DATOS DE TEVEANDINA LTDA.:
CONTRATO DE COPRODUCCIÓN NÚMERO DATOS DEL COPRODUCTOR:
COPRODUCTOR: | (XXXX) |
NIT: | (XXXX) |
REPRESENTANTE LEGAL: | (XXXX) |
IDENTIFICACIÓN: | (XXXX) |
DATOS DE TEVEANDINA LTDA.:
COPRODUCTOR: | CANAL REGIONAL DE TELEVISIÓN TEVEANDINA LTDA. |
NIT: | 830.005.370-4 |
REPRESENTANTE LEGAL | |
IDENTIFICACIÓN | |
DIRECCIÓN: | XXXXXXX 00 Xx00-00 |
TELÉFONO: | 0000000 |
El Canal Regional de Televisión TEVEANDINA LTDA. y el COPRODUCTOR, hemos acordado celebrar contrato de coproducción, el cual se regirá por las estipulaciones contenidas en el presente contrato, el Manual de contratación del Canal, adoptado mediante el Acuerdo No. 008 de 2017, artículo 37 y, las demás normas legales y reglamentarias concordantes, el cual se rige por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO: (XXXX)
Ejem.
Aunar esfuerzos técnicos, logísticos y creativos entre LOS COPRODUCTORES para realizar la producción de la serie de ficción (XXXX) o como llegue a denominarse, en el marco del Contrato Interadministrativo No. (XXXX) de (XXXX) suscrito con (XXXX), en consonancia con la naturaleza del servicio, con la propuesta presentada por el coproductor, y los requerimientos y contribuciones del canal.
SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO: La coproducción comprenderá el desarrollo del objeto en todas las acciones tendientes a realizar la investigación, dirección, el diseño creativo y de producción, preproducción, y posproducción, emisión, distribución, comercialización y adaptación a nuevos formatos y desarrollo de obras derivadas, incluso hasta la propuesta de la idea original y la contribución que de esta haga el equipo experto del canal.
TERCERA. OBLIGACIONES GENERALES: El COPRODUCTOR se obliga con TEVEANDINA LTDA., a dar cumplimiento de las siguientes obligaciones y actividades:
1. Cumplir con el objeto del contrato y con todas las gestiones inherentes al mismo.
2. Cumplir con las modificaciones acordadas con TEVEANDINA LTDA. durante el período de ajuste del proyecto.
3. Construir y/o desarrollar entre las partes la idea original del proyecto mutuamente y en atención al ajuste para el desarrollo de la producción
4. EL COPRODUCTOR deberá comunicar con antelación cualquier tipo de modificación del proyecto en materia de contenidos, personajes, presentadores, locaciones o cualquier otro que implique un cambio sustancial al programa aprobado inicialmente. En todo caso, no podrá proceder a la modificación sin la autorización previa y por escrito de la supervisión del contrato y generar los ajustes y modificaciones sin que genere afectación al producto.
5. Incluir, ajustar y cohesionar durante la ejecución del contrato los aportes y propuestas por TEVEANDINA LTDA. a través de la persona o dependencia que se designe para este fin.
6. Realizar la obra audiovisual, objeto del contrato, de acuerdo con los términos y lineamientos que establezca TEVEANDINA LTDA. y conforme a la propuesta presentada.
7. Asistir a las reuniones programadas referentes al desarrollo del proyecto, previamente coordinadas por las partes.
8. Presentar las autorizaciones correspondientes que, en materia de derechos de autor, derechos conexos, de imagen, de locación y en general todas las autorizaciones que se puedan generar en la realización de cada uno de los capítulos de la producción por el uso obras de cualquier índole, así como los permisos de imagen tales como
entrevistas, imagen de personas naturales y jurídicas y de ficción creada por terceros, que xxxx xxxxxxxxxx. Así como la autorización por el uso y explotación de obras musicales que eventualmente llegaren a utilizar en la producción del programa y pagar los derechos que se causen. Para lo cual deberá hacer entrega de soportes al Canal en una “biblia del programa”.
9. Responder por cualquier reclamación que en materia de derechos de autor o conexos efectúe un tercero, exonerando de responsabilidad a TEVEANDINA LTDA.
