Comparativo de licencias Dcto. 3413/79 Vs. Nuevo Convenio Colectivo para Docentes
Comparativo de licencias Dcto. 3413/79 Vs. Nuevo Convenio Colectivo para Docentes
Régimen de Licencias Justificaciones y Franquicias (Decreto 3413/79) | Nuevo Convenio Colectivo de trabajo personal docente Resolución HCS Nº 1222/14 |
CAPÍTULO II- Licencia anual ordinaria, Art. 9º- Requisitos para su concesión: Términos: De acuerdo con la antigüedad que registre el docente al 31 de diciembre del año al que corresponda el beneficio y de acuerdo con la siguiente escala: Hasta 5 años de antigüedad: 20 días corridos, Hasta 10 años de antigüedad: 25 días corridos, Hasta 15 años de antigüedad: 35 días corridos. Fecha de utilización: 1º de diciembre del año al que corresponde y el 30 de noviembre del año siguiente. Transferencia: Podrá ser transferida íntegra o parcialmente al año siguiente, por la autoridad facultada a acordarla, pero no aplazarse por más de 1 (un) año. A pedido del interesado, podrá fraccionarse en 2 (dos) períodos. Receso anual: En las dependencias que tuvieran receso funcional anual, se dispondrá que todo o la mayor parte del personal use la licencia que le corresponda, en dicha época. Licencia simultánea: Cuando el agente sea titular de más de un cargo en organismos de la Administración Pública | CAPÍTULO VII- Licencias, justificaciones y franquicias, Art. 45º Términos: De acuerdo con la antigüedad que registra el docente al 31 de diciembre del año al que corresponda el beneficio y de acuerdo con la siguiente escala: Hasta 15 años de antigüedad: treinta (30) días corridos Más de 15 años de antigüedad: cuarenta y cinco (45) días corridos. Fecha de utilización: 1º de diciembre del año al que corresponde y el 30 de noviembre del año siguiente. Transferencia: El período de licencia no gozada, no podrá ser acumulado con la licencia anual siguiente, deberá gozarse hasta el 30 de noviembre de cada año, su comunicación deberá realizarse con cuarenta y cinco (45) días de anticipación. Receso anual: En este caso la licencia podrá ser fraccionada en dos períodos, de los cuales el primero coincidirá con el período de receso estival anual establecido por la Universidad, pero no podrá ser menor de 30 (treinta) días corridos. El resto de la licencia anual ordinaria, el docente la tomará de acuerdo con su planificación anual y de modo tal de no afectar el normal desenvolvimiento de la actividad académica. Licencia simultánea: sin información. |
Nacional y siempre que las necesidades de servicio lo permitan, se le concederán las licencias en forma simultánea. Antigüedad mínima: A partir del período indicado dentro de la fecha de utilización (siguiente a la fecha de su ingreso o reingreso en la Administración Pública Nacional), siempre que con anterioridad a la iniciación de dicho período haya prestado servicios por un lapso no inferior a (3) tres meses, le corresponderá una licencia proporcional al tiempo trabajado. De registrar una prestación menor, el derecho a licencia le alcanzará en el período subsiguiente, y se le otorgará juntamente con los días de licencia anual que le correspondan la parte proporcional al tiempo trabajado en el año de su ingreso o reingreso. Se le computará una doceava parte de la licencia anual por cada mes o fracción mayor de quince (15) días trabajados. Se tomarán en cuenta para el total de días resultantes, desechándose las fracciones inferiores a cincuenta (50) centésimos y computándose como un (1) día las que excedan esa proporción. | Antigüedad mínima: sin información. |
CAPÍTULO III - Licencias especiales, Art. 10º | Art. 46º.- Licencias por enfermedad y accidentes |
Se acordarán de acuerdo con las siguientes normas: a) Afecciones o lesiones de corto tratamiento: hasta 45 días corridos por año calendario con percepción íntegra de haberes. Vencido ese plazo cualquier otra licencia de este tipo será acordada sin goce de haberes. | Se acordarán de acuerdo con las siguientes normas y a lo previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo o sus modificatorias: a) Afecciones o lesiones de corto tratamiento: Ídem Dto. Nº 3413/79. |
b) Enfermedades en horas de labor: Se considerará el día como licencia por enfermedad de corto tratamiento si hubiese transcurrido menos de media jornada de labor y se le concederá | b) Padecimiento de enfermedades inculpables en horas de labor: Xxxx Xxx. Nº 3413/79 |
permiso de salida, sin reposición horaria, cuando hubiere trabajado más de media jornada. | |
