CONTRATO DE SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJES EN IDIVAL PARA EL AÑO 2017.
CONTRATACIÓN NO SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA CONTRATO DE SERVICIOS
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, CON PUBLICIDAD.TRAMITACIÓN ORDINARIA
CONTRATO DE SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJES EN IDIVAL PARA EL AÑO 2017.
EXPEDIENTE IDIVAL 03/2017
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
X. XXXXXX RESUMEN DE CARACTERISTICAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO
A. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato consiste en la prestación, por el adjudicatario, de los servicios que precise IDIVAL de agencia de viajes durante el ejercicio 2017, que incluirá la gestión de la reserva, emisión, modificación, anulación en su caso y entrega de billetes de transporte aéreo, terrestre y marítimo, alquiler de vehículos y alojamiento tanto en territorio nacional como en el extranjero que resulten necesarios con motivo de los desplazamientos y estancias que IDIVAL necesite gestionar tanto para su personal como para ponentes, invitados o colaboradores en cualquiera de sus eventos o actividades así como la inscripción a congresos, ferias, seminarios, encuentros y eventos a nivel nacional o internacional. En todo caso, la prestación de estos servicios se realizará tomando como referencia los límites previstos en el Decreto 36/2011, de 5 xx xxxx, sobre indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio (BOC 89 de 11/01/2011), aplicable a la Fundación. | ||||
Necesidades e idoneidad del contrato: La Fundación IDIVAL precisa contar durante el año 2017 con un servicio de agencia de viajes que se encargue, de forma centralizada, de la gestión de las necesidades de los investigadores, personal de Dirección y de servicios generales, y de terceros cuando sea preciso, de transporte, alojamiento, inscripción a congresos, ferias, seminarios, encuentros y eventos a nivel nacional o internacional. Idoneidad del contrato: A la vista de las necesidades expuestas se considera idóneo y ajustado a Derecho tramitar el presente expediente de contratación en la modalidad de contrato de servicios, al quedar incluidas las prestaciones requeridas en el contenido del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. | ||||
Nomenclatura CPV: 63510000-7 Servicios de agencia de viajes y servicios similares | ||||
Autor de las Prescripciones Técnicas: El Director de Gestión. Mayo 2017. | ||||
B.1. ADMISIÓN DE VARIANTES. | SÍ | NO | X | |
B.2 ADMISIÓN DE MEJORAS. | SI | X | NO | |
C. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. El valor estimado del contrato se ha calculado en función del consumo realizado por la Fundación en los ejercicios 2015 y 2016, y del primer cuatrimestre de 2017. Debido a la naturaleza del servicio, este valor estimado no supone un compromiso de gasto por parte de la Fundación, generando obligación de pago exclusivamente los servicios efectivamente prestados. Dado que el consumo estimado sólo puede considerarse orientativo, aunque el consumo final sea inferior, el precio ofertado no podrá elevarse. Valor estimado: SETENTA MIL EUROS (70.000,00 €) SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO: Precios unitarios, habiéndose consultado condiciones recogidas en contratos administrativos similares de otras administraciones públicas y entes del sector público empresarial y fundacional. |
Documento firmado digitalmente por:
XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX: 18/05/2017 15:07
xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxx/xxx/xxxxxx/x/000X-0XXX-XXX0-0XXX
D. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. Plazo de duración del contrato: Desde la formalización hasta el 31 de diciembre de 2017. | ||||
E. PRÓRROGA DEL CONTRATO. | SÍ | NO | X | |
F. PROYECTO AL QUE SE CARGARÁ EL GASTO. Cualquier Proyecto gestionado por la Fundación, que cuente con Presupuesto suficiente. Los servicios podrán cofinanciarse con Fondos FEDER de la UE. | ||||
G. REVISIÓN DE PRECIOS. | SÍ | NO | X | |
X. XXXXXXXX PROVISIONAL. | SÍ | NO | X | |
I. GARANTÍA DEFINITIVA. | SÍ | NO | X | |
J. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. | SÍ | NO | X | |
K. DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL DEL LICITADOR. De acuerdo con lo previsto en el artículo 75 TRLCSP, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica mediante la aportación de la siguiente documentación: - Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los cinco últimos ejercicios. Se considerará acreditada la solvencia económica cuando el volumen de negocio en los cinco ejercicios sea igual o superior al valor estimado del contrato. - Certificados vigentes de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante la presentación de los documentos exigidos en los apartados siguientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 TRLCSP: - Relación de los principales servicios efectuados durante los cinco últimos años, similares al solicitado, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Se acompañarán certificados de los destinatarios de los servicios. La solvencia técnica o profesional quedará acreditada cuando se justifique la ejecución de al menos dos contratos, de similar objeto al presente, cada año por importe igual o superior al valor estimado de este contrato. - Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la de su personal directivo durante los cinco últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. - Descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, debiendo aportar el Curriculum Vitae del personal propuesto. | ||||
L. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Y FASES DE VALORACIÓN. Los licitadores deberán presentar su oferta con la siguiente documentación: Sobre A: Capacidad para contratar, deberá contener la documentación especificada en la cláusula 4 de este pliego. Sobre B: Oferta económica. Sobre C. Oferta técnica. El órgano de contratación podrá requerir, en cualquier momento del procedimiento y antes de la resolución del expediente, la subsanación de la documentación relativa a la capacidad de contratar. La Mesa de Contratación procederá a la apertura de las ofertas recibidas, y a la evaluación de las proposiciones técnicas y económicas. Cuando se realice esta valoración, y siempre que se haya presentado más de una proposición, se podrá negociar con los candidatos sobre las ofertas recibidas, negociación que se articula en dos fases: En la primera fase se informará a los candidatos de las ofertas económicas recibidas, y, en la misma comunicación, se les invitará a que mejoren su oferta, sin que en ningún caso pueda divulgarse la |
identidad de los candidatos. La negociación se centrará exclusivamente en los aspectos que se detallan en el apartado M “Criterios de adjudicación” contenidos en el apartado 1.4 “Plataforma de gestión On-line” de los “Criterios de valoración que dependen de un juicio de valor”, y los importes máximos citados en el apartado 2.1 de los “Criterios de valoración mediante fórmulas matemáticas”, del aparado “M. Criterios de adjudicación” siguiente. La Mesa de Contratación podrá, en esta fase, solicitar a todos o alguno de los licitadores, que realicen las presentaciones demostrativas que se detallan en el apartado “M. Criterios de adjudicación” siguiente.
En la segunda fase, los licitadores invitados a mejorar su oferta la presentarán en el registro de la Fundación Instituto de Investigación Xxxxxxx de Valdecilla debidamente cumplimentada con sello de la empresa y firma autorizada.
Finalmente, el órgano de contratación, procederá a clasificar las ofertas por orden decreciente determinando la oferta económicamente más ventajosa. En caso de empate la preferencia de adjudicación se resolverá por sorteo
M. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
1. Criterios de valoración que dependen de un juicio de valor. Puntuación máxima: 40 puntos. En relación con la oferta técnica presentada por el licitador se valorarán los siguientes aspectos:
1.1. Servicio de reservas. Máximo 5 puntos. Las mejoras que serán objeto de valoración serán la inclusión en la oferta de un equipo de atención dedicado en exclusiva a la prestación de los servicios indicados en el apartado 5 y 6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP), excepto lo indicado en el apartado 6.4 del PPTP, incluyéndose la sustitución de los mismos en los periodos de vacaciones, descansos y permisos, y la ampliación del servicio de reserva a los sábados no festivos
a) Equipo de atención dedicado en exclusiva al contrato. Hasta 3 puntos. Se valorará la calidad de la oferta derivada de la inclusión en la misma de un equipo de atención dedicado en exclusiva al contrato, incluida su sustitución en los periodos de vacaciones, descansos, permisos, etc, así como la metodología y organización de su trabajo.
b) Ampliación de días y horarios sobre los mínimos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Hasta 2 puntos. Se valorará la inclusión del servicio en Sábado.
