Pliego de Condiciones para seleccionar a los Proveedores de un Acuerdo Marco de
Pliego de Condiciones para seleccionar a los Proveedores de un Acuerdo Marco de
Precios para el tratamiento de pacientesconenfermedadrenalcrónica
INTRODUCCIÓN
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, en adelante la entidad o Colombia Compa Eficiente (CCE por sus siglas), pone a disposición de los interesados el pliego de condiciones para la selección de proveedores que se vincularán al acuerdo marco de precios que resulte del presente proceso licitatorio.
Colombia Compra Eficiente no requiere de Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) para suscribir un acuerdo marco de precios pues no ejecuta gasto público con su suscripción. Sin embargo, el valor de las órdenes de compra para nuevas generaciones del acuerdo marco representa las transacciones realizadas entre las entidades compradoras y los proveedores al amparo del acuerdo marco.
En los casos en los cuales sea la primera generación o versión de un acuerdo marco de precios, el valor de las contrataciones realizadas por las diferentes entidades estatales a través del sistema electrónico de contratación pública -SECOP I y II- representa el valor estimado de las contrataciones realizadas asociadas con los bienes y/o servicios de que trata el presente proceso de selección, el cual se encuentra en detalle en el estudio de las condiciones económicas del sector.
Colombia Compra Eficiente es la entidad encargada de “Diseñar, organizar y celebrar los Acuerdos Marco de Precios y demás mecanismos de agregación de demanda”1 y en consecuencia, es quien debe adelantar los Procesos de Contratación para los Acuerdos Marco de Precios.
Los documentos del proceso que incluyen los estudios y documentos previos, el estudio del sector, así como cualquiera de sus anexos, están a disposición del público en el Sistema Electrónico de Contratación Pública -SECOP-.
La selección de los proveedores se realizará a través del proceso de contratación No. CCENEG042- 01-2021
La entidad evaluará las ofertas con base en las reglas establecidas en el pliego de condicione y la normativa aplicable.
Todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al presente proceso de contratación, en cualquiera de sus fases o etapas pueden presentar las recomendaciones que consideren convenientes, intervenir en las audiencias y consultar los Documentos del Proceso en los términos previstos en el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.1.1.2.1 del Decreto 1082 de 2015.
00 xx xxxx xx 0000
0 Xxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 3 del Decreto 4170 de 2011.
TABLA DE CONTENIDO
1.1.1. Alcance del objeto del Acuerdo Marco 6
1.2. Cobertura del acuerdo marco 6
1.3. Plazo y vigencia del acuerdo marco 7
1.4. Valor estimado del acuerdo marco 8
1.5. Modalidad de selección de los proveedores 8
1.6. Clasificador de bienes y servicios de naciones unidas (UNSPSC) 9
1.7. Finalidad de los acuerdos marco 9
1.7.1. Nociones generales de los acuerdos marco 9
1.7.1.1. ¿Qué es un acuerdo marco de precios? 10
1.7.1.2. ¿Cómo se adjudica un acuerdo marco de precios? 10
1.7.1.3. ¿Cómo operan los acuerdos marco de precios una vez adjudicados? 11
1.8. Invitación a las Veedurías Ciudadanas 11
1.9. Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República 12
1.10. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN – FORMATO 2 12
1.11. Costos derivados de participar en el proceso de selección 13
1.14. Documentos otorgados en el exterior 14
1.15. DEFINICIONES – ANEXO 1 14
1.17. Exclusión de responsabilidades por la información 15
1.18. Información reservada o confidencial 15
1.19. Conversión a salarios 16
1.20. Conflictos de Intereses 17
1.21. Aceptación de los Términos y Condiciones 17
1.22. Reglas de subsanabilidad, explicaciones y aclaraciones 18
1.24. Xxxxxxxx para declarar desierto el proceso de selección 21
1.25. Normas de interpretación xxx xxxxxx de condiciones 21
1.26. Retiro de la propuesta 22
1.27. Cronograma del Proceso 22
1.28. Código de Integridad de Colombia Compra Eficiente 22
2. DESCRIPCIÓN DEL ACUERDO MARCO 23
2.1. Condiciones de Segmentación 23
2.2. Especificaciones Mínimas Técnicas 24
2.4. Modalidad de Ejecución en la Ejecución del Acuerdo Marco 35
2.5. Operación Principal del Acuerdo Marco de Precios 36
2.6. Operación Secundaria del Acuerdo Marco de Precios 36
2.7. Partes del Acuerdo Marco 36
2.9. TIENDA VIRTUAL DEL ESTADO COLOMBIANO -TVEC 37
2.10. Administración del Acuerdo Marco 37
3. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA 37
3.1. Audiencia de Adjudicación 38
3.3. INDISPONIBILIDAD EN LA PLATAFORMA DEL SECOP II 39
4. REQUISITOS HABILITANTES Y SU VERIFICACIÓN 39
4.1.1. Carta de Presentación de la Propuesta – Formato 1 41
4.1.2. Compromiso Anticorrupción – Formato 2 41
4.1.3. Certificado de Existencia y Representación Legal 41
4.1.4. Registro de Matrícula Mercantil – (En caso de aplicar) 42
4.1.5. Cédula de Ciudadanía 43
4.1.6. Certificado de Inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) 43
4.1.7. Consorcios o Uniones Temporales – Formato 4 y Formato 5 43
4.1.8. Garantía de Seriedad de la Propuesta 44
4.1.9. Certificado de Pagos de Seguridad Social y Aportes Parafiscales (Personas Jurídicas)
4.1.10. Declaración Juramentada de Pagos Correspondientes a los Sistemas de Seguridad Social y Aportes Parafiscales (Personas Naturales) – Formato 7 45
4.1.11. Verificación de la Condición de Mipyme (Aplica para la verificación de criterios de desempate) 45
4.1.12. Verificación Inexistencia Antecedentes Fiscales, Penales y Disciplinarios 45
4.1.13. Verificación del Pago de Multas por Infracciones al Código Nacional de Policía y Convivencia 45
4.1.14. Personas Jurídicas Privadas Extranjeras y Personas Naturales Extranjeras 46
4.1.15. Documentos y antecedentes del Contador Público y/o Revisor Fiscal 46
4.2. Capacidad Financiera y Organizacional 47
4.2.1. Capacidad Financiera 47
4.2.2. Capacidad Organizacional 47
4.3. Condiciones de Experiencia 48
4.3.1. Requisitos de Acreditación de la Experiencia – Formato 8 49
4.3.2. Acreditación de la Experiencia mediante el Registro Único de Proponentes -RUP 50
4.4. Requisito Mínimo Técnico 51
4.4.1. Capacidad de prestar el tratamiento 51
4.4.3. Garantía de responsabilidad civil clínicas y hospitales 52
5. CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 52
6. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 52
6.1. FACTOR ECONÓMICO (PROPUESTA ECONÓMICA) – FORMATO 10 53
6.1.1. Subfactor 1 – Conjunto integral del servicio a pacientes en TRR 54
6.1.2. Subfactor 2 – Diálisis aguda 55
6.1.3. Subfactor 3 – Diálisis extendida 55
6.1.4. Subfactor 4 – Consulta de nefrología 55
6.1.5. Subfactor 5 - Interconsulta hospitalaria por nefrología 56
6.1.6. Subfactor 6 – Programa de nefroprotección 56
6.2. Factor Técnico Adicional 57
6.2.1. Factor Técnico No. 1 Vinculación de mujeres cabeza de familia entre un 3% al 10% del total de la planta del personal – Formato 9 57
6.2.2. Factor Técnico No. 2 Sedes de tratamiento adicionales – Formato 9 58
6.3. PUNTAJE PARA ESTIMULAR LA INDUSTRIA NACIONAL – FORMATO 9 59
6.3.1. Forma de asignación del puntaje de Apoyo a la Industria Nacional 59
6.3.1.1. Promoción de Servicios Nacionales – 20 puntos 60
6.3.1.2. Trato Nacional o Acuerdo Comercial – 10 puntos 60
6.3.1.3. Promoción de la Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros – 5 puntos
6.4. Incorporación de Trabajadores en Situación de Discapacidad – Formato 9 60
7. ACUERDOS COMERCIALES Y TRATO NACIONAL 61
9. RIESGOS ASOCIADOS AL ACUERDO MARCO, FORMA DE MITIGARLOS Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS 69
9.1. Audiencia de Asignación de Riesgos y Aclaración al Pliego de Condiciones 69
10.1. Garantía de Seriedad de la Oferta 69
10.2. Garantía de Cumplimiento 70
10.2.1. Garantía de cumplimiento a favor de Colombia Compra Eficiente 70
10.2.2. Garantía de cumplimiento a favor de las Entidades Compradoras 71
12. LISTADO DE ANEXOS, FORMATOS, MATRICES Y FORMULARIOS 00
Listado de Tablas
Tabla 1 – Regiones de cobertura del servicio 6
Tabla 2 – Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) 9
Tabla 4 - Conjunto integral del servicio a Pacientes en TRR dialítica 24
Tabla 5 - Exámenes de laboratorio a los Pacientes 28
Tabla 6 - Especificaciones diálisis aguda 29
Tabla 7 - Consulta de nefrología 31
Tabla 8 – Reporte de información por parte del Proveedor 33
Tabla 9 – Indicadores de gestión clínica 34
Tabla 10 – Indicadores de Capacidad Financiera 47
Tabla 11 – Indicadores de Capacidad Organizacional 48
Tabla 13 – Sedes del Proveedor 51
Tabla 14 – Suficiencia de la garantía de responsabilidad civil clínicas y hospitales 52
Tabla 15 – Factores de ponderación 53
Tabla 16 – Subfactores que conforman el Factor Económico 53
Tabla 17 - Puntaje de Sedes adicionales 58
Tabla 18 – Puntaje para estimular la Industria Nacional (Ley 816 de 2003) 59
Tabla 19 – Cobertura de los Acuerdos Comerciales para el proceso de selección 61
Tabla 20 - Cupos de adjudicación 62
Tabla 21 – Suficiencia de la garantía a favor de Colombia Compra Eficiente 70
Tabla 22 – Suficiencia de la garantía a favor de las Entidades Compradoras 71
1. INFORMACIÓN GENERAL
1.1. Objeto
El objeto del Acuerdo Xxxxx es establecer: (i) las condiciones en las cuales los Proveedores prestan el Tratamiento a los Pacientes con ERC en TRR dialítica al amparo del Acuerdo Marco; (ii) las condiciones en las cuales las Entidades Compradoras se vinculan al Acuerdo Marco; y (iii) las condiciones para el pago del Tratamiento por parte de las Entidades Compradoras.
1.1.1. Alcance del objeto del Acuerdo Marco
Los Proveedores se obligan a prestar a las Entidades Compradoras el Tratamiento de acuerdo con las especificaciones establecidas en el pliego de condiciones y de acuerdo con las Ofertas presentadas a Colombia Compra Eficiente en la licitación pública CCENEG042-01-2021.
Para la prestación del Tratamiento, el Proveedor debe cumplir con las especificaciones técnicas del conjunto integral de atención al Paciente en TRR dialítica, diálisis aguda, consultas por nefrología y programa de nefroprotección, definidos en los Documentos del Proceso.
1.2. Cobertura del acuerdo marco
El acuerdo marco que surja del proceso de selección tendrá las siguientes condiciones de cobertura:
El Proveedor debe garantizar la atención a los Pacientes en TRR dialítica en las ciudades de prestación del servicio de la Región, definidas en la Tabla 1, en las que fue adjudicado con Sedes propias o de terceros de acuerdo con las especificaciones técnicas del Tratamiento:
Tabla 1 – Regiones de cobertura del servicio
No. | Región | Departamentos de Cobertura | Ciudades de prestación del servicio |
1 | Xxxxx | Atlántico, Xxxxxxx, Xxxxx, Córdoba, Guajira, Magdalena, Sucre | Barranquilla, Cartagena, Santa Xxxxx, Riohacha, y Sincelejo. |
2 | Occidente | Cauca, Nariño, Xxxxx del Cauca, Huila y Tolima | Cali, Ibagué, Neiva, Popayán y Pasto |
3 | Antioquia y eje cafetero | Antioquia, Xxxxxx, Chocó, Quindío, Risaralda | Medellín y área metropolitana, Manizales, Quibdó, Armenia y Pereira |
4 | Andina norte | Norte xx Xxxxxxxxx, Santander, Casanare, Meta y Arauca | Bucaramanga, Cúcuta Villavicencio y Arauca |
5 | Andina centro y otros | Bogotá, Cundinamarca, Boyacá, Caquetá, Guaviare, Guainía, Putumayo, Vaupés, Vichada | Bogotá, Tunja |
Nota | Si en alguna de las ciudades de prestación del Tratamiento no existen unidades de TRR dialítica (ni del Proveedor ni de terceros), el Proveedor debe prestar el Tratamiento a los Pacientes en la siguiente ciudad más cercana |
El servicio se presta en el territorio nacional como está indicado en el Decreto 1795 de 2000 “por el cual se estructura el sistema de salud de las fuerzas militares y de la Policía Nacional” y la ley 1751 de 2015” por medio del cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones, Artículo 6°. Elementos y principios del derecho fundamental a la salud, Literal a.
Universalidad: Los residentes en el territorio colombiano gozarán efectivamente del derecho fundamental a la salud en todas las etapas de la vida.
En la Operación Secundaria, el Proveedor debe; (i) mantener las Sedes presentadas con la Oferta;
(ii) contar con Sedes en las ciudades de la Tabla 1 (podrán ser modificadas en el futuro por sedes propias o de terceros, siempre y cuando cumplan con las condiciones contractuales establecidas y se notifique a Colombia Compra Eficiente y a las Entidades Compradoras oportunamente) y (iii) asumir los costos de traslado y alojamiento (para pacientes crónicos que se encuentran en terapias de diálisis crónica (Hemodiálisis - Diálisis Peritoneal Ambulatoria) de los Pacientes y su acompañante a la Sede más cercana en la Región, cuando el Proveedor no cuenta con Sedes propias o de terceros en la ciudad o municipio donde reside el Paciente. El acompañante sólo es necesario cuando el Paciente es menor de edad, persona en condición de discapacidad o adulto mayor.
El traslado y alojamiento solo debe ser prestado por el Proveedor cuando se presente alguna de las siguientes condiciones: (i) el Paciente reside en una ciudad o municipio de la Región en la que el Proveedor no tiene Sede y la Entidad Compradora solicita que el Proveedor asuma el traslado y alojamiento; o (iii) el Proveedor no tiene una Sede en una ciudad o municipio definido en la Tabla 1 En todo caso, el Proveedor podrá prestar el Tratamiento en Sedes dentro de la misma Región, ubicadas en ciudades y municipios distintos a las presentadas en la Oferta y a las definidas en la Tabla 1 si es más cercana al lugar de residencia del Paciente. En caso de cambio de residencia del Paciente, la Entidad Compradora debe notificar al Proveedor del cambio de residencia y determinar la modificación de la Orden de Compra cuando el cambio: (i) es a una ciudad o municipio en la misma región; o (iii) es a una ciudad o municipio de una Región diferente.
1.3. Plazo y vigencia del acuerdo marco
El acuerdo marco tendrá plazo de tres (3) años contados a partir de la puesta en funcionamiento del mismo en la Tienda Virtual del Estado Colombiano; dicho plazo podrá ser prorrogable hasta por máximo doce (12) meses, si la necesidad lo requiere. Colombia Compra Eficiente debe notificar la intención de prórroga de las regiones que considere viable, por lo menos treinta (30) días calendario antes del vencimiento del plazo del Acuerdo Marco. A falta de notificación de interés de prorrogar el plazo del Acuerdo Marco, este terminará al vencimiento de su plazo inicialmente establecido. Para esos efectos se estima el plazo de puesta en funcionamiento del Acuerdo Marco en un mes y medio calendario, a partir de la suscripción del contrato.
El Proveedor puede manifestar dentro del mismo plazo su intención de no permanecer en el Acuerdo Xxxxx durante la prórroga. Si mínimo dos (2) Proveedores aceptan la prórroga del Acuerdo, será procedente la verificación de la viabilidad de la misma; si no se garantiza dicha situación, podrá desistirse de prorrogar el Acuerdo Marco; o si por condiciones de la operación y comportamiento del mismo concluyan situación diferente.
Las Entidades Compradoras pueden generar Órdenes de Compra durante el plazo del Acuerdo Marco y su prórroga, en caso de que ocurra. Estas Órdenes de Compra pueden expedirse con un término superior a la del Acuerdo Marco siempre que el plazo adicional sea menor a SEIS (6) MESES y que el Proveedor haya ampliado la vigencia de la garantía de cumplimiento por el término de ejecución de la Orden de Compra y UN (1) AÑO más y el valor de conformidad con lo establecido en el numeral de garantías, y la vigencia de la garantía de clínicas y hospitales por el término de ejecución de la Orden de Compra y dos (2) años más.
En caso de que una Entidad Compradora solicite al Proveedor la adquisición del servicio que trata el acuerdo, con un plazo adicional a la vigencia del Acuerdo Marco, todas las condiciones establecidas en el Acuerdo Xxxxx se entenderán extendidas hasta la fecha de vencimiento de la Orden de Compra. De igual forma, la entidad podrá prorrogar y/o adicionar las órdenes de compra de acuerdo con la legislación aplicable al respecto, así como emplear vigencias futuras para las órdenes de compra.
Colombia Compra Eficiente puede terminar de manera anticipada una/todas las regiones del Acuerdo Marco si menos de dos (2) de los Proveedores de las regiones de cobertura están en capacidad de suministrar los bienes definidos para el Segmento
1.4. Valor estimado del acuerdo marco
Colombia Compra Eficiente no requiere de Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) para suscribir un acuerdo marco de precios pues no ejecuta recursos públicos con su suscripción. Sin embargo, el valor de las órdenes de compra para nuevas generaciones del acuerdo marco representa las transacciones realizadas entre las entidades compradoras y los proveedores al amparo del acuerdo marco.
En los casos en los cuales sea la primera generación o versión de un acuerdo marco de precios, el valor de las contrataciones realizadas por las diferentes entidades estatales a través del sistema electrónico de contratación pública -SECOP I y II- representa el valor estimado de las contrataciones realizadas asociadas con los bienes y/o servicios de que trata el presente proceso de selección, el cual se encuentra en detalle en el estudio de las condiciones económicas del sector.
En consecuencia, Colombia Compra Eficiente estimó en ciento veintinueve mil doscientos treinta y un millones ciento treinta y nueve mil doscientos treinta y uno de pesos colombianos
$129.231.139.231 COP el valor según información histórica del SECOP I y II y TVEC en su primera generación; no obstante, el proceso de selección tiene un valor de $0,00 COP.
1.5. Modalidad de selección de los proveedores
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.1.2.1.2.10. del Decreto No. 1082 de 2015, se establece que los acuerdos marco de precios son adelantados a través de la modalidad de licitación pública, como reza a continuación:
“Artículo 2.2.1.2.1.2.10. Proceso de contratación para un Acuerdo Marco de Precios. Colombia Compra Eficiente debe diseñar y organizar el Proceso de Contratación para los Acuerdos Marco de Precios por licitación pública y celebrar los Acuerdos Marco de Precios.
El Acuerdo Marco de Xxxxxxx debe establecer, entre otros aspectos, la forma de: a) evaluar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores y de los compradores; b) proceder frente al incumplimiento de las órdenes de compra; y c) actuar frente a los reclamos de calidad y oportunidad de la prestación.” (Xxxxxxxx y subraya fuera de texto).
Por tal motivo, la modalidad de selección para los acuerdos marco de precios corresponde a licitación pública.
1.6. Clasificador de bienes y servicios de naciones unidas (UNSPSC)
El acuerdo marco objeto de la presente selección, se encuentra codificado en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) en los siguientes códigos:
Tabla 2 – Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC)
Código | Segmento | Familia | Clase | Descripción |
85101502 | Servicios de Salud | Servicios integrales de salud | Centros de salud | Servicios clínicos especializados privados |
85101503 | Servicios de Salud | Servicios integrales de salud | Centros de salud | Servicios de consultorios médicos |
85101603 | Servicios de Salud | Servicios integrales de salud | Personas de soporte de prestación de servicios de salud | Servicios de cuidados personal en instituciones especializadas |
85101604 | Servicios de Salud | Servicios integrales de salud | Personas de soporte de prestación de servicios de salud | Servicios de asistencia de personal médico |
85101605 | Servicios de Salud | Servicios integrales de salud | Personas de soporte de prestación de servicios de salud | Auxiliares de salud a domicilio |
85151601 | Servicios de Salud | Servicios Alimenticios y de Nutrición | Asuntos Nutricionales | Servicios de programación de la nutrición |
85151602 | Servicios de Salud | Práctica Médica | Servicios médicos de doctores especialistas | Servicios de nefrología |
85121701 | Servicios de Salud | Práctica Médica | Servicios de Prestadores Especialistas de Servicios de Salud | Servicios de psicoterapeutas |
Fuente: Colombia Compra Eficiente con base en el Clasificador de Bienes y Servicios.
1.7. Finalidad de los acuerdos marco
Los Acuerdos Xxxxx buscan:
(i) Aprovechar el poder de negociación que tiene el Estado como un solo comprador, agregando la demanda del bien y/o servicio objeto del acuerdo marco de las Entidades Compradoras;
(ii) Mejorar la eficiencia en la adquisición del bien y/o servicio al hacer un solo proceso de licitatorio; y
(iii) Garantizar a las Entidades Compradoras la adquisición del bien y/o servicio durante la vigencia del Acuerdo Marco.
1.7.1. Nociones generales de los acuerdos marco
Con la finalidad de lograr un mejor entendimiento de los interesados en el futuro acuerdo xxxxx, se presenta a modo explicativo esta sección en la cual se brindan las nociones generales de lo que implica un acuerdo marco de precios adelantando por Colombia Compra Eficiente.
1.7.1.1. ¿Qué es un acuerdo marco de precios?
El Decreto Único Reglamentario del Sector Planeación, 1082 de 2015, define los acuerdos marco de precios de la siguiente manera:
“Artículo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. (…)
Acuerdo Marco de Precios: Contrato celebrado entre uno o más proveedores y Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces, para la provisión a las Entidades Estatales de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes, en la forma, plazo y condiciones establecidas en este.” (Xxxxxxxx y subraya fuera de texto)
De lo anterior se puede inferir que los acuerdos marco de precios son una herramienta para que el Estado agregue demanda y centralice decisiones de adquisición de bienes, obras o servicios con el fin de:
⮚ Producir economías de escala.
⮚ Incrementar el poder de negociación del Estado.
⮚ Compartir costos y conocimiento.
Para saber más en detalle sobre los Acuerdos Xxxxx consulta la Guía para entender los Acuerdos Xxxxx de Xxxxxxx.
1.7.1.2. ¿Cómo se adjudica un acuerdo marco de precios?
El artículo 2.2.1.2.1.2.10. del Decreto 1082 de 2015 establece:
“Artículo 2.2.1.2.1.2.10. Proceso de contratación para un Acuerdo Marco de Precios. Colombia Compra Eficiente debe diseñar y organizar el Proceso de Contratación para los Acuerdos Marco de Precios por licitación pública y celebrar los Acuerdos Marco de Precios.
El Acuerdo Marco de Xxxxxxx debe establecer, entre otros aspectos, la forma de: a) evaluar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores y de los compradores; b) proceder frente al incumplimiento de las órdenes de compra; y c) actuar frente a los reclamos de calidad y oportunidad de la prestación.” (Xxxxxxxx y subraya fuera de texto).
Es decir, a través de un proceso de licitación pública se realiza la adjudicación de los proveedores (más de uno (1)) que se vincularán al Acuerdo Marco, estableciendo condiciones para un proceso de licitación en los términos definidos en el Decreto 1082 de 2015 para tal fin, a través de la plataforma transaccional del SECOP II.