c) Afecciones o lesiones de largo tratamiento: Hasta 2 (dos) años con goce íntegro de haberes, (1) un año con el 50% y (1) un año sin goce de haberes, vencido ese plazo quedará extinguida la relación de empleo. Para el uso de esta licencia NO será necesario agotar previamente los cuarenta y cinco (45) días a que se refiere el inciso a). d) Accidentes de trabajo: Hasta 2 (dos) años con goce integro de haberes, (1) un año con el 50% y (1) un año sin goce de haberes, vencido ese plazo quedará extinguida la relación de empleo. | c) Afecciones o lesiones inculpables de largo tratamiento: (2) dos años con goce íntegro de haberes, (1) un año con el 50% y (1) un año sin goce de haberes. Se efectuará una excepción al cómputo del plazo de (2) años con goce íntegro de haberes en el caso de que la docente hubiese utilizado parte de este tiempo en una licencia provocada por embarazo de riesgo, el que se descontará a los fines del cómputo de dicho plazo. Para el uso de esta licencia es necesario agotar previamente los cuarenta y cinco (45) días a que se refiere el inciso a), salvo que justificare que la dolencia se extenderá por mayor tiempo que el allí indicado o se trate de embarazo de riesgo. |
e) Incapacidad: El agente afectado será reconocido por una junta médica de la Secretaría de Estado de Salud Pública cuando se compruebe que las lesiones o enfermedades por las que hubiera acordado licencia, de acuerdo con lo previsto en los incisos c) y d), son irreversibles o han tomado carácter definitivo. Esta determinará el grado de capacidad laborativa, y aconsejará en ese caso, el tipo de funciones que podrá desempeñar, así como el horario a cumplir, que no podrá ser inferior a 4 horas diarias. Esta excepción se acordará con el goce íntegro de haberes y no podrá extenderse por más de 1(un) año en todo el curso de su carrera. | d) Incapacidad: El docente afectado será reconocido por el Servicio Médico de la Universidad cuando se compruebe que las lesiones o enfermedades por las que se hubiera acordado licencia con arreglo a lo previsto en los incisos anteriores, son irreversibles o han tomado un carácter definitivo, impidiendo el normal desempeño laboral del agente; para determinar el índice de incapacidad psicofísica en relación con las leyes previsionales vigentes y establecer en función de dicho índice, el tipo de funciones que podrá desempeñar sin agravar su estado o el acogimiento a los beneficios jubilatorios. |
e) Accidentes de Trabajo: En los supuestos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales cuya cobertura deba asumir la ART contratada conforme a las previsiones de la Ley Nº 24557 de Riesgos de Trabajo o a la norma legal que la sustituya, se considerará que el docente está en uso de licencia por la presente causal desde la fecha en que el |
daño padecido le impida la realización de sus tareas habituales y hasta que se autorice su reintegro mediante un alta médica firme, expedida por la instancia competente y conforme a la normativa vigente. | |
CAPÍTULO III Licencias especiales, Art 10º | Art. 48º- Licencias especiales |
g) Maternidad: ULADE (ANSES) y Ord. HCS Nº 2/11. h) Tenencia con fines de adopción: ULADE y Ord. HCS Nº 2/11. i) Atención hijos menores: En caso de que el agente tenga hijos de hasta 7 (siete) años de edad, y fallezca la madre o la madrastra de los menores, tendrá derecho a 30 (treinta) días corridos de licencia, sin perjuicio de la que le pueda corresponder por fallecimiento. j) Atención de enfermos en el grupo familiar: Para atención de un miembro del grupo familiar que se encuentre enfermo/a o accidentado/a y requiera la atención del agente, tendrá derecho de hasta (20) veinte días corridos por año calendario, continuos o discontinuos con goce de haberes. Podrá prorrogarse sin goce xx xxxxxx por (90) noventa días más. | a) Maternidad/Paternidad: ULADE (ANSES) y Ord. HCS Nº 2/11. b) Licencia post maternidad: Ord. HCS Nº 2/11 c) Licencia por adopción: ULADE y Ord. HCS Nº 2/11. d) Licencia post adopción: Ord HCS Nº 2/11. e) Interrupción del embarazo: mayor a 6 meses de embarazo: ANSES. Menos de 6 meses de embarazo: Ord. HCS Nº 2/11. f) Atención hijos menores: El docente cuyo cónyuge fallezca y tenga hijos menores de hasta doce (12) años de edad o discapacitados, tendrá derecho de hasta seis (6) meses corridos de licencia con goce xx xxxxxx sin perjuicio de la que le corresponda por duelo. Dicha licencia deberá solicitarse dentro de los treinta (30) días corridos de ocurrido el fallecimiento. g) Atención de enfermos en el grupo familiar: (Parientes consanguíneos hasta el segundo grado, afines y afines en primer grado, cónyuge, conviviente o ligado por unión civil) le corresponderá una licencia de hasta (30) treinta días corridos por año calendario, continuos o discontinuos, con goce de haberes. Este plazo podrá prorrogarse con goce de haberes hasta 6 (seis) meses, previa justificación de la autoridad competente, solo si se trata de parientes consanguíneos de primer grado, cónyuge, conviviente o ligado por unión civil. En el certificado se deberá consignar la identidad del paciente, el tipo de tratamiento a seguir y la necesidad de la atención personal por parte del docente. |
