OPTIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. POLIZA DE SEGURO TODO RIESGO DE MONTAJE
OPTIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. POLIZA DE SEGURO TODO RIESGO DE MONTAJE
CONDICIONES GENERALES
ACUERDO DE SEGURO
Mediante esta Póliza y en consideración del pago, o de la garantía de pago, de la prima estipulada dentro del periodo convenido y fundándose en la veracidad y exactitud de las declaraciones del Asegurado, o de quien por él contrate este seguro, cuales Declaraciones forman parte integrante de esta Póliza – OPTIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. (denominada en adelante “la Compañía”) conviene con el Contratante nombrado en las Condiciones Particulares (denominado en adelante “el Contratante” y/o “el Asegurado” en la medida que la figura del Contratante y Asegurado concurran en la misma persona) en celebrar un Contrato de Seguro sujeto a los términos, condiciones, límites de responsabilidad y demás estipulaciones contenidas en la Póliza o adherido a ella mediante Endoso con el fin de trasladar el(los) riesgo(s) de el(los) Asegurado(s) nombrado(s) en las Condiciones Particulares (denominado en adelante “el Asegurado”) a la Compañía. El derecho a gozar de las prestaciones que se puedan suministrar mediante esta Póliza depende del correcto cumplimiento de parte del Asegurado con todos dichos términos, condiciones y demás estipulaciones. En la medida que la figura de Contratante y Asegurado no concurra en la misma persona, será obligación del Contratante cumplir, o hacer que el Asegurado cumpla, con las obligaciones que la ley y/o el presente Contrato de Xxxxxx atribuya al Asegurado.
TERMINACIÓN
Esta Póliza podrá ser cancelada por el Asegurado nombrado entregándola a la Compañía o a su corredor de seguro autorizado o enviando por correo a la Compañía, notificación escrita expresando cuando posteriormente será efectiva la cancelación, Esta Póliza podrá ser cancelada por la Compañía enviando por correo al Asegurado nombrado en la dirección que aparece en esta Póliza y al corredor de seguro nombrado por el Asegurado, notificación escrita expresando que se otorgan quince (15) días calendario después de enviada dicha notificación, que será efectiva la cancelación. La fecha de entrega de la Póliza o la fecha de cancelación expresada en la notificación, constituirá la terminación del plazo de la Póliza. La entrega de dicha notificación escrita tanto por el Asegurado como por la Compañía equivaldrá a enviarla por correo. Si el Asegurado nombrado cancela, las primas devengadas se computarán de acuerdo con el procedimiento y la tabla de tasa a corto plazo usual. Si la compañía cancela la prima devengada se computará a base de prorrata. El ajuste de la prima podrá hacerse en el momento de efectuarse la cancelación o tan pronto como sea factible después que la cancelación se haya efectuado, pero el pago u oferta de la prima no devengada no es una condición de la cancelación.
CAUSAL NULIDAD ABSOLUTA DE LA POLIZA
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 154 de la Ley 12 del 3 xx xxxxx de 2012, el Contratante o Asegurado deberá cumplir con el pago total o primer pago fraccionado a la emisión de la Póliza,
“Artículo 154, causal de nulidad absoluta especial para los contratos de Seguros. Cualquiera que sea la forma de pago, el Contratante deberá cumplir con el pago total o primer pago fraccionado a la emisión de la Póliza. El incumplimiento del Contratante de dicha obligación conllevará la nulidad absoluta del contrato, sin
necesidad de declaración judicial alguna, por lo que se entenderá que la Póliza nunca entro en vigencia, aunque hubiera sido emitida en contravención de esta norma, por lo cual no se aplicará lo dispuesto en el artículo 998 del Código de Comercio.”
NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO
Este contrato terminará y la Compañía quedará liberada de sus obligaciones cuando, con fundamento en las pruebas analizadas, determine que el Contratante, el Asegurado, o sus representantes han declarado de manera falsa o inexacta hechos o circunstancias conocidas como tales por el Asegurado, por la Compañía o por los representantes de uno u otro que hubieran podido influir de modo directo en la existencia o condiciones del contrato Si la falsedad o inexactitud proveniere del Asegurado o de quien lo represente, la Compañía tiene derecho a las primas pagadas, si proveniere de la Compañía o sus representantes, el Asegurado puede exigir la devolución de lo pagado por primas.
CLÁUSULA 1 – DEFINICIONES
1. ASEGURADO: Es la persona natural o jurídica sobre quien recae el riesgo que se ha cedido a una Aseguradora, por medio de la celebración de un Contrato de Seguro.
2. ASEGURADORA/COMPAÑÍA DE SEGUROS: Persona jurídica constituida o inscrita de acuerdo con las Leyes de la República de Panamá y autorizada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, que tenga por objeto operaciones de Seguros y/o fianzas. Para efectos de este contrato, denominada indistintamente “la Compañía o “la Aseguradora”.
3. COBERTURAS BÁSICA(S): Se refiere a la(s) cobertura(s) mínima(s) que la Compañía ofrece con la adquisición de la Póliza.
4. COBERTURAS ADICIONAL(ES)/COBERTURA(S) OPCIONALE(S): Se refiere a la(s) cobertura(s) adicionales a las misma(s) que la Compañía ofrece con la adquisición de la Póliza, previo el pago d la prima adicional por parte del Contratante.
