CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y EL COLEGIO DE QUÍMICOS DE COSTA RICA
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y EL COLEGIO DE QUÍMICOS XX XXXXX RICA
MS-DM-MF-5306 -2023
Entre el MINISTERIO DE SALUD, cédula jurídica número dos-cien-cero cuarenta y dos mil diez, representado en este acto por la doctora XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX, mayor de edad, casada, Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, cédula de identidad número uno-mil cien-setecientos cincuenta y cuatro, vecina de la Uruca, San Xxxx, nombrada Ministra de Salud, según consta en el Acuerdo Presidencial N° 252-P del 10 xx xxxx de 2023, con rige a partir de esa misma fecha, publicado en La Gaceta N° 87 Alcance N° 90 el 18 xx xxxx de 2023, en adelante denominado “MINISTERIO”, y el COLEGIO DE QUÍMICOS XX XXXXX RICA, ente público no
estatal, con domicilio en San Xxxx, Xxxxx Rica, cédula jurídica número tres-cero cero siete- cuatrocientos quince mil cuatrocientos noventa y ocho, representado en este acto por el señor XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, casado, Licenciado en Química Industrial, xxxxxx xx Xxxxxxx, cédula de identidad número uno-mil trescientos cincuenta y tres-quinientos cuarenta y ocho, actuando en condición de Presidente, con facultades legales amplias y suficientes para el presente acto de conformidad con el acuerdo AGO-1-2021-10 de la Asamblea General Ordinaria del día 19 xx xxxxx de 2021, en adelante denominada “EL COLEGIO”, en conjunto denominadas “Las Partes”, hemos acordado en celebrar el presente convenio;
CONSIDERANDO:
1. Que al amparo de las disposiciones legales contenidas en los artículos 1 y 2 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, a través del Ministerio de Salud, cuya función esencial es velar por la salud de la población.
2. Que el Ministerio es el ente público rector del Sector Salud cuya misión es dirigir y conducir a los actores sociales para el desarrollo de acciones que protejan y mejoren el estado de salud físico, mental y social de los habitantes, mediante el ejercicio de la rectoría del Sistema Nacional de Salud, con enfoque de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, propiciando un ambiente humano sano y equilibrado, bajo los principios de equidad, ética, eficiencia, calidad, transparencia y respeto a la diversidad.
3. Que el numeral 30 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud Nº 34510-S y sus reformas, indica:
“[…] La Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en garantizar la calidad, seguridad, eficacia e inocuidad de los productos de interés sanitario que afectan directa o indirectamente la salud de las personas, así como los establecimientos relacionados con éstos, mediante la aplicación de procesos de
normalización, registro y control, con el fin de contribuir a la protección y mejoramiento de la salud de las personas. […]”
4. Que el Ministerio de Salud es responsable de garantizar la seguridad y calidad de los productos de interés sanitario en el país.
5. Que la capacidad instalada actual de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario (DRPIS) se encuentra limitada y no es suficiente para atender la demanda entrante ni los trámites pendientes de registros de productos de interés sanitario, lo que afecta negativamente a las industrias y al sector social y económico que dependen de estos productos, así como el interés de los inversionistas en nuestro país. Asimismo, este Ministerio es consciente de la urgencia de atender y abordar este problema, así como del impacto adverso que tiene tanto en la industria como en los sectores social y económico de nuestro país, como ya se indicó.
6. Que mediante Ley N° 8412 se crea el Colegio de Químicos xx Xxxxx Rica como un ente de derecho público no estatal, con personalidad jurídica propia y patrimonio independiente, que reunirá a los profesionales en Química, y dentro de las potestades públicas que la Ley le ha encomendado se encuentran la autorización del ejercicio profesional en el campo de la Química, así como el control y fiscalización de la profesión.
7. Que el artículo 63 de la Ley N° 8412 establece como objetivos del Colegio el cooperar y asesorar los poderes del Estado, los organismos, las asociaciones y las instituciones públicas, y promover la contribución de sus miembros en asuntos de interés nacional, entre otras.
