gestión de Fondos Concursables (Apéndices A, B y C) en el momento y en la forma que se especifican allí.
36. Personal de la Contraparte
1. El Contratante pondrá a disposición del Proveedor sin costo alguno el personal profesional y de apoyo de la Contraparte, a ser nombrado por el Contratante con la asesoría del Proveedor, si así se dispone en los Apéndices A y C.
2. El personal profesional y de apoyo de la Contraparte, excluido el personal de coordinación del Contratante, trabajará bajo la dirección exclusiva del Proveedor. En caso de que algún integrante del personal de la Contraparte no cumpla satisfactoriamente con alguna parte del trabajo que el Proveedor encomiende a dicha parte y acorde con el cargo que ocupe dicho integrante, el Proveedor podrá solicitar el reemplazo de dicho integrante y el Contratante no podrá negarse sin razón, a tomar las medidas pertinentes frente a tal petición.
37. Obligación de Pago
1. En consideración de los Servicios que el Proveedor preste de acuerdo con este Contrato, el Contratante efectuará dichos pagos al Proveedor en la forma que se contempla en las CGC siguientes.
F. Pagos al ProveedorProveedor
38. Precio del Contrato
1. El Precio del Contrato es fijo y es el que se contempla en las CEC.
2. Todo cambio al Precio del Contrato que se indique en la Cláusula 38.1 puede hacerse sólo si las Partes han acordado el alcance revisado de los Servicios de acuerdo con la Cláusula CGC 16 y han modificado por escrito el Anuncio y Bases de la Convocatoria, así como la Propuesta negociada y aceptada (Apéndices A y C)
39. Impuestos y Derechos
1. El Proveedor, los Subcontratistas y los Expertos son responsables por atender todas las obligaciones fiscales que surjan del Contrato, salvo que las CEC indiquen otra cosa.
2. Como excepción a lo anterior y según se indica en las CEC, todos los impuestos indirectos identificables (detallados y finalizados en las Negociaciones del Contrato) serán reembolsados al Proveedor o pagados por el Contratante en nombre del Proveedor.
40. Moneda de Pago
1. Todo pago bajo este Contrato se hará en la(s) moneda(s) que se indican en el mismo, salvo que las CEC indiquen otra cosa.
41. Modo de Facturación y Pago
1. Los pagos totales bajo este Contrato no podrán exceder el Precio del Contrato que se indica en la Cláusula CGC 38.1.
2. Los pagos bajo este Contrato se harán en pagos de suma global contra los entregables que se indican en el Apéndice B. Los pagos se harán de acuerdo con el cronograma de pagos que figura en las CEC.
1. Pago Anticipado: Salvo que las CEC indiquen otra cosa, un anticipo se hará contra una garantía bancaria de pago anticipado aceptable al Contratante por una suma (o sumas) y en la moneda (o monedas) que se indica en las CEC. Dicha garantía (i) será válida hasta que el pago anticipado sea compensado completamente, y (ii) será en la forma que el Contratante haya aprobado por escrito. Los anticipos serán compensados por el Contratante en porciones iguales contra los pagos de suma global que se indican en las CEC hasta que dichos pagos anticipados sean compensados en su totalidad.
2. Pagos de Suma Global. El Contratante pagará al Proveedor dentro de sesenta (60) días siguientes a que el Contratante reciba los entregables, estos hayan sido debidamente aprobados y el Proveedor facturado por concepto del respectivo pago de suma global. El pago podrá retenerse si el Contratante no aprueba el/los entregable(s) como satisfactorios, en cuyo caso, el Contratante deberá enviar sus comentarios al Proveedor dentro de los sesenta (60) días siguientes a su recibo, luego de lo cual, el Proveedor deberá hacer las correcciones necesarias y subsiguientemente se repetirá el proceso.
3. Pago Final. El pago final que se dispone en esta cláusula se hará solamente después de que el Proveedor haya entregado el informe final éste haya sido debidamente aprobado y el Proveedor emitido una factura final, identificada como tal, a satisfacción del Contratante. Por consiguiente, considerará que los Servicios han sido terminados y finalmente aceptados por el Contratante. El último pago de la suma global se considerará aprobado para pago por parte del Contratante dentro de noventa (90) días siguientes al recibo del informe final, salvo que dentro de dicho período el Contratante de aviso escrito al Proveedor donde especifique las deficiencias en los Servicios. Luego de lo cual, el Proveedor hará las correcciones necesarias y subsiguientemente se repetirá el proceso. Todos los pagos bajo este Contrato se harán a la cuenta del Proveedor que se indica en las CEC.