5. CONDICIONES GENERALES: Es el conjunto de cláusulas que recoge, de manera general, los términos, condiciones y principios básicos que regulan los contratos de seguro, como son los derechos, obligaciones, coberturas, limitaciones y exclusiones que adquieren o a las que se someten las partes Contratantes
6. CONDICIONES PARTICULARES: Es el conjunto de cláusulas que particularizan un Contrato de Seguro, según aspectos relativos al riesgo individualizado que se asegura, datos del Contratante, Asegurado, Acreedor(es) Dirección(es) Descripción de los bienes u objetos Asegurados, límites de responsabilidad, deducibles, vigencia de la Póliza, primas y demás características.
7. CONDICIONES ESPECIALES: Es el conjunto de Cláusulas que son incluidas por la Aseguradora en las Condiciones Generales o mediante Endoso, por razones de orden técnico de la Póliza o para modificar alguna circunstancia contenida en las Condiciones Generales o en cualquier parte del contrato de Xxxxxx. Se incluyen dentro de las Condiciones Especiales cualquier garantía específica que solicite la
Aseguradora al Contratante o Asegurado(s) a fin de aceptar el aseguramiento de los riesgos objeto del Contrato de Seguro.
8. CONDUCTO DE PAGO/MÉTODO DE PAGO: Los pagos se deben realizar en la dirección establecida por la compañía; sin embargo, el Contratante, por su cuenta y riesgo, podrá optar, para su facilidad, realizar el(los) pago(s) mediante vías alternas como transferencias bancaria, pago al corredor de Seguros, deducción automática de tarjeta de crédito, descuento directo a la cuenta de ahorro y/o cuenta corriente o cualquier otro método que el Contratante expresamente solicite y sea aceptado por la Compañía, según se muestra en las Condiciones Particulares. Sin embargo, el método o forma seleccionada por el Contratante no le exime de su responsabilidad de que el(los) pago(s) llegue(n) a la dirección de la compañía.
9. CONTRATANTE: Es la persona natural o jurídica con la cual la Aseguradora realiza el proceso de comercialización que culmina en la celebración de un contrato de Seguro. Puede actuar como Contratante no solamente el propietario de la cosa asegurada, sino todo aquel que tenga sobre ella un derecho real o una responsabilidad en la conservación de la misma Por tanto, el seguro de cosas puede ser contratado por cuenta propia o por cuenta de otro. Es al que corresponden las personas natural o jurídica que tiene la responsabilidad contractual de cumplir con el pago de la prima convenida aun cuando la haya delegado administrativa en otra persona.
10. DEDUCIBLE: Suma fija o porcentual que se establece en las Condiciones Particulares de la Póliza. Representa la participación económica del Asegurado en la pérdida o siniestro. Para que un evento o siniestro amparado sea atendido e indemnizado por la Compañía de Seguros, el monto de la pérdida a ser indemnizada debe superar el monto del deducible.
11. ENDOSO: Documento escrito que modifica parte de las Condiciones Particulares, Condiciones Especiales, Condiciones Generales, ya sea que se emitan coetáneamente o con posterioridad a la emisión de la Póliza, ya sea por solicitud del Contratante o como garantía o requerimiento de la Compañía para la aceptación del contrato. El(los) Endoso(s) se redactará(n) mediante documento(s) separado(s) y constituye(n) parte integral del Contrato de Seguro.
12. EVENTO: Un suceso accidental que conlleva a un siniestro.
13. EXCLUSIONES: Condición(es) o evento(s) por el(los) cual(es) la Compañía de Seguros no será responsable aun cuando el evento sea considerado fortuito, accidental o imprevisto. En este(os) caso(s), la Compañía no estará obligada a pagar.
14. FINIQUITO: Documento escrito que firman la Compañía y el Contratante o afectado mediante el cual se documenta la aceptación de la indemnización acordada entre las partes según los términos y condiciones del Contrato de Seguros, y se define que la responsabilidad de la Compañía con motivo del siniestro indemnizado ha quedado extinguida.
15. INFRASEGURO: Situación que ocurre cuando el seguro se hace por un valor menor al valor integro de la cosa asegurada. En este caso, la Compañía de
Xxxxxxx sólo responde, en proporción de lo Asegurado, y lo que ha dejado de asegurarse. Se habla de infra seguro cuando el Asegurado no se encontraba en conocimiento de esta situación y/o cucando la porción no asegurada por la Compañía de Seguros no es asegurada por otro Asegurador.
16. PRIMA: Es el precio del seguro o contraprestación que el Contratante para a la Compañía por la transferencia de riesgos objeto del seguro.
17. TERCERO: Para efectos del presente contrato de seguro, por tercero o terceros se entiende por:
• La persona o personas a cuyo nombre se encuentre expedida la Póliza.
• La persona o personas físicas que presten al Asegurado un trabajo personal subordinado, debiéndose entender por trabajo toda actividad humana, intelectual o material independiente del grado de preparación técnica requerida por cada profesión u oficio.
• Las contrapartes del Asegurado en cualquier contrato o convenio o en lo referente a las obligaciones contraídas en dicho contrato o convenio.
• Las personas que dependan económicamente del Asegurado, sean o no familiares del mismo.