1.2. Servicio de emergencias. Máximo 3 puntos. La mejora que será objeto de valoración será la inclusión de un equipo de atención dedicado en exclusiva para la prestación de los servicios indicados en los aparados 5 y 6.4 del PPTP, incluida su sustitución en los periodos de vacaciones, descansos, permisos, etc. Se valorará la calidad de la oferta derivada de la inclusión en la misma de un equipo de atención dedicado en exclusiva al contrato, incluida su sustitución en los periodos de vacaciones, descansos, permisos, etc, así como la metodología y organización de su trabajo.
1.3. Mejoras en las coberturas de seguro previstas en Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) y en el apartado T del Cuadro de Características del Contrato. Máximo 2 puntos,
a) Seguro de accidentes en caso de fallecimiento o incapacidad permanente, incluido repatriación del viajero desde España a su lugar de origen o desde cualquier lugar del mundo a España, cuando éste enferme, sufra un accidente o fallezca. Se otorgarán 0,1 puntos por cada 100.000 € de incremento de cobertura, hasta un máximo de 1 punto.
b) Seguro de equipajes (pérdida, robo y daños). Se otorgarán 0,1 por cada 500 € de incremento de cobertura, hasta un máximo de 0,4 puntos.
c) Seguro de hospitalización y gastos médicos: importe mínimo 15.000,00 x.Xx otorgarán 0,1 puntos por cada
2.500 € de incremento de cobertura, hasta un máximo de 0,4 puntos
d) Seguro de asistencia en viaje 24 horas: Se otorgarán 0,1 puntos por cada 25.000 € de incremento de cobertura, hasta un máximo de 0,2 puntos.
1.4. Plataforma de gestión on-line. Máximo: 30 puntos. Se valorará
a) Si el licitador ofrece plataforma de tipo “autorreserva”: se valorará la calidad técnica de la oferta y su
adecuación a los objetivos descritos en el PPTP. La Mesa de Contratación podrá solicitar al licitador la realización de una presentación demostrativa de la plataforma propuesta. Hasta 10 puntos.
b) Si el licitador ofrece plataforma de tipo “solicitud”: se valorará, adicionalmente, la calidad técnica de la oferta y su adecuación a los objetivos descritos en el PPTP. Hasta 12 puntos adicionales.
c) Si el licitador ofrece soluciones “app” para dispositivos móviles, y siempre que éstas se integren con la plataforma de gestión on-line ofrecida: se valorará, adicionalmente, la calidad técnica de la oferta y su adecuación a los objetivos descritos en el PPTP. La Mesa de Contratación podrá solicitar al licitador la realización de una presentación demostrativa de la solución propuesta. Hasta 4 puntos adicionales.
d) Personalización de la plataforma y, en su caso, de las soluciones app para dispositivos móviles: se valorará, adicionalmente, la calidad técnica de la oferta, y los plazos previstos para la implantación de la plataforma y apps ofertadas, en su caso. Hasta 4 puntos adicionales.
La puntuación total de los “Criterios de valoración que dependen de un juicio de valor” (CVJV) se obtendrá de la siguiente manera:
CVJV = 1.1.a+1.1.b+1.2+1.3.a+1.3.b+1.3.c+1.3.d +1.4.a+1.4.b+1.4.c+1.4.d
2. Criterios de valoración mediante fórmulas matemáticas. Puntuación máxima: 60 puntos.
2.1 Se establecen con carácter general los siguientes importes máximos y mínimos por conceptos comisionables derivados del presente contrato, así como el porcentaje de comisión a aplicar en caso de conceptos no comisionables. En el caso de que el licitador realice oferta que supere dichos importes o porcentaje máximos, o que e el licitador realice oferta inferior a los importes mínimos, quedará automáticamente excluido de la licitación.
