Contract
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CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN ARQUITECTÓNICA Y ADECUACIÓN MUSEÍSTICA DEL SALÓN DE REINOS DEL MUSEO NACIONAL XXX XXXXX (EXPEDIENTE 21AA0329)
De una parte, como órgano de contratación, D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Director del Organismo Público Museo Nacional xxx Xxxxx (en adelante, MNP), nombrado mediante Real Decreto 278/2017, de 17 xx xxxxx, con CIF Q-2828018-H, actuando en nombre y representación de dicho Organismo, en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en el artículo 7.2.g) del Real Decreto 433/2004 de 12 xx xxxxx.
De otra parte, como contratista, D. Xxxxxx Xxxx Xxxxx, mayor de edad, con D.N.I número actuando en representación de la UTE Salón de Reinos (en adelante, el contratista),
con N.I.F. U10773984, compuesta por las empresas Sacyr Construcción, S.A, con C.I.F. A-78366382 (70%), y Empty, S.L. (30%), con C.I.F. B-80052749, y domicilio social en la Xxxx Xxxxxxxxx, Num. 11, planta 12 ,Madrid, según la documentación que consta en el expediente.
Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad suficiente para formalizar el presente contrato.
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- El día 5 de noviembre de 2021 se acordó el inicio del expediente de contratación 21AA0329 relativo a las obras de rehabilitación arquitectónica y adecuación museística del Salón de Reinos, sito en Xxxxx Xxxxxx Xxxxx xx 0, Xxxxxx, por importe máximo de 36.000.000 €, IVA incluido, con un valor estimado de 29.752.066,11 € y una duración de 30 meses, sin posibilidad de prórroga. En aplicación del art. 20 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), el contrato está sujeto a regulación armonizada.
Segundo.- El 7 de diciembre de 2021 el Consejo de Ministros acordó autorizar al Museo Nacional xxx Xxxxx la celebración del contrato.
Tercero.- Una vez aprobado el expediente por el órgano de contratación el 13 de diciembre de 2021, se inició su licitación mediante el procedimiento abierto, regulado en los artículos 156 a 158 de la LCSP.
Cuarto.- Una vez valoradas las ofertas presentadas y aplicados los criterios de adjudicación establecidos en el los pliegos que rigen el presente expediente de contratación, la Mesa de contratación permanente del MNP acordó proponer al órgano de contratación la adjudicación del contrato a la empresa licitadora UTE Sacyr Construcción, S.A.-Empty, S.L., por importe máximo de VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (28.820.797,95 €), sin IVA, al haber
obtenido la mayor puntuación y, por tanto, considerarse como la oferta con la mejor relación calidad- precio en aplicación de los criterios de valoración.
Quinto.- La UTE Sacyr Construcción, S.A.-Empty, S.L. aportó toda la documentación justificativa necesaria requerida por el MNP para proceder a la adjudicación del contrato.
Sexto.- Con fecha 1 xx xxxxx de 2022 el órgano de contratación del MNP resolvió lo siguiente:
Adjudicar el contrato 21AA0329, Obras de rehabilitación arquitectónica y adecuación museística del Salón de Reinos del Museo Nacional xxx Xxxxx a la U.T.E. SACYR CONSTRUCCIÓN S.A.- EMPTY S.L., por importe de VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (28.820.797,95 €), sin IVA, cifra a la que
se aplicará una cantidad en concepto de IVA a repercutir de SEIS MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (6.052.367,57 €), resultando un total de TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS
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SETENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (34.873.165,52 €).
El importe señalado se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 24301333A630 del Organismo para el ejercicio 2022, 2023, 2024 y 2025, con la siguiente distribución por anualidades, IVA incluido:
2022: 4.173.165,52 €
2023: 20.500.000,00 €
2024: 7.200.000,00 €
2025: 3.000.000,00 €
Séptimo.- De conformidad con el plazo legal previsto en el artículo 153.3 de la LCSP, procede la formalización del contrato.
CLAUSULAS
PRIMERA.- Objeto del contrato
El objeto de este contrato es la ejecución de las Obras de rehabilitación arquitectónica y adecuación museística del Salón de Reinos del Museo Nacional xxx Xxxxx.
SEGUNDA.- Régimen jurídico del contrato
Este contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) y en Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante, PPT). Tendrán carácter contractual tanto los citados pliegos y el presente documento de formalización del contrato, así como la oferta del licitador adjudicatario.
En caso de discordancia entre los diferentes documentos contractuales, y salvo caso de error manifiesto, el orden que determinará la prevalencia de unos documentos sobre los demás es el siguiente: PCAP, PPT, oferta del contratista y contrato.
Para lo no previsto en los citados documentos, el contrato se regirá por la LCSP y, en todo lo que no se oponga a la misma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, RDLCSP) y, en cuanto no se encuentre derogado, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos de dicho Reglamento General.
De forma supletoria, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El desconocimiento de cualquiera de los términos del contrato, de las instrucciones, normas o pliegos que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Este contrato no supondrá ni generará en ningún caso la existencia de una relación laboral entre el MNP y el contratista, ni entre los empleados y dependientes de éste con aquel. No podrá producirse la consolidación como personal del MNP, de las personas que, procedentes de la entidad contratista, realicen los trabajos que constituyan el objeto del contrato.
TERCERA.- Prestaciones que incluye el contrato
Las características y contenidos concretos de las prestaciones a ejecutar por el adjudicatario, que constituyen el objeto de este contrato, son las que se definen en el PCAP, en el PPT y en el proyecto
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de obra aprobados por el órgano de contratación, así como en las mejoras que hubiera presentado la empresa adjudicataria durante el proceso de licitación.
El contratista se compromete a ejecutar el contrato con estricta sujeción al PCAP y el PPT que rigen el presente procedimiento, las condiciones contenidas en su oferta y al proyecto cuya ejecución es objeto del presente contrato, sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse de la comprobación del replanteo del mismo.
El contratista muestra en este acto su conformidad y aceptación del contenido íntegro del PCAP y el PPT, documentos que tienen carácter contractual y, como tales, se incorporan a este contrato como partes integrantes del mismo.
El adjudicatario cumplirá en la ejecución de este contrato las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas por el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y, en particular, las establecidas en el anexo V de la LCSP, que relaciona los convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental.
CUARTA.- Precio
El precio del contrato es de VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS
(28.820.797,95 €), sin IVA, cifra a la que se aplicará una cantidad en concepto de IVA a repercutir de SEIS MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (6.052.367,57 €), resultando un total de TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (34.873.165,52 €).
El importe señalado se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 24301333A630 del MNP para el ejercicio 2022, 2023, 2024 y 2025, con la siguiente distribución por anualidades, IVA incluido:
2022: 4.173.165,52 €
2023: 20.500.000,00 €
2024: 7.200.000,00 €
2025: 3.000.000,00 €
El pago del precio se hará en aplicación de los precios ofertados y de conformidad con lo señalado en el punto 28 del cuadro resumen del PCAP.
En el presente contrato cabe la revisión, al alza o a la baja, del precio pactado. La revisión de precios se realizará aplicando la fórmula de revisión establecida en el punto 29 del cuadro resumen del PCAP, y según lo establecido en los artículos 103 a 105 de la LCSP para los contratos de obras.
QUINTA.- Duración
De conformidad con lo establecido en la cláusula 6 del PCAP se procederá a efectuar la comprobación del replanteo en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato, autorizándose, en su caso, el inicio de las obras.
La duración de la ejecución del contrato es de 30 meses, contados desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo.
La fecha de la firma del contrato será la de la firma de la última de las partes.
SEXTA.- La empresa contratista estará obligada a presentar al MNP un programa de trabajo, en el plazo de 30 días contados desde la formalización del contrato. En el programa de trabajo se incluirán
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los datos exigidos en el artículo 144 del RGLCAP, debiendo en todo caso ajustarse a los plazos establecidos en el PCAP y, en su caso, a los ofertados por el contratista, salvo que el MNP autorice la modificación del mismo.
El MNP podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que la empresa contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones.
SÉPTIMA.- Plazo de garantía
A los efectos de lo previsto en el artículo 243 de la LCSP, se establece un plazo de garantía de 3 años a contar desde el día del acto formal de recepción o conformidad.
Una vez certificada de conformidad la recepción de la totalidad del objeto contractual y transcurrido el plazo de garantía estipulado, sin que resultaren responsabilidades, se procederá a la devolución de la garantía definitiva.
OCTAVA.- Modificación del contrato
El contrato sólo podrá ser modificado por las causas previstas legalmente en el artículo 205 de la LCSP cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el mismo. La posible modificación del contrato se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 203 a 207 así como en el artículo 242 de la LCSP y en el PCAP.
NOVENA.- Cumplimiento del contrato
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del MNP, la totalidad de su objeto.
DÉCIMA.- Penalidades derivadas del incumplimiento
El régimen de penalidades aplicable ante los posibles incumplimientos de las obligaciones derivadas del presente contrato es el que se detalla en la cláusula 21 del PCAP y en el punto 35 de su cuadro resumen.
UNDÉCIMA.- Extinción del contrato
La extinción del contrato se regirá conforme a lo establecido en la LCSP y en el PCAP. Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211 y 245 de la LCSP, así como las indicadas en la cláusula 28 del PCAP.
DUODÉCIMA.- Protección de datos y confidencialidad
Conforme a lo establecido en la Disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos obtenidos por el órgano de contratación responsable del presente contrato serán utilizados exclusivamente para el desarrollo del procedimiento administrativo y, en el caso del adjudicatario, para la gestión de la relación contractual. Ello incluye el envío de todo tipo de comunicaciones informativas derivadas de los sucesivos trámites que puedan derivarse del procedimiento de contratación.
En todo caso, se cumplirá con lo dispuesto en la citada Ley, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
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El plazo de confidencialidad de la información son 5 años, tal y como se prevé en el punto 37 del cuadro resumen del PCAP. El contratista tendrá la obligación de guardar sigilo, desde su conocimiento, respecto a los antecedentes o datos que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga información con ocasión del mismo.
En todo caso la empresa adjudicataria responderá de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
DECIMOTERCERA.- Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos у con los límites establecidos en la LCSP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Servicio Jurídico, en el ejercicio de estas prerrogativas, serán inmediatamente ejecutivos.
DECIMOCUARTA.- Propiedad intelectual e industrial
Quedarán en poder del Museo Nacional xxx Xxxxx tanto las prestaciones recibidas como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial. El MNP se reserva su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por él; y éste, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que integren la prestación, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad del MNP quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista al Museo Nacional xxx Xxxxx.
DECIMOQUINTA.- Jurisdicción y recursos
Contra los acuerdos del órgano de contratación podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, ante los juzgados y tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, según lo previsto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
A estos efectos, las partes se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles.
Y para la debida constancia de todo lo acordado, ambas partes firman el presente contrato, junto con los Pliegos.
Por el Museo Nacional xxx Xxxxx, Por el contratista,
XXXXXX XXXX (R:
Firmado
RduigízitaÁlmveinltae por
XXXXXX XXXX (R:
U10773984)
U10773984) Fecha: 2022.06.29
09:42:14 +02'00'
D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx
Director del Museo Nacional xxx Xxxxx
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Expediente nº 21AA0329
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN ARQUITECTÓNICA Y ADECUACIÓN MUSEÍSTICA DEL SALÓN DE REINOS
ÍNDICE
CUADRO-RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 3
1. OBJETO DEL CONTRATO 17
2. RÉGIMEN JURÍDICO 17
3. PERFIL DE CONTRATANTE DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 18
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 18
5. EXISTENCIA DE CRÉDITO Y FINANCIACIÓN DEL CONTRATO 19
6. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO 19
7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 20
8. APTITUD PARA CONTRATAR 20
9. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 20
10. MEDIOS ELECTRÓNICOS 20
11. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 23
12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 28
13. EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES Y PRESELECCIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA. 28
14. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 30
15. GASTOS DE PUBLICIDAD 35
16. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 35
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 36
18. GASTOS EXIGIBLES Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 37
19. RESPONSABLE DEL CONTRATO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN 40
20. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 41
21. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y RÉGIMEN DE PENALIDADES 45
22. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS 46
23. PAGO DEL PRECIO 48
24. REVISIÓN DE PRECIOS 49
25. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 49
27. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 50
28. PLAZO DE GARANTÍA 51
29. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 52
30. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 52
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DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx FIRMANTE(1) : XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX | FECHA : 13/12/2021 19:01 | Sin acción específica
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Expediente nº 21AA0329
31. DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER CONTRACTUAL 54
32. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CONFIDENCIALIDAD 54
33. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS 56
ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE 58
ANEXO II MODELO A CUMPLIMENTAR EN EL CASO QUE EL OBJETO DEL CONTRATO SE ESTRUCTURE EN LOTES 61
XXXXX XXX MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO (ROLECE) 62
ANEXO IV MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS 63
ANEXO V MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE LA VIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SIRVIERON DE BASE PARA SU OTORGAMIENTO. 64
ANEXO VI MODELO DE OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS 65
ANEXO VII MODELO DE DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. 67
ANEXO VIII MODELO DE NOTIFICACIÓN PREVIA A LA SUBCONTRATACIÓN 68
ANEXO IX DATOS A EFECTOS DE TRATAMIENTO DE DATOS 69
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DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx FIRMANTE(1) : XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX | FECHA : 13/12/2021 19:01 | Sin acción específica
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Expediente nº 21AA0329
CUADRO-RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1. Órgano de Contratación: Museo Nacional xxx Xxxxx. CIF X0000000X |
2. Presentación de ofertas electrónica obligatoria SI NO Si bien las ofertas de la presente licitación deberán presentarse, exclusivamente y de manera obligatoria, por medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio de licitación, la presentación y montaje del conjunto de muestras solicitadas en el punto 20 del presente cuadro resumen, se realizará siguiendo las instrucciones que se adjuntan al presente pliego en el documento denominado “Instrucciones para la presentación de muestras”. Realizado el montaje de muestras, cada licitador recibirá un resguardo firmado por un represente del Museo Nacional xxx Xxxxx, que deberá escanear y adjuntar en formato digital en el sobre nº2 “Proposición relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor” junto con el resto de documentación electrónica solicitada. |
3. Tramitación del expediente: Ordinaria Urgente |
4. Sujeto a regulación armonizada: SI NO |
5. Procedimiento: Abierto |
6. Número de sobres: Tres (3) |
7. Contrato reservado a Centro Especial de Empleo de iniciativa social y a Empresas de Inserción: SI NO |
8. Objeto del contrato: Obras de rehabilitación arquitectónica y adecuación museística del Salón de Reinos. El alcance detallado de los trabajos y las prescripciones necesarias para su ejecución se encuentran detallados en el Proyecto adjunto al Pliego de Prescripciones Técnicas. La adjudicación del contrato conllevará igualmente la obligación para el adjudicatario, en caso de que fuese preciso y sin coste alguno para el Museo Nacional xxx Xxxxx, de la obtención de los permisos o licencias necesarias para su ejecución. Código CPV 45212350-4 Edificios de interés histórico o arquitectónico 45212313-3 Trabajos de construcción de museos |
9. División en lotes: SI NO La no división en lotes se justifica en base a lo dispuesto en el art.99.3.b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ya que existe un único proyecto de rehabilitación del inmueble, catalogado como Bien de Interés Cultural, referido a una unidad constructiva que constituye una unidad funcional independiente. La realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el mismo, dificulta y podría poner en peligro su correcta ejecución desde el punto de vista técnico, ya que la ejecución de las obras por una pluralidad de contratistas diferentes obstaculizaría la necesaria coordinación entre todas las partes, esto es, contratista, dirección facultativa y Museo Nacional xxx Xxxxx, necesaria para garantizar la correcta ejecución del contrato. |
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DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx FIRMANTE(1) : XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX | FECHA : 13/12/2021 19:01 | Sin acción específica
Presupuesto IVA excluido | VEINTINUEVE MILLONES, SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SESENTA Y SEIS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS. | 29.752.066,11 € |
Importe IVA | SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS | 6.247.933,89 € |
Importe Total | TREINTA Y SEIS MILLONES DE EUROS | 36.000.000 € |
Presupuesto de Ejecución Material (PEM) | 25.001.736,23 € |
Gastos Generales (13% del PEM) | 3.250.225,71 € |
Beneficio Industrial (6% del PEM) | 1.500.104,17 € |
Presupuesto de Ejecución por Contrata (PEC) | 29.752.066,11 € |
IVA (21% del PEC) | 6.247.933,89 € |
Presupuesto Base de Licitación | 36.000.000,00 € |
Concepto | Importe en letra (euros) | Importe en número |
Presupuesto base de licitación: | VEINTINUEVE MILLONES, SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SESENTA Y SEIS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS. | 29.752.066,11 € |
Modificaciones | CERO EUROS | 0 € |
Prórrogas | CERO EUROS | 0 € |
Otras Opciones | CERO EUROS | 0 € |
Total | VEINTINUEVE MILLONES, SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SESENTA Y SEIS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS. | 29.752.066,11 € |
10. Presupuesto base de licitación:
Sistema de determinación del precio: A efectos de lo dispuesto en el artículo 100.2 de la LCSP se hace constar que para la estimación de los precios unitarios de cada una de las partidas que conforman el precio total, el equipo redactor del proyecto ha tenido en cuenta que éstos correspondan a precios xx xxxxxxx, habiendo recabado ofertas específicas de diferentes partidas singulares para estudiar el presupuesto de la obra, y desglosando los costes directos e indirectos así como todos los gastos necesarios para su determinación.
Asimismo, en el desglose del presupuesto del proyecto de ejecución se contienen de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales de las personas empleadas para su ejecución, a partir del convenio laboral de referencia.