• El cónyuge y los parientes del Asegurado hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
18. VALOR DE REPOSICIÓN/VALOR DE REEMPLAZO: Corresponde al costo de reemplazar la propiedad dañada con propiedades similares o de la misma clase y calidad que se tenía al momento de la pérdida, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana si los hay.
19. VALOR REAL: Corresponde al Valor de Reposición considerando la depreciación acumulada. Se entiende entonces que es valor del bien objeto del seguro considerando su estado de conservación, uso y transcurrir del tiempo. Lo porcentajes de depreciación a utilizar estarán en función de edad, desgaste y estado del bien.
20. VIGENCIA DE LA POLIZA: Es el período durante el cual la Compañía se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.
CLÁUSULA 2 – RIESGOS CUBIERTOS, EXCLUSIONES Y PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
1. RIESGOS CUBIERTOS:
COBERTURA PRINCIPAL “A”
Este seguro cubre según se menciona en las Condiciones Particulares de esta Póliza los daños materiales que sufran los bienes asegurados causados por:
a) Errores durante el montaje.
b) Impericia, descuido y actos malintencionados de obreros y empleados del Asegurado o de extraños.
c) Caída de partes del objeto que se monta, como consecuencia de rotura de cables o cadenas, hundimiento o deslizamiento del equipo de montaje u otros accidentes análogos.
d) Para los efectos de este seguro se entenderá por hurto agravado las pérdidas por substracción de los bienes asegurados y los daños que se causen a los mismos como consecuencia del intento o la consumación del hurto agravado, siempre y cuando que la persona que lo cometa haya penetrado al lugar por medios violentos o de fuerza y en forma tal que en el lugar de entrada o de salida queden huellas visibles de tal acto de violencia. El Asegurado se obliga a presentar una denuncia de los hechos, de que trata este inciso, ante la autoridad competente.
e) Incendio, rayo, explosión.
f) Hundimiento de tierra o desprendimiento de tierra o de rocas.
g) Cortocircuitos, arcos voltaicos, así como la acción indirecta de la electricidad atmosférica.
h) Caída de aviones o parte de ellos.
i) Otros accidentes durante el montaje y que no pudieran ser cubiertos bajo las coberturas adicionales y, cuando se trate de bienes nuevos, también durante las pruebas de resistencia o de operación.
COBERTURAS ADICIONALES
Mediante aceptación expresa y el pago de la prima correspondiente, la presente póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que adelante se indican y que no implican cambio de valor alguno en la cobertura principal “A”.
COBERTURA B Daños causados directamente por terremoto, temblor y erupción volcánica.
COBERTURA C Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, maremotos y enfangamiento.
COBERTURA D Siempre que el Asegurado sea el fabricante o su representante, los daños causados por errores en diseño, defectos de construcción, fundición, uso de materiales defectuosos y defectos de mano de obra ocurridos en el taller del fabricante. Pero la Compañía no responderá por gastos en que tenga que incurrir el fabricante asegurado para corregir los errores o los defectos que originaron los daños.
Coberturas que requieren sumas aseguradas por separado. Se entenderá que la Compañía indemnizará, sin exceder de la suma o sumas aseguradas asignadas:
COBERTURA E La responsabilidad civil extracontractual en que incurra el Asegurado por daños causados a bienes de terceros excluyendo aquellos que tenga confiados a su cuidado o en custodia y por los que sea responsable.
COBERTURA F La responsabilidad civil extracontractual por lesiones incluyendo la muerte, ocurridas a personas que no estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quien se esté haciendo el montaje o de otros contratistas o subcontratistas que están llevando a cabo trabajos en el sitio del montaje, ni a los
miembros de familia del Asegurado o de las personas antes dichas.
La Compañía pagará, en adición a los límites fijados para las coberturas “E” y “F”, todos los gastos y costos en que incurriera al defender cualquier litigio, que se entable contra el Asegurado.
Cuando el importe de la reclamación exceda de la suma asegurada respectiva, la Compañía pagará los gastos en forma proporcional al valor asegurado.
COBERTURA G Los gastos por concepto de desmontaje y remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente póliza.
EQUIPO DE MONTAJE
Mediante aceptación especial y con una suma asegurada por separado y el pago de la prima correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir:
Grúas, equipos y herramientas, maquinaria auxiliar de toda clase, oficinas y bodegas provisionales, utilizadas en la operación en el sitio del montaje, sean de propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable.
La suma asegurada del equipo de montaje deberá representar el valor de reposición, incluyendo fletes, gastos de montaje y derechos de aduana, si los hay.
Al ocurrir un siniestro, se calculará el importe del mismo conforme a la Cláusula 2 – acápite 7, deduciendo una depreciación correspondiente al uso y el deducible. La indemnización máxima por cada objeto no deberá sobrepasar el valor real menos el valor del salvamento y el deducible. Daños mecánicos y eléctricos internos por vicio propio de los equipos asegurados no serán indemnizados.
2. PARTES NO ASEGURABLES
Este seguro expresamente no cubre:
a) embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores con licencia para transitar en vías públicas, así como bienes de propiedad de obreros o empleados del Asegurado
b) dinero, valores, planos y documentos.