Concepto | Imp. Máximo (XXxx) | Imp. Mínimo |
1. Cargo de emisión por billete aéreo nacional (Ilic1) | 22,00 | 16,50 |
2. Cargo de emisión por billete aéreo europeo o media distancia (Ilic2) | 45,00 | 33,75 |
3. Cargo de emisión por billete aéreo transcontinental (Ilic3) | 75,00 | 56,25 |
4. Cargo de emisión por billetaje de tren (Ilic4) | 5,00 | 3,75 |
5. Comisión por alquiler de vehículos (con o sin conductor) (Ilic5) | 5,00 | 3,75 |
6. Comisión por gestión de alojamiento nacional, europeo o intern. (Ilic6) | 5,00 | 3,75 |
7. Gastos de emisión para resto de servicios no comisionables (Ilic7) | 10% | 7,50% |
8. Gastos por cambio o anulación de billete (como % sobre el cargo de emisión correspondiente) (Ilic8) | 100% | 0,00% |
2.2. El licitador realizará su oferta económica en el modelo indicado en el Anexo Nº I, únicamente en relación con los citados importes recogidos en el apartado 2.1 anterior. La puntuación máxima de cada uno de los citados conceptos será la siguiente:
Concepto | Puntuación máxima |
1. Cargo de emisión por billete aéreo nacional | 10,00 |
2. Cargo de emisión por billete aéreo europeo o media distancia | 10,00 |
3. Cargo de emisión por billete aéreo transcontinentaL | 10,00 |
4. Cargo de emisión por billetaje de tren | 6,00 |
5. Comisión por alquiler de vehículos (con o sin conductor) | 6,00 |
6. Comisión por gestión de alojamiento nacional, europeo o internacional | 6,00 |
7. Gastos de emisión para resto de servicios no comisionables | 6,00 |
8. Gastos por cambio o anulación de billete (como % sobre el cargo de emisión correspondiente) | 6,00 |
2.3. Las fórmulas matemáticas que se aplicarán para establecer la valoración en este apartado son las siguientes:
Concepto | Valoración | ||||
1. Cargo de emisión por billete aéreo nacional | (1) = 10 X (Ilic1-Iof1) / Max(Ilic1- Iof1)a…x | ||||
2. Cargo de emisión por billete aéreo europeo o media distancia | (2) = 10 X (Ilic2-Iof2) / Max(Ilic2- Iof2)a…x | ||||
3. Cargo de emisión por billete aéreo transcontinentaL | (3) = 10 X (Ilic3-Iof3) / Max(Ilic3- Iof3)a…x | ||||
4. Cargo de emisión por billetaje de tren | (4) = 6 X (Ilic4-Iof4) /Max(Ilic4- Iof4)a…x | ||||
5. Comisión por alquiler de vehículos (con o sin conductor) | (5) = 6 X (Ilic5-Iof5) / Max(Ilic5- Iof5)a…x | ||||
6. Comisión por gestión de alojamiento nacional, europeo o internacional | (6) = 6 X (Ilic6-Iof6) / Max(Ilic6- Iof6)a…x | ||||
7. Gastos de emisión para resto de servicios no comisionables | (7) = 6 X (Ilic7-Iof7) /Max(Ilic71- Iof7)a…x | ||||
8. Gastos por cambio o anulación de billete (como % sobre el cargo de emisión correspondiente) | (8) = 6 X (Ilic8-Iof8) /Max(Ilic81- Iof8)a…x | ||||
Total valoración mediante fórmulas matemáticas | CVFM= (1)+(2)+(3)+(4)+(5)+(6)+(7)+(8) | ||||
Teniendo en consideración lo siguiente : n= el número correspondiente al concepto comisionable analizado x= el número de licitadores que han presentado oferta. Xxxx(1…n) = Importe máximo previsto en la tabla del punto 2.1 anterior para cada concepto Iof(1…n) = Importe ofertado por el licitador en su oferta económica para cada concepto Max(Ilic1…n - Iof1…n)(a…x) = Es la máxima diferencia obtenida entre el importe de la licitación (Xxxx) y el valor ofertado(Iof) para para cada concepto (1…n) por los diferentes licitadores (a…x). 3. Puntuación total La puntuación total obtenida por cada licitador será el resultado de sumar todas las puntuaciones obtenidas en aplicación de los “Criterios de valoración que dependen de un juicio de valor” (CVJV), más el importe obtenido en aplicación de los “Criterios de valoración mediante fórmulas matemáticas” (CVFM), según la siguiente fórmula: Puntuación total = CVJV + CVFM | |||||
X. XXXXX DE PRESTACIÓN DEL TRABAJO. Todos los servicios que son objeto del presente contrato se entenderán ejecutados en las oficinas de la empresa adjudicataria, siendo por cuenta del adjudicatario todos los gastos que se deriven de la prestación del servicio incluyendo instalaciones y personal, equipamiento, gastos de comunicación, franqueo de correspondencia, material de oficina o cualquier otro | |||||
