CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL
CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL
En Madrid y Málaga, a fecha de firma electrónica
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, con NIF en calidad de Director
Gerente y representante legal de la Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud (en adelante indistintamente FIMABIS o la Fundación), inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA/606 y CIF G‐29830643 y domicilio social Málaga, calle Doctor Xxxxxx Xxxx Xxxxx, 28, local, en nombre del Instituto de Investigación Biomédica de Málaga (IBIMA), en virtud de los poderes otorgados por el patronato de dicha entidad en fecha 26 xx xxxxx de 2018 y elevados a escritura pública ante el notario de Málaga D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx con fecha 15 xx xxxx de 2018, bajo el número 1381 de su protocolo, quien asegura actuar con facultades suficientes para otorgar el presente documento y que acredita vigentes.
Y de otra, AbbVie Spain, S.L.U, con domicilio social en Madrid, Xxxxxxx xx Xxxxxx, xx 00, (X.X. 00000), con CIF B‐86418787 representada en este acto por D Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx con DNI.
, en su calidad de apoderado.
Ambas partes, en el carácter con que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, a cuyo efecto:
EXPONEN
I. Que FIMABIS, es una entidad sin ánimo de lucro, constituida al amparo de la Ley 10/2005, de 31 xx xxxx, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se encuentra acogida al régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo regulado en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y que reúne los requisitos necesarios para poder aplicarlo de conformidad con su artículo 16.
II. Que FIMABIS tiene entre sus fines, recogidos en el artículo 6 de sus estatutos, promover la investigación científica, biomédica y biotecnológica en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, gestionar, coordinar y asesorar la actividad educativa e investigadora, así como fomentar la formación continuada y de postgrado de investigación biomédica y biotecnológica.
III. Que FIMABIS, de conformidad con el convenio suscrito con el Servicio Andaluz de Salud (SAS) el 29 xx xxxxx de 2020, es la entidad responsable del apoyo y gestión de la investigación en los centros e instituciones sanitarias pertenecientes o vinculadas al SAS en la provincia de Málaga.
IV. Que AbbVie Spain, S.L.U. (en adelante, ABBVIE) desea colaborar en la realización de los fines de FIMABIS de acuerdo con el siguiente convenio de colaboración.
Las partes formalizan el presente convenio sujetándolo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio de colaboración empresarial tiene por objeto colaborar con los fines fundacionales de FIMABIS, y en particular, a apoyar el desarrollo de un proyecto de promoción de la Salud, a través de acciones educacionales a los pacientes enfermedades inflamatorias de la piel de carácter moderado a grave.
Se adjunta como Anexo I documento descriptivo de la actividad.
A fin de alcanzar dicho objeto, ABBVIE asume el compromiso de efectuar las aportaciones económicas que se indican en la cláusula cuarta.
Por su parte, la Fundación se compromete a difundir la participación del Colaborador en sus actividades en los términos que quedan indicados en la cláusula quinta.
Segunda. Naturaleza.
A todos los efectos, la difusión de la participación de ABBVIE en la actividad de la Fundación no constituirá una prestación de servicios.
Tercera. Duración.
El presente convenio tendrá una duración de un año desde la fecha de la última de sus firmas.
Cuarta. Aportación económica.
ABBVIE, con las finalidades expresadas en las cláusulas anteriores y manteniéndose las condiciones bajo las que suscribe el presente convenio, entregará a la Fundación una aportación económica de ONCE MIL EUROS (11.000.‐€) mediante transferencia bancaria a la cuenta titularidad de FIMABIS con :
, identificando el concepto de la siguiente forma: “C22046 ABBVIE”.
Quinta. Difusión de la participación del Colaborador.
La Fundación se compromete a difundir, por cualquier medio, la participación de ABBVIE en el desarrollo de la actividad.
En cualquier caso, ABBVIE podrá, directamente y/o a través de terceros, hacer pública su participación como entidad colaboradora en el desarrollo de la actividad objeto del presente convenio de colaboración.