8. Que el Colegio es consciente de la problemática que enfrenta la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio, en relación con los trámites de inscripción y renovación de los productos químicos a consecuencia de la falta de recursos especialmente de personal capacitado.
9. Que en atención al Decreto Ejecutivo N° 40933-MEIC-MIDEPLAN “Reglamento para el desarrollo, fomento y gestión de las alianzas público privadas para el desarrollo en el sector público”, el cual establece en su artículo 1 que este decreto tiene por objeto el desarrollo, fomento, y gestión de Alianzas Público-Privadas para el Desarrollo (en adelante APPD), así como su adecuada formalización, para el logro de los objetivos de interés público basados en los principios de solidaridad, transparencia, eficiencia, sostenibilidad, promoción de la participación ciudadana e impulso a la generación de oportunidades de colaboración entre los diferentes actores de la sociedad costarricense. Este Decreto será aplicable a la Administración Pública y a los sujetos de derecho privado interesados en crear APPD, basado en lo anterior, se brinda un espacio para lograr de mejor forma el logro de los objetivos de interés público que desarrolla este Ministerio.
10. Que según criterio técnico emitido por la Contraloría General de República, mediante oficio N° DCA-1246 del año 2022, se indica:
“[…] La Contraloría General (CGR) ha establecido que los convenios de cooperación celebrados por las Administraciones consisten en acuerdos de
voluntades cuyo objetivo es el de lograr que se mejore la calidad, eficiencia y eficacia de los servicios públicos que les corresponde prestar a las Administraciones involucradas. De manera que los participantes pretenden potenciar acciones que favorezcan a los ciudadanos con mejores condiciones en los servicios que recibe. Esos convenios pueden llegar a celebrarse con otros entes públicos, o bien, con sujetos privados. […]”
Por tanto,
ACORDAMOS:
Celebrar el presente Convenio de Cooperación, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene como objetivo establecer la colaboración entre el Colegio de Químicos xx Xxxxx Rica y el Ministerio de Salud, para brindar apoyo en la atención de trámites de inscripción y renovación de registros de productos químicos a través de la plataforma digital “Regístrelo”, esto con la finalidad de agilizar el trámite de inscripción y renovación de registros de productos químicos y así colaborar con toda la industria nacional que requiere de este servicio, de modo tal, que se pueda reducir sustancialmente los plazos del trámite.
El convenio es un mecanismo de colaboración que busca reducir la acumulación de trámites y permitirá brindar respuestas oportunas a las necesidades de los usuarios del servicio.
Con ello se espera garantizar que los usuarios del servicio reciban respuestas oportunas, lo que contribuirá a mejorar la salud pública y fomentar el crecimiento económico del país.
Segunda. Alcance.
El Colegio de Químicos se compromete a contratar por servicios profesionales una cantidad no menor a cuatro personas, para que colaboren directamente con la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario en el trámite de inscripción y renovación de registros de productos químicos mediante la plataforma Regístrelo.
Tercera. Responsabilidades del Ministerio de Salud.
a) La Dirección General de Salud, a través de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, brindará al personal contratado por el Colegio, la capacitación técnica y/o profesional técnica necesaria para poder manejar la Plataforma Regístrelo así como para poder realizar los trámites de inscripción y renovación de registros de productos químicos conforme a los procedimientos establecidos y a la normativa correspondiente.
b) La Dirección General de Salud, a través de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, efectuará las gestiones correspondientes para proporcionar al personal contratado por el Colegio, acceso a la plataforma digital Regístrelo así como a la información necesaria para llevar a cabo los trámites de registros sanitarios, y la generación de los usuarios para el uso del sistema Regístrelo.
c) La Dirección General de Salud, a través de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, facilitará al personal contratado por el Colegio, toda la información actualizada y relevante que sea necesaria para el proceso de registro de productos químicos.
d) La Dirección General de Salud, a través de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, deberá coordinar directamente la ejecución de las tareas y funciones que realice el personal contratado por el Colegio, así como ejercer la supervisión inmediata sobre el mismo.
e) La Dirección General de Salud, a través de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, brindará los indicadores de gestión necesarios para evaluar la eficiencia de los trámites gestionados y los plazos de respuesta, por un periodo de 12 meses. Además de otros indicadores que se deseen compartir con el Colegio, mediante acto motivado del Ministerio.