O. PAGO DEL PRECIO El adjudicatario deberá emitir la correspondiente factura por los servicios efectivamente prestados, teniendo en cuenta los requisitos formales exigidos legalmente. La emisión de la factura se realizará en relación a los servicios efectuados. En todo caso, será rechazada cualquier factura en la que no se identifiquen correctamente los datos señalados en el apartado “6.1.4 Facturación por los servicios prestados” xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares, especialmente en lo relativo al código de Proyecto que facilitará la Fundación en el momento de la solicitud de servicio. Únicamente se incluirán en la factura los servicios prestados para un determinado Proyecto de IDIVAL, por lo que no se admitirán facturas en la que consten servicios correspondientes a dos o más Proyectos. El pago se realizará dentro de los plazos legalmente exigibles. | |||||
X. XXXX DE CONTRATACIÓN. Se constituirá Mesa de Contratación | SÍ | X | NO | ||
Q. ABONOS A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS. No se establecen | |||||
R. SUBCONTRATACIÓN. Procede subcontratación Se podrá subcontratar hasta un porcentaje máximo del 60% del contrato. Comprobación de los pagos a los subcontratistas (art. 228.bis del TRLCSP): | SÍ | NO | X |
IDIVAL podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, calificados como tales en el artículo 5, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán a IDIVAL, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de IDIVAL justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. | ||||
S. PLAZO DE GARANTÍA. Procede definir plazo de garantía. | SÍ | NO | X | |
T.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES. El adjudicatario acreditará, antes de la firma del contrato, tener, suscrita una póliza de seguro que cubra, como mínimo, los siguientes riesgos e importes - Seguro de accidentes en caso de fallecimiento o incapacidad permanente, incluido repatriación del viajero desde España a su lugar de origen o desde cualquier lugar del mundo a España, cuando éste enferme, sufra un accidente o fallezca. Importe mínimo de cobertura: 1.200.000,00 €. - Seguro de equipajes (pérdida, robo y daños). Importe mínimo de cobertura: 2.100,00 €. - Seguro de hospitalización y gastos médicos: importe mínimo 15.000,00 €. - Seguro de asistencia en viaje 24 horas: importe mínimo 300.000,00 €. El adjudicatario acreditará, antes de la firma del contrato, disponer de los medios financieros suficientes y adecuados para hacer frente a los pagos, incluso los anticipados, o garantías exigidos por las compañías de transporte, de alojamiento u otro tercero con el que contraten. | ||||
U. REGIMEN DE PENALIDADES POR DEMORA DISTINTO AL ESTABLECIDO CON CARÁCTER GENERAL. No se establecen | ||||
V. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Resultan de aplicación las causas de resolución de contrato previstas en el artículo 223 del TRLCSP, Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, a la Ley 12/1992, de 27 mayo, sobre contrato de agencia y al Decreto 49/2011, de 19 xx xxxx, por el que se regula la actividad de mediación turística desarrollada por agencias de viajes, centrales de reservas y organizadores profesionales de congresos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y demás legislación que resulte aplicable en la materia. | ||||
W. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO No se establecen | ||||
X. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: En ningún caso, debido a la confidencialidad de la información, la empresa adjudicataria podrá utilizar la documentación generada o la información a la que tenga acceso para un fin distinto del indicado en este pliego. El personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación prevista en este contrato guardará secreto profesional sobre las informaciones, documentos o asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del presenta contrato, y estará obligado a no hacer público o enajenar cuantos datos conozcan por razón de su ejecución incluso después de finalizar el plazo contractual. |
Y. ACCESO PÚBLICO A LA INFORMACIÓN DEL CONTRATO (perfil de contratante). Internet: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx
La empresa adjudicataria se compromete expresamente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma. El contratista no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros dato alguno del trabajo contratado, ni publicarlo total o parcialmente sin autorización expresa del órgano de contratación. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación
II. CLÁUSULAS JURÍDICAS PARTICULARES
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y NORMAS REGULADORAS.