Para conocer más sobre la forma de registro y utilización del SECOP II, podrá ser consultada la sección de registro de proveedores y términos de utilización del mismo en el siguiente link: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xx-xx-xxxxx-xx/xxxx-xxxx-xx-xxxxx-xx-xxxxxxxxxx
En los procesos de licitación convencionales de las entidades estatales se tiene:
Desarrollo del proceso
licitatorio
Evaluación de ofertas
Adjudicación a un (1)
Oferente
Sin embargo, para los Acuerdos Xxxxx se tiene:
Desarrollo del proceso licitatorio
Evaluación de ofertas
Adjudicación a más de un (1) Oferente para las diferentes zonas, regiones o segmentos.
1.7.1.3. ¿Cómo operan los acuerdos marco de precios una vez adjudicados?
Los Acuerdos Marco de Precios se dividen en dos etapas:
• Corresponde al desarrollo de la Licitación Pública.
• Adjudicación del Acuerdo Marco.
Operación Principal
• Ejecución del Acuerdo Marco
• Colocación de las órdenes de compra.
• Vinculación de las Entidades Estatales y establecimiento de sus necesidades puntuales.
Operación Secundaria
Por lo tanto, en la Operación Secundaria, o ejecución del Acuerdo Marco de Precios, son creados los proveedores adjudicatarios del Acuerdo en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, capacitados y con un usuario y contraseña para acceder a la misma.
Las Entidades Estatales posteriormente diligencian el formulario (simulador) mediante el cual se generará una solicitud de cotización a las cuales se invitará a participar a los proveedores que se encuentren adjudicados en esa celda.
Región
(P.ej. Caribe)
Se cuentan con los proveedores adjudicatarios:
• A, B, E, y G.
Se realiza un evento de cotización donde
participan los
pro icha
veedores de d
región.
Se coloca (adjudica) la orden de compra al proveedor que cotizó el menor valor.
Se genera una orden de compra o contrato estatal entre Proveedor
- Entidad.
Una celda, según cada acuerdo, corresponde a un bien o servicio particular, o una región, por ejemplo:
1.8. Invitación a las Veedurías Ciudadanas
En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 00 xx xx Xxx 00 xx 0000, Xxxxxxxx Compra Eficiente invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al Acuerdo
Xxxxx, a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y consulten los Documentos del Proceso en el SECOP II; dando cumplimiento a las estipulaciones de la Ley 850 de 2003 “Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas”.
1.9. Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República
En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en las Entidades del Estado, se reportará el hecho a la Secretaría de la Transparencia de la Presidencia de la República, creada mediante el Decreto 4637 el 9 de diciembre de 2011, y el Decreto 672 de 2017 mediante el cual se reestructuró el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se consignaron diferentes funciones para la Secretaría de Transparencia, con la misión de asesorar y apoyar directamente al Presidente de la República en el diseño de una Política Integral de Transparencia y Lucha contra la Corrupción y coordinar su implementación.
En todas las actuaciones derivadas de las estipulaciones del presente Pliego de Condiciones y de los contratos que forman parte de este, el Proponente obrará con la transparencia y la moralidad que la Constitución Política y las leyes consagran.
En el caso en que Colombia Compra Eficiente observe hechos constitutivos de corrupción por parte de un Proponente durante el proceso de selección, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, podrá RECHAZAR la respectiva oferta y dar traslado a la entidad competente para adelantar las actuaciones legales del caso.
Si los hechos constitutivos de corrupción tuvieren lugar dentro del plazo de ejecución del contrato, tales circunstancias podrán dar lugar a la declaratoria de caducidad, de conformidad con las reglas previstas para el efecto en la ley y en el respectivo contrato
1.10. Compromiso anticorrupción – Formato 2
El Proponente deberá suscribir el compromiso anticorrupción contenido en el Formato 2, en el cual manifiesta su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado colombiano contra la corrupción y anexarlo en el apartado –documentos del proceso- del Proceso de Contratación CCENEG-042-01-2021 al presentar su Oferta.
Si el Proponente es plural, el compromiso anticorrupción debe estar suscrito por todos los representantes legales de cada integrante que conforman el Proponente plural.
Si hay incumplimiento comprobado del compromiso anticorrupción por parte del Proponente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el Proceso de Contratación actúe en su nombre, habrá causal suficiente para el rechazo de la Oferta, o para la terminación anticipada del Acuerdo Xxxxx si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la adjudicación del Acuerdo Marco, sin perjuicio de las consecuencias adicionales que traiga tal incumplimiento. Si el Acuerdo Xxxxx es terminado anticipadamente, el Proveedor deberá continuar con la ejecución de las Órdenes de Compra vigentes y las mismas seguirán rigiéndose por el Acuerdo Marco, salvo que la normativa prevea un tratamiento distinto.
1.11. Costos derivados de participar en el proceso de selección
Los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los Documentos del Proceso, la presentación de observaciones, la preparación y presentación de las Ofertas, la presentación de observaciones a la evaluación de las mismas, la asistencia a audiencias públicas y cualquier otro costo o gasto relacionado con la participación en el proceso de licitación del Acuerdo Marco, son a cargo de los interesados y Proponentes del mismo.
1.12. Comunicaciones
Las comunicaciones enviadas por los Proponentes relacionadas con el Proceso de Contratación deben hacerse únicamente a través de la plataforma del SECOP II. Los interesados en el Proceso de Contratación bien sean Entidades Estatales o Proponentes, deben enviar sus observaciones a los Documentos del Proceso a través del Formato 0 mediante la plataforma SECOP II.
Todas las comunicaciones entre la Entidad y los interesados en el proceso de contratación deben realizarse a través del SECOP II, para la presentación de ofertas, presentación de observaciones y subsanaciones deberá seguir los instructivos en cada caso disponibles en el link xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xx/xxxxxxxxxxx y presentarlas en línea, es decir, directamente en la plataforma en línea de SECOP II, ingresando al proceso, con el lleno de los requisitos exigidos por Colombia Compra Eficiente con el fin de facilitar su estudio, y con base en las especificaciones establecidas.
Colombia Compra Eficiente por su parte, enviará la correspondencia al correo registrado por el Proveedor en la página del SECOP II, en caso de ser requerido, y a través de la opción de mensaje público en la plataforma.
En cuanto a las aclaraciones y envío de documentos requeridos con ocasión de la verificación y evaluación de las ofertas, sólo serán tenidas en cuenta aquellas que sean presentadas en línea, es decir, directamente a través de la plataforma de SECOP II, ingresando al Link del proceso, en el tiempo establecido, con la identificación del proceso de selección al que se refieren, del nombre y firma de la persona natural y/o del representante legal de la persona jurídica individual o conjunta que la remite.
Los términos fijados en el presente Pliego de Condiciones se entenderán en días hábiles, salvo que se indique expresamente que son calendario, al tenor de lo dispuesto por el artículo 62 de la ley 4 de 1913 - Código de Régimen Político y Municipal.
De conformidad con el parágrafo 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el Pliego de Condiciones no tendrá valor económico alguno para los interesados.
La correspondencia que Colombia Compra Eficiente requiera en físico, si es que así se solicita, debe ser entregada en Colombia Compra Eficiente, en la carrera 7 No. 26 – 20 Piso 17, Edificio Tequendama, Bogotá, D.C., entre las 8:30 a.m. y las 4:30 p.m.
La comunicación debe contener:
1. El número del presente proceso de selección.
2. Los datos del remitente que incluyan nombre, dirección física, dirección electrónica y teléfono.
3. Identificación de los anexos presentados con la comunicación debidamente foliados.
4. Dirigida a la Subdirección de Negocios.
Las reglas aplicables a la presentación de las Ofertas están detalladas en este documento.
Colombia Compra Eficiente responderá únicamente a través de la plataforma del SECOP II a las observaciones que sean presentadas, en caso tal que un interesado, Entidad o cualquier persona realice observaciones por fuera de la plataforma, se dará respuesta y trato como Derecho de Petición, dando respuesta a la misma bajo el principio de transparencia y publicidad.
1.13. Idioma
Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los proponentes o por terceros para efectos del proceso de contratación, o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser allegados en español. Los documentos y comunicaciones en un idioma distinto deben ser presentados en su lengua original junto con la traducción oficial al español.
Para que la traducción oficial de los documentos en idioma extranjero sea válida, la traducción se realizará en los términos del Decreto 381 de 1951 y el artículo 33 de la Ley 962 de 2005, o la norma que la modifique, sustituya o complemente. Es decir, junto con la traducción oficial se presentará el documento que certifica la aprobación de la prueba por parte del Centro Universitario que cuente con la facultad de idiomas debidamente acreditadas y reconocidas por el ICFES.
1.14. Documentos otorgados en el exterior
Los documentos públicos expedidos en el exterior, por un país signatario de la Convención de La Haya de 1961, sobre la abolición del requisito de legalización, deben apostillarse; en cambio, los documentos públicos expedidos en el exterior, por un país signatario de la Convención de Viena de 1963, deben legalizarse. Los documentos privados otorgados en el extranjero no requieren apostilla ni legalización, salvo los que con posterioridad sean intervenidos por un funcionario público, en cuyo caso requieren apostille o legalización, en la forma indicada antes.
Para efectos del trámite de Apostilla o Legalización de documentos otorgados en el exterior y la acreditación de la formación académica obtenida en el exterior, las entidades deberán aplicar los parámetros establecidos en las normas que regulen la materia.
1.15. Definiciones – Anexo 1
Para los fines de este pliego de condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 y el Anexo 1 - Definiciones. Los términos no definidos deben entenderse de conformidad con su significado natural y obvio.
De igual forma, el artículo 29 del Código Civil establece: “ARTÍCULO 29. <PALABRAS TÉCNICAS>. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán ene l sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso.”, lo que conlleva a que se definan palabras que corresponden a modismos, es decir, una expresión que se usa dentro del ámbito informal, cuyo significado no puede ser deducido a partir de las palabras
que lo componen, sino que es necesario conocer cuál es su significado, aunque a veces se puede deducir.
1.16. Información inexacta
La entidad se reserva el derecho de verificar integralmente la información aportada por el proponente. Para esto, puede acudir a las autoridades, personas, empresas o entidades respectivas.
Cuando exista inconsistencia entre la información suministrada por el proponente y la verificada por la entidad, la información que pretende demostrar el proponente se tendrá por no acreditada.
La entidad compulsará copias a las autoridades competentes en aquellos eventos en los cuales la información aportada tenga inconsistencias sobre las cuales pueda existir una posible falsedad, sin que el proponente haya demostrado lo contrario, y rechazará la oferta.
No se configura este supuesto cuando a pesar de que las personas jurídicas están exentas de los aportes a seguridad social, en el respectivo formato acreditan el pago.
1.17. Exclusión de responsabilidades por la información
La única información proveniente de Colombia Compra Eficiente que debe considerarse como base para la presentación de Propuestas, es la contenida en los documentos del proceso que sean publicados en el portal de contratación xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/ dentro del Proceso de Contratación CCENEG-042-01-2021 publicado en la plataforma del SECOP II.
Los Proponentes serán responsables por el manejo de la información que reciban de la Entidad Contratante y deberán respetar, con arreglo a la Constitución Política de Colombia y a la ley, las disposiciones sobre propiedad intelectual. El incumplimiento de lo anterior acarreará las sanciones contempladas en la ley.
Así mismo, los Proponentes serán responsables por la información que suministren a la entidad durante cualquier etapa del proceso.
Colombia Compra Eficiente se reserva el derecho de verificar la información presentada por los Proponentes, así como de analizar la documentación que en cada caso se presente como sustento de las Propuestas. Esta verificación se hará de oficio por parte de Colombia Compra Eficiente; si la información suministrada por los Proponentes al verificarla no resulta apropiada o la(s) persona(s) de contacto ya no labora en el lugar o por cualquier motivo Colombia Compra Eficiente no puede contactar a las personas para verificar la información, podrá, si no ha podido verificar la información por otros medios a su entera satisfacción, no tener en cuenta la información que el Proponente pretende acreditar.
1.18. Información reservada o confidencial
La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las ofertas y las recomendaciones para la adjudicación del contrato no podrá ser reveladas a los Proponentes ni a otra persona que no participe en dicho proceso, hasta tanto el informe de evaluación sea publicado.
Si en los documentos presentados se incorpora información confidencial del Proponente o sus Miembros, de acuerdo con la ley colombiana, debe indicarse claramente tal circunstancia en el texto de la Carta de Presentación de la Propuesta, mencionando los archivos específicos considerados confidenciales y señalándose tal circunstancia en el documento específico considerado confidencial.
En caso de calificar una información como confidencial, el Proponente debe señalar cuál es la norma legal que soporta tal calificación. En caso tal que la justificación normativa, o la calidad del documento no sea considerado como confidencial, será marcado en la plataforma del SECOP II como un documento público.
Colombia Compra Eficiente se reserva el derecho de revelar dicha información a sus funcionarios, asesores con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos. La Entidad Contratante, sus funcionarios y asesores están obligados a mantener la confidencialidad de dicha información.
El Proponente al momento de cargar los documentos en la plataforma del SECOP II como parte de su propuesta, deberá marcar como confidencial, únicamente el documento que ostenta dicha condición, y así mismo, anexar el documento con las justificaciones legales o normativas que hacen confidencial el mencionado documento, tal como fue indicado en la carta de presentación de la propuesta.
1.19. Conversión a salarios
El Proponente deberá relacionar en el Formato de Experiencia el valor ejecutado (incluido IVA) de cada contrato, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de acuerdo con la fecha de terminación, según lo solicitado en el mencionado Formato.
Cuando el valor de la experiencia válida, expresada en SMMLV, no se pueda establecer de la información del RIP, Colombia Compra Eficiente verificará aritméticamente el cálculo de este valor y corregirá los errores aritméticos que presente dicho cálculo y el valor corregido será el que se utilizará para la evaluación de este requisito.
Cuando se relacionen contratos en moneda extranjera, el proponente deberá realizar las conversiones respectivas a pesos colombianos e indicar en el Formato de Experiencia el valor obtenido y su equivalencia a SMMLV a la fecha de terminación del contrato, de acuerdo con los siguientes parámetros:
- Cuando el valor esté dado en dólares de los Estados Unidos de América (USD$) se convertirá a pesos colombianos utilizando para esta conversión la tabla serie de datos promedio anual de la serie empalmada de la tasa de cambio del peso colombiano frente al dólar (TRM) y el Certificado de Cambio) correspondiente al año de terminación, para lo cual el proponente debe tomar la publicada por el Banco de la República y/o la Superintendencia Financiera para el año correspondiente en el siguiente enlace:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/00000
- Cuando el valor esté dado en moneda extranjera diferente al dólar de los Estados Unidos de América, se realizará su conversión a dólares estadounidenses tomando como referencia el año de terminación del contrato, de acuerdo con la tasa de cambio estadística publicada por el Banco de la República u organismo oficial del país de origen correspondiente al último día de ese año,
luego se realizará su conversión a pesos colombianos, de conformidad con lo indicado en la viñeta anterior.
Realizadas las conversiones correspondientes, se procederá a expresas los valores en SMMLV de acuerdo con el año de terminación.
En todo caso, la Entidad revisará las conversiones realizadas por el proponente y en caso de encontrarse diferencias, errores aritméticos o inconsistencias con respecto a lo indicado en el Formato de Experiencia, se realizarán las correcciones de acuerdo con el procedimiento indicado en este literal y el valor que se obtenga primará para todos los efectos.
Para el caso de valores de contratos terminados en el año en curso, se convertirá a pesos colombianos utilizando para esta conversión la TRM vigente a la fecha de apertura del presente proceso de selección.
1.20. Conflictos de Intereses
No podrán participar en el procedimiento de selección y, por tanto, no serán objeto de evaluación, ni podrán ser adjudicatarios, quienes bajo cualquier circunstancia se encuentren en situaciones de conflicto de interés, que afecten o pongan en riesgo los principios de la contratación pública, de acuerdo con las causales o circunstancias previstas en la Constitución o la ley.
1.21. Aceptación de los Términos y Condiciones
La presentación de la Propuesta comporta, para cada uno de los Proponentes y sus Miembros, la aceptación, sin condicionamientos, salvedades y modificaciones de las condiciones y requisitos establecidos tanto en el presente xx Xxxxxx de Condiciones como en las Adendas que se publiquen durante el desarrollo de la presente Licitación, y de los términos y condiciones del Acuerdo Xxxxx que se suscribirá en caso de adjudicación.
Así mismo, implica para el Proponente y sus Miembros, en caso de Proponente Plural, el conocimiento de la legislación colombiana en materia de contratación estatal y el régimen jurídico aplicable y vigente de las actividades y servicios objeto de la presente Licitación. Por lo tanto, la decisión de presentar o no propuesta, es una decisión exclusiva de los interesados derivada de sus propios análisis, investigaciones, exámenes e inspecciones correspondientes.
Los Proponentes y sus Miembros, en caso de Proponente Plural, al elaborar su Propuesta, deberán tener en cuenta que el cálculo de los costos y gastos, cuales quiera que ellos sean, se deberán basar estrictamente en sus propios estudios técnicos y en sus propias estimaciones.
En virtud de lo anterior, será responsabilidad de los Proponentes y de sus Miembros, en caso de Proponente Plural:
• Presentar su Propuesta con estricta sujeción al Pliego de Condiciones, los Documentos del Proceso y la Ley, so pena de RECHAZO de esta.
• Presentar su Propuesta basada en el previo examen cuidadoso de las características del objeto contractual y empleando los formatos vigentes para tal fin que ha establecido la Entidad.
• Evaluar las implicaciones legales, técnicas, xx xxxxxxx, fiscales, jurídicas, financieras, la distribución de riesgos y en general todos los aspectos que puedan incidir en la determinación de la Propuesta.
• Determinar, evaluar y asumir los impuestos, tasas y contribuciones, así como los demás costos e implicaciones tributarias y de cualquier otra naturaleza que lleve consigo la celebración del Acuerdo Marco, según la asignación de costos prevista en el Pliego de Condiciones y en la Minuta del Acuerdo Marco, para lo cual se recomienda a los Proponentes obtener asesoría calificada e independiente en materia financiera, legal, fiscal, tributaria, técnica y de cualquier otra naturaleza que consideren necesaria para la presentación de la Propuesta.
• Informarse sobre los requisitos legales aplicables al Acuerdo Marco.
• La exactitud, aplicabilidad, confiabilidad o integridad de la información que tenga a bien consultar cada Proponente se encuentra bajo su propia responsabilidad. La documentación que repose en Colombia Compra Eficiente no pretende incluir toda la información que un posible Proponente deba tener en consideración.
Sin perjuicio de la declaración expresa que los Proponentes deberán hacer en la Carta de Presentación de su respectiva Propuesta, con la sola presentación de la Propuesta se considerará que los Proponentes y cada uno de sus Miembros -en caso de Proponente Plural-:
i. Han realizado el examen completo de todos los aspectos que inciden y determinan la presentación de la Propuesta.
ii. Han investigado y asumen plenamente los riesgos y en general, todos los factores determinantes de los costos que incidan en su Propuesta.
En consecuencia, el Proponente será responsable por los datos, informes, documentos y resultados que se suministren durante el proceso de selección; así como de generar las actividades que soporten la debida diligencia en la determinación de los procedimientos, plazos, y/o trámites que deben agotarse por parte del futuro Proveedor, para la consecución de permisos, autorizaciones y licencias que deban agotarse ante personas públicas o privadas, así como de aquellos que se entreguen durante la ejecución del Acuerdo Xxxxx, que llegare a suscribirse.
El sólo hecho de la presentación de las Propuestas no obliga en forma alguna a Colombia Compra Eficiente a aceptarlas, ni confiere ningún derecho para celebrar el Acuerdo Xxxxx con quienes efectivamente las presenten.
1.22. Reglas de subsanabilidad, explicaciones y aclaraciones
El proponente tiene la responsabilidad y carga de presentar su oferta en forma completa e íntegra, esto es, respondiendo todos los puntos xxx xxxxxx de condiciones y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en el proceso.
En caso de ser necesario, la entidad debe solicitar a los proponentes durante el proceso de evaluación, y a más tardar en el informe de evaluación, las aclaraciones, precisiones o solicitud de documentos que puedan ser subsanables. No obstante, los proponentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas en los aspectos que otorgan puntaje, los cuales podrán
ser objeto de aclaraciones y explicaciones. Los proponentes deberán allegar las aclaraciones o documentos requeridos en el momento en el que fueron solicitados y a más tardar hasta el término de traslado del informe de evaluación, es decir, dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes, contados a partir del día hábil siguiente a la expedición del informe de evaluación.
En el evento en que la entidad no advierta la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas y no los haya requerido durante el proceso de evaluación, a más tardar en el informe de evaluación, podrá requerir al proponente, otorgándole un término igual al establecido para el traslado del informe de evaluación, con el fin de que los xxxxxxx. En caso de que sea necesario, la Entidad ajustará el cronograma.
Todos aquellos requisitos de la oferta que afecten la asignación de puntaje, incluyendo los necesarios para acreditar requisitos de desempate, no son subsanables, por lo que los mismos deben ser aportados por los proponentes desde la presentación de la oferta. No obstante, pueden ser aclarados o ser objeto de explicación.
Sin embargo, no hay lugar para subsanar, aclarar, complementar o corregir la propuesta cuando:
• El Proponente pretenda demostrar circunstancias ocurridas con posterioridad a la fecha de presentación de las ofertas, para los fines del caso, la fecha de presentación de ofertas se tendrá en cuenta como el día hábil y la hora de cierre en la que fueron presentadas las ofertas.
• Cuando la aclaración, complemento o corrección no se refiera directamente al Proponente y busque mejorar o adicionar la oferta.
• Cuando se trate de factores de escogencia.
• Cuando pretenda acreditar requisitos puntuables. En el evento en que un mismo requisito se haya establecido con carácter habilitante y al mismo tiempo puntuable, el proponente solamente podrá subsanar lo referente al componente habilitante, sin que por ello se le otorguen puntos.
• Todos aquellos requisitos de la oferta que afecten la asignación de puntaje, incluyendo los necesarios para acreditar requisitos de desempate, no son subsanables, por lo que los mismos deben ser aportados por los proponentes desde la presentación de la oferta. No obstante, pueden ser aclarados o ser objeto de explicación.
En virtud del principio de buena fe, los proponentes que presenten observaciones al Proceso o a las ofertas y conductas de los demás oferentes deberán justificar y demostrar su procedencia y oportunidad.
1.23. Causales de rechazo
Colombia Compra Eficiente rechazará las Ofertas que:
A. En caso de que la Propuesta no sea presentada a través del usuario plural a través de la plataforma, es decir, que sea presentada por alguno de sus integrantes, será considerado como una causal de RECHAZO.
B. No cumplan con los requisitos habilitantes de que trata el numeral 4.
C. Las propuestas presentadas después del plazo establecido en el cronograma del proceso a través de la plataforma del SECOP II.
D. Las propuestas que no hayan cumplido durante el proceso de selección con lo establecido en el compromiso anticorrupción.
E. Presentación de propuestas por un proponente distinto al que aparece en los documentos soporte o anexos de la oferta, o a través de la plataforma del SECOP II.
F. Cuando el Proponente o su representante legal se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar establecidas en la Constitución o en la ley, o incurra o se encuentre en un conflicto de intereses.
G. Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse o cuando no cumplan con las calidades y condiciones habilitantes para la participación, indicadas en este pliego de condiciones.
X. Cuando un proponente individual o un miembro de un proponente plural con nacionalidad extranjera y con sucursal en Colombia, no concurre a este proceso de selección a través de dicha sucursal.
I. Cuando para la misma región se presenten varias propuestas por el mismo Proponente o integrante del proponente, por sí o por interpuesta persona, en Consorcio, Unión Temporal o individualmente, o cuando uno o más socios de la persona jurídica proponente o su representante legal sean socios o representante legal de otra persona jurídica proponente en este mismo proceso, o cuando uno o más socios de la persona jurídica proponente, o su representante legal se presenten como personas naturales en este mismo proceso. En estos casos, solo será válida la primera propuesta entregada a través de la plataforma del SECOP II.