3. EXCLUSIONES
La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia de:
a) Xxxx o culpa grave del Asegurado o de su Representante responsable del montaje, siempre y cuando el dolo o la culpa grave sean atribuibles a dichas personas directamente.
b) Terrorismo y/o toda amenaza de pérdida o pérdidas real o daños a personas o bienes, ya sean tangibles o intangibles (incluyendo toda pérdida consecuencial de cualquier clase) resultante de cualquier intento de intimidar o coercer a un gobierno, población civil o cualquier segmento de éstos, en fomento, avance o promoción de objetos políticos, sociales o religiosos.
c) Sabotaje y/o cualquier acción deliberada que ejecutada aisladamente dañe, obstruya, destruya o entorpezca temporal o permanentemente el funcionamiento de instalaciones o de servicios privados o públicos,
fundamentales para la subsistencia de la comunidad o para su defensa, con la finalidad de trastornar la vida económica, o a un país, o afectar su capacidad de defensa.
d) Destrucción o daño a la propiedad por orden de autoridades públicas, provinciales o municipales, siempre y cuando no sean con fines de evitar la propagación de un siniestro.
e) Pérdida o Daños directa o indirectamente causados por guerra, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades, acciones u operaciones bélicas (con o sin declaración de estado xx xxxxxx), guerra civil, motín, conmoción civil ó alborotos populares que revelan el carácter de asonada, sublevación militar, insurrección, rebelión, revolución, conspiración y otros hechos o delitos contra la seguridad interior o exterior del país, aunque no sean a mano armada, poder militar o usurpado, confiscación, requisa, nacionalización o detención por cualquier poder civil o militar legítimo o usurpado, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto o de cualquier autoridad nacional, estatal o municipal, o actividades por orden de cualquier individuo o personas que actuando en nombre propio o en conexión con cualquier grupo u organización cuyo objeto sea el derrocamiento del gobierno de jure o de facto o presionamiento sobre el gobierno por terrorismo o medios violentos y todas las otras situaciones semejantes a las anteriormente descritas y las acciones dirigidas a evitarlas o contenerlas.
f) Explosiones nucleares y contaminación radioactiva.
g) Xxxxx Xxxxxxx y/o Pérdida de beneficios anticipados de Construcción y Montaje.
4 . LA COMPAÑÍA TAMPOCO RESPONDERÁ POR:
a) Xxxxx sufridos durante el transporte de los bienes al sitio del montaje, aun cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
b) Sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de los contratos de compra-venta y montaje de los bienes asegurados, así como por defectos de estética y deficiencias de capacidad y/o de rendimiento.
c) Defectos Estéticos, tales como pero no limitando a rasguños en superficies pulidas o pintadas.
d) Xxxxxxxxx que se descubren al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.
e) Daños o defectos de bienes asegurados, existentes al iniciarse el montaje.
f) Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada.
g) Riesgos fuera de tierra firme.
El Asegurado tendrá la obligación de notificar a la Compañía cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de la Compañía, la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad.
5. EXCLUSIONES ESPECÍFICAS Este seguro expresamente no cubre:
a) Acueducto, oleoducto y gasoductos.
b) Filtración, Polución y Contaminación.
c) Errores de diseño, mejoras de diseño.
d) Confiscación, nacionalización, expropiación.
e) Moho / microorganismos.
f) Líneas de transmisión y distribución, multas convenciones, (por ejemplo, la entrega retrasada de los objetos asegurados).
g) Garantías de Rendimiento y Producción.
h) Trabajos subterráneos, acuáticos y sub-acuáticos.
i) Construcción de muelles y atracaderos y/o equipos instalados y/o formado parte de los mismos.
j) Equipos y/o maquinarias de cualquier tipo, instalados en cualquier clase de embarcación.
k) Defectos cubiertos por la garantía del Fabricante, o daños y averías por los cuales sea responsable legal o contractualmente el proveedor.
l) Desgaste como consecuencia del uso o funcionamiento, así como la corrosión, herrumbre e influencias continuas del funcionamiento.
m) Actos mal intencionados o de negligencia manifiesta de parte del asegurado.
n) Faltas o defectos ya existentes en el momento de concretarse el seguro.
o) Riesgos de Satélites. Los riegos de navegación espacial y riesgos inherentes, tales como satélites, vehículos espaciales, cohetes portadores y componentes de los mismos, desde el comienzo del transporte hasta llegar al recinto de lanzamiento; y el recinto de lanzamiento.
p) Obras Civiles Terminadas.
q) Tránsito Marítimo.
6. PRINCIPIO Y FIN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA
Dentro del término de vigencia de la Póliza, la responsabilidad de la Compañía se inicia cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en buenas condiciones en el sitio del montaje mencionado en la Póliza y termina:
a) Para objetos nuevos al concluir la prueba de resistencia o el período de prueba de operación y ser aceptados por el comprador; pero el amparo para este período de prueba no excederá de cuatro (4) semanas sea que haya habido o no alguna interrupción.
b) Para objetos usados, inmediatamente que se inicie el período de prueba de resistencia o prueba de operación.
Si el período de montaje resulta mayor que el tiempo para el cual se expidió la póliza, la Compañía, a solicitud del Asegurado, podrá extender la vigencia del seguro mediante el cobro de una prima mensual adicional por cada mes o fracción. Para la extensión de la vigencia durante el período de prueba será necesario un convenio especial.