El desglose del presupuesto se encuentra detallado en el Proyecto de obra aprobado adjunto al Pliego de Prescripciones Técnicas. El desglose es el siguiente:
11. Valor estimado:
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12. Obligación de presentar un programa de trabajo tras la formalización del contrato (art. 144 RGLCAP) SI NO |
13. Financiación del contrato por anualidad: Tramitación anticipada: SI NO La adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. |
14. Duración y prórroga del contrato: Duración inicial: Treinta (30) meses Prórrogas: El presente contrato no será susceptible de prórroga. El contrato será susceptible de prórroga por un plazo de -- meses en una o varias prórrogas, en los términos establecidos en la cláusula 6 del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. |
15. Requisitos de solvencia de los licitadores: Se indica que, de conformidad con el art 77.1 a de la LCSP, se exige la clasificación correspondiente al objeto e importe de la obra y para aquellos licitadores que no deben estar clasificados se establecen valores para acreditar la solvencia que promueven la concurrencia y permiten asegurar que la adjudicataria tenga experiencia en la ejecución de obras de rehabilitación de edificios BIC. 15.1 Clasificación obligatoria para empresarios españoles y extranjeros no comunitarios: |
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Aplicación Presupuestaria | |||||||
Año | Sección | Servicio | Programa | Concepto | Subconcepto | (♦) IMPORTE (euros) | |
2022 | 24 | 301 | 333A | 630 | 5.300.000 € | ||
2023 | 24 | 301 | 333A | 630 | 20.500.000 € | ||
2024 | 24 | 301 | 333A | 630 | 7.200.000 € | ||
2025 | 24 | 301 | 333A | 630 | 3.000.000 € | ||
(♦) Incluido 21 del Impuesto sobre el Valor el Añadido | T O T A L | 36.000.000 € |
Grupo | Subgrupo | Categoría |
K | 7 | 4 |
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15.2 Solvencia económica, financiera y técnica o profesional para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: 1º) La solvencia económica y financiera se acreditará mediante: La presentación de una declaración del empresario indicando el volumen anual de negocios en el ámbito de la ejecución de obras similares a las de este contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o inicio de actividades de aquél, debiendo ser el volumen de negocios mínimo en dicho período igual o superior al valor anual medio del contrato (11.900.826,45 €) 2º) La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, de objeto similar al del presente contrato, debiendo pertenecer al mismo grupo y subgrupo al que corresponde a la clasificación de la obra, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Los certificados serán expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Como mínimo el importe ejecutado en uno de los años de la relación anterior deberá ser igual o superior al valor anual medio del contrato (11.900.826,45 €). |
16. Certificados expedidos por organismos independientes acreditativos del cumplimiento de normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental (artículos 93 y 94 LCSP) SI NO |
17. Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato SI NO |
18. Compromiso de adscripción de medios: SI NO Deberá adscribirse a la ejecución del contrato los siguientes medios personales: • Adscripción de forma parcial (5%) de un Delegado de la empresa con titulación académica y profesional habilitante de Arquitecto o Ingeniero Superior y experiencia acreditada en al menos 10 años y 3 intervenciones en obras de rehabilitación de presupuesto y características similares a la obra objeto de esta licitación. • Adscripción de forma permanente (100%), durante la ejecución de los trabajos, de un Jefe de Obra con titulación de Arquitecto, Ingeniero Superior, Arquitecto Técnico o Ingeniero de la Edificación, y con experiencia acreditada en al menos 10 años y 3 intervenciones en obras de rehabilitación de presupuesto y características similares a la obra objeto de esta licitación. • Adscripción de forma permanente (100%), durante la ejecución de los trabajos, de un Jefe de Producción de Obra con titulación de Arquitecto, Ingeniero Superior, Arquitecto Técnico o Ingeniero de |
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la Edificación, y con experiencia acreditada de haber ejercido esta función al menos en 3 obras de presupuesto y características similares a la que es objeto de esta licitación. • Adscripción de forma permanente (100%), durante la ejecución de los trabajos, de un Jefe de Producción de Instalaciones con titulación de Ingeniero o Ingeniero Técnico con experiencia acreditada de haber ejercido esta función en al menos 3 obras de presupuesto y características similares a la que es objeto de esta licitación. • Adscripción de forma permanente (100%), durante la ejecución de los trabajos, de un Encargado de Obra con experiencia acreditada de haber ejercido esta función al menos en 3 obras de presupuesto y características similares a la que es objeto de esta licitación. • Adscripción de forma permanente (100%), durante la ejecución de los trabajos, de un Encargado de Instalaciones con experiencia acreditada de haber ejercido esta función en al menos 3 obras de presupuesto y características similares la que es objeto de esta licitación. Este equipo deberá actuar durante todo el período de tiempo de la ejecución de la obra y plazo de garantía y si por causas extraordinarias fuese precisa la sustitución de cualquiera de los componentes propuestos en la licitación –siempre por personal de igual titulación y experiencia-, la nueva designación deberá ser comunicada al Órgano de Contratación, previa aprobación del Director de Obra. Antes de la adjudicación, el órgano de contratación requerirá al candidato propuesto como adjudicatario toda aquella documentación que considere necesaria para acreditar los datos contenidos en los perfiles. La acreditación se realizará mediante la presentación un currículum donde figuren los datos de identificación de cada trabajador y se identifiquen donde ejerció las funciones requeridas. El currículum deberá ir acompañado de una declaración responsable, firmada por cada trabajador propuesto, de la veracidad del mismo y de la copia del título requerido en cada caso. Los títulos académicos extranjeros deberán estar debidamente convalidados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. A efectos de presupuesto se considerará similar aquella intervención cuyo presupuesto sea como mínimo un 50% del presupuesto objeto de esta licitación (18.000.000 € IVA incluido). |
19. Condiciones para las variantes y contenido explícito de las mejoras que, en su caso, se admitirán: No se admiten variantes, ni reducción, ni ampliación del plazo de ejecución indicado en el punto 14 del presente cuadro resumen. |
20. Criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor (”Oferta Técnica”) Hasta 50 puntos 1. Memoria constructiva (hasta 25 puntos): Se presentará una memoria en la que el licitador aporte y describa su metodología de planificación y ejecución general de las obras atendiendo a los principales condicionantes a tener en cuenta para su correcta ejecución y a las actuaciones y procesos más importantes o de mayor complejidad que esta comprende. Se valorará el grado de conocimiento y capacidad de análisis de las obras que son objeto de esta licitación, así como el procedimiento propuesto para su desarrollo, atendiendo a las siguientes cuestiones y con la distribución de puntuaciones en ellas indicada: 1.1. Concepción y proceso general de las obras, apreciaciones sobre el desarrollo de los trabajos e incidencia sobre el edificio existente y su entorno. (Máximo 8 páginas DINA-4 y hasta 10 puntos) 1.2. Soluciones técnicas, procedimientos, y medios mecánicos y manuales propuestos para el desarrollo de las principales actuaciones estructurales sobre las fábricas históricas existentes: recalces de cimentaciones y acometida de nuevos forjados. (Máximo 4 páginas DINA-4 y hasta 5 puntos) |
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1.3. Soluciones técnicas, procedimientos, y medios mecánicos y manuales propuestos para la ejecución de las principales nuevas estructuras singulares contenidas en el proyecto: pilares del atrio y estructura de la nueva cubierta. (Máximo 4 páginas DINA-4 y hasta 5 puntos) 1.4. Medios de protección de elementos singulares del edificio durante las obras: forjado original techo del Salón de Reinos y elementos escultóricos existentes en las fachadas exteriores. (Máximo 4 páginas DINA- 4 y hasta 5 puntos) La extensión máxima de este documento será de 20 páginas tamaño DIN-A4 y tamaño mínimo de letra Arial 10, incluyendo en este límite los planos, fotos, diagramas, esquemas, anexos, etc. que el licitador desee incorporar al documento, con los límites parciales de documentación que se indican en cada uno de los cuatro subapartados de los que consta este criterio. 2. Memoria de implantación de la obra (hasta 5 puntos): Se aportará una memoria de implantación de obra que desarrolle la definición de las zonas de maquinaria y medios auxiliares, acopios, residuos, servicios y bienestar contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto. Se incluirán planos a escala y acotados de las casetas o zonas de vestuarios, aseos, comedor, oficina de obra y botiquín, así como la evolución de su posición en relación con avance de la obra, indicando su equipamiento. Para la zona destinada a oficina de obra deberán definirse los espacios de trabajo del personal (Jefe de obra, Jefes de Producción, etc.), las zonas destinadas para la Dirección Facultativa, para el control de ejecución dependiente del Museo Nacional xxx Xxxxx y para las reuniones de obra con el equipo de este y de la Dirección Facultativa. Se deberá especificar mobiliario, climatización, iluminación, telecomunicaciones y recursos ofimáticos, indicando su disponibilidad para cada uno de estos colectivos de trabajo. Se valorará el correcto dimensionamiento de los espacios, su ubicación en cada momento de la obra y su adecuación funcional, atendiendo a las siguientes cuestiones y con la distribución de puntuaciones indicada:. 2.1. Implantación inicial de maquinaria y medios auxiliares de obra y su evolución durante el plazo de ejecución. (Máximo 2 páginas DINA-4, 2 páginas DINA-3 de anexo gráfico, y hasta 2 puntos) 2.2. Implantación inicial de circulaciones de materiales de acopio y residuo, tanto de descarga y entrada en obra como para su carga y transporte fuera de ella, y su evolución durante el plazo de ejecución. (Máximo 2 páginas DINA-4, 2 páginas DINA-3 de anexo gráfico, y hasta 2 puntos) 2.3. Características y calidad de las instalaciones auxiliares, mobiliario y equipamiento. (Máximo 2 páginas DINA-4 y hasta 1 punto). La extensión máxima de este documento será de 6 páginas tamaño DIN-A4 y tamaño mínimo de letra Arial 10, más 4 páginas DINA-3 como posible anexo gráfico que no podrá utilizarse para exceder de la extensión máxima de la explicación escrita. Deberán respetarse los límites parciales de documentación marcados para cada subapartado. 3. Memoria de coordinación de la obra con las actuaciones en elementos singulares del inmueble (hasta 5 puntos): Se aportará una memoria en la que el licitador analice los trabajos contenidos en el Proyecto que a su juicio podrían afectar a la adecuada conservación de los elementos singulares existentes en el inmueble, así como al correcto desarrollo de otros trabajos de conservación y restauración que en él se prevé llevar a cabo simultáneamente a la ejecución de las obras (ver información relativa a elementos singulares del inmueble y trabajos de restauración de pintura mural y de esculturas exteriores incluida en el Pliego de Prescripciones Técnicas). Cada una de estas afecciones deberá ir acompañada de la/s medida/s de coordinación que el licitador implementará para reducir o eliminar su impacto. |
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Expediente nº 21AA0329
Se valorará el adecuado análisis de los elementos singulares del inmueble y de las actuaciones a acometer en ellos en relación con la idoneidad de las propuestas de coordinación aportadas por el licitador para la ejecución de estos trabajos de forma simultánea con los de las obras. La extensión máxima de este documento será de 4 páginas DIN-A4 y tamaño mínimo de letra Arial 10, más 2 páginas DINA-3 como posible anexo gráfico que no podrá utilizarse para exceder de la extensión máxima de la explicación escrita. Nota Importante: Cada una de las tres memorias descritas anteriormente (Memoria constructiva, Memoria de implantación de la obra y Memoria de coordinación de la obra con las actuaciones en elementos singulares del inmueble) se iniciará en una nueva hoja. No es preciso alcanzar la extensión máxima indicada, pero ninguna de las memorias puede sobrepasarla. NO SE TENDRÁN EN CUENTA AQUELLAS PÁGINAS QUE EXCEDAN DE LA EXTENSIÓN MÁXIMA ESTABLECIDA para cada memoria y subapartados de memoria. Los anexos de información gráfica de cada memoria o subapartados de memoria deberán ir a continuación del texto correspondiente. Cada una de las memorias deberá estructurarse claramente en los apartados indicados, en su caso. Para la valoración de cada memoria únicamente se tendrá en cuenta la información contenida en la propia memoria, no valorándose información relacionada con el tema propuesto que esté contenida en otra memoria. Igualmente, para la valoración de los subapartados de la memoria constructiva y de la memoria de implantación sólo se tendrá en cuenta lo reflejado en el propio apartado, no valorándose información relacionada con el tema propuesto que esté contenida en otros subapartados. 4. Muestras (hasta 15 puntos): Se solicita la presentación de las siguientes muestras que vendrán acompañadas de la definición de los materiales y sistemas técnicos empleados mediante la aportación de las fichas técnicas o cualquier otra documentación técnica relevante sobre su constitución, encuadernada a tamaño DINA-4 en caja de proyecto o similar para su protección, entregándose esta junto con la propia muestra, incorporada a ella: 4.1.- Muestra 1. Balconada perimetral (hasta 11 puntos): De conformidad con lo señalado en el documento denominado “Instrucciones para la presentación de muestras” el licitador deberá presentar una sección completa, de 100cm de longitud, de la balconada perimetral prescrita en el Proyecto para su instalación en el Salón de Reinos, fabricada y acabada de acuerdo a su definición en los planos de detalle A-155-xx-28 y A-155-xx-29. La valoración de esta muestra, hasta un máximo de 11,0 puntos, atenderá a las siguientes cuestiones y con la distribución de puntuaciones indicada: 4.1.1.- Calidad de ejecución general de la muestra: soldaduras, encaje y acoplamiento de los distintos elementos metálicos, lacados y acabados (hasta 6,0 puntos). 4.1.2.- Instalación del sistema de conducción de aire de climatización interior: correcta disposición de todos los elementos que componen este sistema y su adaptación a la sección interior de la balconada (hasta 5,0 puntos). 4.2.- Muestra 2. Revocos fingidos (hasta 4 puntos): De conformidad con lo señalado en el documento denominado “Instrucciones para la presentación de muestras” el licitador el licitador presentará dos preparaciones de 70x70cm de cada una de los revocos fingidos de ladrillo definidos en las partidas 10.01.13 y 10.02.08 del capítulo de Mediciones y Presupuesto del Proyecto, una de las cuales estará dotada de textura de acabado liso lavado, cuya referencia son las actuales fachadas exteriores norte, este u oeste del Salón de Reinos, y otra estará dotada de textura de acabado raspado, cuya presentación ha de entenderse como una opción de acabado para la reintegración de la fachada original del S.XVII xxx Xxxxxxx del Buen Retiro que se recupera en el Proyecto. |
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Expediente nº 21AA0329
La valoración de las 2 preparaciones, hasta un máximo de 4,0 puntos, atenderá a las siguientes cuestiones y con la siguiente distribución de puntuaciones: 4.2.2.- Uniformidad de color y textura, ausencia de fisuras, planeidad, y alineación de llagas y tendeles (hasta 2,0 puntos). 4.2.3.- Adecuada diferenciación de la textura de acabado y tonalidad entre ambas preparaciones, teniendo en cuenta que cada una de ellas persigue la reintegración de unas fachadas pertenecientes a periodos históricos distintos (hasta 2,0 puntos). Para que el licitador pueda continuar en el proceso selectivo, será requisito necesario obtener una puntuación mínima de 25 puntos, en el conjunto de criterios no evaluables mediante fórmulas, de los cuales 7,5 deben obtenerse en la valoración del apartado 4 “muestras”. Por lo tanto, serán EXCLUIDAS de la licitación aquellas proposiciones que no alcancen un mínimo de 7,5 puntos en la valoración de las muestras y 25 puntos en la valoración del conjunto de los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor |
21. Criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas, que deberá incluirse obligatoriamente en el sobre n.º 3: La oferta será ajustada al modelo del Anexo VI xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el presente contrato y se valorará de acuerdo las siguientes criterios: 1. Oferta económica “Precio”. Hasta 42 puntos. Se entiende por precio la cantidad que figure en la proposición económica (IVA no incluido). Para determinar la puntuación por precio (Pi) de una oferta económica (OEi) se procederá del siguiente modo: • Se calcularán las bajas (Bi) en % de cada una de las ofertas (OEi) admitidas siendo la baja máxima (Bmax) la correspondiente a la oferta más barata (OEmin). Se calculará la baja media (Bmed) como más abajo se indica. • Se asignará la puntuación máxima (en este caso Pmax = 42 puntos) a la oferta económica (OEmin) que presente la mayor baja porcentual (Bmax) respecto del presupuesto base de licitación entre todas las admitidas. • Se asignarán 0 puntos a la oferta sin baja (Bi = 0) que iguale el presupuesto base de licitación fijado por la Administración sin incluir el IVA. • Se asignarán (Pmed) puntos a la oferta que iguale a la baja media (Bmed), siendo Pmed un valor xx xxxxx que en el presente caso se establece en Pmed = 38 puntos. • El resto de ofertas económicas (OEi) con bajas porcentuales (Bi) se valorarán con una puntuación (Pi) de la siguiente forma: Si Bi ≤ Bmed : Pi = Pmed × Bi / Bmed = 38 × Bi / Bmed Si Bmed < Bi < Bmax Pi = Pmed + [ (Pmax – Pmed) × (Bi – Bmed) / (Bmax – Bmed) ] = 38 + [ 4 × (Bi – Bmed) / (Bmax – Bmed) ] |
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Siendo: Pi : Puntuación de la oferta económica OEi Pmax : Puntuación máxima. Se establece para esta licitación en 42 puntos. Pmed : Puntuación correspondiente a la baja media. Se establece para esta licitación en 38 puntos. Bi : Baja porcentual de la oferta i Bmax: Baja máxima. Será la baja porcentual de la oferta con el menor precio de todas las admitidas. Bmed: Baja media Para el cálculo de la baja media (Bmed) se tendrán en cuenta todas las ofertas admitidas excepto la que presente la baja máxima (Bmax). Si hubiera más de una oferta que cumpliera la condición de Baja máxima, para el cálculo de (Bmed) sólo se considerará una de ellas. La baja media se calculará con la siguiente fórmula: i=n Bmed = 1/n × Ʃ Bi i=1 Siendo n el número de ofertas admitidas excepto Bmax. • La puntuación (Pi) de cada oferta económica se redondeará al segundo decimal. • La baja (Bi) de cada oferta (OEi) se calculará con la siguiente fórmula: Bi = 100 × [1 – (OEi / PL)] Por lo tanto, la baja máxima (Bmax) será: Bmax = 100 × [1 – (OEmin / PL)] Siendo: OEi : Precio sin IVA de la oferta i OEmin : Precio sin IVA de la oferta con el menor importe de todas las admitidas. PL: Presupuesto base de licitación fijado por la Administración sin incluir el IVA. En el gráfico a continuación se resume el resultado de aplicación de las fórmulas: |
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2. Compromiso de instalación xx xxxx impresa en las fachadas este, norte y oeste. Hasta 4 puntos. Se valorará con 4 puntos el compromiso expreso por parte del ofertante de suministrar, colocar y desmontar, en las fachadas este, norte y oeste del edificio objeto de rehabilitación, una lona de andamio de las mismas características técnicas y condiciones que la definida en la partida 010203 del Proyecto para la fachada sur, incluyendo los refuerzos precisos en el andamio para evitar efecto vela, así como la estructura tubular superpuesta a la cara exterior del andamio necesaria para el anclaje de las lonas. Este compromiso: • Será efectivo durante todo el periodo de tiempo en el que los andamios estén instalados en estas fachadas y en toda su superficie. • Incluye las labores de fotomecánica y la impresión por parte del licitador de imágenes por sistema digital en alta resolución, a definir por el Museo Nacional xxx Xxxxx en coordinación con la Dirección Facultativa de la obra. Se valorará de la siguiente manera: Si: 4 puntos; No: 0 puntos 3. Ampliación del plazo de garantía. Hasta 4 puntos. Se valorará la ampliación del plazo de garantía mínimo de un año, siguiendo un criterio de proporcionalidad por el que se otorgará 0 puntos a las ofertas sin ampliación del plazo de garantía y 1 punto por cada 6 meses de ampliación, hasta un máximo de 4 puntos correspondientes a un máximo de 2 años de ampliación. No se consideraran períodos inferiores a 6 meses. |
22. Comité de expertos: SI NO Organismo técnico especializado: SI NO |
23. Criterios objetivos para apreciar que la proposición incluye valores anormales o desproporcionados: Se aplicará a las ofertas económicas lo dispuesto en los artículos 85 y 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. |
24. Garantías que se exigen: Garantía provisional SI NO Garantía complementaria SI NO Garantía definitiva: SI NO Importe: 5 % del precio final ofertado (art. 107.3 LCSP), I.V.A. excluido Cancelación parcial de la garantía: SI NO Plazo de garantía: Un año, sin perjuicio de la oferta de ampliación del plazo de garantía ofertado por el adjudicatario. La garantía definitiva NO será susceptible de constitución mediante retención en el precio. |
25. Lugar de ejecución de las obras incluidas en el contrato: La presente contratación se llevará a cabo en el edificio del Salón de Reinos del Museo Nacional xxx Xxxxx situado en la Xxxxx Xxxxxx Xxxxx xx0, Xxxxxx. |
26. Condiciones especiales de ejecución que regirán en el presente contrato: De acuerdo a lo establecido en el art. 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la empresa adjudicataria estará obligada a las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato: 26.1 Estabilidad en el empleo. Como medida para fomentar la estabilidad en el empleo, respecto de las personas que conforman el equipo mínimo indicado en el compromiso de adscripción de medios, se deberá |
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acreditar que tienen contrato laboral indefinido. 26.2 Formación. Con el objeto de favorecer la formación en el lugar de trabajo, la empresa adjudicataria estará obligada a suscribir al menos un convenio de formación con alguna universidad para la formación de al menos 4 estudiantes de titulaciones oficiales de Arquitecto Técnico o Ingeniero de la Edificación. El periodo efectivo de formación de cada uno de los estudiantes será al menos de 9 meses. Todos los subcontratistas participantes en la obra durante los periodos de formación estarán obligados a realizar y facilitar la labor formativa recogida en el/los convenio/s. Tiene carácter de obligación contractual esencial SI NO |
27. Seguros: SI NO El adjudicatario asumirá la obligación de constituir dos pólizas de seguro: 1. Póliza de seguro a todo riesgo de Construcción, en tanto dure la ejecución de las obras y hasta su recepción, por un importe igual al importe del presupuesto de ejecución material de adjudicación (sin IVA), que cubrirá los daños a la obra civil y a las instalaciones, así como los posibles daños a personas o cosas que pudieran producirse con ocasión de la ejecución de las obras. Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el periodo de realización de las obras, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato. La suma asegurada será la correspondiente al precio final ofertado (sin IVA) por la empresa adjudicataria. 2. Póliza de Responsabilidad Civil, en tanto dure la ejecución de las obras y hasta su recepción, que cubra un mínimo de 3.000.000 € por cualquier clase de siniestro, en sus vertientes de general, patronal, cruzada y de trabajos terminados, incluyendo como asegurado al contratista y subcontratistas. Estas dos pólizas se entregarán como parte de la documentación previa a la firma del contrato. El importe de estos gastos se considera incluido en los Gastos Generales del Presupuesto de Licitación, de acuerdo con lo especificado en el artículo 131.1.a) del RGLCAP, en lo que se refiere a costes derivados de las obligaciones del contrato. |
28. Pago del precio: Forma de pago: La empresa adjudicataria tendrá derecho al abono de las prestaciones ejecutadas con arreglo al precio convenido en el contrato. El precio se abonará mediante transferencia bancaria. Periodicidad: Mensuales, correspondientes a las certificaciones de obra ejecutada. De conformidad con el artículo 243 de la LCSP, la certificación final del contrato se emitirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción. Abonos а cuenta por operaciones preparatorias: SI NO De conformidad con lo previsto en los artículos 198.3 y 240.2 de la LCSP el contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta las actuaciones preparatorias de la forma señalada en los artículos 155 a 157 del RGLCAP. El Director de obra apreciará el riesgo y fijará el porcentaje correspondiente, con un límite máximo del 75 por |
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ciento del valor de los materiales acopiados para la obra. El acopio se encontrará localizado en lugar adecuado y salvaguardado por el contratista de cualquier deterioro o desaparición, siendo de su completa responsabilidad. El abono de acopios requerirá prestación de garantía de acuerdo con lo establecido en el artículo 198.3 y 240.2 de la LCSP y en artículo 157 del RGLCAP Lugar de presentación de la factura: De acuerdo con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, en el caso de que la factura supere los 5.000 euros deberá presentarse en formato electrónico en el Punto General de Entrada, denominado FACe. Si el importe de la factura es igual o inferior a dicha cantidad, también podrá presentarse en el Registro General del Museo. Datos que deben contar en la factura: La facturación será tramitada y resultará obligado para el contratista adjudicatario reflejarlo en su facturación, según los siguientes códigos: • Oficina contable: GE0015127 (Servicio de Contabilidad del Museo Nacional xxx Xxxxx. Registro. Contable de Fact.) • Órgano gestor: XX0000000 (Area Económico Financiera del Museo Nacional xxx Xxxxx. Gestor Fact. Electrónica) • Unidad tramitadora: GE0015128 (Servicio Económico del Museo Nacional xxx Xxxxx. Tramit. Fact. Electrónica) |
29. Revisión de precios: SI NO Se aplicará la fórmula polinómica 831, obras de restauración de edificios, establecida en el Anexo II del Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas. |
30. Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares (art 204 LCSP): SI NO En el presente contrato se aplicarán las modificaciones del 205 de la LCSP. |
31. Subcontratación: Se autoriza la subcontratación de este contrato: SI NO Prestaciones no susceptibles de subcontratación: De acuerdo con lo establecido en el art. 215.2.e) de la LCSP, no podrá ser objeto de subcontratación, por considerarse tarea crítica para la correcta ejecución del contrato, la realización de las funciones propias del Jefe de obra, al asumir éste la representación técnica del constructor en la ejecución de la obra en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. Indicación en la oferta de la parte del contrato que se pretenda subcontratar: SI NO |
32. Cesión del contrato Se autoriza la cesión de este contrato SI NO |
33. Obligación de subrogar a los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad: SI NO |
34. Plazo de adjudicación diferente al señalado en el art.158 LCSP: SI NO |
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Plazo de adjudicación: 4 meses |
35. Régimen especial de penalidades y causas especiales de resolución del contrato: No procede la aplicación de penalidades diferentes de las previstas en la cláusula 21 del presente pliego. |
36. Ejecución y recepción del contrato. Forma de constatar la correcta ejecución de la prestación por el contratista: Certificado de conformidad con la obra ejecutada. Forma de recepción del contrato: Acta de recepción o conformidad final a la finalización del contrato. Plazo de recepción del contrato: Dentro del mes siguiente a la terminación del plazo contractual. Otro. El plazo de recepción se establece en X meses. Justificación: |
37. Plazo de confidencialidad de la información y tratamiento de datos personales. Plazo de confidencialidad de la información: 5 años Se requiere el tratamiento/ cesión de datos personales por parte del Museo al contratista: SI NO Finalidad de la cesión: |
38. Responsable del contrato: Las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director Facultativo de las obras. Asimismo se indica que la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será el Área de Obras y Mantenimiento del Museo Nacional xxx Xxxxx. |
39. Mesa de contratación: Presidenta: La Jefe de Área Jurídica, que podrá ser suplido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por un responsable con categoría igual o superior a Jefe de Servicio adscrito a la Dirección Adjunta de Administración. Vocales: a) Un Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Estado. b) El Interventor Delegado en el Organismo. c) El Jefe de Área Económico-Financiera, que podrá ser suplido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por un responsable de categoría igual o superior a Jefe de Servicio adscrito a la Dirección Adjunta de Administración. d) El Jefe de Área de Recursos Humanos, que podrá ser suplido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por un responsable de categoría igual o superior a Jefe de Servicio adscrito a la Dirección Adjunta de Administración. Secretario: El Jefe de Área de Contratación, que tendrá voz pero no voto que podrá ser suplido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por un responsable adscrito a la Dirección Adjunta de Administración encuadrado en el grupo profesional I. |
40. Recurso que, en su caso, procede en este procedimiento: X Especial en materia de contratación Recurso de potestativo de reposición ante el órgano de contratación |
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1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la LCSP, el contrato tiene por objeto la ejecución de las obras o trabajos que se señalan en el presente pliego, de acuerdo con el proyecto aprobado por la Administración y las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como, en su caso, los derivados de los proyectos modificados del mismo en los casos previstos y en la forma establecida en los artículos 203 a 207 y 242 de la LCSP.
Las obras objeto del presente contrato se detallan en el punto 8 del Cuadro-Resumen.
Dicho objeto se corresponde con la codificación del Vocabulario Común de Contratos (CPV) que se reseña en el punto 8 del Cuadro-Resumen.
1.2. Si así se recogiese en el referido punto 9 del Cuadro-Resumen, los trabajos definidos en el apartado anterior se dividen en el o los lotes que igualmente se recogen en dicho punto. Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el punto 9 del Cuadro-Resumen.
1.3. La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el presente contrato se encuentran acreditadas en la documentación preparatoria del expediente de contratación.
1.4. El lugar en el que se llevará a cabo la ejecución de las obras es el que se indica en el punto 25 del Cuadro-Resumen.
2. RÉGIMEN JURÍDICO
Este contrato tiene carácter administrativo y la naturaleza propia de un contrato de obras. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas. Tendrán carácter contractual tanto los citados pliegos, el documento de formalización, así como la oferta del licitador adjudicatario.
En caso de discordancia entre los diferentes documentos contractuales, y salvo caso de error manifiesto, el orden que determinará la prevalencia de unos documentos sobre los demás es el siguiente: pliego de cláusulas administrativas particulares, pliego de prescripciones técnicas, oferta del contratista y contrato. Para lo no previsto en los mismos, el contrato se regirá por el Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo, LCSP) y, en todo lo que no se oponga al mismo, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, RDLCSP) y, en cuanto no se encuentre derogado, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos de dicho Reglamento General. De forma supletoria, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Además, este contrato queda sujeto a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
El desconocimiento de cualquiera de los términos del contrato, de las instrucciones, normas o pliegos que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Expediente nº 21AA0329
Asimismo, también se regirá el contrato por la normativa sectorial que resulte aplicable según el tipo de obra de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el correspondiente proyecto de obras.
Los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (en adelante RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, sus anexos, así como todos los documentos del proyecto cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos.
3. PERFIL DE CONTRATANTE DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El acceso público al perfil de contratante se hará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público mediante el siguiente enlace de internet: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicarán, en todo caso, los pliegos de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas que rigen en la licitación, así como la adjudicación y la formalización del contrato.
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
4.1. El presupuesto que servirá de base para la licitación de este contrato o el de cada uno de sus lotes, si los hubiere, se consigna en el punto 10 del Cuadro-Resumen, lo que determinará el rechazo de cualquier proposición de importe superior.
