CONTRATO DE VENTA AL POR MENOR A PLAZOS PLAN DE CUENTAS ROTATIVAS
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE ARECIBO
CONTRATO DE VENTA AL POR MENOR A PLAZOS PLAN DE CUENTAS ROTATIVAS
El uso de la Tarjeta de Crédito (en adelante la “Tarjeta”) que emita CooPACA (“la Cooperativa”) a solicitud de las personas que suscriben este contrato (“el Tenedor”) se regirá por los siguientes términos, cláusulas y condiciones:
1. Uso de la Tarjeta – El Tenedor podrá usar la Tarjeta para comprar o arrendar mercancías y servicios en aquellos establecimientos donde se acepte la Tarjeta, y para obtener adelantos en efectivo en cualquier Cooperativa o banco que acepte la Tarjeta, sujeto a aquellos límites que de tiempo en tiempo fije la institución asociada a la cual se presente la Tarjeta.
El Tenedor adeudará a la Cooperativa la suma cargada a su cuenta por el uso de la tarjeta más cualquier cargo por financiamiento que se determine, los cuales serán pagaderos en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, en su totalidad o en plazos mensuales, en conformidad con las disposiciones expuestas en este contrato.
2. Emisión de Tarjetas adicionales a Menores de Edad – La Tarjeta adicional será emitida a nombre del menor, pero será el padre o madre o tutor legal quien solicitará el plástico y quien será responsable por el uso y manejo de la Tarjeta, mientras esté activa y en circulación. Si el padre, madre o tutor del menor le facilita una tarjeta al menor, éste será responsable por las transacciones que se procesen con esa Tarjeta y la releva de responsabilidad a la Cooperativa por las transacciones procesadas por el menor con la misma.
3. Edad Máxima en Tarjetas de Crédito MasterCard Estudiantil – Una vez el Tenedor de la Tarjeta de Crédito MasterCard Estudiantil cumpla la edad de veintiséis (26) años, la Cooperativa transferirá el balance adeudado a una Tarjeta de Crédito MasterCard Regular bajo las mismas condiciones originales de la Tarjeta de Crédito MasterCard Estudiantil.
4. Límite de Crédito – El límite de crédito concedido por la Cooperativa para la cuenta del Tenedor aparecerá en un aviso que se incluirá junto con la Tarjeta. También en cada estado mensual de cuenta aparecerá el límite de crédito vigente a la fecha del estado.
5. Cancelación de la Tarjeta – La Tarjeta es propiedad de la Cooperativa; y ésta podrá cancelarla en cualquier momento sin previo aviso al Tenedor, quien – a solicitud de la Cooperativa – está obligado a devolver cualquier Tarjeta emitida partida en dos.
8. Cargos por Adelantos en Efectivo – La Cooperativa podrá imponer un Cargo por transacciones de adelantos en efectivo de tarjetas de crédito, incluyendo adelantos vía cheques, de un dos por ciento (2%) del total del adelanto con un mínimo de dos dólares ($2.00) lo que sea mayor, y un máximo de dos porcientos (2%) o diez dólares ($10.00) lo que sea menor. El Cargo por este concepto, se verá reflejado en el Estado de Cuenta correspondiente.
9. Cargos por Xxxx – La Cooperativa podrá imponer un Cargo por Xxxx que no excederá del pago mínimo mensual en cada periodo de facturación en que no se efectué el pago mínimo requerido antes de o en la Fecha de Vencimiento mostrada en el Estado de Cuenta. Este cargo no excederá de $15.00, a menos que uno de sus últimos seis pagos se haya hecho con atraso, en cuyo caso el cargo puede llegar hasta los $35.00. Este cargo aparecerá reflejado en el estado de cuenta mensual.