X. Cuando el representante legal del proponente o de alguno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal no se encuentre debidamente autorizado para presentar la propuesta y firmar contrato de acuerdo con los estatutos sociales y una vez requerido no aporte el documento respectivo que lo faculte.
K. Cuando la Oferta se presente extemporáneamente, o no se presente a través de la plataforma del SECOP II, o no se cumpla con el protocolo de indisponibilidad de SECOP II debidamente soportado, o no se presente en el lugar establecido en estos Pliegos de Condiciones, o se remita por correo, correo electrónico, fax o radicada físicamente.
L. Cuando formule una oferta en la que se fijen condiciones económicas y de contrataciones artificiales, debidamente evidenciadas una vez surtido el debido proceso o ante la ausencia de respuesta del oferente a las aclaraciones solicitadas, dentro del término dispuesto para ello o cuando las explicaciones rendidas no respondan a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta.
M. Cuando para una misma región, una sociedad y su filial y/o subsidiaria, presenten propuestas en forma separada, en este caso se rechazará la propuesta radicada en segundo lugar y siguientes de acuerdo al cierre en la plataforma del SECOP II.
N. Cuando se evidencie que la información presentada por el proponente contenga datos contradictorios, inconsistentes que induzcan a error a la Entidad, aporte información no veraz o altere algún documento.
O. Estar incursa la persona jurídica proponente individual o integrante del proponente plural en causal de disolución o liquidación o liquidación judicial obligatoria.
X. Cuando la propuesta no cumpla con la integridad del objeto y/o alcance de la presente Licitación.
Q. Cuando la propuesta esté condicionada.
R. La omisión de la propuesta económica o Factor Económico, la ausencia, omisión u ofrecimientos contradictorios, o no válidos económicamente de alguno de los elementos que hagan parte de la Propuesta Económica.
S. Cuando el objeto social de la persona jurídica, la actividad comercial de la persona natural, o el objeto social de alguno de los miembros que conforman la Estructura Plural proponente no permita ejecutar las actividades descritas en el objeto del presente proceso de selección. Sin embargo, serán válidos los objetos sociales generales como ejecutar cualquier actividad lícita.
T. Cuando el proponente no subsane, subsane en forma incorrecta o subsane fuera del término fijado en el pliego de condiciones, la información o documentación solicitada respecto de un requisito o documento habilitante.
U. La no entrega de la garantía de seriedad de la oferta junto con la propuesta.
V. En los demás casos expresamente establecidos en el presente pliego de condiciones y en la Ley.
1.24. Xxxxxxxx para declarar desierto el proceso de selección
La entidad podrá declarar desierto el procedimiento de selección cuando:
A. No se presenten ofertas.
B. Ninguna oferta resulte hábil, por no cumplir las exigencias xxx xxxxxx de condiciones.
C. Cuando para una región se declare desierto por las reglas de adjudicación definidas en el numeral 8.1.
D. Existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del proponente.
X. Xx contemple la ley.
1.25. Normas de interpretación xxx xxxxxx de condiciones
Este pliego de condiciones debe interpretarse como un todo y sus disposiciones no deben entenderse de manera separada de lo que indica su contexto general. Por lo tanto, se considera integrada la información incluida en los documentos del proceso que lo acompañan y las adendas que se expidan.
Además, se seguirán los siguientes criterios para la interpretación y entendimiento xxx xxxxxx de condiciones:
A. El orden de los numerales, capítulos y cláusulas de este pliego de condiciones no deben interpretarse como un grado de prelación entre los mismos.
B. Los títulos de los numerales y capítulos utilizados en este pliego solo sirven como referencia y no afectan la interpretación de su contenido.
C. Las palabras en singular se entenderán también en plural y viceversa, cuando lo exija el contexto; y las palabras en género femenino, se entenderán en género masculino y viceversa, cuando el contexto lo requiera.
D. Los plazos en días establecidos en este pliego de condiciones se entienden como hábiles, salvo que de manera expresa la ley o la entidad indique que se trata de calendario o de meses. Cuando el vencimiento de un plazo corresponda a un día no hábil o no laboral para la entidad este se trasladará al día hábil siguiente.
E. En caso de contradicción entre el contenido establecido en los pliegos de condiciones y el incluido por la entidad, proponentes o contratista en los documentos del proceso, primará lo señalado en los pliegos de condiciones.
F. Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso, las condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los pliegos de condiciones.
G. Las palabras definidas en este pliego de condiciones deben entenderse en dicho sentido.
H. Las referencias a normas jurídicas incluyen las disposiciones que las modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen.
I. Los pliegos de condiciones son inalterables y no se podrán incluir o modificar los Anexos, Formatos y Formularios, ni exigir soportes o requisitos adicionales; salvo cuando se permita en forma expresa, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris.
X. Xxxx pliego se interpretará, además, en lo pertinente, de conformidad con las reglas del código civil definidas en los artículos 1618 a 1624.
1.26. Retiro de la propuesta
Los proponentes que entreguen su oferta antes de la fecha de cierre del proceso, podrán retirarla, el proponente debe seguir el proceso indicado en la “Guía rápida para la presentación de ofertas en SECOP II”. Una vez se cumpla la fecha de cierre del proceso, la plataforma del SECOP II bloquea a los proveedores la opción del retiro de ofertas. En este sentido, basta el retiro de la oferta en la plataforma del SECOP II, sin necesidad de enviar una solicitud a la entidad.
Si la propuesta es retirada después del cierre del proceso de selección, la entidad puede siniestrar la garantía de seriedad de la oferta.
1.27. Cronograma del Proceso
El cronograma para los fines del desarrollo del presente proceso de selección será el indicado en la plataforma del SECOP II, sus adendas y modificaciones a través del mismo.
1.28. Código de Integridad de Colombia Compra Eficiente
El Proponente debe conocer, aceptar y cumplir con el código de integridad de Colombia Compra Eficiente que está a disposición en:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxxx/xxxxxx_xxxxxxxxxx_000 8.pdf
2. DESCRIPCIÓN DEL ACUERDO XXXXX
En el presente numeral se detallan las condiciones y descripción del acuerdo marco que se pretende celebrar producto del presente proceso de selección.
2.1. Condiciones de Segmentación
El acuerdo marco estará dividido por 5 regiones a nivel nacional, donde el Proveedor debe garantizar la atención a los Pacientes en TRR dialítica en las ciudades de prestación del servicio de la Región, definidas en la siguiente tabla, en las que fue adjudicado con Sedes propias o de terceros de acuerdo con las especificaciones técnicas del Tratamiento.
Tabla 3 – Regiones
No. | Región | Departamentos de Cobertura | Ciudades de prestación del servicio |
1 | Xxxxx | Atlántico, Xxxxxxx, Xxxxx, Córdoba, Guajira, Magdalena, Sucre | Barranquilla, Cartagena, Santa Xxxxx, Riohacha, y Sincelejo. |
2 | Occidente | Cauca, Nariño, Xxxxx del Cauca, Huila y Tolima | Cali, Ibagué, Neiva, Popayán y Pasto |
3 | Antioquia y eje cafetero | Antioquia, Caldas, Chocó, Quindío, Risaralda | Medellín y área metropolitana, Manizales, Quibdó, Armenia y Pereira |
4 | Andina norte | Norte xx Xxxxxxxxx, Santander, Casanare, Meta y Arauca | Bucaramanga, Cúcuta Villavicencio y Arauca |
5 | Andina centro y otros | Bogotá, Cundinamarca, Boyacá, Caquetá, Guaviare, Guainía, Putumayo, Vaupés, Vichada | Bogotá, Tunja |
Nota | Si en alguna de las ciudades de prestación del Tratamiento no existen unidades de TRR dialítica del Proveedor ni éste tiene una relación comercial con un tercero que, si la tenga, el Proveedor debe prestar el Tratamiento a los Pacientes en la siguiente ciudad más cercana. |
En la Operación Secundaria, el Proveedor debe; (i) mantener las Sedes presentadas con la Oferta;
(ii) contar con Sedes en las ciudades de la Tabla 3; y (iii) asumir los costos de traslado y alojamiento (si el Tratamiento lo requiere) de los Pacientes y su acompañante a la Sede más cercana en la Región, cuando el Proveedor no cuenta con Sedes propias o de terceros en la ciudad o municipio donde reside el Paciente. El acompañante sólo es necesario cuando el Paciente es menor de edad, persona en condición de discapacidad o adulto mayor.
El traslado y alojamiento solo debe ser prestado por el Proveedor cuando se presente alguna de las siguientes condiciones: (i) el Paciente reside en una ciudad o municipio de la Región en la que el Proveedor no tiene Sede y la Entidad Compradora solicita que el Proveedor asuma el traslado y alojamiento; o (iii) el Proveedor no tiene una Sede en una ciudad o municipio definido en la Tabla 3.
En todo caso, el Proveedor podrá prestar el Tratamiento en Sedes dentro de la misma Región, ubicadas en ciudades y municipios distintos a las presentadas en la Oferta y a las definidas en la
Tabla 3 si es más cercana al lugar de residencia del Paciente. El lugar de residencia del paciente deberá incluirlo la Entidad Compradora desde la solicitud de cotización, con el fin de otorgarle esta información al Proveedor al momento en el que vaya a cotizar.
En caso de cambio de residencia del Paciente, la Entidad Compradora debe notificar al Proveedor del cambio de residencia y determinar la modificación de la Orden de Compra cuando el cambio: (i) es a una ciudad o municipio en la misma región; o (iii) es a una ciudad o municipio de una Región diferente
2.2. Especificaciones Mínimas Técnicas
Los servicios y condiciones que hacen parte del Tratamiento de los Pacientes fueron definidos por un grupo de profesionales con experiencia calificada en el manejo y gestión de la ERC del Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional Colombia, con base en guías internacionales sobre el Tratamiento, específicamente la KDIGO de 2012, y la Guía para el manejo de la ERC del Ministerio de Salud y Protección Social de 20072
.
El Tratamiento está compuesto por: (i) paquete de atención integral a Pacientes con ERC en TRR dialítica; (ii) la prestación del servicio de diálisis aguda; y (iii) consultas por nefrología individuales cuando la Entidad Compradora lo requiera.
Los Proveedores deben seguir las guías expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para el manejo de Pacientes en TRR dialítica y sus respectivas actualizaciones.
Para la prestación del Tratamiento, el Proveedor debe cumplir con las especificaciones técnicas del paquete de atención integral a Pacientes con ERC en TRR dialítica señaladas en la Tabla 4 y los exámenes en la Tabla 5. Las especificaciones de la prestación del servicio de diálisis aguda se encuentran en la Tabla 6 y las consultas por nefrología en la Tabla 7. Adicionalmente, el Proveedor debe cumplir con los lineamientos e indicadores de calidad del Ministerio de Salud y Protección Social y la CAC.
A. Conjunto integral del servicio a Pacientes en TRR dialítica
Los aspectos específicos del paquete de atención para diálisis están descritos en la Tabla 4 y los exámenes en la Tabla 5. Dentro del paquete de TRR los Pacientes deben recibir diálisis peritoneal o hemodiálisis de acuerdo con su condición clínica.
Adicionalmente, el Proponente deberá tener en cuenta que tendrá que dar un precio por el paquete integral del servicio, como así mismo, otorgar un precio para cada una de las atenciones incluidas dentro del conjunto integral del servicio, con el fin de manejar una mejor facturación y detallar los servicios efectivamente prestados cada mes.
Tabla 4 - Conjunto integral del servicio a Pacientes en TRR dialítica
Servicio | Descripción |
Acceso vascular | El Proveedor debe realizar los accesos vasculares descritos en la siguiente tabla, de acuerdo con la condición clínica del Paciente, y de acuerdo con lo definido por el comité de seguimiento. |
2 Ministerio de Salud y Protección Social (2007), Guía para el manejo de la enfermedad renal crónica y Modelo de prevención y control de la enfermedad renal crónica. xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxx%00x%00Xxxxxxxxxxxxx/XXXX%00XXXX%00XX%00XXXXXX%00XX%00 LA%20ENFERMEDAD%20RENAL%20CRONICA.pdf
Servicio | Descripción | |||
Código CUPS | Procedimiento | |||
389101 | Implantación de catéter venoso subclavio, femoral | |||
389500 | Cateterización venosa para diálisis renal SOD | |||
392701 | Formación de fistula AV (periférica) para diálisis renal | |||
392702 | Formación de fistula AV (periférica) para diálisis renal con prótesis | |||
394200 | Revisión de derivación (fístula) arteriovenosa para diálisis renal SOD | |||
394300 | Extracción de derivación arteriovenosa para diálisis renal SOD | |||
395301 | Reparación de fistula arteriovenosa por ligadura, Resección o sutura | |||
395302 | Reparación de fistula arteriovenosa por embolización | |||
549001 | Colocación de catéter para diálisis peritoneal | |||
549002 | Inserción de catéter permanente para hemodiálisis | |||
549012 | Retiro de catéter permanente para hemodiálisis | |||
Hemodiálisis | El Proveedor debe realizar entre siete (7) y 15 sesiones de hemodiálisis al mes o la cantidad de sesiones requeridas de acuerdo con la condición clínica del Paciente, aclarando que no deberá superar las 15 sesiones contenidas en el paquete. | |||
Diálisis peritoneal automatizada | Diálisis peritoneal automatizada diaria, la cual incluye todos los recambios requeridos por el Paciente al día. El Proveedor debe entregar al domicilio del Paciente todos los suministros requeridos para la diálisis peritoneal. | |||
Diálisis peritoneal manual | Diálisis peritoneal manual diaria, la cual incluye todos los recambios requeridos por el Paciente al día de acuerdo con las indicaciones del equipo tratante. El Proveedor debe entregar al domicilio del Paciente todos los suministros requeridos para la diálisis peritoneal. | |||
Valoración y manejo por nefrología | Consulta realizada por profesional médico nefrólogo, quien debe generar un plan de manejo para el Paciente. El médico nefrólogo es quien encabeza el manejo del Paciente. Periodicidad: al inicio del programa y mensualmente. | |||
Código CUPS | Procedimiento | |||
890268 | Consulta de primera vez por especialista en nefrología | |||
890269 | Consulta de primera vez por especialista en nefrología pediátrica | |||
890368 | Consulta de control o de seguimiento por especialista en nefrología | |||
890369 | Consulta de control o de seguimiento por especialista en nefrología pediátrica | |||
Valoración por psicología | Consulta por profesional en psicología con experiencia en manejo de pacientes con TRR dialítica. Periodicidad: al ingreso al programa y cada mes. Si el Paciente lo requiere, la periodicidad de las consultas debe aumentar según lo definido por el psicólogo. | |||
Valoración por nutrición y dietética | Consulta por profesional en nutrición y dietética con experiencia en manejo de Pacientes con TRR dialítica. En la consulta debe establecer el estado nutricional del Paciente, identificar sus requerimientos proteico-calóricos y definir recomendaciones nutricionales para el Paciente. Periodicidad: al ingreso al programa y posteriormente cada mes. Si el Paciente lo requiere, la periodicidad de las consultas debe aumentar según lo definido por el profesional en nutrición y dietética. | |||
Valoración por trabajo social | Identificación de las necesidades psicosociales del Paciente y su entorno familiar que pueden llegar a afectar la adherencia al Tratamiento e inciden directamente en el estado de salud del Paciente, así como la definición de las intervenciones a realizar desde este ámbito. La valoración por trabajo social debe realizarse en el domicilio del Paciente y/o por videollamada y evidencias fotográficas. La valoración debe contener como mínimo: (i) la información general de la historia clínica del Paciente; (ii) evaluación de las condiciones socioeconómicas, habitacionales, culturales, familiar y ambientales del Paciente; y (iii) propuesta de intervención para el Paciente. La valoración deberá realizarse cada mes. Aquellos casos de fuerza mayor por temas relacionados con zonas de riesgo o cualquier otra situación que representen riesgo para el personal de salud en su integridad y vida, debe |
Servicio | Descripción |
sustentarse por parte del proveedor la no realización de estas visitas y sean realizadas a través de videollamada y/o evidencia fotográfica, para establecer las condiciones bajo las cuales el paciente de diálisis peritoneal va a recibir su tratamiento. Así mismo y ante la situación de pandemia como el caso COVID-19 o cualquier evento de fuerza mayor, se puede utilizar otros medios tales como la videollamada y/o evidencia fotográfica, para establecer las condiciones bajo las cuales el paciente de diálisis peritoneal va a recibir su tratamiento. Vale aclarar que esto aplica únicamente hasta el fin de la pandemia. Periodicidad: al ingreso al programa para los dos Tratamientos y según prescripción del médico tratante. Si el Paciente lo requiere, la periodicidad de las visitas de trabajo social debe aumentar según lo definido por el equipo tratante del Paciente. | |
Seguimiento médico a Pacientes en hemodiálisis | Es el seguimiento y control rutinario al Paciente durante cada sesión de hemodiálisis. Este seguimiento debe ser realizado por un médico general con supervisión de médico nefrólogo. |
Exámenes de laboratorio | El Proveedor debe realizar los exámenes de la Tabla 5 a cada uno de los Pacientes en la periodicidad señalada en la misma tabla. |
Suministros de medicamentos | El Proveedor debe entregar al Paciente los medicamentos que estén dentro de los siguientes grupos farmacológicos, de acuerdo con la condición clínica del Paciente, siempre y cuando estos hayan sido formulados por el médico nefrólogo: - Antimicrobianos: tratamiento de infecciones, secundarias a la terapia (infección de orificio salida de catéter, bacteriemias secundarias a catéter vascular, fístula arteriovenosa o injerto) - Analgésicos, antiinflamatorios (no esteroides) y antiespasmódicos - Suplemento nutricional para administración enteral si llegará a estar indicada - Antiácidos, laxantes y antidiarreicos cuando sea requerido - Tratamiento de deficiencias vitamínicas secundarias a la terapia dialítica - Tratamiento con anti‐ histamínicos cuando este indicado - Anti- hipertensivo y cardiovascular - Antianémicos - Hipoglucemiantes e hipolipemiantes - Suplemento nutricional para administración oral. |
Transfusión de hemoderivados | Cuando el Paciente lo requiera, el Proveedor debe informar al supervisor de la Orden de Compra y remitir el paciente a la Entidad Compradora. En caso de urgencia vital el Proveedor debe realizar las gestiones necesarias para garantizar la preservación de la vida e integridad del Paciente e informar a la Entidad Compradora. |
Atención integral ambulatoria u hospitalización por complicaciones derivadas del Tratamiento de la diálisis | El Proveedor debe garantizar la atención integral (insumos, dispositivos, actividades y procedimientos) ambulatoria y hospitalización de los Pacientes por todos los eventos adversos del Tratamiento de diálisis y complicaciones derivadas del Tratamiento de diálisis, así como todos los desenlaces intrahospitalarios y ambulatorios derivados de las complicaciones descritas a continuación: Complicaciones de la hemodiálisis: hematomas, hipotensión, calambres musculares, cefalea, náuseas, vómito, prurito, convulsiones, desorientación, síndrome de desequilibrio hidroelectrolítico, embolismo aéreo e infecciones asociadas al procedimiento. Complicaciones de la diálisis peritoneal: peritonitis, ruptura de línea, disfunción del catéter, desplazamiento catéter, absceso de pared, infección orificio u otro proceso infeccioso asociado al procedimiento. De igual forma en caso de perforación intra-operatoria que es la derivada del procedimiento de colocación de catéter peritoneal para terapia de diálisis peritoneal. En el evento de hospitalización de un Paciente el Proveedor debe garantizar la continuidad de las sesiones de diálisis programadas, en las instalaciones de la IPS hospitalaria, previa coordinación y autorización de la IPS hospitalaria. |
Servicio | Descripción |
En el caso de ser un Paciente en diálisis peritoneal, el Proveedor debe garantizar la continuidad del Tratamiento del Paciente con las sesiones de diálisis programadas, entregando los insumos al Paciente. Mientras el Paciente se encuentra hospitalizado, el Tratamiento de diálisis peritoneal puede ser realizado en las instalaciones de la IPS hospitalaria y la entidad hospitalaria es la encargada del control y seguimiento de las sesiones de diálisis del Paciente. | |
Programa de educación y capacitación al Paciente, cuidador, núcleo familiar y otros | El programa de educación debe ser acorde a las condiciones sociales y familiares del Paciente, y asegurar que Paciente, cuidador y núcleo familiar adquieran las habilidades y conocimientos necesarios para el cuidado del Paciente, por lo que debe contener como mínimo los siguientes temas: - Identificación, conocimiento y manejo del proceso de diálisis - Manejo de equipos e insumos usados - Posibles complicaciones de la TRR dialítica - Higiene y cuidado de los accesos vasculares, catéteres o similares. - Administración de medicamentos prescritos - Nutrición y estilo de vida saludable - Identificar necesidades de educación en el entorno familiar, laboral y/o escolar del Paciente. Si el Proveedor cuenta con la autorización del Paciente, debe realizar capacitaciones para sensibilizar y orientar a estos grupos sobre las generalidades de la ERC y el trato al Paciente. El Proveedor debe dictar los programas de educación al ingreso de los Pacientes al programa y cuando la Entidad Compradora solicite reentrenamientos de acuerdo con las decisiones del Comité de Seguimiento. |
Adherencia del Paciente | El Proveedor debe contar con un programa que permita realizar el monitoreo y evaluación del Paciente en TRR, en diálisis peritoneal o hemodiálisis, para medir y controlar la adherencia del Paciente al Tratamiento. El Proveedor debe realizar y documentar actividades que promuevan la adherencia, buenas prácticas de desinfección y manejo de insumos de los Pacientes del Tratamiento. |
Inmunizaciones | El Proveedor debe verificar al ingreso y durante el Tratamiento del Paciente el cumplimiento del esquema completo de inmunización contra: hepatitis B, neumococo e influenza, siguiendo las recomendaciones de la “Guía para el manejo de la enfermedad renal crónica y modelo de prevención y control de la enfermedad renal crónica” del Ministerio de la Protección Social. Cuando el esquema de vacunación no esté completo, el Proveedor debe remitir el Paciente a la Entidad Compradora para que ésta suministre las vacunas necesarias en un plazo de 30 días calendario. |
Catéter Transcavo | Inserción del Catéter Transcavo para hemodiálisis (procedimiento y el insumo), Esta tecnología es utilizada cuando se han agotado los accesos venosos clásicos para realizar la terapia dialítica y deberá ser prestado por el Proveedor en los casos que la Entidad lo requiera. El Proveedor puede ofertarlo en al menos 1 de las ciudades por Región de prestación del servicio establecidas en la Tabla 1- Regiones de cobertura del Servicio. El valor ofertado por este concepto incluye exclusivamente el procedimiento y el insumo. Cualquier complicación o necesidad de hospitalización inherentes al procedimiento deberá ser asumidas por la Entidad Compradora. Así mismo está excluido dentro del alcance de la oferta los costos de traslado, desplazamientos, alojamiento y cualquier otro gasto derivado del traslado del paciente desde su ciudad de origen hasta la ciudad de realización del procedimiento |
Fuente: Colombia Compra Eficiente con base Ministerio de Defensa y Universidad Nacional.
Rompimiento del paquete: Cuando la hemodiálisis intrahospitalaria deba ser realizada por un prestador diferente al ambulatorio, se facturará por sesión (que corresponde al valor que resulte al dividir el paquete mensual contratado entre 13 sesiones) únicamente las diálisis que hayan sido
realizadas por el prestador al que le corresponde la atención mensual; las otras sesiones que se realizan de manera intrahospitalaria no serán facturadas sino al prestador que realizó las sesiones intrahospitalarias al valor de sesión pactado dentro del contrato.