4. Excepto el pago final según el 41.2.3 anterior, los pagos no constituyen aceptación de los Servicios ni eximen al Proveedor de ninguna de sus obligaciones en virtud de este Contrato.
42. Intereses sobre Pagos en Mora
1. Si el Contratante ha demorado los pagos más de quince (15) días después de la fecha de vencimiento que se indica en la Cláusula CGC 41.2.2, se pagarán intereses al Proveedor sobre cualquier monto adeudado y no pagado en dicha fecha de vencimiento por cada día xx xxxx, a la tasa anual que se indica en las CEC.
G. Equidad y Buena Fe
43. Buena Fe
1. Las Partes se comprometen a actuar de buena en cuanto a los derechos de ambas Partes en virtud de este Contrato y a adoptar todas las medidas razonables para garantizar el cumplimento con los objetivos del mismo.
H. Resolución de Conflictos
44. Conciliación Amigable
1. Las Partes buscarán resolver cualquier conflicto en forma amigable mediante consultas mutuas.
2. Si alguna de las Partes objeta a alguna acción o inacción de la otra Parte, la Parte que objeta podrá radicar una Notificación de Discrepancia escrita a la otra Parte, donde haga un resumen detallado de la base de la discrepancia. La Parte que reciba la Notificación la considerará y responderá por escrito dentro de catorce (14) días siguientes al recibo. Si esa Parte no responde dentro de catorce
(14) días, o si la controversia no puede arreglarse en forma amigable dentro de catorce (14) días siguientes a la respuesta de esa Parte, se aplicará la Cláusula CGC 45.1.
45. Resolución de Conflictos
1. Toda controversia entre las Partes relativa a cuestiones que surjan o que tengan relación con este Contrato que no pueda arreglarse en forma amigable podrá ser referida a adjudicación/arbitramento por cualquiera de las Partes de acuerdo con lo dispuesto en las CEC.
I. Elegibilidad
46. Elegibilidad
1. Los Proveedors y sus Subcontratistas cumplen con los criterios de elegibilidad en los siguientes casos:
(a) Una persona natural se considera nacional de un país miembro del Banco si cumple con cualquiera de los siguientes requisitos:
(i) si es ciudadano de un país miembro; o
(ii) si ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente facultado para trabajar en el país de domicilio.
(b) A Una persona jurídica se considera que tiene la nacionalidad de un país miembro si cumple con los dos siguientes requisitos:
(i) si está legalmente constituida o incorporada de acuerdo con las leyes de un país miembro del Banco; y
(ii) si más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de personas o firmas de países miembro del Banco.
2. Todos los integrantes de un Consorcio y todos los Subcontratistas deberán cumplir con los criterios de nacionalidad que se indican arriba.
3. En caso de que el Contrato de Servicios incluya el suministro de bienes y servicios afines, todos dichos bienes y servicios afines tendrán como origen cualquier país miembro del Banco. Los bienes
tienen origen en un país miembro del Banco, si han sido concebidos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien ha sido producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamble resulta otro artículo comercialmente reconocido que se diferencie sustancialmente sus características básicas, función o propósito de utilidad de sus partes o componentes. Para un bien que conste de varios componentes que requieran ser interconectados (bien sea por el proveedor, el comprador o un tercero) para que sea operativo e independientemente de la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para financiar si el ensamble de los componentes tuvo lugar en un país miembro, independientemente del origen de los componentes. Cuando el bien sea un conjunto de varios bienes individuales que normalmente son empacados y vendidos comercialmente como una sola unidad, se considera que el bien se origina en el país donde el conjunto fue empacado y despachado al comprador. Para propósitos de
origen, los bienes rotulados “hecho en la Unión Europea” serán elegibles sin necesidad de identificar el país específico correspondiente de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes no determina el origen de los mismos.