Cuarta. Responsabilidades del Colegio de Químicos xx Xxxxx Rica.
a. El Colegio contratará y pondrá a disposición del Ministerio, el recurso humano externo, que brindará apoyo en el trámite de inscripción y renovación de registros de productos químicos, a través de la plataforma digital Regístrelo.
b. El Colegio será el responsable de disponer del espacio físico adecuado para que el personal contratado, pueda realizar sus tareas, así como suministrar el equipo técnico que requieran para ejercer esas tareas.
c. El Colegio será el responsable de remunerar al personal contratado, así como del garantizarles todos los derechos laborales y de seguridad social que establece la Ley.
d. El Colegio será el responsable de disciplinar, cuando así sea necesario, al personal contratado para el Ministerio, así como el ejercer las demás potestades patronales conforme a la Ley.
Quinta. Responsabilidades del recurso humano contratado por el Colegio.
El recurso humano técnico y profesional cumplirá con su labor, de acuerdo con los lineamientos generales, según lo señale el personal autorizado del Ministerio, especialmente quien ocupe el cargo de director (a) de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, evitando caer en aquellos casos o situaciones que conlleven a un conflicto de intereses.
El Colegio será el responsable del personal contratado, y para todos los efectos se le tendrá como patrono y, en consecuencia, asume de manera exclusiva todas las obligaciones y responsabilidades patronales que establece el Código de Trabajo, así como las leyes se Seguridad Social y riesgos de trabajo.
Corresponderá al Colegio de manera exclusiva ejercer la potestad disciplinaria sobre el personal contratado. Cuando el Ministerio tenga conocimiento de algún incumplimiento de deberes o falta de comportamiento por parte del personal contratado, informará de inmediato al Colegio para que este ejerza la potestad disciplinaria.
Sexta. De las labores que debe ejecutar el personal suministrado.
A continuación se detallan las principales tareas que deberá realizar el personal suministrado por el Colegio, las cuales serán complementadas por las que se establezcan en los respectivos contratos de trabajo.
1. Evaluación de registro Sanitario de Productos Químicos por medio de la plataforma Regístrelo 2.0.
2. Atención de consultas por medio de la plataforma Regístrelo 2.0.
3. Atención de prórrogas especiales de Regístrelo.
4. Elaboración de informe técnico de los recursos de revocatoria de los productos evaluados y rechazados.
5. Atención al cliente vía correo electrónico.
Sétima. Sobre la coordinación técnica y administrativa.
Para la coordinación técnica necesaria para implementar el presente convenio se designan las siguientes personas.
Por parte del Ministerio de Salud:
CONTACTO | CORREO ELECTRÓNICO |
Dra. Xxxxxxx Xxxx Xxxx | |
Dra. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
Por parte del Colegio de Químicos
CONTACTO | CORREO ELECTRÓNICO |
Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | |
Licda. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx |
Octava. Requerimientos tecnológicos mínimos necesarios para la implementación de este convenio.
Para el uso de la plataforma Regístrelo, los recursos tecnológicos mínimos requeridos son los siguientes:
a. Firma digital vigente: Es necesario que todo el recurso humano autorizado para acceder y utilizar la plataforma Regístrelo cuente con firma digital vigente. Dado que esta firma garantiza la autenticidad y validez legal de los actos emitidos por medio de la plataforma Regístrelo.
b. Medio para comunicaciones: Un requisito básico para la colaboración es contar con teléfonos para facilitar la comunicación entre ambas partes o bien disponer de acceso a Microsoft Teams. Estos medios deben estar disponibles para consultas, aclaraciones y coordinaciones en cualquier momento, dentro de la jornada de atención del Ministerio, es decir, de 8am a 4 pm.