Tabla 5 - Exámenes de laboratorio a los Pacientes
Periodicidad | Examen |
Ingreso del Paciente | Hemograma tipo II |
Hemoclasificación | |
TTP (tiempo de tromboplastina parcial activada) | |
TP tiempo de protrombina | |
Nitrogeno ureico (BUN) | |
Creatinina sérica | |
Calcio | |
Fósforo | |
Potasio | |
Glucosa | |
Sodio | |
Ácido úrico | |
Albúmina | |
Proteínas totales | |
Bilirrubina total y directa | |
Fosfatasas alcalinas | |
AST (aspartato aminotransferasa) | |
ALT (alanino aminotransferasa) | |
Colesterol total | |
Colesterol hdl | |
Triglicéridos | |
HBsAg(*) Antí-geno de superficie de la hepatitis B | |
Anticuerpos AntiHBsAg | |
HCV (Virus de la hepatitis C | |
HIV (Virus de la inmunodeficiencia humana) | |
VDRL en suero prueba de floculación para el diagnóstico de sífilis | |
Hierro sérico | |
TIBC - capacidad total de fijación xxx xxxxxx | |
Ferritina | |
Ácido fólico | |
Vitamina B12 | |
PTH intacta Hormona paratiroidea o parathormona | |
Pacientes en diálisis peritoneal: test de equilibrio de la membrana peritoneal (PET) con creatinina, glucosa en sangre y creatinina, glucosa en el líquido de diálisis peritoneal. Este examen es realizado al Paciente un mes después de su ingreso, por lo menos una vez al año y si la condición clínica del paciente así lo amerita (aparición de episodios de peritonitis). | |
Mensual | Hemoglobina |
Nitrógeno ureico (BUN) prediálisis | |
Nitrógeno ureico (bun) postdiálisis | |
Fósforo (de 1 a 3 meses según riesgo) | |
Calcio (de 1 a 3 meses según riesgo) | |
Potasio | |
Glucosa en diabéticos | |
Trimestral | Hemoglobina glicosilada (paciente diabético) |
Creatinina sérica (si posee FRR) | |
Nitrógeno ureico (si posee FRR) | |
Nitrógeno ureico urinario (si posee FRR) | |
Semestral | BUN arterial (nitrógeno ureico) |
Fosfatasa alcalina | |
Albúmina | |
BUN Venoso (nitrógeno ureico) | |
BUN sistémico (nitrógeno ureico) |
Periodicidad | Examen |
Colesterol total | |
Colesterol HDL | |
Triglicéridos | |
Hemograma tipo II | |
Creatinina sérica | |
Ferritina | |
Hierro sérico | |
TIBC | |
PTH intacta | |
TTP | |
Anual | Hepatitis C, Anticuerpo [ANTI-HVC] |
HIV Virus de la inmunodeficiencia humana) | |
Anticuerpos anti-HBsAg | |
Pacientes con FRR cada dos (2) o cuatro (4) meses | Cuantificación de FRR con una recolección de orina de 24 horas y medición de: nitrógeno ureico urinario y creatinina urinario, BUN y creatinina sérica. |
Mediciones periódicas de la FRR, hasta que el kt/v residual semanal sea inferior a 0,1. | |
Cuando el Paciente lo requiera | Mediciones de electrolitos séricos. |
Cuando el paciente lo requiera | Doppler arterial y-venoso de miembros superiores necesario para la verificación y control de estado de la fistula arterio-venosa de los pacientes en hemodiálisis |
Fuente: Colombia Compra Eficiente con base Ministerio de Defensa y Universidad Nacional.
B. Diálisis aguda (pediátrica y de adulto)
Las especificaciones para diálisis aguda y sus características se encuentran en la Tabla 6. La diálisis aguda es el Tratamiento de diálisis realizado a Pacientes que presentan insuficiencia renal aguda en una unidad de cuidado intensivo, en urgencias o en hospitalización, que no son Pacientes con ERC y en TRR dialítica.
Tabla 6 - Especificaciones diálisis aguda
Servicio | Descripción |
Diálisis peritoneal aguda pediátrica y de adulto – hemodiálisis pediátrica y de adulto | La Diálisis Aguda es cuando el paciente presenta insuficiencia renal aguda por alguna otra causa y es hospitalizado en una unidad de cuidado intensivo, en urgencias o en hospitalización, sin embargo, el paciente no se encuentra en el programa de TRR dialítica. Los servicios son: • Diálisis peritoneal aguda pediátrica manual • Diálisis peritoneal aguda pediátrica automatizada • Diálisis peritoneal aguda adulto manual • Diálisis peritoneal aguda adulto automatizada El Proveedor realiza los procedimientos necesarios para realizar la diálisis aguda y la diálisis aguda en la IPS hospitalaria que indique la Entidad Compradora, siempre y cuando la IPS hospitalaria esté en una de las ciudades donde el Proveedor está obligado a tener Sedes. Una vez realizada la solicitud por parte de la Entidad Compradora el Proveedor tiene hasta seis (6) horas para prestar el servicio. Si el Paciente requiere más de nueve (9) sesiones de diálisis aguda, el valor de su Tratamiento es el del conjunto integral del servicio a Pacientes de la Tabla 4 para hemodiálisis. Por esta razón, la Entidad Compradora puede solicitar el servicio en una IPS hospitalaria. Sin embargo, la IPS hospitalaria es la que autoriza el ingreso del Proveedor. |
Servicio | Descripción | |||
Una vez se facture diálisis aguda o diálisis extramural no debe superar el monto del paquete. | ||||
Diálisis Extramural – hemodiálisis (paciente adulto o pediátrico cuando aplique) | La diálisis Extramural es el Tratamiento de diálisis realizado a Pacientes con ERC y en TRR dialítica y no se pueden desplazar a la unidad asignada, quien se desplaza es el prestador. En el evento de hospitalización de un Paciente el Proveedor debe garantizar la continuidad de las sesiones de diálisis programadas, en las instalaciones de la IPS hospitalaria, previa coordinación y autorización de la IPS hospitalaria. En el caso de ser un Paciente crónico en diálisis peritoneal, el Proveedor debe garantizar la continuidad del Tratamiento del Paciente con las sesiones de diálisis peritoneal programadas, entregando los insumos al Paciente. mientras el Paciente se encuentra hospitalizado, el Tratamiento de diálisis peritoneal puede ser realizado en las instalaciones de la IPS hospitalaria por el paciente o por su familiar entrenado y la entidad hospitalaria es la encargada del control y seguimiento de las sesiones de diálisis del Paciente. Lo anterior siempre y cuando la entidad hospitalaria permita el ingreso de los medicamentos y dispositivos requeridos por el paciente para su terapia de diálisis peritoneal. No tiene costo adicional y pertenece al paquete integral de hemodiálisis o diálisis peritoneal, según corresponda | |||
Terapias extendidas o continuas | Método de diálisis considerado eficaz en determinadas indicaciones específicas, generalmente como urgencia en pacientes hospitalizados en UCI, críticamente enfermos •Diálisis Extendida 6 Horas •Diálisis Extendida 8 Horas •Diálisis Extendida 12 Horas - Máquina de diálisis extendida (6, 8, 12h), con bomba de flujo de sangre y bomba de flujo de diálisis - Fuente de Líquido de Diálisis con agua Pura o Ultrapura - Batería de Emergencia de máquina de diálisis - Línea para efluente y/o desechos del ultrafiltrado - Kit de único uso que incluya líneas, membrana de diálisis, jeringas y tapones para uso en catéter de diálisis - Equipo de Monitoria externa de signos de vitales (opcional) | |||
Código CUPS | Procedimiento | |||
39.9.8 | Servicios de diálisis extendida o continua | |||
Consulta por nefrología | El Proveedor debe garantizar la consulta de un médico nefrólogo, en la IPS hospitalaria donde esté el Paciente que requiera la diálisis aguda. Una vez realizada la solicitud por parte de la Entidad Compradora, el Proveedor tiene hasta seis (6) horas para prestar el servicio. |
Fuente: Colombia Compra Eficiente con base Ministerio de Defensa y Universidad Nacional.
C. Consulta de nefrología
El Proveedor debe ofrecer la consulta de nefrología, consulta por nefrología pediátrica e interconsulta hospitalaria en el momento que la Entidad Compradora requiera el servicio, en las condiciones definidas en la Tabla 7.
Tabla 7 - Consulta de nefrología
Servicio | Descripción | |||
Consulta individual por nefrología (adulto y pediátrica) | Consulta externa de nefrología (adulto y pediátrica) para los Pacientes remitidos por la Entidad Compradora de manera ambulatoria en las Sedes de las Regiones en las cuales el Proveedor fue adjudicado. Una vez la Entidad Compradora realiza la solicitud, el Proveedor cuenta con un máximo de 30 días calendario para atender al Paciente. El nefrólogo debe realizar el proceso de contrareferencia del Paciente. El Proveedor debe prestar el servicio de nefrología adulto en Armenia, Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Medellín, Neiva, Pasto, Pereira, Santa Xxxxx, Xxxxx, Valledupar y Villavicencio. El Proveedor debe prestar el servicio de nefrología pediátrica en al menos una Sede en la Región. Se podrá prestar la consulta por telemedicina o tele experticia, siempre y cuando el precio por estas consultas sean más bajos que las consultas presenciales. Adicionalmente se hace énfasis en que este método solo aplicará en los casos requeridos y por el tiempo dure la pandemia Covid- 19. | |||
Interconsulta hospitalaria por nefrología | El Proveedor debe garantizar la consulta de un médico nefrólogo, en la IPS hospitalaria donde el Paciente lo requiera en un tiempo no mayor a 12 horas. La Entidad Compradora debe solicitar la autorización a la IPS hospitalaria, para que el Proveedor pueda realizar la consulta. El Proveedor debe prestar este servicio en Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Manizales, Medellín y Santa Xxxxx y en las demás ciudades donde disponga del servicio siempre y cuando hagan parte de las ciudades relacionadas para la prestación del servicio en la Tabla No. 3 | |||
Código CUPS | Procedimiento | |||
890468 | Interconsulta por especialista en nefrología |
D. Programa de Nefroprotección
Este programa realiza una detección permanente de usuarios con presuntas alteraciones de la función renal (sin diálisis), con el fin de realizar un diagnóstico a detalle que permita establecer si existe o no un riesgo para la función del riñón y en caso de encontrarlo realizar las acciones médicas requeridas para mitigar este riesgo. Lo anterior se logra cambiando hábitos que mejorarán su calidad de vida, retardando la progresión de la enfermedad y reduciendo de esta forma los costos para el Sistema de Seguridad Social en el tiempo. Este modelo de atención comprende actividades clínicas y operativas tendientes a frenar la progresión de la Enfermedad Renal Crónica, retrasar y/o evitar la llegada a diálisis. Si el paciente requiere terapia de reemplazo renal se busca que su ingreso sea de manera programada.
El programa de Nefroprotección deberá contar con un recurso humano especializado multidisciplinario, que realiza actividades educativas y asistenciales coordinadas, tendientes a detectar dentro de una población de riesgo, los pacientes con enfermedad renal crónica para intervenirlos integral y oportunamente.
El manejo integral del paciente requiere por parte del Proponente que se tengan en cuenta todos los aspectos relacionados a la atención de la persona, que permitan garantizar que reciben no sólo su tratamiento de diálisis, sino también el gerenciamiento y la administración de su enfermedad. Verificar Anexo 2 donde se especifica a profundidad los indicadores de este programa.
El Nefrólogo como líder del programa, realizará consultas que tienen como objetivo:
- Evaluación global del paciente.
- Realizar historia clínica completa.
- Evaluar y ordenar exámenes de laboratorio y ayudas diagnósticas según protocolo.
- Establecer plan de seguimiento, el esquema de tratamiento y la periodicidad de los controles según el estadio de la Enfermedad Renal en que se encuentre el paciente.
- Procesos de referencia y contra referencia a especialistas, subespecialistas médicos o quirúrgicos, atención por urgencias, programas de promoción y prevención según se requiera y adecuar el manejo del paciente con las intervenciones.
- El manejo del paciente estará basado en las Guías KDIGO del 2012 y el consenso del Manejo de la Enfermedad Renal crónica el Ministerio de Protección Social de Colombia, y en las metas de calidad fijadas por la Resolución 2463 de la Cuenta de Alto Costo para los indicadores de Calidad de los documentos y de indicadores mínimos de los programa. Las frecuencias las puede definir el prestador siempre y cuando se cumplan con estos lineamientos.
El servicio debe estar disponible en por lo menos una ciudad principal de prestación del servicio de cada región, según Tabla 1
E. Comité de seguimiento
La Entidad Compradora y el Proveedor deben realizar un comité de seguimiento a la gestión clínica del Paciente. Los comités de seguimiento deben tener la siguiente periodicidad: (i) el primer comité al inicio de la ejecución de la Orden de Compra; (ii) el segundo comité un (1) mes después del inicio de la ejecución de la Orden de Compra; (iii) los demás comités con una periodicidad trimestral; y (iv) de manera extraordinaria cuando la Entidad Compradora lo requiera para hacer seguimiento a los Pacientes. A este comité debe asistir personal médico calificado de cada una de las partes, con el fin de verificar la evolución de los Pacientes y hacer recomendaciones de Tratamiento. El comité deberá realizarse el comité por cada región y por cada orden de compra por separado.
Por parte del Proveedor, al comité de seguimiento deben asistir al menos un (1) profesional en medicina con experiencia mayor o igual a un (1) año en gestión de Pacientes en TRR dialítica.
Por parte de la Entidad Compradora, al comité de seguimiento deben asistir el supervisor de la Orden de Compra y al menos un (1) profesional en medicina con experiencia en unidad renal.
Para el caso de las Fuerzas Militares, el comité de seguimiento debe ser presentado por el Proveedor por cada Entidad Compradora por separado (Fuerzas Militares), donde se especifique la distribución de pacientes incluyendo la distribución del tipo de terapia renal y deberá ser por región y por orden de compra por separado; independientemente que las tres fuerzas tengan el mismo NIT.
Por otro lado, para la Entidad de Policía Nacional deberá designar para el comité de seguimiento para cada una de las regiones al menos un (1) profesional en medicina y un (1) enfermero jefe donde
se especifique la distribución de pacientes incluyendo la distribución del tipo de terapia renal y deberá ser por región y por orden de compra
Dentro de las actividades del comité de seguimiento están: (i) el registro y seguimiento de todas las actividades del Tratamiento realizadas al Paciente; (ii) establecer la metas y analizar los resultados de los indicadores de gestión clínica y de la información; (iii) procesos de gestión de calidad y gestión de la atención a los Pacientes; (iv) análisis de candidatos a trasplante renal (evaluación médico tratante y recomendaciones); (v) adherencia de los Pacientes (vi) desistimiento de los Pacientes; (vii) traslado de un Paciente de una TRR dialítica a otra (peritoneal a hemodiálisis) y (vii) otros temas del manejo de los Pacientes considerados relevantes por las partes.
F. Reporte de información
El Proveedor debe hacer el reporte de la información de la Tabla 8 a la autoridad correspondiente y a la Entidad Compradora, junto con la demás información médica que por mandato legal deben recopilar y administrar los Prestadores de Servicios de Salud. Esta información debe ser entregada en el formato definido en la normativa, y si esta definición no existe, en el formato definido por la Entidad Compradora.
Tabla 8 – Reporte de información por parte del Proveedor
Reporte de información | |
Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud | Informe con los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud –RIPS- de acuerdo con la Resolución 3374 de 2000 del Ministerio de Salud y Protección Social |
CAC | Informe con indicadores de resultados para pacientes con ERC de acuerdo con las indicaciones de la Resolución 2463 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social. |
Superintendencia de Salud | Informe con instrucciones generales y remisión de información para vigilancia y control de acuerdo con la Circular única externa No. 047 de 2007 expedida por la Superintendencia de Salud. |
Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública -SIVIGILA | Informe con los datos estadísticos señalados en el Decreto 3518 de 2006 del Ministerio de Salud y Protección Social por el cual se crea y reglamenta el sistema de vigilancia en salud pública y se dictan otras disposiciones. |
Enfermedades de interés en salud pública | Informe con el registro por persona de las actividades de protección específica, detección temprana y aplicación de las Guías de Atención Integral de las enfermedades de interés en salud pública de acuerdo con la Resolución 4505 de 2012 del Ministerio de Salud Protección Social por la cual se establece el reporte relacionado con el registro de las actividades de protección específica, detección temprana. |
Reporte de indicadores de gestión clínica | Informe con los resultados estadísticos de la gestión clínica realizada por el Proveedor de acuerdo con la Tabla 9. El Proveedor debe entregar este informe a la Entidad Compradora dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes y con la información consolidada de todos sus Pacientes. |
Actividades de adherencia del Paciente al Tratamiento | Informe con el registro detallado y soportes de las actividades realizadas para promover la adherencia de los Pacientes al Tratamiento. El Proveedor debe entregar este informe a la Entidad Compradora trimestralmente dentro de los cinco (5) primeros días de cada tercer mes y con la información consolidada de todos sus Pacientes. |
El Proveedor, además, debe garantizar que toda la atención y servicios a los Pacientes estén debidamente documentados y disponibles en caso de que la Entidad Compradora los requiera.
EL Proveedor debe entregar la facturación y los soportes en medio magnético para un mejor manejo por parte de la entidad compradora.
G. Cumplimiento de indicadores de gestión clínica
La Entidad Compradora y el Proveedor deben acordar, en el segundo comité de seguimiento, conjuntamente las metas para los indicadores de gestión clínica de la Tabla 9 para cada Paciente y el cronograma para su seguimiento. Estas metas deben ser evaluadas con una periodicidad trimestral.
Las metas de los indicadores de gestión clínica deben tener en cuenta: (i) la condición clínica del Paciente; (ii) las recomendaciones emitidas en las guías y protocolos del Ministerio de Salud y Protección Social, y sus actualizaciones; (iii) las metas establecidas para Colombia en la CAC; y (iv) las condiciones culturales, socioeconómicas, de ubicación y otras que puedan incidir en el cumplimiento de las metas en cada Paciente.
Tabla 9 – Indicadores de gestión clínica
Grupo | Indicador | Numerador | Denominador |
Diálisis peritoneal | Proporción de Pacientes prevalentes con KT/V total ≥ 1,7 | Número total de Pacientes al cierre del periodo de observación con KT/V total ≥ 1,7 x 100 | Número total de Pacientes en diálisis peritoneal al cierre del periodo de observación |
Proporción de Pacientes prevalentes con hemoglobina ≥ 10 g/dl | Número total de Pacientes en diálisis peritoneal al cierre del periodo de observación con hemoglobina ≥ 10g/dl x 100 | Número total de Pacientes en diálisis peritoneal al cierre del periodo de observación | |
Proporción de Pacientes prevalentes con albúmina ≥ 3,5 g/dl | Número total de Pacientes en diálisis peritoneal al cierre del periodo de observación con albúmina ≥ 3,5 g/dl x 100 | Número total de Pacientes en diálisis peritoneal al cierre del periodo de observación | |
Proporción de Pacientes prevalentes con fósforo < 6,0 m g/dl | Número total de Pacientes en diálisis peritoneal al cierre del periodo de observación con fósforo < 6,0 mg/dl x 100 | Número total de Pacientes en diálisis peritoneal al cierre del periodo de observación | |
Incidencia de peritonitis | Sumatoria de meses de exposición a riesgo de cada Paciente tratado durante el periodo | Número de episodios de peritonitis en todos los Pacientes en diálisis peritoneal durante el periodo. | |
Hemodiálisis | Proporción de Pacientes prevalentes con spKT/V ≥ 1,2 | Número total de Pacientes al cierre del periodo de observación con spKT/V ≥ 1,2 x 100 | Número total de Pacientes al cierre del periodo de observación en hemodiálisis |
Proporción de Pacientes prevalentes con hemoglobina ≥ 10 g/dl | Número total de Pacientes en hemodiálisis al cierre del periodo de observación con hemoglobina ≥ 10g/dl x 100 | Número total de Pacientes al cierre del periodo de observación en hemodiálisis | |
Proporción de Pacientes prevalentes con albúmina ≥ 4,0 g/dl | Número total de Pacientes en hemodiálisis al cierre del periodo de observación con albúmina ≥ 4,0 g/dl x 100 | Número total de Pacientes al cierre del periodo de observación en hemodiálisis | |
Proporción de Pacientes prevalentes con fósforo < 6,0 m g/dl | Número total de Pacientes en hemodiálisis al cierre del periodo de observación con fósforo < 6,0 mg/dl x 100 | Número total de Pacientes al cierre del periodo de observación en hemodiálisis | |
Proporción de Pacientes prevalentes con catéter como acceso vascular | Número total de pacientes de pacientes prevalentes con catéter como acceso vascular al cierre del periodo de observación x 100 | Número total de Pacientes prevalentes en hemodiálisis al cierre del periodo de observación | |
Porcentaje de Pacientes que reciben 4 o más horas por sesión de diálisis | Número de Pacientes con tiempo de diálisis > 4 horas promedio por sesión, durante el último mes antes de la fecha xx xxxxx. | Número total de Pacientes en hemodiálisis |
Fuente: CAC 2019
2.3. Tiempos de entrega
Los tiempos de prestación del servicio para el tratamiento se encuentran definidos en el numeral 2.2
, donde se encuentran los tiempos y condiciones para prestar el tratamiento según lo requiera cada usuario. Adicionalmente, el proveedor adjudicado con la orden de compra deberá comunicarse con la Entidad Compradora para establecer el procedimiento de entrega de los medicamentos y servicios adquiridos por parte de la entidad
2.4. Modalidad de Ejecución en la Ejecución del Acuerdo Marco
El Proveedor debe presentar la factura con todos los soportes mensualmente de acuerdo con los Pacientes atendidos por el Tratamiento en la dirección indicada para el efecto por la Entidad Compradora y publicar una copia de la factura en la TVEC. De acuerdo con la Resolución 3047 de 2008 y la Ley 1438 del 2011 en su artículo 57 “Trámite de Glosas” las Entidades Compradoras deben dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación de la factura con todos sus soportes, formular y comunicar las glosas con base en la codificación y alcance definidos en el manual único de glosas, devoluciones y respuestas y en la normatividad vigente.
Una vez formuladas las glosas a una factura no se podrán formular nuevas glosas a la misma factura, salvo las que surjan de hechos nuevos detectados en la respuesta dada a la glosa inicial. El prestador de servidos de salud deberá dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables del pago de servidos de salud, dentro de los Quince (15) días hábiles siguientes a su recepción, indicando su aceptación o justificando la no aceptación. La entidad responsable del pago, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta, decidirá si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas. Si cumplidos los Quince (15) días hábiles, el prestador de servidos de salud considera que la glosa es subsanable, tendrá un plazo máximo de siete (7) días hábiles para subsanar la causa de las glosas no levantadas y enviar las facturas enviadas nuevamente a la entidad responsable del pago.
Los valores por las glosas levantadas total o pardalmente deberán ser cancelados dentro del mismo plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes, a su levantamiento, informando al prestador la justificación de las glosas o su proporción, Que no fueron levantadas. Una vez vencidos los términos, y en el caso de Que persista el desacuerdo se acudirá a la Superintendencia Nacional de Salud, bien sea en uso de la facultad de conciliación o jurisdiccional a elección del prestador, en los términos establecidos por la ley. El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos para desestimular o sancionar el abuso con el trámite de glosas por parte de las entidades responsables del pago”.
El procedimiento de facturación y el pago por el Tratamiento deben realizarse de acuerdo con el Decreto 4747 de 2007, y las demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. El Proveedor también debe hacer el recaudo de las cuotas moderadoras en las condiciones definidas por la Entidad Compradora y de acuerdo con la normativa vigente.
La Entidad Compradora debe pagar las facturas dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de aprobación de la factura. Las Entidades Compradoras dentro de los 10 días hábiles posteriores al pago deben enviar al Proveedor el comprobante de pago de la factura.
2.5. Operación Principal del Acuerdo Marco de Precios
Entiéndase como operación principal la etapa correspondiente al proceso de selección de los proveedores que se vincularán al futuro Acuerdo Marco, es decir, el desarrollo del proceso licitatorio que cumpla con las disposiciones legales en cuanto al Estatuto General de la Contratación, cuyo resultado será la adjudicación y suscripción del Acuerdo Marco respectivo.
Es esta la etapa en la cual Colombia Compra Eficiente elabora los documentos correspondientes a la etapa de planeación de acuerdo con los artículos 2.2.1.1.2.1.1. hasta el 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto Reglamentario 1082 de 2015.