10. Cargos por Cheques Devueltos – La Cooperativa podrá imponer un Cargo de $10.00 al balance de compra por cada Cheque, pago electrónico, u otro instrumento enviado en pago a la Tarjeta que sea devuelto por fondos insuficientes, no disponibles, no cobrados o porque no pueda ser procesado. La cooperativa podrá imponer este Cargo cuando un cheque u otro instrumento son devueltos a la primera presentación, inclusive si el mismo cheque o instrumento es posteriormente pagado. Este Cargo aparecerá reflejado en el estado de cuenta mensual correspondiente.
11. Estado de Cuenta Mensual – Mensualmente, la Cooperativa le enviará al Tenedor un estado de cuenta, en el cual se indicará – entre otras cosas – el Balance Anterior; Pagos y Créditos; Débitos; Compras de Mercancías y Servicios; Adelantos en Efectivo efectuados durante el período en cuestión; el Cargos por Financiamiento; la Tasa de Porcentaje Anual; el total del Balance Nuevo; el Pago Mínimo; y la Fecha en que vencerá dicho pago. El Tenedor deberá notificar por escrito a la Cooperativa cualquier error en el estado mensual en un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha en que el estado le es enviado.
12. Pago Mínimo – El tenedor podrá pagar la totalidad del nuevo balance, o hacer pagos mensuales. De efectuar el pago en plazos mensuales, el pago mínimo se calculará de acuerdo con el balance nuevo, como se describe en la siguiente tabla:
Balance Nuevo Pago Mínimo
$ 0.01 | $ 240.00 | $10.00 | |
6. Cargos por Financiamiento – Los cargos por financiamiento se | $ 240.01 | $ 500.00 | 1/24 avo. |
computan únicamente sobre el balance del principal, en conformidad | $ 500.01 | $5,000.00 | 1/50 avo. |
con lo siguiente: | $5,000.01 en | adelante | 1/60 avo. |
A. Los CARGOS POR FINANCIAMIENTO por mercancías y servicio se determinan multiplicando el Balance Diario Promedio pendiente de pago durante el periodo comprendido en el estado de cuenta mensual por la Tasa Periódica de 0.9167 % por mes equivalente a una TASA DE PORCENTAJE ANUAL de _11.00 %. No se impondrá CARGO POR FINANCIAMIENTO para períodos de facturación en que no exista un balance previo o durante el cual los pagos o créditos igualen o exceden el Balance Anterior.
B. Los CARGOS POR FINANCIAMIENTO por adelantos en efectivo se determinan multiplicando el Balance Diario Promedio pendiente de pago durante el periodo comprendido en el estado de cuenta mensual por una Tasa Periódica de 0.9167 % por mes , equivalente a una TASA DE PORCENTAJE ANUAL de 11.00 %. EL CARGO POR FINANCIAMIENTO se impondrá a partir de la fecha en que se reciba el adelanto y hasta su pago total.
7. Método Para Determinar los Cargos por financiamiento:
A. Los cargos por financiamiento se computarán mediante el sistema de Balance Diario Promedio, el cual se obtiene sumando los balances adeudados de cada día comprendido en el estado de cuenta mensual y dividiendo el resultado por el número de días comprendido en dicho estado de cuenta. Los balances adeudados durante cada día se determinan sumando el balance final del principal del día anterior más cualquier (i) compra o servicio por los que la Cooperativa haga un desembolso de dinero, (ii) adelanto en efectivo recibido o (iii) débito o cargos adjudicados a la cuenta, según fuera el caso, menos cualquier pago o crédito recibido o abonado durante el día.
B. Los cargos por Financiamiento respecto a mercancías y servicios serán computados a partir de la fecha en que la Cooperativa cierre el período de facturación del mes en que se realizaron las compras o servicios. Los cargos por financiamiento respecto a los adelantos en efectivo se computarán desde la fecha en que el tenedor y/o las personas autorizadas por éste reciban dichos adelantos.
El Tenedor podrá pagar en cualquier momento el total del nuevo balance o cualquier parte de éste que sea mayor que el pago mínimo mensual requerido.