Cuando el Asegurado debido a cualquier circunstancia tenga que interrumpir el montaje, estará obligado a notificarlo a la Compañía. Por el tiempo de la interrupción, la Compañía puede convenir con el Asegurado un amparo restringido mediante una reducción de la prima.
Si después de haber suministrado los bienes a montar o parte de los mismos, se demorara en el sitio del montaje el comienzo de los trabajos de montaje por más de un mes, este riesgo de pre almacenaje será incluido en el seguro mediante el pago de una prima especial mensual, sobre el valor de los bienes almacenados.
7. VALOR DE REPOSICION, VALOR ASEGURADO Y DEDUCIBLE
a) Valor de Reposición - Para los efectos de esta Póliza se entiende como valor de reposición la cantidad que exigirá la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana si los hay.
b) Valor Asegurado: Para bienes nuevos el Asegurado deberá solicitar y mantener durante el montaje como valor asegurado el que sea equivalente al valor de reposición aun cuando éste exceda el precio de compra-venta. En caso contrario, los daños serán indemnizados por la Compañía en forma proporcional.
Para bienes usados el valor asegurado debe ser el precio de la compra-venta, respectiva, incluyendo fletes, costo de montaje y derechos de aduana si los hay. El seguro debe hacerse por el valor total de los bienes que se han de montar, ya sea que todos éstos estén en el lugar de montaje al iniciarse la Póliza o llevados allá en partidas, durante el período de instalación.
c) Deducible - El seguro lleva un deducible en cada pérdida o daño según se anota en esta Póliza. (Ver cláusula 2 – acápite 10 -DEDUCIBLE).
8. INSPECCIONES
La Compañía tendrá el derecho de inspeccionar el sitio del montaje y los bienes asegurados en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma.
9. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de:
a) Comunicarlo a la Compañía al departamento de siniestros – teléfono 000-0000 inmediatamente y confirmarlo detalladamente mediante nota escrita.
b) Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tiendan a evitar la extensión del daño.
c) Proporcionar todos los informes y documentos que la Compañía le solicite.
d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la Compañía.
e) En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta póliza, el Asegurado deberá, en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses.
El Asegurado cumplirá además lo indicado en los incisos a) y c), que anteceden y, si así lo pudiera la Compañía, el Asegurado otorgará poder al abogado que aquella indique para que proceda a continuar la defensa en el litigio.
Sin la autorización escrita de la Compañía, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente póliza en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El no cumplimiento de este requisito dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamo.
Este seguro se rescindirá además de los causales legales, en el caso de que la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de dicha reclamación, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas; si se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas obrando por cuenta de éste a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente Póliza; en caso de que la Compañía rechazare la reclamación de daños que se le hiciere y si no se establece una reclamación dentro de los términos de la ley, el Asegurado y sus derecho- habientes quedarán privados de todo derecho procedente de la presente póliza.
La Compañía no será responsable por ninguna pérdida o daño de la cual no haya recibido notificación diez (10) días calendario después de ocurrir el siniestro.
Las coberturas otorgadas por la presente póliza están supeditadas al cumplimiento de los requisitos antes mencionados.
10. INSPECCIÓN DEL DAÑO
Antes de que la persona autorizada por la Compañía haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de montaje, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo siguiente.
El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de la Compañía.
11. PÉRDIDA PARCIAL
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana si los hay, conviniendo la Compañía en pagar el importe de la prima del seguro de transporte que ampara el bien dañado durante su traslado a/y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación donde quiera que éste se encuentre.
Los gastos extraordinarios de envíos por expreso, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos, se pagarán sólo cuando se aseguren específicamente. Sin embargo, los gastos extraordinarios por transporte aéreo no podrán ser asegurados.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado a menos que éstos constituyan parte de los gastos de reparación definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado.
Los gastos de desmontaje y remoción de escombros, serán pagados por la Compañía solamente en caso de que se haya especificado una suma determinada para asegurarlos según el amparo “G”.
De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento.
12. INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL
En el caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la Cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en la póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso. En caso de pérdida parcial cubierta por este seguro, tal pérdida una vez ajustada, será pagada dentro de los treinta (30) días hábiles después de la aceptación por la compañía de la "prueba de pérdida", restando de la suma pagadera de cualquier monto que el Asegurado pueda deber a la Compañía.
En caso de bienes usados, la Compañía indemnizará en término de 30 días hábiles el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la Cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro, teniendo en cuenta la proporción que exista entre la suma asegurada (precio de compra - venta) y el valor de reposición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad incluyendo flete, montaje y derechos de aduana, si los hay, de estos bienes, restando el deducible de la parte a cargo del Asegurado.
Sin embargo, si existe convenio expreso y mediante el pago de una prima adicional, la Compañía indemnizará los daños parciales sin depreciación, de acuerdo con lo establecido en el inciso 1.-de esta Cláusula; pero la responsabilidad de la Compañía no excederá en total del importe de la suma asegurada.
La responsabilidad máxima de la Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible. En el caso de responsabilidad civil, no excederá de las sumas aseguradas respectivas y de los gastos y costos del juicio, si los hubiere.
Cada indemnización pagada por la Compañía durante el período de vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el coaseguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad.
La Compañía, a solicitud del asegurado, puede reajustar las cantidades reducidas pagando éste a prorrata las primas correspondientes.
Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados.
La Compañía podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el seguro en dinero.