Sexta. Propiedad intelectual.
En ningún caso las cláusulas del presente convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de ninguna de las Partes.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial o intelectual de las Partes, facultará a la Parte afectada para instar la resolución del presente convenio y emprender las acciones legales sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a
que hubiere lugar. Asimismo, en caso de que la Fundación fuera la Parte incumplidora por esta causa, se compromete a restituir a ABBVIE el importe de las aportaciones realizadas.
Séptima. Transparencia.
Las partes convienen que, respecto de la aplicación de la presente colaboración, FIMABIS será responsable de llevarla a cabo y ejecutarla en estricto cumplimiento de la legislación vigente y posibles códigos deontológicos que la desarrollen o complementen, especialmente el Código Español de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica.
En aras de cumplir con la obligación de transparencia establecida en el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, ABBVIE informa a la Fundación que procederá a publicar las trasferencias de valor derivadas del presente convenio.
La aportación económica de ABBVIE no se destinará a la realización de transferencias de valor individuales a favor de profesionales sanitarios.
Esta información estará disponible públicamente durante un periodo mínimo de tres años y ABBVIE conservará la documentación correspondiente a la misma durante un periodo de cinco años.
Además, la Fundación declara y garantiza que cumple y cumplirá en el desarrollo de las obligaciones establecidas en este convenio, con todos los Códigos aplicables, además de con la normativa que regula el cohecho, el tráfico de influencias y la corrupción en el ámbito nacional.
En ningún caso este convenio constituye o puede constituir un incentivo para la recomendación, prescripción, compra, suministro, venta o administración de productos de ABBVIE, ni a través de éste se otorga un elemento de valor para obtener una influencia o ventaja de negocio, lograr o retener un negocio, o direccionar o eliminar algún negocio a favor o en contra de algún tercero.
Por otro lado, en cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia que, en su caso, vengan legalmente impuestas a FIMABIS, el presente convenio será objeto de publicación en su portal de Transparencia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y el control de la actuación pública por parte de la ciudadanía y de la sociedad en general y favorecer la participación ciudadana en la misma. Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en la normativa básica y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal, por lo que la publicidad se llevará a cabo previa disociación de los datos personales en él contenidos. Del mismo modo se velará por el cumplimiento de los compromisos asumidos en materia de confidencialidad.
Octava.‐ Resolución.
Serán causas de resolución del presente Convenio:
a) El incumplimiento de las obligaciones inherentes a cualquiera de las partes. En este supuesto, la parte que aprecie el incumplimiento por parte de la otra se lo hará saber, junto con su voluntad de resolver el Convenio, mediante escrito motivado, comunicado fehacientemente, con un mes de antelación a la fecha en que desee darlo por finalizado.
b) El mutuo acuerdo.
En el supuesto de que el objeto del convenio no pudiese llevarse a cabo por incumplimiento de los compromisos de Fundación o de las personas o entidades que ésta hubiere designado para la realización de las actividades, ABBVIE quedará relevado del compromiso de abonar cualquier cantidad a partir del momento de dicho incumplimiento, si es el caso, quedando obligada Fundación a restituir al colaborador las cantidades percibidas y no ejecutadas de conformidad con este convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 647 del Código Civil, y que serán incrementadas en el interés legal del dinero.
Si la imposibilidad de cumplir el objeto del convenio se debiese a cualquier otra causa ajena a la voluntad de la Fundación, se aplicará idéntica previsión en lo referido a las cantidades pendientes de abono, si bien, por lo que se refiere a las ya percibidas, no deberán ser restituidas.
Novena. Tributos.
En la ejecución del contenido del presente convenio, cada parte soportará los tributos que se puedan devengar y sean de su cargo según la Ley.
Décima. Protección de datos personales.
Las partes cumplirán estrictamente con todas las normas de aplicación en materia de protección de datos personales.