III. Condiciones Especiales de Contrato
Número de Cláusula CGC | Modificaciones y Suplementos a las Cláusulas en las Condiciones Generales de Contrato |
CEC 1.1 (m) “Ley Aplicable” y CEC 3. Ley que Rige el Contrato. 3.1. | 1.1. La Ley Aplicable se determina en la CEC 3. 3. Ley que rige el Contrato 3.1. El Contrato será ley entre las Partes y en caso de conflicto interpretado de conformidad con la Ley Aplicable, según el siguiente orden de prelación: a) Las Condiciones Especiales de Contrato; b) Las Condiciones Generales de Contrato; c) Apéndices; d) Contrato xx Xxxxxxxx 4689/OC-PN (PN-L1153), suscrito entre la República de Panamá y el Banco, el cual está integrado por las Estipulaciones Especiales, las Normas Generales, el Anexo Único y la Propuesta xx Xxxxxxxx (PN-L1153); e) El Reglamento Operativo del Programa (ROP) y sus anexos, entre estos, la Manual De Convocatorias para la gestión de los Fondos Concursables; f) Las políticas, normas y procedimientos para proyectos con financiamiento del BID, que sean concordantes con la naturaleza y características de los procesos de convocatoria bajo el esquema de fondos concursables; g) La legislación nacional permitida, entiéndase el texto único de la ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006 “que regula la contratación pública” y su reglamentación; la ley 38 de 2000, que regula el procedimiento administrativo general; y los principios y normas del procedimiento civil y comercial de la República de Panamá, utilizados en forma supletoria para llenar aquellos vacíos que surjan de la interpretación y aplicación de los documentos antes referidos. |
CEC 4. Idioma. 4.1 | El Idioma es: Español |
EC 6. Comunicaciones. 6.1 y 6.2 | Las direcciones de notificación físicas o electrónicas, son: El Contratante: Instituto Técnico Superior (ITSE), Avenida Xxxxxxx Xxxx, Tocumen, Panamá. Atención: Xxxxxxx Xxxxxxx – Especialista en Adquisición Xxxxxx Xxxxxxxxx – Especialista Fiduciaria Contacto: (507) Correo electrónico: xxxxxxxxXXX@xxxx.xx.xx El Proveedor: . Dirección: Atención: . Contacto: (507) . Correo electrónico: . |
CEC 8. Autoridad del Integrante a Cargo. 8.1 | El Proveedor: . |
CEC 9. Representantes Autorizados. 9.1 | Los Representantes Autorizados son: Por el Contratante: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, -Gerente Educativa ITSE Por el Proveedor: . |
CEC 11. Entrada en Vigor del Contrato. 11.1 | Entrada de vigor: A partir del refrendo del Contrato por parte de la Contraloría General de la República. |
CEC 12. Terminación del Contrato por no entrada en Vigor. 12.1. | Terminación por no entrada en vigor: El plazo será de noventa (90) días hábiles, a partir de su firma. |
CEC 13. Iniciación de los Servicios. 13.1. | Iniciación de los Servicios: El día hábil siguiente a la notificación de la orden de proceder (la “Fecha Efectiva”). |
CEC 14. Vencimiento del Contrato. 14.1. | Vencimiento del Contrato: El plazo de los Servicios y por ende su fecha de terminación, será de ( ) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la orden de proceder (la “Fecha Efectiva”). El plazo de ( ) días hábiles incluye: ( ) días hábiles de ejecución del objeto del Contrato y ( ) días hábiles de liquidación. En consecuencia, el contrato se extenderá hasta la fecha de vencimiento de este, incluidas sus prórrogas (si las hubiere), considerándose vigente hasta la fecha establecida para la liquidación conforme al artículo 106 del Texto Único de la ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020. |
CEC 17. Fuerza Mayor. a. Definición. 17.1. | N/A |
CEC 19. Terminación. a. Por el Contratante. 19.1.1. (a) y (b) | 19. Terminación. 1. Este contrato podrá ser terminado por cualquiera de las partes de acuerdo con las disposiciones que se contempla a continuación: a. Por el Contratante 1. El Contratante podrá terminar este Contrato en caso de que suceda cualquiera de los eventos que se indican en los parágrafos (a) a (f) de esta Cláusula. En tal caso, el Contratante deberá dar al Proveedor aviso escrito con al menos 30 días de antelación en caso de los eventos referidos en los literales (a) a (d); aviso escrito con al menos 60 días de antelación en caso del evento referido en el literal (e); y aviso escrito con al menos 5 días en caso del evento referido en el literal (f): (a) Si el Proveedor no subsana un incumplimiento de sus obligaciones según se indica en una notificación de suspensión de acuerdo con la Cláusula CGC 18. |