Así mismo se recoge, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en los territorios en que rijan estas figuras impositivas) que deba soportar el Museo Nacional xxx Xxxxx.
4.2. En el presupuesto base de licitación, de acuerdo con el artículo 100 de la LCSP, así como en el fijado en las proposiciones económicas presentadas y en el precio de adjudicación, se incluyen la totalidad de los gastos derivados de la ejecución del contrato, tales como: gastos generales, beneficios, seguros, gastos de transporte, desplazamiento del personal a cargo del adjudicatario, materiales, aplicaciones informáticas, gastos de comprobación y todos los impuestos, derechos y tasas derivados del contrato, sin que puedan ser repercutidos como partida independiente.
4.3. A los efectos de calcular el valor estimado del presente contrato se han aplicado las reglas establecidas en la LCSP, dejándose la debida constancia de ello en la documentación constitutiva del expediente de contratación. En el punto 11 del Cuadro Resumen se consigna el valor estimado del presente contrato.
A los efectos previstos en el apartado 5 del artículo 101 de la LCSP, para el cálculo del mencionado valor estimado se tan tomado en cuenta los factores que se pormenorizan en el número 2 del repetido artículo.
4.4. Para determinar el precio del presente contrato se ha aplicado el sistema detallado en el punto 10 del
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Cuadro-Resumen.
4.5. Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los que figuran en el proyecto aprobado por la Administración, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada por el licitador.
5. EXISTENCIA DE CRÉDITO Y FINANCIACIÓN DEL CONTRATO
Para financiar las obligaciones que se deriven para el Museo Nacional xxx Xxxxx del cumplimiento del contrato en el ejercicio correspondiente hasta su conclusión, existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria que se indica en el punto 13 del Cuadro-Resumen, respetándose, en caso de que el contrato se financie en varias anualidades, los requisitos establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
No obstante, si el expediente se instruye al amparo de la tramitación anticipada prevista en la Regla 42.2 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la adjudicación y la formalización del contrato quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior.
6. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
6.1. El plazo de duración del contrato y los plazos parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el punto 14 del Cuadro-Resumen o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en el pliego de prescripciones técnicas o en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
El Director de las obras, en presencia del contratista, del representante del Museo Nacional xxx Xxxxx y del Director de Ejecución de la obra, si lo hubiere, procederá a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por las partes interesadas. El cómputo del plazo se iniciará desde el día siguiente al de la firma del Acta de comprobación del replanteo, si el Museo Nacional xxx Xxxxx autoriza el inicio de las obras.
El Acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que puedan fijarse al aprobar el Programa de Trabajo con los efectos que en esta aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato, a los efectos de su exigibilidad.
6.2. No podrá comenzar la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo, salvo en los casos previstos en el artículo 120 de la LCSP.
6.3. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 29.2, segundo párrafo, de la LCSP y si así está previsto en el Cuadro-Resumen, el contrato podrá prorrogarse mediante Resolución dictada por el órgano de contratación, cuyo acuerdo será obligatorio para el empresario, para cuya efectividad se establece un plazo de preaviso de dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos de duración inferior a dos meses.
De concurrir las circunstancias que se recogen en el artículo 29.4, quinto párrafo, de la LCSP, serán de plena aplicación a este procedimiento todas las previsiones que se contienen en dicho precepto.
6.4. Los plazos parciales que, en su caso, puedan establecerse serán los que se fijen en el programa de trabajo presentado por el contratista y aprobado por el órgano de contratación.
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7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
7.1. El contrato al que se refiere el presente pliego se adjudicará por procedimiento abierto, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones del Capítulo I del Título I del Libro Segundo, y demás disposiciones concordantes, de la LCSP.
7.2. La forma de tramitación es la que se indica en el punto 3 del Cuadro Resumen.
7.3. Si concurren en el expediente las razones a que refiere el artículo 152 de la LCSP, podrá acordarse la renuncia a celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento. En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hayan incurrido, sin que en ningún caso el importe a satisfacer pueda superar la cuantía de 240 euros, debiendo los licitadores acreditar ante el órgano de contratación la realización de dichos gastos mediante la presentación de las facturas o documentación justificativos de aquéllos.
8. APTITUD PARA CONTRATAR
8.1. Podrán concurrir a la presente licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar detalladas en el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia en los términos y condiciones que se recogen en las cláusulas siguientes. En el caso de que el punto 7 del Cuadro Resumen se reserve el contrato a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la LCSP, solo podrán participar quienes, además, cumplan con los requisitos establecidos legalmente para ostentar dicha condición. (Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción).
8.2. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato que, en su caso, se especifica en el punto 17 del Cuadro-Resumen.
8.3. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
8.4. Las uniones temporales de empresarios se atendrán a lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP.
8.5. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
8.6. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
9. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
9.1. Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, y en la forma establecida en este pliego.
9.2. Cuando así se indique en el punto 2 del Cuadro-Resumen, la utilización de medios y soportes
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electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones será obligatoria.
9.3. Cuando no sea obligatorio la presentación de las ofertas por medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos, las ofertas deberán presentarse, necesaria y únicamente, en el Registro del Museo Nacional xxx Xxxxx, X/ Xxxx xx Xxxxxxx 00, xxxxxx xxxx, 00000, Xxxxxx, todos los días hábiles en horario de 9:00 a 14:00 h., dirigidos al órgano de contratación.
9.4. La puesta a disposición de los pliegos se realizará a través del perfil de contratante que se encuentra alojado en la plataforma de contratación del sector público: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx. De acuerdo con lo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP, el órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación, salvo que en los pliegos que rigen la licitación se estableciera otro plazo distinto.
9.5. La presentación de la proposición implica la aceptación incondicionada por el empresario del contenido íntegro del presente pliego y del de prescripciones técnicas, incluidos sus Anexos, sin salvedad o reserva alguna.
9.6. Conforme a lo establecido en el artículo 139.3 de la LCSP, cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP sobre admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La vulneración de estas normas producirá la no admisión de todas las proposiciones suscritas por el infractor al contrato o al lote respectivo.
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que se establecen en el artículo 86 del RGLCAP, conforme al régimen previsto en el artículo 149 de la LCSP.
9.7. Toda la documentación se presentará en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción al castellano por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, o por intérprete jurado.
9.8. Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 133 de la LCSP, los licitadores podrán designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados. Dicha circunstancia deberá reflejarse claramente en el propio documento designado como tal, bien de forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que permita de forma indubitable conocer su carácter confidencial. El carácter confidencial no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles
10. MEDIOS ELECTRÓNICOS
La utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones será obligatoria cuando así se indique en el punto 2 del Cuadro-Resumen. En ese caso no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos a continuación.
Si se exige la presentación electrónica de las ofertas, los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma telemática a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx ), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace:
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DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx FIRMANTE(1) : XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX | FECHA : 13/12/2021 19:01 | Sin acción específica
Código seguro de Verificación : GEN-0d08-c99c-6e08-5fc2-0637-df79-1478-a874 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
Código seguro de Verificación : GEN-8b70-916b-14f4-8e64-7480-ad9e-26b1-813d | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
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xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico) disponible en el anterior enlace).
El licitador deberá firmar, utilizando un certificado de firma electrónica, tanto las proposiciones como los sobres que las contengan. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la Herramienta cifrará los sobres en el momento de su envío telemático a la Plataforma de Contratación del Sector Público
La firma electrónica de documentos deberá realizarse con aquellos certificados electrónicos emitidos por proveedores de servicios de certificación reconocidos por la plataforma @firma. Se recomienda que antes de realizar la firma de los documentos y sobres verifique que dispone de un certificado válido. Para más información, consulte el siguiente enlace:
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxx/Xxxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxx-Xxxxx.xxxx
La dirección de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público para resolución de cualquier incidencia técnica que pudieran experimentar durante la preparación y envío de sus proposiciones es la siguiente: xxxxxxxxxxX@xxxxxxx.xx
Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
En caso de producirse alguna discrepancia entre los datos incorporados manualmente por el licitador en la Plataforma de Contratación del Sector Público y los que se recojan en cualquier documento anexado, se tendrán en cuenta los datos incorporados manualmente a la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Las ofertas presentadas han de estar libres de virus informáticos у de cualquier tipo de programa о código nocivo, ya que en ningún caso se podrá abrir la documentación afectada con un virus por las aplicaciones corporativas del Museo Nacional xxx Xxxxx.
Si alguno de los de documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente el órgano de contratación valorará en función de la documentación afectada las consecuencias jurídicas respecto а la participación de la empresa у, en su caso, si debe comportar la exclusión de la oferta.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones y siendo registrada su entrada en la Plataforma de Contratación del Sector Público PLCSP la documentación quedará custodiada hasta la apertura en los servicios de la Dirección General de Patrimonio del Estado. Las entidades licitadoras obtendrán en el momento de la presentación un justificante de la misma en el que figurará:
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DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx FIRMANTE(1) : XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX | FECHA : 13/12/2021 19:01 | Sin acción específica
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- Conjunto de sobres que comprenden la oferta.
- Contenido de los sobres (se visualiza siempre que no esté cifrado)
- Firma de los documentos y de los sobres.
El justificante se envía también a la dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones indicada por las empresas licitadoras e incluirá un CSV (Código Seguro de Verificación) que garantiza mediante el cotejo en la Plataforma de Contratación del Sector Público la integridad del documento.
Si por distintas circunstancias no es factible completar la oferta de manera telemática, una vez registrada la huella electrónica, la Herramienta informará al licitador de que dispone de 24 horas para completar su oferta. Lo que podrá llevar a cabo bien mediante un nuevo intento de presentación telemática haciendo uso de la Herramienta o bien emplear la Herramienta para descargar la oferta completa en USB y dirigirse al Registro del Museo Nacional xxx Xxxxx, X/ Xxxx xx Xxxxxxx 00, xxxxxx xxxx, 00000, Xxxxxx, o a una oficina de correos para realizar la presentación de manera presencial, aportando como prueba el justificante de presentación que genera la Plataforma de Contratación del Sector Público, incluyendo la referencia HUELLA ELECTRÓNICA. En este último caso, los licitadores deberán comunicar al Museo Nacional xxx Xxxxx la presentación así completada, mediante correo electrónico dirigido a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx en el mismo plazo de 24 horas. Las ofertas completadas mediante dispositivo USB que no hayan sido previamente anunciadas no serán tenidas en cuenta en el procedimiento de licitación.
Todas las dudas en relación con la huella electrónica deben comunicarlas al servicio de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
11. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones y la documentación que las acompaña se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de TRES (3) SOBRES.
A) SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
B) SOBRE Nº 2. PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
C) SOBRE Nº 3. PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
En los sobres se deberá incluir la documentación que a continuación se indica:
A) SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
1. Índice numerado de los documentos presentados en este sobre.
2. Datos del licitador. Un documento con los principales datos del licitador según el modelo del Anexo I. Los licitadores deberán indicar una dirección de correo electrónico en la que se realizarán todas las notificaciones relacionadas con este procedimiento de contratación. Tal designación implicará el reconocimiento de que dicha dirección electrónica está bajo control del interesado, y que éste acepta que las comunicaciones le sean remitidas a la dirección electrónica así designada. Cuando se exija la presentación electrónica de las ofertas designación de la dirección de correo electrónico se realizará en la forma establecida en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En el caso de que se concurra a la licitación en unión temporal de empresas (“UTE”) cada uno de los integrantes
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DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx FIRMANTE(1) : XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX | FECHA : 13/12/2021 19:01 | Sin acción específica
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Código seguro de Verificación : GEN-8b70-916b-14f4-8e64-7480-ad9e-26b1-813d | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
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de la misma deberá cumplimentar el citado documento.
3. Declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación. Conforme a lo establecido en el artículo 140.1, letra a), de la LCSP, todos los licitadores deberán presentar, debidamente cumplimentado y firmado, el denominado Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
El DEUC está disponible en la siguiente página de internet xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000- 00034.pdf
Con respecto a la información requerida sobre los criterios de selección, el licitador podrá limitarse a cumplimentar solo la sección “A: Indicación global relativa a todos los criterios de selección” de la Parte IV del DEUC, omitiendo cualquier otra sección de la citada Parte IV.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público lo indicarán en el propio formulario del DEUC. En este caso se aportará también una declaración responsable, conforme al modelo que figura en el Xxxxx XXX de este pliego, en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en dicho certificado no han experimentado variación. No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos.
Si se tratara de otro tipo de certificado o se pudieran obtener los datos de una base de datos nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, de forma directa y gratuita, el licitador facilitará la información necesaria (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) para permitir al poder adjudicador el acceso, o, si fuera preciso, otorgar el consentimiento. Esta información se recogerá en la parte VI del DEUC relativo a las declaraciones finales.
Junto con el DEUC los licitadores deberán presentar el modelo de declaración responsable múltiple que se adjunta en el Anexo I de este pliego.
3. Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato. Los licitadores deberán cumplimentar una comunicación conforme al Anexo II. Si los requisitos de solvencia económica у financiera о técnica у profesional exigidos variaran de un lote а otro, se aportará una declaración responsable (DEUC) por cada lote о grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
4. Integración de solvencia con medios externos. En el caso de que la persona licitadora recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate.
5. Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación agrupados en UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberán indicar, en documento privado, conforme al modelo que se recoge en el Anexo IV, los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. Dicho documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE. Asimismo, cada empresa participante en la unión temporal deberá aportar su propio DEUC. Junto con el DEUC cada una de las empresas componentes de la UTE deberán presentar el modelo de declaración responsable múltiple que
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se adjunta en el Anexo I de este pliego.
6. Garantía provisional. Si se exige la constitución de una garantía provisional, deberá aportar el justificante de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el punto 24 del Cuadro- Resumen. El régimen de dicha garantía será el establecido en el artículo 106 de la LCSP, pudiendo prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo antes citado.
Si el objeto de este contrato está distribuido en lotes, el licitador deberá constituir una garantía por cada lote al que se presente, rechazándose la presentación de una única garantía provisional referida por su cuantía a varios lotes.
7. Empresas pertenecientes a un mismo grupo. A los efectos de lo previsto en el artículo 86 del RGLCAP, los licitadores presentarán una declaración en la que relacionarán aquellas otras empresas del grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación o, en su lugar, manifestarán expresamente que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo.
En el caso de no pertenecer a ningún grupo de empresas, se hará constar este extremo expresamente.
El modelo de declaración se incluye en la declaración responsable múltiple, que se adjunta en el Anexo I de este pliego.
8. Declaración relativa al cumplimiento de la normativa en materia de trabajadores con discapacidad y de igualdad efectiva de mujeres y hombres. El modelo de declaración se incluye en la declaración responsable múltiple, que se adjunta en el Anexo I de este pliego.
9. Medios materiales o personales. En su caso, si así se establece en el punto 18 del Cuadro- Resumen, podrá exigirse a los licitadores el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales que se determinen en el pliego de prescripciones técnicas. Al cumplimiento estricto de dichos compromisos se le atribuye el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en el artículo 211.f) de la LCSP.
Para el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo anterior bastará con la inclusión de una declaración responsable que recoja los datos e información que se soliciten de forma específica en el pliego de prescripciones técnicas. No obstante, antes de efectuar la adjudicación se requerirá al licitador que hubiese presentado la mejor oferta para que, conforme a lo establecido en el artículo 150.2 de la LCSP, acredite la efectiva disposición de dichos medios. El modelo de declaración se incluye en la declaración responsable, que se adjunta en el Anexo I de este pliego.
10. Habilitación empresarial o profesional exigible. Cuando así lo indique el punto 17 del Cuadro- Resumen, se aportará la documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional exigible para realizar la prestación objeto de este contrato.
11. Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
El modelo de declaración se incluye en la declaración responsable, que se adjunta en el Anexo VII de este
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pliego.
12. Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea. Deberán declarar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas; y, cuando dicha legislación exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán declarar estar en posesión de la misma.
13. Personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea. Deberán declarar que el Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración.
No obstante lo dispuesto en los números anteriores de esta cláusula y en orden a asegurar el buen fin del procedimiento, la mesa de contratación podrá hacer uso de la previsión establecida en el artículo 140.3. de la LCSP a cuyo efecto podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo de la licitación y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. Las circunstancias relativas а la capacidad, solvencia у ausencia de prohibiciones de contratar а mencionadas exigidas, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas у subsistir en el momento de perfección del contrato.
La introducción en el sobre nº 1 de documentos o información relacionados con los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas («oferta técnica»), así como documentación relativa а criterios evaluables mediante fórmula objetiva o sobre la oferta económica, a que se refieren, respectivamente, los puntos 20 y 21 del Cuadro-Resumen dará lugar a la exclusión automática del licitador, siempre que dicha información o documentación vulnere el carácter secreto de la proposición.
B) SOBRE Nº 2. “PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR”.
En este sobre se incluirá las muestras, documentación técnica e información que se señala exclusiva y específicamente en su caso, en el punto 20 del Cuadro-Resumen. Igualmente contendrá una relación de la documentación aportada. La propuesta deberá estar firmada por el licitador que la formula. Cuando se soliciten muestras deberá incluirse la justificación de la presentación de las muestras.
Será causa de exclusión del procedimiento la incorporación en el citado sobre de información o de documentación relativa а criterios evaluables mediante fórmula objetiva que deben figurar en el sobre número tres, o que permita conocer o deducir la oferta económica.
En caso de admisión de variantes, se deberá incluir la descripción de las variantes ofertadas, en las condiciones y sobre los elementos que se hayan determinado en el pliego de prescripciones técnicas, conforme a lo establecido en el punto 19 del Cuadro-Resumen.
C) SOBRE Nº 3 "PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS".
La proposición a que se refiere esta cláusula contendrá la «Oferta económica» y, en su caso, el resto de documentos o información cuya formulación o presentación se exija de forma expresa en el punto 21 del Cuadro-Resumen.
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La proposición se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo VI al presente pliego, firmada en todas sus páginas si las hubiere, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Museo Nacional xxx Xxxxx estime fundamental para considerar la oferta. Cualquier oferta que supere los precios máximos unitarios establecidos en el citado Xxxxx XX, será excluida, aunque el importe global no rebase el presupuesto de licitación. Asimismo, procederá la exclusión de aquellas ofertas económicas en las que se haya alterado el número de unidades estimadas en él.
La oferta económica desglosará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en los territorios en que rijan estas figuras impositivas). En el caso en el que la partida correspondiente a esos impuestos (de proceder) no aparezca expresamente detallada, en partida independiente, en la oferta presentada por el licitador, se entenderá a todos los efectos, que las ofertas de los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato, sino también el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento para este impuesto, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE, número 314, de fecha 31/12/02). No obstante, si los bienes proceden de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado extranjero fuera de este ámbito, en la oferta no se incluirá dicho impuesto, si bien, deberá especificarse esta particularidad en la oferta.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Si así se requiere en el punto 31 del Cuadro-Resumen de este pliego, se incluirá en el sobre número 3 la indicación de la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización, firmada por ambas partes.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto de este contrato, o del lote o lotes a los que concurra, si bien la misma podrá incluir aquellas variantes o mejoras, evaluables económicamente, que estén expresamente previstas y recogidas en los pliegos que regulan el presente procedimiento. A estos efectos, dichas variantes o mejoras sólo podrán ser admitidas como criterios de adjudicación del contrato si su contenido y condiciones concretas están definidos en el punto 19 del Cuadro-Resumen.
El licitador deberá tener en cuenta que en la presentación de su proposición evaluable mediante fórmulas se aplicarán en particular las siguientes reglas:
1ª) En lo concerniente a la formulación de la «Oferta económica» habrá de indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
2ª) Será excluido de la licitación aquel empresario que no incluya en este sobre n.º 3 su propuesta relativa a los otros criterios evaluables mediante fórmulas, distintos de la «Oferta económica», cuya obligada presentación se requiera a tenor de lo exigido sobre este particular en el punto 21 del Cuadro-Resumen.
3ª) La inclusión en el sobre n. º 3 de cualesquiera información y/o documentación relativa a los criterios no evaluables mediante fórmulas no producirá efecto alguno y, en consecuencia, su contenido no será objeto de valoración.
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DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx FIRMANTE(1) : XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX | FECHA : 13/12/2021 19:01 | Sin acción específica
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Intención de subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos. Cuando así se establezca en el punto 37 del Cuadro-Resumen, si se requiere la cesión de datos personales por parte del Museo al contratista, los licitadores deberán declarar si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos indicando en su oferta, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. El modelo de declaración se incluye en el Anexo VI de este pliego.
12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación son los que se indican con su correspondiente ponderación en los puntos 20 y 21 del Cuadro-Resumen.
Conforme a lo previsto en el artículo 146.2, letra b) de la LCSP la valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas («Precio» y otros, en su caso), se efectuará con posterioridad a la de aquellos otros cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. A los efectos anteriores, se entiende por «Precio» la cantidad que figura consignada en la «Oferta económica», excluido el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 146.2 la fórmula matemática que se utilizará para valorar el criterio Precio será la que se consigna en el punto 21 del Cuadro-Resumen, y su expresión responde a un reparto lineal de los puntos entre todas las ofertas presentadas y admitidas a la licitación evitando distorsiones en su aplicación y asegurando un reparto equitativo de los puntos a distribuir entre todos los licitadores.
13. EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES Y PRESELECCIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.
Para la calificación de los documentos у el examen у valoración de las ofertas, el órgano de contratación estará asistido por la mesa de contratación. La mesa de contratación, que actúa en calidad de órgano de asistencia técnica especializada en este procedimiento, tendrá la composición prevista en la Resolución del Museo Nacional xxx Xxxxx de 14 de septiembre de 2021 por la que se modifica la composición de la mesa de contratación Permanente y que se señala en el punto 39 del Cuadro-Resumen.
Conforme lo establecido 157.4 de la LCSP cuando para la licitación se prevean medios electrónicos, el acto de apertura del sobre que contiene la “Proposición relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas”, no se realizará en acto público.
13.1. La mesa de contratación se reunirá en sesión privada, previa а la apertura de la proposición relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas о, en su caso, de la documentación correspondiente а los a los criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor, para el estudio de la documentación administrativa presentada por los licitadores en el sobre nº 1, procediendo а la calificación de la misma.
Si la mesa de contratación observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, concederá а los interesados un plazo de tres días para su corrección.
La mesa de contratación, una vez calificada la documentación administrativa у subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá а determinar las empresas que se ajustan а los requisitos exigidos en este Pliego, con pronunciamiento expreso sobre las rechazadas у sobre las causas de su rechazo. Esta decisión se hará pública antes del acto de apertura de las proposiciones.
13.2. En un plazo que no podrá ser superior a siete días, a contar desde la apertura de la documentación, se procederá, en su caso, a la apertura de los sobres que contengan la documentación relativa a los criterios cuya
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ponderación dependa de un juicio de valor (sobre 2).
La documentación contenida en este sobre se entregara, una vez abierto, al órgano encargado de su valoración, quien evacuara el oportuno informe. Cuando concurra el supuesto previsto en el artículo 146.2, letra a) de la LCSP la valoración de la documentación correspondiente a los criterios no evaluables mediante fórmulas se realizará por el Comité de Expertos o por el organismo técnico especializado que se identifique en el punto 22 del Cuadro-Resumen. De lo actuado se dejara constancia en el acta correspondiente.
13.3. Con carácter previo a la apertura del sobre nº 3, la mesa de contratación pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la comprobación de la documentación y, en su caso, la valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor así como las demás circunstancias que procedan a la vista del contenido de la documentación obrante en la propuesta formulada por los respectivos licitadores. Particularmente, se determinarán los licitadores que deban ser excluidos, en su caso, por no alcanzar el umbral mínimo de puntuación exigido para continuar el proceso selectivo conforme se haya establecido en el punto 20 del Cuadro-Resumen.