13. PÉRDIDA TOTAL
En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender:
a) En el caso de los bienes nuevos, el valor de tal bien menos el deducible, el valor del salvamento si lo hay y los gastos del montaje que no se hayan hecho hasta el momento del siniestro.
b) En el caso de los bienes usados, el valor de venta cuando el vendedor sea el Asegurado y el de adquisición, cuando lo sea el comprador, menos, en ambos casos, los gastos del montaje que no se hayan hecho hasta el momento del siniestro, si tales gastos estuviesen incluidos en la suma asegurada, serán deducidos el deducible y el valor del salvamento, si lo hay.
En caso de pérdida total cubierta por este seguro, tal pérdida una vez ajustada, será pagada dentro de los treinta (30) días hábiles después de la aceptación por la compañía de las "pruebas de dicha pérdida", restando de la suma pagadera de cualquier monto que el Asegurado pueda deber a la Compañía.
Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerará como total.
Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado.
CLÁUSULA 3 – DISPOSICIONES GENERALES
1. OTROS SEGUROS
Si el bien asegurado estuviere amparado en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados en la misma o en diferente fecha, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente a la Compañía por escrito, y ésta lo mencionará en la Póliza o en un anexo a la misma. Si el Asegurado omite tal aviso, o si contrata otros seguros para obtener provecho ilícito, la Compañía quedará libre de sus obligaciones.
Cuando debidamente avisados a la Compañía, estuvieren otros seguros en otra y otras Compañías sobre los mismos intereses asegurados por la presente Póliza, la Compañía sólo pagará los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por ella.
2. SUBROGACIÓN DE DERECHOS
Por el solo hecho de la presente Póliza el Asegurado cede a la Compañía en la medida en que lo cubre el seguro, sus derechos a acciones contra todas las personas responsables del siniestro, a cualquier título que sea. Sin embargo, la Compañía conviene expresamente en no hacer uso de éste derecho en contra de los empleados y obreros del Asegurado o de su contratista cuando éstos fueren los autores y responsables del siniestro.
3. CONTROVERSIAS Y CONFLICTOS
Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República de Panamá para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución o aplicación del presente contrato.
No obstante lo anterior, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, someter sus controversias a arbitraje o arbitramento, si lo consideran conveniente a sus intereses sin perjuicio a lo establecido en la ley 12 de 3 xx xxxxx de 2012, en el capítulo II, sección 2.
4. NOTIFICACIONES
Cualquier notificación o aviso que desee dar la Compañía al Asegurado podrá ser entregado personalmente o enviado por correo recomendado a la dirección del Asegurado que aparezca en las Condiciones Particulares.
El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal o desde que sea depositado en las oficinas del correo y todo plazo que dependa de dicho aviso comenzará a contarse desde esa fecha.
Todo aviso o comunicación que deba hacer el Asegurado a la Compañía conforme a esa póliza, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo por el Asegurado.
5. PERÍODO XX XXXXXX
Cuando en las condiciones Particulares no se indique un Período xx Xxxxxx particular, se entenderá por tal los treinta (30) días calendarios posteriores al día de cobro indicado en el endoso de pago que forma parte integrante del contrato de seguro y en que el Contratante debió realizar algunos de los pagos fraccionados subsiguientes. Dentro del Período xx Xxxxxx se incluye el plazo que tiene el corredor de seguro, si lo hubiere, para remesar las primas a la compañía.
Sin embargo, con relación el pago de la prima única convenida o primer pago fraccionado aplicará lo contenido la Cláusula 3 acápite 6 - ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA”
6. ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA
Sobre el pago de las primas se hace constar que el Contratante y la Compañía han acordado que el pago de la prima única convenida, el primer pago fraccionado y/o los
pagos fraccionados subsiguientes serán pagados en el día y forma de pago y en los montos indicados en el endoso de pago y en las Condiciones Particulares.
Las primas deberán ser pagadas en la Dirección de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varios ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto a la Dirección de la Compañía, mediante descuento directo a “TCR” (Tarjeta de Crédito) ACH (Automated Clearing House o cualquier Conducto de pago indicado en las Condiciones Particulares y/o a una persona distinta (Responsable de pago x Xxxxxxxx de Seguro), no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en la Dirección de la Compañía.
Cuando el Contratante haya efectuado el pago de la prima única convenida o el primer pago fraccionado y se atrase por más del término del Período xx Xxxxxx en cualquiera de los pagos subsiguientes, conforme a la Forma de Pago establecida en la Condiciones Particulares, se entenderá que el Contratante ha incurrido en incumplimiento de pago, lo que tiene efecto jurídico inmediato de suspender la cobertura de la Póliza hasta por (60) días calendarios. La suspensión de cobertura se mantendrá hasta que cese el incumplimiento de pago, pudiendo rehabilitarse a partir del pago de la prima e impuestos dejados de pagar durante dicho período; o hasta que la Póliza sea cancelada. El aviso de cancelación de la Póliza por incumplimiento de pago de la prima deberá enviarse por escrito a la última dirección física, postal o electrónica, con una anticipación de (15) quince días hábiles, al Contratante a la última Dirección de éste indicada en las Condiciones Particulares. Copia del aviso de cancelación deberá ser enviada al Corredor de Seguros.