Sin embargo, el Contratante podrá imponerle previamente una multa de hasta el 4 % del valor equivalente a la porción dejada de entregar o ejecutar en la fase o entregable respectivo, dividido entre treinta y aplicada por cada día calendario de atraso, en sustitución de la terminación aludida. De persistir el incumplimiento, podrá terminarlo e imponerle una sanción del 5 al 15% del valor del Contrato, según la gravedad de la infracción, la reincidencia y daños causados, aplicando la graduación contenida en la legislación nacional permitida y aplicada de forma supletoria, entiéndase los artículos 104 y 141 de la ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006, que regula la contratación pública, en concordancia con los artículos 196 y 210, respectivamente, del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, que la reglamenta. (b) Si el Proveedor queda (o, si el Proveedor consiste de más de una entidad, si alguno de sus miembros queda) insolvente o en quiebra, o celebra acuerdos con sus acreedores para el alivio de deudas, o si aprovecha alguna ley en beneficio de deudores o si entra en liquidación o custodia, bien sea obligatoria o voluntaria, sin ofrecer –cuando no es un Oferente de Formación- un reemplazo adecuado a consideración del Contratante. | |
CEC x. Xxx Aplicable a los Servicios. 20.4. | Ver las modificaciones y/o adiciones contenidas en las CEC, respecto a las CGC 1.1 (m) “Ley Aplicable” y CGC 3. Ley que Rige el Contrato (3.1). |
CEC 21. Conflicto de Interés. b. 21.1.3. | El Contratante determinará en cada Convocatoria, caso por caso, si el Proveedor debe ser descalificado de suministrar bienes, trabajo o servicios distintos al objeto del Contrato, debido a un conflicto de la naturaleza que se describe en la CGC 21.1.3. Sí X No |
CEC 23. Responsabilidad del ProveedorProveedor. 23.1. | El Proveedor se obliga a iniciar la actividad de formación objeto de este contrato en un plazo máximo de xx días calendarios contados a partir de que se haya hecho efectivo el primer pago bajo este contrato. De no haber iniciado, ITSE podrá solicitar por escrito la devolución del 100% del monto pagado, el cual deberá ser depositado por el Proveedor en la cuenta bancaria # (cuenta del Proyecto) en un plazo máximo de XX días calendario, presentando a ITSE las evidencias correspondientes. El Proveedor deberá incluir en los entregables 2 y 3 de la ejecución de los Servicios, la estadística relacionada a los indicadores de cumplimiento exigidos en los numerales 1 y 2 de la matriz de resultados contenida en el anexo II, literal B (Resumen de los arreglos para el monitoreo de los resultados), sección III (Plan de Implementación y Gestión), de la Propuesta xx Xxxxxxxx (PN-L1153) del Programa, a saber: 1. Porcentaje de individuos propuestos a capacitar a través de los fondos concursables que completaron en su totalidad el programa formativo: 90%. 2. Porcentaje de individuos que completaron en su totalidad el programa formativo y recibieron una certificación que valida las competencias y/o conocimientos adquiridos: 75%. Ver las modificaciones y/o adiciones contenidas en las CEC, respecto a las CGC 1.1 (m) “Ley Aplicable” y CGC 3. Ley que Rige el Contrato (3.1). |
CEC 24. Seguros a ser tomados por el ProveedorProveedor. 24.1. | En atención a la naturaleza, cuantía y características de los procesos de convocatoria bajo el esquema de fondos concursables, no se solicitará al Proveedor la consignación de pólizas ni fianza de propuesta, de cumplimiento o de pago anticipado. |
CEC 26. Obligaciones para producir Reportes. 26.1. | El Proveedor entregará al Contratante los reportes que se exijan en el Contrato y los Apéndices A, B y C, en la forma, números y dentro de los plazos que se indiquen en cualquier sección y/o artículo de las CGC y CEC. |
CEC 27. Derechos de Propiedad del Contratante en Reportes y Registros. 27.1., 27.2. y 27.3. | 27.1. ….. El Proveedor deberá entregar al Contratante una copia inventariada de toda la información elaborada, utilizada o a la cual haya tenido acceso en el curso de los Servicios, en formato impreso y digital. Se entiende como información, todo tipo de datos contenidos en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, químico, físico o biológico. 27.2. ….. El Proveedor no utilizará la información ni software para propósitos distintos al objeto de este Contrato, sin la previa autorización escrita del Contratante. 27.3. Si para la ejecución de los Servicios, el Proveedor considera necesaria la realización de labores de promoción y publicidad con base en la información elaborada, utilizada o a la cual haya tenido acceso en el curso de los Servicios, requerirá la previa autorización escrita del Contratante y aprobación de la versión final del anuncio, el cual deberá ajustarse a los términos y condiciones del Contrato. |