10. Conocer y dar cumplimiento a las políticas, directrices y documentos de TEVEANDINA LTDA., (actos administrativos, manuales, procedimientos, circulares, formatos, entre otros), que conforman el Sistema de Gestión de Calidad, Control Interno y demás que resulten aplicables. Las cuáles serán puestas en conocimiento de EL COPRODUCTOR.
11. Acreditar durante la ejecución del objeto contractual, el pago de los aportes frente al régimen de seguridad social integral, en los términos y condiciones establecidas en las leyes y normas sobre la materia en especial de lo contenido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y demás normas complementarias.
12. Entregar a la oficina Jurídica de TEVEANDINA LTDA., las garantías para ser aprobadas, si el contrato lo requiere.
CUARTA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE EL COPRODUCTOR: El COPRODUCTOR se obliga con TEVEANDINA
LTDA., a dar cumplimiento de las siguientes obligaciones y actividades:
1. XXXX
2. XXXX
3. XXXX
QUINTA. OBLIGACIONES DE TEVEANDINA LTDA.: EL CONTRATANTE deberá cumplir con las obligaciones descritas a continuación:
1. Desembolsar el valor del presente contrato en la forma y con la oportunidad pactada, siempre que el trámite de pago se encuentre completo y con el lleno de los requisitos requeridos para el efecto, de acuerdo con las condiciones y los procedimientos de TEVEANDINA LTDA.
2. Contribuir con los aportes necesarios para el desarrollo de la obra
3. Suministrar en forma oportuna y completa la información necesaria para el desarrollo del objeto contractual.
4. Impartir instrucciones y recomendaciones para la ejecución del contrato.
5. Xxxxx por que se involucren sus aportes al proyecto.
6. Designar al Supervisor del Contrato.
SEXTA. VALOR DE LA COPRODUCCIÓN: El presupuesto oficial para la presente coproducción asciende a la suma de ($Incluir valor únicamente en números) incluido todos los costos e impuestos a que haya lugar en caso de que aplique, los cuales se discriminan de la siguiente manera:
● TEVEANDINA LTDA. realiza un aporte correspondiente a la suma de ($Incluir valor únicamente en números) que representa el (XXXX%) del valor total del proyecto, el cual está respaldado bajo el contrato interadministrativo No. (XXXX) suscrito entre el (XXXX) y el Canal Regional de Televisión - TEVEANDINA LTDA.
Aporte que se encuentra amparado presupuestalmente de la siguiente manera:
No. DE CDP (XXXX)
CODIGO PRESUPUESTAL (XXXX)
● (XXXX) realiza un aporte en especie y/o en efectivo valorado en la suma de ($Incluir valor únicamente en números) que representa el (XXXX%) del valor total del proyecto. La discriminación de los aportes en especie se encuentra junto con la propuesta presentada la cual hace parte integral de la presente coproducción.
El presupuesto estimado para la producción del proyecto será ejecutado bajo la proyección presentada por la casa productora en su propuesta operativa, la cual fue presentada y aprobada por TEVEANDINA LTDA.
SÉPTIMA. FORMA DE DESEMBOLSOS: TEVEANDINA LTDA. realizará los desembolsos correspondientes a su porcentaje de aporte indicado en la CLAUSULA VALOR DE LA COPRODUCCIÓN al COPRODUCTOR de la siguiente manera:
(Incluir la forma de pago empleando el término desembolsos).
PARÁGRAFO 1: Todos los desembolsos se efectuarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación de solicitud de desembolso junto con los respectivos entregables aprobados por el supervisor designado por la entidad y los demás soportes, en la coordinación de contabilidad. No obstante, TODOS los desembolsos sin excepción se encuentran sujetos a los desembolsos correspondientes al contrato interadministrativo No. (XXXX) suscrito entre TEVEANDINA LTDA. y el (XXXX).
PARÁGRAFO 2: Todos los desembolsos se efectuarán contra entrega a la radicación de la solicitud del mismo, acompañada de la certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor designado por la Entidad y los demás soportes, en la Coordinación de Contabilidad. TEVEANDINA LTDA., hará las retenciones tributarias a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
PARÁGRAFO 3: La radicación de la solicitud de desembolso será en la sede de la Entidad (Avenida el Dorado, Carrera 45 No. 26-33).