Posteriormente, adelanta la etapa de selección de los proveedores que se vincularán al Acuerdo Maxxx x adjudica el mismo.
2.6. Operación Secundaria del Acuerdo Marco de Precios
En la Operación Secundaria la Entidad Compradora verifica que el Acuerdo Marco de Precios satisface su necesidad, solicita una Cotización a los Proveedores, selecciona al Proveedor que ofreció el menor precio, coloca la Orden de Compra, verifica la entrega o adquisición los servicios de acuerdo con las condiciones estipuladas en la minuta y paga el valor correspondiente.
El Proveedor cotiza, hace la entrega en los términos establecidos en la Orden de Compra, factura el valor correspondiente y recibe el pago. Las actividades de la Operación Secundaria se detallan en la minuta del Acuerdo Marco de Precios.
2.7. Partes del Acuerdo Marco
Las partes del Acuerdo Maxxx xerán los Proponentes que hayan resultado adjudicatarios en la licitación pública y Colombia Compra Eficiente.
Las Entidades Compradoras son parte del Acuerdo Marco a partir de la colocación de la Orden de Compra y son los supervisores de cada una de estas, así como los encargados de adelantar los incumplimientos derivados de las obligaciones de cada orden de compra.
Nota: La utilización de los instrumentos de agregación de demanda, como lo son los Acuerdos Marco realizados por Colombia Compra Eficiente, no eximen a la Entidad Compradora de realizar un estudio adecuado en los términos del Decreto 1082 de 2015 y demás normativa aplicable, en cuanto la determinación de su necesidad, así como el presupuesto requerido y plazo de prestación del servicio.
2.8. Catálogo
Colombia Compra Eficiente es responsable de publicar el Catálogo, actualizarlo y promover que las Entidades Estatales contraten el servicio para los pacientes de enfermedad renal al amparo del Acuerdo Marco.
Colombia Compra Eficiente debe actualizar el Catálogo cuando haya lugar a ajustes de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Maxxx x sus documentos vinculantes.
2.9. Tienda Virtual del Estado Colombiano -TVEC-
La Tienda Virtual del Estado Colombiano, un aplicativo en el Sistema Electrónico de Compra Pública donde se llevan a cabo las transacciones derivadas de los Acuerdos Marco. Colombia Compra Eficiente está encargada de publicar el Acuerdo Maxxx xn el Catálogo de la Tienda Virtual del Estado Colombiano y de mantener actualizada la información publicada.
Las Entidades Compradoras y los Proveedores están obligados a aceptar los Términos y Condiciones de Uso de la TVEC.
2.10. Administración del Acuerdo Marco
Colombia Compra Eficiente está encargada de la administración del Acuerdo Marco de Precios y debe mantener en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, aplicativo a través del cual son adelantadas las transacciones derivadas de los acuerdos marco de precios.
3. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
El Proponente debe presentar su Oferta y la carta de presentación de la Oferta en el SECOP II, de acuerdo con lo establecido en esta sección para lo cual debe estar previamente registrado en esta plataforma.
Las instrucciones para el registro y la presentación de Ofertas en el SECOP II están en el manual de uso del SECOP II para Proveedores, disponible en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xxxxxxxxxxx_xxxx_xx_x so_de_secop_ii.pdf.
El Proponente debe presentar su Oferta en la fecha establecida en el Cronograma y en el apartado
– Configuración – del enlace del Proceso de Contratación en el SECOP II.
El Proponente registrado debe ingresar con su usuario y contraseña al SECOP II y seleccionar el Proceso de Contratación respectivo para consultar el Proceso de Contratación y crear su Oferta.
Para presentar Ofertas en el SECOP II por parte de uniones temporales o consorcios, los integrantes del Proponente plural deben estar previamente registrados como proveedor individual en el SECOP
II. Una vez hecho esto, uno de los integrantes del Proponente plural debe crear en el SECOP II el proveedor plural (Proponente plural) y emplear este usuario para el envío de su Oferta como Proponente plural. El integrante que creo el proveedor plural es el único habilitado en el SECOP II para presentar la Oferta como Proponente plural. Los pasos para inscribirse como proveedor plural (Proponente plural) se encuentran en la sección X.E del manual de proveedores para el uso del SECOP II
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xxxxxxxxxxx_xxxx_xx_x so_de_secop_ii.pdf. En caso de que la Propuesta no sea presentada a través del usuario plural a través de la plataforma, es decir, que sea presentado por alguno de sus integrantes, será considerada como una causal de RECHAZO.
Para enviar una Oferta como Proponente plural, el integrante que registró el proveedor plural debe ingresar al SECOP II con su usuario y contraseña, hacer clic en el botón de identificación de la parte
superior derecha y luego seleccionar el nombre del proveedor plural al que pertenece. El SECOP II despliega una ventana emergente para informar que va a cambiar de cuenta al proveedor plural, el usuario debe hacer clic en aceptar.
Desde ese momento el integrante del proveedor plural puede presentar la Oferta como Proponente plural. Para presentar la Oferta como Proponente plural debe seguir los pasos de la sección X.D. del manual de proveedores para el uso del SECOP II.
El uso de los mecanismos de autenticación del SECOP II definen la persona natural o jurídica que presenta la Oferta y desarrolla las actividades relacionadas en el Proceso de Contratación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7, 10 y 11 de la Ley 527 de 1999. En consecuencia, la Oferta será rechazada cuando el usuario mediante el cual es presentada la Oferta en el SECOP II sea distinto del Proponente que aparece en los documentos soporte o anexos de la Oferta.
El Proponente debe tener en cuenta que debe diligenciar en el apartado – Cuestionario – la Oferta económica, completando la totalidad de la lista de precios (nombre en el SECOP II).
Las Ofertas deben estar vigentes por el término de 60 días calendario contados a partir de la fecha de cierre, establecida en el Cronograma de la plataforma del SECOP II.
El SECOP II arroja un informe con la lista de los Proponentes que presentaron Oferta indicando la hora y fecha de presentación de las mismas.
El pliego de condiciones del Proceso de Contratación está conformado por los requerimientos contenidos en el presente documento y la información solicitada en los formularios o requerimientos de información incluidos en SECOP II. Los interesados deben aportar la información requerida en las dos fuentes para presentar sus Ofertas en el Proceso de Contratación.
3.1. Audiencia de Adjudicación
En la fecha establecida en el Cronograma del SECOP II, la entidad procederá a la instalación y desarrollo de la audiencia efectiva de adjudicación, sin perjuicio de la utilización de los medios virtuales que garanticen la participación y la interacción de los interesados con la entidad contratante.
Al inicio de la audiencia, la entidad otorgará la palabra a los proponentes para presentar las observaciones al informe final de evaluación. Esta no podrá entenderse como una oportunidad adicional para aportar documentos o elementos que no hayan sido incorporados en el plazo definido en el numeral 1.22. Lo anterior, sin perjuicio de la potestad de la entidad de realizar las verificaciones que considere pertinentes para la adecuada selección de los proveedores.
La audiencia de adjudicación se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015.
3.2. Propuestas parciales
No se admitirá la presentación de propuestas parciales, esto es, las presentadas para una parte del objeto o del alcance del contrato, a menos que se establezca esta posibilidad en el pliego de condiciones.
3.3. Indisponibilidad en la plataforma del SECOP II
En el escenario en el cual se presente una indisponibilidad en la plataforma del SECOP II, se deberá dar cumplimiento al Protocolo de indisponibilidad del SECOP II, el cual puede ser consultado en el siguiente link:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx_xx_xxxxxxxxx bilidad_secop_ii.pdf
Por tal motivo, la Colombia Compra Eficiente pone a disposición el siguiente correo exclusivamente para los casos en que se presente y demuestre efectivamente la indisponibilidad de la plataforma del SECOP II: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
En los casos en los cuales se corrobore que no existió indisponibilidad de la plataforma del SECOP II, no será tenida en cuenta la oferta recibida a través de dicho canal.
4. REQUISITOS HABILITANTES Y SU VERIFICACIÓN
Los Proponentes deben acreditar que están inscritos en el Registro Único de Proponentes -RUP- de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal, incluso cuando presentan su oferta antes de que la inscripción esté en firme.
Sin embargo, mientras la inscripción no esté en firme, Colombia Compra Eficiente no puede considerar que el oferente está habilitado y evaluar su oferta. El RUP debe renovarse a más tardar el quinto día hábil del mes xx xxxxx de cada año, de lo contrario cesan sus efectos. Al cierre del Proceso de Contratación, es decir, hasta el plazo para presentar ofertas, el RUP debe encontrarse vigente, esto es, que el proponente haya presentado la información para renovar el registro en el término anteriormente establecido. Para verificar que los efectos el RUP no han cesado, es necesario que el certificado contenga la anotación de que el inscrito ya radicó los documento para la renovación. La información contenida en el RUP, previa a la suministrada para renovar el registro, continúa en firme hasta que finalice el trámite de renovación correspondiente. Así, en el periodo comprendido entre el momento de la solicitud de renovación y el momento en que adquiera firmeza la información renovada, es válido el RUP del año anterior, cuyos efectos no han cesado y se encuentra vigente y en firme. El proponente puede acreditar la firmeza del RUP dentro del término de traslado del informe de evaluación.
Colombia Compra Eficiente debe verificar los requisitos habilitantes de los Proponentes con el Registro Único de Proponentes –RUP–.
Nota 1: De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto – Ley 019 de 2012 y lo impuesto en el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, es un deber del inscrito mantener actualizada la información que obra en el Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio.
Nota 2: De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 579 de 2021 que sustituyó los parágrafos transitorios del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, a partir del 1 xx xxxxx de
2021 los proponentes podrán reportar a la Cámara de Comercio la información contable correspondiente a los 3 últimos años fiscales anteriores. Así mismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2 del mismo decreto, Colombia Compra Eficiente evaluará el cumplimiento de los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional teniendo en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en el registro de cada proponente.
Nota 3: En el evento en que el proponente no haya reportado para la fecha de presentación de la propuesta a la Cámara de Comercio la información contable correspondiente a los 3 últimos años fiscales anteriores para los propósitos de que trata el Decreto 579 de 2021, Colombia Compra Eficiente evaluará el RUP allegado por el proponente con los indicadores que allí reporte.
En todos los casos el RUP deberá estar vigente y en firme a la fecha de presentación de la propuesta.
4.1. Capacidad Jurídica
En el Proceso de licitación pública del Acuerdo Marco pueden participar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, consorcios, uniones temporales, IPSs, consorcios o uniones temporales conformadas por IPSs, cuya actividad u objeto social les permita ejecutar las siguientes actividades:
• Prestar servicios médicos o de salud para la terapia renal, nefrología, diálisis, o que estén relacionadas con el tratamiento de enfermedad renal crónica
Cuando el Proponente sea una IPS, Colombia Compra Eficiente realizará la verificación en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud del Ministerio de Salud y Protección Social.
Cuando un Proponente plural presenta Oferta, todas las personas que lo integran deben tener dentro de su objeto social las actividades del Proceso de Contratación, bien como parte de su objeto social principal o como actividad conexa. Si el Proponente es plural cada uno de sus integrantes debe contar con la autorización para operar en el sector.
Si el Proponente o alguno de los integrantes del Proponente plural es una persona extranjera sin domicilio o sucursal en el territorio nacional, debe acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes con el Formato 3.
El Proponente singular que sea una persona jurídica, la figura jurídica que utilicen los Proponentes plurales, y los miembros de los Proponentes plurales, deben tener una duración por lo menos igual a la de la vigencia del Acuerdo Marco y un (1) año más.
Un mismo Proponente puede presentar Oferta para varias regiones. Si una persona presenta de forma individual o como integrante de un Proponente plural dos (2) o más Ofertas para una misma región, Colombia Compra Eficiente evaluará únicamente la primera Oferta recibida según el orden de recepción de las propuestas a través de la plataforma del SECOP II. La misma regla se aplica a:
(i) Los integrantes de un mismo grupo empresarial;
(ii) Los Proponentes, e integrantes de Proponentes plurales diferentes, que tienen representantes legales en común;
(iii) Cuando se evidencie situaciones de control entre más de un proveedor que este participando en el presente proceso.
El Proponente deberá anexar junto con su oferta el RUP, los certificados de existencia y representación legal, para que Colombia Compra Eficiente pueda verificar la existencia, o no, de un grupo empresarial.
4.1.1. Carta de Presentación de la Propuesta – Formato 1
Allegar la Carta de Presentación de la Propuesta en el Formato 1, debidamente diligenciado y suscrita por el Representante Legal del Proponente, indicando su nombre, documento de identidad y demás información solicitada en dicho formato.
Con la carta de presentación de la propuesta se entiende presentada la declaración juramentada por parte del Proponente de no encontrarse en alguna de las inhabilidades previstas en la Ley, ni en conflicto de intereses que pueda afectar el normal desarrollo del Acuerdo, así como el origen lícito de los documentos y recursos para ejecución del Acuerdo y Órdenes de Compra en caso de resultar adjudicatario del mismo.
En el mencionado formato, en caso de existir con información confidencial o reservada, en los términos del numeral 1.18 de este documento, deberá relacionar los documentos que ostentan dicha condición, y adjuntar el soporte normativo que así lo indique.
En el caso en el cual se establezca en la plataforma del SECOP II información como confidencial que carezca del sustento normativo respectivo, se marcará como pública.
Apoderados:
Los Proponentes podrán presentar Propuestas directamente o por intermedio de apoderado, evento en el cual deberán anexar con la Propuesta el poder otorgado en legal forma, en el que se confiere al Apoderado, de manera clara y expresa, facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todas y cada uno de los integrantes en el trámite del presente proceso y en la suscripción del Acuerdo.
El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar al Proponente y a todos los integrantes del Proponente Plural, si es el caso.
4.1.2. Compromiso Anticorrupción – Formato 2
Como parte de los requisitos de Capacidad Jurídica, será verificado el correcto diligenciamiento del Compromiso Anticorrupción en los términos establecidos en el numeral 1.10 de este documento.
4.1.3. Certificado de Existencia y Representación Legal
Cuando el Proponente sea una persona jurídica (colombiana o extranjera), deberá anexar el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la autoridad competente. Para el caso de proponentes extranjeros se debe dar aplicación a lo establecido en el presente proceso:
Este certificado debe cumplir con lo siguiente:
A. Xxxxx xe expedición: Deberá haber sido expedido con fecha no mayor a TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO anteriores a la fecha de cierre del proceso. En el caso de los Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes deberá cumplir esta condición. Cuando se prorrogue dicha fecha, esta certificación tendrá validez con la primera fecha de cierre.
B. Vigencia: El término de duración de la persona jurídica no debe ser inferior a la del plazo de ejecución y liquidación del Acuerdo Marco y un (1) año más. En el caso de los Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes que sea persona jurídica deberá cumplir individualmente con estas reglas.
C. Objeto Social: El Objeto social de la persona jurídica y/o actividad comercial de la persona natural proponente, y de cada uno de los miembros que conforman el Consorcio o Unión Temporal, deben permitir ejecutar las actividades descritas en el objeto del presente proceso de selección, y cumplir con lo descrito en la Capacidad Jurídica.
D. En los casos en que el vencimiento del periodo de duración de la persona jurídica sea inferior al plazo exigido, se admitirá un acto proveniente del órgano social con capacidad jurídica para tomar esa clase de determinaciones, en la cual se exprese el compromiso de prorrogar la duración de la persona jurídica para alcanzar los plazos aquí previstos, en caso de resultar adjudicatario y antes de la suscripción del Acuerdo Marco.
E. Representante Legal y Facultades para Contratar: Debe permitir al representante legal la facultad para contratar sin límite de cuantía. En el caso que aparezcan restricciones al Representante Legal de la persona jurídica proponente (colombiana o extranjera), para contraer obligaciones en nombre de la misma, se deberá adjuntar a la propuesta el documento de autorización del órgano social competente, en el cual conste que está debidamente facultado para presentar la Propuesta y para firmar el Acuerdo Marco. Este documento deberá ser presentado, sin excepción, por todos los Proponentes, nacionales y extranjeros, individuales, Consorcios o Uniones Temporales y los integrantes de los mismos, que de acuerdo con sus estatutos lo requieran.
Para los fines del caso, el acta de autorización al representante legal por parte del órgano social debe tener fecha anterior a la fecha de presentación de la propuesta.
F. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, el Representante Legal de cada una de las personas jurídicas que los integren deberá contar con dicha autorización por el valor estimado del Acuerdo (y no sólo por el monto de su participación).
4.1.4. Registro de Matrícula Mercantil – (En caso de aplicar)
Es el registro que deben hacer los comerciantes (personas naturales y jurídicas) y los establecimientos de comercio en las cámaras de comercio con jurisdicción en el lugar donde van a desarrollar su actividad y donde va a funcionar el establecimiento de comercio para dar cumplimiento a una de las obligaciones mercantiles dispuestas en el Código de Comercio. Por tal motivo, el Proponente que cuente con dicho registro deberá allegarlo como parte de los documentos de su propuesta el cual deberá encontrarse vigente al momento del cierre del presente proceso de selección.
4.1.5. Cédula de Ciudadanía
Si el Proponente es una persona natural nacional deberá acreditar su existencia mediante la presentación de copia simple de su cédula de ciudadanía válida, y si es persona natural extranjera residenciado en Colombia, mediante la copia de la Cédula de Extranjería expedida por la autoridad competente. No obstante, todos los proponentes deberán allegar la cédula de cixxxxxx xe su representante legal.
4.1.6. Certificado de Inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP)
Los Proponentes colombianos o extranjeros obligados a inscribirse en el RUP deberán adjuntar como parte de su propuesta su certificado de inscripción al RUP, vigente y en firme. En el caso de proponentes plurales, cada uno de los miembros de la estructura plural deberá cumplir este requisito.
El certificado del RUP deberá haber sido expedido MÁXIMO TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección. Si se prorroga dicha fecha, esta certificación valdrá con la fecha inicial de cierre.
Si el Proponente se encuentra inscrito pero dicha inscripción no está en firme, la Propuesta NO SERÁ EVALUADA hasta que el oferente acredite este requisito, para lo cual deberá allegar el documento respectivo dentro del plazo establecido por Colombia Compra Eficiente. En ese sentido la propuesta será evaluada con la información efectivamente en firme al momento de presentación de la propuesta.
Respecto a las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia y las personas jurídicas sin sucursal en Colombia, deberá acreditar el cumplimiento de la capacidad jurídica, capacidad financiera, las condiciones de experiencia y demás requisitos habilitantes, con base en los documentos respectivos establecidos en el presente pliego de condiciones, los cuales serán verificados directamente por Colombia Compra Eficiente y a través del Formato 3.
Nota: De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto – Ley 019 de 2012 y lo impuesto en el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, es un deber del inscrito, mantener actualizada la información que obra en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio.
4.1.7. Consorcios o Uniones Temporales – Formato 4 y Formato 5
El proponente plural deberá presentar el Formato 4 o Formato 5, según corresponda, donde conste la voluntad de conformar el Consorcio o Unión Temporal, respectivamente, para presentar Propuesta, donde conste:
A. Acuerdo Consorcial o Unión Temporal, donde se evidencie la voluntad de los integrantes, indicando claramente que forma de asociación es la seleccionada.
B. Identificación de los integrantes.
C. La regulación de su participación, con los requerimientos específicos de la Ley y el pliego de condiciones.
D. El documento deberá ser suscrito por los integrantes o los representantes de los integrantes.
E. Los porcentajes de participación de sus integrantes.
F. Si se trata de una Unión Temporal, sus miembros deberán señalar los términos y extensión (actividades) de su participación en la Propuesta y en su ejecución.
G. La duración de la forma asociativa no deberá ser inferior a la del plazo de ejecución y la liquidación del Acuerdo Marco y un (1) año más.
En caso de que en la documentación aportada no se pueda establecer la forma asociativa utilizada por el Proponente, se entenderá que se ha asociado bajo la modalidad de Consorcio.
4.1.8. Garantía de Seriedad de la Propuesta
El Proponente deberá presentar cualquiera de los mecanismos de garantía de seriedad de la oferta autorizados en el Decreto 1082 de 2015 con las características indicadas en el mismo, contemplando como mínimo:
A. Xxxxxxx x NIT.
B. Beneficiario y NIT:
Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- NIT: 900.514.813-2
C. Vigencia de 90 días calendario.
D. Número del proceso de selección y objeto:
Número del proceso: CCENEG-042-01-2021
Objeto: Establecer: (i) las condiciones en las cuales los Proveedores prestan el Tratamiento a los Pacientes con ERC en TRR dialítica al amparo del Acuerdo Marco; (ii) las condiciones en las cuales las Entidades Compradoras se vinculan al Acuerdo Marco; y (iii) las condiciones para el pago del Tratamiento por parte de las Entidades Compradoras.
E. Suficiencia y monto amparado (1.000 SMMLV equivalentes a (908’526.000).
F. Riesgos amparados derivados del incumplimiento de la oferta tal y como lo regula la normatividad vigente.
4.1.9. Certificado de Pagos de Seguridad Social y Aportes Parafiscales (Personas Jurídicas) – Formato 6
Cuando el Proponente sea una persona jurídica, deberá diligenciar el Formato 6, firmado por el Revisor Fiscal, o por el Representante Legal de acuerdo con los requerimientos xx Xxx cuando no se requiera Revisor Fiscal, donde se certifique el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, Riesgos Laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, en los términos que trata el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. Cuando el certificado sea suscrito por el revisor fiscal, de tenerlo, deberá acompañarlo con copia de la cédula de ciudadanía, de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes de la Junta Central de Contadores.
Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes que sea persona jurídica, deberá aportar el respectivo Formato requerido.
En caso de que el Proponente no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes parafiscales y seguridad social debe, también bajo la gravedad de juramento, indicar
esta circunstancia en el mencionado Formato. La misma regla se aplica a los extranjeros que no estén obligados a dichos pagos.
4.1.10. Declaración Juramentada de Pagos Correspondientes a los Sistemas de Seguridad Social y Aportes Parafiscales (Personas Naturales) – Formato 7
La Persona Natural Proponente, deberá diligenciar el Formato 7, donde se certifique el pago de sus aportes y el de sus empleados a los sistemas de salud, Riesgos Laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, en los términos que trata el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes deberá aportar el respectivo Formato.
En caso de que el Proponente no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes parafiscales y seguridad social por personal, debe, también bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia en el mencionado Formato. La misma regla aplica a los extranjeros que no estén obligados a dichos pagos.
4.1.11. Verificación de la Condición de Mipyme (Aplica para la verificación de criterios de desempate)
En caso de desempate, se tendrá en cuenta la clasificación de XXXXXX acreditada en el Registro Único de Proponentes (RUP).
Igualmente, para los Proponentes que no estén en la obligación de inscribirse en el RUP o que en el mismo no se encuentre la clasificación de tamaño empresarial, el proponente individual y todos y cada uno de los integrantes de los Consorcios o Uniones Temporales, deberán anexar certificación debidamente suscrita por la persona natural o contador para las personas naturales, y por el Representante Legal y revisor fiscal si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o el auditor o contador público, en la cual acredite el tamaño empresarial de acuerdo con la definición legal y reglamentaria.
4.1.12. Verificación Inexistencia Antecedentes Fiscales, Penales y Disciplinarios
Ni el Proponente, ni ninguno de sus integrantes en caso de ser plural, podrán estar reportados, para el momento del cierre del proceso y para la suscripción del Acuerdo Marco, en el boletín de responsables fiscales, antecedentes disciplinarios de la Procuraduría y antecedentes de policía nacional, el Proponente deberá aportar los respectivos certificados con su Propuesta, con fecha de expedición y/o consulta no mayor a TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO, no obstante, Colombia Compra Eficiente verificará lo pertinente en las páginas web respectivas.