h) Fallecimiento: Cónyuge o pariente |
consanguíneo de 1er grado, siete (7) días corridos. Pariente consanguíneo de 2do grado y afines de primer y segundo grado, cinco (5) días corridos. | |
CAPÍTULO IV- Licencias extraordinarias, Art. 13º | Art. 49º - Licencias extraordinarias |
I. Con goce de haberes. a) Para rendir exámenes: (28) veintiocho días laborables para exámenes de nivel terciario o postgrado, incluidos los de ingreso. (12) doce días laborables para los de nivel secundario. Ambos casos por año calendario y siempre que se rindan en establecimientos de enseñanza oficial o incorporados o en universidades privadas reconocidas por el Gobierno de la Nación. Plazos: Hasta (6) seis días por examen de nivel terciario o de postgrado y de hasta (3) tres días para los secundarios. | I. Con goce de haberes. d) Para rendir exámenes: (inciso d del nuevo convenio): (28) veintiocho días laborales por año calendario, incluido el día de examen, para rendir exámenes generales y parciales de nivel de grado o postgrado, incluidos los ingresos siempre que sean en instituciones de Educación Superior reconocidas legalmente en el país o en el extranjero. Plazos: (5) cinco días por examen final y (3) tres días por examen parcial y para rendir pruebas de oposición en concursos para cobertura de cargos ordinarios en el ámbito universitario nacional. |
b) Para realizar estudios o investigaciones: El agente debe contar con una antigüedad ininterrumpida de (1) un año y no podrá extenderse por más de (2) dos años. c) Estudios en la Escuela de Defensa Nacional: Licencia por el término que demande el respectivo período lectivo. | e) Licencia por razones de estudio (inciso e del nuevo convenio): Para realizar estudios en el país o en el extranjero. El docente debe contar con una antigüedad de (2) dos años. Se otorgará por un máximo de (1) un año y podrá extenderse por (1) un año más según la naturaleza de los estudios (postgrado). |
d) Matrimonio del agente o de sus hijos: (10) diez días laborables. (2) dos días por matrimonio de hijo/a. Los términos previstos comienzan a contar a partir del hecho civil o religioso a opción del agente. | a) Matrimonio del docente, de sus hijos o unión civil (inciso a del nuevo convenio): Xxxx Xxx. Nº 3413/79- Capítulo IV Licencias extraordinarias apartado I inc. d). |
e) Para actividades deportivas no rentadas: Conforme a las disposiciones legales vigentes (Ley Nº 20596). | c) Actividades deportivas o artísticas: (Inciso c del nuevo convenio): El docente ordinario podrá solicitar licencia para participar en eventos deportivos o artísticos que no posean el alcance |
previsto en la Ley Nº 20596 a título personal o como integrante de una delegación. Plazos: (5) cinco días hábiles por año. Podrá ser denegada por razones de servicio. | |
b) Candidatos a cargos electivos: (Inciso b del nuevo convenio): Docentes ordinarios postulados candidatos para cargos electivos en elecciones nacionales, provinciales o municipales, tendrán derecho a licencia por un término máximo de treinta (30) días corridos anteriores a la fecha de la elección. | |
II - Sin goce de haberes a) Ejercicios transitorios de otros cargos: Para desempeñar funciones superiores de gobierno en el orden nacional, provincial o municipal, queda obligado a solicitar licencia sin percepción de haberes, por el término que ejerza esas funciones. b) Razones particulares: Siempre que cuente con (2) dos años de antigüedad en forma ininterrumpida en la Administración Pública Nacional podrá solicitar esta licencia por (6) seis meses en forma continua o fraccionada dentro de cada decenio. El término de la licencia no utilizada no puede ser acumulada a los decenios subsiguientes. En los distintos decenios deberá transcurrir un plazo mínimo de (2) dos años entre la terminación de una y el comienzo de otra. No podrá adicionarse a las licencias previstas en los apartados I inciso b) o