Este contrato se rige por las instrucciones internas de contratación del IDIVAL teniendo carácter privado y siendo de aplicación en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas especiales, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción a este contrato le es de aplicación el derecho privado.
Resultan de aplicación asimismo el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, a la Ley 12/1992, de 27 mayo, sobre contrato de agencia y al Decreto 49/2011, de 19 xx xxxx, por el que se regula la actividad de mediación turística desarrollada por agencias de viajes, centrales de reservas y organizadores profesionales de congresos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria y demás legislación aplicable en materia de agencias de viaje.
El órgano de contratación es el Director de Gestión del IDIVAL.
2. MODALIDAD CONTRACTUAL.
La adjudicación de este contrato será por el procedimiento previsto en las Instrucciones Internas de Contratación de la Fundación, resultando orientativas las normas previstas para el procedimiento negociado que se regula en los artículos 169 a 178 del texto refundido de la LCSP, constando justificación razonada en el expediente.
En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. (Art. 54 y ss. Y 72 y 73 del texto refundido de la LCSP)
3.1. Normas generales.
a)
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60 del texto refundido de la LCSP, y acrediten su solvencia económica- financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así se exija, se encuentren debidamente clasificadas.
b) Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
c) Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
d) No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
e) En los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio
3.2. Normas especiales sobre capacidad para contratar.
a) Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto podrán presentar proposiciones (art. 59 del texto refundido de la LCSP), con arreglo a las siguientes reglas:
- No se podrá suscribir ninguna propuesta de unión temporal con otras empresas si se ha hecho una oferta individual, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por ese licitador.
- Los representantes de todas las empresas componentes de la unión deberán suscribir un documento privado en el que consten los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y su compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
- Cada uno de los empresarios acreditará su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada una de las integrantes de la misma.
- Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la unión de empresarios deberán éstos acreditar su constitución ante el órgano de contratación.
- La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
b) Tendrán capacidad para contratar las empresas extranjeras comunitarias que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para la prestación objeto del contrato. Cuando la legislación de dicho Estado exija una
autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar en él el contrato de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
c) La aptitud para contratar de las empresas extranjeras no comunitarias estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Justificar, mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos y entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del texto refundido de la LCSP, en forma sustancialmente análoga (se prescindirá de este requisito cuando nos encontremos ante un contrato sujeto a regulación armonizada y ante empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio).
4. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS: DOCUMENTACIÓN A APORTAR.
4.1. Lugar, plazo y forma de presentación.
a) El licitador deberá presentar en el registro del IDIVAL (de 9 a 14 horas) dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, su oferta en la forma determinada en el cuadro resumen de características específicas de este pliego con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno el contrato a que concurre y el nombre y apellidos del firmante de la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible.
b) El licitador también podrá enviar los sobres a que se refiere el párrafo anterior por correo, dentro del plazo de admisión expresado en el anuncio de licitación . En este caso, el licitador justificará el día y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al Órgano de Contratación, la remisión de la oferta mediante télex, fax, o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el IDIVAL con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación .
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
c)
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
Los empresarios no españoles deberán presentar la documentación exigida traducida oficialmente al castellano.
d) Una vez entregada o remitida la documentación no podrá ser retirada, salvo causa debidamente justificada.
4.2. Sobre (A). Capacidad para contratar.
a) Con carácter general, los licitadores deberán incluir en el “SOBRE (A). CAPACIDAD PARA CONTRATAR la siguiente documentación:
1) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación:
o Personas físicas: Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
o Personas jurídicas: escritura o documento de constitución o modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
o Uniones de empresarios: documentación prevista a tal efecto en la cláusula relativa a la capacidad para contratar (normas especiales).
o Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de persona jurídica, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) para representar a la persona o entidad en cuyo nombre se concurra, debidamente inscrito en el Registro correspondiente si se trata de una Sociedad. El poder deberá estar declarado bastante por el Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2) Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
3) Documentación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración determinadas en el artículo 60 del texto refundido de la LCSP, ya sea mediante testimonio judicial o certificación administrativa expedidos por la autoridad competente, o en su defecto mediante declaración responsable (conforme al modelo que figura como anexo a este pliego) otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; todo ello sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exigirá, antes de la adjudicación definitiva al licitador a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
4) Certificación expedida por el órgano de dirección o representación de la empresa licitadora, cuando sea una persona jurídica de naturaleza societaria, acreditativa de que no forma parte de sus órganos de gobierno o de administración, persona alguna a las que se refieren la Ley 5/2006, 10 xx xxxxx, Regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del
octubre, y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni que ocupe cualquiera de los Cargos Electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma (conforme al modelo que figura como anexo a este pliego).