OCTAVA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución será (XXXX), previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
NOVENA. SUPERVISIÓN: La supervisión será efectuada por el (XXXX) y/o quien(es) la GERENCIA designe para tal fin.
DÉCIMA. FUNCIONES DEL SUPERVISOR: El supervisor del Contrato, tendrá como obligaciones principales las siguientes: 1) Vigilar, controlar y coordinar el cabal cumplimiento de las actividades a efecto de lograr el correcto desarrollo del contrato; 2) Aprobar la solicitud de desembolso que EL COPRODUCTOR presente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el contrato; 3) Impartir instrucciones o recomendaciones y formular observaciones que estime convenientes sobre el desarrollo del contrato, pero siempre enmarcadas dentro de los términos del mismo; 4) Solicitar las adiciones, prórrogas o modificaciones al contrato, cuando sea procedente, las cuales deben de estar debidamente justificadas y motivadas, con la presentación de los soportes a que de lugar; 5) Revisar los informes que presente EL COPRODUCTOR; 6) Informar oportunamente a TEVEANDINA LTDA., sobre el desarrollo del contrato o bien sobre sus incumplimientos; 7) Las demás que fueren necesarias para vigilar el cabal cumplimiento del objeto contractual.
PARÁGRAFO: En caso de presentarse un presunto incumplimiento por parte de EL COPRODUCTOR o la existencia de obligaciones pendientes derivadas del objeto contractual, el supervisor deberá informar al ordenador del gasto y dejará constancia de tales circunstancias de manera clara, expresa y exigible.
DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍAS: EL COPRODUCTOR deberá constituir póliza a favor de “ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN” expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o una garantía bancaria, una u otra a favor de CANAL REGIONAL DE TELEVISIÓN TEVEANDINA LTDA., identificado con NIT. 830.005.370-4, ubicado en la Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 con teléfono 0000000, la cual deberá consistir en una póliza de seguro la cual requerirá ser aprobada por la Entidad con cubrimiento de los siguientes amparos:
● CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (PAGO DE MULTAS Y CLAUSULA PENAL PECUNIARIA): En cuantía equivalente al (XXXX%) del valor total del contrato, y cubrirá el plazo de ejecución del contrato y (XXXX) más, contados a partir de la fecha de expedición de la póliza de manera correcta.
● CALIDAD DEL SERVICIO: En cuantía equivalente al (XXXX%) del valor total del contrato y cubrirá el plazo de ejecución del contrato y (XXXX) más, contados a partir de la fecha de expedición de la póliza de manera correcta.
● PAGO SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: En cuantía equivalente al (XXXX%) del valor total del contrato y cubrirá el plazo de ejecución del contrato y (XXXX) más, contados a partir de la fecha de expedición de la póliza de manera correcta.
● RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: El valor debe ser equivalente a (XXXX) SMLMV con una vigencia igual al plazo de ejecución.
PARÁGRAFO 1: EL COPRODUCTOR deberá constituir y allegar las pólizas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del presente documento para efectuar la aprobación correspondiente.
PARÁGRAFO 2: EL COPRODUCTOR deberá allegar el recibo de pago de las pólizas expedido por la aseguradora donde conste el pago de la prima correspondiente.
PARÁGRAFO 3: En el evento de presentarse adiciones, prórrogas y/o modificaciones del contrato, EL COPRODUCTOR deberá modificar la garantía en los términos que cada uno de estos documentos establezca.
DÉCIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN: De común acuerdo entre las partes, se podrá suspender la ejecución del contrato, mediante la suscripción del documento correspondiente. La(s) suspensión(es) no modificará(n) el plazo de ejecución del contrato, ni la forma de pago.