Seguidamente, abrirá el sobre nº 3 cuya celebración se efectuará en el lugar, día y hora que se señale en el anuncio de este procedimiento en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
Concluida la apertura de las plicas, y a la vista de los valores ofertados en cada uno de los criterios aplicables en esta fase del procedimiento, se procederá al cálculo de la puntuación alcanzada por cada licitador mediante la aplicación de la fórmula o fórmulas que se detallan en el punto 21 del Cuadro-Resumen, a cuyo efecto se asignarán los respectivos puntos con un máximo de dos decimales. Si como consecuencia de las operaciones de cálculo practicadas resultase una cifra con tres o más decimales, se seguirá únicamente, en su caso, la regla del redondeo del tercer decimal mediante la aplicación del siguiente método: Si el tercer decimal es igual o superior a 5, el segundo decimal se eleva en una unidad. Cuando el tercer decimal sea inferior a 5, el segundo decimal queda igual.
Para el cálculo de los puntos que deben asignarse a cada licitador en la valoración de la oferta económica, se entenderá que la cifra que se incluye en la fórmula es la cuantía consignada en aquella, previa la exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
13.4. Si se identificase alguna proposición que pueda ser considerada anormalmente baja, en aplicación de lo indicado en el punto 23 del Cuadro-Resumen, de conformidad con lo señalado en el art.149 de la LCSP se requerirá al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
Una vez resuelto el incidente de anormalidad se procederá a la valoración y clasificación de las ofertas admitidas sin considerar las ofertas que, siguiendo el procedimiento descrito en el párrafo anterior, hayan sido excluidas por ser anormales o desproporcionadas, y sin reiterar un nuevo trámite para la identificación de las proposiciones que incurran en anormalidad o desproporción.
13.5. En caso de una igualdad absoluta de puntuación entre dos o más licitadores, una vez practicadas las actuaciones a que se refiere la cláusula anterior, se resolverá el empate seleccionando a la proposición presentada por aquella empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tenga en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa, primando, en caso de
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igualdad, el mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
La documentación acreditativa de estos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
De persistir el empate, se acudirá al sorteo previsto en el artículo 147. 2 de la LCSP.
13.6. La mesa de contratación, a la vista del informe citado en el apartado 13.2 y de los puntos otorgados a cada licitador en la fase de evaluación de los criterios susceptibles de ponderación mediante fórmulas clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y, a continuación, elevará al órgano de contratación la propuesta de contratación de la oferta que inicialmente resulte con mejor puntuación de acuerdo con los criterios de adjudicación que rigen en el presente procedimiento. A estos efectos, se entiende por oferta con mejor relación calidad-precio aquella que obtenga la mayor puntuación total tras la suma simple de los puntos alcanzados en cada uno de los criterios de adjudicación señalados en los puntos 20 y 21 del Cuadro-Resumen.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto al Museo Nacional xxx Xxxxx, mientras no se haya formalizado el contrato.
No obstante lo anterior, en los casos en que de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego no resultasen admisibles ninguna de las ofertas presentadas, la mesa de contratación podrá proponer al órgano de contratación declarar desierta la licitación.
14. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
14.1. El órgano de contratación, a través de los servicios correspondientes, recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos referentes a la capacidad y solvencia del licitador que haya resultado propuesto como adjudicatario, siempre que sea posible su acceso de forma gratuita, y que el interesado, a estos efectos, haya indicado en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como Anexo I de este pliego.
Asimismo requerirá, en su caso, al licitador, la presentación por medios electrónicos, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, de los documentos que se indican a continuación:
14.1.1. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, concretamente, y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. En este caso se aportará también una declaración responsable, conforme al modelo que figura en el Xxxxx XXX de este pliego, en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en dicho certificado no han experimentado variación. No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos.
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Según establece el artículo 139.1 de la LCSP la presentación de la oferta supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
No obstante, la inscripción no es obligatoria y los licitadores podrán acreditar las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, aportando la documentación que se señala a continuación.
14.1.2 Acreditación de la personalidad jurídica, la capacidad de obrar y, en su caso, representación:
a) Si el proponente es una persona jurídica española. Se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Cuando en el punto 7 del Cuadro-Resumen se haya indicado que se trata de un contrato reservado, el licitador deberá acreditar, según cada caso, que se trata de un Centro Especial de Empleo de iniciativa social o una empresa de inserción. Asimismo, en el caso de que existan empresarios que concurran en UTE, el carácter de Centro Especial de Empleo de iniciativa social o de empresa de inserción, debe acreditarse necesariamente en todos y cada uno de los eventuales integrantes de la misma.
b) Si se trata de empresario individual. Se acreditará mediante copia auténtica del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, del documento que haga sus veces. No obstante, podrá sustituirse la presentación del DNI si el proponente autoriza que la comprobación de su identidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, se realice mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, en cuyo caso deberá cumplimentar el apartado correspondiente en el Anexo I que se incluye en el presente pliego.
c) Apoderamiento. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán aportar, además, además una copia auténtica del DNI (o documento que haga sus veces), apoderamiento bastante, suficiente y subsistente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre se actúe, debidamente inscrito en el Registro Mercantil si se trata de una persona jurídica.
d) Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. La capacidad se podrá acreditar bien mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, bien mediante la aportación de una declaración jurada о un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial о la pertenencia а una determinada organización para poder prestar en el servicio de que se trate, deberán aportar la acreditación correspondiente.
e) Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el epígrafe anterior. La capacidad
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de obrar se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de este contrato.
En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
En el caso de que se concurra a la licitación en unión temporal de empresas (“UTE”) cada uno de los integrantes cada una de las empresas que licite en UTE deberá acreditar su personalidad, capacidad de obrar y representación.
14.1.3. Acreditación de la solvencia económica, financiera у técnica о profesional de los licitadores.
Cuando el valor estimado del contrato, que se especifica en el punto 11 del cuadro- Resumen sea igual o superior a 500.000,00 euros, el licitador deberá acreditar tener la clasificación exigida en el punto 15 del Cuadro-Resumen mediante documento expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Sector Público al que se acompañará una declaración responsable sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para su concesión, de acuerdo con el modelo que se adjunta en el Anexo V de este pliego.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo únicamente deberán acreditar su solvencia aportando los documentos que se recogen en el punto 15 del Cuadro-Resumen.
En el caso de uniones temporales de empresarios (UTE) será necesario que todas las empresas que la constituyan estén clasificadas como contratistas de obras, siendo de aplicación el régimen de acumulación de clasificaciones previsto en los artículos 51 y 52 del RGLCAP, a cuyo efecto bastará que, al menos, uno cualquiera de los integrantes de las referidas uniones acredite poseer la clasificación indicada en el punto 15 del Cuadro-Resumen, sin perjuicio todo ello de lo dispuesto para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea en el artículo 69.5 del LCSP.
Cuando el valor estimado del contrato, que se especifica en el punto 11 del cuadro- Resumen sea inferior a 500.000,00 euros, todos los licitadores deberán aportar de forma obligatoria los documentos que se reseñan en el punto 15 del cuadro- Resumen. No obstante, podrá sustituirse la presentación de dichos documentos, si el licitador acredita tener la clasificación que al efecto se indique. En este caso, además del certificado de clasificación, se acompañará una declaración responsable sobre su vigencia cuyo contenido deberá ajustarse al modelo Anexo V que se adjunta en el presente pliego.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se exija por el órgano de contratación en el punto 15 del Cuadro-Resumen, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97 de la LCSP sobre los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar.
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Si el licitador ha recurrido a otras empresas para acreditar capacidades, deberá aportar la documentación referida en los apartados anteriores de dichas empresas, así como el compromiso por escrito de las entidades, y la documentación que demuestre que dispone efectivamente para la ejecución del contrato de la solvencia y medios declarados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la LCSP, se podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma.
Si en el presente pliego no aparecen concretados los criterios y requisitos mínimos para su acreditación, los licitadores o candidatos acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica o profesional por los criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación establecidos en los artículos 87 y 88 de la LCSP.
14.1.4. Medios personales o materiales
Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios personales y materiales que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato si así se determina en el punto 18 del Cuadro- Resumen.
14.1.5. Documentación acreditativa del cumplimiento de normas de garantía de calidad o de gestión medioambiental.
EI licitador deberá aportar los certificados о los medios de acreditación indicados en el punto 16 del Cuadro-Resumen.
14.1.6. Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
Documentación que justifique y acredite hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No obstante, podrá autorizar al Área Jurídica del Museo Nacional xxx Xxxxx para obtener de forma directa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en cuyo caso deberá indicarlo en el apartado correspondiente de Anexo I, que se adjunta a este pliego.
A la documentación referida en el párrafo anterior se acompañará la acreditación de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado, en los dos supuestos, con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
No obstante, si la empresa seleccionada se encuentra en alguno de los supuestos de exención recogidos en el apartado 1 del artículo 82 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aportará una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención.
En el caso de que se concurra a la licitación en unión temporal de empresas (“UTE”) cada uno de los integrantes cada una de las empresas deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
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14.1.7. Constitución de garantía definitiva
Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva por el importe señalado el punto 24 del Cuadro-Resumen a disposición del órgano de contratación en la Caja General de Depósitos de la Secretaría General xxx Xxxxxx y Política Financiera o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 y 109 de la LCSP y en los artículos 56 a 58 del RGLCAP. En cuanto se refiere а los efectos, ejecución, reposición, reajuste, devolución у cancelación de las garantías se estará а lo dispuesto en los artículos 109 а 113 de la LCSP.
El órgano de contratación, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, podrá eximir al empresario de la obligación de constituir garantía definitiva, motivando dicha dispensa en el punto 24 del Cuadro-Resumen.
Para la constitución de la garantía definitiva se podrá aplicar, en su caso, el importe de la garantía provisional. Si no fuera así, la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la garantía definitiva.
Cuando así lo indique el punto 24 del Cuadro-Resumen el adjudicatario deberá constituir una garantía complementaria de la definitiva por un importe de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación o de licitación, dependiendo de la forma de determinación de la cuantía del contrato, por lo que la garantía total podrá alcanzar hasta un 10 por 100 del precio de adjudicación o de licitación, según corresponda.
Si el contrato se divide en lotes, deberá constituirse una garantía definitiva por cada uno de los lotes que le hayan sido adjudicados, no admitiéndose la presentación de una única garantía definitiva referida por su cuantía a todos los lotes adjudicados.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
14.1.8. Pago de los anuncios de licitación. Deberá aportar los justificantes correspondientes, en su caso.
14.1.9. Subcontratación. Cuando de acuerdo con el punto 31 del Cuadro-Resumen de este pliego, exista la obligación de indicar la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, deberá aportar la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar, una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración, la documentación que justifique y acredite que el subcontratista se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
14.1.10. Contratos cuya ejecución requiera la cesión de datos al contratista. Cuando de acuerdo con lo previsto en el punto 37 del Cuadro-Resumen, la ejecución del contrato requiera el tratamiento por el
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contratista de datos personales por cuenta del Museo nacional xxx Xxxxx, deberá presentarse una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos (de acuerdo al modelo que figura en el Anexo IX). La empresa adjudicataria deberá comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la citada declaración.
14.2. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en los apartados número 14.1.1 al número 14.1.10, ambos inclusive, tras verificar que el licitador seleccionado inicialmente reúne efectivamente todas las condiciones de aptitud para contratar con la Administración quedando acreditadas su capacidad de obrar y solvencia conforme a lo exigido sobre el particular en el presente pliego.
14.3. Si el órgano de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación, concederá un plazo no superior a 3 días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen con el apercibimiento de que, caso de no subsanar o corregir los defectos u omisiones, se les excluirá de la licitación.
14.4. Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, en su caso, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 a) de la LCSP, asimismo, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. En ese caso se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
15. GASTOS DE PUBLICIDAD
Únicamente será de cuenta del adjudicatario la publicación, por una sola vez, del anuncio del presente contrato en el «Boletín Oficial del Estado». Cualquier aclaración o rectificación de dicho anuncio será a cargo del órgano de contratación.
Los importes de los gastos de publicación en el Boletín Oficial del Estado у, en su caso, en otros medios de difusión, se distribuirán entre los distintos adjudicatarios, si los hubiere, en proporción al presupuesto base de licitación. Si el procedimiento en su totalidad, о alguna de las partidas, resultaran desiertos, el importe de los gastos de publicidad correspondientes será por cuenta del Museo Nacional xxx Xxxxx
Aquellos licitadores que deseen conocer el importe y cuantía exactos a satisfacer en concepto de gastos de publicidad pueden dirigirse al Área Jurídica del Museo Nacional xxx Xxxxx ( xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx ) donde les será facilitado.
16. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
16.1. EI órgano de contratación podrá adjudicar el contrato а la proposición con mejor relación calidad- precio, de acuerdo con los criterios de adjudicación que se detallan en los puntos 20 y 21 del Cuadro- Resumen, motivando en todo caso su resolución con referencia а los criterios de adjudicación del procedimiento que figuren en el Pliego. Alternativamente podrá declarar desierto el procedimiento, motivando, en todo caso, su resolución con referencia а los criterios de adjudicación apuntados.
16.2. La adjudicación deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes а la recepción de la documentación у no podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta о proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren este Xxxxxx.
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16.3. Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato а otro licitador, se concederá а este un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos.
16.4 La resolución de adjudicación deberá ser motivada, se notificara а los candidatos о licitadores у, se publicará en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. En la notificación se indicara el plazo en que debe procederse а su formalización conforme al apartado 3 del artículo 153 de la LCSP.
16.5. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 119.2 b) de la LCSP para los expedientes calificados de urgentes, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio al amparo de lo dispuesto en el artículo 145.3 g), la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el punto 34 del Cuadro-Resumen xxx xxxxxx de cláusulas administrativas. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien ofertas anormalmente bajas.
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
17.1. El presente contrato se perfecciona con su formalización. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos de tramitación de emergencia previstos en el artículo 120 de la LCSP.
17.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la LCSP, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme al artículo 44 de la LCSP, no se podrá formalizar antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez finalizado este plazo sin que se haya interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, el Museo Nacional xxx Xxxxx requerirá al adjudicatario para que formalice el mismo dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que hubiera recibido dicho requerimiento.
17.3. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
17.4. La formalización del contrato se realizará en documento administrativo. Se unirán al mismo como anexos y debidamente firmados: un ejemplar de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, así como cualquier otro documento que tenga carácter contractual. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
17.5. En el caso de no realizarse con firma electrónica, al acto de formalización concurrirá el adjudicatario o su representante y, cuando el representante sea persona distinta de la firmante de la oferta económica, con poder bastante otorgado por el adjudicatario.
17.6. En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la suscripción de las pólizas que se indican en el punto 27 del Cuadro-Resumen y, en su caso, la constitución de la UTE.
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17.7. Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
17.8. La formalización del contrato deberá publicarse en los términos indicados en el artículo 154 LCSP.
18. GASTOS EXIGIBLES Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Además de los derechos y obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones:
18.1 Gastos exigibles al adjudicatario:
18.1.1. Serán a cargo del adjudicatario todos los gastos derivados del contrato, incluidos toda clase de tributos y exacciones fiscales y parafiscales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales que se devenguen o causen con motivo del mismo.
18.1.2. Asimismo, correrán a cargo del adjudicatario aquellos que se deriven de la obtención de autorizaciones, licencias, documentos, o información de organismos oficiales o particulares, así como los originados por licencias de instalaciones, verificación, enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas, los gastos de transporte, seguro, instalación, entrega y, en su caso, puesta en funcionamiento del material objeto de este contrato, así como el adiestramiento del personal que haya de utilizarlo y, en general, todos los necesarios para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, suministros y acometidas a todos los servicios.
18.1.3. Será de cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.
18.1.4. El contratista queda obligado a la legalización de todas y cada una de las instalaciones incluidas en el proyecto o aquéllas, que, no estando contempladas en su totalidad en el mismo, se vean afectadas directa o indirectamente por su ejecución, siempre que la correspondiente normativa determine la necesidad de regularizar su situación.
18.1.5. El adjudicatario deberá indicar al Director de la obra los meses en que realizará el pago a la empresa encargada del control de calidad de la obra. La suma de estos pagos deberá ascender al 100 % de la cantidad a que el contratista se hubiese comprometido a destinar al control de calidad.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago consecuente de las actividades del control de calidad en la certificación de cada mes en que haya precisado que se producirá un abono. Esta documentación será conformada por el director de la obra. En todo caso, los controles que por cualquier circunstancia no sean realizados y abonados por el contratista, podrán ser ejecutados por la Administración y su importe deducido de las certificaciones mensuales correspondientes.
Sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos en el pliego de prescripciones técnicas, serán por cuenta del adjudicatario los gastos de ensayos y análisis de los materiales y unidades de obra (art. 145 del RGLCAP) que estén incluidos en el Plan de Control de Calidad del Proyecto aprobado, o que la Dirección Facultativa o la persona responsable del contrato estimen pertinentes, hasta un límite máximo del 1% del presupuesto de ejecución material de la obra vigente en cada momento o del porcentaje que, en su caso, la empresa
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constructora hubiese ofertado como mejora en la licitación.
Ahora bien, no tendrán la limitación establecida en el párrafo anterior y correrán íntegramente por cuenta del adjudicatario, los gastos derivados de controles que sean necesarios realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obras.
18.1.6. Será de cuenta y responsabilidad del contratista la obtención de cuantas licencias, autorizaciones y permisos sean necesarios para la realización de las obras, legalización de las instalaciones o puesta en marcha de la actividad, bien sea ante el Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, Administración General del Estado o cualquier otra instancia oficial, corriendo, asimismo, con los gastos derivados de todas las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras, en especial el correspondiente a la Tasa por otorgamiento de Licencia de obras y de aquellas otras licencias urbanísticas necesarias para la ejecución del contrato. Así mismo, el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras serán repercutido al adjudicatario cuando sea necesario su abono.
18.1.7. Correrá por cuenta del adjudicatario las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales de locales que sean necesarios para la realización de los trabajos.
18.1.8. El contratista asumirá los gastos derivados de la demolición y reconstrucción de obras defectuosas y mal ejecutadas.
18.1.9. Cualquier otro gasto o indemnizaciones que tenga su causa en la ejecución del contrato y aquellos otros que específicamente se señalan en este pliego.
18.1.10. Todos los gastos que se originen para el contratista adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Pliego y, en su defecto, en el Pliego de la Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado y demás legislación aplicable, y que no figuren recogidos en el proyecto objeto de licitación entre los costes directos e indirectos de ejecución, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura.
18.2. El empresario estará obligado a realizar la obra con los medios materiales y/o personales y detallados de forma expresa en el pliego de prescripciones técnicas.
Asimismo, cuando de conformidad con el punto 18 del Cuadro-Resumen se haya exigido al contratista el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales especificados en el pliego de prescripciones técnicas, la sustitución de tales medios no podrá efectuarse sin contar con la previa autorización del Museo Nacional xxx Xxxxx, a cuyo efecto el adjudicatario deberá remitir a aquélla una justificación de los nuevos medios. Cuando se incumpla este compromiso, el Museo Nacional xxx Xxxxx requerirá al contratista para que regularice la situación en un plazo de cinco días. Si este requerimiento no es atendido se podrá resolver el contrato.
Al puntual, exacto y preciso cumplimiento de este punto se le atribuye el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP.
18.3. Cuando la ejecución de la obra se realice en las instalaciones del Museo Nacional xxx Xxxxx, el adjudicatario se compromete а que su personal designado para desarrollar tales servicios, atenderán al cumplimiento de las normas, especificaciones у procedimientos de seguridad у acceso establecidos por el Museo Nacional xxx Xxxxx.
Al cumplimiento de este punto se le atribuye el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos
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en el artículo 211.f) de la LCSP.
18.4. En caso de que alguna de las características técnicas incluidas en los pliegos de prescripciones técnicas estuviera amparada por algún derecho de patente o de propiedad industrial legalmente reconocido, la ejecución del contrato correrá a riesgo y xxxxxxx del contratista, debiendo éste asumir todas las responsabilidades y gastos que pudieran derivarse de la utilización de dichos derechos de patente o de propiedad industrial, sin posibilidad alguna de solicitar a la Administración, sobre este particular, ningún tipo de compensación.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos, y equipos utilizados en la ejecución de la obra, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluido los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
18.5. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista
18.5.1. El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo el Museo Nacional xxx Xxxxx del todo ajeno a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuere necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada.
Igualmente, el adjudicatario queda obligado, con respecto a todo el personal que emplee o utilice en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, singularmente en materia de legislación laboral, fiscal, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para el Museo Nacional xxx Xxxxx.
Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal, que reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, en su caso, en el pliego de prescripciones técnicas o en el presente pliego, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del órgano de contratación del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al órgano de contratación.
18.5.2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa adjudicataria será responsable del cumplimiento de estas obligaciones e indemnizará al Museo Nacional xxx Xxxxx por el incumplimiento de las mismas cuando el Organismo pudiese resultar sancionado o condenado por acciones u omisiones de la empresa contratista o de sus trabajadores, en relación con lo legalmente previsto para esta materia.
18.5.3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del
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contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
18.5.4. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla que actuará como interlocutor de la empresa frente a la unidad administrativa promotora del expediente en todo lo relativo a la ejecución del contrato.
18.6. El contratista, estará obligado a suscribir, además de los seguros que sean legalmente exigibles para el desarrollo de su actividad, las pólizas de seguros que, en su caso, se indiquen en el punto 27 del Cuadro- Resumen xxx xxxxxx, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establezcan en el mismo.
18.7. En todo caso el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones reseñadas en los puntos anteriores de esta cláusula. Asimismo, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo en los supuestos previstos en el artículo 239 de la LCSP.
19. RESPONSABLE DEL CONTRATO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN.
El Museo Nacional xxx Xxxxx, a través de la dirección facultativa de las obras y, en su caso, de la unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada.
El responsable del contrato al que se refiere al artículo 62 de la LCSP designado por el órgano de contratación, será la persona titular del cargo señalado en el punto 38 del Cuadro-Resumen. De conformidad con el citado artículo, el responsable del contrato asumirá la supervisión de su ejecución, la toma de decisiones y proporcionará instrucciones al contratista para la correcta realización de la prestación, todo ello sin perjuicio de la propia responsabilidad del adjudicatario de ejecutar correctamente el contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a órdenes directas del responsable
Será causa de penalización a la que se refiere el artículo 192 de la LCSP y, en su caso, de resolución del contrato la manifiesta negativa del contratista a observar las instrucciones del responsable, su reiterada falta de colaboración en el desempeño de las funciones supervisoras del responsable o la no entrega o entrega incompleta de los informes o documentación requerida por éste para el efectivo control de la ejecución del contrato.
Cuando el responsable del contrato sea una persona externa a la Administración esta condición no implicará el ejercicio de ninguna potestad administrativa, ni de las competencias reservadas al órgano de contratación.
19.1 Dirección facultativa de las obras.
19.1.1. El órgano de contratación designará un Director de obra y, en su caso, un Director de la ejecución de la obra, que integrarán la Dirección Facultativa.
19.1.2. El Director de obra es el responsable del contrato y el encargado de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato.
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En caso de ampliación del plazo de ejecución le corresponde también emitir un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
Será causa de penalización y, en su caso, de resolución del contrato: la manifiesta negativa del contratista a observar las instrucciones del responsable, su reiterada falta de colaboración en el desempeño de las funciones supervisoras del responsable o la no entrega o entrega incompleta de los informes o documentación requerida por éste para el efectivo control de la ejecución del contrato.
19.1.3. El Director de la ejecución de la obra asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
19.1.4. La Dirección Facultativa emitirá sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su Delegado de obra, a cuyo efecto en la oficina de obras deberá existir un «Libro de órdenes», un «Libro de incidencias» y un «Libro de subcontratación», en el que la Dirección Facultativa de la obra haga constar, por escrito, las instrucciones que, periódicamente y para el mejor desarrollo de aquéllas formule al contratista.
19.2. Inspección y control de la ejecución del contrato
19.2.1. Incumbe al órgano de contratación ejercer de una manera continuada y directa la inspección de la obra durante su ejecución, a través de la Dirección Facultativa, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones, de modo complementario, a la unidad encargada del control del mismo.
19.2.2. La Dirección Facultativa de las obras será responsable de que éstas se lleven a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos. Asimismo, la Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin una autorización previa de la Administración contratante.
19.2.3. Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de la misma estime convenientes. De todos ellos se levantará acta con los planos correspondientes, extendiéndose un ejemplar para cada uno de los firmantes Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista.