13. Sobregiro – Las tarjetas de crédito Visa, Master Card Regular y Master Card Gold, permiten un 10% de sobregiro del límite aprobado. De utilizar dicho sobregiro, el Tenedor deberá efectuar el pago mínimo mensual más la totalidad del sobregiro utilizado dentro de los 30 xxxx xxx xxxxx del ciclo. La cooperativa no impondrá un cargo adicional por el uso del sobregiro.
14. Periodo xx Xxxxxx – En mercancía y servicios, el periodo xx xxxxxx para evitar incurrir en el Cargo por Financiamiento será en promedio treinta (30) días naturales a partir de la fecha del estado de cuenta (provisto que el Tenedor ha pagado el balance previo en su totalidad en o antes del día del vencimiento).
15. Distribución de Pagos – Si el Tenedor paga el pago mínimo requerido en el estado de cuenta mensual, dicho pago será aplicado en la siguiente forma: primero a los cargos por financiamiento, y el remanente se aplicará proporcionalmente a lo adeudado por concepto de mercancías y servicios y adelantos en efectivo conforme con el balance nuevo que cada una de dicha dos partidas arroje a la fecha del estado de cuenta mensual. Si el Tenedor pagara una cantidad en exceso del pago mínimo requerido, podrá declarar por escrito – al momento de hacer el pago – que se impute el exceso a los adelantos en efectivo, mercancías y servicios, o a ambas proporcionalmente. En ausencia de tal declaración, se imputará el exceso a la deuda más onerosa.
16. Cuota Anual
A. El Tenedor pagará a la Cooperativa una cuota anual no reembolsable de $ 10.00 por la “Tarjeta” La Cooperativa emitirá una sola Tarjeta a nombre del Tenedor.
B. Si el Tenedor solicita tarjetas adicionales para usuarios autorizados, el Tenedor pagará una cuota anual suplementaria no reembolsable de
$ 5.00 por cada tarjeta adicional emitida.
C. Las cuotas anuales serán cargadas a la cuota del Tenedor en el primer estado de cuenta mensual y sucesivamente en cada aniversario de la fecha de emisión de la primera tarjeta solicitada. Las cuotas anuales indicadas aparecerán reflejadas en el estado de cuenta mensual correspondiente.
17. Tarjeta Extraviada o Hurtada – Si la Tarjeta se extraviara o fuera hurtada, el Tenedor deberá notificar inmediatamente a la Cooperativa, llamando por teléfono al (000) 000-0000 en horas laborales o al (000) 000-0000 fuera de éstas, y completar y someter aquellos formularios o informes que la Cooperativa le requiera. Si la Tarjeta fuera utilizada por una persona no autorizada, el Tenedor podrá ser responsable hasta una cantidad que no exceda de $50.00, a menos que el Tenedor haya notificado a la Cooperativa del extravío, hurto o uso no autorizado de la Tarjeta con antelación a cualquier compra o adelanto.
18. Enmiendas – Los cargos por financiamiento, las tasas periódicas y los demás términos y condiciones contenidos en el presente contrato podrán ser enmendados por la Cooperativa en cualquier momento, mediante aviso por escrito al Tenedor con no menos de cuarenta y cinco
(45) días de antelación a la fecha de vigencia de la enmienda. Cualquier enmienda con relación a los cargos por financiamiento será aplicable al balance adeudado a la vigencia del cambio así como a las compras de mercancías y servicios y adelantos en efectivo que se originen a partir de la fecha de vigencia según permitido por las leyes aplicables. Si el Tenedor no estuviera de acuerdo con las enmiendas notificadas y deseara dar por terminado el contrato, deberá notificar por escrito a la Cooperativa de su decisión y devolver la Tarjeta partida en dos dentro del término de quince (15) días de la fecha en que se le envíe la notificación de enmienda y seguirá pagando los balances adeudados bajo la cuenta conforme a los términos y condiciones anteriormente vigentes. Cualquier cambio en las tasas de cargos por financiamiento que ocurra en o antes de la fecha en que se aprueba el crédito solicitado, se notificará mediante aviso acompañado por la Tarjeta al Tenedor, quien, mediante el uso de la Tarjeta, confirma su aceptación del cambio.