ABBVIE no tendrá acceso a los datos de carácter personal que se deriven de las actividades de investigación consecuencia de la presente colaboración.
FIMABIS informa a ABBVIE de que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales por la que se adapta el ordenamiento jurídico español a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, el tratamiento de los datos de carácter personal que se derive del presente acuerdo, queda sujeto a lo establecido en la normativa legal vigente, según la cual:
a) Los datos personales que nos proporcionen serán utilizados para su tratamiento con la finalidad de la gestión derivada del acuerdo, la ejecución de las obligaciones de él nacidas y contactar, en caso necesario, para la adecuada relación de las partes, quedando almacenados durante el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones legales estipuladas.
b) La base jurídica del tratamiento de sus datos es la ejecución de lo estipulado en el presente acuerdo.
c) Los datos personales no serán cedidos a terceros, salvo que se disponga en una obligación legal.
d) El responsable del tratamiento de sus datos personales es la Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud y/o el Instituto de Investigación Biomédica de Málaga, cuya dirección es xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx, 00, xxxxx, 00000, Xxxxxx.
e) Los firmantes podrán contactar con el Delegado de Protección de Datos en la siguiente dirección electrónica xxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
Podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión de sus datos personales, o la limitación u oposición a su tratamiento, así como a la portabilidad de sus datos, solicitándolo por escrito, con copia de su DNI, a la Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud, con domicilio en xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx, 00, xxxxx, 00000, Xxxxxx; o mediante correo electrónico a xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
Undécima. Jurisdicción y competencia.
Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los juzgados y tribunales de Madrid para la resolución de cualesquiera divergencias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente convenio.
Y en prueba de conformidad con lo que antecede las partes firman digitalmente en el lugar arriba indicado y en la fecha de las correspondientes firmas.
Por FIMABIS AbbVie Spain, S.L.U.
D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Director Gerente. G42081
ANEXO I
Responsables de la actividad:
‐ Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx. Directora de la Unidad de Gestión Clínica de Dermatología del Hospital Xxxxx del Sol.
‐ Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Responsable de la Unidad de Gestión Clínica de Dermatología del Hospital Xxxxx del Sol.
INTRODUCCIÓN
La pandemia causada por la COVID‐19 ha ocasionado que muchos pacientes con enfermedades dermatológicas inflamatorias hayan visto dificultada su accesibilidad a los servicios de Dermatología. Es por ello que, en el marco de la actividad de la UGC de Dermatología de la Agencia Sanitaria Xxxxx del Sol, se plantea realizar una labor de promoción de la Salud, a través de acciones educativas dirigidas a pacientes con Psoriasis leve a grave y que supongan una innovación en la práctica clínica.
OBJETIVOS
1) Mejorar los conocimientos en torno a su enfermedad de los pacientes con psoriasis moderado‐grave.
2) Mejorar las prácticas de autocuidados de la piel de los pacientes con psoriasis moderado‐grave.
ESTRATEGIAS
1) Creación de un grupo de trabajo compuesto por Dermatólogas, Enfermeras y Representantes de asociaciones de pacientes, que se reunirán con periodicidad para la puesta en marcha y monitorización del proyecto.
2) Identificación de las necesidades educativas de los pacientes con psoriasis leve a grave partir de encuestas de salud en la que se explorarán los conocimientos, los hábitos de vida y las actitudes de los pacientes en relación con su enfermedad.
3) Diseño de materiales educativos incluyendo carteles, folletos, vídeos para su divulgación a través de las redes sociales.
4) Desarrollo de estrategias digitales de comunicación que faciliten el acceso de los pacientes a la información y a los recursos educativos.
CRONOGRAMA
EN FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
Creación del grupo de trabajo Identificación de necesidades Diseño de materiales educativos Desarrollo de estrategias digitales
EVALUACIÓN
‐ Cuestionario de Satisfacción de participantes
‐ Evaluación de Métricas de redes sociales.