c. Tipo de conexión a Internet: Tanto el Colegio como el Ministerio deben disponer de una conexión a Internet estable y de alta velocidad para acceder a la plataforma Regístrelo sin problemas. Una conexión xx xxxxx ancha es preferible para asegurar la eficiencia en el manejo de la plataforma y la transferencia de datos.
d. Especificaciones del equipo de cómputo: Los equipos de cómputo que se utilicen para acceder a la plataforma Regístrelo deben cumplir con ciertas especificaciones mínimas, como tener suficiente capacidad de memoria RAM y espacio de almacenamiento para garantizar un funcionamiento fluido de la plataforma. Además, se recomienda tener navegadores web actualizados y sistemas operativos compatibles para un rendimiento óptimo. Cabe indicar que estos deberán ser provistos por cada profesional y técnico.
e. Proceso de vacunación DTIC: El Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación del Ministerio vacunará cada uno de los equipos de cómputo del recurso humano técnico y profesional que facilitará el Colegio de Químicos.
Novena. Sobre el proceso de capacitación del recurso humano suministrado por el Colegio.
Las partes coordinarán el proceso de capacitación del recurso humano contratado por el Colegio, acuerdo con la evaluación de necesidades que surjan de una reunión inicial de coordinación con la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para la adecuada gestión de los trámites de registros de inscripción y renovación de registros sanitarios de productos químicos, utilizando la plataforma Regístrelo.
Durante y después del proceso de capacitación, se establecerá un canal de comunicación constante con el fin de generar retroalimentación y resolución de dudas.
Se acuerda que el recurso humano se comprometerá a mantenerse actualizado en cuanto a nuevas regulaciones, cambios en la plataforma Regístrelo y mejores prácticas en el proceso de trámites. Para ello, se promoverá la participación en actividades de formación continua y la consulta xx xxxxxxx de información oficial.
Ambas partes se comprometen a colaborar en la ejecución del proceso de capacitación y a proporcionar los recursos necesarios para su realización. El Colegio y el Ministerio designarán representantes para coordinar y supervisar el proceso de capacitación, mediante la comunicación de oficios entre las partes, que se adjuntarán como antecedentes de este convenio.
Décima. Fiscalización.
La fiscalización de este convenio será exclusivamente del Ministerio, bajo la responsabilidad de la Dirección General de Salud. El Colegio podrá solicitar al Ministerio, información relativa a los resultados obtenidos de la implementación del convenio, a efecto de evaluar las mejoras que se puedan implementar para su optimización.
En el supuesto en que se detecte por parte del Ministerio, que el personal contratado por el Colegio incurre en incumplimiento de sus deberes, violaciones a la confidencialidad de los
datos y/o en faltas graves de comportamiento, informará de inmediato al Colegio para que este ejerza las acciones disciplinarias correspondientes.
El Colegio se compromete a remover al personal contratado cuando así se lo requiera el Ministerio, siempre y cuando exista motivo razonable y justificado para ello.
Décima primera. Confidencialidad.
Tanto los representantes de ambas instituciones como aquellos que se vean involucrados de manera directa o indirecta, deberán resguardar los derechos de confidencialidad de los datos y de la información obtenida de la plataforma Regístrelo y del Ministerio, o por medio de las bases de datos del Ministerio. Lo anterior, en concordancia con la Ley N° 8968 “Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales” y su reglamento, así como la Ley N° 7975, “Ley de Información no divulgada” y su reglamento y las reformas a ambas normativas.
En caso de que el recurso humano contratado por el Colegio tenga acceso a información tipificada como sensible, personal o confidencial, deberán firmar los acuerdos de confidencialidad correspondientes.
La obligación del deber de confidencialidad, respecto a todos los datos, parámetros de base de datos, y cualquier otro tipo de información o dato sensible, confidencial o restringido propiedad del Ministerio, o de los usuarios del servicio, respecto a los cuales tuviere conocimiento en virtud de los permisos y/o accesos que se pudieran autorizar, perdurará aún después de finalizada la relación de colaboración tanto del Colegio como de cada uno del recurso humano técnico o profesional que participará en la ejecución de este convenio, y aún y cuando se desvinculen, de cualquier forma de las partes, conforme lo dispuesto en los artículos 3 incisos f) y 11 de la Ley Nº 8968 “Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales”. El incumplimiento a estos deberes de confidencialidad acarreará las sanciones administrativas, civiles y/o penales que resulten aplicables.