apartado II inciso a) y c), para gozar de esta licencia deberá mediar una prestación efectiva ininterrumpida de (6) seis meses, en el período inmediato anterior a formular el pedido respectivo. c) Razones de estudio: Para estudios de especialización, investigación, trabajos científicos, técnicos y culturales | II - Sin goce de haberes a) Licencia por ejercicio transitorio de cargos de mayor jerarquía: Decreto Nº 3413/79 Ap. II Inc. a) e inciso e), si el docente en virtud de su nombramiento quedare incurso en algunas de las situaciones que contempla el régimen de incompatibilidades de la universidad, deberá solicitar: o una licencia sin percepción de xxxxxxx, o la adecuación de su dedicación horaria para no quedar incurso en tal causal. b) Razones particulares: Siempre que cuente con (2) dos años de antigüedad en forma ininterrumpida en la Universidad podrá solicitar esta licencia por (30) treinta días por año de servicio, en forma continua o fraccionada y serán acumulables hasta un máximo de (6) seis meses por vez. El término de licencia no utilizada no puede ser acumulada en los nuevos períodos que pudiere solicitar. c) Unidad familiar: Ídem Decreto Nº 3413/79 CAPÍTULO IV apartado II Inc. d) Para acompañar al cónyuge. d) Estado de excedencia: El docente que haya gozado de la licencia prevista en el Art. 48º b) o d) tendrá derecho a optar por una licencia sin goce de haberes por el lapso de (3) tres meses. |
o para participar en conferencias o congresos, en el país o en el extranjero, sea por iniciativa particular, estatal o extranjera, o por el usufructo de becas. Términos: no más de (1) un año por cada decenio, prorrogable por (1) un año más. Antigüedad ininterrumpida de (1) un año en la Administración Pública Nacional y no adicionable con el inciso b). Deberá mediar entre ambas una real prestación de servicios de (6) seis meses. d) Para acompañar al cónyuge: Se acordará al agente cuyo cónyuge fuera designado para cumplir una misión oficial en el extranjero o en el país a más de 100km del asiento habitual de sus tareas y por el término que demande, siempre que sean más de (60) sesenta días corridos. e) Cargos, horas de cátedras: Al personal amparado por estabilidad que fuera designado para desempeñarse en un cargo de mayor jerarquía, sin estabilidad, incluidos los de carácter docente, en el orden nacional y que por tal circunstancia quedare en situación de incompatibilidad, se le acordará licencia sin goce xx xxxxxx en la función que deje de ejercer por tal motivo, por el término que dure esa situación. | |
CAPÍTULO V- Justificación de Inasistencias Art 14º Con goce de haberes: a) Nacimientos: agente varón por nacimiento de hijo (15) quince días hábiles. (Art 1º, Ord. HCS Nº 2/11). b) Fallecimiento: cónyuge o pariente consanguíneo de 1er grado: (5) cinco días hábiles. Parientes consanguíneos de segundo grado y afines de primer y segundo grado: (3) tres días hábiles. c) Razones especiales: motivadas por fenómenos meteorológicos y casos de fuerza mayor debidamente | Art. 50º Justificación de inasistencias 1. Con goce de haberes: a) Donación de Sangre: El día de la donación. b) Reconocimientos médicos obligatorios ordenados por la Universidad. c) Razones particulares: Hasta seis (6) días o doce (12) medias jornadas laborales por año y no más de dos (2) días o cuatro (4) medias jornadas por mes (previamente comunicadas por el docente). d) Razones de fuerza mayor: por el término que persista la imposibilidad. |
comprobados. | |
d) Donación de sangre: un día, el de donación. f) Razones particulares: hasta (6) seis días laborables por año calendario, y no más de (2) dos por mes. h) Otras inasistencias: mientras medie una razón atendible y no encuadren en las anteriores, hasta (6) seis días sin goce de haberes y no más de (2) dos al mes. | e) Otras: Cuando xxxx actuar como jurado en defensa de tesis de grado o posgrado o integrar mesas examinadoras o comisiones evaluadoras a requerimiento de otras instituciones Universitarias Nacionales, y por tal motivo se creara conflicto de horarios, se le justificarán tales inasistencias (previamente comunicadas por el docente). 2. Sin goce de haberes: a) Excesos de inasistencia: hasta (6) seis días sin goce de haberes y no más de (2) dos al mes. |
3. Asistencia a reuniones de carácter académico: Cuando el docente concurra a conferencias, congresos, simposios, cursos, que se celebren en el país o en el extranjero, previa autorización de la Universidad, se justificará o no la inasistencia, con o sin goce de haberes. |