Los licitadores inscritos en el Libro de Registro de Contratistas del Gobierno de Cantabria o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado únicamente deberán incluir en el SOBRE (A). CAPACIDAD PARA CONTRATAR, la siguiente documentación:
1º.- Certificado original o copia compulsada de inscripción en los citados Registros.
2º.- Documentación acreditativa de la solvencia económica-financiera y técnica o profesional exigida. Cuando esta circunstancia se acredite mediante certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas previsto en el artículo 83.2 del texto refundido de la LCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84 del texto refundido de la LCSP, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
b) Cuando el licitador sea una empresa extranjera, deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas específicas para cumplimentar la documentación a incluir en el SOBRE (A). CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
1) Reglas generales.
- Todas las empresas extranjeras deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
- Para los casos en los que se exija clasificación y concurran en una unión temporal empresarios españoles, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica-financiera y técnica o profesional.
2) Reglas específicas para las empresas comunitarias.
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán acreditar su capacidad de obrar aportando certificado de su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o bien las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función del objeto del contrato. (apostilla notarial poderes del representante).
- Los certificados de clasificación o documentos similares expedidos por Estados Miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad en relación con la acreditación de solvencia económica-financiera y técnica o profesional.
Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten, en su caso, su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a los artículos 75 y 76 del texto refundido de la LCSP.
- La declaración justificativa de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración determinadas en el artículo 60 del texto refundido de la LCSP podrá otorgarse ante una autoridad judicial cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.
3) Reglas específicas para las empresas extranjeras no comunitarias.
- La capacidad de obrar se acreditará con informe de la Misión Diplomática Permanente Española u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad al que se refieren el artículo 55.1 del texto refundido de la LCSP.
4.3. Sobre (B). Proposición técnica.
Contendrá entre otros aquellos documentos que se señalan en el cuadro de características específicas del contrato, acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración de las ofertas, de acuerdo con los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación previstos en este Pliego, y se presentará en la forma prevista en el mismo.
4.4. Sobre (C). Proposición económica.
Contendrá exclusivamente una sola proposición, expresada conforme al modelo que figura como Xxxxx X, en la que se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y entendiéndose a todos los efectos que en
contrato. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores y tachaduras que impidan conocer claramente la oferta. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario de todas, sin salvedad o reserva alguna, las cláusulas de los Pliegos y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
5. PROCEDIMIENTO.
1. El órgano de contratación podrá articular el procedimiento negociado en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones, indicándose en éstos si se va a hacer uso de esta facultad. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados.
2. Durante la negociación, el órgano de contratación velará por que todos los licitadores reciban igual trato. En particular no se facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
3. El órgano de contratación podrá negociar con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en la invitación cursada, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
4. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, en su caso, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
6. MESA DE CONTRATACION.
La constitución de la Mesa de Contratación se realizará de acuerdo con lo previsto en las Instrucciones Internas de Contratación de la Fundación.
7. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
1. El órgano de contratación clasificará de acuerdo al pliego regulador, por orden decreciente de acuerdo a la oferta económicamente más ventajosa, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer
contrato y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3. La adjudicación se realizará en un plazo máximo de 10 días desde la correspondiente propuesta.
4. La adjudicación se comunicará por escrito al licitador que haya resultado elegido a efectos de proceder a la formalización del contrato y se publicará en el perfil de contratante. En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
8. DEVOLUCION DE LA DOCUMENTACION.
La documentación aportada por los licitadores, salvo la del adjudicatario, podrá ser retirada por los interesados en la sede del IDIVAL, una vez transcurridos tres meses a contar desde la publicación de la adjudicación. Transcurrido ese plazo la documentación podrá ser destruida.