19.3.4. El Director de la obra podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación.
19.3.5. Los importes de los ensayos, análisis y demás trabajos citados en los puntos anteriores que no sean abonados por el contratista, serán deducidos de las certificaciones mensuales correspondientes.
20. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
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20.1. El desconocimiento del contrato o de las cláusulas contenidas en este pliego o en el pliego de prescripciones técnicas no eximirá de la obligación de su cumplimiento.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo previsto en su clausulado, en este pliego, en el proyecto, en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que, en interpretación técnica de estos dos últimos, el director facultativo de las obras de al contratista. Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible para que sean vinculantes para las partes.
20.2. Se entenderá como lugar de ejecución de la obra objeto del presente contrato el indicado en el punto 25 del Cuadro-Resumen.
20.3. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 197 de la LCSP, con sujeción a lo establecido en su propio clausulado, así como con las estipulaciones contenidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a aquél el órgano de contratación, o el representante de este, a través de la unidad administrativa promotora del expediente, sin perjuicio lo reseñado en el artículo 239 de la LCSP en los supuestos de fuerza mayor.
20.4. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Museo Nacional xxx Xxxxx o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El órgano de contratación tiene el derecho a comprobar la calidad y características de toda índole de la ejecución de la obra objeto del contrato, pudiendo recabar del adjudicatario cuanta información estime necesaria.
20.5 La ejecución del contrato comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, se procederá, por parte del Director de las obras, en presencia del contratista, del representante del Museo Nacional xxx Xxxxx y del Director de Ejecución de la obra, si lo hubiere, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por las partes interesadas.
Cuando el resultado de la comprobación del replanteo demuestre, a juicio del Director de la obra y sin reserva por parte del contratista ni del Museo Nacional xxx Xxxxx, ni del Director de Ejecución si lo hubiere, la disponibilidad de los terrenos y la viabilidad del proyecto, se dará por aquél la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta que se extienda, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
Del acta de comprobación del replanteo que formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad, se extenderá un ejemplar para cada uno de los firmantes.
20.6 En aplicación del Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, del Estudio Básico, según proceda, el contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el Estudio o Estudio Básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo deberá reunir las características señaladas en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción y deberá ser presentado por el contratista dentro del plazo que de mutuo acuerdo se fije con la Administración contratante.
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Dicho Plan deberá ser aprobado por el órgano de contratación antes del inicio de la obra, previo informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o del director de ejecución de la obra, en su caso.
De conformidad con el artículo 16.2.a) del Real decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, el contratista deberá comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación al coordinador de seguridad y salud.
20.7 Cuando así se indique en el punto 12 del Cuadro-Resumen, dentro de los treinta días siguientes a la formalización del contrato, el contratista presentará un programa de trabajo en el que se incluirán los datos que determina el artículo 144.3 del RGLCAP. En dicho programa figurarán los plazos de ejecución de la obra, que deberán coincidir con los ofertados por el licitador, sin que en ningún caso puedan superar los plazos máximos fijados en el presente pliego.
El órgano de contratación resolverá sobre la aprobación del programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
El Director de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de estas certificaciones.
El programa de trabajos aprobado podrá ser modificado en los casos siguientes:
a) Por acuerdo del órgano de contratación, cuando la modificación esté justificada por razones de interés público y dentro de los límites establecidos en el artículo 205 de la LCSP.
b) A instancia del contratista, si desea desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en el programa de trabajos aprobado. Deberá contar con la previa conformidad del responsable del contrato, que podrá denegarla justificadamente por razones de conveniencia para la buena marcha del servicio.
c) Por retrasos en la ejecución del contrato que hagan necesaria una ampliación del plazo total fijado para su ejecución:
- Cuando el retraso en la ejecución se produzca por motivos no imputables al contratista, éste podrá solicitar que se le conceda una ampliación del plazo conforme al artículo 195 de la LCSP y 100 del RCAP. En este caso, se acordará un nuevo programa de trabajos.
-Cuando el retraso en la ejecución se produzca por motivos imputables al contratista y el órgano de contratación le conceda una prórroga, se acordará un nuevo programa de trabajos.
Al acordar la ampliación del plazo, el órgano de contratación se pronunciará expresamente sobre los motivos a que se deba dicha ampliación y sobre la procedencia o no de penalizar al contratista.
El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en los pliegos y contendrá así mismo todos los demás datos exigidos en aquellos.
En el plazo indicado para la presentación del programa de trabajo, el contratista, con la conformidad del director de la obra, presentará al órgano de contratación, para su aprobación, el desarrollo del Plan de Control de Calidad y unidades de obra durante la ejecución de ésta, así como la empresa o empresas que se encargarán de llevar a cabo dicho control de calidad. Se presentará valoración detallada de las diferentes actuaciones que integran el Plan de Control de Calidad, con definición de coste de cada actuación, su alcance y su distribución en el tiempo. El desarrollo en el tiempo de las actividades a realizar para el control de calidad deberá ser coherente con el programa de trabajo presentado y económicamente supondrá el importe total que corresponda al porcentaje del presupuesto de ejecución material del proyecto que el contratista se hubiese comprometido
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en la documentación presentada a la licitación.
Este compromiso de porcentaje del presupuesto que se destinará al control de calidad durante la ejecución de la obra revestirá carácter de obligación contractual esencial por lo que su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP). Todas las actuaciones que comporten el control de calidad de la obra deberán ser llevadas a cabo por la empresa indicada por el contratista en la documentación presentada a la licitación. El Museo Nacional xxx Xxxxx, podrá solicitar durante el desarrollo de la obra, justificación de los costes de las actuaciones descritas en el Plan de Control de Calidad.
20.8. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación, previo informe del órgano administrativo destinatario de las prestaciones, podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. Dichas eventualidades se considerarán incumplimientos contractuales y, por tanto, podrán ser objeto de apercibimiento escrito. Se aplicará lo establecido en la cláusula 21 y, en su caso, en el punto 35 del Cuadro-Resumen de este pliego, respecto a la imposición de penalidades.
20.9. Si durante la ejecución del contrato, se produce la fusión de empresas o su escisión, se estará, a los efectos de la regulación de la sucesión de empresas, a lo dispuesto en el artículo 98 de la LCSP.
20.10. De acuerdo con el artículo 201 de la LCSP, en la ejecución de este contrato se cuidará especialmente por el órgano de contratación, adoptando todas las medidas pertinentes para ello, conducentes a garantizar que en su ejecución los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP que relaciona los convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental.
Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad de los órganos de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar que los candidatos licitadores cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El contratista se compromete a acreditar el cumplimiento de las referidas obligaciones ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, podrá dar lugar a la imposición de las penalidades a que se establecen en la siguiente cláusula 21.
20.11. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 202.1, segundo párrafo, de la LCSP, se determina que en el presente contrato deberán cumplirse la o las condiciones especiales de ejecución que expresamente se reseñan en el punto 26 del Cuadro-Resumen. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución dará lugar a la penalización a la que se refiere el artículo 192 de la LCSP, salvo que en el citado punto 26 del Cuadro-Resumen se le atribuya carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo
211.f) de la LCSP, en cuyo caso el incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato.
20.12. Señalización de la Obra y Documentación Gráfica.
Dentro del mes siguiente a la firma del acta de comprobación de replanteo, el contratista colocará a su xxxxx donde le señale la Administración, un cartel o carteles, ajustado a los modelos, dimensiones, materiales y demás características establecidos en el Manual de Imagen Institucional de la Administración General, aprobado por Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 27 de septiembre de 1999, dictada en
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desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y modificada por Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 2 xx xxxxx de 2007. Igualmente, si la obra estuviese financiada, total o parcialmente, con Fondos Europeos el contratista vendrá obligado a la instalación a su xxxxx de las vallas informativas, placas conmemorativas y carteles que le indique la Administración, todo ello en cumplimiento de la normativa de la Unión Europea al respecto.
21. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y RÉGIMEN DE PENALIDADES
Los incumplimientos del adjudicatario durante la ejecución del contrato, cuando no proceda su resolución, darán lugar a la correspondiente penalización, previa audiencia del interesado.
En el punto 35 del Cuadro-Resumen se incluye, en su caso, el régimen especial de penalidades que será de aplicación al contrato. Este régimen especial es complementario al general establecido en la presente cláusula, de tal manera que cualquier incumplimiento de los previstos en ésta será penalizado según se establece aquí salvo que en el punto 35 del Cuadro-Resumen se establezca una penalidad diferente.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato, o en su defecto por la unidad encargada del control del mismo, previa audiencia del contratista.
Cualquiera de las penalidades se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de las mencionadas cantidades, conforme al artículo 194 del LCSP.
La aplicación y pago de estas penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos; ni excluye la indemnización a que el Museo Nacional xxx Xxxxx pueda tener derecho por los daños y perjuicios causados, ya sea por demora u otros incumplimientos imputables al adjudicatario. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de estas.
21.1. Demora
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales que, en su caso, se hayan fijado para su ejecución sucesiva en el pliego de prescripciones técnicas, y en su caso, en el programa de trabajo.
Si por causas imputables al empresario no se inicia la realización del servicio en el plazo señalado, podrá el Museo Nacional xxx Xxxxx resolver el contrato por incumplimiento del mismo.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Museo Nacional xxx Xxxxx.
En caso que el contratista, por causas imputables al mismo, incurriere en demora respecto al cumplimiento del plazo, ya sea total o parcial, el Museo Nacional xxx Xxxxx podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 193 de la LCSP. La misma prevención se aplicará cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
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21.2. Incumplimiento del objeto del contrato o de los criterios de adjudicación, de las condiciones especiales de ejecución del contrato o de otras obligaciones indicadas en los pliegos
De acuerdo con el artículo 192 de la LCSP, cuando el Museo Nacional xxx Xxxxx constate que el contratista está incumpliendo, parcial o defectuosamente, la prestación objeto del contrato, así como los compromisos ofertados en aplicación de los criterios de adjudicación, las condiciones especiales de ejecución del contrato o cualesquiera otras obligaciones recogidas en los pliegos, el Museo Nacional xxx Xxxxx podrá optar por resolver el contrato o imponer penalidades.
El incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades.
Como regla general, la primera penalización será del 1 por ciento del importe total del precio del contrato. Si se produjese una segunda y tercera penalización se aplicará un porcentaje del 3 y del 5 por ciento, respectivamente.
Si el órgano de contratación estima que el incumplimiento es grave o muy grave, aunque se trate de la primera penalización, ésta podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En caso de mantenerse o reiterarse una defectuosa ejecución del contrato tras la tercera penalización, el Museo Nacional xxx Xxxxx Administración podrá proceder de acuerdo con lo previsto en la cláusula 30 del presente pliego.
21.3. Infracciones en materia de subcontratación.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP y en el punto 31 del Cuadro Resumen, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades de hasta un 10% del precio del contrato en atención a la gravedad del incumplimiento, teniendo en cuenta, a estos efectos, que el órgano de contratación haya cumplido las obligaciones de pago del precio al contratista previstas en el artículo 198.4 de la LCSP. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
22. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
22.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Museo, la totalidad de su objeto. La forma de recepción de las obras se especificará en el punto 36 del Cuadro Resumen.
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22.2. El contratista, en el plazo que se establezca de mutuo acuerdo con el Museo Nacional xxx Xxxxx, que en ningún caso podrá exceder de 45 días hábiles, comunicará por escrito a la Dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
22.3. Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción el contratista queda obligado, a su xxxxx, a la conservación y custodia de las mismas, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan.
22.4. De conformidad con lo previsto en el artículo 210.2 de la LCSP la recepción de la obra se realizará dentro del plazo establecido en punto 36 del Cuadro Resumen siguiente a la terminación del plazo contractual, incluidas, en su caso, las prórrogas concedidas en la forma legalmente establecida.
22.5. Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 163 y 164 del RGLCAP, concurrirá el responsable del contrato, si se le hubiese nombrado, o representante facultativo del Museo Nacional xxx Xxxxx, el director de las obras, y el contratista asistido de su facultativo, si lo considera conveniente.
El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante del Museo Nacional xxx Xxxxx le remitirá un ejemplar del acta para que en el plazo xx xxxx días formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.
22.6. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el responsable del contrato, en su caso, o el representante designado por el Museo, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces, en su caso, el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
22.7. Podrán ser objeto de recepción parcial aquéllas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público.
22.8. Siempre que, por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de la obra o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de la obra en los términos establecidos en el artículo 168 del RGLCAP.
22.9. Medición general y certificación final. Una vez recibidas las obras, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto y a redactar la certificación final, que deberá ser aprobada por el órgano de contratación dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción y que será abonada, en su caso, al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en el artículo 243.1 de la LCSP.
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22.10. Quedarán en poder del Museo Nacional xxx Xxxxx tanto la obra recibida como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial. El Museo Nacional xxx Xxxxx se reserva su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por él; y éste, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que integren la prestación, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad del Museo Nacional xxx Xxxxx quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
22.11. Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista al Museo Nacional xxx Xxxxx.
23. PAGO DEL PRECIO
23.1. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto que sirvió de base a la licitación, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración. El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 240 de la LCSP y en los artículos 147 a 154 del RGLCAP.
A efectos del pago, salvo que se establezca otra cosa en el punto 28 del Cuadro- Resumen, la dirección facultativa expedirá mensualmente, previa medición de las obras ejecutadas y sobre la base de la correspondiente relación valorada, en los diez primeros días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación o recepción de las obras. El pago del precio se efectuará en el plazo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP y con los efectos que en dicho artículo se determinan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para considerarlo inconveniente.
Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.
En las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 198.4 de la LCSP desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.
Cuando así se indique en el punto 28 del Cuadro-Resumen, el contratista tendrá derecho a percibir, en las condiciones que al efecto se señalen en dicho punto, abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, como acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, debiéndose asegurar dichos pagos mediante la prestación de garantía, conforme se determina en los artículos 198.3 y 240 de la LCSP y 155 a 157 del RGLCAP.
23.2. En el punto 28 del Cuadro-Resumen se indica los datos que deberán contener las facturas y la dirección a la que se deberán remitir. Las facturas deberán reunir todos los requisitos exigidos en el Real Decreto
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1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación у en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de 2013, de impulso de la factura electrónica у creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
23.3. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos y el Museo Nacional xxx Xxxxx expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente el acuerdo de cesión, tal y como indica el artículo 200 de la LCSP.
24. REVISIÓN DE PRECIOS
24.1. La revisión de precios del presente contrato se ajustará a lo establecido en el artículo 103 de la LCSP, a cuyo efecto dicha revisión no será de aplicación mientras no se haya ejecutado el 20 por ciento de su importe, hubiesen transcurrido dos años desde su formalización y el periodo de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años.
24.2. Salvo que se excluya la procedencia de la revisión de precios en el presente pliego, ésta se llevará a cabo aplicando el índice, fórmula o parámetro que se especifique en el punto 29 del Cuadro-Resumen.
25. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
25.1. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del libro II, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
25.2. En el punto 30 del Cuadro-Resumen, se especifican las condiciones de las modificaciones previstas,
su alcance, limites у naturaleza
25.3. Las modificaciones no previstas en el punto 30 del Cuadro-Resumen sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Estas modificaciones serán obligatorias para el contratista cuando impliquen, aislada о conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
25.4. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
25.5. Ni el contratista ni el responsable podrán realizar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación del oportuno expediente por el órgano de contratación. De las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por el Museo Nacional xxx Xxxxx será responsable el contratista que, en su caso, estará obligado a rehacer aquellas actuaciones indebidas sin abono alguno.
26. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
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Si el Museo Nacional xxx Xxxxx, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato de oficio o a solicitud del contratista, de conformidad con los artículos 208 de la LCSP y 103 del RCAP. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. Si la Museo Nacional xxx Xxxxx acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
27. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
27.1. Cesión.
Cuando así se indique en el punto 32 del Cuadro Resumen, los derechos y obligaciones derivados del contrato podrán cederse por el contratista a un tercero siempre que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 214 de la LCSP. En todo caso, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
27.2. Subcontratación.
Cuando así se contemple en el punto 31 del Cuadro Resumen el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP. EI órgano de contratación podrá establecer en ese punto, aquellas tareas críticas que no podrán ser objeto de subcontratación, debiendo ser ejecutadas directamente por el contratista principal.
En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, de acuerdo con el modelo que se recoge en el Anexo VIII de este pliego, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento al Museo Nacional xxx Xxxxx del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista, junto con la documentación que justifique y acredite que el subcontratista se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Si así se requiere en el punto 31 del Cuadro Resumen, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por el Museo Nacional xxx Xxxxx o situación de emergencia justificada, excepto si el Museo Nacional xxx Xxxxx notifica en ese plazo su oposición.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP, los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente al Museo Nacional xxx Xxxxx por las obligaciones contraídas
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con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
El Museo Nacional xxx Xxxxx podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios han de hacer a los subcontratistas, en los términos y condiciones estipuladas en el apartado 1 del artículo 217 de la LCSP, en los supuestos contemplados en el apartado 2 del mismo artículo. En los contratos de obras cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previsto en el apartado 1 del artículo 217, serán obligatorias para el Museo Nacional xxx Xxxxx.
El contratista estará obligado a remitir al Museo Nacional xxx Xxxxx, cuando lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del Museo Nacional xxx Xxxxx justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Estas obligaciones, se consideran condiciones especiales de ejecución.
28. PLAZO DE GARANTÍA
28.1. Cuando la naturaleza y características de la prestación contratada lo requieran o, en su caso, la legislación pertinente lo exija, se establecerá un plazo de garantía cuya duración será la señalada en el punto 24 del Cuadro-Resumen y con los efectos y alcance que se señalan en el artículo 311 de la LCSP. No obstante, podrá exceptuarse de dicho plazo de garantía si así se determina y justifica en el referido punto del Cuadro- Resumen.
Salvo que la naturaleza o características del contrato hagan innecesaria fijar un plazo de garantía, justificándolo debidamente en el expediente y consignándolo de forma expresa en el punto 24 del Cuadro-Resumen, se establecerá aquél con la duración señalada en el referido punto 24 a contar desde la recepción de la obra.
No obstante, el referido plazo podrá ser ampliado por los licitadores cuando se incluya como criterio de valoración de las ofertas, rigiéndose su cómputo a partir de la fecha de recepción de las obras conforme se recoge en el párrafo anterior.
En el caso de existir recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
28.2. Conservación y vigilancia.
Durante el plazo de garantía, el contratista estará obligado a la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto y a las instrucciones que reciba del Director de la obra, respondiendo de los daños intrínsecos o deterioros que en ella puedan producirse y reponiendo a su xxxxx los materiales o elementos de las instalaciones a que hubiere lugar con otros de iguales características técnicas y estéticas.
En todo caso, los gastos de conservación y vigilancia de la obra durante el plazo de garantía serán a cargo exclusivo del contratista.
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Si la obra se deteriorase por incumplimiento de las obligaciones consignadas en esta cláusula, los trabajos necesarios para su reparación se ejecutarán por la Administración x xxxxx del contratista.
28.3. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios о defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho а reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el punto 24 del Cuadro-Resumen, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
La progresiva ejecución y facturación de la prestación objeto del contrato no facultarán al contratista para solicitar el reintegro o cancelación proporcional de la garantía definitiva ni, en su caso, de la complementaria.
28.4. Responsabilidad por Xxxxxx Xxxxxxx.
Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
29. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director de las obras, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
Si el informe fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo establecido en el artículo 244 de la LCSP, procediéndose por el Director de las obras a formular, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada al contratista para que, en el plazo xx xxxx días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo xx xxxx días de que éste dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
Si se produce demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el abono de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si el informe antes aludido no fuera favorable, y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el Director de la obra dictará las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello, durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
30. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
30.1. Además de extinguirse en los supuestos de cumplimiento, el presente contrato de obras se extinguirá
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por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 245 de la LCSP.
Para la aplicación y efectos de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP.
30.2. Son causa de resolución del contrato, además de las señaladas en punto anterior, las siguientes:
1. La falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentadas por la empresa, entendido como incumplimiento imputable al contratista.
2. El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales recogidas en el clausulado del presente pliego.
3. La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización.
4. El incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del contrato. Se asimila a este supuesto cualquier incumplimiento del contratista cuando el Museo Nacional xxx Xxxxx hubiera efectuado la tercera de las penalizaciones previstas en la cláusula 21.2.
5. La reiterada obstrucción o falta de colaboración, advertida por escrito, para hacer efectivas las facultades de dirección e inspección reconocidas al Museo Nacional xxx Xxxxx. Se asimilan expresamente a este supuesto la negativa o falta de colaboración del contratista con las medidas que el Museo Nacional xxx Xxxxx adopte para conocer la identidad de las personas que ejecutan el contrato y para comprobar la correcta y completa aportación de los medios personales y materiales contratados.
6. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato cuando se hayan previsto como obligaciones contractuales esenciales en el punto 26 del Cuadro Resumen.
7. El incumplimiento por el contratista de la obligación de confidencialidad respecto de la información a la que tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato.
8. El incumplimiento por parte del adjudicatario del plazo establecido en el artículo 109.2 del LCSP para la reposición o ampliación de la garantía definitiva en el caso de que se hagan efectivas sobre ella penalidades o indemnizaciones que le sean exigibles.
9. El incumplimiento de las instrucciones a las que hace referencia la cláusula 22.6.
10. Las causas especiales que, en su caso, se establezcan en el punto 35 del Cuadro-Resumen.
30.3. Si se produce cualquiera de estos hechos el órgano de contratación estará facultado para resolver el contrato. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
30.4 El Museo Nacional xxx Xxxxx tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato y demás efectos que procedan. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía. El contratista continuará la ejecución del contrato por el tiempo indispensable.
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31. DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER CONTRACTUAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la LCSP, los documentos que integran el expediente de contratación, que revisten carácter contractual, son los que a continuación se enumeran por su orden de prevalencia, sin perjuicio de las obligaciones adicionales que el contratista haya incluido en su proposición: 1.º) El pliego de cláusulas administrativas particulares.
2.º) El pliego de prescripciones técnicas. 3.º) Los cuadros de precios.
4.º) Los planos.
5.º) La memoria del proyecto, conforme al artículo 128 del RGLCAP.
6.º) El Programa de trabajo aceptado por la Administración, si lo hubiere. 7.º) El documento en el que se formalice el contrato.
32. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CONFIDENCIALIDAD
32.1. Conforme a lo establecido en la Disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos obtenidos por el órgano de contratación responsable del presente contrato serán utilizados exclusivamente para el desarrollo del procedimiento administrativo y, en el caso del adjudicatario, para la gestión de la relación contractual. Ello incluye el envío de todo tipo de comunicaciones informativas derivadas de los sucesivos trámites que puedan derivarse del procedimiento de contratación.
En todo caso, se cumplirá con lo dispuesto en la citada Ley, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 de la LCSP.
32.2. El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de todas las obligaciones que, en materia de seguridad y protección de datos, establece la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, así como a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.
En el caso de producirse la cesión de datos personales por parte del Museo, la empresa contratista está obligada a cumplir con la L.O.3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, así como a las futuras disposiciones legales que, en materia de protección de datos de carácter personal, puedan aprobarse, especialmente las relativas al tratamiento de datos por cuenta de terceros.
32.3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.2 de la LCSP, el Museo Nacional xxx Xxxxx especificará en el punto 37 del Cuadro-Resumen la finalidad del tratamiento de los datos que vayan a ser cedidos.
Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del Museo Nacional xxx Xxxxx, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones:
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1.ª) El contratista estará sujeto, en todo caso, a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
2.ª) La empresa adjudicataria debe presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, conforme al modelo fijado en el Anexo IX del presente pliego.
3.ª) La empresa adjudicataria debe comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la obligación anterior.
4.ª) Los licitadores deberán indicar, conforme al modelo fijado en el Anexo VI, sí tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, así como el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Las obligaciones señaladas en esta cláusula tienen el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211
32.4. El contratista tendrá la obligación de guardar sigilo, durante el plazo señalado en el punto 37 del Cuadro-Resumen desde su conocimiento, respecto a los antecedentes o datos que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga información con ocasión del mismo. El adjudicatario no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de contratación.
Al cumplimiento de este punto se le atribuye el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP.