Para efectos del pago de la prima; ya sea el pago de la prima única convenida, el primer pago fraccionado, o cualquiera de los pagos subsiguientes, cuando en las Condiciones Particulares se haya pactado algún Conducto de pago que garantice el cobro de la prima por parte de la Compañía, tales como TRC “( Tarjeta de crédito) o “ACH” (Automated Clearing House), la Compañía considerará que el Contratante ha cumplido con la obligación de pago de la prima única convenida, el primer pago fraccionado o cualquiera de los pagos subsiguientes. Sin embargo, cuando por cualquier causa la Compañía no pueda realizar los cargos automáticos correspondientes durante el período superior el Período xx Xxxxxx procederá la suspensión de cobertura según se indica en el párrafo anterior.
Cuando el Contrato de Seguros se haya celebrado con intermediación de un Agente de Seguros o una Empresa de Canal alternativo de comercialización, y así lo indiquen las Condiciones Particulares y/o el Certificado de Seguro correspondiente, la Compañía tendrá la obligación de considerar los pagos realizados a éstas en su Dirección como pagada a la Compañía en su Dirección.
TÉRMINO DE PAGO DE LA PRIMA: El Contratante deberá cumplir con el pago total o todos los pagos fraccionados de la prima de la Póliza de Seguros, de forma mensual y secuencial, por lo cual contará con un período de treinta (30) días calendarios para el pago de cada prima fraccionada de la Póliza, este período se entiende como mes corriente.
7. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El seguro otorgado por esta Póliza bajo condiciones normales (no habiéndose cancelado de forma previa sea por mutuo acuerdo, falta de pago de las primas o decisión unilateral) vencerá automáticamente en la fecha y hora oficial expresada en las Condiciones Particulares de esta Póliza. Podrá ser prorrogado a petición del Asegurado y aceptación de parte de la Compañía, pero la prórroga deberá hacerse constar en documento firmado por la Compañía y se regirá por las condiciones consignadas en el mismo.
Este contrato podrá ser cancelado de forma anticipada por:
a. Mutuo acuerdo
b. Finalización del interés asegurable o económico del Asegurado en los bienes Asegurados.
c. Falta de pago xx xxxxxx siempre que la Compañía cumpla con lo estipulado en la CLÁUSULA 3 - acápite 6 ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA”
d. Automáticamente cuando aplique la Cláusula “NULIDAD DE CONTRATO DE SEGURO o CESION
e. Automáticamente cuando se transforme en todo o en parte la naturaleza de la cosa asegurada o el Asegurado aplique a diferentes usos, de aquel a que estaba destinada al tiempo de celebrarse el contrato, de tal manera que, de haber existido tales condiciones, hubieran influido en la existencia o estipulaciones del seguro.
f. Automáticamente cuando los bienes hayan sufrido una Pérdida Total y/o se agote la Suma Asegurada de la Póliza; sin embargo, cuando las coberturas de la Póliza hayan terminado, subsistirá la obligación de pago o indemnización por parte de la Compañía que pudiese corresponder al Asegurado con motivo de los siniestros cubiertos que hubieran ocurrido durante la vigencia de la misma siempre que hayan sido reportados dentro del plazo indicado.
g. Por el Contratante: Unilateralmente cuando el Contratante decida no mantener el seguro. En este caso el Contratante deberá dar aviso por escrito a la Compañía según la Cláusula 3 acápite 4 -“NOTIFICACIONES” En tal caso la Compañía cancelará el contrato a partir de la fecha en que se recibe el aviso o bien a partir de la fecha señalada expresamente por el Contratante, que no podrá ser anterior a la fecha en que recibe el aviso.
h. Por la Compañía: Unilateralmente cuando el Contratante y/o Asegurado se encuentren en incumplimiento de sus obligaciones bajo el contrato de seguro o la legislación aplicable. En tal caso la Compañía enviará el aviso de cancelación de la Póliza por escrito, con una anticipación de quince (15) días hábiles al Contratante a la última dirección de éste indicada en las Condiciones Particulares. Copia del aviso de cancelación deberá ser enviada al corredor de Seguros.
Para este producto la prima se devenga en forma lineal de manera proporcional al plazo transcurrido de la vigencia de la Póliza. Por tanto, en caso de cancelación anticipada la Compañía acreditará al Contratante o Responsable de pago la pro-rata para el plazo de vigencia de la Póliza no transcurrido; es decir, prima no devengada.
En caso de Terminación del Contrato por causas imputables al Contratante o Asegurado, la Compañía tendrá derecho a cobrar o retener la prima devengada que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiese estado vigente, de acuerdo solamente tal parte de la prima que correspondería al período en que el seguro estuvo en vigencia.
En caso de Terminación del Contrato por causas imputables a la Compañía, la Compañía tendrá derecho a cobrar o a retener la prima devengada que corresponde al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigencia, de acuerdo solamente tal parte de la prima que correspondería al período en que el seguro estuvo en vigencia calculada a prorrata.
En caso de nulidad dimanante de la CLÁUSULA “NULIDAD DEL CONRATO DE SEGUROS” si la falsedad o inexactitud proviniere del Contratante, Asegurado o de quien lo represente, la Compañía tiene derecho a las primas pagadas: si proviniere de la Compañía o su representante, el Asegurado puede exigir la devolución de lo pagado en concepto xx xxxxxx.