DÉCIMA TERCERA. CESIÓN: El contrato se celebra en consideración a la calidad de EL COPRODUCTOR y no podrá cederlo total ni parcialmente, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de TEVEANDINA LTDA., previa solicitud por escrito con cinco (05) días anticipación de conformidad con la circular 003 de 2017.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN ANTICIPADA O PRÓRROGA: De común acuerdo entre las
partes, se podrá dar por terminado el contrato antes de su vencimiento o prorrogarse su vigencia, previa solicitud por escrito con cinco (05) días anticipación de conformidad con la circular 003 de 2017. En caso de terminación anticipada, habrá lugar al pago de servicios efectivamente prestados, liquidados en forma proporcional al tiempo de servicio.
DÉCIMA QUINTA. MULTAS: En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA de las obligaciones que le corresponden, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación de la Entidad y demás normas aplicables, se pacta que TEVEANDINA LTDA. podrá conminar al cumplimiento, imponiendo multas sucesivas o puntuales al CONTRATISTA equivalentes al 1% del valor total del contrato por cada evento de incumplimiento sin superar el 10% del valor total del mismo. Así mismo, TEVEANDINA LTDA. podrá cobrar MULTAS en el evento en que EL CONTRATISTA incurra en xxxx o en incumplimiento parcial a cualquier obligación contraída en el presente contrato, sin perjuicio a que TEVEANDINA LTDA., haga efectiva la cláusula penal. En todo caso, TEVEANDINA LTDA. podrá acudir ante las autoridades competentes para reclamar por el mayor perjuicio ocasionado por el incumplimiento.
DÉCIMA SEXTA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Se pacta a título de clausula penal pecuniaria una suma de hasta el (XX%) del valor total del contrato, frente al incumplimiento total o parcial del mismo por parte del CONTRATISTA, sin que ello impida que TEVEANDINA LTDA. pueda solicitar al CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que exceda del valor de la cláusula penal pecuniaria. PARÁGRAFO PRIMERO: La cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios no cubiertos por la aplicación de dicha sanción. PARÁGRAFO SEGUNDO: La estimación del perjuicio se realizará de manera independiente a las multas u otro tipo de sanciones impuestas al CONTRATISTA durante la ejecución del contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Este valor puede ser compensado con los montos que TEVEANDINA LTDA. adeude al Contratista con ocasión de la ejecución del presente contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil. TEVEANDINA LTDA. podrá hacer efectivo el valor de la cláusula penal descontándola del saldo a su favor del contratista en desarrollo del contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA: De acuerdo con la naturaleza del Contrato, EL COPRODUCTOR prestará los servicios objeto del mismo, de forma independiente, sin subordinación o vinculación actividad al de ninguna naturaleza con TEVEANDINA LTDA. EL COPRODUCTOR actuará con plena autonomía, asumirá sus propios riesgos y utilizará sus medios y recursos y no será agente, ni mandatario o representante de TEVEANDINA LTDA., ni lo obligará con terceros, salvo en aquellos casos donde se medie poder especial para adelantar determinadas actuaciones.
DÉCIMA OCTAVA. LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO: EL COPRODUCTOR manifiesta
bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del contrato, que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Para efectos de lo anterior EL COPRODUCTOR autoriza expresamente a TEVEANDINA LTDA., para consultar los listados, sistemas de información y
base de datos a los que haya lugar y, de encontrar algún reporte, TEVEANDINA LTDA. procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que corresponda.
DÉCIMA NOVENA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL COPRODUCTOR declara bajo la gravedad de
juramento, que no se encuentra incurso en causal alguna de incompatibilidad, inhabilidad o prohibición, de las establecidas por la Constitución Política y los artículos 8 de la Ley 80 de 1993; 60 de la Ley 610 de 2000; 50 de la Ley 789 de 2002, 38 de la Ley 1474 de 2011 o en otras disposiciones de orden legal. En el evento de sobrevenir cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición, EL COPRODUCTOR deberá dar aviso inmediato a TEVEANDINA LTDA.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR: LOS COPRODUCTORES acuerdan que la obra audiovisual es una obra colectiva entre sí, y su aporte creativo se refleja en la participación de los Derechos Patrimoniales definidos, y ambos convienen en encargar a TEVEANDINA el líderazgo y administración de la coproducción.
Se entenderán por derechos patrimoniales los indicados en el artículo 12 de la ley 23 de 1982 y aquellas normas que le complementen y adicionen, pudiendo especialmente TEVEANDINA LTDA hacer fijación en soportes que tecnológicamente permitan la comunicación pública en los medios disponibles del canal.