32.5. El adjudicatario adquiere el compromiso de custodia fiel y cuidadosa de toda la información que se le facilite para la realización del objeto del contrato y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene llegue en ningún caso a poder de terceras personas.
La infracción de estos deberes por parte del contratista generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
32.6. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que puedan tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
En todo caso la empresa adjudicataria responderá de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
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32.7. El Museo Nacional xxx Xxxxx se reserva el derecho de hacer, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo de las obras, que crea oportunos.
33. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
33.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos у con los límites establecidos en la LCSP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Servicio Jurídico, en el ejercicio de estas prerrogativas, serán inmediatamente ejecutivos.
33.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato administrativo serán resueltas, previo informe del Servicio Jurídico, por el órgano de contratación cuyos acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa.
Contra los acuerdos del órgano de contratación podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados y tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, según lo previsto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. A estos efectos, las partes se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles.
33.3. El régimen de recursos es el que se señala en el punto 40 del Cuadro-Resumen.
Los actos que se especifican en el artículo 44.2 de la LCSP, referidos a los contratos que se indican en el apartado 1 del artículo 44 de dicho texto legal, son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo y deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles. El órgano competente para conocer el recurso será el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Contra la resolución del recurso especial solo procederá la interposición de recurso contencioso administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos del Museo Nacional xxx Xxxxx que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 de la LCSP podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por el Museo Nacional xxx Xxxxx, Enterado y conforme:
LA DIRECTORA ADJUNTA DE EL CONTRATISTA ADMINISTRACIÓN,
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx
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El presente Xxxxxx ha sido informado por el Servicio Jurídico del Ministerio de Cultura y Deporte el día 17 de noviembre de 2021
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ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE
D./Doña ............................................., con D.N.I. nº , mayor de edad, actuando en su propio
nombre y derecho o en representación de la empresa ……………………………….……...………con C.I.F. nº………………., entidad que SI / NO cumple las condiciones de PYME, con domicilio en
...................................................., nº.........., provincia de , y dirección de correo electrónico habilitado a
efectos de notificaciones , en relación a la proposición presentada para la
contratación de las Obras de REHABILITACIÓN ARQUITECTÓNICA Y ADECUACIÓN MUSEÍSTICA DEL SALÓN DE REINOS, expediente nº 21AA0329, designa como persona de contacto a D./Doña
............................................., con dirección de correo electrónico y
teléfono y declara responsablemente:
1. Que cumple la condiciones establecidas legalmente para participar en la licitación del presente contrato, reuniendo TODAS LAS CONDICIONES DE APTITUD que se exigen para ser adjudicatario del procedimiento convocado, comprometiéndose a acreditar y aportar al órgano de contratación, al primer requerimiento de éste, toda la documentación justificativa de su capacidad de obrar que se señala en el adjunto pliego, así como declara estar en posesión de la solvencia exigida en el cuadro-resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares a cuyo efecto presentará las certificaciones o documentos exigidos, cuando le sean solicitadas.
2. Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
3. Que ni la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, el firmante ni las empresas vinculadas al mismo han participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o han asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento.
4. Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos recogidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, comprometiéndose a presentar la documentación acreditativa de tales requisitos dentro del plazo legalmente establecido.
5. Que, en caso de ser exigido expresamente en el pliego de prescripciones técnicas, ME COMPROMETO a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales descritos en el referido pliego, conforme previene el número 2 del artículo 76 de la LCSP. Al cumplimiento riguroso de dichos compromisos se le atribuye el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en la letra f) del artículo 211 de la LCSP.
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Expediente nº 21AA0329
6. Que en relación con la pertenencia de la empresa a un grupo empresarial, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio (señalar la opción que corresponda):
DECLARO: Que no presenta oferta ninguna otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial, (entendiéndose por sociedades del mismo grupo empresarial aquéllas que se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio).
DECLARO: Que son empresas vinculadas con la empresa oferente y que concurren en la presente licitación las que se indican a continuación:
Nombre o razón social N.I.F. / C.I.F.
1.-
2.-
DECLARO: Que no hay empresas vinculadas con la empresa oferente en las que concurran los requisitos
señalados en el citado precepto.
7. Que en relación con los trabajadores empleados en la empresa declaro que (señalar la opción que corresponda):
El número global de trabajadores de plantilla es inferior a 50
El número global de trabajadores de plantilla es igual o superior a 50
En el caso de tener 50 o más trabajadores de plantilla (SEÑALAR LA OPCIÓN QUE CORRESPONDA) Cuenta con un 2% de trabajadores con discapacidad.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
8. Que en relación con 45 de la ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad declaro (señalar la opción que corresponda):
La empresa emplea a 250 a más trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
La empresa emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
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Expediente nº 21AA0329
9. Que doy mi consentimiento al Museo Nacional xxx Xxxxx para que consulte los Datos de identidad (SVDI), cumplimiento de las Obligaciones Tributarias (AEAT) y con la Seguridad Social (TGSS), Bastanteo de Poderes y Depósito de Garantías de la Caja General de Depósitos.
Base de datos | Escribir SI o NO |
Datos de identidad (SVDI) | |
Obligaciones Tributarias ( AEAT) | |
Obligaciones con la Seguridad Social (TGSS), | |
Bastanteo de Poderes y Depósito de Garantías de la Caja General de Depósitos. |
En………………..….., a ….. de ................................. de ..........
(Lugar, fecha y firma del representante)
Nota: En caso de UTE, deberá presentarse una declaración por cada una de las empresas componentes de la unión temporal.
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Expediente nº 21AA0329
ANEXO II MODELO A CUMPLIMENTAR EN EL CASO QUE EL OBJETO DEL CONTRATO SE ESTRUCTURE EN LOTES
D./Doña ............................................., con D.N.I. núm , mayor de edad, actuando en
su propio nombre y derecho o en representación de la empresa con
C.I.F………………….. en relación a la proposición presentada para la contratación las Obras de REHABILITACIÓN ARQUITECTÓNICA Y ADECUACIÓN MUSEÍSTICA DEL SALÓN DE REINOS, expediente
nº 21AA0329, informa que la empresa a la cual represento concurre a los siguientes lotes (1):
Lote nº | Denominación |
En………………..….., a ….. de ................................. de ..........
(Lugar, fecha y firma del representante)
(1) Se incluirá la descripción del lote o lotes a los que licita la empresa, de los reflejados en el punto 9 del Cuadro Resumen.
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Expediente nº 21AA0329
XXXXX XXX MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO (ROLECE)
D./Doña ............................................., con D.N.I. núm , mayor de edad, actuando en su
propio nombre y derecho o en representación de la empresa con
C.I.F………………….. en relación a la proposición presentada para la contratación de las Obras de REHABILITACIÓN ARQUITECTÓNICA Y ADECUACIÓN MUSEÍSTICA DEL SALÓN DE REINOS, expediente
nº 21AA0329, declara responsablemente (señalar la opción que corresponda):
Que los datos de esta empresa que constan en el momento actual en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias.
Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado referentes a:
1. ………………………………………………………………………….
2. ………………………………………………………………………….
3. ………………………………………………………………………….
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha ,
manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro.
En………………..….., a ….. de ................................. de ..........
(Lugar, fecha y firma del representante)
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DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx FIRMANTE(1) : XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX | FECHA : 13/12/2021 19:01 | Sin acción específica
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Expediente nº 21AA0329
ANEXO IV MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
D./Doña ............................................., con D.N.I. nº , mayor de edad, actuando en
nombre propio o en representación de la empresa ……………………………….……...………con C.I.F. nº………………., en su y domicilio en ...................................................., nº.........., provincia de ,
y
D./Doña ............................................., con D.N.I. nº , mayor de edad, actuando en
nombre propio o en representación de la empresa……………………………….……...………con C.I.F. nº………………., en su y domicilio en ...................................................., nº.........., provincia de ,
DECLARAN
1º.- Que se comprometen en nombre de las Empresas...................................................
y......................................................., conjunta y solidariamente, a ejecutar el objeto de las Obras de REHABILITACIÓN ARQUITECTÓNICA Y ADECUACIÓN MUSEÍSTICA DEL SALÓN DE REINOS, expediente nº 21AA0329.
2º.-Que asimismo se comprometen, caso de resultar adjudicatarios, a constituirse en Unión Temporal de Empresas (UTE).
3º.- Que la participación de cada una de la Empresas en la UTE es la siguiente:
- ................................................. ...%
- ................................................. ...%
4º.- Que designan a D. ................................................................................. con NIF para que,
durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la U.T.E.
5º.- Que al objeto de que el órgano de contratación efectúe las comunicaciones electrónicas relacionadas con este procedimiento de contratación, DECLARO que los datos de las personas autorizadas es la siguiente: Nombre y Apellidos:
NIF:
Correo electrónico donde recibir comunicaciones telemáticas:
En………………..….., a ….. de ................................. de ..........
Fdo……………………….. Fdo………………………..
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Expediente nº 21AA0329
ANEXO V MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE LA VIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SIRVIERON DE BASE PARA SU OTORGAMIENTO.
D./Doña ............................................., con D.N.I. núm , mayor de edad, actuando en su
propio nombre y derecho o en representación de la empresa con
C.I.F………………….. en relación a la proposición presentada para la contratación de las Obras de REHABILITACIÓN ARQUITECTÓNICA Y ADECUACIÓN MUSEÍSTICA DEL SALÓN DE REINOS, expediente
nº 21AA0329, declara responsablemente (señalar la opción que corresponda):
Que el Certificado de clasificación expedido por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, cuya copia se adjunta para participar en la licitación del contrato del
« Obras de REHABILITACIÓN ARQUITECTÓNICA Y ADECUACIÓN MUSEÍSTICA DEL SALÓN DE REINOS
», mantiene su vigencia al día de la fecha y subsisten las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
(Para empresas extranjeras comunitarias) Que el certificado comunitario de empresario autorizado para contratar que represento, conforme a lo establecido en el artículo 97 LCSP cuya copia se adjunta para participar en la licitación del contrato, mantiene su vigencia al día de la fecha y subsisten las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento, no han experimentado variación hasta la fecha. (Para empresas extranjera comunitarias)
En………………..….., a ….. de ................................. de ..........
(Lugar, fecha y firma del representante)
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DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx FIRMANTE(1) : XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX | FECHA : 13/12/2021 19:01 | Sin acción específica
Código seguro de Verificación : GEN-0d08-c99c-6e08-5fc2-0637-df79-1478-a874 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
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Expediente nº 21AA0329
ANEXO VI MODELO DE OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
D./Doña ............................................., con D.N.I. núm , mayor de edad, actuando
en su propio nombre y derecho o en representación de la empresa con
C.I.F………………….. en relación a la proposición presentada para la contratación de las Obras de REHABILITACIÓN ARQUITECTÓNICA Y ADECUACIÓN MUSEÍSTICA DEL SALÓN DE REINOS, expediente
nº 21AA0329, enterado de las condiciones técnicas y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato , se compromete y obliga a tomar a su cargo la ejecución de dicho contrato con estricta sujeción a los mencionados requisitos y condiciones, con las condiciones técnicas y mejoras indicadas en mi oferta y a las siguientes proposiciones:
1. Proposición económica
El abajo firmante, en virtud de la representación que ostenta, se compromete, en nombre de su representado, a la ejecución del contrato en las cifras siguientes:
OFERTA ECONÓMICA | ||
Total sin IVA (1) | EN LETRA | |
EN NÚMERO | ||
IVA al 21 % | EN LETRA | |
EN NÚMERO | ||
Total con IVA | EN LETRA | |
EN NÚMERO |
(1) En caso de discrepancia prevalece el importe expresado en letra.
2. Compromiso de instalación xx xxxx impresa en las fachadas este, norte y oeste.
SI NO (marcar lo que corresponda)
Me comprometo a suministrar, colocar y desmontar, en las fachadas este, norte y oeste del edificio objeto de rehabilitación, una lona de andamio de las mismas características técnicas y condiciones que la definida en la partida 010203 del Proyecto para la fachada sur, incluyendo los refuerzos precisos en el andamio para evitar efecto vela, así como la estructura tubular superpuesta a la cara exterior del andamio necesaria para el anclaje de las lonas. Este compromiso:
• Será efectivo durante todo el periodo de tiempo en el que los andamios estén instalados en estas fachadas y en toda su superficie.
• Incluye las labores de fotomecánica y la impresión por parte del licitador de imágenes por sistema digital en alta resolución, a definir por el Museo Nacional xxx Xxxxx en coordinación con la Dirección Facultativa de la obra.
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DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx FIRMANTE(1) : XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX | FECHA : 13/12/2021 19:01 | Sin acción específica
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Expediente nº 21AA0329
3. Ampliación del plazo de garantía.
Me comprometo a la ampliación de la garantía mínima indicada de un año, por el siguiente plazo
AMPLIACIÓN DE GARANTÍA (1) | |
EN LETRA (1) | |
EN NÚMERO |
(1) Deben ser múltiplos de seis meses. En caso de discrepancia prevalece el importe expresado en letra.
INFORMACIÓN SOBRE SUBCONTRATACIÓN
En caso de tratarse de un contrato cuya ejecución requiera de la cesión de datos al contratista:
¿Tiene previsto el licitador subcontratar los servidores o servicios asociados a los mismos?
SI NO
En caso afirmativo indicar el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización:
En………………..….., a ….. de ................................. de ..........
(Lugar, fecha y firma del proponente)
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Expediente nº 21AA0329
ANEXO VII MODELO DE DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA EMPRESAS EXTRANJERAS.
D./Doña ............................................., con D.N.I. núm , mayor de edad, actuando en su
propio nombre y derecho o en representación de la empresa ………………….……...………con número de identificación fiscal………………….. y domicilio en ...................................................., nº ,
ciudad...................... situado en (indicar país)…………., en relación a la proposición presentada para la contratación las Obras de REHABILITACIÓN ARQUITECTÓNICA Y ADECUACIÓN MUSEÍSTICA DEL SALÓN
DE REINOS, expediente nº 21AA0329, declara responsablemente que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de los contratos que celebre con el Museo Nacional xxx Xxxxx, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
En………………..….., a ….. de ................................. de ..........
(Lugar, fecha y firma del representante)
Nota: Sólo debe cumplimentarse en el supuesto de ser empresa extranjera
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DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx FIRMANTE(1) : XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX | FECHA : 13/12/2021 19:01 | Sin acción específica
Código seguro de Verificación : GEN-0d08-c99c-6e08-5fc2-0637-df79-1478-a874 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
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Expediente nº 21AA0329
ANEXO VIII MODELO DE NOTIFICACIÓN PREVIA A LA SUBCONTRATACIÓN
D. .........................., con DNI. , en su propio nombre, o como representante legal de la empresa
.......................... adjudicataria del contrato de ejecución las Obras de REHABILITACIÓN ARQUITECTÓNICA Y ADECUACIÓN MUSEÍSTICA DEL SALÓN DE REINOS, expediente nº 21AA0329, pongo en conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 215.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que, para la prestación indicada, tengo la intención de subcontratar con las siguientes entidades y porcentajes:
Indicar:
- Los sujetos intervinientes (identidad, datos de contacto y representantes legales) en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profesional del subcontratista o en su caso, clasificación, justificativa de la aptitud para realizar o ejecutar parte del servicio.
- Indicación del objeto o partes del contrato a realizar por cada uno de los subcontratistas.
- Importe del subcontrato y porcentaje que representa la prestación parcial sobre el precio del contrato principal.
Asimismo, hago constar que en la celebración del/los subcontrato/s y, en su caso, de contratos de suministros derivados del contrato adjudicado se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
Igualmente, hago constar que los sujetos con los que concierto la subcontratación han acreditado mediante declaración responsable, la obligación de no estar incursa la empresa en las prohibiciones de contratar, conforme el art. 71 de la LCSP y, mediante certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En………………..….., a ….. de ................................. de ..........
(Lugar, fecha y firma del representante)
Nota: Al presente documento se le debe acompañar, para cada subcontratista, de la documentación que acredite capacidad técnica y profesional del subcontratista, la declaración responsable no estar incursa la empresa subcontratada en las prohibiciones de contratar, y las certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones.
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DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx FIRMANTE(1) : XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX | FECHA : 13/12/2021 19:01 | Sin acción específica
Código seguro de Verificación : GEN-0d08-c99c-6e08-5fc2-0637-df79-1478-a874 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
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Expediente nº 21AA0329
ANEXO IX DATOS A EFECTOS DE TRATAMIENTO DE DATOS
En relación con aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento:
D./Doña ............................................., con D.N.I. núm , mayor de edad, actuando en su
propio nombre y derecho o en representación de la empresa con
C.I.F………………….. en relación a la proposición presentada para la contratación de las Obras de REHABILITACIÓN ARQUITECTÓNICA Y ADECUACIÓN MUSEÍSTICA DEL SALÓN DE REINOS, expediente
nº 21AA0329, declara responsablemente (señalar la opción que corresponda):
A) Que la ubicación de los servidores asociados a la cesión de datos personales será en: (Indicar país)
B) Que el lugar desde el que se van a prestar los servicios asociados a dichos servidores es: (Indicar país)
C) Que cualquier cambio que se produzca de la información facilitada en la presente declaración será inmediatamente comunicado al responsable del contrato.
En………………..….., a ….. de ................................. de ..........
(Lugar, fecha y firma del representante)
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN ARQUITECTÓNICA Y ADECUACIÓN MUSEÍSTICA DEL SALÓN DE REINOS
Museo Nacional xxx Xxxxx, Madrid, España
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1. CONDICIONES DE EJECUCIÓN
1.1. SEGURIDAD DEL INMUEBLE DURANTE LA OBRA
1.2. DOTACIONES DE OBRA
1.3. VISITAS A LA OBRA
1.4. COORDINACIÓN CON LOS TRABAJOS Y CONTRATACIONES IMPULSADAS POR EL MUSEO NACIONAL XXX XXXXX SOBRE ELEMENTOS SINGULARES DEL INMUEBLE
1.5. DESARROLLO DE LAS MUESTRAS PRESENTADAS AL CONCURSO POR EL ADJUDICATARIO DEL CONTRATO
2. SEGUIMIENTO DE LAS OBRAS POR PARTE DEL MUSEO NACIONAL XXX XXXXX
2.1. EQUIPO DE COORDINACIÓN
2.2. CONTROL DE EJECUCIÓN
3. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y DOCUMENTACIÓN FINAL DE LA INTERVENCIÓN
4. ANTECEDENTES, DEFINICIÓN Y ESTADO ACTUAL DE DESARROLLO DE LOS TRABAJOS Y CONTRATACIONES IMPULSADAS POR EL MUSEO NACIONAL XXX XXXXX SOBRE ELEMENTOS SINGULARES DEL INMUEBLE
4.1. REPARACION Y CONSOLIDACIÓN DEL FORJADO TECHO DEL SALÓN DE REINOS
4.2. DESMONTAJE, EMBALAJE Y TRASLADO DE LOS PARAMENTOS Y REVESTIMIENTOS DECORATIVOS DE LA DENOMINADA SALA ÁRABE DEL SALÓN DE REINOS
4.3. RESTAURACIÓN DEL ESTRATO ORIGINAL DE LOS PARAMENTOS VERTICALES Y LA BÓVEDA DEL SALÓN DE REINOS
4.4. TRASLADO, RESTAURACIÓN Y REUBICACIÓN DE LAS 6 ESCULTURAS EXTERIORES EXENTAS UBICADAS EN LA TERRAZA NORTE
4.5. RESTAURACÍÓN DE ELEMENTOS ESCULTÓRICOS Y DECORATIVOS UBICADOS EN LAS FACHADAS NORTE, ESTE Y OESTE
4.6. DESMONTAJE Y TRASLADO DE ELEMENTOS ESCULTÓRICOS Y DECORATIVOS UBICADOS EN LA FACHADA SUR Y OTROS ELEMENTOS DE INTERÉS
5. CARTEL DE OBRA
ANEXO I. PROYECTO DE REHABILITACIÓN ARQUITECTÓNICA Y ADECUACIÓN MUSEÍSTICA DEL SALÓN DE REINOS
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El Pliego de Prescripciones Técnicas está constituido por el Proyecto de ejecución de rehabilitación arquitectónica y adecuación museística del Salón de Reinos, redactado por la UTE: Xxxxxx + Partners,
L.T.D. – Xxxxx Arquitectura, S.L.P. y adjunto como Anexo I a este documento, así como por las condiciones de ejecución e indicaciones aquí establecidas por el Museo Nacional xxx Xxxxx.
1. CONDICIONES DE EJECUCIÓN
1.1. SEGURIDAD DEL INMUEBLE DURANTE LA OBRA
El adjudicatario del contrato se responsabilizará de la seguridad del inmueble y de los espacios perimetrales asociados a la obra o sus servicios durante todo el periodo de su duración, desde la firma del acta de replanteo e inicio de obra hasta su recepción, incluyendo en su caso los posibles periodos de paralización. La dotación de seguridad estará compuesta, al menos, por:
- Dos vigilantes de seguridad privada las 24h del día.
- Un sistema anti intrusión con alarma que cubra todo el perímetro de la obra. Este sistema se reforzará con un sistema de video vigilancia en el acceso o accesos exteriores.
- Instalación de una garita de seguridad en la que se centralizarán las señales del sistema de detección de intrusión y video vigilancia.
1.2. DOTACIONES DE OBRA
Además de las prescripciones establecidas en el Proyecto adjunto como Anexo I relativas a dotaciones de obra, se establecen las siguientes necesidades:
1.2.1. Instalaciones de bienestar para la Dirección Facultativa.
El adjudicatario del contrato deberá habilitar:
- Una caseta de obra para el desarrollo de los trabajos de Dirección Facultativa. Esta caseta dispondrá de al menos 2 puestos de trabajo, cada uno de los cuales estará dotado xx xxxx, silla, toma eléctrica y conexión a internet.
- Una caseta de obra con un espacio de reunión para al menos 8 personas, podrá ser utilizado por la Dirección Facultativa y por el Equipo de Coordinación del Museo Nacional xxx Xxxxx o del Control de ejecución de obra (cuyas dotaciones se definen en el siguiente punto) que será contratado por el Museo. Este espacio estará dotado xx xxxx de reuniones, sillas, toma eléctrica y conexión a internet.
1.2.2. Instalaciones de bienestar para el Control de Ejecución.
El adjudicatario del contrato deberá habilitar:
- Una caseta de obra para el desarrollo de los trabajos de control de ejecución de obra que será contratado por el Museo Nacional xxx Xxxxx. Esta caseta dispondrá de al menos 2 puestos de trabajo, cada uno de los cuales estará dotado xx xxxx, silla, toma eléctrica y conexión a internet.
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1.2.3. Dotaciones e instalaciones de bienestar para el desarrollo de los trabajos de restauración del estrato original de los paramentos verticales y la bóveda del Salón de Reinos.
Con el objetivo de facilitar el desarrollo de los trabajos de restauración del estrato original de los paramentos verticales y la bóveda del Salón de Reinos (ver apartado 4.3. de este Pliego), el adjudicatario del contrato deberá:
- Tal y como se recoge en la partida 010201 del capítulo de Mediciones y Presupuesto del Proyecto (adjunto como Anexo I), dotar de un acceso directo desde el exterior a la plataforma de trabajo de restauración ubicada en el interior del Salón de Reinos. Este acceso será necesario cuando el desarrollo de la obra impida utilizar el actualmente dispuesto en el interior del edificio. Su ubicación, previsiblemente en la fachada norte, permitirá el ingreso seguro al equipo de restauradores y profesionales vinculados a ese contrato, independiente de la circulación de personas y materiales asociados a la obra. El acceso deberá ser modificado en su posición o geometría cuando las necesidades de ejecución de obra así lo requieran.
- Tal y como se indica en la partida 010105 del capítulo de Mediciones y Presupuesto del Proyecto, dotar la zona de trabajo sobre la citada plataforma de una conexión provisional de agua, desagüe y electricidad, modificando las conexiones actualmente existentes o implementando unas nuevas compatibles con el desarrollo de la obra.
- El adjudicatario del contrato deberá prever y asignar una dotación de vestuarios y aseos para los restauradores de pintura mural, en una zona cercana a su punto de acceso al interior del Salón de Reinos.