Las partes aceptan que la información suministrada de carácter sensible o restringida consta de gran valor y es confidencial, por lo anterior, ambas instituciones se comprometen a tomar las medidas de seguridad y confidencialidad necesarias para que la información consultada no sea utilizada en forma indebida o contraria a lo establecido en la normativa aplicable y en este convenio.
Décima segunda. Solución de controversias.
Cualquier controversia que pudiera surgir respecto a la interpretación, modificación y cumplimiento de este convenio, deberán resolverse mediante negociación directa entre ambas partes, bajo el principio de la buena fe, de conformidad con las regulaciones legales existentes. Todo conforme lo dispone la Ley N° 7727, sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.
Décima tercera. Resolución y Recisión.
En cualquier momento podrá el Ministerio presentar la rescisión unilateral de este convenio, por motivos de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente motivados. En tal
supuesto, el Colegio y el personal suministrado por éste, deberán acordar la cancelación de lo que corresponda, y por ende, el término de esa relación.
Asimismo, las partes podrán resolver en cualquier momento este convenio por incumplimiento de la otra parte.
Décima cuarta. Propiedad de los productos.
Los resultados o productos finales de este convenio será propiedad exclusiva del Ministerio. No podrá el personal contratado por el Colegio, reproducir por ningún medio físico o digital, dichos productos o lo que se realice, caso contrario, se procederá con la resolución contractual, con las sanciones civiles o penales correspondientes de nuestro ordenamiento jurídico y de la Ley N° 8968.
Décima quinta. Modificaciones.
Las partes podrán modificar de común acuerdo, en cualquier momento, el presente convenio, para lo cual se suscribirá la correspondiente adenda.
Décima sexta. Vigencia.
El presente convenio entrará en vigor a partir del momento en que se pongan a disposición del personal contratado por el Colegio de Químicos, los expedientes a tramitar y su vigencia será de seis meses, prorrogables por el periodo acordado, previa manifestación por escrito de las partes, con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización de su vigencia, para lo cual se suscribirá la respectiva adenda.
Firmamos conformes, en la ciudad de San Xxxx, en las fechas que se indican en cada una de las firmas digitales de las partes.
Firmado digitalmente por XXXX
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
XXXXXXXX XXXXXXXX
-06'00'
Digitally signed by XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX (FIRMA)
ANGERMULLER (FIRMA) (FIRMA)
Fecha: 2023.10.24 08:25:37 -06'00'
GARITA (FIRMA) Date: 2023.10.22 19:58:23
Dra. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Ministra de Salud Presidente, Colegio de Químicos xx Xxxxx Rica
XXXXXXXXXX XXXXXXXX (FIRMA)
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX (FIRMA)
XXXXXX XXXXXXX
Fecha: 2023.10.13
14:39:32 -06'00'
VB. Director Jurídico a.i. Ministerio de Salud
VERIFICACIÓN DE LEGALIDAD
Los suscritos, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Director de Asuntos Jurídicos a.i. del Ministerio de Salud, y Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Asesor Legal del Colegio de Químicos xx Xxxxx Rica, luego de verificar la legalidad del presente “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y EL COLEGIO DE QUÍMICOS XX XXXXX RICA, N° MS-DM-
MF-5306-2023”, procedemos a otorgar la aprobación por encontrarlo ajustado al ordenamiento jurídico que nos rige. San Xxxx, en las fechas que indican las firmas digitales de las partes.
XXXXXXX XXXXX
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX
XXXXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX (FIRMA)
(FIRMA)
XXXXXXXX (FIRMA) Fecha: 2023.10.24 10:03:32
-06'00'
(FIRMA)
Fecha: 2023.10.23
16:59:07 -06'00'