PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE LA LICITACION EL MONTE DENOMINADO RINCÓN Y CHIQUERO, CON DESTINO AL APROVECHAMIENTO CINEGETICO Y FOMENTO DE EMPLEO, LA CAZA Y EL TURISMO EN LA LOCALIDAD,...
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE LA LICITACION EL MONTE DENOMINADO RINCÓN Y CHIQUERO, CON DESTINO AL APROVECHAMIENTO CINEGETICO Y FOMENTO DE EMPLEO, LA CAZA Y EL TURISMO EN LA LOCALIDAD, PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.- El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la contratación administrativa especial de la licitación del monte denominado Rincón y Chiquero xx Xxxxxxx por procedimiento abierto y tramitación urgente. Las características de la finca constan en el pliego de prescripciones técnicas de fecha 30 de enero de 2.014 remitido por la Consejería de Agricultura.
2.- La ejecución del contrato se ajustaría a las condiciones expresadas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3.- La presentación de proposiciones presume por parte del oferente la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego, la declaración responsable de que reúne todas las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial ya que tienen por objeto fundamental perseguir una finalidad pública, más allá del arrendamiento de la finca, como es el fomento del empleo y la caza y el turismo en la localidad
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se publicará la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad
Real.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento procederá a la publicación de la información relativa al presente contrato en el perfil del contratante en la pagina web del Ayuntamiento y en la pagina web de la localidad, a fin de que cuantos puedan estar interesados puedan presentar la correspondiente proposición.
CLÁUSULA CUARTA. Precio del Contrato
De conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas, el precio del presente contrato asciende a las siguientes cuantías, cuyo precio será abonado por el adjudicatario:
-Año 1: 12.460,80 € I.V.A. no incluido.
-Año 2: 12.834,62 € X.XX. no incluido.
-Año 3: 13.208,45 € I.V.A. no incluido.
-Año 4: 13.582,27 € I.V.A. no incluido.
Serán por cuenta del adjudicatario, todos los gastos necesarios para el mantenimiento de la finca y la explotación de la misma.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de servicio, será de cuatro años, correspondientes con las temporadas xx xxxx 2.014/15, 2.015/16 , 2.016/17 2.017/18 y todo ello de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad,
debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. Al tratarse de un contrato que tiene como objeto distintas finalidades públicas, la solvencia técnica se acreditará por alguno de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados, relacionados con el objeto del contrato en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA
Administrativa
SÉPTIMA.
Presentación de Ofertas y Documentación
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Plaza de la Constitución, en horario de atención al público, en el plazo de ocho días naturales desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para la contratación administrativa especial de explotación cinegética y fomento de la caza, el empleo y el turismo en la localidad ». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público sobre subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato administrativo especial de explotación cinegética y fomento de la caza, el empleo y el turismo en la localidad, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe siguiente:
-Año 1: 12.460,80 € I.V.A. no incluido.
-Año 2: 12.834,62 € X.XX. no incluido.
-Año 3: 13.208,45 € I.V.A. no incluido.
-Año 4: 13.582,27 € I.V.A. no incluido.
establecido en el pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas. En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: ».
b) Documentación establecida conforme con los criterios de adjudicación que se contienen en el presente pliego. Deberá presentarse por cada licitador los siguientes proyectos:
-Proyecto de explotación cinegética de la finca.
-Proyecto de fomento del empleo en la localidad vinculado a la explotación cinegética.
-Proyecto de fomento del turismo vinculado al aprovechamiento cinegético en la localidad.
-Proyecto de fomento de la actividad cinegética en la localidad.
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
Deberá constituirse garantía provisional por importe de 1.000€ en cualquiera de las formas establecidas en la normativa de contratación.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de adjudicación.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios. El precio no es criterio de adjudicación del contrato. Concretamente son criterios de adjudicación los siguientes:
-Proyecto de explotación cinegética de la finca de conformidad con los fines del contratos………………………………………………………..
………………………………25 puntos.
-Proyecto de fomento del empleo en la localidad 25
puntos.
-Proyecto de fomento del turismo vinculado al aprovechamiento cinegético en la localidad……………………………..
……………………………………………………….25 puntos.
-Proyecto de fomento de la actividad cinegética en la localidad 25
puntos.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación y Comité de Expertos
Se constituirá mesa de contratación, así como un comité de expertos, en la forma establecida en la normativa de contratación, a fin de valorar las ofertas presentadas.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 y ss. del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Ofertas
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de la Documentación
Recibidos los informes y dictámenes pertinentes, se propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido que se corresponde con la cantidad de 2.604,31 €.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 95 y ss. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
CLÁUSULA
Adjudicatario
DECIMOSÉPTIMA.
Derechos y Obligaciones del
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos de clausulas administrativas y prescripciones técnicas, la normativa de aplicación y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
Serán expresas obligaciones del contratista las siguientes:
- El pago del aprovechamiento se hará efectivo de la siguiente forma:
El 60% antes del día 30 xx Xxxxx de cada uno de los años del aprovechamiento y el 40% restante antes del día 30 de Septiembre de cada uno de dichos años.
- Adjudicar obligatoriamente, en cada montería de caza mayor que se celebre, al menos el 35% de los puestos, por un precio máximo de 200 €/puesto, a todos aquellos solicitantes que reúnan el siguiente requisito:
+Xxxx vecinos xx Xxxxxxx y así consten empadronados en la localidad con una antigüedad mínima de dos años.
Será obligación del contratista acreditar documentalmente al finalizar cada temporada xx xxxx el cumplimiento de éste requisito.
- No se adjudicará gratuitamente, ni por precio menor al xx xxxxxxx, ningún puesto al titular de la alcaldía, concejales del Ayuntamiento xx Xxxxxxx ni empleado público alguno, siendo esta causa expresa de resolución del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden que pudieran existir.
- Será obligación del contratista cumplir toda la normativa de aplicación, suscribir los seguros de responsabilidad que correspondan y asumir las consecuencias de todo orden que se deriven de la ejecución del contrato.
El contratista será responsable de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Revisión de Precios
No se prevé la posibilidad de revisión de precios.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Plazo de Garantía
No se establece plazo especial de garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Modificación del Contrato
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su
necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y ss. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato.
En Xxxxxxx a 00 xx xxxxxxx xx 0000.
Xx Xxxxxxx,
Xxx. : Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , C./
, n.º , con DNI n.º
, en representación de la Entidad
, con CIF n.º
, habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato administrativo especial de explotación cinegética y fomento de la caza, el empleo y el turismo en la localidad, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe siguiente:
-Año 1: 12.460,80 € I.V.A. no incluido.
-Año 2: 12.834,62 € X.XX. no incluido.
-Año 3: 13.208,45 € I.V.A. no incluido.
-Año 4: 13.582,27 € I.V.A. no incluido.
establecido en el pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas.
En , a de Febrero de 2.014 Firma del candidato,
Fdo.: .
Yo, ,
N.I.F. , en representación de
, C.I.F. ,
declaro bajo mi responsabilidad que ni yo ni la empresa, que represento, estamos incursos en ninguna de las prohibiciones para contrata de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
Asimismo declaro que la empresa que represento se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que conste y surta efecto ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, firmo la presente en Luciana a de Febrero de dos mil catorce.