- Asimismo, el adjudicatario será responsable de la seguridad de la zona de trabajo de restauración en el espacio central del Salón de Reinos, para la que específicamente dispondrá, en el acceso directo que el adjudicatario del contrato de obra debe habilitar:
o Una puerta dotada de cerradura de seguridad y alarma, conectada con el sistema de detección definido en el punto 1.1. de este Pliego.
1.2.4. Dotación de delimitación del perímetro de la obra.
En atención a la reciente inscripción de la candidatura “El Paseo xxx Xxxxx y el Buen Retiro, Paisaje de las Artes y de las Ciencias” en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, el adjudicatario del contrato guardará durante el desarrollo de la obra por el mejor mantenimiento e imagen posible de las vallas y dotaciones utilizadas para delimitar su perímetro, así como de todas aquellas infraestructuras y medios auxiliares que este ponga a disposición de su ejecución y sean visibles desde el exterior, de manera que la obra tenga la menor incidencia e impacto en el área protegida en la que se desarrollará.
1.3. VISITAS A LA OBRA
En relación con las visitas a la obra de personas no vinculadas directamente con su desarrollo, se establece lo siguiente:
- El adjudicatario del contrato no podrá organizar ni admitirá visitas a la obra que no estén expresamente autorizadas por el Museo Nacional xxx Xxxxx, debiendo informar a este con una antelación mínima de 72h de lo siguiente:
o Fecha, hora de inicio y duración prevista de la visita.
o Objetivo de la visita.
o Identificación (nombre, DNI, empresa y cargo) de las personas que asistirán.
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o Persona o personas involucradas en la ejecución de la obra que guiarán la visita.
o Recorrido de la visita.
- En caso de no recibir una respuesta positiva expresa por parte del Museo Nacional xxx Xxxxx la visita se entenderá no autorizada.
- La empresa adjudicataria facilitará el desarrollo de aquellas visitas organizadas o propuestas por el Museo Nacional xxx Xxxxx.
1.4. COORDINACIÓN CON LOS TRABAJOS Y CONTRATACIONES IMPULSADAS POR EL MUSEO NACIONAL XXX XXXXX SOBRE ELEMENTOS SINGULARES DEL INMUEBLE
1.4.1. Restauración del estrato original de los paramentos verticales y la bóveda del Salón de Reinos.
En relación con los trabajos de restauración del estrato original de los paramentos verticales y la bóveda del Salón de Reinos, ya contratados por el Museo Nacional xxx Xxxxx y actualmente en ejecución (ver apartado 4.3. de este Pliego), el adjudicatario del contrato tendrá en cuenta que:
- Deberá coordinar y facilitar el acceso a las zonas de intervención de restauración a los técnicos y profesionales encargados de su ejecución. En este sentido, además de lo señalado en el apartado
1.2.3. relativo a dotaciones e instalaciones de bienestar, en relación con el acceso de los restauradores se tendrá en cuenta que:
• Iniciada la obra, durante la Fase 2 del contrato de restauración (supervisión del estado de los paramentos verticales y la bóveda), los restauradores o técnicos encargados de realizar las labores de supervisión del estado de conservación del estrato original de los paramentos verticales y la bóveda deberán acceder de manera periódica a la zona de intervención, debiendo establecerse por el adjudicatario de la obra el momento más adecuado, en términos de seguridad, para ello.
• Durante la Fase 3 del contrato de restauración (ejecución del proyecto de acabado y reintegración de los paramentos verticales y la bóveda), la actividad del equipo de restauradores será diaria y a jornada completa, debiendo compatibilizarse y coordinarse la actividad de la obra con la actividad de restauración.
- Con carácter general, todos los trabajos de obra que se realicen desde la plataforma de trabajo de restauración o que puedan afectar por su proximidad al estado de conservación de los paramentos verticales, embocaduras de fachada, lunetos o techo del Salón de Reinos, deberán desarrollarse durante la Fase 3 del contrato de restauración, para asegurar en todo momento la presencia de restauradores vinculados a este contrato que supervisen su ejecución.
Por su singularidad y por su posible afectación a la conservación, se destacan entre estos trabajos la retirada de las fábricas que ciegan las embocaduras de la fachada sur en el interior del Salón de Reinos, la retirada y sustitución de las carpinterías de este espacio y el montaje de la balconada perimetral del Salón de Reinos y las instalaciones que en ella se albergan.
- El adjudicatario del contrato será responsable del correcto sellado de todas las embocaduras de fachada durante la obra, evitando que tanto la humedad exterior como la proveniente de la propia actividad de la obra, por ejemplo durante la ejecución del forjado de la planta 3ª, repercuta negativamente en las condiciones de humedad y temperatura existentes en el espacio de trabajo ubicado sobre la plataforma de restauración.
- Iniciadas las obras, el adjudicatario del contrato será responsable de la correcta conservación del forjado xx xxxxxx que soporta el techo del Salón de Reinos, recientemente recuperado y
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consolidado (ver apartado 4.1. de este Pliego), por lo que implantará todas aquellas medidas de protección, monitorización y precaución que garanticen la no afectación del citado forjado y las pinturas murales existentes en su plano inferior.
Asimismo el adjudicatario del contrato será responsable del mantenimiento del estado actual de limpieza de las vigas y entrevigados que conforman este forjado y de sus estructuras de formación de lunetos.
1.4.2. Traslado, restauración y reubicación de las 6 esculturas exteriores exentas ubicadas en la terraza norte.
En relación con los trabajos de traslado, restauración y reubicación de las 6 esculturas exteriores exentas ubicadas en la terraza norte el Salón de Reinos, contratación que será impulsada por el Museo Nacional xxx Xxxxx con independencia de la obra objeto del presente Xxxxxx (ver apartado 4.4. de este Pliego), el adjudicatario del contrato:
- Facilitará el acceso a la zona de obra y el desarrollo de las operaciones necesarias para la protección y retirada de estas esculturas y sus bases de apoyo, en el caso de que este trabajo no se haya podido desarrollar antes del inicio de la obra.
- Facilitará las operaciones de reubicación de estas esculturas y sus pedestales en su posición final en el entorno del inmueble. Este trabajo de reubicación se realizará durante la fase final de ejecución de la obra, coordinándose el momento preciso para que afecten en la menor medida posible a los trabajos acabado final de las áreas del inmueble en las que serán posicionadas (en la terraza norte y en el atrio sur) y de reurbanización de su entorno inmediato.
1.4.3. Trabajos de restauración de elementos escultóricos y decorativos ubicados en las fachadas norte, este y oeste.
En relación con los trabajos de restauración de elementos escultóricos y decorativos ubicados en las fachadas norte, este y oeste, contratación que será impulsada por el Museo Nacional xxx Xxxxx con independencia de la obra objeto del presente Xxxxxx (ver apartado 4.5. de este Pliego), el adjudicatario del contrato:
- Facilitará el acceso del equipo de restauradores y profesionales asociados a este proceso a los puntos de intervención.
- Facilitará el uso de determinados medios auxiliares, como andamios de fachada ya instalados en la obra, para el desarrollo de estos trabajos de restauración, coordinando con el responsable de este equipo de profesionales el momento y horario más adecuado para la realización de su trabajo, de manera que no suponga una interrupción de la obra ni ralentice su desarrollo.
1.4.4. Trabajos de desmontaje y traslado de elementos escultóricos y decorativos ubicados en la fachada sur y otros elementos de interés.
En relación con los trabajos de desmontaje y traslado de elementos escultóricos y decorativos ubicados en la fachada sur y otros elementos de interés existentes en el interior del inmueble, contratación que será impulsada por el Museo Nacional xxx Xxxxx con independencia de esta obra (ver apartado 4.6. de este Pliego), el adjudicatario del contrato:
- Facilitará el acceso a la zona de obra y el desarrollo de las operaciones necesarias para la protección y retirada de estos elementos, en el caso de que este trabajo no se haya podido desarrollar antes del inicio de la obra.
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FIRMANTE(3) : XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | FECHA : 10/12/2021 13:38 | Sin acción específica
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- En el caso de que alguno de los elementos de interés objeto de desmontaje y traslado realicen función de protección anti-intrusión en el edificio, como por ejemplo la puerta central de forja de la fachada sur o alguna de las rejas de los huecos de esa misma fachada, el adjudicatario del contrato de obra se encargará, si así lo estima conveniente de acuerdo a sus atribuciones como responsable de seguridad de la obra establecidas en el apartado 1.1. de este Pliego, de la instalación de un elemento provisional que restituya la función anti-intrusión del elemento retirado.
- Asumirá el desmontaje y tratamiento dentro de la gestión de residuos del proyecto de todos aquellos elementos que no hayan sido considerados de interés ni retirados del inmueble en el ámbito de la contratación referida en este apartado.
1.4.5. Otros trabajos y contrataciones.
- El adjudicatario del contrato facilitará el desarrollo de los trabajos de seguimiento de la ejecución de la obra que, con independencia de las tareas y funciones asignadas a la Dirección Facultativa, sean ejercidas por el Equipo de Coordinación del Museo Nacional xxx Xxxxx o por el equipo adjudicatario del Control de Calidad que será contratado por este.
- El adjudicatario del contrato incorporará a la gestión de residuos todas aquellas muestras presentadas al concurso público promovido por el Museo Nacional xxx Xxxxx que en el momento de firmarse el acta de inicio de obra no hayan sido retiradas por los licitadores no adjudicatarios.
- El adjudicatario del contrato facilitará las operaciones y toma de medidas necesarias para la preparación y desarrollo de las contrataciones de equipamiento del inmueble que, en todos los aspectos no contemplados en el Proyecto adjunto como Anexo I, sean contratados por el Museo Nacional xxx Xxxxx para la completa dotación del edificio. El adjudicatario también facilitará el acopio y, en su caso, el montaje de estos equipamientos en la fase final de la obra, en espacios ya terminados o cuando no se perjudique ni ralentice su finalización y acabado.
1.5. DESARROLLO DE LAS MUESTRAS PRESENTADAS AL CONCURSO POR EL ADJUDICATARIO DEL CONTRATO
En relación con las muestras solicitadas en el Cuadro-resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares para la valoración del concurso, y con el objetivo de su mejor aprovechamiento y utilidad para el desarrollo del contrato, el adjudicatario del mismo, tras su formalización:
- Instalará la muestra de balconada perimetral en uno de los paramentos verticales de la conocida como Sala de La Reina, en el lugar preciso que el Equipo de Coordinación del Museo Nacional xxx Xxxxx indique en su momento, y de acuerdo a la definición de anclajes y apoyos definidos en el Proyecto para este elemento y a las indicaciones que al respecto realice la Dirección Facultativa de la obra.
La muestra, para que pueda ser utilizada como prototipo, será dotada por el adjudicatario de los carriles y de los aparatos de iluminación prescritos en el Proyecto, que deberán quedar electrificados para la realización de distintas pruebas de iluminación, volumetría general o de acabados del elemento que se consideren necesarias. Estas pruebas serán realizadas por el Museo Nacional xxx Xxxxx y la Dirección Facultativa de la obra pero facilitadas desde el punto de vista logístico (instalación, dotaciones y ajustes necesarios) por el adjudicatario del contrato.
En este sentido, tal y como se indica en el citado Cuadro-resumen, la muestra que presenten los licitadores al concurso no debe estar dotada de los elementos de la instalación eléctrica y xx
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FIRMANTE(2) : XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX | FECHA : 10/12/2021 13:37 | Sin acción específica
FIRMANTE(3) : XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | FECHA : 10/12/2021 13:38 | Sin acción específica
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iluminación descritos en el Proyecto, aunque sí debe ejecutarse teniendo en cuenta su instalación posterior, en caso de que el licitador resulte adjudicatario del contrato.
- Corregirá, en su caso, las dos muestras de revocos fingidos presentadas, de acuerdo a las indicaciones que serán dadas por el Equipo de Coordinación del Museo Nacional xxx Xxxxx en virtud de las observaciones contenidas en el informe de valoración técnica del concurso y a las indicaciones Dirección Facultativa de la obra, con el objetivo de que estas sirvan de prototipos más ajustados de la futura ejecución de esas partidas en las fachadas del inmueble.
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2. SEGUIMIENTO DE LAS OBRAS POR PARTE DEL MUSEO NACIONAL XXX XXXXX
Con independencia de las responsabilidades, obligaciones y funciones correspondientes a la empresa adjudicataria del contrato y a la Dirección Facultativa de la obra, el Museo Nacional xxx Xxxxx establece el siguiente régimen de seguimiento de los trabajos:
2.1. EQUIPO DE COORDINACIÓN
El Museo Nacional xxx Xxxxx dispone de un Equipo de Coordinación integrado por el personal de la Coordinación General de Infraestructuras y Equipamientos que promueve y desarrolla, desde el inicio de las actividad vinculada al Salón de Reinos, las funciones de programación, seguimiento, comprobación y aceptación de todas las actuaciones que se han desarrollado y sea necesario desarrollar en el edificio y su entorno para su completa rehabilitación arquitectónica, adecuación museística, restauración de elementos patrimoniales, puesta en funcionamiento e integración en el campus Museo xxx Xxxxx.
Su estructura y perfiles profesionales serán presentados a la empresa adjudicataria del contrato tras su formalización.
En el ámbito de las actuaciones objeto de este Pliego de Prescripciones Técnicas, y sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección Facultativa de la obra, este Equipo de Coordinación seguirá ejerciendo estas funciones y será el interlocutor del Museo Nacional xxx Xxxxx con el adjudicatario del contrato.
2.2. CONTROL DE EJECUCIÓN
El Museo Nacional xxx Xxxxx designará un equipo de control de ejecución asociado a la labor de seguimiento del Equipo de Coordinación del Museo xxx Xxxxx descrito en el punto 2.1, de quien dependerá directamente.
Este control es independiente y en ningún caso sustituye ni tiene vinculación con las funciones atribuidas a la Dirección Facultativa de la obra, del mismo modo que también es independiente y no sustituye las labores de control que deben realizarse de acuerdo al Plan de Control de Calidad definido en el Proyecto adjunto a este Pliego como Anexo I.
Estará integrado por un equipo técnico de especialistas en control de ejecución de obras, tanto en su vertiente técnica como de gestión administrativa y económica. Su labor se centrará en el seguimiento de la adecuada ejecución de la obra, control de calidad, control de certificaciones y avance de obra, control de subcontratación, de fase final y de recepción.
Su estructura y perfiles profesionales serán presentados a la empresa adjudicataria del contrato tras su formalización.
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3. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y DOCUMENTACIÓN FINAL DE LA INTERVENCIÓN
Sin perjuicio de las indicaciones realizadas por la Dirección Facultativa de la obra ni de las obligaciones que en esta materia establezca la normativa técnica en vigor, antes de la recepción de las obras, el adjudicatario aportará dos copias en soporte papel y otras dos copias en soporte digital (Pen Drive o Disco Duro externo) de los siguientes documentos y contenidos mínimos:
1. Planos finales de todas las unidades de obra e instalaciones reales y ejecutadas definitivamente, en formato Autocad y en PDF, incluyendo todos los planos de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida.
2. Reportaje fotográfico básico de la ejecución de la obra.
3. En su caso, manuales de operación y mantenimiento y garantías de materiales y equipos que formen parte de las instalaciones.
4. Relación nominal de empresas intervinientes, indicando persona de contacto, dirección, teléfono y sus acreditaciones, homologaciones, certificaciones de calidad, etc.
5. Relación de marcas y materiales empleados, señalando específicamente el modelo colocado y aportando dirección y teléfono del fabricante.
6. Acta de entrega final con la documentación asociada a la obra, incluyendo:
a. Acta de finalización de la obra.
b. Certificado final de liquidación por partidas.
c. Certificado Final de Obra, suscrito conjuntamente con la Dirección Facultativa.
d. Certificado del instalador o instaladores con resultados de ensayos de puesta en servicio de las instalaciones.
e. Certificado firmado por el industrial correspondiente donde se certifique que el material colocado en obra se corresponde con la ficha técnica aportada.
f. Resultados de los ensayos y pruebas realizadas sobre unidades de obra por parte de empresas u organismos acreditados.
g. Documentos y boletines de instalaciones y legalizaciones.
h. Protocolos de puesta en marcha de instalaciones, informes y dictámenes sobre pruebas e inspecciones y comprobaciones de especialistas, mantenedores autorizados, técnicos de organismos públicos y otros que hubieran intervenido en tales operaciones.
i. Libro del edificio.
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4. ANTECEDENTES, DEFINICIÓN Y ESTADO ACTUAL DE DESARROLLO DE LOS TRABAJOS Y CONTRATACIONES IMPULSADAS POR EL MUSEO NACIONAL XXX XXXXX SOBRE ELEMENTOS SINGULARES DEL INMUEBLE
La incorporación del Salón de Reinos al conjunto de inmuebles adscritos al Museo Nacional xxx Xxxxx, mediante la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 2 de octubre de 2015 de mutación demanial del Salón de Reinos, está permitiendo a la Institución abordar la ejecución del principal objetivo estratégico trazado para los próximos años: la completa rehabilitación y acondicionamiento de los espacios de este singular edificio, su integración en el campus del Museo xxx Xxxxx y su apertura pública.
Antes de esta fecha, la finalidad de la recuperación del inmueble se había recogido en todas las herramientas de planificación del museo desde al año 2002, adquiriendo especial protagonismo en el Plan de Actuación 2009-2012 bajo la denominación "El futuro en el pasado: el Salón de Reinos", donde se fijaron sus principales objetivos.
Como punto xx xxxxxxx, en el año 2009 el museo elaboró el Master Plan de rehabilitación del Salón de Reinos, documento de carácter técnico y operativo que definió el alcance general de la intervención y analizó su viabilidad. Los contenidos y conclusiones de este documento se tuvieron presentes para la planificación de buena parte de las actuaciones posteriores y para la elaboración del Programa de Necesidades Arquitectónicas que habrían de tenerse en cuenta para su nuevo uso.
Específicamente, en relación con los elementos singulares del inmueble, el citado Máster Plan recoge y es consecuente con las indicaciones y conclusiones contenidas en el informe de Elaboración del estudio histórico y análisis de los elementos decorativos del edificio sede del Museo del Ejército en Madrid, que con la participación de la empresa TEKNE Conservación y Restauración, había desarrollado entre los meses xx xxxxx y abril de 2006 el entonces Instituto del Patrimonio Histórico Español.
Adscrito el inmueble al Museo, y con este objetivo de rehabilitación del inmueble, aprobada en la Comisión Permanente del Real Patronato celebrada el 23 de febrero de 2016, el Museo convocó un concurso internacional para la selección de la mejor propuesta de rehabilitación arquitectónica y adecuación museística, fallado a favor de la UTE: Xxxxxx & Partners, L.T.D. - Xxxxx Arquitectura, S.L.P. Tal y como se contemplaba en las Bases del concurso, la adjudicación del contrato de servicios para la redacción del proyecto arquitectónico se realizó mediante procedimiento negociado, de conformidad con lo establecido en el artículo 174.d) del TRLCSP.
Tal y como se preveía en las Bases del citado concurso, en paralelo a la redacción del proyecto arquitectónico y con los objetivos de incrementar el conocimiento del inmueble, atender la adecuada consolidación de los elementos singulares del edificio ya identificados y de favorecer su integración y puesta en valor, el museo planificó y puso en marcha una amplia campaña de estudios y actuaciones, alguna de las cuales ya se han desarrollado, otras están actualmente en ejecución y otras están programadas para su próximo inicio.
La definición general de las principales de estas actuaciones y su estado actual de desarrollo o programación se indican en los siguientes apartados.
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4.1. REPARACION Y CONSOLIDACIÓN DEL FORJADO TECHO DEL SALÓN DE REINOS
En el primer trimestre de 2017, los nuevos estudios y trabajos destinados a la caracterización estructural de los forjados y fábricas del edificio pusieron de manifiesto la existencia de un elemento del inmueble de especial singularidad: el forjado xx xxxxxx de la planta tercera del edificio, relevante tanto por su antigüedad, original de la construcción el Xxxxxxx del Buen Retiro en el s.XVII, como por ser el elemento directamente sustentante de la decoración mural, también original, del techo del Salón de Reinos.
La campaña de catas específicas realizadas en los meses siguientes sobre este elemento pusieron de manifiesto además de una composición mixta en madera y metal, consecuencia de los refuerzos incorporados al forjado en los primeros años del s.XX para la construcción de una nueva planta en el edificio durante su uso como Museo de Artillería, un avanzado estado de deterioro, que requería una actuación de urgencia. Las principales patologías que presentaba este forjado original estaban vinculadas a deterioros históricos consecuencia de situaciones de exposición a la humedad y al ataque de agentes xilófagos.
Para la completa definición de las actuaciones de recuperación necesarias, durante el mes xx xxxx de 2017, el Museo Nacional xxx Xxxxx contrató un servicio de estudios previos de caracterización en detalle y alcance preciso de sus patologías y de su resistencia estructural. Finalizada esta fase, con los datos obtenidos y analizada la viabilidad de una posible intervención de recuperación, el museo promovió una licitación pública que finalizó con la contratación, en el mes de octubre de 2017, de la redacción del correspondiente proyecto de ejecución, adjudicado al arquitecto Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Finalizada la fase de redacción, el Proyecto fue informado favorablemente de los técnicos del Museo Nacional xxx Xxxxx con fecha 4 xx xxxxx de 2018, y supervisado favorablemente por la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante informe de fecha 2 xx xxxxxx de 2018. Asimismo, el Proyecto contó con la necesaria aprobación del Instituto de Patrimonio Cultural de la Dirección General xx Xxxxxx Artes con informe favorable de fecha 11 xx xxxx de 2018.
El contrato de obras para la ejecución del Proyecto fue adjudicado, tras la publicación y resolución del correspondiente procedimiento abierto de licitación, a la empresa: Técnicas para la Restauración y Construcciones, S.A. Las obras se iniciaron el 20 de noviembre de 2019.
4.1.1. Objeto del contrato.
De manera general, el objetivo de este contrato de obras fue la reparación y consolidación de la parte del forjado histórico situado en la proyección vertical superior del espacio central del Salón de Reinos, recuperando su tipología original en madera y su capacidad portante, como elemento soporte directo tanto de las estructuras de formación de lunetos que configuran el techo de ese espacio, como de los yesos y enlucidos que lo revisten y las punturas murales que lo decoran.
De manera más detallada, durante esta actuación se desarrolló lo siguiente:
- Limpieza superficial de la cara superior del forjado objeto de actuación.
- Demolición de los muros existentes de fábrica de ladrillo que compartimentaban la tercera planta del edificio.
- Montaje de una estructura metálica auxiliar sobre los huecos de fachada norte y sur para la instalación y apoyo de un puente grúa birraíl (* ver nota al final de este apartado).
- Eliminación de rellenos de yeso adheridos a las vigas por medios manuales.
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- Limpieza de escombros sobre encamonados xx xxxxxx mediante aspirador industrial y medios manuales, bajo supervisión de restaurador titulado.
- Monitorización de la techo del Salón de Reinos mediante la realización de lecturas topográficas de asiento.
- Retirada de las vigas metálicas instaladas a principios del siglo XX, mediante el atirantado de las mismas, y sus colindantes xx xxxxxx, y su posterior levantado.
- Limpieza de la estructura xx xxxxxx y saneado de las cabezas de las vigas deterioradas mediante la ejecución de prótesis de xxxxxx xx xxxxx vertical, prótesis a media madera o encamisados, en función de las necesidades de cada elemento.
- Ejecución de un nuevo durmiente xx xxxxxx o zuncho perimetral, de escuadría aproximada 15x38cm.
- Consolidación de las tirantillas xx xxxxxx que unen la bóveda encamonada a las vigas xx xxxxxx principales del forjado.
- Restitución de los zoquetes xx xxxxxx del entrevigado.
- Reparación de los morteros y fábricas dañados en el proceso, incluido el rellenado y retacado de los mechinales de fachada.
- Tratamiento y protección de los elementos xx xxxxxx contra hongos, insectos de ciclo larvario y agentes xilófagos.
- Montaje de pasarela sobre amortiguadores para facilitar el tránsito en la planta 3 del inmueble sobre el forjado xx xxxxxx y colocación xx xxxxx metálica de protección de vigas y entrevigados.