CEC 28. Equipo, Vehículos y Materiales. 28.1 y 28.2. | No aplica. No se financiará con cargo a los fondos del Programa, la adquisición de equipos y/o licencias más allá de un cinco por ciento (5%) del monto total del subsidio económico otorgado y tampoco se alegará propiedad o derechos sobre estos. |
CEC 30. Reemplazo de Expertos Clave y 31. Remoción de Expertos. | Se considerará como un Experto al Oferente de Formación cuando actúe en asocio con un Proveedor o al Oferente de Formación cuando actúe como Proveedor y subcontrate alguna parte de los Servicios. Por consiguiente, el Proveedor podrá ofrecer un sustituto adecuado a consideración del Contratante, ante la aplicación de las causales de reemplazo o remoción contempladas en las CGC 31 y 31. |
CEC 32. Asistencia y Exenciones. 32.1 de la (a) a (f) | No aplica. |
CEC 32. Asistencia y Exenciones. 32.1(g) | El Contratante adquiere con el Proveedor las obligaciones contempladas en la Ley Aplicable. Ver las modificaciones y/o adiciones contenidas en las CEC, respecto a las CGC 1.1 (m) “Ley Aplicable” y CGC 3. Ley que Rige el Contrato (3.1). |
CEC 33.1 | No aplica. |
CEC 38.1 | El Precio del Contrato es: DÓLARES CON 00 /100 (US$. ), desglosado de la siguiente manera: DÓLARES (US$. ) corresponde a los servicios, y la suma de DÓLARES (US$. ), corresponde al ITBMS. Se hará con cargo de la partida G. , para la vigencia fiscal del año 2024. El Instituto Técnico Superior Especializado (ITSE) se compromete a incluir en el presupuesto de la vigencia fiscal 2024, la partida presupuestaria (por asignar) para cubrir los montos remanentes a pagar al PROVEEDORPROVEEDOR en dicho período, de acuerdo con el cronograma de pagos establecido en este Contrato. |
CEC 39. Impuestos y Derechos. 39.1. | El Proveedor adquiere con el Contratante las obligaciones referentes a la fijación del precio e impuestos, contempladas en la Ley Aplicable. Ver las modificaciones y/o adiciones contenidas en las CEC, respecto a las CGC 1.1 (m) “Ley Aplicable” y CGC 3. Ley que Rige el Contrato (3.1). |
CEC 39.2 | No Aplica. |
CEC 40. Moneda de Pago. 40.1. | La moneda de pago será el dólar estadounidense, también conocido como el dólar americano. |
CEC 41.2. Modo de Facturación y Pago. 41.2.2. | Ver el numeral 4, del apartado inicial denominado “I. Contrato No. - ITSE-2024 – Suma Global”, que describe el cronograma de entregables. |
CEC 41.2.1 | No aplica. En atención a la naturaleza, cuantía y características de esta convocatoria, no se solicitará al Proveedor la consignación de fianza de pago anticipado. |
CEC 41.2.3 | Nombre de la cuenta: . Tipo de cuenta: Número de cuenta: Entidad Bancaria: Moneda: Dólares americanos |
CEC 42.1 | La tasa de interés sobre pagos en xxxx, se calculará según lo preceptuado 1072A del Código Fiscal de la República de Panamá. |
CEC H. | 44.1. ….. 44.2. ….. |
Resolución de Conflictos. 44. Conciliación Amigable. 44.3. | 44.3. El Proveedor releva al Contratante y a sus representantes de cualquier acción propia o de terceros, en la cual se alegue responsabilidad civil, laboral, fiscal, administrativa, penal o de cualquier naturaleza por la ejecución de este Contrato, con excepción de aquellas que surjan de una falta de pago del precio, y renuncia a invocar la protección del Gobierno Extranjero o intentar reclamación diplomática en lo referente a los deberes y derechos originados en este Contrato, salvo en el caso de denegación de justicia. El Proveedor bajo gravedad de juramento declara que no es nacional de un país al que se le aplican las medidas de retorsión conforme lo establece la Ley 48 del 26 de octubre de 2016 “Que subroga la Ley 58 de 2002, que establece medidas de retorsión en caso de restricciones discriminatorias extranjeras contra la República de Panamá, y dicta otras disposiciones”. |
CEC 45. Resolución de Conflictos. 45.1. | Los conflictos serán resueltos por arbitraje de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 131 del 2013 de la República de Panamá; Que regula el arbitraje comercial nacional e internacional en Panamá. |