9. PERFECCIÓN Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
1. El contrato se perfecciona con su formalización y deberá cumplimentarse en documento privado que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación.
2. La formalización del contrato deberá hacerse en un plazo xxxxxx xx xxxx días desde la adjudicación y será obligatoria para el adjudicatario.
3. Cuando por causas imputables al adjudicatario se hubiera incumplido el procedimiento que impida el buen fin del mismo se le podrá exigir responsabilidades para resarcir el daño producido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Fundación, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del texto refundido de la LCSP.
10. JURISDICCION COMPETENTE.
Se estará a lo dispuesto en el art. 21 del texto refundido de la LCSP.
Conocido y aceptado en su totalidad El Contratista
EL DIRECTOR DE GESTIÓN DE IDIVAL
Fdo: Fdo: F. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
D. ................ con D.N.I. ................. vecino de . ................ provincia de , con
domicilio a efectos de notificaciones en ................ núm. ...........teléfono , fax
................ actuando en (propio o de la empresa a que represente) , con domicilio
................, calle ................, núm ................, C.I.F. ,o D.N.I. o documento que lo
sustituya núm. ................, enterado de las condiciones y requisitos para concurrir a la licitación del CONTRATO DE SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJES EN IDIVAL PARA EL AÑO
2017. EXPEDIENTE IDIVAL 03/2017 se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.
A este efecto hace constar que conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y de Clausulas Jurídicas Particulares que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Fundación, y se compromete, a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los precios que se indican a en la tabla inserta a continuación, y en los que se incluyen todos los servicios y prestaciones incluidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como incluye la cantidad correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y cualquier otro tributo que sea de aplicación al presente contrato.
Concepto | Importe | IVA (%) | Total |
1. Cargo de emisión por billete aéreo nacional (Iof1) | |||
2. Cargo de emisión por billete aéreo europeo o media distancia (Iof2) | |||
3. Cargo de emisión por billete aéreo transcontinental (Iof3) | |||
4. Cargo de emisión por billetaje de tren (Iof4) | |||
5. Comisión por alquiler de vehículos (con o sin conductor) (Iof5) | |||
6. Comisión por gestión de alojamiento nacional, europeo o internacional (Iof6) | |||
7. Gastos de emisión para resto de servicios no comisionables (Iof7) | |||
8. Gastos por anulación o cambio de billete (como % sobre el cargo de emisión correspondiente) (Iof8) |
(Lugar, fecha y firma)
CONTRATAR CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
D. -------------------------------------------------------------------, con D.N.I. (o documento que le
xxxxxxxxx), de nacionalidad residente
en ----------------------------------------, y domicilio en ------------------------------------------núm., -------
-,
Actuando en nombre propio.
Actuando como apoderado de ------------------------------------------------------- con domicilio en ----
-----------------------------------------------------, calle núm. --.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
-----------------------------------------------------
Que en la Empresa que representa no concurre ninguna de las características reseñadas en el art. 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que incapacita para contratar con la Administración, que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestos por las disposiciones vigentes, por lo que teniendo la empresa plena capacidad de obrar, se encuentra facultada para contratar el CONTRATO DE SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJES EN IDIVAL PARA EL AÑO 2017. EXPEDIENTE IDIVAL 03/2017.
(lugar, fecha y firma).
ANEXO III
MODELO DE DECLARACION ESPECIAL DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES
D. -------------------------------------------------------------------, con D.N.I. (o documento que le
xxxxxxxxx), de nacionalidad residente
en ----------------------------------------, y domicilio en ------------------------------------------núm., -------
-,
Actuando en nombre propio.
Actuando como apoderado de ------------------------------------------------------- con domicilio en ----
-----------------------------------------------------, calle núm. --.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
-----------------------------------------------------
Que en la Empresa que representa, ni él, ni persona a su cargo trabajando en dicha empresa forman parte de los Órganos de Gobierno o de Administración, a que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, del cumplimiento de lo previsto en la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General de Cantabria, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o se trate de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
(lugar, fecha y firma).