4.1.13. Verificación del Pago de Multas por Infracciones al Código Nacional de Policía y Convivencia
Para el momento del cierre del proceso y para la suscripción del Acuerdo Marco, el Proponente y sus integrantes, en caso de ser Proponente Plural, deberán encontrarse al día en el pago de multas por infracciones al Código Nacional de Policía y Convivencia, en el Registro Nacional de Medidas Correctivas – RNMC de la Policía Nacional de Colombia. El Proponente deberá aportar el respectivo
certificado con su Propuesta, no obstante Colombia Compra Eficiente verificará lo pertinente en el portal de servicios de la Policía Nacional xxxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/XXX/xxx_xxx_xxxxxxxx.xxxx
4.1.14. Personas Jurídicas Privadas Extranjeras y Personas Naturales Extranjeras
• En el caso de las personas jurídicas privadas extranjeras sin sucursal en Colombia, deben tener en cuenta que, de resultar adjudicatarias del presente proceso, deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Título VIII del Libro Segundo del Código de Comercio, artículos 469 y ss. Dicha sucursal deberá constituirse, a más tardar, dentro de los TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO, siguientes a la notificación de la adjudicación. Las mismas reglas aplican para la persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia que fuere integrante de un Proponente Plural. En todo caso, el Proponente al momento de establecer la sucursal en Colombia deberá registrar como actividad(es) comercial(es), ante las entidades respectivas, la(s) actividad(es) descritas en el proceso de selección.
• Las personas jurídicas privadas extranjeras que ya tengan establecida sucursal en Colombia deberán concurrir al presente proceso a través de dicha sucursal y en todo caso, el proponente será siempre la persona jurídica extranjera.
Las personas naturales extranjeras sin residencia en el país y las personas jurídicas privadas extranjeras sin sucursal en Colombia, que no desarrollen actividades permanentes en Colombia, que no desarrollen actividades permanentes en Colombia, deberán, en todos los casos, acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la Propuesta, para la celebración del Acuerdo Xxxxx y para representarla judicial y extrajudicialmente. Dichas personas deberán adjuntar a la Propuesta los documentos con los cuales acreditan la constitución del apoderado.
Dicho apoderado podrá ser el mismo para el caso de personas extranjeras que participen en Consorcio o Uniones Temporales y en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder común otorgado en el acto de constitución de la figura asociativa por todos los integrantes de esta, el cual debe cumplir con los requisitos de consularización y apostille.
Así mismo deberán declarar bajo la gravedad de juramento en el Formato 1 – Carta de Presentación, que actualmente no se encuentran obligados a constituir sucursal en Colombia por no desarrollar actividades permanentes en el país, de conformidad con los artículos 471 y 474 del Código de Comercio.
4.1.15. Documentos y antecedentes del Contador Público y/o Revisor Fiscal
En concordancia con lo establecido en la Ley 145 de 1960 “Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de contador público”, y demás normas que la adicionen, modifiquen o deroguen, es necesario que sean allegados como parte de los documentos que conforman la propuesta copia de la cédula de ciudadanía, de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes de la Junta Central de Contadores del revisor fiscal y/o contador, según corresponda.
4.2. Capacidad Financiera y Organizacional
4.2.1. Capacidad Financiera
Dado que Colombia Compra Eficiente debe asegurar que los Proveedores tienen la capacidad para responder por las obligaciones derivadas del Acuerdo Marco de Precios, estableció los siguientes indicadores de capacidad financiera:
Tabla 10 – Indicadores de Capacidad Financiera
Indicador | Índice requerido |
Índice de Liquidez | Mayor o igual a 0,75 |
Nivel de Endeudamiento | Menor o igual al 89% |
Razón de cobertura de intereses | Mayor o igual a 0 |
Los Proponentes deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Los Proponentes que no tengan pasivos corrientes quedan HABILITADOS respecto al índice de liquidez.
2. Los Proponentes que no tengan gastos de intereses quedan HABILITADOS respecto al indicador de razón de cobertura de intereses.
Los Proponentes plurales serán evaluados de acuerdo con la opción dos (2) del Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente3.
En esta opción, cada uno de los integrantes del Proponente aporta al valor total de cada componente del indicador, de acuerdo con su participación en la figura del Proponente plural (unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura). La siguiente es la fórmula aplicable para calcular los indicadores que son índices:
∑𝑛
𝐶𝑜𝑚𝑝𝑜𝑛𝑒𝑛𝑡𝑒 1 𝑑𝑒𝑙 𝑖𝑛𝑑𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜𝑟𝑖 X 𝑝𝑜𝑟𝑐𝑒𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒 𝑝𝑎𝑟𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑐𝑖ó𝑛𝑖
∑
𝐼𝑛𝑑𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜𝑟 = 𝑖=1
Donde:
𝑛
𝑖=1
𝐶𝑜𝑚𝑝𝑜𝑛𝑒𝑛𝑡𝑒 2 𝑑𝑒𝑙 𝑖𝑛𝑑𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜𝑟𝑖 X 𝑝𝑜𝑟𝑐𝑒𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒 𝑝𝑎𝑟𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑐𝑖ó𝑛𝑖
▪ 𝑛 es el número de integrantes del Proponente plural (unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura).
4.2.2. Capacidad Organizacional
Teniendo en cuenta que Colombia Compra Eficiente debe asegurar que los Proveedores tienen la aptitud para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del Acuerdo Marco en función de su organización interna, fijó los siguientes indicadores como requisitos habilitantes con los cuales se medirá la Capacidad Organizacional:
3 Colombia Compra Eficiente. Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación, disponible en:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxx/xxxxxx_xxxx_xxxxxxxxxx_x_xxxxxxxxx_xxx_xxxxxxxxx s_habilitantes_en_los_procesos_de_contratacion.pdf
Tabla 11 – Indicadores de Capacidad Organizacional
Indicador | Índice requerido |
Utilidad operacional sobre activos | Mayor o igual a 0,01 |
Utilidad operacional sobre patrimonio | Mayor o igual a 0,01 |
Los Proponentes deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Los Proponentes cuyo patrimonio sea cero (0), no sería posible calcular el indicador de utilidad operacional sobre el patrimonio, caso en el cual Proponente NO CUMPLIRÍA con dicho indicador.
Si el Proponente es plural cada indicador debe calcularse así:
∑𝑛
𝐶𝑜𝑚𝑝𝑜𝑛𝑒𝑛𝑡𝑒 1 𝑑𝑒𝑙 𝑖𝑛𝑑𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜𝑟𝑖 X 𝑝𝑜𝑟𝑐𝑒𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒 𝑝𝑎𝑟𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑐𝑖ó𝑛𝑖
∑
𝐼𝑛𝑑𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜𝑟 = 𝑖=1
Donde:
𝑛
𝑖=1
𝐶𝑜𝑚𝑝𝑜𝑛𝑒𝑛𝑡𝑒 2 𝑑𝑒𝑙 𝑖𝑛𝑑𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜𝑟𝑖 X 𝑝𝑜𝑟𝑐𝑒𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒 𝑝𝑎𝑟𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑐𝑖ó𝑛𝑖
▪ 𝑛 es el número de integrantes del Proponente plural (unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura).
4.3. Condiciones de Experiencia
El Proponente persona natural o jurídica o plural deberá acreditar la experiencia con el Certificado de inscripción, calificación y clasificación RUP de acuerdo con el clasificador de bienes y servicios en tercer nivel expresado en SMMLV de conformidad con alguno de los dos códigos solicitados en el presente pliego de condiciones en el numeral 1.5.
También podrá acreditar experiencia de contratos ejecutados celebrados por Consorcios, Uniones Temporales y sociedades en las cuales el interesado tenga o haya tenido participación, para cada uno de los bienes y servicios identificados con el Clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV, de conformidad con alguno de los códigos solicitados.
En concordancia con el parágrafo 5, del artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, por medio del cual se adicionó el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, se acepta la experiencia adquirida por los Proponentes a través de la ejecución de contratos con particulares.
Los Proponentes deben acreditar con el RUP experiencia en la prestación de servicios de salud de acuerdo con las condiciones detalladas en esta sección y a los que presenten Oferta de acuerdo con lo establecido a continuación:
Tabla 12 - Experiencia
Códigos | Región | No. de SMMLV |
85101500 o 85101600 | Xxxxx | 2000 |
Occidente | 2000 | |
Antioquia y xxx xxxxxxxx | 0000 | |
Andina norte | 2000 | |
Andina centro y otros | 2000 |
Colombia Compra Eficiente verifica la experiencia en el orden indicado para las Regiones por el Proponente en la carta de presentación de la Oferta (Formato 1)
Para poder establecer los requisitos de experiencia, la entidad tuvo en consideración un valor estimado de 2000 SMMLV que se tomó como referencia para establecer las condiciones de experiencia en cada una de las Regiones en las que presente Oferta. Es importante aclarar que los contratos tomados para verificar la experiencia solicitada no tuvieron que haber sido ejecutados específicamente en las regiones en las que desea presentar oferta, sino que cumpla con los SMMLV solicitados en la Tabla 12.
4.3.1. Requisitos de Acreditación de la Experiencia – Formato 8
A. Para efectos de determinar el cumplimiento de las condiciones de Experiencia, se verificarán entre MÍNIMO UNO (1) y hasta MÁXIMO QUINCE (15) contratos por Proponente para todas las regiones a las que quiera presentar oferta y que se encuentren en el RUP. En caso de relacionarse un número superior de contratos, Colombia Compra Eficiente para salvaguardia de los principios de transparencia e igualdad tendrá en cuenta los que cumplan con los requisitos establecidos.
Si la propuesta es presentada como un Consorcio o Unión Temporal, todos sus miembros o integrantes deberán diligenciar su experiencia conjuntamente en un mismo Formato de Experiencia.
B. Un mismo contrato puede considerarse para verificar la experiencia en varias Regiones, siempre que el monto en SMMLV sea mayor al requisito para acreditar la experiencia en alguna de estas Regiones, es decir, Colombia Compra Eficiente podrá usar el residuo de cada contrato para acreditar la experiencia en las demás Regiones a los que presente Oferta
C. En caso de existir diferencias entre la información relacionada en el Formato de Experiencia y la relacionada en el RUP, prevalecerá la información contenida en el RUP y dicha información será la que se utilizará para la evaluación.
D. En caso de existir diferencia entre los contratos relacionados en el Formato de Experiencia y los contratos aportados con la Propuesta, prevalecerá los primeros contratos, que el Proponente en orden consecutivo haya aportado con su Propuesta.
X. Xxxxxxxxse de contratos ejecutados en Consorcio o en Unión Temporal, Colombia Compra Eficiente solamente tendrá en cuenta el porcentaje (%) de participación o las actividades realizadas respectivamente, por el integrante que participe en este proceso de selección.
Si hubo distribución de actividades diferenciadas en la estructura plural, el Proponente debe anexar con su Propuesta el documento soporte en el cual se puedan verificar dichas actividades, en caso de no aportar dicho documento, Colombia Compra Eficiente tendrá en cuenta el porcentaje (%) de participación que reporte el RUP del contrato para efectos de la evaluación.
F. Para las figuras Plurales se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:
En todo caso, la sumatoria de los porcentajes de participación de los integrantes de la figura asociativa deberá ser igual al 100%.
Tenga en cuenta que NO se aceptará porcentajes de participación de los integrantes en 0%.
G. No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y de la persona jurídica cuando estos se asocien entre sí para presentar propuesta bajo alguna de las modalidades previstas en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993. Lo anterior para el caso de Proponentes plurales.
H. Cuando para la misma región se presenten varias Propuestas por el mismo Proponente o integrante del Proponente, por sí o por interpuesta persona, en Consorcio, Unión Temporal o individualmente; o cuando uno o más socios de la persona jurídica proponente o su representante legal sean socios o representante legal de otra persona jurídica proponente en este mismo proceso; o cuando uno o más socios de la persona jurídica proponente, o su representante legal se presenten como personas naturales en este mismo proceso. En estos casos, solo será válida la primera propuesta entregada en orden de llegada según la Plataforma del SECOP II, y las demás serán rechazadas.
I. En caso de que el Proponente o alguno de sus integrantes tratándose de proponente plural, haya participado en procesos de fusión empresarial, se validará la experiencia presentada, previa la presentación de los siguientes documentos:
Para contratos ejecutados: Deberá presentar el documento mediante el cual se formaliza la fusión, acompañado del contrato registrado en el RUP que pretende hacer valer.
4.3.2. Acreditación de la Experiencia mediante el Registro Único de Proponentes - RUP-
Todo Proponente debe estar inscrito en el Registro Único de Proponentes -RUP- en cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento vigente.
Se exceptúan de la aplicación de las normas del RUP los Proponentes personas extranjeras sin domicilio en Colombia y las demás que estén exceptuadas expresamente en la Ley.
Para efectos de facilitar la calificación de la experiencia, se requiere que el Proponente señale en su RUP, los contratos con los cuales pretende que se evalúe la Experiencia.
Es importante aclarar que los documentos allegados con la propuesta deben encontrarse en la resolución adecuada, sin contraseñas de acceso al mismo, ni obedezcan a archivos con accesos directos o dañados, para que la entidad pueda realizar dicha verificación.
Los Proponentes colombianos o extranjeros obligados a inscribirse en el RUP deberán adjuntar como parte de su propuesta el certificado de inscripción al RUP, vigente y en firme. En el caso de proponentes plurales, cada uno de los miembros de la estructura plural deberá cumplir este requisito.
El certificado de RUP deberá haber sido expedido MÁXIMO TREINTA DÍAS (30) CALENDARIO anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección. Si se prorroga dicha fecha, esta certificación valdrá con la fecha inicial del cierre.
Si el Proponente se encuentra inscrito, pero dicha inscripción no está en firme, la entidad dará aplicación a lo dispuesto en la sección para la solución de subsanación y aclaración, según sea el caso.
Respecto a las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia y las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, deberá acreditar el cumplimiento de la Capacidad Jurídica,
Capacidad Financiera, Experiencia y demás requisitos habilitantes, con base en los documentos respectivos, establecidos en el presente documento, los cuales serán verificados por Colombia Compra Eficiente.
Nota: De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto – Ley 019 de 2012 y lo impuesto en el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, es un deber del inscrito, mantener actualizada la información que obra en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio.
4.4. Requisito Mínimo Técnico
Los Proponentes deberá cumplir con los Requisitos Mínimos Técnicos solicitados en la sección 2.2 de este documento, en el Anexo 2 y en los requisitos detallados en esta sección, según se indica en los siguientes numerales:
4.4.1. Capacidad de prestar el tratamiento
El Proponente debe cumplir con la habilitación según el Sistema Único de Habilitación de que trata el Decreto 1011 de 2006 y la Resolución 2003 de 2014 y las demás normas que la modifiquen o sustituyan del Ministerio de Salud y Protección Social.
Colombia Compra Eficiente verifica el cumplimiento de este requisito con el NIT del Proponente o del propietario de la Sede en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud del Ministerio de Salud y Protección Social.
Durante la ejecución del Acuerdo Marco, el Proveedor está obligado a mantener vigente la habilitación del Sistema Único de Habilitación y a adquirir los productos farmacéuticos exclusivamente con proveedores habilitados según el Decreto 2200 de 2005 y demás normas que lo sustituyan, complementen o modifiquen.
4.4.2. Sedes del Proveedor
El Proveedor debe contar con Sedes en la Región en la que es adjudicado. Al momento de presentación de la Oferta, los Proponentes en cada Región deben acreditar que cuentan con Sedes en las ciudades de la siguiente tabla:
Tabla 13 – Sedes del Proveedor
No. | Región | Sede | No. de Sedes |
1 | Xxxxx | Barranquilla | 1 |
2 | Occidente | Cali | 1 |
3 | Antioquia y eje cafetero | Xxxxxxxx | 0 |
0 | Xxxxxx xxxxx | Xxxxxxxxxxx | 1 |
5 | Andina centro y otros | Bogotá | 3 |
Para las demás ciudades en las cuales los Proveedores deben prestar el Tratamiento según la Tabla 3, el Proveedor debe acreditar que cuenta con estas Sedes (propias o de terceros) en el momento en que la Entidad Compradora ponga la Orden de Compra, teniendo en cuenta las ciudades o municipios de residencia de los Pacientes.
Si el Proponente presenta una (1) o varias Sedes de las que no es propietario, debe adjuntar un convenio o carta de intención xxx xxxxxxx el propietario de la Sede. El convenio o carta de intención
xxx xxxxxxx propietario debe acreditar la prestación del Tratamiento durante la duración del Acuerdo Marco y seis (6) meses más en dichas Sedes.
Durante la Operación Principal, una Sede no podrá ser presentada por más de un Proponente. Si dos (2) o más Proponentes presentan la misma Sede en su Oferta, Colombia Compra Eficiente asigna la Sede al Proponente que primero presentó su Oferta en el SECOP II. Colombia Compra Eficiente verificará las Sedes con el NIT del Proponente o del propietario de la Sede en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud del Ministerio de Salud y Protección Social.
Durante la Operación Secundaria, una Sede puede ser presentada por dos (2) o más Proveedores en las ciudades donde exista una restricción con respecto al número de operadores de servicios de TRR dialítica.
4.4.3. Garantía de responsabilidad civil clínicas y hospitales
El Proponente debe tener una garantía de responsabilidad civil clínicas y hospitales con cobertura de riesgos relacionados con la ERC. El valor asegurado debe ser el señalado en la Tabla 14 para cada región en la que el Proveedor presenta una Oferta y debe permanecer vigente por el término del Acuerdo Marco y dos (2) años más.
Tabla 14 – Suficiencia de la garantía de responsabilidad civil clínicas y hospitales
Región | Valor suficiencia | |
1 | Xxxxx | $ 300.000.000 |
2 | Occidente | $ 500.000.000 |
3 | Antioquia y eje cafetero | $ 240.000.000 |
4 | Andina norte | $ 200.000.000 |
5 | Andina centro y otros | $ 800.000.000 |
En caso de prórroga del Acuerdo Marco, la garantía de responsabilidad civil clínicas y hospitales debe ser ampliada hasta el vencimiento del Acuerdo Marco y dos (2) años.
En caso de siniestro que afecte la garantía de responsabilidad civil clínicas y hospitales, el Proveedor deberá ajustar la suficiencia de la garantía de forma tal que cumpla con el valor definido para cada región en la Tabla 14.
5. CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
El Proponente a través de la carta de presentación de la propuesta acredita que cuenta con la capacidad para cumplir con las obligaciones del Acuerdo Marco de Xxxxxxx y cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el presente documento.
6. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Colombia Compra Eficiente evalúa las Ofertas de los Proponentes que hayan acreditado los requisitos habilitantes de la sección 3, es decir, su condición en el aspecto jurídico, financiero, experiencia y requisito mínimo técnico sea evaluado como Habilitado.
En la evaluación de las Ofertas y adjudicación del Acuerdo Marco, realizada para cada uno de las Compra Eficiente debe tener en cuenta el factor económico; el factor técnico adicional; el incentivo
a la industria nacional previsto en la Ley 816 de 2003; así como la vinculación de trabajadores en condición de discapacidad, de acuerdo con los porcentajes indicados a continuación:
Tabla 15 – Factores de ponderación
Nº | Criterios de evaluación | Puntaje |
1 | Factor económico | 64 |
2 | Factor técnico adicional | 15 |
3 | Puntaje para estimular la industria nacional | 20 |
4 | Puntaje por vinculación de personas en condición de discapacidad | 1 |
Total de puntos: | 100 |
Este puntaje aplicará para cada una de las regiones a las cuales se presente propuesta por parte del Proponente.
6.1. Factor Económico (Propuesta Económica) – Formato 10
Como fue mencionando en el documento denominado estudio del sector, Colombia Compra Eficiente no establece precios de referencia por cada una de las regiones que conforman el proceso de selección, toda vez que esto obedece a una necesidad particular de cada una de las entidades que decidan vincularse al futuro acuerdo marco, así como las necesidades en cuanto a las variables que intervienen en la solicitud del servicio. Por tal motivo, la oferta económica se encuentra en función de los subfactores detallados en esta sección.
El proponente deberá tener en cuenta las condiciones asociadas a cada uno de las regiones y las condiciones establecidas en este pliego de condiciones.
El Factor Económico para el presente proceso de selección será dividido en los siguientes subfactores:
Tabla 16 – Subfactores que conforman el Factor Económico
Nº | Criterios de evaluación | Subfactor | Puntaje |
1 | Factor económico | Conjunto integral del servicio a Pacientes en TRR – hemodiálisis | 15 |
Conjunto integral del servicio a Pacientes en TRR – diálisis peritoneal | 10 | ||
Diálisis peritoneal pediátrica automatizada | 0,3636 | ||
Diálisis peritoneal pediátrica manual | 0,3636 | ||
Diálisis peritoneal adulto automatizada | 0,3636 | ||
Diálisis peritoneal adulto manual | 0,3636 | ||
Valoración y manejo por nefrología | 0,3636 | ||
Valoración por psicología | 0,3636 | ||
Valoración por nutrición y dietética | 0,3636 | ||
Valoración por trabajo social | 0,3636 | ||
Valoración por trabajo social (telemedicina) | 0,3636 | ||
Exámenes de laboratorio | 0,3636 | ||
Suministros de medicamentos | 0,3636 | ||
Catéter transcavo | 5 | ||
Diálisis aguda | 5 | ||
Diálisis extendida 6 horas | 3 | ||
Diálisis extendida 8 horas | 3 | ||
Diálisis extendida 12 horas | 3 | ||
Consulta de nefrología adulto | 3 |
Nº | Criterios de evaluación | Subfactor | Puntaje |
Consulta de nefrología pediátrica | 2 | ||
Consulta de nefrología adulto (telemedicina) | 1 | ||
Consulta de nefrología pediátrica (telemedicina) | 1 | ||
Interconsulta hospitalaria por nefrología | 5 | ||
Programa de Nefroprotección | 5 | ||
Total | 64 |
6.1.1. Subfactor 1 – Conjunto integral del servicio a pacientes en TRR
Este precio corresponde al valor mensual del Tratamiento a un Paciente, en diálisis peritoneal o hemodiálisis, en las condiciones del servicio definidas en la sección Tabla 4 literal A.
En cada Región, el puntaje por el precio el Tratamiento de TRR dialítica, en hemodiálisis o diálisis peritoneal, para el Proponente 𝑖 es el que resulte de las siguientes fórmulas:
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑐𝑜𝑛𝑗𝑢𝑛𝑡𝑜 𝑖𝑛𝑡𝑒𝑔𝑟𝑎𝑙 𝑎 𝑃𝑎𝑐𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒𝑠 𝑒𝑛 𝑇𝑅𝑅 – ℎ𝑒𝑚𝑜𝑑𝑖á𝑙𝑖𝑠𝑖𝑠𝑖, = 15 ∗ (
𝑃𝑚𝑖𝑛
)
𝑃𝑖,
𝑃𝑚𝑖𝑛
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑐𝑜𝑛𝑗𝑢𝑛𝑡𝑜 𝑖𝑛𝑡𝑒𝑔𝑟𝑎𝑙 𝑎 𝑃𝑎𝑐𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒𝑠 𝑒𝑛 𝑇𝑅𝑅 – 𝑑𝑖á𝑙𝑖𝑠𝑖𝑠 𝑝𝑒𝑟𝑖𝑡𝑜𝑛𝑒𝑎𝑙𝑖, = 10 ∗ (
)
𝑃𝑖
𝑃𝑚𝑖𝑛
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑠𝑒𝑟𝑣𝑖𝑐𝑖𝑜𝑠 𝑖𝑛𝑑𝑖𝑣𝑖𝑑𝑢𝑎𝑙𝑒𝑠 – 11 𝑠𝑒𝑟𝑣𝑖𝑐𝑖𝑜𝑠 𝑖𝑛𝑑𝑖𝑣𝑖𝑑𝑢𝑎𝑙𝑒𝑠𝑖, = 0,3636 ∗ (
𝑃𝑚𝑖𝑛
)
𝑃𝑖
Donde:
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑐𝑎𝑡é𝑡𝑒𝑟 𝑡𝑟𝑎𝑛𝑠𝑐𝑎𝑣𝑜𝑖, = 5 ∗ (
)
𝑃𝑖
𝑃𝑚𝑖𝑛 : es el precio mínimo ofrecido para el Tratamiento (en hemodiálisis, diálisis peritoneal, servicios individuales y catéter transcavo respectivamente) de las Ofertas de los Proponentes habilitados en esa Región.