Es necesario destacar que no fue objeto de esta obra la recuperación del entrevigado xx xxxxxx que, en esta misma planta 3ª del inmueble, está situado sobre la proyección de la conocida como Xxxx xx Xxxxx. Su deficiente estado de conservación, aún más deteriorado que el situado sobre el Salón de Reinos, y la no existencia de estratos de yeso o enlucidos originales, ni por tanto posibles restos de pinturas murales, justificaron la no intervención sobre el mismo en esta fase de la intervención en el inmueble.
* Nota relativa a la instalación xxx xxxxxx grúa birraíl: El principal medio auxiliar utilizado durante esta obra, un puente grúa birrail con capacidad para 3,2 toneladas, ha sido diseñado y ejecutado previendo la necesidad de su utilización durante la obra de rehabilitación arquitectónica y adecuación museística del Salón de Reinos, quedando instalado y a disposición del adjudicatario de esta. La empresa adjudicataria será responsable, no obstante, de las comprobaciones, cálculos y en su caso refuerzos necesarios previos a su utilización en la obra.
4.1.2. Estado actual de desarrollo.
La intervención quedó completamente finalizada con fecha 4 xx xxxxx de 2021. La firma de la correspondiente acta de recepción de la obra se produjo con fecha 23 del mismo mes.
4.2. DESMONTAJE, EMBALAJE Y TRASLADO DE LOS PARAMENTOS Y REVESTIMIENTOS DECORATIVOS DE LA DENOMINADA SALA ÁRABE DEL SALÓN DE REINOS
La configuración arquitectónica actual del Salón de Reinos es consecuencia de la sucesión de reformas y ampliaciones de las que ha sido objeto a lo largo de su historia. Entre estas reformas se destacan las reformas de ampliación realizadas en 1873, durante su uso como sede del Museo de Artillería, que
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enmascararon y desfiguraron la arquitectura original del siglo XVII, afectando a la fachada sur mediante la ejecución de un cuerpo central saliente flanqueado por dos terrazas. En este cuerpo central se instaló a comienzos del siglo XX la conocida como Sala Árabe.
La sala estaba formada por una estancia central, a la que se accedía desde el propio Salón de Reinos, y dos estancias laterales más pequeñas, separadas de la principal por arcos apoyados en 2 columnas centrales. Hasta aproximadamente 1m de altura, la estancia estaba acabada en azulejo y el resto tapizado de placas de escayola policromadas, imitando yeserías, en estilo neonazarí.
Su decoración, que se plantea en términos historiográficos como una referencia a la Sala de Fumar xxx Xxxxxxx Real de Aranjuez, fue llevada a cabo por el escultor Xxxxxx Xxxxxxxx y concebida para contextualizar, con carácter museográfico, la donación del conjunto de piezas pertenecientes a Boabdil el Chico, último rey de Granada, que en ese momento realizó la xxxxxxxx xx Xxxxx al Museo de Artillería.
Entre las directrices prioritarias de la propuesta ganadora del concurso internacional de proyectos convocado para la rehabilitación arquitectónica del Salón de Reinos, en consonancia con las Bases y el Programa de Necesidades que lo regularon, se encontraba la puesta en valor de la arquitectura histórica del antiguo Xxxxxxx del Buen Retiro, destacándose en este sentido la propuesta de recuperación de la fachada xxx Xxxxxxx oculta por las sucesivas ampliaciones realizadas en el inmueble en su orientación sur, entre ellas, el pabellón que acoge la Sala Árabe.
Partiendo de esta consideración, y en atención al valor museográfico que constituye el conjunto de la Sala Árabe, el Museo Nacional xxx Xxxxx puso en marcha desde el primer semestre de 2018 un estudio técnico valorado de su desmontaje, embalaje, almacenamiento y reinstalación.
Este trabajo, que incluyó la identificación de todas las piezas que componen la decoración así como pruebas de su desmontaje, fue llevado a cabo por la empresa In Situ Conservación y Restauración, S.L., contó con la colaboración y asesoría del Instituto de Patrimonio Cultural de España, y culminó con la entrega de dos separatas, una primera para la descripción de los trabajos, técnicas y presupuesto necesario para el desmontaje, embalaje, traslado y almacenamiento del conjunto de piezas que componen la decoración de la sala, y una segunda separata, con el mismo objetivo, enfocado en el trasporte y completo remontaje de la decoración en una ubicación genérica, sin determinar.
Evaluadas todas las necesidades y posibilidades relativas a este bien, desde el primer trimestre de 2021 el Museo Nacional xxx Xxxxx promovió la contratación, por procedimiento abierto, de la ejecución de los trabajos vinculados a la Sala Árabe. El contrato, adjudicado a la empresa TRACER Restauración y Conservación, S.L., fue formalizado con fecha 18 xx xxxxx de 2021, siendo su fecha de inicio efectivo el día 13 de julio de 2021.
4.2.1. Objeto del contrato.
El objetivo del contrato fue la ejecución del servicio de desmontaje, embalaje y traslado de los paramentos y revestimientos decorativos de la denominada Sala Árabe del Salón de Reinos. La ejecución de estos trabajos se estructuró en dos fases consecutivas:
- Fase 1: Ejecución del desmontaje, embalaje y traslado hasta almacén de los paramentos y revestimientos decorativos de la Sala Árabe.
- Fase 2: Actualización del estudio técnico valorado de reinstalación de los paramentos decorativos de la Sala Árabe del Salón de Reinos, atendiendo a las necesidades de su correcto remontaje en una nueva ubicación y a las necesidades específicas de conservación y restauración de cada una
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de las piezas que la componen, contemplando todas aquellas técnicas y soluciones de limpieza, consolidación, reintegración e instalación que, tras la realidad del desmontaje desarrollado en la Fase 1, se considerasen idóneas.
4.2.2. Estado actual de desarrollo.
Los trabajos correspondientes a la Fase 1 del contrato está previsto que estén completamente finalizados en el mes de diciembre de 2021, con lo que esta intervención no tendrá afectación con la ejecución de las obras de rehabilitación arquitectónica y adecuación museística del edificio reguladas en este Pliego.
Por su parte, a modo informativo, indicar que los trabajos de actualización del estudio técnico valorado de reinstalación de los paramentos decorativos de la Sala Árabe del Salón de Reinos, correspondientes a la Fase 2, está previsto que estén finalizados en el mes de febrero de 2022.
4.3. SERVICIO DE RESTAURACIÓN DEL ESTRATO ORIGINAL DE LOS PARAMENTOS VERTICALES Y LA BÓVEDA DEL SALÓN DE REINOS
Entre las actuaciones de recuperación de elementos singulares del inmueble también se destaca, por su importancia histórica y patrimonial, la restauración y reintegración cromática de las pinturas murales, originales de la época de construcción xxx Xxxxxxx Real del Buen Retiro, presentes en el interior del espacio central del Salón de Reinos.
Partiendo de los datos contenidos en el citado estudio y análisis elaborado por el IPHE en el año 2006, en el año 2017 el Museo Nacional xxx Xxxxx puso en marcha 2 fases de campañas de catas en los paramentos verticales y los techos del Salón de Reinos que tuvieron el objetivo de cumplimentar la información ya conocida sobre los restos de pinturas murales existentes en el inmueble y establecer, en la medida de lo posible, un mapa de tipología y extensión de las mismas para diseñar y abordar un intervención posterior.
Tras estas campañas, la interpretación de las distintas capas y estratos detectados en los muros del espacio central del Salón de Reinos, que se corresponden con los diferentes periodos históricos y de uso del edificio, resultó la siguiente:
- Periodo Casa de Austria, desde la construcción xxx Xxxxxxx en 1630-1640 hasta el año 1700:
A este periodo se debe la geometría del espacio y su decoración original. El estrato base y acabado de este periodo está compuesto por enfoscados de yeso, enlucidos o estucos de yeso, dorados dispuestos con aceite mordiente y efectos pictóricos realizados sobre los dorados.
De acuerdo a los datos que se poseen actualmente, la geometría y disposición de las decoraciones murales de este periodo original es la siguiente:
• Dispuesta en la base de los paramentos verticales, hasta una altura de 1,40m aproximadamente, se destaca la huella del primitivo paño de azulejos de dimensiones 13x13cm, que posteriormente se retira sustituyéndose por un estrato liso de mortero pintado imitando un aplacado xx xxxxxx de colores rojo y azul, alternándose ambas tonalidades con cada hueco de fachada.
La retirada del zócalo de azulejo, por la composición del mortero pintado que lo sustituye, se estima que pudo realizarse a finales del siglo XVII, dentro del mismo periodo histórico.
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• Por encima de este zócalo, acotándolo, se dispone una banda dorada continua de aproximadamente 5cm de ancho. Esta banda recorre el espacio interior del Salón de Reinos enmarcando además las embocaduras de los huecos de fachada, tanto en el nivel inferior como en el superior.
• Se destaca la presencia de decoración figurativa en las paredes laterales y superior de algunas de las embocaduras de los huecos de fachada, por encima del zócalo perimetral antes descrito en las embocaduras y huecos de paso del nivel inferior y en toda su altura en algunas de las embocaduras de los balcones superiores.
• Se ha detectado igualmente la presencia de restos de una franja de decoración de aproximadamente 25-30 cm de anchura, situada entre las cotas 4,90 y 5,20m desde el nivel actual del suelo, a modo de remate pictórico inmediatamente por debajo de una balconada perimetral que, originalmente, recorría el espacio y daba acceso a los balcones superiores.
• Disposición de una serie de trampantojos realizados al temple en colores terrosos que parecen simular cuarterones de puertas y ventanas y que están dispuestos, ligeramente retranqueados, en algunos de los falsos huecos superiores de la fachada norte y, al menos, en el cuerpo central superior del testero que separa el espacio del Salón de Reinos con aquel situado inmediatamente al este, conocido como Sala de La Reina.
• Disposición, en el testero este, de restos de distintas franjas de decoración de aproximadamente 35-40 cm de ancho que realzan la formación de 2 puertas que en el nivel superior de la balconada comunicaban el espacio del Salón de Reinos con la citada Sala de La Reina.
• Identificación, a modo de cartela decorada con elementos figurativos y una inscripción con el nombre xxx Xxxxx que representan, de los escudos que decoran los arranques de la bóveda. Estas cartelas originales, detectadas al menos bajos los dos escudos del estero este, presentan una geometría distinta de las que, con este mismo objetivo, se pueden ver en el acabado actual de la sala. Ver fotografías nº15 y 16, Anexo I.
• Disposición de elementos figurativos en apariencia de atlantes en la parte superior de los paramentos verticales, coincidiendo con las esquinas de la bóveda. Ver fotografía nº17, Anexo I.
- Periodo Casa xx Xxxxxx, desde 1700 hasta la ocupación napoleónica en 1808:
Con carácter general los revestimientos realizados de este periodo se superponen al estrato original del periodo anterior, al que se practica un rayado superficial para facilitar el agarre del nuevo acabado pero que ha permitido su conservación parcial hasta nuestros días. El nuevo estrato se compone de un enfoscado de yeso grueso sobre el que se superpone un enlucido fino, también de yeso, y una pintura al temple plana, sin representación de elementos figurativos.
- Periodo de transición, entre la finalización de la Guerra de Independencia en 1814 y la utilización del espacio como parte del Museo de Artillería en 1841:
Durante este periodo el espacio es utilizado para diversas funciones y su interior se adecúa para un uso civil y administrativo. Se corresponden con este periodo la inserción de papeles pintados en el interior de las embocaduras de los huecos de fachada inferiores, imitando un acabado marmóreo.
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También a este periodo se corresponden restos de pinturas finas, emulsionadas al temple y dispuestas sobre un fino enlucido de yeso en los cercos de las puertas y en el zócalo.
- Periodo Museo de Artillería – Museo del Ejército, desde la inauguración del entonces Museo de Artillería en 1841 hasta el traslado del actual Museo del Ejército al Xxxxxxx xx Xxxxxx en 2009:
En la primera mitad de este periodo se pinta, imitando madera, un zócalo perimetral a toda la sala. Esta imitación tiene continuidad en las embocaduras de los huecos inferiores de las fachadas norte y sur, colocándose además en ese momento una primera moldura de escayola para realzarlas.
Correspondientes a la segunda mitad de este periodo, se superponen diferentes capas de pintura ocre, al temple para las zonas altas y otras oleosas en las zonas bajas.
En virtud de estos resultados y analizadas las posibilidades de actuación, desde el segundo trimestre de 2019 el Museo Nacional xxx Xxxxx promovió la contratación, por procedimiento abierto, de todos los trabajos necesarios para la recuperación y puesta en valor del conjunto de pinturas murales existentes en el Salón de Reinos.
El contrato fue adjudicado a la UTE: AGORA RESTAURACIONES DE ARTE S.L. – XXXXXX S.L. y su formalización se produjo el 29 de octubre de 2019.
4.3.1. Objeto del contrato.
Con carácter general, este contrato de servicios tiene como objeto la restauración del estrato original conservado en los paramentos verticales y la bóveda del espacio central del edificio, el Salón de Reinos. Su ejecución, con el objetivo de favorecer su necesaria coordinación y convivencia con las obras de rehabilitación arquitectónica y adecuación museográfica del edificio, se estructuró en tres fases consecutivas:
- Fase 1: Redacción y ejecución de un Proyecto de Descubrimiento, Conservación y Restauración, y Protección del estrato original de los paramentos verticales y la bóveda del Salón de Reinos
Esta fase incluyó además:
• El diseño e instalación de una plataforma que está permitiendo el trabajo en la parte alta de los paramentos verticales y en la bóveda del espacio. Esta plataforma estará instalada durante todo el periodo de ejecución de este contrato de restauración salvo en los meses finales destinados a repasos del trabajo, casi en la conclusión de la Fase 3,
Las características geométricas y tipología de apoyos de esta plataforma han sido diseñadas con el objetivo de minimizar la interferencia de los trabajos de restauración con la intervención de obra en el edificio y permitir en la medida de lo posible la coexistencia de ambas durante el desarrollo de las Fases 2 y 3 de este contrato.
• La ejecución de una serie de muestras que mostrasen diferentes opciones de reintegración y acabado de los diferentes estratos y decoraciones murales existentes en el Salón de Reinos, de manera que permitiesen la elección de aquellas que garantizasen el máximo equilibrio de esta restauración con la intervención arquitectónica en el espacio del Salón de Reinos, dotando al conjunto de unidad y armonía en todos sus aspectos arquitectónicos, históricos y museográficos.
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- Fase 2: Redacción del Proyecto de Tratamiento de Acabado y Reintegración del estrato original de los paramentos verticales y la bóveda del Salón de Reinos, y supervisión de su estado de conservación durante la primera fase de la ejecución de las obras de rehabilitación arquitectónica del edificio.
En relación con la citada supervisión, a modo informativo, se indica que
• El profesional encargado por parte del equipo de restauradores para realizar este trabajo estará presente en la obra de manera continua durante esta fase y velará por que el desarrollo y actividad de esta no ponga en riesgo la integridad de ninguno de los estratos originales presentes en los paramentos verticales o la bóveda del Salón de Reinos, debiendo reportar de manera inmediata esta circunstancia a los técnicos encargados del seguimiento por parte del Museo Nacional xxx Xxxxx cuanto suceda.
• Con independencia de las medidas de protección y cautela que adopte del adjudicatario del contrato de obra, el profesional encargado por parte del equipo de restauradores realizará una monitorización y registro continúo a través de la lectura de las 10 galgas extensométricas o fisurómetros ya instalados en diferentes puntos de los paramentos verticales y la bóveda, con el objetivo de detectar problemas estructurales en fisuras o grietas especialmente sensibles.
Estas galgas están vinculadas a un data logger que permite la visualización y registro de una lectura continuada. Al igual que en el apartado anterior, el profesional encargado de realizar estos trabajos reportará de manera inmediata al equipo encargado de la supervisión por parte del Museo Nacional xxx Xxxxx aquellas medidas que superen una determinada cuantía previamente fijada, para que estos puedan adoptar las medidas que, con el objeto de garantizar la adecuada protección de los paramentos y la bóveda, consideren necesarias.
• El profesional encargado por parte del equipo de restauradores realizará una inspección periódica visual de las lesiones presentes en los paramentos verticales y la bóveda del Salón de Reinos y su evolución, incluyendo un análisis comparativo con estados previos.
- Fase 3: Ejecución del Proyecto de Tratamiento de Acabado y Reintegración del estrato original de los paramentos verticales y la bóveda del Salón de Reinos.
4.3.2. Estado actual de desarrollo.
Los trabajos correspondientes a la Fase 1 del contrato están completamente finalizados.
En relación con la Fase 2, ya se ha desarrollado de conformidad la redacción del Proyecto de Tratamiento de Acabado y Reintegración del estrato original de los paramentos verticales y la bóveda del Salón de Reinos, aprobado técnicamente por el Museo Nacional xxx Xxxxx con fecha 10 de septiembre de 2021, y por la Dirección General xx Xxxxxx Artes del Ministerio de Cultura y Deporte mediante resolución de fecha
11 de octubre de 2021, y se está desarrollando de manera periódica, de acuerdo a lo indicado anteriormente, la supervisión del estado de conservación del citado estrato original.
La Fase 2 de los trabajos correspondientes a la supervisión del estado de conservación se desarrollará hasta que los trabajos de obra que puedan afectar a la integridad física del equipo de restauración, como por ejemplo la ejecución del nuevo forjado de planta 3ª o el montaje de la nueva cubierta del edificio, o que puedan afectar de manera directa al estado de conservación de los estratos originales de las pinturas
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murales, como por ejemplo vibraciones ocasionadas por recalces de cimentación, no hayan finalizado, momento en el que se iniciará el desarrollo de la Fase 3.
4.4. TRASLADO, RESTAURACIÓN Y REUBICACIÓN DE LAS 6 ESCULTURAS EXTERIORES EXENTAS UBICADAS EN LA TERRAZA NORTE
En la terraza norte del edificio se ubican 6 esculturas de gran formato talladas en piedra caliza xx Xxxxxxxx de Xxxxx, representando x xxxxx hispánicos, cuarto de ellas dispuestas sobre sendos pedestales de xxxxxx xx xxxxxxx, y otras dos sobre pedestales de aplacado de escasa calidad. Estas 6 esculturas y los 4 pedestales xx xxxxxxx van a ser trasladadas, al inicio de las obras de rehabilitación, a una ubicación fuera del inmueble donde llevar a cabo su restauración, liberando así la citada terraza norte para poder ejecutar las obras previstas en esta zona.
Una vez restauradas, en la fase final de las obras dichas 6 esculturas y los 4 pedestales xx xxxxxxx volverán a recolocarse en el inmueble, si bien en ubicaciones distintas de las actuales, conforme se contempla en el proyecto, haciéndose por tanto necesaria una adecuada coordinación respecto al momento de ambas operaciones de traslado, así como para la no afección a los materiales de acabado de las obras.
4.4.1. Objeto del contrato.
El objeto del contrato es el traslado de las 6 esculturas y 4 pedestales al lugar donde llevar a cabo su restauración, la ejecución de dicha restauración, y el posterior traslado para su reubicación en los destinos previstos en el proyecto de rehabilitación.
4.4.2. Estado actual de desarrollo.
El Museo ha realizado un proyecto para la restauración de estos elementos y se encuentra preparando la documentación necesaria para llevar a cabo la licitación de la ejecución de estos trabajos de traslado y restauración.
4.5. RESTAURACÍÓN DE ELEMENTOS ESCULTÓRICOS Y DECORATIVOS UBICADOS EN LAS FACHADAS NORTE, ESTE Y OESTE
Como remate central de la fachada norte del edificio, se dispone un escudo xx xxxxx con corona y rodeado por trofeos, ejecutado en alto relieve y elaborado en piedra artificial, en deficiente estado de conservación que, junto con otro relieve situado en la clave la portada central de esta fachada y las dos panoplias situadas en las fachadas este y oeste, van a ser objeto de restauración al margen del proyecto de obras objeto del presente Pliego.
Estos elementos, si bien no son originales xxx Xxxxxxx del Buen Retiro, van a ser mantenidos en su ubicación actual, de modo que su restauración requerirá la oportuna coordinación entre la empresa ejecutora de las obras de rehabilitación y la que lleve a cabo estos trabajos, los cuales conviene sean realizados hacia el final de la actuación, de modo que no se vean afectados por polvo, suciedad, o riesgos de impacto y, a ser posible con la utilización de los medios auxiliares de andamiaje en ella dispuestos, siempre que no se produzcan interferencias entre unas y otras labores.
4.5.1. Objeto del contrato.
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La conservación y restauración in situ del escudo de remate y relieve en la calve del arco central de la fachada norte, así como de las panoplias de las fachadas este y oeste.
4.5.2. Estado actual de desarrollo.
El Museo ha realizado un proyecto para la restauración de estos elementos y se encuentra preparando la documentación necesaria para llevar a cabo la licitación de la ejecución de estos trabajos de restauración in situ.
4.6. DESMONTAJE Y TRASLADO DE ELEMENTOS ESCULTÓRICOS Y DECORATIVOS UBICADOS EN LA FACHADA SUR Y OTROS ELEMENTOS DE INTERÉS DEL INMUEBLE
Atendiendo a la parte originariamente esencial del edificio, el Proyecto de Obras objeto del presente Xxxxxx contempla despojar al edificio de los añadidos de escasa calidad del XIX y XX, principalmente la crujía Sur añadida y la cubierta no original, y utilizar estos elementos para dotarle de la funcionalidad que el Programa requiere, así como de una imagen representativa y actual, manteniendo siempre como corazón y esencia el propio Salón de Reinos que se recupera conforme a su configuración original. Asimismo se contempla la eliminación de otra serie de elementos situados en el interior, vinculados a las sucesivas remodelaciones del edificio, y que no permanecerán en él tras las obras.
Con el fin de documentar estos elementos, el Museo ha promovido la realización de un estudio que permita valorar su interés y significación histórica, como base para la adopción de decisiones sobre su destino final. Este estudio se encuentra en elaboración, de modo que todavía no se han podido tomar las determinaciones precisas sobre su destino, y en base ellas el consiguiente alcance de las labores de desmontaje y retirada oportunas.
En el momento de conocerse el alcance exacto de estas operaciones de retirada, el Equipo de Coordinación del Museo Nacional xxx Xxxxx facilitará al adjudicatario de la obra y a la Dirección Facultativa de la misma, la identificación, número y posición de estos elementos que serán retirados. Esta retirada podrá ser previa a la ejecución de la obra, o bien solaparse temporalmente con ella.
4.5.1. Objeto del contrato.
Con base en el estudio antes indicado, en su momento se adoptarán las decisiones oportunas sobre el destino de estos bienes, lo cual dará lugar a la formulación de un contrato cuyo objeto será el desmontaje y retirada con las medidas adecuadas a cada caso, así como el traslado al destino que proceda.
4.5.2. Estado actual de desarrollo.
El estudio de documentación y valoración de estos elementos se encuentra en ejecución. El contrato para su desmontaje y retirada no podrá plantearse hasta la finalización de dicho estudio por lo que, en este momento, no se encuentra definido.
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5. CARTEL DE OBRA
Una vez producida la adjudicación y con carácter simultáneo al inicio de los trabajos, el adjudicatario deberá colocar una señalización indicativa de la intervención según lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre y en la Resolución de 2 xx xxxxx de 2007 del Ministerio de Administraciones Públicas, por el que se establecen criterios de imagen institucional de la Administración General del Estado. Dicho cartel se instalará en un lugar visible al exterior del monumento y tendrá carácter autoportante, sin estar anclado en ningún momento a fachada ni solados.
La Jefa del Área de Obras,
Fdo. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
El Técnico Superior del MNP,
Fdo. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
El Coordinador General de Infraestructuras
y Equipamientos Y Responsable del Contrato,
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
VºBº, La Directora Adjunta de Administración,
Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx
ANEXO I.
PROYECTO DE REHABILITACIÓN ARQUITECTÓNICA Y ADECUACIÓN MUSEÍSTICA DEL SALÓN DE REINOS
El contenido del Anexo I se facilitará a los licitadores mediante un enlace de descarga electrónica que se detallará en nota específica en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
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