Una vez cancelada o anulada la Póliza, cualquier saldo adeudado por cualquiera de las partes deberá ser reintegrado en un plazo no mayor de (15) días calendario. Una vez transcurrido este plazo, se considerará en una xxxx para la parte que adeuda.
Se exceptúan de este numeral cualquier situación para la cual la Ley 12 de 3 xx xxxxx de 2012 establezca un tratamiento o manejo especial.
Tanto la Compañía como el Asegurado podrán rescindir de este contrato de seguro en cualquier momento, sin necesidad de expresar causa, mediante aviso por escrito con quince (15) días de anticipación a la fecha en que se desee poner término al seguro.
Cuando el Asegurado decida su rescisión, la Compañía retendrá o tendrá derecho a cobrar la parte de la prima correspondiente al tiempo durante el cual la Póliza haya estado en vigencia, calculado de acuerdo con la tarifa a corto plazo. Cuando la Compañía rescinda el contrato de seguro, devolverá al Asegurado la parte proporcional de la prima que corresponda al vencimiento de la Póliza.
8. REHABILITACION:
Toda Póliza que tenga su cobertura suspendida por incumplimiento de pago se rehabilitará automáticamente desde el momento en que la Compañía reciba el (los) pago(s) d prima(s) e impuesto(s) atrasados, siempre que la Compañía no haya enviado aviso de cancelación por causas distintas al incumplimiento de pago de prima. No obstante, la Compañía se reserva el derecho de declinar dicha Rehabilitación de la Póliza cuando dentro del período de suspensión de cobertura haya ocurrido un siniestro o los riesgos Asegurados en esta Póliza cambiaran o variaran de tal forma que corresponda la aplicación de lo contenido en la CLÁUSULA 3- acápite 7- TERMINACION DEL CONTRATO o acápite 9 - CAMBIOS O MODIFICACIONES
9. CAMBIOS O MODIFICACIONES
Durante la vigencia de la Póliza se podrán cambiar los términos y condiciones solamente mediante un Endoso debidamente aceptado por el Contratante y un representante autorizado de la Compañía.
No obstante lo anterior, si los riesgos Asegurados en esta Póliza cambiaran o variaran y no procede la Terminación del Contrato según la Cláusula -3 acápite 7 TERMINACION DEL CONTRATO” la Compañía podrá modificar las condiciones de este contrato
La Compañía comunicará la modificación al Contratante, según lo contenido en la Cláusula 3- acápite 4 NOTIFICACIONES” y otorgará quince (15) días calendario para que el Contratante manifieste si acepta o no las nuevas condiciones. Si dicho plazo transcurriera sin que el Contratante se manifieste, se tendrán por aceptadas las nuevas condiciones desde la fecha de comunicación y se procederá al cobro del ajuste de prima que corresponda (si lo hubiere) o se variarán los términos y condiciones para adecuarlos a la situación del riesgo vigente al momento de dichos cambios.
Cuando el Contratante acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios o modificaciones en el contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente (si la hubiere).
Si el Contratante no aceptara las condiciones en virtud de los cambios o variaciones en el riesgo procederá la Terminación del Contrato según la Cláusula 3 acápite 7 - TERMINACION DEL CONTRATO.
Cuando sea el Contratante quien conoce la variación, deberá notificarlo por escrito a la Compañía en un plazo máximo de quince (15) días calendarios a partir del momento en que el Asegurado tenga conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo Asegurado, y tomará, a su propio costo, todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los riesgos Asegurados.
En caso de agravación del riesgo (antes de la ocurrencia de un siniestro), la Compañía evaluará las nuevas condiciones del riesgo Asegurado en un plazo máximo de quince (15) días calendarios y, si fuera necesario ajustará el alcance de la Cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarios o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado.
La Compañía podrá rechazar las nuevas condiciones cuando incorporen un riesgo que originalmente no hubiera cubierto, en cuyo caso procederá a la exclusión de la Cobertura afectada, el bien Asegurado o a la cancelación del seguro, siendo que la Compañía notificará al Contratante con una antelación de quince (15) días hábiles su decisión.
10. LEGITIMACION DE CAPITALES
El Contratante y/o Asegurado se obliga(n) a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario denominado “CONOCE A SU CLIENTE” así mismo se obliga(n) a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando la Compañía se lo solicite. La Compañía se reserva el derecho de no renovar o terminar el Contrato de Seguro, en caso que el Asegurado incumpla esta obligación previa notificación de 15 días calendarios.
11. ESTIPULACIONES DE LA POLIZA DENTRO DE LA LEY
Además de las estipulaciones en esta Póliza, las partes se someten a las Leyes vigentes de la República de Panamá.
12. CORREDORES DE SEGUROS-EFECTOS Y RESPONSABILIDADES
Cuando el corredor sea un Agente de Seguros o una empresa de canal alternativo la Compañía asumirá la responsabilidad derivada de las infracciones, errores u omisiones en que incurran, en el desempeño de sus respectivas actividades. Sin embargo, los corredores de Seguros y empresas de Canal Alternativo, responderán a la Compañía por los costos e indemnizaciones que la Compañía debe realizar en virtud de su responsabilidad.
En testimonio de lo cual se firma esta Póliza en la República de Panamá.
Contratante OPTIMA Compañía de Seguros, S.A