𝑃𝑖,: es el precio ofrecido para el Tratamiento (en hemodiálisis, diálisis peritoneal servicios individuales y catéter transcavo, respectivamente) por el Proponente 𝑖 habilitado en esa Región.
El precio del Tratamiento de TRR de hemodiálisis, diálisis peritoneal, catéter transcavo y para cada uno de los (15) servicios individuales del conjunto integral para los Pacientes debe ser mayor a cero (0). Si el precio ofrecido por éste es cero (0), Colombia Compra Eficiente no evalúa la Oferta del Proveedor. Los Proponentes deben ofrecer los precios sin IVA pues este servicio está excluido de dicho gravamen.
El Proveedor deberá tener en cuenta que los precios que diligencie en el Formato 10 – Oferta Económica para cada componente individual del tratamiento podrán ser descontados del valor de la Orden de Compra en los casos en los que la Entidad pueda demostrar que el Proveedor no prestó el servicio como parte del Tratamiento Integral. Los precios diligenciados en el Formato 10 – Oferta Económica para cada componente individual, tendrán en cuenta el descuento en porcentaje % que establezca el proveedor para el tratamiento en la Orden de Compra en la operación secundaria.
El Proponente deberá tener en cuenta que valor ofertado por el concepto de catéter transcavo incluye exclusivamente el procedimiento y el insumo.
6.1.2. Subfactor 2 – Diálisis aguda
Este precio corresponde al valor de una (1) diálisis aguda, en las condiciones del servicio definidas en la Tabla 6 de este documento.
Para cada Región, el puntaje por el precio el servicio de diálisis aguda para el Proponente 𝑖 es el que resulte de la siguiente fórmula:
𝑃𝑚𝑖𝑛
Donde:
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑖á𝑙𝑖𝑠𝑖𝑠 𝑎𝑔𝑢𝑑𝑎𝑖 = 5 ∗ (
)
𝑃𝑖
𝑃𝑚𝑖𝑛 : es el precio mínimo ofrecido de las Ofertas de los Proponentes habilitados en esa Región.
𝑃𝑖 : es el precio ofrecido por el Proponente 𝑖 habilitado para la diálisis aguda en esa Región.
El precio de la diálisis aguda debe ser un valor numérico mayor a cero (0). Si el precio ofrecido por éste es cero (0), Colombia Compra Eficiente no evaluará la Oferta del Proveedor. Los Proponentes deben ofrecer los precios sin IVA pues este servicio está excluido de dicho gravamen.
6.1.3. Subfactor 3 – Diálisis extendida
Este precio corresponde al valor de una (1) diálisis extendida, en las condiciones del servicio definidas en la Tabla 6 de este documento
Para cada Región, el puntaje por el precio el servicio de diálisis extendida para el Proponente 𝑖 es el que resulte de la siguiente fórmula:
𝑃𝑚𝑖𝑛
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑖á𝑙𝑖𝑠𝑖𝑠 𝑒𝑥𝑡𝑒𝑛𝑑𝑖𝑑𝑎 ∗ 6 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠𝑖 = 3 ∗ (
)
𝑃𝑖
𝑃𝑚𝑖𝑛
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑖á𝑙𝑖𝑠𝑖𝑠 𝑒𝑥𝑡𝑒𝑛𝑑𝑖𝑑𝑎 ∗ 8 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠𝑖 = 3 ∗ (
)
𝑃𝑖
𝑃𝑚𝑖𝑛
Donde:
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑖á𝑙𝑖𝑠𝑖𝑠 𝑒𝑥𝑡𝑒𝑛𝑑𝑖𝑑𝑎 ∗ 12 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠𝑖 = 3 ∗ (
)
𝑃𝑖
𝑃𝑚𝑖𝑛 : es el precio mínimo ofrecido de las Ofertas de los Proponentes habilitados en esa Región.
𝑃𝑖 : es el precio ofrecido por el Proponente 𝑖 habilitado para la diálisis extendida en esa Región.
El precio de la diálisis extendida debe ser un valor numérico mayor a cero (0). Si el precio ofrecido por éste es cero (0), Colombia Compra Eficiente no evaluará la Oferta del Proveedor. Los Proponentes deben ofrecer los precios sin IVA pues este servicio está excluido de dicho gravamen.
6.1.4. Subfactor 4 – Consulta de nefrología
Este precio corresponde al valor de una (1) consulta por nefrología, de adulto o pediátrica, en las condiciones del servicio definidas en la Tabla 7 de este documento
Para cada Región, el puntaje por el precio de la consulta por nefrología, de adulto o pediátrica presencial o por telemedicina, para el Proponente 𝑖 es el que resulte de las siguientes fórmulas:
𝑃𝑚𝑖𝑛
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑐𝑜𝑛𝑠𝑢𝑙𝑡𝑎 𝑝𝑜𝑟 𝑛𝑒𝑓𝑟𝑜𝑙𝑜𝑔í𝑎 𝑎𝑑𝑢𝑙𝑡𝑜𝑖 = 3 ∗ (
)
𝑃𝑖
𝑃𝑚𝑖𝑛
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑐𝑜𝑛𝑠𝑢𝑙𝑡𝑎 𝑝𝑜𝑟 𝑛𝑒𝑓𝑟𝑜𝑙𝑜𝑔í𝑎 𝑝𝑒𝑑𝑖á𝑡𝑟𝑖𝑐𝑎𝑖 = 2 ∗ (
)
𝑃𝑖
𝑃𝑚𝑖𝑛
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑐𝑜𝑛𝑠𝑢𝑙𝑡𝑎 𝑝𝑜𝑟 𝑛𝑒𝑓𝑟𝑜𝑙𝑜𝑔í𝑎 𝑎𝑑𝑢𝑙𝑡𝑜 𝑝𝑜𝑟 𝑡𝑒𝑙𝑒𝑚𝑒𝑑𝑖𝑐𝑖𝑛𝑎𝑖 = 1 ∗ (
)
𝑃𝑖
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑐𝑜𝑛𝑠𝑢𝑙𝑡𝑎 𝑝𝑜𝑟 𝑛𝑒𝑓𝑟𝑜𝑙𝑜𝑔í𝑎 𝑝𝑒𝑑𝑖á𝑡𝑟𝑖𝑐𝑎 𝑝𝑜𝑟 𝑡𝑒𝑙𝑒𝑚𝑒𝑑𝑖𝑐𝑖𝑛𝑎𝑖 = 1 ∗ (
𝑃𝑚𝑖𝑛
)
𝑃𝑖
Donde:
𝑃𝑚𝑖𝑛 : es el precio mínimo ofrecido de la consulta por nefrología (adulto o pediátrica presencial y por telemedicina, respectivamente) de las Ofertas de los Proponentes habilitados en esa Región.
𝑃𝑖 : es el precio ofrecido por el Proponente 𝑖 habilitado para la consulta por nefrología (adulto o pediátrica presencial y por telemedicina, respetivamente), en esa Región.
El precio de la consulta por nefrología debe ser un valor numérico y mayor a cero (0). Si el precio ofrecido por éste es cero (0), Colombia Compra Eficiente no evalúa la Oferta del Proveedor. Los Proponentes deben ofrecer los precios sin IVA pues este servicio está excluido de dicho gravamen.
6.1.5. Subfactor 5 - Interconsulta hospitalaria por nefrología
Este precio corresponde al valor de una (1) interconsulta hospitalaria por nefrología, en las condiciones del servicio definidas en la Tabla 7
Para cada Región, el puntaje por el precio de la interconsulta hospitalaria para el Proponente 𝑖 es el que resulte de la siguiente fórmula:
𝑃𝑚𝑖𝑛
Donde:
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑖𝑛𝑡𝑒𝑟𝑐𝑜𝑛𝑠𝑢𝑙𝑡𝑎 ℎ𝑜𝑠𝑝𝑖𝑡𝑎𝑙𝑎𝑟𝑖𝑎𝑖 = 5 ∗ (
)
𝑃𝑖
𝑃𝑚𝑖𝑛 : es el precio mínimo ofrecido de las Ofertas de los Proponentes habilitados en esa Región.
𝑃𝑖 : es el precio ofrecido por el Proponente 𝑖 habilitado para la interconsulta hospitalaria por nefrología en esa Región.
El precio de la interconsulta hospitalaria por nefrología debe ser un valor numérico mayor a cero (0). Si el precio ofrecido por éste es cero (0), Colombia Compra Eficiente no evalúa la Oferta del Proveedor. Los Proponentes deben ofrecer los precios sin IVA pues este servicio está excluido de dicho gravamen.
6.1.6. Subfactor 6 – Programa de nefroprotección
Este precio corresponde al valor del programa de nefroprotección, en las condiciones del servicio definidas en el numeral 2.2 sección D
Para cada Región, el puntaje por el precio de la interconsulta hospitalaria para el Proponente 𝑖 es el que resulte de la siguiente fórmula:
𝑃𝑚𝑖𝑛
Donde:
𝑃𝑟𝑜𝑔𝑟𝑎𝑚𝑎 𝑑𝑒 𝑛𝑒𝑓𝑟𝑜𝑝𝑟𝑜𝑡𝑒𝑐𝑐𝑖ó𝑛𝑖 = 5 ∗ (
)
𝑃𝑖
𝑃𝑚𝑖𝑛 : es el precio mínimo ofrecido de las Ofertas de los Proponentes habilitados en esa Región.
𝑃𝑖 : es el precio ofrecido por el Proponente 𝑖 habilitado para el programa de nefroprotección en esa Región.
El precio del programa de nefroprotección debe ser un valor numérico mayor a cero (0). Si el precio ofrecido por éste es cero (0), Colombia Compra Eficiente no evalúa la Oferta del Proveedor. Los Proponentes deben ofrecer los precios sin IVA pues este servicio está excluido de dicho gravamen
6.2. Factor Técnico Adicional
Como factor técnico para el proceso de selección, se requiere que los Proponentes que de acuerdo con su labor de análisis, realicen los ofrecimientos que son detallados en esta sección como factor técnico.
6.2.1. Factor Técnico No. 1 Vinculación de mujeres cabeza de familia entre un 3% al 10% del total de la planta del personal – Formato 9
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente asigna hasta 5 puntos en las regiones en las que desee presentar Oferta a los Proponentes habilitados y no rechazados que manifiesten en su Oferta que su planta de personal está compuesta entre el 3% y el 10% por mujeres cabeza de familia de manera dependiente o independiente4 y que se comprometa a mantener dicho porcentaje durante la vigencia del Acuerdo Marco y la última Orden de Compra que le sea colocada por las Entidades Compradoras:
Porcentaje de mujeres | Puntaje asignado |
Entre 3% y 5% del total de la planta de personal | 1 |
Entre 5% y 7% del total de la planta de personal | 3 |
Entre 7% y 10% del total de la planta de personal | 5 |
Nota: (i) en los casos en que el resultado del porcentaje que el total de la Planta de personal sea inferior a uno (1) el Proveedor debe tener vinculada al menos una (1) mujer cabeza de familia; (ii) en los casos en que el resultado del porcentaje sea un número decimal, Colombia Compra Eficiente aproximará dicho número al entero superior más cercano.
El Proveedor deberá mantener durante la ejecución del Acuerdo Maxxx x la última Orden de Compra que le sea colocada por las Entidades Compradoras, dicho porcentaje de mujeres cabeza de familia contratadas.
4 Dependiente: vinculación laboral mediante contrato de trabajo. Independiente: vinculación mediante contrato de prestación de servicios.
En cualquiera de los casos el Proponente deberá́ diligenciar el Formato 9 en la sección “1.1 VINCULACIÓN DE MUJERES CABEZA DE FAMILIA ENTRE UN 3% AL 10% DEL TOTAL DE LA
PLANTA DEL PERSONAL” y adjuntar a su Oferta el soporte consolidado de la afiliación a seguridad social de sus empleados dependientes e independientes si es el caso, y una declaración juramentada realizada por la trabajadora en la cual declare que es mujer cabeza de familia mediante el Formato 13.
En caso de las Uniones Temporales o Consorcios, el porcentaje debe ser acreditado con base en la suma de la planta de personal de todos los integrantes, y los documentos mencionados en el párrafo anterior deben ser enviados por cada integrante para verificar el porcentaje y la sumatoria.
Colombia Compra Eficiente y la entidad compradora verificarán en la Operación Secundaria del Acuerdo Marco la cantidad de personal contratado y el porcentaje de mujeres cabeza de familia que hace parte de este.
6.2.2. Factor Técnico No. 2 Sedes de tratamiento adicionales – Formato 9
La Oferta del Proponente recibe hasta 10 puntos por incluir en su Oferta Sedes adicionales en las ciudades incluidas en la Tabla 17. Colombia Compra Eficiente asignará 1 punto por cada ciudad con al menos una (1) Sede. Las Sedes adicionales presentadas por el Proveedor deben cumplir con los requisitos de la sección 4.4.2 Sedes de atención del Proveedor.
Tabla 17 - Puntaje de Sedes adicionales
Ciudad | Puntaje |
Cartagena | 1 |
Cúcuta | 1 |
Ibagué | 1 |
Manizales | 1 |
Montería | 1 |
Neiva | 1 |
Xxxxx | 0 |
Xxxxxxx | 0 |
Xxxxxxx | 0 |
Xxxxx | 1 |
Total | 10 |
Colombia Compra Eficiente no otorgará puntaje adicional por más de una (1) sede presentada en cada ciudad.
Si el Proponente presenta una (1) o varias Sedes de las que no es propietario, debe adjuntar un convenio o carta de intención xxx xxxxxxx el propietario de la Sede. El convenio o carta de intención xxx xxxxxxx propietario debe acreditar la prestación del Tratamiento durante la duración del Acuerdo Marco y seis (6) meses más en dichas Sedes.
Durante la Operación Principal, una Sede no podrá ser presentada por más de un Proponente. Si dos (2) o más Proponentes presentan la misma Sede en su Oferta, Colombia Compra Eficiente asigna la Sede al Proponente que primero presentó su Oferta en el SECOP II. Colombia Compra
Eficiente verificará las Sedes con el NIT del Proponente o del propietario de la Sede en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud del Ministerio de Salud y Protección Social.
Durante la Operación Secundaria, una Sede puede ser presentada por dos (2) o más Proveedores en las ciudades donde exista una restricción con respecto al número de operadores de servicios de TRR dialítica.
6.3. Puntaje para Estimular la Industria Nacional – Formato 9
Los Proponentes que se encuentren habilitados serán acreedores del puntaje de Apoyo a la Industria Nacional en el marco de la Ley 816 de 2003, y las demás que la modifiquen.
Debido a la naturaleza del futuro Acuerdo Marco, el cual se encuentra en función de la prestación de un servicio, podrá ser acreedor del puntaje por:
▪ Promoción de Servicios Nacionales.
▪ Trato Nacional o Acuerdo Comercial
▪ Promoción de la Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros.
Los puntajes para Apoyo a la Industria Nacional para cada región se detallan en la siguiente tabla:
Tabla 18 – Puntaje para estimular la Industria Nacional (Ley 816 de 2003)
Puntaje por cada Zona/Región | |
Promoción de Servicios Nacionales | 20 |
Trato Nacional o Acuerdo Comercial | 10 |
Promoción de la Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros | 5 |
El Proponente deberá elegir alguna de las anteriores opciones, según corresponda en el Formato 9 con una “X”.
Colombia Compra Eficiente en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por Promoción de Servicios Nacionales, Trato Nacional o Acuerdo Comercial ni Promoción de la Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros; es decir, únicamente será acreedor de puntaje por una de las opciones detalladas en la tabla inmediatamente anterior, según sea el ofrecimiento de cada uno.
Para efectos de la ponderación, el puntaje se asignará y evaluará para cada una de las regiones a las cuales presente propuesta, las cuales son analizadas de forma independiente para el momento de aplicación de las reglas de adjudicación.
De acuerdo al parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003 “Se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. La acreditación o demostración de tal circunstancia se hará en los términos que señale el reglamento.”.
6.3.1. Forma de asignación del puntaje de Apoyo a la Industria Nacional
Colombia Compra Eficiente asignará el puntaje de acuerdo a las siguientes consideraciones:
6.3.1.1. Promoción de Servicios Nacionales – 20 puntos
Para acreditar que presta servicios nacionales se anexa, según la naturaleza jurídica, alguno de los siguientes documentos:
“Un servicio es nacional si es prestado por una persona natural colombiana o residente en Colombia. La Cédula de Ciudadanía certifica la nacionalidad. La Visa de residencia certifica la residencia.
Un servicio es nacional si es prestado por una persona jurídica constituida en el país; lo cual es verificado con el certificado de existencia y representación legal, si el domicilio de la persona jurídica está dentro del territorio nacional.”
6.3.1.2. Trato Nacional o Acuerdo Comercial – 10 puntos
Se realizará la asignación de puntaje de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003.
6.3.1.3. Promoción de la Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros – 5 puntos
Los Proponentes que acrediten bajo una certificación expedida por el Representante Legal, Contador Público o Revisor Fiscal (en los casos que se encuentren obligados), que cuentan actualmente con una vinculación directa de al menos el 50% de sus empleados colombianos (vinculados por nómina o prestación de servicios).
6.4. Incorporación de Trabajadores en Situación de Discapacidad – Formato 9
La Entidad asignará el 1% del puntaje total al Proponente que acredite el mínimo de personas discapacidad, de acuerdo con el número total de trabajadores de la planta de su personal en los términos señalados en el artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015 (adicionado por el Decreto 392 de 2018).
Para esto debe presentar el Formato 9 suscrito por el Representante Legal o el Revisor Fiscal, según corresponda. Mediante este formato el Proponente debe certificar el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del Proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección y el número de personas en condición de discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.
Como parte del Formato 9, es indispensable adjuntar el certificado que acredite dicha situación por parte del Ministerio de Trabajo, el cual es el documento soporte para validar dicha condición. En caso tal de no ser adjuntado el certificado del Ministerio de Trabajo, no será acreedor de puntaje por este concepto.
Para los Propones Plurales, la Entidad dará aplicación a lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015:
“Parágrafo. Para efectos de lo señalado en el presente artículo, si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación.” (Nexxxxxx x subraya fuera de texto).
En ese sentido, en el escenario en el cual en una figura asociativa más de un (1) integrante de la misma acrediten más del 40%, bastará con que uno de ellos acredite el personal en condición de discapacidad.
Los supervisores de cada Orden de Compra, por parte de cada una de las Entidades Compradoras, debe verificar durante la ejecución de las mismas que los Proveedores mantienen en su planta de personal el número de trabajadores con discapacidad que dio lugar a la obtención del puntaje adicional de la oferta.
7. ACUERDOS COMERCIALES Y TRATO NACIONAL
El Proceso de Contratación está cubierto por los siguientes Acuerdos Comerciales:
Tabla 19 – Cobertura de los Acuerdos Comerciales para el proceso de selección
Acuerdo Comercial | Entidad Estatal incluida | Umbral | Excepción aplicable | Proceso de Contratación cubierto | |
Alianza Pacífico | Chile | Sí | Sí | Sí | No |
México | Sí | Sí | Sí | No | |
Perú | Sí | Sí | Sí | No | |
Canadá | Sí | Sí | Sí | No | |
Chile | Sí | Sí | Sí | No | |
Corea | Sí | Sí | Sí | No | |
Xxxxx Rica | Sí | Sí | Sí | No | |
Estados Unidos | Sí | Sí | Sí | No | |
Estados AELC | Sí | Sí | Sí | No | |
México | Sí | Sí | No | Sí | |
Triángulo Norte | El Xxxxxxxx | Sí | Sí | No | Sí |
Guatemala | Sí | Sí | No | Sí | |
Honduras | Sí | Sí | No | Sí | |
Unión Europea | Sí | Sí | Sí | No | |
Comunidad Andina | Sí | Sí | No | Sí |
En consecuencia, Colombia Compra Eficiente concederá trato nacional a Proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato.
8. ADJUDICACIÓN
8.1. Regla de adjudicación
Colombia Compra Eficiente adjudicará el Acuerdo Maxxx x los proponentes habilitados por cada Región y cuyas ofertas obtengan los mayores puntajes totales, de acuerdo con los cupos por cada una de las regiones establecidos a continuación:
Tabla 20 - Cupos de adjudicación
No. de proponentes habilitados (𝒏) | Cupos disponibles |
1 | 0 |
2 | 2 |
3 | 3 |
4 | 4 |
5 | 5 |
6 | 6 |
n mayor o igual a 7 | 𝑛 − 1 |
Teniendo en cuenta que se garantizará competencia en la operación secundaria, es necesario garantizar que existe un MÍNIMO DE DOS (2) PROVEEDORES adjudicados en cada región, es decir, que no se contemple único proveedor en alguna de las regiones. Si el número de Proponentes habilitados por cada región es menor a dos (2), Colombia Compra Eficiente debe declarar desierta esa región
8.2. Desempate
En caso de empate en el puntaje total de dos o más Ofertas se deberán utilizar las siguientes reglas de acuerdo con cada uno de los numerales, de forma sucesiva y excluyente, para seleccionar al proponente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes.
1. Preferir la oferta de servicios nacionales frente a la oferta de servicios extranjeros. El proponente acreditará el origen de los servicios con los documentos señalados en la sección
8.3.1.2 xxx xxxxxx de condiciones. Para el caso de los proponentes plurales, todos los integrantes deberán acreditar el origen nacional de la oferta en las condiciones señaladas en la ley.
2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia. Su acreditación se realizará en los términos del artículo 1 de la Ley 1232 de 2008, o la norma que lo modifique, aclare, adicione o sustituya, es decir, la condición de mujer cabeza de familia y la cesación de esta se otorgará desde el momento en que ocurra el respectivo evento y se declare ante un notario. Esta declaración debe tener una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha del cierre del proceso. Igualmente, se preferirá la propuesta de la mujer víctima de violencia intrafamiliar, la cual acreditará dicha condición de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1257 de 2008, esto es, cuando se profiera una medida de protección expedida por la autoridad competente. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 1257 de 2008, la medida de protección la debe impartir el comisario de familia del lugar donde ocurrieron los hechos y a falta de este del juez civil municipal o promiscuo municipal, o la autoridad indígena en los casos de violencia intrafamiliar en las comunidades de esta naturaleza.
En el caso de las personas jurídicas se preferirá a aquellas en las que participen mayoritariamente mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, para lo cual el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda, diligenciará el
«Formato 11A – Participación mayoritaria de mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar (persona jurídica)», mediante el cual certifica, bajo la gravedad de juramento, que más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuota parte de la persona jurídica está constituida por mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar. Además, deberá acreditar la condición indicada de cada una de las mujeres que participen en la sociedad, aportando los documentos de cada una de ellas, de acuerdo con los dos incisos anteriores.
Finalmente, en el caso de los proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite alguna de las condiciones señaladas en los incisos anteriores de este numeral.
Debido a que el diligenciamiento del «Formato 11 A – Participación mayoritaria de mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar (persona jurídica)» contiene datos sensibles, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012 se requiere que el titular de la información, en el caso de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, diligencie el
«Formato 12 – Autorización para el tratamiento de datos personales» como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate.
3. Preferir la propuesta presentada por el proponente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10 %) de su nómina está en condición de discapacidad, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados por lo menos con un (1) año de anterioridad a la fecha de cierre del presente proceso de selección o desde el momento de la constitución de la persona jurídica cuando esta es inferior a un (1) año y que manifieste adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al término de ejecución del contrato, para lo cual deberá diligenciar el
«Formato 11 B – Vinculación de personas en condición de discapacidad». Para aquellos eventos en que el 10% de la nómina corresponda a un numeral decimal terminado en 5, 6, 7, 8, 9, deberá realizarse la aproximación decimal al número entero siguiente.