Respecto de la comunicación pública se entenderán sin limitarse a televisión por suscripción, internet (incluyendo webcasts y simulcast, páginas de Internet de terceros de multimedia y redes sociales y otras páginas de internet de alojamiento de contenidos) y cualquier otro medio no convencional, tales como teléfonos móviles, celulares, etc. y cualquier otro dispositivo que reproduzca de manera electrónica la obra.
Dada la naturaleza del canal, queda autorizado el derecho de compartir la obra a los canales de la red pública de televisión y sus plataformas, así como a entidades públicas, y entidades del orden multilateral, para que la usen en sus parrillas. En todo caso no será posible trasferir los derechos respectivos a otra persona sin la previa y expresa autorización de la otra parte.
VIGÉSIMA PRIMERA. AUTORIZACIONES: Los permisos o autorizaciones para el uso de cualquier obra que esté protegida por el derecho de autor o conexo debe ser solicitado al titular correspondiente y con anterioridad al uso de este para ser usados bajo la modalidad de comunicación al público, puesta a disposición, reproducción y fijación en medios analógicos, digitales, de realidad aumentada y su correspondientes modificaciones y adaptaciones de ser el caso.
En la medida que avance la coproducción de la obra, EL COPRODUCTOR deberá enviar a TEVEANDINA LTDA. las autorizaciones a que se refiere la presente obligación para revisión y aprobación.
VIGÉSIMA SEGUNDA. PROPIEDAD INTELECTUAL: TEVEANDINA LTDA y EL COPRODUCTOR serán propietarios
(derechos patrimoniales) conjuntos única y exclusivamente, en correspondencia al porcentaje de su participación en LA OBRA y derivados objeto del contrato, entendiendo el mismo como (XXXX%) del valor total de contrato correspondiente a TEVEANDINA LTDA y (XXXX%) a (XXXX).
VIGÉSIMA TERCERA. COMERCIALIZACIÓN: Sea cual fuere la venta o comercialización que se realice de LA OBRA parcial o total, las utilidades netas, serán distribuidas en un porcentaje teniendo en cuenta los establecidos en el parágrafo anterior en la coproducción para TEVEANDINA LTDA. La comercialización de LA OBRA puede ser realizada por cualquiera de las partes, por lo que las partes se comprometen a informar por escrito al coproductor del uso que se le esté autorizando al tercero, y a su vez establecer los valores netos correspondientes a distribuir, pudiendo escoger a un tercero que distribuya la obra. No obstante lo anterior TEVEANDINA LTDA. podrá autorizar el uso de la obra por terceros estratégicos, estos podrían ser sin ser restrictivos organismos del orden público, multilateral, sin ánimo de lucro o académicos, que faciliten la divulgación de la obra en sus plataformas o de terceros.
La idea original es presentada por (XXXX%) [indicar si es de TEVEANDINA de ser el caso] y pertenece a ambas partes y es pagada por TEVEANDINA LTDA. Sin embargo, el desarrollo de esta y las obras derivadas de esta pertenecen al desarrollo de la coproducción de manera exclusiva para las partes en cumplimiento del presente contrato, por lo que cualquier desarrollo posterior, directo o indirecto que involucre nuevas temporadas, inspiraciones y cualquier otro producto desarrollado deberá ser pactado entre las partes.
VIGÉSIMA CUARTA. REDISTRIBUCIÓN Y REINVERSIÓN DE APORTES: El coproductor se compromete a realizar la redistribución y reinversión de los recursos que se llegasen a ocasionar por su no uso, así mismo, esto respecto de los aportes realizados por TEVEANDINA LTDA.
VIGÉSIMA QUINTA. INDEMNIDAD: EL COPRODUCTOR mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a TEVEANDINA LTDA. de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costo y gastos provenientes de actos y omisiones de EL COPRODUCTOR en el desarrollo de este contrato. EL COPRODUCTOR se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra de TEVEANDINA LTDA., con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del contrato.
VIGÉSIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: EL COPRODUCTOR adquiere las obligaciones
de: a) Guardar confidencialidad sobre la información que obtenga de TEVEANDINA LTDA. en desarrollo del objeto contractual; b) Abstenerse en cualquier tiempo de divulgar, parcial o totalmente la información confidencial y/o privilegiada a cualquier persona natural o jurídica, entidades gubernamentales o privadas, excepto en los casos en que TEVEANDINA LTDA. se lo llegaré a solicitar o que sea requerido legalmente por autoridades judiciales, gubernamentales o regulatorias, siempre y cuando la información confidencial y/o privilegiada se entregue a la mencionada autoridad cumpliendo con los mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la información estipulados en esta Cláusula, previa notificación a TEVEANDINA LTDA. con el fin de que pueda tomar las acciones administrativas y judiciales pertinentes.
PARÁGRAFO 1: Para todos los efectos del presente contrato se entiende por “Información Confidencial” toda aquella información relativa a fórmulas, procesos, herramientas, diseños, aplicaciones, desarrollos, invenciones, productos, subproductos, componentes, materiales y todos los demás activos tangibles e intangibles con valor comercial, que directa o indirectamente sea suministrado en virtud o con ocasión al desarrollo de su objeto y ejecución contractual. Así mismo toda la propiedad industrial, intelectual, artística y/o científica, incluyendo, pero sin limitarse a derechos, marcas, patentes, derechos de autor, invenciones y/o secretos industriales, que sean entregados por TEVEANDINA LTDA.; y c) EL COPRODUCTOR se obliga solo a utilizar la información confidencial únicamente para efectos de realizar las operaciones que se acuerden.
PARÁGRAFO 2: Para todos los efectos EL COPRODUCTOR, informará las personas que tengan acceso a la presente información en un listado que indique por lo menos datos de contacto como nombre, teléfono, correo electrónico personal y dirección de contacto, así como la suscripción obligatoria de un compromiso de confidencialidad de la información.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. DOCUMENTO DE CIERRE: El presente contrato será susceptible de acta de finalización y cierre, el cual hará las veces de documento de cierre y terminación del presente contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: el presente contrato se puede dar por terminado en los siguientes casos: a) Por mutuo acuerdo entre las partes; b) Por incumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes; c) Por vencimiento del plazo pactado o cumplimiento del objeto contractual.
VIGÉSIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias o diferencias que surjan entre EL COPRODUCTOR y TEVEANDINA LTDA. con ocasión del contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia debidamente sustentada.
Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverá a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos contemplados en la Ley.
TRIGÉSIMA. DOCUMENTOS: Hacen parte integral del presente contrato, todos los documentos que dieron origen al mismo y los que se suscriban en virtud de su ejecución.
TRIGÉSIMA PRIMERA. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN: El presente contrato se
perfecciona con el acuerdo de voluntades, la firma de las partes y suscripción del mismo. Para su ejecución la expedición del registro presupuestal, la aprobación de la garantía y la suscripción del acta de inicio por el supervisor del Contrato y EL COPRODUCTOR.
PARÁGRAFO: Los documentos para la legalización del contrato a cargo del COPRODUCTOR y del SUPERVISOR deberán ser allegados dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción de este.
Cuando sea requisito de ejecución del contrato la suscripción del acta de inicio deberá ser allegada dentro de los tres
(03) días hábiles siguientes a la aprobación de la garantía.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. TRATAMIENTO DE DATOS: EL COPRODUCTOR autorizará el tratamiento de sus datos personales, en los términos de la Ley 1581 de 2012, según la política de protección de datos personales de TEVEANDINA LTDA.
TRIGÉSIMA TERCERA. DOMICILIO: Las partes acuerdan que el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá D.C. Para constancia se firma a los
POR EL CANAL | POR EL COPRODUCTOR | |
XXXX GERENTE | XXXX REPRESENTANTE LEGAL |
Elaboró: – (Contratista)/Cargo Revisó: – (Contratista)/Cargo Aprobó: – (Contratista)/Cargo
“Quienes proyectamos, revisamos y aprobamos, declaramos dentro de nuestra responsabilidad y competencia, que el presente documento lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto bajo nuestra responsabilidad lo recomendamos para la firma del representante legal”.