19. Aceleración – La Cooperativa podrá acelerar el vencimiento de toda o parte de la suma adeudada bajo el contrato en cualquiera de las siguientes circunstancias: cuando el Tenedor falte en el pago de tres plazos consecutivos, o cuando el Tenedor falte en el pago de uno o más plazos vencidos si en dos o más ocasiones anteriores había dejado de pagar dos o más plazos consecutivos y en dichas ocasiones se había rehabilitado totalmente en el pago de los plazos vencidos, o cuando el tenedor que ha dejado de pagar uno o más plazos consecutivos presenta un pago parcial de la suma vencida, y después de efectuar ese pago parcial, continúa pagando los plazos futuros a su vencimiento, pero sigue en xxxx con respecto al remanente de la suma vencida durante tres plazos consecutivos posteriores a la fecha en que efectuó el pago parcial.
20. Disposiciones Misceláneas
A. La Cooperativa queda autorizada por el Tenedor a investigar las referencias de crédito del Tenedor y se reserva el derecho de expedir o no expedir, renovar o no renovar la Tarjeta, dependiendo de la habilidad de pago y de las referencias de crédito del Tenedor.
B. El Tenedor será siempre solidariamente responsable del pago total de todas las compras y adelantos en efectivo que se efectúen mediante el uso de las Tarjetas emitidas y de los cargos por financiamiento correspondientes.
C. El Tenedor será responsable de cancelar cualquier autorización o acuerdo de pago a comercio alguno a realizar cargos recurrentes al momento de ser cancelada la tarjeta de crédito.
D. La omisión por parte de la Cooperativa de ejercitar cualquier derecho bajo este contrato no constituirá una renuncia a dicho derecho.
D. Si alguna cláusula o parte de una cláusula de este contrato fuese declarada nula por un tribunal o dejase de tener efecto por disposición legal o reglamentaria, las restantes disposiciones de este contrato no se afectarán y continuarán vigentes.
competencia y/o jurisdicción del Tribunal de Distrito y/o Tribunal Superior, Sala de Arecibo para el cobro de esta obligación por la vía judicial. Se renuncia por la presente a los derechos de presentación, protesto y aviso.
G. Usted no está obligado a aceptar la tarjeta ni será responsable de cargo alguno a menos que elija aceptarla mediante el uso y tendrá el derecho de rescindir el acuerdo de plan de cuenta rotativa para uso de tarjeta de crédito, si dentro de los quince (15) días del recibo del acuerdo, y sin haberla utilizado lo notifica al emisor.
H. Toda cubierta de seguro es opcional y no se puede exigir como condición para extender el crédito.
I. Del Tenedor solicitar copia de algún boleto de compra, la cooperativa cobrará un cargo de $5.00 por cada boleto solicitado.
J. Del Tenedor solicitar copia de algún Estado de Cuenta Mensual, la cooperativa cobrará un cargo de $5.00 por cada Estado de Cuenta solicitado.
K. Del Tenedor extraviar el número secreto de la Tarjeta de Crédito, la cooperativa cobrará un cargo de $5.00, el mismo será enviado a la dirección que llega el Estado de Cuenta.
21. El Tenedor o Tenedores de esta cuenta reconocen y aceptan haber recibido copia debidamente cumplimentada de este contrato en la fecha de su otorgación, y aceptan y están de acuerdo con los términos y condiciones de este Contrato de Tarjeta de Crédito de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Arecibo.