Si la oferta es presentada por un consorcio o una unión temporal, el integrante del proponente que acredite que el diez por ciento (10 %) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25 %) en el consorcio o en la unión temporal y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25 %) de la experiencia general habilitante. En el evento que se solicite acreditar varios requisitos de experiencia general lo dispuesto en este literal se cumplirá cuando se supere dicho porcentaje en cualquiera de ellas.
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar
o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la ley, para lo cual la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, diligenciará el «Formato 11 C – Vinculación de personas mayores y no beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o sobrevivencia – (Empleador – proponente)», mediante la cual certificará bajo la gravedad de juramento las personas vinculadas en su nómina y el número de trabajadores de personas mayores que no son beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que cumplieron el requisito de edad de pensión. Solo se tendrá en cuenta la vinculación de aquellas personas mayores que hayan estado vinculadas con una anterioridad igual o mayor a un año contados a partir de la fecha del cierre del proceso. Para los casos de constitución inferior a un año se tendrá en cuenta a aquellos que hayan estado vinculados desde el momento de la constitución de la persona jurídica.
El tiempo de vinculación en la planta referida de que trata el inciso anterior se acreditará con el certificado de aportes a seguridad social del último año, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.
En el caso de los proponentes plurales, su representante legal diligenciará el «Formato 11 C – Vinculación de personas mayores y no beneficiaria de pensión de vejez, familiar o sobrevivencia – (Empleador – proponente)», mediante el cual certifica el número de trabajadores vinculados que son personas mayores no beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que cumplieron el requisito de edad de pensión establecido en la ley, de todos los integrantes del consorcio o de la unión temporal.
En cualquiera de los dos supuestos anteriores, para el otorgamiento del criterio de desempate cada uno de los trabajadores que cumpla las condiciones previstas por la ley diligenciará el «Formato 11 C – Vinculación de personas mayores y no beneficiaria de pensión de vejez, familiar o sobrevivencia (Trabajador)», mediante el cual certifica bajo la gravedad de juramento que no es beneficiario de pensión de vejez, familiar o sobrevivencia y cumple la edad de pensión, además, se deberá allegar el documento de identificación del trabajador que lo firma.
La mayor proporción se definirá en relación con el número total de trabajadores vinculados en la planta de personal, por lo que se preferirá al oferente que acredite un porcentaje mayor.
5. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite, en las condiciones establecidas en la Ley 2069 de 2020, que por lo menos el diez por ciento (10 %) de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitanas, para lo cual, la persona natural, el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda, diligenciará el «Formato 11D – Vinculación de población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitanas» mediante el cual certifica las personas vinculadas a su nómina y el número y el nombre de las personas que pertenecen a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana. Solo se tendrá en cuenta la vinculación de aquellas personas que hayan estado vinculadas con una
anterioridad igual o mayor a un año contados a partir de la fecha del cierre del proceso. Para los casos de constitución inferior a un año, se tendrá en cuenta a aquellos que hayan estado vinculados desde el momento de constitución de la misma de la persona jurídica. Además, deberá aportar la copia de la certificación expedida por el Ministerio del Interior en la cual acredite que el trabajador pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana en los términos del Decreto Ley 2893 de 2011, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente.
En el caso de los proponentes plurales, su representante legal diligenciará el «Formato 11 D – Vinculación de población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitanas», mediante el cual certifica que por lo menos diez por ciento (10 %) del total de la nómina de sus integrantes pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana. Este porcentaje se definirá de acuerdo con la sumatoria de la nómina de cada uno de los integrantes del proponente plural. Las personas enunciadas anteriormente podrán estar vinculadas a cualquiera de sus miembros. En todo caso, deberá aportar la copia de la certificación expedida por el Ministerio del Interior en la cual acredite que el trabajador pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana en los términos del Decreto Ley 2893 de 2011, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente.
Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, se requiere que el titular de la información de estos, como es el caso de las personas que pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana, diligencien el «Formato 12- Autorización para el tratamiento de datos personales» como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate.
6. Preferir la propuesta de personas naturales en proceso de reintegración o reincorporación para lo cual presentará copia de alguno de los siguientes documentos: i) la certificación en las desmovilizaciones colectivas que expida la Oficina de Alto Comisionado para la Paz, ii) el certificado que emita el Comité Operativo para la Dejación de las Armas respecto de las personas desmovilizadas en forma individual o iii) cualquier otro certificado que para el efecto determine la Ley. Además, se entregará copia del documento de identificación de la persona en proceso de reintegración o reincorporación.
En el caso de las personas jurídicas, el representante legal o el revisor fiscal diligenciará el
«Formato 11 E- Participación mayoritaria de personas en proceso de reincorporación y/o reintegración (personas jurídicas)», por medio del cual certificará bajo la gravedad de juramento que más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuotas partes de la persona jurídica está constituida por personas en proceso de reintegración o reincorporación. Además, deberá aportar alguno de los certificados del inciso anterior, junto con los documentos de identificación de cada una de las personas que está en proceso de reincorporación o reintegración.
Tratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite alguna de las condiciones señaladas en los incisos anteriores de este numeral.
Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, se requiere que el titular de la información de estos, como son las personas en proceso de reincorporación o reintegración, diligencien el «Formato 12- Autorización para el tratamiento de datos personales» como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate.
7. Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que se cumplan las condiciones de los siguientes literales: a) esté conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, para lo cual se acreditarán estas condiciones de acuerdo con lo previsto en el inciso 1 del numeral 2 y/o el inciso 1 del numeral 6; o por una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente madres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación o reintegración, para lo cual el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda, diligenciará el «Formato 11 F – Participación mayoritaria de mujeres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación o reintegración (personas jurídicas)», mediante el cual certifica, bajo la gravedad de juramento, que más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuota parte de la persona jurídica está constituida por madres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación y/o reintegración. Además, deberá acreditar la condición indicada de cada una de las personas que participe en la sociedad que sean mujeres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación y/o reintegración, aportando los documentos de cada una de ellas, de acuerdo con lo previsto en este literal. Este integrante debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25 %) en el proponente plural.
b) El integrante del proponente plural debe aportar mínimo el veinticinco por ciento (25 %) de la experiencia general acreditada en la oferta. En el evento que se solicite acreditar varios requisitos de experiencia general lo dispuesto en este literal se cumplirá cuando se supere dicho porcentaje en cualquiera de ellas.
c) Ni la madre cabeza de familia o la persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas socios o representantes legales podrán ser empleados, socios o accionistas de los integrantes del proponente plural.
Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles, de acuerdo el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, se requiere que el titular de la información de estos, como es el caso de las personas en proceso de reincorporación y/o reintegración, diligencien el «Formato 12- Autorización para el tratamiento de datos personales» como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate.
8. Preferir la oferta presentada por una Mipyme, para lo cual se verificará en los términos del parágrafo del artículo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 957 de 2019, esto es, la acreditación del tamaño empresarial se efectuará diligenciando el «Formato 11 G – Acreditación Mipyme», mediante el cual certifica bajo la gravedad de juramento que la Mipyme tiene el tamaño empresarial establecido de conformidad con la Ley 590 de 2000
Asimismo, se preferirá la oferta presentada por una cooperativa o asociaciones mutuales para lo cual se aportará el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio. En el caso que se presenten cooperativas o asociaciones mutuales que tengan el tamaño empresarial de grandes empresas junto con micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta de aquellas cooperativas o asociaciones mutuales que cumplan con los criterios de clasificación empresarial, definidos por el Decreto 957 de 2019, que sean micro, pequeñas o medianas.
Tratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite alguna de las condiciones señaladas en los incisos anteriores de este numeral.
9. Preferir la oferta presentada por el proponente plural constituido en su totalidad por micro y/o pequeñas empresas, cooperativas o asociaciones mutuales.
La condición de micro o pequeña empresa se verificará en los términos del parágrafo del artículo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 957 de 2019, esto es, la acreditación del tamaño empresarial se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015, para lo cual diligenciará del «Formato 11 G – Acreditación Mipyme», mediante el cual bajo la gravedad de juramento certifica la condición de micro o pequeña empresa de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
La condición de cooperativa o asociación mutual se acreditará con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio. En el caso que se presenten cooperativas o asociaciones mutuales que tengan el tamaño empresarial de grandes empresas junto con micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta de aquellas cooperativas o asociaciones mutuales que cumplan con los criterios de clasificación empresarial, definidos por el Decreto 957 de 2019, que sean micro, pequeñas o medianas.
10. Preferir al oferente que acredite, de acuerdo con sus estados financieros o información contable con corte al 31 de diciembre del año anterior, que por lo menos el veinticinco por ciento (25 %) del total de sus pagos fueron realizados a Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente, efectuados durante el año anterior, para lo cual diligenciará el «Formato 11 H- Pagos realizados a Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales».
Cuando la oferta es presentada por un proponente plural se preferirá a este siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme, cooperativa o asociación mutual que tenga una
participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25 %), para lo cual se presentará el documento de conformación del proponente plural y, además, ese integrante acredite la condición de Mipyme, cooperativa o asociación mutual en los términos del numeral 8; (b) la Mipyme, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25 %) de la experiencia general acreditada en la oferta. En el evento que se solicite acreditar varios requisitos de experiencia general lo dispuesto en este literal se cumplirá cuando se supere dicho porcentaje en cualquiera de ellas. y (c) ni la Mipyme, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los integrantes del xxxxxxxxxx xxxxxx.
00. Preferir las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o Sociedad BIC, del segmento Mipymes, para lo cual se presentará el certificado de existencia y representación legal en el que conste el cumplimiento de los requisitos del artículo 2 de la Ley 1901 de 2018, o la norma que la modifique o la sustituya.
Tratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite las condiciones señaladas en los incisos anteriores de este numeral.
12. Si después de aplicar los criterios anteriormente mencionados persiste el empate:
a. La entidad ordenará a los proponentes empatados en orden alfabético según el nombre de la persona natural, la persona jurídica o el proponente plural. Una vez ordenados, la entidad compradora le asigna un número entero a cada uno de estos de forma ascendente, de tal manera que al primero de la lista le corresponde el número 1.
b. Seguidamente, la entidad debe tomar la parte entera (números a la izquierda de la coma decimal) de la TRM que rigió el día del cierre del proceso. La entidad debe dividir esta parte entera entre el número total de proveedores en empate, para posteriormente tomar su residuo y utilizarlo en la selección final.
c. Realizados estos cálculos, la entidad seleccionará a aquel proponente que presente coincidencia entre el número asignado y el residuo encontrado. En caso de que el residuo sea cero (0), la entidad seleccionará al proponente con el mayor número asignado.
Nota 1. Si el empate entre las propuestas se presenta con un proponente extranjero, cuyo país de origen tenga Acuerdo Comercial con Colombia o trato nacional por reciprocidad, no se dará aplicación a los criterios de desempate establecidos en los numerales 8, 9, 10 y 11.
Nota 2. Si el empate entre las propuestas se presenta con un proponente extranjero cuyo país de origen no tiene Acuerdo Comercial con Colombia, ni trato de reciprocidad, se dará aplicación a todos los criterios de desempate previstos en el presente numeral.
Nota 3. Los documentos necesarios para acreditar requisitos de desempate, no son subsanables, por lo que los mismos deben ser aportados por los proponentes desde la presentación de la oferta.
No obstante, pueden ser aclarados o ser objeto de explicación.
9. RIESGOS ASOCIADOS AL ACUERDO MARCO, FORMA DE MITIGARLOS Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS
La Matriz 1 – Riesgos incluye los riesgos que se pueden presentar durante la ejecución del acuerdo marco. Esta matriz describe cada uno de los riesgos, la consecuencia de su ocurrencia, a quien se le asigna, cual es el tratamiento en caso de ocurrencia y quien es el responsable del tratamiento entre otros aspectos.
9.1. Audiencia de Asignación de Riesgos y Aclaración al Pliego de Condiciones
En la fecha, hora y lugar señalado en el cronograma del proceso de contratación se llevará a cabo la audiencia pública de asignación de riesgos. En la misma, a solicitud de cualquiera de las personas interesadas en el proceso, se podrá precisar el contenido y alcance xxx xxxxxx de condiciones.
Los interesados presentarán las observaciones que estimen pertinentes sobre la asignación de Riesgos. La Matriz 1 – Riesgos en la cual se tipifican los riegos previsibles, preparada por la entidad hace parte integrante del presente pliego de condiciones y los interesados podrán presentar sus observaciones durante el plazo de la licitación o en la audiencia prevista para el efecto.
Los proponentes deben realizar todas las evaluaciones y estimaciones que sean necesarias para presentar su propuesta sobre la base de un examen cuidadoso de sus características, incluyendo los estudios, diseños, evaluaciones y verificaciones que consideren necesarios para formular la propuesta con base en su propia información, de manera tal que el proponente deberá tener en cuenta el cálculo de los aspectos inherentes al acuerdo marco, los cuales deben incluir todas las obligaciones y xxxxxxxx de riesgos que emanan del mismo.
Si los proveedores que resulten adjudicatarios han evaluado incorrectamente o no ha considerado toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no se eximirá de su responsabilidad por la ejecución completa de las órdenes de compra de conformidad con el contrato ni le dará derecho a rembolso de costos ni a reclamaciones o reconocimientos adicionales de ninguna naturaleza.
10. GARANTÍAS
10.1. Garantía de Seriedad de la Oferta
El Proponente debe presentar junto con la Oferta una garantía de seriedad de la Oferta a favor de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- por un valor de 1.000 SMMLV y con vigencia de noventa (90) días calendario desde la presentación de la Oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del Acuerdo Xxxxx en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.9. del Decreto 1082 de 2015.
La información para el trámite de expedición de la garantía es la siguiente:
1. Tomador y NIT
2. Beneficiario y NIT:
Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-
NIT: 900.514.813-2
3. Vigencia de 90 días calendario.
4. Número del proceso de selección y objeto:
Número del proceso: CCENEG-042-01-2021
Objeto: Establecer: (i) las condiciones en las cuales los Proveedores prestan el Tratamiento a los Pacientes con ERC en TRR dialítica al amparo del Acuerdo Marco; (ii) las condiciones en las cuales las Entidades Compradoras se vinculan al Acuerdo Marco; y (iii) las condiciones para el pago del Tratamiento por parte de las Entidades Compradoras.
5. Suficiencia y monto amparado (1.000 SMMLV) equivalentes $908’526.000
6. Riesgos amparados derivados del incumplimiento de la oferta tal como lo regula la normatividad vigente.
7. Si es una Unión Temporal o Consorcio, debe discriminar en la garantía el porcentaje de participación de cada uno de los integrante.
10.2. Garantía de Cumplimiento
Los Proveedores del Acuerdo Xxxxx deben presentar a Colombia Compra Eficiente una garantía de cumplimiento cuyo beneficiario y asegurado es Colombia Compra Eficiente. El valor xxx xxxxxx es calculado según el valor estimado del Acuerdo Xxxxx.
Por su parte, durante la Operación Secundaria los Proveedores del Acuerdo Xxxxx deben presentar a favor de las Entidades Compradoras que le coloquen al Proveedor Órdenes de Compra a través del Acuerdo Marco, una garantía de cumplimiento cuyo beneficiario es la Entidad Compradora.
10.2.1. Garantía de cumplimiento a favor de Colombia Compra Eficiente
Los Proveedores que resulten adjudicatarios deben constituir a favor de Colombia Compra Eficiente, dentro de los TRES (3) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FIRMA del Acuerdo Marco, una garantía de cumplimiento, por el valor, amparos y vigencia establecidos en la siguiente tabla:
Tabla 21 – Suficiencia de la garantía a favor de Colombia Compra Eficiente
Amparo | Región | Suficiencia | Vigencia |
Cumplimiento del contrato | Xxxxx | $00.000.000.000 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 xxx xxxxxx = ∗ 10% 𝑁𝑜. 𝑑𝑒 𝑃𝑟𝑜𝑣𝑒𝑒𝑑𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑎𝑑𝑗𝑢𝑑𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜𝑠 | Duración del Acuerdo Marco y 12 meses más |
Cumplimiento del contrato | Occidente | $00.000.000.000 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 xxx xxxxxx = ∗ 10% 𝑁𝑜. 𝑑𝑒 𝑃𝑟𝑜𝑣𝑒𝑒𝑑𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑎𝑑𝑗𝑢𝑑𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜𝑠 | Duración del Acuerdo Marco y 12 meses más |
Cumplimiento del contrato | Antioquia y eje cafetero | $00.000.000.000 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 xxx xxxxxx = ∗ 10% 𝑁𝑜. 𝑑𝑒 𝑃𝑟𝑜𝑣𝑒𝑒𝑑𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑎𝑑𝑗𝑢𝑑𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜𝑠 | Duración del Acuerdo Marco y 12 meses más |
Cumplimiento del contrato | Andina norte | $00.000.000.000 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 xxx xxxxxx = ∗ 10% 𝑁𝑜. 𝑑𝑒 𝑃𝑟𝑜𝑣𝑒𝑒𝑑𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑎𝑑𝑗𝑢𝑑𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜𝑠 | Duración del Acuerdo Marco y 12 meses más |
Cumplimiento del contrato | Andina centro y otros | $00.000.000.000 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 xxx xxxxxx = ∗ 10% 𝑁𝑜. 𝑑𝑒 𝑃𝑟𝑜𝑣𝑒𝑒𝑑𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑎𝑑𝑗𝑢𝑑𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜𝑠 | Duración del Acuerdo Marco y 12 meses más |
Colombia Compra Eficiente reemplazará el número de Proveedores adjudicados al finalizar la adjudicación, y se establecerá el valor xxx xxxxxx de Cumplimiento del Contrato.
El Proveedor que resulte adjudicado en varias regiones debe presentar una garantía de cumplimiento por el valor requerido en cada región en las cuales resultó adjudicado.
El Proveedor deberá enviar la garantía de cumplimiento a favor de Colombia Compra Eficiente con posterioridad a la firma del Acuerdo Marco (el cual se realizará como aceptación en la plataforma de los contratos individuales). Colombia Compra Eficiente debe aprobar la garantía de cumplimiento dentro de los TRES (3) DÍAS HÁBILES siguientes a su presentación por parte del Proveedor, incluyendo en el expediente electrónico del contrato en SECOP II la constancia de aprobación de la misma.
En caso de prórroga del Acuerdo Marco, la garantía de cumplimiento debe ser ampliada hasta el vencimiento del mismo y por seis (6) meses más. En todo caso de conformidad al Decreto 1082 de 2015 la garantía de cumplimiento debe estar vigente hasta la liquidación
Colombia Compra Eficiente debe aprobar la ampliación de la garantía de cumplimiento dentro de los TRES (3) DÍAS HÁBILES siguientes a su envío por parte del Proveedor, e incluirá en el expediente electrónico del contrato en SECOP II la constancia de aprobación.
En caso de siniestro que afecte la garantía de cumplimiento, el Proveedor deberá ajustar la suficiencia de la garantía, en los amparos respectivos, de forma tal que cumpla con lo señalado en la Tabla 21 después de haber sido afectada.
Nota: Para efectos de la garantía de cumplimiento a favor de Colombia Compra Eficiente deberá tenerse en cuenta el plazo comprendido desde la suscripción del contrato, incluyendo un mes y medio adicional de la puesta en funcionamiento del Acuerdo Marco.
10.2.2. Garantía de cumplimiento a favor de las Entidades Compradoras
Los Proveedores deben constituir una garantía de cumplimiento dentro de los TRES (3) DÍAS HÁBILES siguientes a la colocación de la Orden de Compra a favor de la Entidad Compradora, por el valor, amparos y vigencia establecidos en la siguiente tabla:
Tabla 22 – Suficiencia de la garantía a favor de las Entidades Compradoras
Amparo | Suficiencia | Vigencia |
Cumplimiento del contrato | 10% de la Orden de Compra | Duración de la Orden de Compra y seis (6) meses más. |
Calidad del servicio | 5% de la Orden de Compra | Duración de la Orden de Compra y seis (6) meses más. En todo caso de conformidad al Decreto 1082 de 2015 la garantía de cumplimiento debe estar vigente hasta la liquidación de la Orden de Compra. |
El valor de los amparos de la garantía de cumplimiento es calculado de acuerdo con el valor de la Orden de Compra.
La vigencia de la garantía y sus amparos debe iniciar desde la colocación de la Orden de Compra.
Los Proveedores deberán ampliar la garantía dentro de los TRES (3) DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha en la que la Orden de Compra sea modificada, adicionada y/o prorrogada. La vigencia de la garantía debe ser ampliada por el plazo de la Orden de Compra y seis (6) meses más.
Nota: En todo caso de conformidad al Decreto 1082 de 2015 la garantía de cumplimiento debe estar vigente hasta la liquidación.
En caso de declaratoria de incumplimiento que afecte la garantía de cumplimiento, el Proveedor deberá ajustar la suficiencia de la garantía, en los amparos respectivos, de forma tal que cumpla con lo señalado en la tabla de esta sección después de haber sido afectada.
Colombia Compra Eficiente puede suspender del Catálogo de la Tienda Virtual del Estado Colombiano a los Proveedores que no hayan ajustado la cuantía y/o la vigencia de las garantías dentro de los plazos señalados en esta cláusula, mientras tal ajuste se dé y esté aprobado en debida forma, en caso tal que así lo considere pertinente.
11. MINUTA
Colombia Compra Eficiente publica en el SECOP II la Minuta del Contrato del Acuerdo Marco, junto con la publicación del Estudios y Documentos Previos y el Pliego de Condiciones. Las actividades de la Operación Secundaria se detallan en la minuta del Acuerdo Marco.
El Acuerdo Xxxxx es un contrato suscrito electrónicamente por cada uno de los Proveedores y Colombia Compra Eficiente indistinto del número de Segmentos en los que haya quedado adjudicado el Proveedor.
Una vez suscrito el contrato, Colombia Compra Eficiente asignará la supervisión del mismo de acuerdo con el Artículo 2.2.1.1.2.1.3. del Decreto 1082 de 2015.
12. LISTADO DE ANEXOS, FORMATOS, MATRICES Y FORMULARIOS
12.1. Anexos
1. Anexo 1 – Definiciones
2. Anexo 2 – Anexo Técnico
12.2. Formatos
1. Formato 0 – Presentación de observaciones
2. Formato 1 – Carta de presentación de la oferta
3. Formato 2 – Compromiso anticorrupción
4. Formato 3 – Acreditación de requisitos habilitantes cuando no están obligados a tener RUP
5. Formato 4 – Conformación de Consorcio
6. Formato 5 – Conformación de Unión Temporal
7. Formato 6 – Parafiscales personas jurídicas
8. Formato 7 – Parafiscales personas naturales
9. Formato 8 – Experiencia
10. Formato 9 – Factores Ponderables
11. Formato 10 – Oferta Económica
12. Formato 11A – Participación mayoritaria de mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar (persona jurídica).
13. Formato 11B – Vinculación de personas en condición de discapacidad (factor de desempate).
14. Formato 11C – Vinculación de personas mayores y no beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o sobrevivencia – (Empleador – proponente).
15. Formato 11D – Vinculación de población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitanas.
16. Formato 11E – Participación mayoritaria de personas en proceso de reincorporación y/o reintegración (personas jurídicas).
17. Formato 11F – Participación mayoritaria de mujeres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación o reintegración (personas jurídicas).
18. Formato 11G – Acreditación Mipyme.
19. Formato 11H – Pagos realizados a Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales.
20. Formato 12 – Autorización para el tratamiento de datos personales.
21. Formato 13 – Declaración juramentada Trabajadora Mujer Cabeza de Familia
22. Formato 14 – Precio para cada uno de los servicios del tratamiento para el Conjunto integral del servicio a Pacientes en TRR dialítica.
12.3. Matrices
1. Matriz 1 – Matriz de Riesgos
Firma | ||
Elaboró: | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Estructuradora de Acuerdos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Aya Xxxxxxxxx, Abogada de estructuración | |
Revisó: | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Gestor Subdirección de Negocios | |
Aprobó: | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Gestor Subdirección de Negocios | |
Aprobación Subdirector: | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Subdirector de Negocios | |
Fecha de elaboración: | Según elaboración del documento en la parte introductoria. |