FALCÓN Prevención de Fraude -El sistema FALCÓN es administrado por el BANCO COOPERATIVO. Podrá monitorear y detectar patrones no usuales en transacciones de Tarjeta de Crédito de Socios y prevenir futuros fraudes. Los números de teléfono a llamar para cualquier información relacionada a Fraude son el 000-000-0000 ó 000-000-0000 las 24 horas, los 7 días a de la semana (24/7).
Programa de Recompensa- El socio acumulará un (1) punto por cada dólar de consumo que efectúe con su tarjeta de crédito. Los puntos se acumularán solamente en transacciones de compra de mercancía y adelantos de efectivo. Para participar en el Programa de Recompensa, el socio debe mantener su cuenta de tarjeta de crédito al día y en cumplimiento con los términos y condiciones que gobiernan dicha cuenta con la Cooperativa. Los puntos generados se acumularán automáticamente y se informan en el estado de cuenta mensual de la tarjeta de crédito. Créditos por reverso de transacciones, devoluciones o ajustes reducirán o eliminarán puntos acumulados. Se podrá acumular un máximo de 105,000 puntos combinados por cuenta cada año dentro de este total, el máximo de puntos por retiro en efectivos es de 5,000 puntos. Los puntos acumulados por los socios o clientes vencerán al segundo año a partir del año en que los puntos fueron acumulados. Estos puntos se podrán redimir llenando una solicitud en la cooperativa. Cada 5,000 puntos acumulados son equivalentes a $50.00 y por cada 10,000 puntos son equivalentes a $100.00. Estos se podrán redimir por una tarjeta de regalo (ver comercios participantes y sujeto a disponibilidad) o cheque a nombre del socio. Estos premios se le enviarán por correo a la dirección que aparece en su estado de cuenta de tarjeta de crédito. Los puntos no son transferibles. Transacciones comerciales no participan en el programa de Recompensa.
AVISO AL CESIONARIO: EL CESIONARIO QUE RECIBA O ADQUIERA EL PRESENTE CONTRATO AL POR MENOR A PLAZOS O UN PAGARÉ RELACIONADO CON ÉSTE, QUEDARÁ SUJETO EN IGUALDAD DE CONDICIONES A CUALQUIER RECLAMACIÓN O DEFENSA QUE EL COMPRADOR PUEDA INTERPONER EN CONTRA DEL VENDEDOR. EL CESIONARIO DEL CONTRATO TENDRÁ DERECHO A PRESENTAR CONTRA EL VENDEDOR TODAS LAS RECLAMACIONES Y DEFENSAS QUE EL COMPRADOR PUEDA LEVANTAR CONTRA EL VENDEDOR DE LOS ARTÍCULOS O SERVICIOS.
AVISO AL COMPRADOR: NO FIRME ESTE CONTRATO SIN LEERLO O SI EL MISMO CONTIENE ESPACIOS EN BLANCO. USTED TIENE DERECHO A UNA COPIA DE ESTE CONTRATO. BAJO LA LEY ACTUAL USTED TIENE DERECHO A SALDAR POR ANTICIPADO LA CANTIDAD TOTAL ADEUDADA.
CONTRATO DE VENTAS AL POR MENOR A PLAZOS DE CUENTAS ROTATIVAS |
Firma del Comprador : ` Fecha: (Tenedor) |
Firma del Comprador/ Fecha: Co-Solicitante: |
Firma y núm. de Oficial (CooPACA) |
Tarjeta Otorgada en: |
OFERTA (SI APLICA)
E. Este contrato se interpretará bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Tasa % Anual : Cuota Anual:
Tasa Periódica: Tiempo:
F. Los suscribientes se obligan asimismo, solidariamente, al pago de las
Otros Detalles:
costas y gastos; así como una cantidad no menor de un 30% (treinta por ciento) del balance insoluto de la deuda, como honorarios de abogado para la eventualidad que el cobro de esta deuda tenga que efectuar
mediante reclamación judicial. Nos sometemos expresamente a la